jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 23. Reg. n°1377, fol. 105. 23 set.1340.

Núm. 23.
Reg. n°1377, fol. 105. 23 set.1340.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castella de Leon de Toledo de Gallicia de Seviliade Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe et senyor de Molina de nos don Pedro por essamisma gracia rey Daragon de Valencia de Sardenyaet de Corcegua et conde de Barchinona salut como a rey que mucho amamos et de quien mucho fiamos et poraquien querriamos que diese Dios tanta vida con honra quanta nos querriemos pora nos mismo. Rey facemosvossaber quel noble don Pedro de Munchada almirallnuestro lo qual es hombre entre los otros de lo nuestro senyorio senyalado et de quin nos fiamos et hadeudo con nos enviamos al servicio de Dios et vuestro con dotzegaleas et un leyn de cien remos et con ellenviamos Galceran Marquet visalmiral nuestro et cavalleros tales qui rendranlur deudo en que los cumple. Porque rey vos rogamos quel dito almirall queradeshaver recomendado por honra nuestra assi como entendemos que a vos conviene fazer e otrosi al dito visalmirall e cavalleros e todo lestolcon les companyes que en aquello van: e esto vos gradeceremos mucho: e fiamos de Dios que en el ditoservicio se hauran por tal manera que Dios et vos et nosne seremos pagados. Dada en Barchilona a XXIII dies andados del mes de setiembre en el anno de nuestro Senyor de mil trecientos et quaranta.
- B. de Podio mandato domini regis cui fuit lecta.


Núm. 22. Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Núm. 22.

Reg.n° 1377. fol. 91. 3 set. 1340.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina de nos por por esa misma gracia rey de Aragonetc. salut como a rey que tenemos en conta dehermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriamos mucha honra et buena ventura et tanta vida et salut como pora nos mismo. Reyfasemosvos saber que en el reyno de Valencia haagora grant mengua de cavallos: porque nuestros vassallos del dicho reyno non porien bien servir a Dios et a nos en los aferes que esperamos haver con los moros enemigos vuestros (salta página, faltaría et, e) nuestros et de la christiandat si nonhavian complimiento de cavallos.Porque rey quanto mas afectuosamente podemos vos rogamos que esguardada la necesidat de los sobredichos aferes et por honra de Dios querades con vuestra carta dar licencia a todos los nuestros vassallosdel dicho regno de Valencia que puedan sacar cavallosde vuestras tierras et senyorio: e en esto reyfaredes servicio a Dios et a nos honra et gran plaser. Dada en Barcelona a tres dias andados del mes de setiembre en el anno de nuestro Senyor MCCC quaranta.
- R. Sicardi mandato domini regis.


Núm. 21. Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.

Núm. 21.
Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.
Al muy noble et muy alto don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia de Çerdena de Corçega conde de Barchelonadon Alfonso por esa misma gracia rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçiade Jahen del Algarbe et senyor de Molina salutcommo a rey que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et poraquien querriemos mucha onra et bona ventura et tanta vida et salut commo pora nos mismo. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta en que nos enbiastesdesir que vos dixieron la perdicionde las naves et de las galeas de la nuestra flota que acaescio en esta batalla que ovieron con la flota del rey de Marruecos: et commoquier que tomastes por ello grant pessarporque en los nuestros tiempos nos avia acaescido tal commoesto porque entendiedes con la ayuda de Dios faser tal esfuerço con vuestras gentes que lo que agora acaesciose remediara muy bien et que nos enbiavades fasercierto de vuestra entencion et que muy ayna enbiariedesa nos vuestro mandadero sobresto: et entendimos todas las otras cosas que en la dicha carta se contenian. Et reygradescemosvos mucho todo lo que sobresto nos enbiastes decir et bien cierto somos nos que vos pesara desto que acaescio lo uno por venir tantgrant danno en la cristiandatlo otro por los buenos debdos de amistad que sonentre nos et vos. Et a lo que desides que entendiadescon la ayuda de Dios faser esfuerzo con vuestras gentes que lo que en este fecho acaescio aya buena enmienda: rey bien sabedes la postura que connuscoaviesses de nos ayudar a la guarda de la mar et quantasveses vos enbiamos desiret rogar que enbiassedes aquellas galeas que seguntla postura aviades tenido de enbiar agoradespues que esto acaescio. Enbiamos a vos a Diego Ramires de Gusmanarcediano de Valderos nuestro c.....(consellero, consejero?)con el qual vos enbiamosdesir todo este fecho commo acaescioet que vos rogavamos que nos acorresedes con galeaspara la guarda de la mar: et desta mandaderia con que enviamos a vos al dicho arcediano non avemosavido ninguna respuesta: porque vos rogamos que fagades armar luego las masgaleas que pudierdes et con las que nos enbiardes et otrosy con las galeas et naves que aqui tenemos et con otras galeas por que avemosenbiado a otras partes que nos seran muy mucho aynafiamos de Dios que podremos apoderar la mar en guisaque los moros non la .... en su poder et la cristiandatseya deffendida. Otrosy vos fasemos saber que nos estamos aqui en la frontera et todos nuestros vassallos connusco et con la ayuda de Dios et con la su merce entendemos pararnos a este fecho a qualquier cosa que y acaesca. Dadaen Sevilla seelladacon el nuestro seello de la poridadveinte et quatro dias de mayo era de milleet trescientos et setenta et ocho annos. - Yo P. Fernandes de la Camara la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon etc.