CAPÍTULO XXX.
De la sentencia que dieron el arzobispo de Granada y las personas que juntó para ello, sobre la verdad y certidumbre de estas santas reliquias.
Don Pedro de Castro y Quiñones, arzobispo de Granada, fue el que con mayor cuidado procuró sacar a luz la verdad de estas reliquias: hizo sobre ello muy grande proceso, y ha sido el más cumplido y riguroso que jamás se haya hecho en semejante materia, porque, como el suceso excede tanto a los demás, ha querido Dios que en todo haya esta ventaja; y después de averiguado todo lo que se podía averiguar, hizo la junta que se requiere en el santo concilio Tridentino, y conforme a él y a los breves apostólicos que, para el conocimiento de esta causa, tenía, a 30 de abril de 1600, en la iglesia mayor de Granada, pronunció la sentencia siguiente.
IN NOMINE DOMINI NOSTRI JESU CHRISTI.
Nos don Pedro de Castro, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de Granada, del consejo del rey nuestro señor, con consejo y asenso de los reverendísimos prelados don Juan de Fontseca, obispo de Guadix, (poneGuádix) del consejo de S. M., conprovincial y sufragáneo nuestro, y don Sebastián Quintero, obispo de Galípoliy don Alonso de Mendoza, abad de Alcalá la Realhabiendo tratado de las reliquias que en el año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo (pone Jesucrito) de 1588 se hallaron, derribando una torre antiquísima en esta santa iglesia, y otras en el año de 1595, en el monte que llaman Val-Paraíso, cerca de esta ciudad, el conocimiento y aprobación de las cuales a Nos pertenece por derecho y por el santo concilio de Trento y por especial comisión de nuestro muy santo padre Clemente VIII; visto este proceso y todas las informaciones, averiguaciones y diligencias en él hechas, y habiendo habido consejo y deliberación con varones muy doctos, píos, y teólogos y de otras facultades, que con Nos congregamos, y todo lo demás que fue necesario y verse convino:
Fallamos de un mismo parecer y asenso, (consenso) en que fueron todos conformes, que debemos declarar, declaramos, definimos y pronunciamos las dichas reliquias en este proceso contenidas, conviene a saber, la mitad del paño con que nuestra señora la gloriosa virgen María limpió sus lágrimas en la pasión de su Hijo, nuestro Redentor, y el hueso de San Estévan, protomártir, ser y que son verdaderamente el medio paño de nuestra señora y el hueso del protomártir san Estévan, y haber estado ocultas, cerradas y guardadas dentro una pared de la torre antiquísima que estaba edificada en el sitio donde se edificó la iglesia mayor de esta ciudad, metidas en una caja de plomo *betumada por dentro y fuera, y dentro en la caja, una carta de pergamino, antiquísima, en la cual refiere Patricio, sacerdote, que estaban allí las dichas reliquias, y que él las escondió por mandado de san Cecilio; y se halló todo dentro en dicha caja de plomo en el dicho año de 1588, sábado día de san José, a 19 de Marzo, derribando y deshaciendo la dicha torre. Asímismo declaramos, definimos y pronunciamos los huesos, cenizas y polvos, y la masa blanca que en el año 95 hallamos dentro de las cavernas de dicho monte, que llaman de Val-Paraíso, ser verdaderamente reliquias de santos mártires, que gozan y reinan con Dios nuestro señor en el cielo; conviene a saber, de los santos mártires san Cecilio, san Hisquio, san Tesifon, discípulos del bienaventurado apóstol Santiago el Zebedeo, y de san Septentrio y Patricio, discípulos de san Cecilio, y de san Turilio, Panuncio, Maronio, Centulio, discípulos de san Hisquio, y de san Maximino y Lupario, discípulos de san Tesifon, y las de san Mesiton; y los dichos santos Cecilio, Hisquio y Tesifon, y juntamente con ellos los dichos sus discípulos, y san Mesiton, haber padecido martirio, quemados vivos dentro en las cuevas y cavernas del dicho monte por Jesucristo nuestro Redentor y por su santa fé católica, y por la indicación y predicación del santo Evangelio, en el año segundo del imperio de Nerón; san Cecilio y sus discípulos en las calendas de marzo, quemados como las piedras cuando se vuelven cal y san Tesifon y sus discípulos en las calendas de abril, como lo dicen y muestran cuatro láminas de plomo antiquísimas, escritas en lengua latina, con antiquísimos caracteres, y otros instrumentos, también de plomo, antiquísimos, que todo ha estado oculto y cerrado dentro en las dichas cavernas hasta agora que lo hallamos en el dicho año de 95, y parece resulta y se averigua por este proceso, y lo ha mostrado y comprobado Dios nuestro señor por muchos milagros: en consecuencia de lo cual, declaramos las dichas reliquias deber ser recibidas, honradas, veneradas y adoradas con honra y culto debido, como reliquias verdaderas de nuestra Señora y de los dichos mártires, que reinan con Dios nuestro señor, según que la Iglesia católica romana acostumbra venerar las reliquias de los santos, y deber ser expuestas públicamente al pueblo cristiano y a todos los fieles para el tal efecto, y que pueden invocarlas. Y Nos, con los aquí congregados, así las recibimos y veneramos, y mandamos que se pongan y coloquen en guarda y custodia y lugar muy *decente a nuestro parecer o del reverendísimo arzobispo que fuere de esta Iglesia; y asímismo declaramos el dicho lugar y monte de Val-Paraíso, en las cavernas del cual padecieron martirio todos los dichos santos, ser lugar santo y sagrado, y deber ser honrado y venerado como las dichas láminas lo mandan, en memoria de los santos que padecieron martirio en él, y tener las prerogativas que da el derecho y los sacros cánones a los tales lugares sagrados, y mandamos que en todo se le guarden. Y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos, y firmamos de nuestro
nombre, y sellamos con nuestro sello pendiente.
PETRUS DE CASTRO, JOANNES, EPISCOPUS
ARCHIEPISCOPUS GRANATENSIS. GUADIX, SUBSCRIPSI.
S. EPISCOPUS GALIPOLENSIS, ALFONSUS, ABBAS,
SUBSCRIPSI. SUBSCRIPSI.
Sin esto, lo firmaron los señores de la audiencia y chancillería real de Granada y muchas otras personas eruditísimas, así clérigos como religiosos de diversas órdenes, algunos de ellos consultores del Santo Oficio, como se puede ver en los discursos del doctor Gregorio López de Madera, fiscal de S. M. en la chancillería de Granada, que fue el que escribió admirablemente sobre la invencion de las santas reliquias, dando razón y soltando las dificultades que hallaban algunos que no estaban satisfechos de este santo descubrimiento.
De la sentencia que dieron el arzobispo de Granada y las personas que juntó para ello, sobre la verdad y certidumbre de estas santas reliquias.
Don Pedro de Castro y Quiñones, arzobispo de Granada, fue el que con mayor cuidado procuró sacar a luz la verdad de estas reliquias: hizo sobre ello muy grande proceso, y ha sido el más cumplido y riguroso que jamás se haya hecho en semejante materia, porque, como el suceso excede tanto a los demás, ha querido Dios que en todo haya esta ventaja; y después de averiguado todo lo que se podía averiguar, hizo la junta que se requiere en el santo concilio Tridentino, y conforme a él y a los breves apostólicos que, para el conocimiento de esta causa, tenía, a 30 de abril de 1600, en la iglesia mayor de Granada, pronunció la sentencia siguiente.
IN NOMINE DOMINI NOSTRI JESU CHRISTI.
Nos don Pedro de Castro, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de Granada, del consejo del rey nuestro señor, con consejo y asenso de los reverendísimos prelados don Juan de Fontseca, obispo de Guadix, (poneGuádix) del consejo de S. M., conprovincial y sufragáneo nuestro, y don Sebastián Quintero, obispo de Galípoliy don Alonso de Mendoza, abad de Alcalá la Realhabiendo tratado de las reliquias que en el año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo (pone Jesucrito) de 1588 se hallaron, derribando una torre antiquísima en esta santa iglesia, y otras en el año de 1595, en el monte que llaman Val-Paraíso, cerca de esta ciudad, el conocimiento y aprobación de las cuales a Nos pertenece por derecho y por el santo concilio de Trento y por especial comisión de nuestro muy santo padre Clemente VIII; visto este proceso y todas las informaciones, averiguaciones y diligencias en él hechas, y habiendo habido consejo y deliberación con varones muy doctos, píos, y teólogos y de otras facultades, que con Nos congregamos, y todo lo demás que fue necesario y verse convino:
Fallamos de un mismo parecer y asenso, (consenso) en que fueron todos conformes, que debemos declarar, declaramos, definimos y pronunciamos las dichas reliquias en este proceso contenidas, conviene a saber, la mitad del paño con que nuestra señora la gloriosa virgen María limpió sus lágrimas en la pasión de su Hijo, nuestro Redentor, y el hueso de San Estévan, protomártir, ser y que son verdaderamente el medio paño de nuestra señora y el hueso del protomártir san Estévan, y haber estado ocultas, cerradas y guardadas dentro una pared de la torre antiquísima que estaba edificada en el sitio donde se edificó la iglesia mayor de esta ciudad, metidas en una caja de plomo *betumada por dentro y fuera, y dentro en la caja, una carta de pergamino, antiquísima, en la cual refiere Patricio, sacerdote, que estaban allí las dichas reliquias, y que él las escondió por mandado de san Cecilio; y se halló todo dentro en dicha caja de plomo en el dicho año de 1588, sábado día de san José, a 19 de Marzo, derribando y deshaciendo la dicha torre. Asímismo declaramos, definimos y pronunciamos los huesos, cenizas y polvos, y la masa blanca que en el año 95 hallamos dentro de las cavernas de dicho monte, que llaman de Val-Paraíso, ser verdaderamente reliquias de santos mártires, que gozan y reinan con Dios nuestro señor en el cielo; conviene a saber, de los santos mártires san Cecilio, san Hisquio, san Tesifon, discípulos del bienaventurado apóstol Santiago el Zebedeo, y de san Septentrio y Patricio, discípulos de san Cecilio, y de san Turilio, Panuncio, Maronio, Centulio, discípulos de san Hisquio, y de san Maximino y Lupario, discípulos de san Tesifon, y las de san Mesiton; y los dichos santos Cecilio, Hisquio y Tesifon, y juntamente con ellos los dichos sus discípulos, y san Mesiton, haber padecido martirio, quemados vivos dentro en las cuevas y cavernas del dicho monte por Jesucristo nuestro Redentor y por su santa fé católica, y por la indicación y predicación del santo Evangelio, en el año segundo del imperio de Nerón; san Cecilio y sus discípulos en las calendas de marzo, quemados como las piedras cuando se vuelven cal y san Tesifon y sus discípulos en las calendas de abril, como lo dicen y muestran cuatro láminas de plomo antiquísimas, escritas en lengua latina, con antiquísimos caracteres, y otros instrumentos, también de plomo, antiquísimos, que todo ha estado oculto y cerrado dentro en las dichas cavernas hasta agora que lo hallamos en el dicho año de 95, y parece resulta y se averigua por este proceso, y lo ha mostrado y comprobado Dios nuestro señor por muchos milagros: en consecuencia de lo cual, declaramos las dichas reliquias deber ser recibidas, honradas, veneradas y adoradas con honra y culto debido, como reliquias verdaderas de nuestra Señora y de los dichos mártires, que reinan con Dios nuestro señor, según que la Iglesia católica romana acostumbra venerar las reliquias de los santos, y deber ser expuestas públicamente al pueblo cristiano y a todos los fieles para el tal efecto, y que pueden invocarlas. Y Nos, con los aquí congregados, así las recibimos y veneramos, y mandamos que se pongan y coloquen en guarda y custodia y lugar muy *decente a nuestro parecer o del reverendísimo arzobispo que fuere de esta Iglesia; y asímismo declaramos el dicho lugar y monte de Val-Paraíso, en las cavernas del cual padecieron martirio todos los dichos santos, ser lugar santo y sagrado, y deber ser honrado y venerado como las dichas láminas lo mandan, en memoria de los santos que padecieron martirio en él, y tener las prerogativas que da el derecho y los sacros cánones a los tales lugares sagrados, y mandamos que en todo se le guarden. Y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos, y firmamos de nuestro
nombre, y sellamos con nuestro sello pendiente.
PETRUS DE CASTRO, JOANNES, EPISCOPUS
ARCHIEPISCOPUS GRANATENSIS. GUADIX, SUBSCRIPSI.
S. EPISCOPUS GALIPOLENSIS, ALFONSUS, ABBAS,
SUBSCRIPSI. SUBSCRIPSI.
Sin esto, lo firmaron los señores de la audiencia y chancillería real de Granada y muchas otras personas eruditísimas, así clérigos como religiosos de diversas órdenes, algunos de ellos consultores del Santo Oficio, como se puede ver en los discursos del doctor Gregorio López de Madera, fiscal de S. M. en la chancillería de Granada, que fue el que escribió admirablemente sobre la invencion de las santas reliquias, dando razón y soltando las dificultades que hallaban algunos que no estaban satisfechos de este santo descubrimiento.