miércoles, 24 de agosto de 2022

TOMO X. VIAJE A URGEL. AL QUE LEYERE.

TOMO X. 

VIAJE A URGEL. 

VALENCIA 

EN LA IMPRENTA DE OLIVERES, ANTES DE ESTEVAN. 

1821. 

Fungar vice cotis.


AL QUE LEYERE.


Algunos que han visto los tomos de este viaje, me han indicado la extrañeza que les causa el estilo bárbaro y casi insufrible de los documentos antiguos, y la pésima ortografía con que están escritos. En lo cual no alcanzo qué es lo que quisieron decirme. Porque si extrañan ver tan mal digeridas las escrituras de los siglos que llamamos medios, o esto nace de que nunca habían visto esta clase de documentos históricos, o de que por verlos tan mal escritos dudan de la existencia de ellos, y de la verdad de los hechos que refieren. Y si fuese lo primero, en su mano está el no admirarse de ello en adelante, curando como pudieren su ignorancia. Mas si fuese lo segundo, fácil cosa es considerar que no porque aquellos diplomas se hallen tan rústicamente escritos, debe tenerse por falso lo que refieren; a la manera que el oro no es despreciado por las suciedades de la mina, ni las medallas griegas y romanas dejan de estimarse por la mala calidad de sus inscripciones y dibujos. Tiempo era aquel en que las armas ocupaban toda la atención de los hombres, y su estrépito incompatible con el cultivo de las letras, penetraban hasta el sagrado de las iglesias y de los monasterios. Por punto general puede decirse que desde los tiempos de Carlo Magno hasta todo el siglo XII nadie fuera de estas corporaciones eclesiásticas sabía escribir, como ciertamente consta de dicho príncipe (a: Mabillon, de re diplomat. Lib. II. cap. 22), y de algunos condes de Cataluña. Así es que no sólo libros, mas ni escritura alguna aun de las cosas menos importantes hallamos en esta última provincia en todo ese periodo de tiempo, que no fuese extendida por monjes o por clérigos, únicos notarios de entonces; y primero por aquellos que por estos. Mas unos y otros ignoraban la sintaxis latina: defecto de que también se resienten los diplomas, o como llamaban preceptos de los reyes de Francia, y aun algunas bulas de la sede apostólica. Y así no conociendo el régimen latino, era indispensable que adoptasen el vulgar que no admite variación en los casos. Y si a esta irregularidad se agregaba la pedantería de los que picados de cultos se echaban a cazar palabras y frases pomposas, no es extraño que resultase el galimatías que hace obscurísimas algunas escrituras. Por ejemplo ¿quién me declarará el exordio de esta: Annuente divina pietate, cuius olimpi hac telluris titanis atque rerum aeriis patrator huius vibrantissimus numinis celicole cernere queunt, rutilantiaque protalata palmo concludit matherie? (a: V. tom. VII, pág. 281). No es menos ridícula la fecha de otra de Camrodon, que a su tiempo se publicará, y es del año 976; el cual está notado de esta manera: Exarata est igitur haec adclamationis scedula elapsis dominicae humanationis annis tersenis quinquagenis, ebdeque denis, terbinisque, indictione tetra, die bis terna. Kalendarum Martiarum, anno tetrapento dipondio Leuthario Francorum rege obtinente regno. Pues digo que esto era entonces lo común; y por lo general no se supo escribir mejor hasta los tiempos del concilio Lateranense IV, donde habiéndose mandado establecer escuelas de gramática en todas las iglesias catedrales, comenzó a difundirse el conocimiento de la propiedad latina. Mas porque esto fuese así, ¿diremos que son falsas y sin autoridad las escrituras que nos quedan desde el siglo VIII hasta el XII? Mucho menos debe inferirse eso mismo de la pésima e irregular ortografía que usaron los notarios; en lo cual ciertamente hay cosas muy extravagantes; y ajenas del arte. Y si por esto solo hubiera de sernos sospechoso un diploma, aún ahora debiéramos dudar de muchas escrituras de nuestros días, en que anda harto descuidada la exactitud en esta parte. Y pues estas deformidades no quitan a los diploma la autenticidad que ellos se merecen, tampoco deben ofenderse con ellas los que aman la historia de esos siglos, ni pedir que las corrija el que publica esos preciosos monumentos. Porque si son las únicas pruebas de lo que entonces pasó, no sé qué razón puede haber para desear más verlas adulteradas, que en su nativa y legítima rusticidad; la cual puede ser un nuevo apoyo de la verdad de ellas. Sé que se han tomado esta licencia algunos anticuarios en las colecciones que han publicado, y en nuestros días el erudito D. Antonio Capmany llegó a decir (a: Mem. histor. sobre la marina... de Barcelona. Prol. Al tomo II.): ¿De qué provecho e instrucción podría servir al lector, ni de qué crédito, ni autoridad a la obra, hacer alarde de una exactitud tan servil y ridícula al mismo tiempo? Todos estos defectos accidentales, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario &c: Y conforme a estas ideas rectificó en aquella obra la ortografía de los documentos, cortó las repeticiones, enmendó las variaciones de una misma palabra, con el achaque de que todos estos eran defectos del amanuense y no del tiempo. Y séanlo enhorabuena, ¿quién me ha dado facultad para aliñar a mi manera una escritura, que tal cual salió de las manos del notario, y no de otro modo, es la prueba de la historia? ¿Ni por qué he de privar yo a mis lectores del derecho que tienen de ver con sus ojos en la manera posible la prueba de cualquier hecho? La cual una vez adulterada en poco o en mucho, ábrese un ancho campo a la sospecha de la veracidad del historiador. Y esto mucho más, cuando no se trata de documentos modernos desde el siglo XII acá, como los que publicó allí aquel docto escritor, sino de los que son anteriores a dicha época, de los cuales bien podrá decirse que los defectos o caprichos de un notario lo eran del siglo en que vivía. Cierto es una nimiedad pueril querer como dibujar hasta lo más material de los monumentos antiguos, y sobre pueril dañosa al público, a quien se le hace pagar muy caro, o con la dilación deja de publicársele lo que necesita. Mas de ese extremo hasta el de alterar el texto, corrigiendo las fechas como hizo Balucio, y sustituyendo nuestro régimen y ortografía a la que entonces se usaba, hay mil leguas de camino. El editor de estas cosas que desee lucir su erudición, válgase del auxilio de las notas, y en ellas corrija y reforme cuanto quiera, y el lector se lo agradecerá por lo que le ayuda en la inteligencia de esos arcanos. Mas el texto escríbase íntegro como se encuentra en los originales o tumbos; de manera que todos vean en su estado verdadero el testimonio de la verdad histórica, y queden más asegurados de ella hasta por el lenguaje y defectos de las escrituras. Otra cosa es la puntuación, de la cual comúnmente carecen esos documentos. Esta sí debe suplirse para que la lectura se haga más fácil e inteligible; y esto es lo único que he hecho en las que contienen mis tomos de viaje. Mas en lo al he creído que faltaría a lo que debo, si quitaba a mis lectores el placer de ver copiado lo que yo vi original, y el derecho de juzgar por sí mismos con entero conocimiento, y aun de corregirme en lo que yo hubiese equivocado. Y pues tocamos en esto de equivocaciones, y queda todavía lugar para ello, diré de algunas en que he incurrido en los tomos de esta obra, y aun en este mismo que ahora se publica. En el tomo VIII, pág. 40 y 217, hablando de los códices MSS. del monasterio de Ripoll, y del señalado con el núm. 49, cuyo título es: Incipit liber Sententiarum Sancti Gregorii papae Romae, dije: “es evidentemente la obra que corre bajo el nombre de S. Isidoro Hispalense con el mismo título, o de Summo bono,” y mostré la admiración que me causaba que en el MS. Apareciesen cinco libros, cuando la obra impresa muchas veces de aquel santo doctor sólo consta de tres. = Ingenuamente confieso lo equivocado que anduve en esto, por no saber cuando hice aquel viaje que la obra MS. era del obispo de Zaragoza Tajón, el cual desflorando los escritos de S. Gregorio M., y ordenando su doctrina y sentencias en cinco libros, los intituló Sententiarum, como S. Isidoro los tres suyos. Estos últimos había yo visto y disfrutado alguna vez en la excelente edición de las obras del santo que Juan Grial hizo en Madrid. Y siendo tan semejantes ambos escritos en el título y en su contenido, fue fácil tomar el uno por el otro, no teniendo yo presente, como no la tuve, la noticia que las bibliotecas daban de la obra de Tajón, ni habiendo aún hallado entonces el testamento del obispo de Urgel Sisebuto II del año 839, en que se lee: Do et concedo... Sententiarum expositum beati Taionis, cuya publicación en este tomo, pág. 233, me trajo a la memoria aquel descuido. Más es, que esta obra estuvo inédita hasta el año 1776, en que el sabio P. M. Fr. Manuel del Risco la publicó entera en el tomo XXXI de la España sagrada (mismo título que la del P. Flórez). La cual por ser tan voluminosa y no fácil de hallar en esta ciudad, merced a la destrucción general de sus bibliotecas en la época de los franceses, no eché de ver la equivocación al tiempo que imprimía el viaje de Ripoll, tal cual lo escribí en aquel monasterio sin los auxilios que oportunamente me desengañasen. Ahora que advierto mi error, lo hago público con la ingenuidad de que soy deudor a la república literaria. Otra equivocación he padecido en este mismo tomo X, pág. 101, donde digo que el obispo Wisado II tenía dos hermanas Elo y Auria, y que ellas lo confiesan en la escritura de venta de un lugar hecha al vizconde y obispo Wadallo, señalando entre sus lindes las tierras de fratrem meum nomine Wisado, episcopo. Y cierto no es así, sino que estas palabras recaen sobre el comprador, como puede verse en la misma escritura (pág. 255). De manera que Wisado era hermano de Wadaldo, y no de dichas señoras. Asimismo debe añadirse al artículo del obispo Nantigiso una noticia que ya se dio en el viaje al monasterio de S. Pedro de la Portella, y que es muy gloriosa para este prelado. Dícese en el tomo presente (pág. 83) que en el año 900 de Cristo dedicó este obispo la iglesia de Santa María de Lacorre; mas no se dice que en la escritura hecha sobre esto y publicada ya en el tomo VIII (pág. 257), excomulgó el obispo a los que molestasen a aquella iglesia en sus posesiones ex parte Dei omnipotentis, et beati Petri, et per dominum papam Sergium SENIOREM MEUM. Estas últimas palabras de un obispo que según la disciplina de aquel tiempo no debía su confirmación a la sede romana, claramente aluden al respeto con que miraba la persona del papa Sergio III. El cual, aunque electo en 898 por muerte de Teodoro II, se vio precisado a andar prófugo y desterrado de Roma, cuya sede invadieron sucesivamente por espacio de siete años Juan IX, Benedicto IV, León V y Cristóbal; hasta que depuesto y encarcelado el último, fue llamado por el clero y pueblo el legítimo papa Sergio en el año 904. Pues esta es la gloria que yo decía de nuestro obispo, y también de la iglesia de España, que durante los siete años de aquella usurpación, tuviese por verdadero papa al que lo era, llamándole seniorem meum: y no dudando dar en escrituras públicas este testimonio de veneración al arrojado tiránicamente de la capital del mundo.

XXIX. Institutio operarii in ecclesia Urgellensi, anno MCLXXV. (1175)

XXIX. 

Institutio operarii in ecclesia Urgellensi, anno MCLXXV. (1175) (V. pág. 192.) 

Ex libro I. Dotal. eiusd. eccl. fol. 250 b. 

In nomine Ihesu Christi Salvatoris eterni: ego A. Dei gratiâ Urgellensis episcopus, cum consilio et comuni voluntate omnium canonicorum Urgellensis ecclesiae, commendo tibi Raymundo Lambardo opus beatae Mariae, cum omnibus rebus tam mobilibus quam immobilibus, scilicet, mansos, alodia, vineas, census, et cum oblationibus oppressionum et penitentialium, et cum elemosinis fidelium, et cum numis clericorum, et cum omnibus illis, quae hucusque vel in antea aliquo titulo videntur spectasse sive spectare ad prephatum opus beatae Mariae. Et preterea damus tibi cibum canonicalem in omni vita tua, tali videlicet pacto; ut tu fideliter et sine omni enganno claudas nobis ecclesiam totam, et leves coclearia sive campanilia, unum filum super omnes voltas, et facias ipsum cugul bene et decenter cum omnibus sibi pertinentibus. Et ego R. Lambardus convenio Domino Deo, et beatae Mariae, et domino episcopo, et omnibus clericis Urgellensis ecclesiae, qui modo ibi sunt, vel in antea erunt, quod hoc totum, sicut superius scriptum est, vitâ comite, perficiam ab hoc presenti Pascha, quod celebratur anno dominicae incarnationis M.° C.° LXXV.°, usque ad VII annos fideliter, et sine omni enganno. Ita quod singulis annis habeam et teneam ad servitium beatae Mariae, me quinto, de lambardis, idest IIII.or lambardos et me, et hoc in yeme et in estate indesinenter. Et si cum istis potero perficere, faciam; et si non potero, addam tot cementarios, quod supra dictum opus consumetur in prephato termino. Post VII vero annos, cum iam dictum opus, divina misericordiâ opitulante, complevero, habeam libere et quiete cibum meum dum vixero, et de honore operis et avere stem in voluntate et mandamento capituli postea. Preterea nos, tam episcopus, quam canonici, omnino prohibemus tibi Raymundo Lambardo, quod per te, vel per submisam personam, non alienes vel obliges aliqua occasione quicquam de honore operis, quae modo habet, vel in antea habebit. De tuo itaque honore, quem nomine tuo adquisisti, et de avere, fac in vita et in morte quod tibi placuerit post illud septennium. Si forte, quod absit, tanta esterilitas terrae incubuerit, quod te nimium videamus gravari, liceat nobis prephato termino addere secundum arbitrium nostrum, ne notam periurii incurras. Sed aliquis vel aliqui nostrum praedictam relaxationem sacramenti facere tibi non possit, nisi in pleno capitulo, comuni deliberatione et consensu omnium. Et quicquid melioraveris in honore operis, remaneat ad ipsum opus. Si vero pro melioracione honoris operis oporteret te aliquid impignorare vel comutare, non possis hoc facere sine consilio et conveniencia capituli. Iuro ego R. Lambardus, quod hoc totum, sicut superius est scriptum, perficiam, et fidelitatem et indempnitatem canonicae beatae Mariae Urgellensis ecclesiae pro posse meo, per Deum, et haec sancta evangelia. = Sig+num R. Lambardi, qui hoc iuro, claudo, et confirmo. = Sig+num domni Arnalli Urgellensis episcopi. = Sig+num Guillermi prioris. =  Sig+num W. sacristae. = Sig+num B. archidiacono. = Sig+num P. archidiacono. = Signum R. de Adautes, archidiacono. = Sig+num B. de Sancta Fide, archidiacono. = Sig+num B. cantoris. = Sig+num Bernardi Anascensis scriptoris, qui hoc scripsi sub rogatione Arnalli capellani de Iel, die et anno quo supra.

XXX. Charta donationis comitis Urgellensis Ermengaudi huius nominis IV. anno MLXXIX. (1079)

XXX. 

Charta donationis comitis Urgellensis Ermengaudi huius nominis IV. anno MLXXIX. (1079) (V. pág. 195.) 

Ex autogr. in arch. eccl. Urgell. 

Cunctis sanguine Christi redemptis est congruum, salutique animarum, nimis oportunum, quatinus, in quantum queunt, semper existant propagatores Dei ecclesiarum, pro eo quia scriptum est, quod qui domum Dei hedificat, destruit infernum, et postquam efficitur domus orationum, non possunt esse expertes a ministerio divino, que ibi geruntur, et a studiis orationum, quae Domino offeruntur per ora sacerdotum, hi qui quocumque modo ibi largiti sunt, vel fuerint aliquod donum, quod sit ad ecclesiae supplementum vel inibi servientium adminiculum. Qua de re ego Ermengaudus, Dei nutu consul Urgellitanus, divino instinctu amonitus, meisque criminibus stimulatus, ut per orationes fidelium mereatur misera anima mea evadere eternos cruciatus, dono Domino Deo, sanctaeque suae domo; quae est fundata ad obcedam ecclesiae sanctae Dei genitricis Mariae sedis, intra quam consistunt altaria sacrata, scilicet, Sancti Sepulchri; sanctique Iusti, et alia, ecclesiam illam Sancti Stephani, quae fundata permanet in Sosagarri villa, cum omnibus decimis et primiciis cunctis, et cum omnibus oblationibus, tam vivorum quam mortuorum, atque cum omnibus sibi pertinentibus causis et rebus, quae mihi comiti Ermengaudo advenit per vocem genitoris mei comitis Ermengaudi; seu per quascumque voces. Est nempe prenominata ecclesia intra Urgellicum comitatum sursum in montana in aiacentia ecclesiae Sancti Tirsi (San Tirso), satis vicina fluminis Sigaris (otra variante del Segre). Terminatur autem haec ecclesia ab orientali clima in Sigaris unda, ab australi parte colateral sibi terminos de villa, quae vocatur Novas, ab occasu solis terminatur in Agudas, a parte septemtrionis terminatur in Oliva. Quantum prenominatae quatuor affrontationes concludunt, et undique circumeunt, sic dono Domino Deo, sanctaeque suae ecclesiae Sancti Sepulchri et S. Iusti praelibatam ecclesiam S. Stephani de Sossagarri, cum omnibus pertinentibus sibi causis, et cum cunctis affrontationibus suis, ad proprium alodium, absque ulla retinentia, et de meo iure in suum proprium dominium trado ad habendum et possidendum per cuncta secula. Si qua sane nobili, medioxima, aut vili persona, quae contra hoc meum donum insurgere fuerit ausa, aut conata fuerit evellere direptione improba, nunquam hoc queat agere repulsione divinâ; sed in quadruplum cogatur componere satisfactione dignâ, cum quantocumque fuerit prelibata omnia meliorata, ac deincebs hoc donum in omnibus robur optineat firmissimum omne per evum. Hoc namque donum est actum in era millesima centessima XVII., ab incarnatione nostri Redemptoris anno M.LXXVIIII., anno regni Philippi regis XX., Idus mensis Augusti die II. = Ermengaudus comes + ego qui hoc feci donum, et mandavi exinde scribere hanc scripturam, et propria manu firmavi eam, et testibus mandavi firmare eam. = Sig+num Arnalli Bernardi. =  Sig+num Raymundi vicecomitis. = Sig+num Guitardi Isarni. = Ermengaudus lator legis scripsit hanc sub iussu praelibati comitis, et hoc + signum hic pincxit haud invitus in die annoque sursum adnotatis.