lunes, 13 de febrero de 2023

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576.

XIV

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576. (Vid. pág. 261.)

(N. E. Puede haber alguna tilde de más o de menos, que no usaba Zurita en su tiempo.)

Illmo. Señor: 

Aunque estos autores de las cosas de aquellos Príncipes Normandos no sean apacibles como V. S. dice, por la lengua, por las cosas y por su antigüedad han de ser estimados por cualquiera luz que nos dieren de sus tiempos. Mayormente que no sé yo, que se dé razón de como fue continuándose la conquista de aquellas provincias por ningún autor antiguo ni moderno, y así a mi ver se les haría gran agravio en perjuicio grande público en no imprimirlos sencillamente. Y el lenguaje es como de todos los de aquellos tiempos, como se vee en aquellos Abbades antiguos de quien tenemos hystorias y Fr. Martino, y Fr. Bernardo Guido de los sumos Pontifices y el Arzobispo D. Rodrigo y otros. Aunque en el mas antiguo de estos hay una cosa muy graciosa que hay ciertos capítulos todos en versos de aquellos graciosos, y yo no le pienso quitar tilde, si a V. S. no pareciesse otra cosa. Era aquello usado por galanteria en aquella rudeza de siglos, y asi lo hemos de llevar: como en tiempo de Varron se debia gustar de las … de los  … y del tiempo de Numa. En el Arzobispo D. Rodrigo ha de haber un capítulo en verso a imitación de los versos del Psalmista. Estos autores y el chrónico serán razonable volumen y escrivirse han como V. S. dice, porque el original destos auctores deseo yo que se guarde y estime como una joya muy rara. 

El processo de Pachimero no sé que pueda ser, y pudiéndose haber, recibiria yo merced muy grande de verlo, y el Hugo Falcheto.

Un libro del Fuero juzgo hemos habido del Flamenco para V. S muy bien escrito y tratado; y yo procuro que se coteje con un original de la libreria de S. Mag. que está con un libro antiquíssimo de concilios, del qual se trasladan algunas cosas para embiar á Su Santidad por el maestro Perez por mandado del Sr. Inquisidor general, en el qual hay algunos concilios que no se hallan, y entre ellos uno Cesaraugustano: yo haré en ello quanto pudiere. En lo del GOTHUS, por lo que V. S. advierte, tengo por mas seguro escribillo asi: y para mí ninguna duda hay que los antiguos llamaron Getos a los Godos; y entre otros lugares hay uno muy señalado en Ciceron en una epístola ad Atticum, adonde se lamenta que Julio César habia commovido las naciones bárbaras contra su patria, y dice: Getarum et Armeniorum et Colchorum copias ad ... adducere; y Eutropio ó Orosio, no sé qual destos, ha de decir, que en la batalla Pharsálica se hallaron de la parte de César Godos. Claudiano y Sidonio Getas los llaman.

La consulta habrá V. S. entendido que se tuvo ha XIIII dias. Créese que su Mag. la retuvo para resolverse; y a V. S. nadie le desea por lo que toca a su Revma. persona ningun acrecentamiento, sino por el honor de la iglesia misma y por el beneficio que puede resultar de sus estudios, pues donde quiera que esté V. S. está tan estimado y reverenciado como si estuviese en la Silla de Toledo. Esto me ha passado á mí muchas veces de oirlo al Sr. Inquisidor general; en quien tiene V. S. un muy verdadero y grandemente devoto amigo. Lo mismo sé del Sr. Presidente y del Nuncio. Ntro. Señor encamine su deseo y el mio por el bien universal, y á V. S. dé largos años de vida que le vean commentar del tiempo, que lo hacia Varron, que creo, que dice Plinio que tenia LXXXIIII años, quando escribia lo que dél allega.

Al Señor Don R. Çapata soy yo muy aficionado por su gran virtud y partes, y le serviré con todo mi poder. Estámosle esperando cada dia. Guarde nuestro Señor y prospere la Illma. persona y estado de V. S. = De Madrid a III de Hebrero 1576. = Illmo. Señor. = Besa las manos de V. S. Rma. = Gerónimo Zurita.

XIV. Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576.

XIV. 

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576. (Vid. pág. 261.)

(N. E. Puede haber alguna tilde de más o de menos, que no usaba Zurita en su tiempo.)

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576.


Illmo. Señor: 

Aunque estos autores de las cosas de aquellos Príncipes Normandos no sean apacibles como V. S. dice, por la lengua, por las cosas y por su antigüedad han de ser estimados por cualquiera luz que nos dieren de sus tiempos. Mayormente que no sé yo, que se dé razón de como fue continuándose la conquista de aquellas provincias por ningún autor antiguo ni moderno, y así a mi ver se les haría gran agravio en perjuicio grande público en no imprimirlos sencillamente. Y el lenguaje es como de todos los de aquellos tiempos, como se vee en aquellos Abbades antiguos de quien tenemos hystorias y Fr. Martino, y Fr. Bernardo Guido de los sumos Pontifices y el Arzobispo D. Rodrigo y otros. Aunque en el mas antiguo de estos hay una cosa muy graciosa que hay ciertos capítulos todos en versos de aquellos graciosos, y yo no le pienso quitar tilde, si a V. S. no pareciesse otra cosa. Era aquello usado por galanteria en aquella rudeza de siglos, y asi lo hemos de llevar: como en tiempo de Varron se debia gustar de las … de los  … y del tiempo de Numa. En el Arzobispo D. Rodrigo ha de haber un capítulo en verso a imitación de los versos del Psalmista. Estos autores y el chrónico serán razonable volumen y escrivirse han como V. S. dice, porque el original destos auctores deseo yo que se guarde y estime como una joya muy rara. 

El processo de Pachimero no sé que pueda ser, y pudiéndose haber, recibiria yo merced muy grande de verlo, y el Hugo Falcheto.

Un libro del Fuero juzgo hemos habido del Flamenco para V. S muy bien escrito y tratado; y yo procuro que se coteje con un original de la libreria de S. Mag. que está con un libro antiquíssimo de concilios, del qual se trasladan algunas cosas para embiar á Su Santidad por el maestro Perez por mandado del Sr. Inquisidor general, en el qual hay algunos concilios que no se hallan, y entre ellos uno Cesaraugustano: yo haré en ello quanto pudiere. En lo del GOTHUS, por lo que V. S. advierte, tengo por mas seguro escribillo asi: y para mí ninguna duda hay que los antiguos llamaron Getos a los Godos; y entre otros lugares hay uno muy señalado en Ciceron en una epístola ad Atticum, adonde se lamenta que Julio César habia commovido las naciones bárbaras contra su patria, y dice: Getarum et Armeniorum et Colchorum copias ad ... adducere; y Eutropio ó Orosio, no sé qual destos, ha de decir, que en la batalla Pharsálica se hallaron de la parte de César Godos. Claudiano y Sidonio Getas los llaman.

La consulta habrá V. S. entendido que se tuvo ha XIIII dias. Créese que su Mag. la retuvo para resolverse; y a V. S. nadie le desea por lo que toca a su Revma. persona ningun acrecentamiento, sino por el honor de la iglesia misma y por el beneficio que puede resultar de sus estudios, pues donde quiera que esté V. S. está tan estimado y reverenciado como si estuviese en la Silla de Toledo. Esto me ha passado á mí muchas veces de oirlo al Sr. Inquisidor general; en quien tiene V. S. un muy verdadero y grandemente devoto amigo. Lo mismo sé del Sr. Presidente y del Nuncio. Ntro. Señor encamine su deseo y el mio por el bien universal, y á V. S. dé largos años de vida que le vean commentar del tiempo, que lo hacia Varron, que creo, que dice Plinio que tenia LXXXIIII años, quando escribia lo que dél allega.

Al Señor Don R. Çapata soy yo muy aficionado por su gran virtud y partes, y le serviré con todo mi poder. Estámosle esperando cada dia. Guarde nuestro Señor y prospere la Illma. persona y estado de V. S. = De Madrid a III de Hebrero 1576. = Illmo. Señor. = Besa las manos de V. S. Rma. = Gerónimo Zurita.

XII. Facultas concedendi ordinem nuncupatam de Gripho Lucretiae Dersoler, an. MCCCCLVII. (1457)

XII. 

Facultas concedendi ordinem nuncupatam de Gripho Lucretiae Dersoler
(: Dezsoler), an. MCCCCLVII. (1457) (Vid. pág. 194).

Ex arch. reg. Valent. Divers. III. ab anno 1455 ad 1457. 

Alfonsus etc., magnifico et dilecto conciliario nostro Berengario Vives Boyl militi, salutem et dilectionem. Tenore praesentium nostra ex certa scientia et expresse concedimus vobis licentiam, quod vice, nomine et pro parte nostris possitis conferre amprisiam nostram, stolam videlicet candidam cum languncula (seu lauguncula) quam in honorem gloriosissimae Virginis Mariae singulis diebus sabbatinis et festivitatibus suis gestare et deferre solemus, dilectae nostrae Lucreciae Dersoler, filiae dilecti consiliarii nostri Ludovici Dersoler militis: praestito prius per eandem Lucreciam in manibus vestris iuramento, in similibus praestari solito, de servandis omnibus capitulis dictae amprisiae, quae per felicis recordationis serenissimum Dominum Regem Ferdinandum, genitorem nostrum colendissimum pro observantia dictae amprisiae in honorem dictae gloriosissimae Virginis edita fuerunt. Quae quidem Lucrecia, dicta amprisia nostra sic insignita, gaudeat et potiatur illis honoribus, libertatibus, privilegiis et immunitatibus, quibus alii eam gestantes potiuntur et gaudent, potiri et gaudere soliti sunt et debent. In quorum fidem praesentes fieri iussimus nostro communi sigillo in dorso munitis. Dat. in Castellonovo civitatis nostrae Neapolis die XVI. novembris anno a nativitate Domini MCCCCLVII. = Rex Alfonsus. = Dominus Rex mandavit michi Joanni Valerio.