Historia de España,
desde el tiempo primitivo hasta el presente,
por
Carlos Romey,
y traducida por A. Bergnes de las Casas,
aumentada con notas críticas y etimológicas, y adornada con treinta hermosas láminas que representan los pasos más notables de la historia española, los monumentos más grandiosos, y los bustos de los varones que más han influido en la suerte de la nación.
Tomo II.
Barna. - Impr. de A. Bergnes y Cía.
1839.
Fuero de Alboacem.
“Un autor arábigo, dice un autor moderno, conservó uno de aquellos convenios (entre vencedores y vencidos), y es el que un oficial árabe, llamado Alboacem Ibn Mohamed Alhamar, hizo con la ciudad de Coimbra.”
Pero no lo hay semejante, ni en los historiadores nacionales de la conquista, ni en colección diplomática arábiga. Con efecto, no es autor arábigo el conservador del ordenamiento de Coimbra, pues estuvo antes archivado en la abadía de Lorbao, en Portugal, y se publicó al pronto en la Monarchia Lusitana, Lisboa 1609, en 4.°, part. II, p. 288- 289: después con erratas por Sandoval, Historia de los cinco obispos, Pamplona 1615, p. 88 y siguientes. En fin, Mr. Reynouard la sacó de nuevo a luz, por Sandoval, en sus Selectas de poesías originales de los Trobadores, París 1816, t. I, pág. 11. Es monumento de entidad filológica, aunque no histórica, y que bajo este título merece tener aquí su lugar, si bien todo está manifestando que no es con mucho tan antiguo como la fecha equivocada que trae lo dio a entender a Mr. Reynouard (véase cuanto se dijo sobre este punto).
Traducción del fuero de Alboacem.
"Alboacem Ibn Mohamet Alhamar Ibn Tarif, guerrero poderoso, vencedor de las Españas, arrollador de la caballería goda y de la gran liga de Rodrigo. Habiéndome puesto al frente de la nación nazarat, y habiéndome constituido gobernador de Colimb y de todo el territorio entre Goadalva, Mondeco y Goadatha, que abarca mi mando, he dispuesto lo siguiente:
pagarán los Cristianos de mis tierras tributo doble que los Moros. Pagarán las iglesias veinte y cinco piezas de plata fina por la que fuere más ordinaria, cincuenta por cada monasterio, y ciento por la catedral. Tendrán los Cristianos en Colimb un conde de su nación, y otro en Goadatha, quienes los gobernarán con arreglo a las leyes y costumbres cristianas, y sentenciarán las desavenencias que sobrevinieren entre ellos: mas a ninguno darán muerte sin disposición del alcaide o del alvacir sarraceno, ante el cual traerán al reo, manifestando sus leyes; dirá el alcaide me conformo, y matarán al culpado.
En las poblaciones cortas tendrán los Cristianos sus jueces que los gobiernen debidamente y sin contiendas. Si acaeciere que un Cristiano mate o insulte a un Moro, obrarán el alvacir o el alcaide según las leyes de los Moros. Si algún Cristiano atropellare a una doncella sarracena, tendrá que hacerse moro y desposarse con ella, y si no, se le matará; si es casada, se matará al reo.
Si un Cristiano entra en una mezquita, y si dice mal sea de Alá, o sea de Mahoma, tendrá que hacerse moro, ú debe morir. Los obispos de los Cristianos nunca han de zaherir a los reyes moros, y en tal caso, han de fenecer. Los clérigos no dirán misa sino a puertas cerradas, y de lo contrario, pagarán diez piezas de plata. Los monasterios comprendidos en mi jurisdicción disfrutarán en paz sus haciendas, pagando las cincuenta piezas sobredichas. El monasterio de la serranía, llamado Laurbao, nada pagará, por cuanto los monjes me suelen mostrar gustosos sus cazaderos, acogen a los Sarracenos, y nunca he cogido en fraude ni en maldad a los domiciliados en aquel convento; y así seguirán conservando sus fincas sin padecer tropelía ni violencia de parte de los Moros. Serán árbitros de ir y venir a Colimb de día y de noche según les plazca; y tendrán también el desahogo de vender y comprar sin pecha alguna, con tal que no salgan de nuestro territorio sin nuestra anuencia. Y por cuanto es esta nuestra voluntad, para que todos se enteren, otorgo el presente salvoconducto a los Cristianos para que lo tengan por una de sus leyes, y lo manifiesten cuantas veces lo requieran los Moros; y en caso de haber algún Sarraceno que se desentienda de cumplirlo, se le juzgará hasta costarle sangre y vida como a cualquier Cristiano. Este fuero de justicia se hizo en la era de los Cristianos, el año 772, y según los años de los Árabes, el 13 de la luna de djulhedja de 147. Yo Alboacem iben Mahomet Alhamar iben Tarif, a instancia de los Cristianos, firmo según costumbre . (elevado) O. habiéndome dado en ratificación dos hermosos caballos, y lo confirmo todo.
Texto Original.
Alboacem Iben Mahumet Alhamar Iben Tarif, bellator fortis, vincitor Hispaniarum, dominator CABALLARIAE Gothorum, et magnæ litis Roderici. Quoniam nos constituit Alla-Illelah super gentem Nazarat, et fecit me dominatorem Colimb, et omni terræ inter Goadaluam, et Mondecum, et Goadatha, per ubi ESPARTE meum mandum. Ego ordinavi, quod christiani de meas terras PECTEN dupliciter quam Mauri, et de ecclesiis per singulas XXV pesantes de bono argento, et per monasteria PEITEN L pesantes et vispesantes PECTEN CENT santes: et christiani habeant in Colimb suum comiten, (comitem) et in Goadatha alium comitem de suâ (suam) gente, qui manteneat eos in bono juzgo, secundum solent homines christiani, et isti component rixas inter illos, et non matabunt hominem sine jussu de alcaide, seu aluacile sarraceno. Sed ponent illum APRES de alcaide, et mostrabunt suos juzgos, et ille dicebit: bene est, et matabunt culpatum. In populationibus parvis ponent suos judices, qui regant eos benè, et sine RIXAS. Si autem contingat homo christianus quod matet, vel injuriet hominem Maurum, aluacir seu alcaide faciat de illo secundum juzgo de Mauris; si christianus esforciaverit sarracenam virginem, sit Maurus et recepiat illam, sin matent eum; si fuerit
de marito matent eum; si christianus fuerit ad mesquidam vel dixerit male de Allah, vel Mahamet, fiant Maurus, sin matent eum. Bispi (episcopo : bisbe : vespe : obispo) de christianis non maledicant reges Maurorum, sin moriantur. Presbyteri non faciat suas missas, nisi portis cerratis, sin PIETEN X pesantes argenti: monasteria quæ sunt in meo mando habeant sua bona in pace, et PECHEN prædictos L pesantes. Monasterium de Montanis, qui dicitur Laurbano non PECHE nullo pesante, quoniam bona intentione mostrant mihi loca de suis venatis, E faciunt Sarracenis bona ACOLHENZA, et nunquam invenit falsum, neque malum animum in illis, qui morant ibi, et totas suas hæreditates possideant cum pace, et bona quiete, sine rixe et sine vexatione, neque FORCIA de Mauris, et veniant et vadant ad Colimbriam cum libertate per diem, et per noctem, quando melius velint aut nolint, emant et vendant sine PECHO, tali pacto quod non vadant foras de nostras terras sine nostro aparazmo, et benè velle; et quia sic volumus, et ut omnes sciant, facio kartam salvo conducto, et do christianis ut habeant illam pro suo juzgo, et mostrent cum Mauri requisiverint ab illis. Et si quis de Sarracenis non sibi observaverit nostrum juzgo in quo fecerit damnum, componant pro suo avere, vel pro sua vita, et sit juzgo de illo sicut de christiano usque ad sanguinem et vitam. Fuit facta karta de juzgo æra de christianis DCCLXXII, secundum vero annos Arabum CXXXXVII, Luna XIII, Dulbija. Alboacem iben Mahomet Alhamar iben Tarif rogatu christianorum firmavi pro more .O. (puntos elevados) et dederunt pro robore duos equos optimos, et ego confirmavi totum.
Extracto de la Monarchia Lusitana de Brito, II part., fol., 288 et seq.
La diferencia principal entre Brito y Sandoval estriba en que el uno trae al principio dominator caballariæ Gothorum, y el otro dominator Cantabriae Gothorum; pero este último giro está positivamente equivocado, puesto que el mismo Sandoval dice al traducir (p. 89) domador de la caballería de los Godos.
Hemos rayado (mayúsculas), a ejemplo de Mr. Reynouard, las voces del texto original que corresponden directamente a la lengua romana, (romance) como e, y, conjunción; esparte, se extiende; pecten, peiten, paguen; peche, pague; cent, ciento ; apres, junto, acolhenza, acogida, etc. Hemos añadido caballería, forcia, esforciaverit. - Se advertirá el modo con que el Wad de los Árabes se expresa en aquel latín bárbaro, modo idéntico con el prohijado por los Castellanos, que trasladan la waw arábiga, como ya se ha visto, con las letras gu, que vienen a sonar como la waw, la cual se suele pronunciar en arábigo como una w doble y gutural o aspirada. Así pues Goadalva es el Alva, Goadatha el Águeda, que desaguan, el primero en el Mondego, y el segundo en el Duero, al nordeste y al norte de Coimbra. En cuanto a la fecha del acta, advertiremos, lo que no parece se haya notado por otros, que el año 147 de la hégira medió entre el 9 de marzo de 764 y el 25 de febrero de 765, y no cuadra por consiguiente, como lo expresa el diploma, con el año de 772, ni de la era de Jesucristo ni de la de España, que corresponde al de Jesucristo de 734. Añádanse tres siglos a esta fecha, y se tendrá tal vez la verdadera del acta, auténtica al parecer en parte, y adulterada y viciada indudablemente en parte; teniendo con efecto poco que extrañar el que un walí árabe haya otorgado en 447 de la hégira (1055) un fuero de resguardo a los moradores de la provincia de Coimbra, en recordando los vaivenes de aquel pueblo, tomado contra los Árabes por Alfonso el Católico, recobrado por Almanzor en 987, yermo luego por siete años, reedificado después por los Ismaelitas, quienes lo habitaron setenta años, hasta que Fernando I, hijo de Sancho el Grande, lo tomó el VIII de las calendas de agosto del año 1064.