domingo, 29 de enero de 2023

XXVI. Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564

XXVI. 

Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564 (Vid. pág. 67.) 

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Lérida, a todos los que las presentes leyeren ó oyeren salud y obediencia a los mandamientos de los superiores. Porque del dexar de castigar los delitos nace la frequentacion dellos, y de la frequentacion se hazen los hombres provocadores de la ira de Dios, con ser menospreciadores de sus preceptos, por lo qual se causan los castigos que generalmente vemos de mortaldad y enfermedades, heregias, guerras y aumento de perseguidores por mar y por tierra de los fieles cathólicos; y porque para aplacar su ira devemos usar obras contrarias a las passadas, y de ninguna cosa vemos que tanto se ofenda Dios y que menos se castigue que es el abominable pecado de sacrilegio, incesto, stupro y adulterio que algunos de cierto tiempo a esta parte han cometido con infamia de casas de religion y deshonra de las personas dellas, que por personas infernales han sido sacadas de su antigua limpieza y de su santa institucion, regla y órden; y porque el sacrosanto y universal concilio de Trento nos ha cometido con gravíssimas penas y amenazas que restauremos y conservemos el encerramiento y clausura de las monjas de qualquier calidad o condicion sean, y tambien nuestro muy Santo Padre Pio Quarto con otra severidad de penas nos manda que guardemos y hagamos guardar los decretos del dicho universal concilio en toda nuestra diocesi, no podemos dexar de executar lo que tan supremos mandamientos disponen. Para lo qual assi por nuestra authoridad ordinaria como por la delegada Apostolica que nos da el dicho concilio y Su Santidad mandamos a todas y qualquiera Abbadessas, Prioras, Comendadoras o monjas profesas de qualquier regla, orden o establecimiento sean, que se hallan fuera de la clausura de sus monasterios o casas de religion, constituidas en esta ciudad de Lérida o en qualquier parte de esta diócesi, que dentro de seys dias de la fecha y data de estas letras vuelvan a sus monasterios o casas ya dichas, sopena descomunion latae sententiae, de la qual participen todos aquellos que les dieren ayuda y favor de hecho o de palabra para contravenir a este mandamiento; y assi ellas como ellos sean descomulgados passados los dichos seis dias, los quales les damos por tres términos, para que no quede por hazer sino la declaracion y publicacion de la dicha descomunion, y de los nombres dellas y dellos. Tambien a las sobredichas ó otras qualesquiera que esten agora en los dichos monasterios o casas o de aqui adelante entraren o tornaren a ellas, mandamos conforme al dicho santo concilio que no salgan de la clausura dellas en ningun tiempo sin nuestra licencia sopena de escomunion latae sententiae, tanto contra ellas como contra la Abadessa o Priora, si se la diere, ó otra qualquiera persona que para ello le diere ayuda o favor. Assi mesmo si alguno fuere osado de entrar dentro de la clausura de dichos monasterios o casas, sin aver primero licencia en escrito de Nos, o de otro superior del monasterio que por tiempo fuere, el santo concilio manda que sea descomulgado ipso facto sin otra monicion. Y porque el dicho canon pone la misma pena a las mugeres que entraren sin nuestra licencia o del dicho superior, nos por un mes primero viniente remitimos la dicha licencia a las madres Abadesas o Prioras de dichos monesterios, para que atenta la cualidad de las personas y de las causas de la entrada, las pueden dexar entrar, y asimismo los niños de siete años abaxo. Y porque hallamos que han sucedido de la conversacion de los estudiantes y otras personas algunos peligros y escándalos, siguiendo la voluntad del santo concilio Lateranense que manda que los Obispos veden a los clérigos que sin manifiesta y razonable causa no frequenten los monesterios de las monjas; y sino obedecieren los priven de sus officios, y a los seglares los descomulguen y echen de las iglesias, mandamos que ningun estudiante mayor de catorze años vaya a ningun monesterio de monjas, aunque tenga parienta o parientas en él, sopena de la misma escomunion, sin nuestra licencia, y assi mismo contra los clerigos y seglares que frequentaren dichos monesterios sin causa honesta se procederá a execucion del dicho concilio, y contra los que atentaren o hizieren algun sacrilegio dentro o fuera del monesterio se procederá con todo rigor a las penas en el derecho establecidas. Y para mayor execucion de todo lo sobredicho, sino abastare la dicha pena de escomunion, creciendo la contumacia, se agravarán las censuras é se procederá a captura y otras penas en el derecho o en los sacros concilios estatuidas o arbitrarias conforme a la qualidad de las personas y de los delitos. Dat. en nuostro palacio episcopal de Lerida a treze dias del mes de setiembre del año del nacimiento de nuestro Señor M.D.LX quatro.

XXV. Carta del Capítulo de la iglesia de Lérida al Arzobispo de Tarragona

XXV. 

Carta del Capítulo de la iglesia de Lérida al Arzobispo de Tarragona suplicándole de nuevo que contenga los procedimientos de su Obispo Don Antonio Agustín. (Vid. página 63).

Ib. leg. de cartas de ese año.

Illmo. y Rmo. Señor.

No es posible acabar ab ntre. Rim. Señor prelat que vulle parar en poch en la executio de molts decrets del sacro concili Tridentino, fins ques pugue compenre de Sa Santd. y de Sa Mag. com los plaurá si pose asiento. Es de dolre per cert veure la inquietud quens ha possat en esta iglesia ntra. antiquissima; y per tot lo bisbat estan admirats en grandissima manera que persona de tanta doctrina y bon exemplar com es (se lee comes) aquest Bisbe nostre sie caygut en una porfia o tema tan estremada com la que ha pres sobre dits decrets; avent (havent) vist y vent (veent, veient) Sa S. per esperientia com mes ha damnat que no edificat lo que fins a vuy ha manat y executat. Per lo quens ha paregut a tots los de aquest Capitol recorrer a V. S. Illma., com a cap y govern de tots, y suplicarlo, com de fet lo suplicam, sie servit particularment y secreta enseñar y consellarnos com nos havem de regir ab Sa S. Passam en veritat molta pena estant aci continuament ab protests, dissentiments y appellations ab Sa S. Lo demes dira a V. S. lo R. micer Cervero desta exhibidor, concanonge y germá ntre. al qual nos fará mercé donar complit credit V. S. La Illma. persona del qual guart ntre. Senyor y estat aumente. De Leyda lo darrer de abril de 1565. = De V. S. Illma. molt certs y affectats servidos qui ses Rmes. mans besen. = Lo Degá, etc. 

XXIV. Carta del Capítulo de Lérida al Arzobispo de Tarragona sobre el mismo asunto de las anteriores.

XXIV.

Carta del Capítulo de Lérida al Arzobispo de Tarragona sobre el mismo asunto de las anteriores. (Vid. pág. 63).

Archivo de la catedral de Lérida. 

Illmo. Rmo. Señor. 

Molt clar ses mostrat lo quant está posat nostre Rim. S. Bisbe en suppeditar y barrejar aquest nostre Capitol principalment, y aprés tota sa diocesi, y encara a tota Catallunya, volense fer supremo y absolut sens voler regoneixer ha V. S. per superior; pus sens causa ni raho, al menys justa, no ses volgut contentar del que ses tractat y apuntat en lo provincial concili per vostra Illma. S. en sa metropolitana iglesya congregat y porrogat, en lo qual ell dit Rim. S. personalment ses trobat; sols mogut per sos particulars interesos y respectes y donant uns motius colorats y apparents, entre los quals son dir, que com ell se sie trobat en la conclusió del concili Tridentino, porie esser inculpat de sa Santedad per ociós y descuydad etc.; ab lo qual fundament par que tracte als restans prelats de Catalunya per simples y remissos y no obediens a la S. Seda Apostolica y principalment ha V. S. Rma. pues es cap de tots los prelats de nostra Catalunya, y sota lo guió e instrutió del qual tots los Bisbes de dita provincia es justa cosa que estiguen. Havem soplicat a dit S. Rmo. Bisbe nostre mols canonges y après los diputats per lo Capitol per al tal effecte que fos servit sa S. aguardar lo que los altres Prelats de Catalunya en aquestos nogosis (negosis, negocis) farien, y que nos senyalas mes que los altres, y ques tingues mirament al que V. S. Illma. farie y manarie, o ques consulés ab V. S. sobre lo que mes convenrie y ferse degués; y se li posaren al davant infenits inconveniens que seguirsen porien, los quals ab aquesta non referirem. Aquells no obstans, ni estimant quantes appellations que avem interposades, ni fent estima de la autoritat y poder dels jutges ad quos, etc., ha passat avant y clos sa sinodo tal qual es; y tirará avant a moure disensios y escandols, segon sos effectes senyalan, si per V. S. Illma. a qui toque posar la ma en aquestos negocis, noy sera proveyt. Axi soplicam de nou, ultra del que per les altres nostres lletres lo tenim soplicat, li sia servey proveir en que no li sia permés passar mes avant, y que sia coneyxedor del fet y faedor segons toque al servey de sa Santedad y Sacra Magestat del Rey N. S. y be de tot lo principat de Catalunya. V. S. Rma. la Illma. persona del qual nostre Senyor guarde, y en estat augmente con sos servidors desijan. De Leyda a XXX. de dezembre M.D.LXIIII. (1564)