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lunes, 20 de marzo de 2023

L. Codicillum secundum D. Johannis ab Aragonia, Patriarchae Alexandrini, ac Jacobi II., Aragon. Regis filii, an. MCCCXXXIII. (1333)

L.

Codicillum secundum D. Johannis ab Aragonia, Patriarchae Alexandrini, ac Jacobi II., Aragon. Regis filii, an. MCCCXXXIII. (1333) (Vid. pág. 161.)

Ex arch. Cartus. Scalae Dei.

In Dei nomine. Sit omnibus manifestum, quod cum nos Johannes miseratione divina sanctae Alexandrinae Sedis Patriarcha, ac administrator ecclesiae Terraconae, nostrum condiderimus testamentum anno Domini M.CCC. tricesimo, idus marcii, et etiam codicillum unum anno Domini M.CCC. tricesimo primo, pridie kalendas decembris in posse notarii infrascripti; velimusque nunc ipsis testamento et codicillo aliqua addere et detrahere, nostros presentes facimus codicillos. Et attendentes ad religionis puritatem, quae in Cartusiensi ordine observatur, et ad vitae austeritatem, in qua monachi ipsius ordinis vivunt ac vivere sunt astricti, et ad bona spiritualia quae fiunt continue in eodem; et ex hiis ad ipsum ordinem specialem affectionem habentes, et specialiter ad monasterium, quod per progenitores nostros Reges Aragonum bonae memoriae in Terraconen. dioc. de ipso ordine fundatum extitit et donatum, et monasterium Scalae Dei etiam nuncupatum: sperantes indubie ut sola Dei bonitate per hanc scalam scandere ad regna celestia mereamur; ad honorem Dei et beatissimae Virginis Matris ejus, volumus, mandamus ac etiam ordinamus, quod in ipso monasterio Scalae Dei dupplicetur conventus, ita quod duodecim monachis qui ibi sunt et fuerunt etiam ab antiquo, superaddantur alii duodecim monachi, perpetuoque sub uno Priore ibi sint de cetero viginti quatuor monachi, qui ibi semper ad Deum orent pro anima nostra ac parentum nostrorum et omnium fidelium defunctorum, et ibi Deo ad laudem et gloriam sui nominis deserviant in divinis. Volentes et mandantes quod de bonis nostris et ad expensas nostras ab alia parte ecclesiae ipsius monasterii fiat claustrum magnum quod ordo Galileam vocat, simile claustro magno, quod jam ibi est pro monachis ibidem hodie institutis, et duodecim cellae similes cellis duodecim, quae ibi sunt pro duodecim monachis cum omnibus apparatibus earundem. Sic quod duodecim monachi, quos duodecim qui iam sunt in ipso monasterio, ducimus adiungendos, similia claustrum magnum et cellas habeant in omnibus et per omnia illis, quae iam ibi sunt pro monachis ab antiquo in ipso monasterio institutis. Et pro provisione in victu et vestitu dictorum duodecim monachorum legamus dicto monasterio Scalae Dei locum nostrum de Çaydino, dioc. Ilerdensis, quem nos de pecunia nostra emimus cum questia, tena, furnis, molendinis, monetatico et aliis omnibus quae in ipso loco habemus, et habere ac percipere debemus, et quae ad nos melius ex emptione inde facta pertinent in eodem, et cum iuredictione civili et mixto imperio, ac appellationibus super eis quae in ipso loco habemus, et etiam quindecim mille sol. Jaccen., quae nobis per universitatem dicti loci debentur, quae nobis per eos infra tres annos solvenda sunt, videlicet, quolibet dictorum trium annorum in festo Sancti Johannis quinque mille sol.; quae quantitas in emptionem reddituum convertatur ad opus monasterii supra dicti, et pro provisione dictis duodecim monachis una cum praedictis aliis facienda. Quae omnia percipiat, colligat et habeat perpetuo Prior monasterii supra dicti, et provideat dictis duodecim monachis in victu et vestitu, et aliis necessariis, secundum ordinem et regulam eorundem. Et nisi nos in vita nostra fecerimus cellas et claustrum supra dicta, ad haec facienda et complenda, omnia bona nostra specialiter obligamus. Volentes et mandantes quod solutis nostris debitis, et iniuriis restitutis, praedicta, quae supra ordinavimus et fieri mandavimus, sic fiant et habeant complementum, quod per legata, quae in dictis testamento et codicillo fecimus, non possint aliquatenus impediri, nec possit ullatenus aliquid detrahi de eisdem. Et etiam ubi bona nostra non sufficerent ad praemissa et legata facta in dictis testamento et codicillo, et in eisdem etiam ordinata, praedicta in hiis codicilliis contenta fieri integre volumus; ita quod nulla detractio fieret de eisdem, quamvis de praedictis legatis in dictis testamento et codicillo factis esset, eo quod bona non sufficerent, pro rata detractio facienda. Revocantes ex certa scientia omnem ordinationem, legatum et obligationem, quae generaliter vel specialiter fecerimus de dicto loco de Çaydino, et iuribus, quae in, et super ipso habemus et quoquo modo habere debemus.

Mandantes hominibus nostris loci praedicti de Çaydino sub fide et homatgio (: homagio : homenatge; homenaje), quibus nobis sunt astricti, quod Priori qui pro tempore erit in dicto monasterio Scalae Dei homatgium (: homagium; lo mismo que arriba) faciant, et ipsi ut domino suo parcant, et respondeant ac obediant, sicut nobis parere et obedire ac respondere tenentur, eosdem ab omni homatgio et fidelitate, quibus nobis astricti sunt, absolventes. Merum imperium autem et exercitum ac cavalcatam quae in ipso loco habemus, et in hominibus et feminis ibidem habitantibus et habitaturis, legamus illustrissimo Principi domino Alfonso Dei gratia Regi Aragonum, fratri nostro karissimo, et post eum illi ex filiis suis qui eidem succedet in regno, et cuilibet qui Rex fuerit Aragonum post eosdem. Ita quod numquam praedicta, quae eis legamus, possint a corona separari, nec ex aliquo titulo vel causa, in alium transferri seu alienari in perpetuum vel ad tempus, nec ad violarium, seu etiam usumfructum. Et si per ipsum dominum Regem vel filium suum praedictum, seu quoscumque alios succedentes in regno, praedicta, quae eis legamus, et alium transferrentur, seu alienarentur de facto, cum de iure non possent, in perpetuum vel ad tempus, et ad violarium seu etiam usumfructum (quam alienationem seu translationem omnino et in perpetuum, ut supra dictum est, fieri prohibemus) in casu in quo contra nostram praesentem ordinationem fieret quoquo modo, revocamus legatum praedictum quod eis facimus, et praedicta dicto monasterio Scalae Dei legamus; salvo tamen iure et dominio ipsius domini Regis et successorum suorum; ita quod ipsum monasterium haberet et possideret omnia supra dicta. Si autem in causa meri imperii penam corporalem per sententiam vel compositionem converti contingeret in pecuniariam, volumus quod dicto monasterio ipsa pecunia applicetur, et eidem, et non domino Regi seu suis successoribus vel officialibus suis cedat; immo in omni casu in quo recipiatur seu habeatur peccunia pro delicto, semper ipsum monasterium et Prior eiusdem ipsam pecuniam percipiant et habeant integre et complete. Verum quia praedictum locus et omnia supra dicta quae monasterio praedicto legamus, feudum domini Regis existunt, nec sine eius firma, laudatione et approbatione ecclesiae dari possunt, eidem domino Regi, ut fratri nostro karissimo supplicamus, quod ipse ut Princeps catholicus, et ordini praedicto devotus, Dei intuitu et nostri ac pro animae suae remedio et salute, velit hanc nostram ordinationem piam et laudabilem firmare, laudare et etiam approbare, et assensum praebere, quod ipsum monasterium habeat supra dicta pro alodio, vel saltem in feudum ab eo, prout est superius ordinatum, predecessorum suorum vestigiis inhaerendo, qui devoti Deo et dicto ordini praedictum monasterium fundaverunt, et bonis temporalibus dotaverunt honorifice, et suis privilegis muniverunt. Ubi autem praedictus dominus Rex consentire nollet (quod non credimus, nec speramus) quod ipsum monasterium locum praedictum habere pro alodio, cum eis, quae eidem per nos superius sunt legata, vel saltem ab eo in feudum, volumus et mandamus quod locus ipse plus offerenti vendatur per nostros manumissores, et per Priorem dicti monasterii, cum hiis etiam quod superius domino Regi, et filiis suis Aragonum Regibus, et cuilibet in regno succedenti legamus; quod legatum in casu praedicto revocamus, et ea vendi volumus cum aliis supra dictis. Et de pretio quod inde habebitur, emantur redditus per eosdem ad opus monasterii supra dicti: de quibus fiat provisio dictis duodecim monachis, ut est superius ordinatum. Et in casu in quo venditio fieret supra dicta, cupientes totum praetium, quod inde haberetur, converti in emtionem (emptionem pierde la p) reddituum ad opus monasterii supra dicti, ita quod nulla deductio inde fiat, volumus ac etiam ordinamus, quod de quantitate centum sexaginta mille sol. Barchinon., quod nos habemus supra castrum Corbarie, regni Valentiae, (Corbera, reino de Valencia) domino Regi de tertio, quod de dicta renditione sibi competeret, satisfiat; ita quod ipse sibi retinere possit, et de praedicta quantitate deducere id quod sibi competeret pro tertio supra dicto, nisi per ipsum dominum Regem de ipsa quantitate nobis satisfactum tunc temporis extitisset. Et ut monachi ipsius monasterii in sacra theologia possint studere, et ad laudem Dei et gloriam proficere in eadem, legamus eidem monasterio Bibliam nostram glosatam, quae undecim volumina habet, quae semper in ipso monasterio sit, ad servitium monachorum, et nunquam possit alienari modo aliquo, seu extrahi ab eodem. In aliis autem dicta testamentum et codicillum confirmamus, et omnia ordinata in eis rata et firma volumus remanere. In quorum testimonium praesens instrumentum per notarium nostrum subscriptum fieri et publicari iussimus nostro sigillo appendicio roboratum, in quo etiam subscripsimus manu nostra. Acta sunt haec in castro de Alforgia, dioc. Terracon. quarto nonas septembris, anno Domini M.CCC. tertio. Testes inde sunt venerabiles et religiosi frater Raymundus, Prior dicti monasterii Scalae Dei, frater Poncius Carbonelli, ordinis fratrum Minorum (a), Guillelmus Richerii, Archidiaconus Sanctae Engratiae in ecclesia Oscensi, domini Papae capellanus, Jacpertus Folcrandi, Decanus Ilerdensis, et Bernardus de Fonte, canonicus Toletanae ecclesiarum, ad praedicta specialiter evocati.

Nos Johannes, Patriarcha et administrator praefatus, praedicta firmantes subscribimus et sigillum nostrum appendi iussimus.

+ Signum mei Petri Tost, praefati domini Patriarchae scriptoris, eiusque auctoritate notarii publici in civitate, diocesi, et per totam provintiam Terraconensem, qui praedictis una cum praenominatis testibus interfui, haecque scripsi et clausi, sigillumque dicti domini manu propria subscribentis de eius mandato hic apposui (se lee apossui) in testimonium praemissorum.

(a) En: inter viventes hic numeratur anno 1333. Pontius ille Carbonellus, cui Petrus de Alva aliique adjudicarunt Catenam auream, S. Thomae Aquinatis, anno 1274. decedentis. Praeter decretorium hocce argumentum, vide ea de re Nicolaum Antonium in Biblioth. Hisp. vet.

lunes, 18 de julio de 2022

Carta XLVII. Biblioteca antigua de la catedral de Vique

Carta XLVII. 

Biblioteca antigua de la catedral de Vique: estado de la actual: noticia de algunos códices de ella, singularmente de los rituales. Época de los breviarios. Qué era el misal llamado mixto. Si el rito Romano se usó en esta iglesia antes de la mitad del siglo XI. 

Mi querido hermano: Fastidiado debiste quedar con la carta anterior, que bien pudo llamarse disertación, y no ligera. ¿Mas qué remedio había para decir lo que me propuse, sino detenerme a examinar aquel punto, que no es de poca importancia en la historia; mayormente viendo ignorada la verdad y aun contradecida (contradicha) por escritores de mucho crédito, que no tuvieron la proporción que yo en mis viajes? 

Hoy te hablaré más como viajero, y de cosas más amenas y notables. Voy a decir lo que era la biblioteca antigua de esta catedral, y lo que es en el día; lo que era, digo, por las noticias que de otros documentos históricos resultan. ¿Y quién sabe si al fin parará también esta carta en disertación? Saldrá lo que saliere.

No hay duda en que desde la restauración de esta sede, debió haber en ella una porción competente de códices litúrgicos y rituales, de que se sirviese el clero en el desempeño de su ministerio. Así vemos en el testamento del obispo Idalcario, hacia el año 910 (del cual se hablará en su lugar), que había misales, leccionarios, antifonarios, y algunos códices bíblicos. Además de estos libros eclesiásticos, menciona el mismo obispo dos literarios, que también mandaba a su iglesia, es a saber: Canonem quodicem unum = Smaragdum codicem unum. El primero sería la vita canónica Aquisgranense, que ya entonces se observaba aquí, aunque relajadamente, de manera que 47 años después fue necesario restaurarla, como se dijo. Bien es verdad que, como más abajo advertiré, en aquel siglo distinguían el canonem del vita canónica. Y si esto es así, el canon sería la regla de S. Grodegango (Crodegango más arriba), o alguna otra; porque indubitablemente el título eso indica. El Smaragdus es nombre de tres o cuatro escritores que hubo en los siglos VIII y IX, cuyas obras pueden verse en Fabricio (a: Bibl. med. et inf. latin. aucta a Io. Dom. Mansi.): una de las cuales era este códice: y no hay más que saber.

En el inventario de las alhajas de esta iglesia que formó en 957 el obispo Wilara de Barcelona, luego que hubo enterrado al obispo Ausonense Wadamiro, además de los códices de la sagrada escritura y de oficios eclesiásticos, se cuentan los siguientes: Praeceptos III. Privilegio I. Eptatiquos II. Degada I. Dispositos III. Quarantenos III. Channones III. Isidorum I. Vita channonica I. Pastorale I. Vitas Patrum I. Testum I. Briviario I. ¿Quién adivinará las obras que indican estos títulos? Los dos primeros no sé lo que son. Eptaticum sin duda llamaban al códice que contenía los siete (hepta) primeros libros de la escritura; del cual según se ve en las consuetas del siglo XIII, se servían en el coro. No existe ya ninguno de los dos ejemplares que dice aquel inventario. Degada (o Década), y Dispositos y Quarantenos, no me ocurre lo que pudieran ser. El Canones y Vita canonica ya lo dije arriba. El Isidorus era uno de los libros de este santo, y yo me inclino a que sería el liber sententiarum. Pastorale es sin duda el de cura pastorali de S. Gregorio Magno. Vitas Patrum otra obra del mismo santo doctor. Textus es códice de los evangelios, que en todas estas iglesias se acostumbraba llevar en ciertas procesiones, y por la plata de que estaban adornadas sus cubiertas se llamaba textus argenti. Finalmente Briviario no creo que sea lo que ahora entendemos por ese nombre, es a saber, un libro donde para comodidad de los que rezan el oficio eclesiástico, están ordenadas seguidamente todas las partes de él, de manera que lo tengan todo a mano en un solo volumen. Porque antes no era así; sino que el salterio, y los libros historiales de la escritura, y los proféticos y los morales, y los himnos, y las antífonas y responsorios, y las legendas de los santos: cada uno de estos artículos, de todos los cuales se compone el rezo clerical, estaba en códices separados; de manera que para cumplir con esta obligación era menester poner en movimiento cuatro o seis libros, que por lo costoso de los MSS. no poseían regularmente las personas particulares, si no eran de grandes facultades. Después ya se pensó en reunir en un códice salterio, RR. e himnos, y trozos de la escritura y de las vidas de los santos. Mas aun entonces estaba separada cada cosa de por sí: primero todos los salmos, en seguida todos los himnos &c. Finalmente se distribuyeron y colocaron estas partes del oficio en cada día del año las que en él habían de servir, como está en los breviarios modernos. La común opinión es que estas colecciones no fueron conocidas hasta fines del siglo XI; y yo puedo asegurar no haber hallado ningún códice de estos anterior al XII. Por eso decía yo que el Briviario que se menciona en 957 no era de esta clase, sino otra obra intitulada así, la que no conozco. Y si lo era, queda desmentida la opinión común de los litúrgicos en esta parte. 

De todos modos puede concluirse que a mitad del siglo X tenía ya esta iglesia su biblioteca aunque pequeña. La cual con el tiempo creció, mucho más en el siglo siguiente, que puede llamarse el siglo de la ilustración de esta iglesia. En él floreció aquí un canónigo llamado Ermemiro, gran promovedor de la literatura de sus hermanos, a quienes regaló varios libros, o escritos por él mismo, o mandados escribir a sus costas. Algunos de ellos se conservan todavía, como se ve en sus epígrafes.

En el necrologio se halla notado su óbito con estas palabras: IIII. Idus Aprilis anno ab incarnatione Domini millesimo LXXX. obiit Domnus Ermemirus Quintile, canonicus Sancti Petri, in senectute bona, cuius opere et studio plurimi peracti sunt libri, et plures clerici nutriti ad honorem et servitium ecclesiae praedicti Sancti Petri. Quapropter omnes in commune Deum exorate, quatenus eius misereatur animae. De su testamento consta también que poseía algunos libros, que le había dejado un sacerdote llamado Icla. A pesar de expresarse el apellido Quintile o Quintilis, me queda la duda de si sería este Ermemiro el canónigo del mismo nombre, de quien dice una escritura del año XIV del rey Enrique (1045), que era hijo de Guillermo sacrista. 

Otros bienhechores tuvo en esta parte la iglesia de Vique, cuyos nombres no quedarán en el olvido, si así conviniere. Ojalá se hubiese observado puntualmente la constitución hecha por el Capítulo con su obispo Berenguer Çaguardia en 1320, en que mandaron hacer inventario de todos los libros, y formar uno donde se registrasen los nombres de los que los extraían; cuya restitución se mandó con pena de excomunión, de la cual nadie pudiese ser absuelto sino in articulo mortis. Si este rigor no prueba amor a la literatura en los siglos reputados por bárbaros, probará por lo menos el esmero con que procuraban impedir el extravío de códices que tan caros les costaban. Mas ni aun esa diligencia bastó (¡tal ha sido siempre la avaricia de los literatos!); y así han desaparecido muchos de los códices más antiguos; aunque no negaré que esto pudo también nacer de los rebatos que frecuentemente han dado a estos países las armas francesas. A pesar de ello queda todavía de dichos libros un número bastante para honrar esta iglesia, cuya colocación oportuna han dispuesto los encargados de la reciente traslación del archivo. De esta nueva biblioteca he formado un índice latino razonado y exacto cuanto me ha sido posible, de los MSS. y de los impresos también, con el deseo de corresponder con esto poco a la buena acogida que he debido a estos señores, y con el fin de enviártelo para que lo publicases. Pero lo voluminoso de él, y más lo poco interesantes que son muchos de sus artículos, me retrae de este propósito. Y así dejándolo para la colección miscelánea de cosas antiguas, daré ahora noticia de lo más notable que hay en este depósito. Y comenzando por la Biblia, se conserva una MS. en el siglo XIII en 4 vol. fol. pergam., cuyo texto es el de la Vulgata, con las divisiones de capítulos, prólogos e índices regulares. Del tiempo en que se escribió, y de quién la costeó, da razón una nota final del vol. 4 que dice así: 

Anno Domini M.CC.LXVIII. XIIII. Kal. Martii ego magister Raymundus scriptor de Burgo Sancti Saturnini super Rodanum scripsi, et perfeci istam Bibliam de mandato Domini Peironi de Ayreis, Vicensis Canonici, suis propriis missionibus et expensis (N. E. messions, despeses; expensas, gastos, coste). 

Laudibus, et donis est dignus et iste coronis, 

Qui fecit fieri praesentia docmata cleri. 

Scriptor honorandus qui scripserit, et venerandus 

Aulae divinae societur vir sine fine 

Tres digiti scribunt, vix cetera membra quiescunt. 

Scribere qui nescit, nullum putat esse laborem. 


Del canónigo que costeó estos libros, dice el necrologio lo siguiente: IV. Kal. Ian. anno Dñi (Domini, con ñ). MCCLXXIX. obiit P. de Ayreis, Vicensis Canonicus, et Levita, qui de bonis suis stabilivit unum sacerdotem in altari Sanctae Annae, et etiam contulit isti Ecclesiae suos libros, scilicet, Breviarium, et Bibliam in quatuor volumina divisam, et Iosephum, et Papiam, et Exameron, et Philosophiam cum tractatu de Resurrectione: cuius anima &c.

Más antiguo que este es un códice fol. vit. que contiene los dos libros Paralipomenon. Al fin dice: Liber istud fuit scriptus in anno VI. Philippi Regis sub ordinatione Ermemiri Sacerdotis. Valete qui lecturi estis, et orate pro nobis. Es del año de Cristo 1066. También hay un salterio con algunas notas marginales: cosa del siglo XII según indica su carácter. En un vol. 4 vit. adornado con miniaturas y dibujos muy decentes, se hallan los cuatro evangelios con las mutuas remisivas al margen. Preceden diez tablas, en que por columnas se notan los capítulos en que concuerdan los evangelistas. 

El códice es sin disputa del siglo XI. Otro hay en fol. de fines del siglo X lo más tarde, el cual contiene los libros de los Reyes escritos seguidamente sin división de capítulos, y los de los Macabeos divididos en capítulos sin numeración alguna. De las obras de los SS. PP. e intérpretes diré las más importantes conforme vinieren a mano. Un vol. fol. vit. de fines del siglo XII contiene la exposición del Pentateuco hecha por S. Bruno Astense, más conocido por el nombre de Signiense, por haber sido obispo de Segni en el Piamonte. Dedicatoria a Pedro obispo: Rogasti me &c. = De S. Agustín hay un buen ejemplar de Civitate Dei (la ciudad de Dios); el cual, como en él se nota, compró en Aviñón el arcediano de Barcelona Felipe de Malla cuando regresaba del concilio de Constanza en 1418. Otro vol. fol. contiene las homilías in Ioannem, CXXIII en número, y es del siglo XII. Hállanse también CCXXV de sus epístolas en otro códice del mismo siglo. = De S. Gregorio Magno están los Morales in Iob (Job) en un vol. fol. muy bien escrito a tres columnas por plana en el siglo XII. Del mismo tiempo otro vol. con las homilías in Ezechielem. En otro del mismo tiempo, después de una exposición del Apocalipsi, y de un tratado de consecratione ecclesiarum que no conozco, está el comentario del mismo santo sobre los Cantares, con este título: Gregorii de Epytalamio sponsi et sponsae. Prol. Quasi si ceco longe à Deo posito cordi sermo divinus voce propriâ, voce divinâ loqueretur, ut caperet &c. Init. Os sponsi inspiratio Christi: osculum oris dulcis amor inspirationis. Dicit ergo sponsa &c. Fin: Cui pro nobis tradito, et resurgenti in immortalitatem, nos ipsos, et spiritum, et corpus debemus, qui vivit &c. Con esto verás que el comentario es el que anda entre las obras del santo doctor, tenido por obra suya genuina contra el parecer de varios críticos, a los cuales acaso me agregaré algún día, atreviéndome a publicar otro que en algunos archivos de por acá y en códices viejos se le atribuye, y a lo que entiendo con razón. Ahora vamos a lo 

nuestro. Otro vol. hay del siglo X que contiene los Diálogos de este santo. La misma obra se repite en otro códice de fines del XI: a los cuales siguen Quaestiones de litteris, vel libris, vel singulis causis; y son preguntas de Carlo Magno, y respuestas de su maestro Albino (Alcuino): siguen algunas cartas de ambos: y al fin Ordo qualiter divina opera in ecclesia per totum annum agatur, que yo no sé si es del mismo Alcuino. 

= Varias obras de Orígenes, S. Fulgencio y otros MSS. en los siglos XI y XII. = De este último siglo están los XX libros de las Etimologías de nuestro S. Isidoro, y los tres intitulados Sententiarum, alias de Summo bono. Mas hay que advertir que aquí son cuatro, y que los tres impresos son los tres últimos del códice; y el que en él se intitula primero, es puntualmente el impreso con el título de natura rerum, y aquí se llama liber astrologius, que trata de astris, mare, terris, y otras cosas geográficas y astronómicas: y que en el epígrafe final dice que S. Isidoro (a quien equivocadamente llama arzobispo de Toledo) extractó estos libros de los Morales de S. Gregorio. A esto sigue la Vita canonica Aquisgranense, de que ya hablé en los correos anteriores. Todo escrito por el canónigo Ermemiro en el año 1064. Ocho años antes en 1056 escribió también 

este infatigable y celoso eclesiástico otro vol. que contiene las obrillas siguientes del mismo santo doctor; de poenitentia: liber soliloquiorum ad Sisebutum regem (rey Sisebuto): fragmentum expositionis in Genesim, y algunos opúsculos de Alcuino. 

= Del mismo tiempo hay Historia tripartita: Sancti Joannis Chrisost. (San Juan Crisóstomo) sermo de lapsu: eiusd. in Psal. L.: altercatio S. Athanasii cum Ario, obra de Vigilio Tapsense. A este tenor hay otras obras pequeñas de PP. y DD., cuyo examen hubiera venido bien a los Maurinos, que viajando tanto por Alemania e Italia en busca de estos códices, no se dignaron acercarse a nuestros Pirineos. Y pues sabemos de sus viajes que el polvo y desorden de las bibliotecas y archivos no les retrajeron de visitar aquellas regiones, otra causa debía haber respeto de nosotros, la cual yo no diré. Pero cualquiera que fuese el motivo, es mucho para doler a todos los sabios que por esa omisión quede todavía tanto que andar en los escritos de los SS. PP., de los cuales aquí y en otras iglesias de esta provincia, sin contar las internas de España, hay códices más antiguos que los que disfrutaron aquellos editores. Dejemos esto.

También hay entre varios códices de poetas un Virgilio y Horacio del siglo XI. = Al fin de una Suma de S. Raimundo de Peñafort se hallan estos graciosos leoninos: 

Finis adest metae: mercedem quaero dietae. 

Ut potem laete, vinum detur michi de te

Hay también original un larguísimo inventario de todos los códices que poseía en su biblioteca el papa Calixto III, formado por su datario y confesor, después obispo de esta iglesia, Cosme de Monserrat. Podrás formar idea de lo copiosa que era la biblioteca particular de aquel papa nuestro paisano (valenciano), cuando sepas que de solo S. Juan Crisóstomo hay notados 49 volúmenes, de S. Basilio 19, de S. Gregorio Magno 14, y de varias obras menores de todos los PP. más de 250. Los había a proporción de otras facultades en gran número. Hállanse allí mismo recibos de varios cardenales y literatos de aquel tiempo, a los cuales dicho D. Cosme prestaba algunos códices. No va copia de él, aunque lo deseé luego que lo vi; porque no están allí calificados los códices por su antigüedad, ni por su carácter, ni aun por su contenido. La descripción se reduce a las tapas y cuero que los cubrían, y al rótulo exterior; y esto tan brevemente, que no pasa de dos lineas cada artículo. ¿De qué serviría copiar esto, sino de molerme a mí y a ti y al prójimo?

Vamos adelante con nuestra biblioteca. Hay en ella varios martirologios propios de esta iglesia, como se ve en el día 31 de Agosto, donde ingieren en el texto la fiesta de su dedicación, de la misma letra que lo demás. Estos está claro que son posteriores al año 1038 en que se verificó aquella solemnidad; pero algunos de ellos son del mismo siglo XI. Otros hay anteriores a aquella época, que no hacen mención de tal dedicación, y ponen la del tiempo del primer obispo Godmaro a 16 de Enero de 888, poco más o menos, de esta manera: XVII. Kal. Februarii dedicatio Sancti Petri in Sede Vico. La memoria de esta primera dedicación conservan también los otros que ponen la segunda. De lo cual y de las fiestas de los santos propios de esta iglesia, se infiere claramente que muy de propósito se trabajaron para uso de ella. El más antiguo de estos me parece ser el de Adón; los demás tengo para mí que sus autores tomaron de varios martirologios ya publicados entonces, de manera que no ha de ser muy fácil caracterizarlos en esta parte. De todos modos son muy dignos de que los consulten los sabios, aunque no sea más que por la extensión con que escriben las actas de los primitivos mártires. 

En orden a misales hay uno en 8.°, escrito a los principios del siglo XI, cuyo título entero dice así: Ad glorificandum Dominum Patrem, et ad consecrandum corpus et sanguinem eius Filii per invocationem Spiritus Sancti ab utroque procedente. Incipit liber precum editus à Papa Gregorio de precipuis psollemnitatibus, quae celebrandae sunt in ecclesia, in dominicis diebus. Comienza por el ordinario de la misa, que ni es el mozárabe ni el romano del día de hoy, sino muy semejante al que se usó por acá en los siglos XIII y siguientes; del cual ya en otras ocasiones envié varias muestras, y quedan copias oportunas para el tratado de ritos. En el canon, después de las palabras apostolicae fidei cultoribus, sigue de esta manera: Memento mei, quaeso, Domine, et miserere mei; et licet ad celebranda sancta sacrificia semper inveniar indignus, si recedo tamen, vereor de inobedientia, condempnari. Pro qua re ego, pietate paterna, atque placabili vultu, ut cordis mei interiora purgare digneris, praecor. Licet enim culpabilis existam, mea tamen in omnibus tibi sint obsecro placata mysteria. 

Per Christum &c. Memento, Domine, famulorum, famularumque tuarum, pro quibus orare decrevi, vel debitor sum, et omnium circunstantium &c. La uniformidad de letra con que está escrito esto, y lo de antes y después, quita toda sospecha de que estas sean oraciones ad libitum, o ingeridas posteriormente; antes se debe creer que entonces se tenían por parte del canon, lo mismo que los nombres de los santos que se añaden en el Communicantes, es a saber: Christophori, Pontii, Georgii, Eudaldi, Quintini, Felicis, Narcissi, Iohannis... Martini, Hilarii, Maximini, Pauli, Nicholai, Germani, Benedicti, et omnium &c. En la segunda conmemoración de los santos añade Eulalia. 

A este tenor hay otras muchas variantes. Sigue a esto el oracionario de todo los días del año, esto es, las tres oraciones de la misa de cada fiesta, collecta, secreta y postcommunio. Algunas misas tienen dos collectas; y esto es lo que caracteriza el misal de S. Gregorio Magno, que dejó eso poco de la multitud de oraciones que quitó de los misales de Roma. De modo que ciertamente debe tenerse este códice por romano, acomodado a las costumbres particulares de las provincias, en virtud de la 

libertad que en ello cada obispo tenía. Al fin del libro se halla el texto de los cuatro evangelios con este epígrafe: Ad privilegium gloriae et laudis sempiterni regis Ihesu Christi domini nostri. Liber quatuor animalium, scilicet, quatuor evangelistarum, quatuor fluminum de uno fonte paradisi manantium, videlicet, de una fide divini verbi, vel instar quatuor virtutum, vel quatuor rotarum invicem se complectentium, ita descriptus incipit. 

Otro misal hay en folio, propio de esta iglesia, como lo dice el epígrafe final que importa copiar aquí: Anni Domini ab incarnatione millesimi XXXVIII. sic fuit ecclesiam Sancti Petri in Vico dedicata II. Kalendas Septembris, anno VIII. regni regis Henrici: et iste libellus scriptus in praefata Sede in praedicto tempore, in diebus Domni Olivae, anno ordinationis suae in episcopatu XXI. que es el mismo año 1038, o lo más el siguiente. Aun cuando faltara esta nota tan puntual, escrita con tinta colorada de la misma mano que escribió lo demás, no podrá dejar de tener el códice por de ese tiempo quien vea su escritura, y quien considere que en el rito que añade de la unción de los enfermos la llama unctio, pero no extrema, y que la prescribe antes del viático, y que se ordena la ablución de los difuntos, con otros ritos anteriores al siglo XII. En la bendición del cirio pascual pone el elogio de la abeja mejor que en los modernos del siglo XV. Porque no dice como ellos: “O vere beata et mirabilis apis, cuius nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem;" sino que dice: “O vere beata, et mirabilis apis, cuius nec sexum masculini violant fatus, nec filii destruunt castitatem

Sic Sancta Virgo &c. El códice está lleno de santos españoles, y de algunos de ellos pone dos misas, que ya se sabe era la primera para la aurora, y en todas, aun en las de tempore y votivas, hay prefaciones propias, donde se extracta la vida del santo o los misterios y cosas particulares de la solemnidad. Esto claramente sabe a nuestro mozárabe. Y como por otra parte cuanto hay en este códice es del orden romano, como se ve en el número y serie de las oraciones, en los ritos de semana santa, en las misas votivas, en la bendición nupcial, y en otros varios puntos; pues digo, que vista esta mezcla de mozárabe y romano, acaso pudiera este misal llamarse mixto, en el sentido en que veo usada esta palabra en el siglo XIV, cuando Galcerán Çacosta (ipsa Costa), obispo de esta iglesia, le regaló entre otros libros missale mixtum et completum. Así también me acuerdo haber visto en Barcelona el testamento de Pedro de Castellar, prepósito de Santa María de Ciutadilla (Ciutadella, ciudadela, ciudad, civitas, civitate etc.) en Menorca, fecho a 24 de Mayo de 1370, en el cual entre otras cosas mandó a su iglesia unum missale completum, vocatum MIXTVM, para el altar mayor, cum celebrans in eo, prosigue, officium missae complere, prout decet, non valeat. La consueta de la catedral de Urgel MS. en el siglo. XV, estableciendo las rúbricas generales de la misa mayor, dice: Presbyter cum ministris dicat totum officium missae in libro qui vocatur MIXTVM. Y era el misal regalado a aquella iglesia por su obispo Galcerán de Villanova en 1306, el cual aún existe, y en la escritura de su donación también le llama mixtum. Alguna otra memoria tenía sobre esto en un cuaderno de apuntes sueltos, que se me extravió. En lo que he dicho observarás que respeto de estos códices andan unidas las ideas de misal mixto y misal completo: como que no se creía bastante la liturgia romana aun después del siglo XI en que España la adoptó, si no se le añadían otras cosas, que los obispos generalmente tuvieron por necesarias para la completa celebración de los oficios solemnes, o de las misas que se decían en el altar mayor. Esto convence el misal de Urgel que he examinado, y estotro de Vique y otros que he visto, en los cuales el rito es romano y el orden de las preces también y la letra del canon; mas junto con esto se halla lo que cada obispo tuvo por conveniente añadir, no sólo en el número o colocación de las fiestas, sino en varias partes de la misa, v. g. prefaciones, kyries y gloria propios para cada solemnidad, tractos y graduales, y oraciones también propias, y varias prácticas y ceremonias, y aun representaciones religiosas en las pascuas, y fiestas de la Virgen y de los santos: de todo lo cual tengo mucho recogido para cuando Dios quiera servirse de ello. Esto eran, a lo que entiendo, los misales mixtos y completos, y lo digo después de haber leído lo que sobre ello escribió el P. M. Flórez (Disert. de la misa ant. de esp. §. XXI.); el cual si hubiera tenido estas noticias de los siglos medios, no atribuiría el origen de la palabra mixtum al cardenal Cisneros cuando imprimió el misal mozárabe; ni dijera que esa palabra no apela sobre el rito, sino sobre el libro. Porque ni aquel prelado invento ese título, ni él impide que junto con el rito romano, que era la substancia y digamos el todo de la misa, se mezclasen otros ritos que quedaron de los mozárabes; no los de la liturgia privada, y digamos intrínseca, sino de la solemne y de mayor pompa. Esto cuanto a nuestros misales. En el de Cisneros acaso tendrá el sentido contrario, que al rito que allí es gótico se le añadiesen cosas romanas; porque claro está que aquel misal era el de S. Isidoro. Mas esto ya no es de viajero, cuya empresa es fungar vice cotis. Lo mismo que he dicho de estos códices, digo de algunos otros misales que quedan aquí de ese tiempo y posteriores, y de dos ceremoniales de obispos, que acaso son anteriores al siglo XI, como indica su letra. Cuando veas los extractos y copias que de ellos he tomado para mis legajos litúrgicos, conocerás la razón con que digo que en la substancia y en su origen son del orden romano, aunque mezclados con lo que nos quedaba de las costumbres mozárabes. 

Estoy tan persuadido de esto, que no tengo reparo en proponer la sospecha, y no digamos sospecha, sino verdad para mí muy cierta, de que en esta iglesia de Vique antes de la mitad del siglo XI estaba ya desusado el rito mozárabe, introducido en ella el romano, según lo estaba en la provincia Narbonense a que pertenecía. No se opone esto, aunque lo parece, a la opinión común de nuestros historiadores, que con buenos documentos afirman, que la introducción del oficio romano y abolición del gótico no se verificó en Aragón y en Cataluña hasta por los años 1071. Excepciones tendrá esta regla general en las ciudades limítrofes de este principado, donde o por la vecindad a Francia, o por la sujeción a la metrópoli de Narbona, o porque muchas veces ocupaban sus sillas episcopales los nacidos y educados en aquel país, no es extraño que perdiese algo de su imperio la observancia del rito gótico, y antes que en lo restante de España se acomodase el clero al rito introducido ya desde el siglo VIII en una nación cuyo trato le era tan familiar en la celebración de sínodos, consagraciones de obispos e iglesias, apelaciones en los pleitos, en fin, de la cual recibía en ese tiempo la legislación eclesiástica. Y siendo tan cierto como es que la invasión de los árabes cortó aquí la observancia de la vida clerical, establecida en los concilios Toledanos, y fue ocasión de que se introdujese en su lugar la canónica Aquisgranense; acaso podrá decirse lo mismo respeto del rito en los oficios eclesiásticos. Mas aun cuando no valga esta conjetura, y debamos decir que en los siglos IX y X estuvo por acá observado el rito mozárabe, sábese lo que son costumbres y usos, y que cuando alguno de ellos llega a introducirse como ley, ha precedido ya la práctica de él en una o en otra ciudad, en uno u otro individuo, con que se preparan en cierto modo los ánimos para dejar de un golpe la costumbre antigua, y abrazar la que no aprendieron de sus padres; de otro modo el legislador se expone a perder su trabajo y reputación. Así cuando el concilio de Tarragona de 1180 (si hubo tal concilio) mandó que en adelante no se calendasen las escrituras por los años de los reyes de Francia, sino por los de la Encarnación, había ya más de medio siglo que muchos notarios lo hacían así. Y aun de este modo en los archivos de esta diócesis hay muchas docenas de escrituras, que siguieron la costumbre antigua hasta muy entrado el siglo XIII, sin hacer caso de aquel mandato. 

A esta manera no sería extraño que eso mismo sucediese respeto del rito eclesiástico; que así como abolido ya el gótico, todavía se conservaron hasta el siglo XV algunas reliquias de él, como antes vimos; así a la introducción general del romano pudo preceder su observancia en una u otra iglesia. Y esto digo de la de Vique, cuyos obispos de los siglos X y XI consta que hicieron varios viajes a Roma, y se hallaron en los concilios Narbonenses; en suma, como sufragáneos de aquella metrópoli, comunicaban tan de cerca con los que usaban aquel rito en muchos más puntos de lo que ahora se usa. De otra manera es ininteligible cómo entre los ocho o diez códices rituales y litúrgicos que aquí se conservan, todos anteriores a la mitad del siglo XI, y todos escritos para el uso de esta iglesia, no se halle uno siquiera conforme con el rito mozárabe, ni en el orden de la misa y de los oficios divinos, ni en los ritos de los sacramentos, ni en el número de las fiestas y su rezo. Por otra parte el arzobispo de Narbona Guifredo, que vino acá con algunos obispos franceses a la consagración solemnísima de la iglesia catedral en 1038; ¿con qué rito hizo esta función? 

Tan increíble es que él quisiese adoptar el mozárabe, como lo es que el clero tolerase el romano, no estando aquí en uso, mayormente debiendo concurrir a aquel acto en las ceremonias, en el canto &c. Vuelvo pues a decir que la iglesia Ausonense usó el rito romano mucho antes que por ley se introdujese en Cataluña.

Volvamos al rebusco de la biblioteca. Un códice de las epístolas de todo el año, el cual llamaban Comes, y no sé por qué. = Un antifonario anterior a Guido Aretino, donde sobre la letra se pintan las notas del canto como flotantes sin rayas ni claves. Y basta de códices y de carta.

Lo dicho sobra para entender que esta biblioteca debe conservarse con esmero y limpieza; porque acaso vendrá día en que se necesite echar mano de ella para corregir o ilustrar el texto de varias obras, que corren impresas con opinión de irreformables, y como el non plus ultra de la diligencia de sus editores. Más trascendental es el bien que ocasionará a esta diócesis la biblioteca que ha dispuesto y fundado de nuevo el actual Sr. obispo Don Francisco Veyán, costeándola toda en la parte material y formal. De esto ya creo haberte dicho algo, y se dirá más en el episcopologio. Dios te guarde