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sábado, 27 de abril de 2024

3-1, De la division de Cataluña en diferentes pueblos, o provincias.

Libro 3 de los Anales de Cataluña. 

Desde la muerte de Abidis, hasta el dominio de los Cartagineses en España.

Capítulo 1.

De la division de Cataluña en diferentes pueblos, o provincias. 

Muerto el buen rey Abidis, hubo en España grandes disturbios por la sucesión, que no pudiéndose componer, cuidaron algunos de tomar lo que les parecía podían defender: se levantaron unos por deudos del rey, otros por la libertad, otros por parecer les excedían en el arte de gobernar, otros con la fuerza se hicieron obedecer, y debieron ser los más; que en tanta antigüedad no es fácil averiguar; (1: Florián lib. 1, c. 46. Viladamor c. 8. Medina c. 6. Pujades Coron. lib. 2. c. 1.) 

pero se comprende, que se dividieron en naciones, y gobiernos. 

La división de los pueblos, que están comprendidos en Cataluña, y condados de Rosellón, y Cerdaña, que todo es Cataluña, ya se declaró lib. 1 y de las tierras, y términos de estos pueblos, en dicho libro. 

Lo que obraron estos hombres en sus repúblicas, no permitió que la antigüedad llegase a nuestra noticia, ya por descuido, o ya por el justo castigo del Cielo con la falta de lluvia que despobló a España, y es cierto que en estos tiempos concurrieron crueles guerras, y los daños con otros execrables delitos, que son consecuencias de la división, y discordia; pues es claro, que quien siembra discordias, coge disgustos, guerra, y muerte. (N. E. Aún no han aprendido los cabezotas y zotes catalanes y catalanistas.)

Catanazis

Obligaron pues, estos hombres, a la divina justicia a descargar el azote sobre los reinos de España; tal, y tan extraordinario, que no me parece haber * igual, y dudo se halle, pues se detuvieron las divinas misericordias cerrando las nubes, que ni con agua, ni rocío favorecieron esta tierra por espacio de 26 años continuos.

Cuantos años permanecieron los españoles divididos hasta el justo castigo del Cielo, aunque se halla en las historias, es como si no se hallase, pues no dan año fijo; sólo hallo averiguado, que el año 1030 o 1033 antes de Cristo se volvió a poblar España; (2: Pujades, lib. 2. c. 2.) de que infiero, que de la muerte de Abidis hasta el justo castigo del Cielo pasaron 89 años; porque murió Abidis como hemos visto el año 2827 del mundo, que corresponde al año antes de Cristo 1145, según la cuenta referida (en el) capítulo primero de la fundación de España, que se puede averiguar; porque de 1145 quitando 26 años de la esterilidad de España quedan 1119 y de estos quitados 89 del tiempo que permanecieron estos españoles en sus repúblicas quedan 1030 años. Y si no a 1030 júntense 26 y 89, y hallarán los 1145 que son los que van de la fundación de España hasta el fin de Abidis, y según la opinión que seguimos, se fundó España, año 2174 antes de Cristo poco más, o menos; con que antes de la Seca de España estuvieron en sus repúblicas 89 años para su castigo los que se dividieron en disturbios, hasta el año 2919.

viernes, 7 de octubre de 2022

XIV. Adriani Papae IV. Breve ad eundem Episcopum super componenda ipsius cum Comite Urgellensi discordia, circa anno MCLVI.

XIV. 

Adriani Papae IV. Breve ad eundem (pone eumd.) Episcopum super componenda ipsius cum Comite Urgellensi discordia, circa anno MCLVI. (Vid. pág. 52). 

Ex arch. Eccl. Urgell. 

Adrianus Episcopus servus servorum Dei. Venerabili fratri Urgellensi Episcopo salutem et apostolicam benedictionem. Nobilis vir Urgellensis Comes, sicut accepimus, compunctus in se ipso, et conversus ad cor, pacem tecum et concordiam habere desiderat, et in comunionem postulat fidelium revocari, paratum se omnimodis asseverans, vel convenire tecum tanquam cum Episcopo suo pacifice, vel quod justum fuerit, medianti tibi judicio, exhibere. Unde quoniam oblatam a delinquentibus satisfactionem non debemus abicere, qui eos ad conversionis gratiam debemus modis omnibus invitare, per praesentia scripta fraternitati tuae mandamus, quatinus sufficienti cautione in manus venerabilis fratris nostri B. Narbonensis Archiepiscopi per pignora vel obsides ab eodem Comite de facienda tibi justitia, et satisfactione praestanda, exhibita, a vinculo eum excomunicationis absolvas, et postmodum ad praesentiam eiusdem fratris nostri, et karissimi filii nostri R. Barchinonensis Comitis, cum ab eis fueris vocatus, accedas, et quod ipsi inter vos judicaverint, suscipias et observes. Gratissimum autem nobis existet pacifice si cum eo potueris convenire. Ex hoc enim plenior et purior inter vos poterit concordia reformari. Datum Lateranni II. idus decembris.