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domingo, 12 de febrero de 2023

Fragmentum constitutionis Jacobi Regis Aragoniae, romancio, latino, regni Valentiae,

II.

Fragmentum constitutionis Jacobi Regis Aragoniae de non admittendis in curiis advocatis nec libellis latine scriptis an. MCCLXIV. (1264) (Vid. pág. 83). 

Regist. 7. Jacobi I. part. 2. pág. 182.

… (cum) fecissemus constitutionem seu statutum quod aliquis jurista, legista seu advocatus non advocarent in curia civitatis Valentiae, nec in toto regno eiusdem, nec aliquis libellus offerretur in latino; et praedicta constitutio seu statutum non fuerit observata usque modo; ideo per nos et nostros statuimus in perpetuum, quod aliquis jurista, advocatus vel alius jureperitus non advocent in curia civitatis Valentiae, nec in aliqua curia totius regni Valentiae, nec in aliquibus appellationibus, deinde aliquo tempore, exceptis appellationibus, quae ad nos venerint, nec justitiae aliquae regni predicti non admittant deinde libellum aliquem in latino, nec in romancio, sed justitiae et judices scribant vel scribi faciant quaerelam petentis, et responsionem defendentis verbotinus et in plano, et omnia alia, quae partes ducere voluerint, et ea omnia ponantur et scribantur in romancio in libro curiae, et ita fiat deinde perpetuo omnes actae, et sententiae in romancio. Statuimus etiam quod si forte aliqua dubitatio orta esset, vel orirentur super dubitationem alicuius facti, illa dubitatio declaretur secundum cognitionem justitiae et proborum hominum civitatis Valentiae et regni eiusdem exclusis jure canonico et civili et omni forma legum quod nolumus ibi ab aliquibus allegari. Mandamus justitiis civitatis et totius regni Valentiae et judicibus appellationum, et quarumlibet aliarum causarum praesentibus et futuris quod praedicta omnia observent deinde perpetuo ... emparabunt et recipient officium justitiatus. Et si quis contra haec venerit, solvat nobis pro poena C. solidos regales Valentiae … alicuius fecerit ... illos C. solidos regales; et hoc quotiescumque commissum fuerit per eosdem. Datum in Calatayubo pridie nonas madii, anno Domini M.CC.LXIV.

Apéndice II. Fragmentum constitutionis Jacobi Regis Aragoniae de non admittendis in curiis advocatis nec libellis latine scriptis an. MCCLXIV. (1264)

II.

Fragmentum constitutionis Jacobi Regis Aragoniae de non admittendis in curiis advocatis nec libellis latine scriptis an. MCCLXIV. (1264) (Vid. pág. 83). 

Regist. 7. Jacobi I. part. 2. pág. 182.

… (cum) fecissemus constitutionem seu statutum quod aliquis jurista, legista seu advocatus non advocarent in curia civitatis Valentiae, nec in toto regno eiusdem, nec aliquis libellus offerretur in latino; et praedicta constitutio seu statutum non fuerit observata usque modo; ideo per nos et nostros statuimus in perpetuum, quod aliquis jurista, advocatus vel alius jureperitus non advocent in curia civitatis Valentiae, nec in aliqua curia totius regni Valentiae, nec in aliquibus appellationibus, deinde aliquo tempore, exceptis appellationibus, quae ad nos venerint, nec justitiae aliquae regni predicti non admittant deinde libellum aliquem in latino, nec in romancio, sed justitiae et judices scribant vel scribi faciant quaerelam petentis, et responsionem defendentis verbotinus et in plano, et omnia alia, quae partes ducere voluerint, et ea omnia ponantur et scribantur in romancio in libro curiae, et ita fiat deinde perpetuo omnes actae, et sententiae in romancio. Statuimus etiam quod si forte aliqua dubitatio orta esset, vel orirentur super dubitationem alicuius facti, illa dubitatio declaretur secundum cognitionem justitiae et proborum hominum civitatis Valentiae et regni eiusdem exclusis jure canonico et civili et omni forma legum quod nolumus ibi ab aliquibus allegari. Mandamus justitiis civitatis et totius regni Valentiae et judicibus appellationum, et quarumlibet aliarum causarum praesentibus et futuris quod praedicta omnia observent deinde perpetuo ... emparabunt et recipient officium justitiatus. Et si quis contra haec venerit, solvat nobis pro poena C. solidos regales Valentiae … alicuius fecerit ... illos C. solidos regales; et hoc quotiescumque commissum fuerit per eosdem. Datum in Calatayubo pridie nonas madii, anno Domini M.CC.LXIV.

miércoles, 3 de agosto de 2022

CARTA LVII. Origen de las rúbricas en las firmas. Uso del latín en las escrituras de los siglos medios.

CARTA LVII. 

Origen de las rúbricas en las firmas. Uso del latín en las escrituras de los siglos medios. Subscripciones con los apellidos latinizados, y en versos leoninos. Uso de los apellidos patronímicos en Cataluña. De la introducción de la lengua castellana en esta provincia. 

Mi querido hermano: De Manresa a Bages me vine a pie y como paseando, en compañía de cierto sujeto dotado de gran curiosidad en recoger antiguallas. A pocas palabras conocí que era del número de los que procuran conservar en la memoria ciertos bocadillos con que poder amenizar las tertulias, y donde acaso son tenidos por muy profundamente versados en la historia. Esta superficialidad que tan reprensible es en los que deben ser literatos, es loable en los que llanamente confiesan que no lo son; y ojalá se propagara hasta los artesanos esta curiosidad, que a veces suele ser la puerta de más sólida instrucción. Digo pues que este sujeto comenzó a hablar sobre el origen de lo que hoy llamamos rúbricas, o signos que cada cual a su arbitrio pinta y deja colgados de su nombre y apellido en las cartas, escrituras &c. Punto por cierto pequeño, aunque no despreciable; porque al cabo cosa es que los hombres respetan mucho, y que vale tanto como su persona de ellos: que aunque sea a mil leguas de distancia, con sola la vista de un garabato que llamamos rúbrica, los ejércitos se baten y destrozan, los ricos desembolsan su dinero, y todos damos entero crédito a quien nunca vimos. ¿Y será, dijo, muy antiguo el uso de estas rúbricas? = Considerado el objeto, respondí, para que las hacemos servir ahora, parece que debiera haberse usado desde que se inventaron las letras; porque así como el hombre tuvo necesidad de hablar a los distantes, así la tuvo de ser creído de ellos en las cosas públicas o personales. Pero no he hallado que en lo antiguo usasen para esto de otro signo más que de su mismo nombre sin añadidura de colgajos, que sirviesen como de contraseña de la identidad de una persona que firmaba un escrito. A esta nimiedad y duplicado trabajo han querido sujetarse los hombres en los últimos siglos, como no bastándoles lo que bastó a los antiguos, y temiendo que el nombre escueto de la persona pudiese ser contrahecho por los falsarios. Y si así vamos, pues tan fácil es contrahacer también la rúbrica, acaso se inventará otro tercer signo que afiance la verdad de los dos primeros. Pues digo que en lo antiguo no sé yo que el que algo quería asegurar, pusiese más que el nombre con que era conocido, después del cual ponía la palabra subscribo, con que daba a entender que tenía por cierto lo que contenía aquel escrito. Y por abreviar ponían en lugar de esa palabra entera y a renglón seguido de la firma tres S grandes, enlazando la extremidad de la primera con el principio de la segunda. Esto vemos por acá en todos los diplomas desde el siglo VIII; y así se practicó hasta el XV, en que según lo que por ahora se me acuerda, comienza a verse esotro signo o abreviatura del subscribo, no en línea horizontal del nombre, sino debajo de él. Lo cual poco a poco fue degenerando en lo que ahora vemos, tan distante de su origen, y tan vario y caprichoso como sus autores; los cuales además están en la necesidad de usar de un mismo signo mientras les dure la vida, para asegurar la identidad de su persona. Y diga V., interrumpió el compañero, ¿antes todos firmaban en latín? = Todos, respondí, porque en ese idioma se extendían las escrituras de cualquier clase que fuesen, aun después de los mandatos repetidos del rey D. Jaime 1.° de Aragón, que mandó escribirlas en lengua vulgar. = Yo había oído, replicó, que el primer monarca que mandó tal cosa, fue D. Alonso X de Castilla apellidado el Sabio. = Pues no señor, le dije: 30 años antes que aquel rey lo decretase, lo mandó su suegro el de Aragón, como se lo haré ver a V. cuando lleguemos a donde pueda desatar mis legajos. Y fue obedecido en ello por algún tiempo, como se ve en algunas escrituras de compras y otros contratos de hacia los años 1232; mas al fin prevaleció la costumbre contraria, y todo siguió haciéndose en latín como antes. Sino que en ese siglo XIII se escribía ya más correctamente que en los anteriores, esto es, en cuanto al régimen y construcción de las palabras. 

Porque hasta casi todo el siglo XII estaba muy ignorada la sintaxis latina, y los notarios que primero fueron los monjes, y después ya lo fueron los clérigos, daban en esta parte caídas lastimosas; y cuidado que eran los únicos que estaban en disposición de darlas: que los demás, inclusos los condes y grandes señores, ni aun eso sabían hacer. Pues vea V., solían decir: dono á Domino Deo et ad Sancto Petro quod est fundatum in locum que vocitant sede Vico. = Dono vineas cum suas arbores &c. y así otras locuciones. Mas luego que en los concilios Lateranenses III y IV se mandó que las catedrales tuviesen escuela de gramática, se acabaron aquellos solecismos; pero en los siglos XIII y XIV, cuando los notarios eran ya seglares, sucedió el barbarismo del idioma latino, al cual trasladaban las palabras vulgares, aunque con el régimen que en él les correspondía. 

De esto es imposible decir los retazos graciosos que se me han ofrecido en mis viajes. Así que con esta manía de escribir en latín, los que primero latinizaban el régimen, después latinizaron las palabras. Y esto último en ninguna parte se observa mejor que en los apellidos, que es lo que V. preguntaba. Y así decían:

Bernardus Aspice si veniunt (B. Guardasivenen.)

N. de Oculostricto (de Ullastret.) 

... de Castroaulino (de Castelloli.)

... de Montecateno (de Moncada.)

... de Capite excubiarum (de Capdeguayta.) 

… Calapodii (Calabuig.) (N. E. podio : puig) 

... de Capite magno (de Capmany.) (N. E. así es el apellido del famoso autor, y no Campmany, que sería Campus magno)

... de Podialibus rusticorum (de Pujals dels pagesos.) 

... de Podialibus militum (de Pujals dels cavallers.)

... de Pulcro visu (Bellvis o Bellver, según los diferentes partidos.)

... de Plicamanibus (de Plegamans.)

... de Rivo lutorum (de Riudellots.)

... de Monte mazello.... (de Monmell.) 

... de Palatiolo rivo vitis (de Palol de reverdit.)

... de Rivis mortuis (de Rimorts.) 

... de Monte lauro...... (de Monllor.) 

¿Ríe V. al oír esto? ¿Pues qué será cuando le diga la estudiada manera con que solían firmar los más cultos, llevados del gusto de los leoninos que tan arraigado estaba por acá desde el siglo XII? Diré los que me ocurran. 

Hoc Ricardus ita sig+num trahit archilevita. 

Hoc fecit signum + Radulfus idest quia dignum. 

Non est indignum Ricardum ponere sig+num. 

Signum Guidonis + confirmat vis rationis. 

His favet A. sig+no Rubea de Turre benigno. 

Hic ea quae laudat, Guillermus carmine firmat. 

G. scriptis favet archidiaconus istis. 

Bernardus paraphonista hic adsunt sua scripta. 

Istis iocundus favet archilevita Reimundus. 

Haec primicherius firmavit nomine Petrus. 

Ista superscripta Bernardus firmo sacrista. 

Gaufredus tandem causam confirmat eandem. 

G. de Comellis probat haec chirographa pellis. 

Ut res manifestavi, sic ego Poncius + in ista carta notavi. 

Por estas muestras se conoce el gusto de aquel tiempo, y los conatos loables aunque desgraciados de los que en él vivían, para cultivar la literatura hasta donde podían alcanzar. Tenían en sus manos códices de Horacio y de Virgilio; pero les acontecía lo que a los arquitectos del tiempo de Carlos II, que viendo los edificios de Herrera no los sabían imitar. Lo mismo vemos en Góngora respeto de los buenos poetas que le precedieron, y lo mismo veremos siempre; y es que cada siglo tiene su corriente (N. E. y ríase la gente), obra de una combinación inexplicable de causas, la cual envuelve y arrastra a todos los que en él viven. Y esta manía de metrificar de los antiguos llegaba al extremo de poner en verso casi todo el contexto de las escrituras que extendían, dejando en prosa solamente lo que había de determinar los lugares o campos que eran la materia de las donaciones, o bien porque no alcanzaba a tanto su pericia, o porque sus cláusulas debiesen en algún tiempo producirse en los tribunales. De esto hay varios ejemplares en la mitad del siglo X, particularmente en las donaciones que hizo a Besalú Mirón, obispo de Gerona, el cual según creo era el autor de los mismos diplomas: y en las fechas usaba también de palabras griegas para indicar varios cómputos, con lo cual logró hacerlas casi ininteligibles, sino a quien para en ello mucho la consideración. 

Diga V., interrumpió el amigo, ¿y los apellidos que llamamos patronímicos, tuvieron aquí lugar como en Castilla? = Sí tuvieron, dije, aunque no eran tan frecuentes como en aquel reino: que aquí los apellidos por lo común eran geográficos; pero tal cual vez se usó, singularmente entre los grandes señores, que los hijos tomasen por apellido el nombre del padre. Así el hijo de Borrell, conde de Barcelona y Urgel, se llamó Ramón Borrell: del otro Berenguer Borrell, el hijo se llamó Ramón Berenguer. Del conde de Cerdaña Guifredo a fines del siglo X todos los hijos que tuvo tomaron ese apellido. Los vizcondes de Cabrera de los siglos XI y XII todos se llamaron Geraldo Ponce y Ponce Geraldo (Guerau Ponç). Porque hubo ciertos nombres como vinculados en una familia, a cuyo principal poseedor no se le permitía variarlo; y aun en los testamentos de los padres hay mandatos especiales para que el heredero mude su nombre en el de la familia. Así el de Raimundo vino a ser propio de los condes de Barcelona, hasta que plugo a Doña Petronila mudarlo en el de Alfonso (N. E. por el rey de Aragón Alfonso I el batallador; su hijo, Alfonso II). Ermengol (Armengol, Ermengaudus, Hermenegildo) lo fue de los condes de Urgel, Artal de los de Pallás (Pallars), Hugo (Uch, Uc) de los de Empurias (Ampurias, Empuries), y así otros. 

Sin embargo de lo dicho los cuatro últimos condes de Barcelona ya no tomaron el apellido patronímico; y así el hijo de Ramón Berenguer I, se llamó Ramón Berenguer como su padre, y lo mismo los siguientes. Y es que a fines del siglo XI ya se usó fijar los apellidos, para evitar la confusión que acaso advirtieron que debía resultar de la alternativa de R. Berenguer y B. (Berenguer) Ramón. 

Pero dejando esto y volviendo a lo que decíamos, esos apellidos patronímicos los expresaban acá como en Castilla en genitivo, diciendo: Guillelmus Guifredi, Geraldus Poncii, Iacobus Dominici, Berengarius Petri: esto es, Guillermo hijo de Guifredo, Geraldo hijo de Ponce &c. Mas la lengua vulgar catalana nunca dio a estos apellidos, cuando ya se radicaron en las familias, la terminación que la castellana dio a los suyos. Que allá del Sancii hicieron Sánchez: del Dominici, Domínguez: del Martini, Martínez &c.; mas aquí siempre quedaron en vulgar Sanz, Domenech y Martí (N. E. ¿y cómo se le llamó a Sancho Ramírez - de Ramiro, Ranimiro I - en Cataluña?).

La terminación en ez de los apellidos patronímicos es enteramente desconocida en las antigüedades catalanas; si alguna hay es moderna, posterior a la venida del rey D. Fernando I, el electo en Caspe, que trajo consigo muchas familias castellanas: o será efecto del roce con los que hablan el idioma general de España, con el cual se va venciendo sin sentir la repugnancia que sus paisanos de V. han tenido siempre a aquella lengua. Repugnancia que viene ya de muy atrás, y que en su origen me atreveré a decir que era justa. Porque sabido es que los castellanos que acá vinieron con el rey que dije, tenían una habla tosca, poco abundante y armoniosa, muy inferior en todo esto y en la gallardía y donaire a la catalana, que todavía conservaba el sabor de su siglo de oro con que brilló en todo género de escritos en los reinados desde D. Alfonso II de Aragón hasta D. Martín (precisamente aún decía “hoc”, och, oc : sí afirmativo: este rey de Aragón; y en 1461 también los deputats del general de Cathalunya; esa lengua tenía otros nombres, entre ellos provençal, lenga d'Oc, occitan). 

Así que era difícil que se acomodasen sus oídos a la rudeza de la que comenzaba a salir de las mantillas, y que tardó más de un siglo en llegar a ser lo que debía. (N. E. ¿cuando el Cid conquistó Valencia, en qué lengua ruda les hablaba a los paisanos? ¿Fue este investigador a San Millán de la Cogolla a ver los códices emilianenses? Qué patinazos tiene cuando no copia códices y manuscritos, no sé si sabía dónde está Limoges ni qué se habla allí todavía hoy a 3.8.2022)

Mas ya que esto se verificó en el siglo XVI, componiendo entonces Cataluña una sola corona con Castilla: ya que desde entonces muchos escritores catalanes, o conociendo la necesidad de acomodarse, o vencidos de la hermosura y propiedad de la lengua castellana, han escrito en ella obras excelentes, ¿por qué no se ha de deponer la resistencia antigua? ¿por qué se ha de continuar la enseñanza del catecismo y oraciones en el vulgar catalán a los niños en la escuela? ¿No es esto cerrar la puerta al tesoro que esconde la lengua castellana? Prohíben justamente las sinodales de Solsona que se predique en castellano. Mas quítese la causa y cesará la prohibición. 

Esta manía han fomentado ciertos literatos de grande opinión en este país. Uno de ellos que murió hace poco, al catalán que le escribía en castellano, ni contestaba ni aun leía su carta. ¡Qué contraste hacen con esto las sabias plumas del señor arzobispo Amat y de D. A. Capmany! Esos solos bastan para demostrar cuan susceptibles son las cabezas catalanas de igualar cuando menos a los que aprendieron con la leche aquel idioma. Y es claro que por lo mismo no todos los castellanos escriben con la pureza que su idioma requiere. Mas acá y en Valencia los que se dedican a este estudio, lo hacen en los libros, y en tal caso escogen los mejores. Y así hemos visto escritores de estas provincias que han impreso libros que desdicen poco de la fluidez y hermosura que brilla en Fr. Luis de Granada

Esto decíamos estando ya muy cerca del monasterio, con cuya vista se acabó la conversación. A Dios. 

jueves, 13 de febrero de 2020

historia, castellano

http://revistamito.com/historia-de-la-lengua-espanola-lexico/

Esbozo de la historia externa de un idioma.

A la lengua española, como a todas, la crean sus hablantes. Por eso resulta imprescindible conocer las relaciones sociohistóricas que tuvieron aquellos antiguos dueños de nuestro idioma con visigodos, árabes, franceses, indios americanos y anglófonos. La mejor prueba de ese ir y venir por los cruces de caminos que es la historia de una lengua quedó plasmada en parte del vocabulario actual.

Como es bien sabido, los orígenes del español se remontan al latín, aquella lengua que hablaban los romanos en lo que en su época podría considerarse casi medio mundo.
Allá por el año 19 a.C. puede entenderse que termina la conquista romana de Hispania, con la incorporación al Imperio de los pueblos norteños más rebeldes.
Se entiende que, a partir de ese momento, los habitantes de la antigua Iberia –que así era conocida entre los griegos– hablaban una lengua más o menos común a toda la Romania –como se conoce a todo el territorio conquistado por los romanos–: el latín clásico.
Con el paso de los siglos, como es natural en todas las lenguas, este latín oral se fue alejando de la lengua que se hablaba en el Imperio del siglo I d.C. hasta dar lugar a una variedad común a toda la Romania: el latín vulgar.
A esta fragmentación diacrónica –en el tiempo– cabe añadir una fragmentación diatópica –en el espacio–, típica de los diversos avatares históricos que sufrieron los distintos pueblos que se encontraban bajo el yugo romano y que se acentuaría tras la desaparición de este.
En efecto, del año 476 d.C. se entiende como canónica la caída del Imperio Romano de Occidente (el de Oriente duró hasta 1453, que es cuando tuvo lugar la llegada otomana a Constantinopla, antigua Bizancio, actual Estambul), lo que conlleva una fragmentación política de sus territorios.
En Hispania entonces toman fuerza diversos pueblos germanos –vándalos, suevos y alanos– que habían llegado hacia el 409 d.C. y que pronto son sustituidos por los visigodos, también germanos, que se hacen con el poder de Toledo hacia el 507 d.C.
https://es.wikipedia.org/wiki/Invasiones_germ%C3%A1nicas_en_la_pen%C3%ADnsula_ib%C3%A9rica
Todos estos pueblos, especialmente los segundos, habían sido considerablemente romanizados, sobre todo aquellos que vivían en las grandes urbes de la Romania. No puede entonces sorprender que la lengua que hablasen fuese ya cierto latín vulgar, es decir, un latín clásico modificado por algunos cambios fonéticos y morfosintácticos que hacían que se pareciese muy poco a la lengua de Cicerón.
La huella más clara que dejaron los visigodos en nuestro idioma se plasma en el léxico, es decir, el vocabulario.
Palabras como guerraguiaryelmorobar o tregua pasaron a formar parte del protorromance de esa época. Hoy son denominados ‘germanismos’.
La crisis sociopolítica del Reino Visigodo permitió, en cierto modo, que Hispania rompiera lazos de comunicación con el resto de la Romania, lo que lingüísticamente se plasmaría en una serie de cambios que iban a ser típicos de las variantes habladas aquí y no en cualquier otra zona del antiguo Imperio Romano.
Linguistic_map_Southwestern_Europe
DE RISA la expansión del catalán JA JA JA !
La que se puede considerar la siguiente fase en la historia de la lengua comienza con la llegada de los musulmanes a la Península (711), cuyo asentamiento durante ocho siglos (hasta 1492), aparte de influir enormemente en la creación de una identidad común cristiana, abanderada política y económicamente por el proceso de la Reconquista, facilitará el enriquecimiento de la lengua castellana con la aportación de numerosos arabismos como, por ejemplo:
alfombraalcaldealmacénalcázararrozazúcarazafrán o algodón.
A modo de curiosidad, el hecho de que la inmensa mayoría de ellos comiencen por al– (ال) se debe a que esta es la forma del artículo determinado en árabe (invariable en género y número). Si comienza sólo por a– es porque en árabe se asimila el artículo (es decir, se pierde la l) ante palabras que empiezan por consonante sibilante (como la s), dental (como la t o la d) o vibrante (como la r), que se pronuncian geminadas (es decir, dobladas). Por ejemplo, no se diría *altaúd sino attaúd (> ataúd). Y, como el amable lector habrá observado, la utilización actual es, efectivamente, redundante, ya que al decir el arroz, estamos diciendo, literalmente, ‘el el roz’, lo que se trata de un fenómeno comprensible, dada la pérdida de la transparencia (el hablante de romance medieval no tiene por qué saber que al– es el artículo y usa la palabra con él) y su natural reinterpretación (al incorporar la palabra a la morfosintaxis romance, se necesita añadir el artículo, como sucede con cualquier otro nombre).
Esbocemos, pues, un mapa lingüístico medieval de la Península. En el oeste, el gallego-portugués rige la vida gallega en convivencia con el astur-leonés. En el centro, el castellano se abre paso poco a poco, conviviendo con el riojano, el navarro-aragonés y el euskera (vasco, vascuence, eúskaro, que le prestó palabras como chatarralegañapestañapizarra o izquierda). En la costa este, la principal población habla esencialmente catalán. JA JA JA !
En el sur, los cristianos que viven en Al-Ándalus hablan un idioma romance (el llamado ‘mozárabe’ o, para mayor precisión, el ‘romanandalusí’ o ‘latino’, que era como se denominaban a sí mismos) que, escrito en ocasiones de forma aljamiada –es decir, utilizando el alifato, que es lo mismo que el alfabeto árabe–, desaparece a finales del siglo X. También aquí se hablan árabe y ciertas lenguas bereberes procedentes de los almorávides y almohades a los que a lo largo de la Edad Media los musulmanes pidieron ayuda y que, sin duda, se quedaron en la Península creando probablemente más de una situación de bilingüismo.
Pero volvamos a la perspectiva histórica. Al siglo XIII pertenecen muchos de los galicismos palabras de origen francés– que tiene hoy el español, gracias en parte al intercambio cultural que supuso el camino de Santiagohomenajelinajebailarrimabotíndamajardín o galán.
Tres siglos después, con el descubrimiento de América, los españoles de la época tuvieron que adoptar su idioma a las nuevas realidades, adaptando múltiples palabras de lenguas indígenas. Así, de la lengua taína o arahuaca, que era la que hablaban los pobladores de las Antillas a la llegada de Cristóbal Colón, (que era catalán, Cristòfor Colom) tomaron caciquecanoacaníbal caribe, que significaba, esta última, ‘antropófago’, probablemente por desplazamiento semántico a partir de la asociación con el pueblo caribe, que causaba horror entre los taínos porque, vecino al suyo, era caníbal.
De la lengua náhuatl, la lengua hablada por los aztecas, se incorporaron al español palabras tan comunes como cacaocacahueteaguacatechiclechocolatetomate o tiza, mientras que de la lengua quechua, la lengua de comunicación del Imperio Inca, se introdujo, entre otras, carpa y, tal vez, pumapapa y llama, que bien pudieran ser de origen aimara.
De la lengua guaraní, finalmente, se tomaron prestadas, por ejemplo, pirañabucanero ‘pirata’, jaguar y tiburón.
La última fase de préstamos lingüísticos reseñable puede encontrarse perfectamente en la actualidad, cuando aparecen constantemente anglicismos palabras provenientes del inglés– en el español, tales como CDpopplaybackradarrobotrolhallfilmmonitormitinvídeoespray o estrés, y otras muchas (no siempre inútiles) que el lector conoce sin duda muy bien.
Vemos, por tanto, cómo influyen los devenires sociohistóricos en la configuración de la lengua española, especialmente en su léxico. Cuando los pueblos que se acercan a la Península utilizan el castellano (o el latín vulgar o el protorromance o el español, que nadie sabe, diacrónicamente, dónde poner el límite entre uno y otro), están a su vez conformándolo, al aportar su propia idiosincrasia a la configuración de un idioma que, aún hoy, sigue forjándose. O, por mejor decir, están contribuyendo firmemente a la constante construcción de una lengua que hoy, como en cada época, la crean sus hablantes.
Para saber más…
Echenique Elizondo, Mª T.; y Martínez Alcalde, Mª J. (2011): Diacronía y gramática histórica de la lengua española, Valencia: Tirant.
Torrens Álvarez, Mª J. (2007): Evolución e historia de la lengua española, Madrid: Arco/Libros.

http://revistamito.com/historia-de-la-lengua-espanola-ii-fonetica-y-morfosintaxis/

Esbozo de la historia interna de un idioma.

La lengua española, como todas las lenguas, cambia cada día y se forja constantemente a sí misma. Esos cambios se ven con total claridad en su fonética y en su gramática, que es donde quizá se encuentre la esencia del idioma desde una perspectiva interna. Por eso aquí se pretende mostrar algunos cambios que tuvieron lugar del latín al español a lo largo de los siglos y que afectaron, fundamentalmente, a la fonética y a la morfosintaxis.
De los sos oios tan fuertemientre lorando
tornava la cabeça e estava los catando ...


Cantar del Mio Cid, De los sos oios tan fuertemientre lorando  tornava la cabeça e estava los catando
Cantar del Mio Cid
Así comienza el que probablemente sea el fragmento más famoso de una de las primeras obras literarias escritas en castellano: el Poema de Mio Cid.
Más allá de polémicas sobre si fue escrita en el siglo XII o en el XIII [1], de lo que no puede dudarse es de que este fragmento ni es latín ni es español actual, por motivos fonéticos y gramaticales.
No es latín, por ejemplo, porque en la palabra oio (hoy ojo) ya no se reconoce el antiguo sonido [kl] del que procede la palatal, es decir, el sonido que hoy representamos por la letra –ll– o la letra –y– entre vocales y que hacia el siglo XV se convirtió en el sonido representado por la letra jota (velar fricativo sordo):oculu(m) > *oc’lo > oio > ojo [‘oxo].
Asimismo, la palabra cabeça, de la que hablamos más adelante con detalle, ha sufrido un cambio importante: la sonorización de la sorda intervocálica, ya que viene de capitia y en esta palabra la consonante –p-, que es sorda porque al pronunciarla no vibran las cuerdas vocales, se ha hecho sonora, de manera que ha asimilado el rasgo de sonoridad típico de la a y de la e, que la rodean.
No debería sorprendernos un cambio así, porque se da también en otras consonantes oclusivas sordas, como la [t] y la [k] (escrita o q), que se convierten, respectivamente, en –d– y –g– cuando están entre vocales: catena > cadenaaqua > agua (en rumano apua, como en quattuor - patru). 
Pero volvamos a nuestro texto. Tampoco es latín porque hay una categoría morfológica que en esta lengua no existía: el artículo determinado que aparece en los sos oios y en la cabeça. También hay una preposición en el sintagma de los sos oios, que probablemente un romano de la época de Cicerón no habría usado.
Y, sin embargo, no podemos decir que sea español moderno, porque en la actualidad no pondríamos el posesivo después del artículo determinado (algo que se hizo prácticamente solo durante el siglo XIII), ni utilizaríamos la forma sos (lo que duró aproximadamente hasta principios del XIV), es decir, diríamos de sus ojos y no de los sos oios, haciendo efectivo de una manera diferente el pleonasmo [2] (no se puede llorar con ojos de otro ni con otros sentidos que no sean los ojos) con el que empieza el fragmento.
Tampoco diríamos, probablemente, tornava la cabeça, sino volvía la cabeza, ya que el verbo tornar, que significa ‘volver’, comenzó a dejar de usarse en el siglo XVII; ni estava los catando, sino estaba mirándolos: en la perífrasis verbal estar + gerundio, el pronombre de complemento directo los dejó de insertarse entre el auxiliar (estar) y la forma no personal (el gerundio catando) en el siglo XIV, mientras que el verbo catar, del latín captare ‘captar (por los sentidos)’, que significaba en la Edad Media ‘mirar’, y después se especializó en ‘probar con el sentido del gusto’ (como seguimos usando hoy para hablar, por ejemplo, de la cata de vinos), no llegó hasta el siglo XX.
Tornemos ahora a la palabra cabeça ( < capitia), donde la ç representaba el sonido dorso-dental o dento-alveolar africado sordo (se diría cabetsa), inexistente en español actual; y recordemos también oios (<oculu[m]), pronunciado oshos pero haciendo la –sh– sonora, como el sonido representado por la letra –j– en la palabra francesa jouer (prepalatal fricativo sonoro).
Ambos fonemas (los representados por las letras ç de cabeça e de oios) formaban parte, en el castellano medieval, de un sistema más amplio que se revolucionó a finales de la Edad Media y dio lugar a los tres sistemas que tenemos en la actualidad: el del ceceo, el del seseo y el de la distinción s/z.
El sonido representado por la ç de cabeça tenía una pareja sonora, que se pronunciaba –dz– (dorso-dental o dento-alveolar africado sonoro), como en hazer.
También el sonido representado por la i de oios tenía una pareja sorda, como en dixo (dijo), que se pronunciaba como hoy decimos en inglés el grupo dígrafo –sh– de la palabra she (sonido prepalatal fricativo sordo).
Pero además de estos cuatro fonemas, había dos más: una –s– como la que tenemos en la actualidad en palabras como mensaje (alveolar fricativa sorda) y una –s– sonora, que en la actualidad sólo se muestra cuando va antes de consonante sonora, por ejemplo, en los mismos (alveolar fricativa sonora), pero que en castellano medieval era comúnmente representada por una –s– intervocálica como en casa.
Quizá ya en el siglo XIV, las consonantes sonoras empezaron a ensordecerse, igualándose así a sus parejas sordas, lo que creó una considerable confusión, a la que cabía añadir la pérdida del elemento oclusivo en los fonemas africados (es decir, la t de –ts- y la de -dz-), lo que ocasionó que estos se neutralizasen con las alveolares fricativas (las dos –s-).  
Para distinguir las palabras, la misma lengua originó la solución, creando dos fonemas nuevos de los que triunfaría solamente uno en toda la zona hispanohablante: el sonido representado gráficamente por la letra j (velar fricativo sordo). El otro fue el que representa la letra zeta (interdental fricativo sordo), que tuvo mayoritariamente cabida en el centro y norte peninsular.
En el sur se adoptaron otras normas, bien ceceantes, bien seseantes, que en seguida se trasladaron a América. Hoy en día la RAE parece considerar prestigioso tanto el sistema distinguidor s/z como el seseo, el cual existe también en algunas zonas de Galicia, País Vasco, Valencia, Cataluña y Mallorca (y en Aragón, Mezquín, La Codoñera).
Para que el paciente lector se pueda hacer una idea global del proceso, se muestra sintetizado en una tabla con las pronunciaciones esperables en cada caso, siguiendo reglas ortográficas de conocimiento común:
Tenemos, por un lado, varios cambios fonéticos como la sonorización de las oclusivas intervocálicas (catena > cadenaaqua > agua), la revolución de las sibilantes y la palatalización del grupo inicial pl-, que se convierte en ll (aunque no se escriba así hasta la reforma de Alfonso X)como sucede en la palabra lorando (lorar < plorare) de nuestro texto inicial, que se diría llorando desde época muy temprana.
Y por otro lado, tenemos algunos cambios gramaticales como los ya mencionados: la aparición de los artículos (los sos oios), inexistentes en latín; la multiplicación de preposiciones, que en latín se usaban menos porque había un sistema muy complejo de casos (nominativo, vocativo, acusativo, dativo, genitivo, ablativo) que aclaraba la función sintáctica de cada elemento; y el cambio de orden en la oración, que pasó de ser sujeto-objeto-verbo (sí, en latín el verbo se ponía al final de la frase, como en Alea iacta est) a ser sujeto-verbo-objeto (al perderse la libertad de orden sintáctico que daban los casos, la oración consiguió una estructura un poco más rígida, como en La suerte está echada).
Vemos, por tanto, que la lengua española se trata de un ente vivo que se modifica constantemente, al que es necesario conocer en sus distintos estadios diacrónicos para poder comprender su presente y conseguir, así, profundizar en esa parte de nuestra identidad hispanohablante común.
Para saber más…
Lloyd, P. M. (1993): Del latín al español. I. Fonología y morfología históricas de la lengua española, Madrid: Gredos.
Menéndez Pidal, R. (1987): Gramática histórica del español, Madrid: Espasa-Calpe.
https://filologiaunlp.files.wordpress.com/2013/06/41297427-manual-de-gramatica-historica-espanola-menendez-pidal.pdf
Torrens Álvarez, Mª J. (2007): Evolución e historia de la lengua española, Madrid: Arco/Libros.

[1] Los últimos versos del poema dicen como sigue:
Quien escrivió este libro, ¡dél’ Dios paraíso, amén!
Per Abbat le escrivió en el mes de mayo
en era de mil e CC XLV años
 La cuestión es que algunos investigadores piensan que entre la segunda C y la X faltaría otra C, lo que implicaría que el año de redacción habría sido el 1345 de la era hispánica, correspondiente con el 1307 de la era cristiana (la nuestra). Sin embargo, parece que no hubo nunca una C en ese hueco, lo que retrasaría un siglo la redacción del texto, hasta el año 1207 de nuestra era, que coincidiría con la propaganda política que se habría hecho por esas fechas, culminada en la batalla de las Navas de Tolosa (1212). Tampoco hay que descartar que ya en vida del mismo Rodrigo Díaz de Vivar (que muere, recordémoslo, en el año 1099, más de un siglo antes de dicha fecha) circulasen oralmente algunas de sus historias hechas leyenda. No se puede afirmar nada con total seguridad: la fecha de elaboración y de redacción del poema siguen siendo, en gran parte, un misterio.  
[2] El pleonasmo es una figura retórica que consiste en la adición de elementos a la oración que añaden énfasis pero son innecesarios para entenderla por completo. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el pleonasmo es “Figura de construcción, que consiste en emplear en la oración uno o más vocablos innecesarios para que tenga sentido completo, pero con los cuales se añade expresividad a lo dicho; p. ej., lo vi con mis propios ojos.

jueves, 26 de diciembre de 2019

Índice, tomo IV, Corona Aragón

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

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INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo deBerga prestó al conde por los castillos
de Peguera, Figols,Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del
divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló,Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset,Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Iñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona,Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltran, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells,Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Oton de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria.

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallon, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María deCornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis,vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope,obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de escomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las espediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizacíones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason,juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda.

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltran de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde lehabía hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano , en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano , previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano , declarando que nadie pudiese escomulgar al conde sin espreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la escomunion pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase, a cambio de los ausilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon, haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándoIe además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardode Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran deSales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.


CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la espedicion que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envié a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.