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domingo, 29 de enero de 2023

XXVII. Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566.

XXVII.

Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566. (Vid. pág. 67).

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios Obispo de Lérida a todos los sacerdotes de nuestra diocesi salud. Porque en el sagrado concilio provincial de Tarragona que últimamente se ha celebrado en Barcelona se han hecho algunas constituciones pertenecientes a la manera de celebrar la misa y a la vida de los clérigos, nos ha parecido juntar todas aquellas cosas en este edicto para que mejor se puedan guardar.

Primeramente ningun sacerdote assi secular como regular se atreva a dezir dos o mas misas en un dia, salvo en la noche y dia de Navidad, y en los casos permitidos de derecho, sopena de suspension ipso facto de la orden sacerdotal y de la administracion de su officio o beneficio; y si aviendo sido castigado otra vez, fuere hallado en este delito, sea declarado perpétuamente privado assi del exercicio de las órdenes como de sus beneficios, y quede inhábil para poder tener otros.

Item ningun clérigo seglar o reglar se atreva a dezir missa en ninguna casa o calle o en las plaças o en el campo, sino solamente en las iglesias o en las capillas y oratorios, que por nos o nuestros visitadores fueren visitados y aprovados, sopena de excomunion.

Ningun sacerdote assi secular como regular diga missa sin que primero venga limpio de todo pecado, especialmente mortal, haviéndose confessado primero, y sin lavarse las manos y vestirse de vestidos limpios, especialmente los sagrados, con corporales y hijuelas y otros paños del altar limpios, el cáliz tambien, patena y vinageras esten de contínuo limpias.

Al tiempo de consumir y purificarse el sacerdote procure que no caiga alguna gota en el altar o en el suelo, y todas las abluciones reciba el sacerdote, sin echar el postrer lavatorio, como algunos hazen, en el suelo o detrás del altar.

Haya en todas las iglesias paños de lino pequeños, que se dizen purificatorios, a lo menos dos por cada cáliz, y ninguno diga missa sin uno dellos, con el qual despues de tomado el postrer lavatorio enxugue y limpie el cáliz por dedentro, y con el mismo se alimpie los dedos y la boca, despues de lavados los dedos sobre el cáliz purificándose, y dexe el paño purificatorio en la copa del cáliz.

Estos purificatorios como tambien los corporales y palas o hijuelas los laven y limpien solamente los clérigos de órden sacro y no otras personas, y el agua con que se lavaren no se vierta en otra parte sino en la picina o pila que sirve para estas cosas y para la que sobra del bautismo.

No se dé paz con patenas consagradas sino con portapazes o con cruzes, ni tampoco al tiempo del ofrecer den a besar la patena, ni en otro qualquiera tiempo toquen personas seglares al cáliz o a la patena consagrados, salvo despues que el sacerdote los haya cubierto con su funda o otro paño de lino o de seda para ponerlos en la caxa o guardarlos, o sacándolos cubiertos para servicio de la iglesia. El que no siendo de órden sacro tocare el cáliz o patena o corporales, será por ello castigado y declarado como poco temeroso de Dios.

Ninguno que no sea de órden sacro se atreva a limpiar de dentro o de fuera los cálices y patenas consagrados, especialmente al fin de la missa, ni a cubrirlos o descubrirlos; mas bien se permite que los guarden cubiertos por los clérigos, como arriba está dicho.

Visiten los visitadores y todos los superiores procuren que haya toda la limpieza en la iglesia y en todos los vasos y vestidos della, y castiguen los que tuvieren culpa y excedienen (excediesen) en esto.

Ninguno se llegue a los altares ni a las gradas dellos sino el sacerdote o sus ministros quando se dize la missa, sopena de excomunion. En las capillas pequeñas diziendo missa, no entren dentro de las rexas ningun seglar, a lo menos ninguna (se lee ningula) muger, ni muger oyga missa o vísperas en la capilla mayor ni el choro so la misma pena.

En las iglesias donde hay órganos no se diga el Credo con el órgano ni con otro instrumento, sino todo él se cante por los clérigos o cantores. 

Al tiempo del offertorio el sacerdote offrezca la hostia con la patena, y el cáliz con el vino y el agua y diga las oraciones acostumbradas, y esto no lo haga el diácono, como en algunas iglesias se acostumbra.

Ningun clérigo o fraile trate negocios seglares, ni esté en casa de seglares a sueldo dellos, sirviendo servicios baxos, ni en las mesas dellos sirva, ni lleve ninguno muger alguna del braço o de la mano, ni en ancas de mula o de otra cavalgadura. Y esto entendemos de los clérigos in sacris o beneficiados y no de los de primera tonsura, sopena de excomunion ferenda.

En las processiones assi del Corpus como en otras no salga clérigo alguno con armas representando ningun Santo ni con vestidos seglares, ni representen muchachos o muchachas desnudos o desnudas algunos Santos o Santas, ni se haga cosa deshonesta o que mueva a risa. Ni vaya ningun cavallo ó otro animal entre la procession de los clérigos o frayles, sopena descomunion contra los que los truxeren o lo contrario hizieren. 

Ninguno pida limosna ni traiga bacines ó otras demandas por las iglesias ni fuera dellas sin licencia nuestra o de nuestro Vicario general, la qual se dará a los que tuvieren necessidad gratis y a los otros se denegará.

Los pastores y moços que viven en el campo oygan missa los domingos y otras fiestas y reciban todos los sacramentos, y si los amos ó otras personas lo estorvaren, sean por los Retores y Officiales amonestados y denunciados.

En los hospitales no se dé recaudo a ningun pobre o peregrino o enfermo mas de dos dias, sino mostrare haverse confessado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia o tomando luego los dichos sacramentos.

Ningun médico visite tres vezes un enfermo sin amonestarle que se confiese, ni despues le visite, conforme a las constituciones del concilio general y provincial.

Estas y otras cosas que en dichas constituciones mas largamente se contienen so las penas allí constituidas o arriba expressadas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, mandamos que en todas las iglesias assi seculares como regulares y en cualquier parte de nuestra diocesi se guarden y observen. Y que en cada sacristia se ponga un papel como este, el qual a lo menos una vez en el mes se lea delante todos los clérigos y quatro vezes en el año delante todo el pueblo. Dada en nuestro palacio episcopal de Lérida primero de abril MDLXVI.

viernes, 27 de mayo de 2022

CARTA XVII. Lanuza, Aliaga, hábitos episcopales, patena, Onteniente

CARTA XVII. 

Parecer de los obispos Lanuza y Aliaga sobre los hábitos episcopales de los obispos regulares: noticia de una patena antigua, y otras memorias de la iglesia parroquial de Onteniente. Antiquísima campana del Puig en el reino de Valencia: inscripciones notables de otras. Bula de Calixto III sobre el jubileo de la Asunción, concedido a la catedral de Valencia. Sínodo del beato Ribera, celebrado en Mayo de 1599. 

Mi querido hermano: Acabo de adquirir algunas noticias útiles sobre varios puntos, de que voy a dar razón para llenar el hueco de este correo, en que aún no puedo comenzar a tratar de la santa iglesia de Segorbe

Primeramente he recibido copia de una carta inédita del ven. doctor fr. Gerónimo Bautista de Lanuza, dirigida al rey don Felipe III, en que representa las dificultades que tenía para obedecer a la orden del nuncio de su santidad, sobre que los obispos regulares, dejando el hábito de su religión, usasen el prescrito por el ceremonial romano. Dolíale al ven. prelado, como él dice, mudar a la vejez el hábito santo, que escogió en su mocedad, bajo del cual se dedicó y consagró a Dios, y y vivió lo más de su vida, y le fue medio para sus medros y acrecentamientos. De mí (prosigue) confieso con entera verdad a vuestra majestad (creo lo mismo de los demás arzobispos y obispos regulares de España, por lo que los conozco religiosos de corazón), que tendrán grandísimo desconsuelo de dejar o mudar una mínima parte del hábito, que les ha sido perpetuo predicador de lo que deben hacer. Esta humildad, junta con el amor a su antigua profesión, le hacía negarse a usar del permiso que concede el ceremonial, cuyo precepto creía reducido a la capa de coro, sin admitir mudanza alguna en los otros actos y lugares. No dejaría de confirmarle en su parecer el que le envió don fr. Andrés Balaguer, obispo de Orihuela, que pensaba del mismo modo; y lo muestra la carta fecha en Caudete a 23 de Agosto de 1618, que se conserva original en el tom. X. var. fol. de la biblioteca de santo Domingo de Valencia, donde está también la del señor Lanuza. 

Con la misma duda y objeto escribió al arzobispo de Valencia don fr. Isidoro Aliaga, en cuya respuesta, que se guarda original allí mismo (de donde es la adjunta copia), verás cuan de otro modo pensaba este metropolitano, consultando con el decoro de la dignidad episcopal, sin faltar a la humildad de su primera profesión (a: Se hallarán estas dos cartas en el apénd. n. XII.). Disputas loables, nacidas de un mismo espíritu; pero que no pudieron fijar la costumbre que deseaba el nuncio de su santidad; antes bien quedaron los obispos regulares en la libertad que disfrutan hoy día, de conservar el hábito de su orden, o de vestir el episcopal del mismo color. Otros preciosos MSS. del mismo señor Lanuza se conservan en el mismo convento, y algunos de ellos originales de su mano, los cuales fuera bueno que se publicasen para utilidad común y honor de aquella casa. 

De la villa de Onteniente he recibido la adjunta copia de una patena que vi en su iglesia parroquial. El dibujo no es fino; pero es exacto, y sacado del natural. Aunque la inscripción da pacem, Domine, in diebus nostris, tomada de la oración Libera &c., que dice el sacerdote después del Pater noster, denota que pudo haber servido esta patena para el sacrificio del altar; sus relieves lo desmienten, que son muchos y a propósito para no soltar sin gran dificultad las partículas que se introdujesen en los recalados. Por lo mismo tampoco inclino a que fuese de las patenas ministeriales con que se daba la comunión al pueblo, sino acaso de las destinadas para dar la paz, como se acostumbró en tiempos posteriores. De todos modos se cree haber sido compañera de un cáliz que se guardaba en la misma iglesia, el cual deshicieron incautamente para renovar otros vasos sagrados. Sin duda era alhaja antigua muy estimable, según la descripción que me hizo de él mi amigo el presbítero don Joseph Ramón García, beneficiado de dicha iglesia. He visto en mi convento de Valencia un cáliz con inscripciones de esta especie, que dicen: tu es Deus meus, qui facis mirabilia: = ad firmandum cor sincerum, sola fides sufficit: y los caracteres son semejantes a los de esta patena, muy parecidos a los que se usaron en el epitafio del obispo de Valencia don Jasperto de Botonac, que murió a fines del siglo XIII, y a las mayúsculas que nos dan por muestra de este tiempo nuestras paleografías. No sé si esto bastará para conceder tanta antigüedad a estas dos alhajas. 

Consérvase también en el archivo de aquella iglesia un libro de canto, que contiene las pasiones, lamentaciones y la angélica, impreso en Zaragoza por Jorge Coci año 1510: item, varias cartas del beato Juan de Ribera, tocantes al régimen de la parroquia, entre las cuales hay algunas que aumentarían dignamente la colección, que se desea de cartas y papeles inéditos de este grande arzobispo. Otras noticias esperaba y mucho más importantes sobre una antiquísima campana, que dicen se conservó hasta la mitad del siglo XVI, en el real convento del Puig, de la orden de la Merced, cercano a Valencia. Pero me avisan que no hay que saber en la materia más que lo que dijo el padre fr. Francisco Martínez, en la historia que publicó el año 1760 sobre el hallazgo de la imagen de María santísima del Puig. En resolución, la imagen se dice encontrada en el Puig el año 1237 dentro de una campana, en la cual se leía esta inscripción con caracteres góticos: sancta Maria, ora pro nobis. Imago tua sit nobis tutrix, quae fuit ab angelis in lapide sepulchri tui dedolata et ab eis asportata ac apostolorum adventu decorata: Servi tui te colimus. Abige fulgura, tonitrua, sonitu campanae: quam fecimus aera sexcentesima sexagesima. Sea cual fuere la época de la invención de las campanas, discurre tú (1) si es poca gloria el haber poseído una construída en la era 660, año de Cristo 622, y de tal magnitud como es esta, porque ocultando bajo de sí a la imagen que tiene cinco palmos de alta, y tres y medio de espesor, debía ser la campana de siete palmos de elevación poco más o menos, que es la que con razón le da el citado historiador. Cosa por cierto maravillosa, que apenas inventadas las campanas, hubiese ya arte para hacerlas de tal tamaño, y (2) en un país tan distante de su cuna.

Poca instrucción debían de tener en estas materias los que gobernaban aquel pueblo e iglesia por los años 1550, en que se asegura, que rompiéndose la campana, lejos de conservarla en tal estado, la fundieron para hacer otras pequeñas. A buen seguro, que conservado este precioso monumento de nuestra iglesia, no le quedara arbitrio a don Nicolás Antonio para dudar, como duda, en su biblioteca antigua (lib. VIII c. 2. n. 19) de semejante inscripción, fundado en el silencio de los escritores coetáneos al hecho, y aun de los siguientes hasta el padre Francisco Boil, que en su cámara angélica impresa en 1631, citó el primero de todos el testimonio de un Martín Ximénez, presbítero de Daroca, que estuvo presente al hallazgo de la imagen, y leyó la inscripción, y la copió en el tratado que compuso sobre la recuperación de España. Efectivamente, por extraño que parezca el silencio de Beuter, Miedes, Escolano y otros en este punto, lo es mucho más el que guardó el padre fr. Felipe Guimeran en el capítulo XVI de su historia de la orden de la Merced, impresa en Valencia en 1591; mayormente, que siendo como era comendador del monasterio de Puig, pudo y debió tener noticia de la obra MS. de Ximénez, a lo menos de la inscripción, de que se trata, y publicarla en su libro. Parecía también regular que entre las preces que compuso el beato Juan de Ribera, cuando en el año 1588 fue traída esta imagen en rogativa a Valencia, se injiriese y adoptase esta inscripción tan autorizada. Mas ni esto hallo en dicha historia, ni tampoco la especie de haberse quebrado la campana en 1550: cosa de que acaso podía hablar el autor como testigo ocular, así como cuenta prolijamente otras muchas cosas de su tiempo. Bien es verdad que el citado padre Martínez para apoyar la certeza de la inscripción produce el epitafio del general de su orden fr. Raymundo Albert, escrito en 1333, donde se lee que fueron trasladados sus huesos desde Valencia, donde murió, tres años antes, a la casa de la bienaventurada virgen María del Puig, celebrada desde la venida de los apóstoles. Mas de este documento posterior un siglo al hecho, sólo se infiere la tradición de aquel tiempo acerca de la imagen de María santísima, y no lo que decimos de la campana y su inscripción, de que no hay rastro en tal epitafio. Lo mismo digo de otro documento que trae, y es el breve de Benedicto XIII (Luna) dado en Marsella año de 1407. Cierto es que en estos testimonios se alude a las noticias que contiene la inscripción; mas no se dice hallada la campana ni su letrero, que es lo que yo quisiera, y con razón, para que de todo en todo quedase justificado tan apreciable monumento, sin dejar lugar a dudas ni sospechas; con las cuales, por otra parte, puede componerse muy bien la creencia de los demás puntos de esta tradición, en que no me entrometo. Bueno será que tengas presente lo que sobre esta materia dice Bayer en las notas a la biblioteca de Nicolás Antonio loc. laud. “De hujus, dice, campanae inventione, et circum ipsam epigraphe, necnon de lapideo beatissimae Virginis Mariae, quod eamdem contegebatur simulacro late fr. Franciscus Martinez è sacro mercedariorum instituto in vernacula historia de la imagen sagrada de la Virgen santísima del Puig, edita Valent. 1760. 4.°; cujus narrationis fidei nihil profecto detractum vellem: de aureo tamem numismate, cujus icon pág. 61 visitur, in ejus facti confirmationem adducto, quasi hac occasione a Jacobo I Aragoniae rege percussum fuerit; est quod lectores admoneam, non ejus Jacobi, nec alterius ex Aragoniae regibus esse, nec ullo modo ad nos pertinere, cum manifestissime recens numus Venetus sit ex iis quos vulgus Zecchinos vocat, atque ita inscriptus: SIT. T. XPE. DAT. Q. TV. REGIS. ISTE. DVCA. sive: sit tibi Christe datus, quem tu regis iste ducatus: nimirum in ántica in qua beatissima Virgo Maria circumdata stellis conspicitur, in postica vero S. M VENET. id est: sanctus Marcus Venetus, et ducis sub quo cussus fuit nomen, cui genuflexo sanctus evangelista stans vexillum, idest, reipublicae gubernacula committit. Plurimos ejusdem omnino typi et comatis vidi, binosque possideo, atque ad manum habeo, in quibus JOANNIS CORNELLI, et FRA. FOSCARINI venetorum ducum nomina leguntur: ut nullus de hoc supersit dubitandi locus.” 

Entre las demás campanas de Valencia, ya que hablamos de ellas, creo que no habrá una que sea anterior al siglo XV; digo de las que se conservan enteras. Porque en aquella ciudad es muy señalada la destreza y actividad de los que las manejan; lo cual contribuye tal vez a su poca duración. Años pasados trató de remediar este abuso el arzobispo de aquella iglesia don Francisco Fabián y Fuero, por medio de una pastoral que anda impresa. Las inscripciones que en muchas de ellas he leído son comunes. La de la llamada Bárbara en la torre de la catedral, dice así: laudo Deum verum, populum voco, congrego clerum, defunctos ploro, sathan fugo, festa decoro, que es la misma que tenía cuando se quebró en el año 1680; y luego añadía: Joannes Calcena me fecit anno Domini 1306. La de la llamada Pablo, dice así: Paulus vocor, si quis non obedierit voci meae, anhatema sit illi, anni 1489; y luego repite seis veces las palabras Te Deum laudamus. Y baste de esto.

Te incluyo dos copias de papeles apreciables; una es de la bula de Calixto III, en que concedió a la catedral de Valencia en plenario jubileo para el día de la Asunción de nuestra Señora; del cual hablé en mi carta III. Es tomado del diario del capellán del rey don Alonso V, que está en santo Domingo de Valencia, al cual debemos la conservación de este documento traducido al lemosín, ya que el original latino es tan difícil de encontrar. Van juntamente las fórmulas de la absolución, las reglas que se dieron a los confesores, la noticia de los reservados papales, y otras muchas especies curiosas (a: V. el apéndice núm. XIII. ). El jubileo se concedió a petición de los jurados, los cuales a 14 de Mayo de 1455 escribieron a Manuel Suau, su embajador en Roma, lo siguiente: “os placia obtenir en favor daquesta ciutat.... singular gracia, è absolucio pera la Seu, e per obs de cloure aquella ab lo campanar nou, e per la fabrica, ornaments e reparacio daquella, a pena e a culpa en la festa de nostra Dona de santa Maria dagost, semblant de la que fon atorgada per papa Eugeni a la sglesia de santa Maria de Daroca per raho dels corporals, la qual se guanya tantost com passen per la sglesia, donanthi alguna cosa, e apres encara en lo article de la mort en la manera que volra dispondre lo dit sant Pare.”

La otra copia es del sínodo que celebró en esta iglesia el beato Juan de Ribera por el mes de Mayo de 1599. Lo imprimió el mismo año Pedro Patricio (Mey), como dije en la carta IV; pero es rarísimo, y por ello he querido incluirte la copia que me ha franqueado don Rafael Anglés, que lo posee (a: V. el apéndice núm. XIV.). 

A Dios. Segorbe 16 de Marzo de 1803. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Si es poca gloria el haber poseído una (campana) construida en la era 660, año de Cristo 622. A pesar de los testimonios de Baronio y de Francisco Bernardino de Ferrara, que creen haberse introducido las campanas en la Iglesia católica en los tiempos de Constantino Magno, y de la persuasión de Bevelet, de Ángel Rocca, y otros que hacen autor de ellas a S. Paulino, que murió en el año 431, no carecen de dificultades una y otra sentencia. La primera tiene contra sí el silencio de los historiadores antiguos, especialmente de Eusebio Cesariense, que escribió en cuatro libros la vida de Constantino, hizo su panegírico, y describió largamente en su historia eclesiástica el extremo gozo que causó este emperador a toda la Iglesia, liberándola de sus perseguidores. Contra la segunda opinión, además del silencio del padre Chifflet y de otros ilustradores de S. Paulino, y asimismo de los demás escritores eclesiásticos, que hablaron de las campanas en los diez siglos siguientes a dicho santo, hace también alguna fuerza, que aun los defensores de ella no alegan en su abono documento ninguno, y sólo acuden a la persuasión del pueblo, como lo hace Duranti (de ritib. Eccles. cathol. lib. I. c. 22. n. 3), diciendo: vulgo fertur Paulinum episcopum Nolanum illarum usum in ecclesiam invexisse. Vossio (etymolog. ling. lat. v. campana) dice también: primus putatur Paulinus Nolanus episcopus, Hieronymi aequalis in ecclesia sua campanas ad pios usus transtulisse... atque hinc etiam factum creditur, ut a regione quidem campanae, a civitate autem Nolae nomen imponeretur. Añádese a esto que el mismo S. Paulino en la descripción que hace de la iglesia de Fondi, edificada por él, no obstante que habla del baptisterio, de las pinturas, de las inscripciones y de otras cosas de que fue enriquecida, ni una palabra dice de las campanas.

No parece más verosímil la opinión de Jacobo Felipe de Bérgamo (supplem. chronic. lib. X. ad ann. 605), de Onofre Panvinio (epist. roman. pontif.), y de Genebrardo (chron. lib. III. ad ann. 604), que atribuyen el uso de las campanas en la Iglesia al papa Sabiniano, electo en 1.° de Septiembre de 604, inmediatamente después de S. Gregorio el Grande, la cual adoptó nuestro Alfonso Chacón (vit. rom. pont. in Sabiniano) diciendo: Sabinianus usum campanarum invenit, jussitque ut ad horas canonicas, et missarum solemnia pulsarentur in ecclesia. Porque además de no alegarse documentos de este hecho, por el testimonio de S. Gregorio Turonense, que murió en 596, consta que ya en su tiempo era convocado el clero al oficio divino a son de campana: de lo cual hay otras memorias más antiguas en las reglas de S. Benito, de S. Aureliano, de S. Cesáreo Arelatense, de S. Isidoro y de S. Fructuoso el de Braga (Bona rer. liturg. lib. I. c. 22. n. 5). Thiers traite des cloches c. 3. 5) Esto debe entenderse del occidente. Porque de los orientales no consta que tuviesen campanas hasta el año 865, en que, como dice Baronio, referunt scriptores prosecuti res venetas aerea instrumenta, quae campanas dicimus, usui esse coepisse graecis, missis ipsis a duce venetiarum Urso Patriciaco ad Michaelem imperatorem. Contestando este hecho el padre Goar not. ad eucholog. graec. p. 560) añade que estas campanas las mandó colocar el emperador en la torre de santa Sofía.

En Jerusalén las introdujo Gofredo de Bullon por los años 1099, de cuya destrucción por Saladino cuando se apoderó de aquella ciudad el año 1186, hablan Platina (in Urbano III), y Genebrardo (chronol. lib. IV. ad ann. 1186). Este hecho prueba la verdad con que dice de los Turcos Juan Bohemo (de omnium gentium morib. lib. II c. II): campanarum usus apud eos nullus, nec etiam christianos inter eos habere ac uti permittunt. Cuya causa señala Ángel Rocca (comment. de camp. c. I. p. 3), diciendo: campanarum usum a turcis vetitum esse graecis constat: eo quod campanarum sonus nimiam securitatem, et auctoritatem prae se ferat, et valde ad conjuratorum, aut seditiosorum animos, quamvis longè latèque dispersos, contra turcam de improviso congregandos existat idoneus.

A estas razones de política y de interés que tienen los turcos, añade Alacio (de recentior. graecor. templ. observ. I. p. 102) otra fundada en su filosofía y teología, o más bien en su ignorancia y superstición: ne per aerem palantes animos timor incussus, quiete qua fruuntur, expoliet.

Por aquí puede colegirse también no ser extraño que la antiquísima campana de que se trata, hubiese estado oculta durante la larga dominación de los moros en el territorio de Valencia. 

(3) En un país tan distante de su cuna. Walafrido, Honorato el de Autun, Guillermo Durando, Pedro Mexía, el cardenal du Person y otros dan por cierto haber tenido su origen las campanas en Italia hacia los tiempos de S. Paulino. Acaso dieron motivo a esta sentencia aquellas palabras de nuestro S. Isidoro (de orig. lib. XVI. c. 24): campana a regione Italiae nomen accepit, ubi primum ejus usus repertus est. Mas es cierto que no habla aquí S. Isidoro de nuestras campanas, sino de una especie de balanza o peso, semejante a las romanas de ahora, añadiendo: haec duas lances non habet, sed virga est signata libris, et unciis, et vago pondere mensurata. 

Por lo mismo, y siendo cierto que ya antes del cuarto siglo muchos escritores profanos habían hecho memoria de las campanas, tiene Thiers por atinada la duda en que deja este negocio. Polidoro Virgilio (de inventor. rer. lib. III, cap. 18).