domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 17, testamento Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe

XVII. 

Testamento del Señor D. Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe (a: Copiado del original que existe en el archivo de la misma iglesia.) (V. pág. 171). 

Die sexto mensis decembris anno à Navitate (Nativitate : nacimiento :Navidad) 

Domini MDLXXXXVII.

En nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero. Amen. Sepan todos que yo D. Joan Baptista Pérez, por la gracia de Dios y de la sancta Sede apostólica, obispo de Segorbe, y del consejo de S. M. &c., estando enfermo en la cama de enfermedad corporal, de la cual temo y recelo morir, empero en mi buen seso, íntegra memoria, clara y manifiesta palabra, y con tal disposición, que bien e indubitadamente puedo testar e hacer las cosas infrascriptas; protestando ante todas cosas que tengo y creo firmemente todo, y quanto la sancta Iglesia Romana y Apostólica tiene, cree y ensenya (enseña), según y de la manera que más largamente lo tengo protestado y profesado al tiempo de mi promoción para obispo de Segorbe, la cual protestación y profesión de fee (fe) quiero aquí haber por repetida, como si de palabra a palabra fuese en el presente mi testamento inserta; en la cual fe, y en el gremio de la sancta Madre Iglesia quiero y entiendo vivir y morir, y en nada apartarme, encomendando mi alma a Dios, que la ha criado para su sancta gloria; pensando que no hay cosa más cierta que la muerte, ni más incierta que la hora de aquella: Por tanto, invocada la gracia del Spíritu Santo, convocados y llamados los notario e testigos de iuso scritos, y en su presencia y audiencia, hecha primeramente la solemnidad por fuero y buena razón en semejantes hechos introducida; revocando, cassando y anullando expresamente y de cierta sciencia todos y qualesquier testamentos y codicillos, y otras últimas voluntades por mí hechas y ordenadas en todo el tiempo pasado hasta la presente jornada, en poder de qualesquier notario u notarios, agora últimamente hago y ordeno este mi último y postrero testamento, última y postrera voluntad mía, en y por la forma siguiente:E primeramente hago, elixgo, y nombro albaceas testamentarios, marmesores, y deste mi último testamento executores al doctor Melchior Ocanya (Melchor Ocaña), arcediano de Alpuente en la iglesia catedral de Segorbe, y mossen Domingo Mancho, presbítero, canónigo de dicha iglesia, y a Phelipe de Maya, mercader, cuñado mío, vecino de Valencia, y a cualquier dellos insolidum, dándoles poder adaquellos y qualquier de ellos para que puedan tomar tantos de mis bienes, y aquellos vender, alienar y transportar sin decreto de juez alguno, y los precios recibir para efecto de hacer y cumplir las cosas pías por mí inferius ordenadoras. 

Item quiero y mando que todas mis deudas é agravios sean satisfechos y pagados, e injuras (injurias) restituidas, a aquellas y aquellos empero, que verdadera y claramente parescerá yo ser tenido y obligado con cartas públicas o testimonios dignos de fe, u otra legítima prueba, toda prescripción aparte puesta, y no admitida, fuero de ánima y buena consciencia sobre dichas cosas benignamente observado.

Item quiero y mando que quando Dios fuere servido llevar mi alma a su sancta gloria, mi cuerpo sea enterrado en el vaso de los señores obispos de Segorbe, questa (que está) construído dentro de la capilla mayor de la iglesia cathedral de Segorbe; si ya al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de sancta Eulalia en el claustro de dicha iglesia en la paret de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Y quiero y mando que el enterramiento de mi cuerpo y funerarias (funerales) se hagan con el acompañamiento, procesión y solemnidad con que se han acostumbrado enterrar los señores obispos de Segorbe quondam predecesores míos.

Item quiero y mando que si acontesciere morir yo en la ciudad de Valencia, o en la casa y alquería donde al presente estoy curándome de mi enfermedad, sea llevado mi cuerpo a la dicha ciudad de Segorbe, para que sea enterrado en dicho vaso de los obispos como dicho y declarado tengo, y que mi cuerpo sea acompañado de los clérigos que a mis marmesores les paresciere de la parrochia de Sanct Joan del mercado de la ciudad de Valencia, en la qual parrochia yo al presente estoy; a los quales se les dé y pague la charidad acostumbrada por acompañar dicho mi cuerpo hasta dicha ciudad de Segorbe. 

Item quiero y mando que en la dicha iglesia cathedral de Segorbe, y por los presbíteros della el día de mi muerte y los días siguientes, quan presto fuere posible, sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos (difuntos) quinientas misas de réquiem rezadas, encargando que se digan las que se pudieren decir en el altar privilegiado de las almas que está en dicha cathedral.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma, y de todos los fieles defuntos en el monasterio de Val de Cristo del orden de Cartuxa, y por los frayles de dicho convento, trecientas (trescientas) misas de réquiem rezadas.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos trescientas misas de réquiem rezadas en el monasterio de Sanct Blas, del orden de S. Francisco, que está cerca de dicha ciudad de Segorbe, por los frayles de dicho convento.

Item quiero y mando que sea instituído y fundado en dicha iglesia cathedral de Segorbe un aniversario perpetuo, vulgarmente dicho de canónigo, por mi alma y de los fieles defuntos por quien yo tengo obligación: para la fundación del qual quiero se den y paguen de mis bienes cincuenta libras moneda reales de Valencia, las quales sean cargadas para dicho efecto a censal en lugar tuto y seguro a conoscimiento del cabildo de la Seo de Segorbe, queriendo gozar de los privilegios reales de amortización que dicho cabildo tiene.

Item declaro que puedo y me es lícito testar y disponer de los bienes infrascriptos en los legatos y herencia a mí bien vistos; atento que tengo hecho inventario auténtico de los bienes que yo poseía como patrimoniales y proprios míos antes de ser obispo de Segorbe, ni haber recibido renta alguna del dicho obispado como consta con un inventario auténtico, del cual hago demostración al notario rescebidor (recibidor) de este mi testamento; que fue fecho dicho inventario con particular comisión de D. Pedro Milino, nuncio y colector apostólico general a quince de enero, año de mil y quinientos noventa y dos, con citación e intervención del procurador fiscal de la Cámara apostólica; y fue el dicho inventario visto, reconocido y aprobado por Don Joan Baptista Orfino, colector general de la dicha Cámara apostólica, a treinta días del mes de abril año de mil quinientos noventa y tres. Porque es notorio que yo tomé posesión del dicho obispado a veinte y un días del mes de febrero año de mil quinientos noventa y dos, como consta con autos públicos, recibidos por el notario y secretario del cabildo de dicha iglesia de Segorbe. 

Item dejo y lego al cabildo e iglesia catedral de Segorbe todos mis libros de varias y diversas facultades, así teologales, historiales, griegos, latinos, como de otras cualquier lenguas, y de cualquier género que sean, contenidos y especificados en el dicho inventario por mí hecho de mis bienes patrimoniales, y hacienda que tenía antes de ser obispo de Segorbe, como en el precedente item tengo declarado, como de los demás libros que yo he comprado después de ser obispo de Segorbe, en el día de hoy haya hecho donación irrevocable, dicha entre vivos, al dicho cabildo e iglesia de Segorbe, con auto recibido por el notario infrascripto recibidor del presente mi testamento; la cual donación a mayor abundancia con el presente legado la ratifico y apruebo. 

Y ruego y encargo a los capitulares de dicha iglesia den algunos libros de menos importancia a mis sobrinos que los pidan para estudiar, conforme al arbitrio del dicho cabildo.

Item dejo y lego a mi iglesia catedral de Segorbe, esposa mía, todo mi pontifical; es a saber: el báculo de plata, la cruz de plata que se acostumbra poner en el altar para decir misa, los tres anillos de oro, la cruz pectoral de oro con esmeraldas verdes, tres mitras, las palabras de la consagración, que son de metal doradas y otras de ébano, dos candeleros de altar, que son de metal dorados, el hostiario, dos salvetas, una de plata, y otra de metal dorado, el atril de bronce, y otro de ébano, una cetre, e caldereta para agua bendita de metal dorado con su hisopico, dos platos de metal dorado, dos campanillas, una de plata y otra de metal dorada. Item todos los ornamentos de casullas, tunicelas, frontales de altar con sus frontaleras y pluvial, dos alombras (alfombras) para el suelo, la silla de terciopelo morado, y el *dosele de terciopelo morado con sus dos almohadas de terciopelo morado, los roquetes y alba, y amitos, calzas y zapatos pontificales, ceñidores e cordones, corporales y manteles de altar, cáliz y patena de plata dorados con sus fundas y portapaz de plata, y tovallas (toallas) de tafetanes de colores para portapaz, las vinajeras de plata, el incensario de plata con su naveta, tres crismeras de plata y una palmatoria de plata.

Item dejo y lego a Petronilla Pérez y de Amaya hermana mía, mujer de Phelipe de Amaya, mercader de la ciudad de Valencia, toda mi tapicería que tengo inventariada en el dicho inventario que hice de mis bienes antes de ser obispo de Segorbe; es a saber: todos los paños de ras de la historia de Isaac o Jacob, que son cinco, y los paños de verduras, que son trece, y cuatro ante puertas, once guadamaciles, nueve tafetanes de verde y amarillo, y una cama de nogal de campo con sus cortinas de paño verde y flocaduras de seda, y otra cama de nogal con sus cortinas coloradas.

Item declaro que en el dicho y arriba mencionado inventario, manifesté que en Toledo me debían muchos rezagos de la cobranza de la iglesia de Toledo, que me debía Gonzalo Patiño de Toledo, receptor de dicha iglesia de Toledo; de los cuales puedo testar porque los he cobrado siendo obispo de Segorbe, y me los ha remitido Anthonio Cordobés, canónigo de Toledo, el cual los ha cobrado, y así me los ha pagado en dos partidas Miguel Falcón, mercader de Segorbe, que montan como setecientos y cincuenta ducados, según constará por los libros de dicho Miguel Falcón. 

Item declaro que puedo testar de dos mil ducados que yo tenía en la tabla de Valencia quando fui nombrado obispo de Segorbe, como consta por el dicho inventario; y aunque los gasté en la expedición de mis bullas, pudiera gastallos de los bienes del obispado como lo han hecho otros obispos.

Item declaro que aunque en el dicho inventario puse por hacienda mía el vestuario del canonicato que yo poseía en la iglesia de Toledo, que montaba como mil quinientas libras, por quanto pretendía ser mío de derecho, porque los beneficios no vacan hasta el día de la consagración, y porque yo no había resignado dicho mi canonicato hasta el mes de enero de mil quinientos noventa y dos, y así habla ganado mi vestuario en los 

meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme a la costumbre de aquella iglesia de Toledo; pero yo por tener paz con mis concanónigos de Toledo no quise seguir este drecho, ni hoy le quiero seguir, y así esa quantidad no quiero, ni es mi voluntad que se cuente entre mis bienes y acciones. 

Item declaro que tengo ciertas acciones contra la hacienda de la buena memoria del ilustrísimo cardenal Don Gaspar de Quiroga, que fue mi amo y señor, y las acciones son estas: que yo serví de examinador de la clerecía, y secretario de cartas latinas en el tiempo que dicho señor cardenal fue obispo de Cuenca, y entonces me dio de salario en cada un año cien ducados, o mil reales castellanos, como parescerá en los libros de cuentas que tenía Herman (Germán) Gutiérrez Calderón, que hoy es arcediano de Valladolid, y a la sazón era camarero del dicho señor obispo de Cuenca; y después que fue proveído por arzobispo de Toledo el dicho señor cardenal, que fue en el año de mil quinientos setenta y siete en el mes de septiembre hasta que yo fui proveído por obispo de Segorbe, que fue en el mes de noviembre del año mil quinientos noventa y uno, por todo ese tiempo, que fueron catorce años, serví yo al dicho señor cardenal en los mismos oficios en el arzobispado de Toledo, de examinador de la clerecía, y de secretario de cartas latinas, y aun fui seis meses secretario del concilio provincial; en todo el cual tiempo no se me dio ni pagó salario, ni yo le pedí por respecto paternal; y es notorio que a Don Hierónimo Manrique, que fue antecesor muchos años en dicho oficio de examinador de ordenandos, le dieron de salario cada un año cien mil maravedís y cien anegas (fanegas) de trigo, como constará por relación de Francisco Pantoja, secretario, y de los señores canónigos viejos de Toledo, y por los libros de cuentas que tiene Luis Arbonoz en Madrit, que era contador en Madrit del dicho señor cardenal. Y así porque yo estoy pobre, y determino pedir estas actiones, transfiero el drecho que tengo para pedillas y cobrallas para sí mesma a la dicha Petronilla Pérez, hermana mía, mujer del dicho Phelipe de Amaya, y al mismo Phelipe de Amaya, insolidum, para que las puedan pedir y cobrar para criar sus hijos, haciéndoles, como les hago, legado de dichas actiones.

Item quiero, ordeno y mando que los papel o papeles, y memorias que parescieren firmadas de mi nombre y mano con algunos descargos y legatos a criados míos y otras personas, se cumplan como cláusula deste mi testamento, con tal que la data de los dichos papeles y memorias no sea más antigua de dos años antes de mi muerte. Y en especial quiero y mando se cumplan los legados y descargos por mí hechos y especificados en dos papeles, que contiene cada uno de ellos una hoja entera de scriptura, scritos de la mano de Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor deste mi testamento, y firmados de mi propria mano y nombre en el día de hoy; los quales están en poder del dicho notario.

Item quiero y mando que a Andrés de la Parra y Paschual Vela, criados míos, que han administrado mi hacienda, no se les pida cuenta de la administración, porque estoy muy satisfecho de ella.

Item por quanto Andrés de Camargo, criado mío, hoy administra mi hacienda, y no he tenido tiempo para reconoscer sus cuentas, mando y quiero que el doctor Jaime Fababuix, canónigo de mi iglesia catedral de Segorbe, o Bartolomé Pérez, mercader de la ciudad de Valencia, sobrino mío, le tomen las cuentas benignamente, interpretando las partidas en favor del dicho Andrés Camargo; porque he hallado mucha confianza en él. Y quiero se haya de estar y esté, y que se pase por dichas cuentas que dicho canónigo Fababuix o Bartolomé Pérez pasaren con dicho Camargo.

Item declaro que con el dicho Phelipe de Amaya, mi cuniado (cuñado), he tenido muchas cuentas, y de todas ellas hay finiquitos en cada un año firmados por mí, y por el dicho Phelipe de Amaya. Y entre otras partidas hay una ordinaria que le doy cien libras cada un año por la factoría de mis negocios en Valencia, y cien libras para sustento de mi hermana Petronilla Pérez, y cien libras para sustento de mis sobrinas, que dicho Phelipe de Amaya ha sustentado siempre en su casa, y solía y acostumbraba yo pagárselas al fin de cada un mes de abril. Por tanto quiero y mando que se le pague la rata de mayo próximo pasado en adelante por razón de dichos salarios al dicho Phelipe de Amaya.

Item por quanto al presente no tengo lugar para averiguar la cuenta corriente deste año con dicho Phelipe de Amaya, mi cuñado; quiero, ordeno y mando que si dicho Phelipe de Amaya fuere alcanzado ultra de lo sobredicho, hasta en quantidad de trescientos ducados, le sean perdonados; porque esta no es donación, sino paga y gratificación de lo mucho que dicho Amaya ha gastado en esta mi enfermedad, y en acoger criados míos y huéspedes por respeto mío. Y así en tal caso con el presente le perdono dichos trescientos ducados.

Item dejo y lego a Angélica Cabellos, mujer que fue de Andrés Pérez, mi hermano, doscientas libras moneda reales de Valencia, de los cuales pueda hacer a su libre voluntad. Las cuales le dejo y lego, no por donación sino por legado muy pío, y por descargo de mi conciencia; porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica Cabellos, y sé que mi madre, que Dios tiene en el cielo, con orden mío ayudó a gastar y consumir parte de la dote de dicha Angélica Cabellos. Y quiero y mando que primero y ante todas cosas, de mi hacienda le sean pagadas las dichas doscientas libras a la dicha Angélica Cabellos, y en graduar los demás legatos lo dejo a arbitrio de los dichos mis albaceas y marmesores.

Item dejo y lego a la Cámara apostólica cinco ducados por toda aquella parte, drecho o legítima que en mis bienes tenga, y pueda tener por cualquier vía, manera y razón. 

Item por quanto las pagas de los arrendamientos de los fructos de la mensa episcopal de Segorbe, de costumbre solían caer y pagarse el día de todos Santos, que es el primero día del mes de noviembre, y yo usando de liberalidad, y por hacer comodidad a los arrendadores de dichos fructos, les he alargado el plazo de dichas pagas hasta el día de Navidad primero viniente, y atendido que dichos fructos están ya cogidos, vendidos, y el precio de ellos puesto en poder de los arrendadores, y de consciencia puedo disponer de ellos como bienes míos; por tanto, con el presente mi testamento doy poder y facultad al doctor Melchior Ocanya, uno de los dichos mis albaceas y marmesores, para que pueda cobrar y cobre las partidas que pudiere cobrar de dichos arrendadores de los dichos plazos de Navidad, y de lo que cobrare anticipado reparta quinientas libras de limosna en pobres de la ciudad y obispado de Segorbe, con parecer y asistencia del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia; y si yo viviere hasta el día de Navidad primero viniente, y se cobraren los plazos de Navidad de dichos arrendamientos, quiero y mando que sea dicha repartición de mil libras en el modo susodicho, con parecer y asistencia del dicho doctor y canónigo Miguel Martínez, como tengo declarado.

E finalmente cumplidos y pagados todos los legados por mí en el presente testamento hechos, y los demás legados, descargos, papeles y memoriales que yo dejare firmados de mi mano y nombre, como ya arriba tengo dicho y especificado, en lo que restare de mis bienes, muebles e raíces, habidos y por haber, drechos y actiones que me pertenezcan, o me puedan pertenecer agora o en cualquier tiempo donde quiera que sean, o serán por cualquier vía, causa, manera y razón, heredera mía propia universal, y aun general, hago, nombro e instituyo por drecho de institución a mi propria alma, queriendo y mandando que dichos mis bienes y herencia sean distribuidos, y se distribuyan por mi alma a conoscimiento de los dichos mis albaceas y marmesores. E si por alguna sutilidad de drecho, por quedar como queda dicha mi herencia exhausta en legatos se debiese alguna, mando, ordeno y quiero que no se haga detracción alguna de los tales drechos, falcidia o trebellianica, sino que dichos legatos por mí dejados, así en mi testamento como en los dichos memoriales que dejare firmados, como arriba está declarado, se paguen por entero. 

Este es mi último testamento, última e postrera voluntad mía. El cual, y la cual quiero que valga por drecho de mi último testamento y postrera voluntad o por drecho de codicillo, o testamento nuncupativo, o por todo aquel mejor drecho, fuero, ley o privilegio que mejor valer y tener pueda. El cual fue hecho en la casa y alquería de Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, donde yo agora estoy enfermo, situada y puesta fuera y cerca de los muros de la ciudad de Valencia en la partida de arranca pinos, a seis días del mes de diciembre, año del nascimiento de nuestro salvador J. C. de mil quinientos noventa y siete. S+nial (sig+num, señal, sello) de mí Joan Baptista Pérez, Obispo de Segorbe, testador susodicho, que el dicho e preinserto testamento hago, otorgo y confirmo, y ruego sea puesto en ejecución y debido cumplimiento. 

Testigos fueron presentes a la confección y ordenación del dicho e preinserto testamento, convocados y llamados Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, mossen Blas Rubio, presbítero beneficiado en la Seo de Segorbe, y Jaime Sauz, escribiente habitante de la dicha ciudad de Segorbe. Los cuales interrogados si conocían al dicho Señor obispo Don Joan Baptista Pérez, testador susodicho, todos dijeron que sí; y el dicho señor obispo conoció a daquellos, nombrándoles por sus propios nombres y cognombres. E yo Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor de dicho testamento, conozco muy bien a dicho señor obispo y testigos, y aquellos a mí.

Et después a diez días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil quinientos noventa y siete, que fue dos días después de la muerte del dicho Señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, testador susodicho, en la corte eclesiástica de Segorbe, que está dentro (pone drento) de la casa episcopal de dicha ciudad, a instancia y requesta de los señores doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente en la iglesia cathedral de Segorbe, Domingo Mancho, canónigo de la dicha iglesia de Segorbe e Phelipe de Maya, mercader de Valencia, albaceas marmesores y ejecutores de dicho testamento nombrados, y del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia, en nombre y como a síndico del cabildo de dicha iglesia, y del doctor Ginés Crespo, tesorero, y licenciado Anthonio de Pedro, y doctor Gaspar Marques (Marqués, Márquez), canónigos de dicha iglesia de Segorbe, el dicho e preinserto testamento por mí Joan Hierónimo de la Cambra, por autoridades apostólica y real notario público rescibidor de aquell, con alta e inteligible voz de la primera línea hasta la postrera inclusive, fue leído y publicado; y así mesmo a instancia de los susodichos, y de mossen Cosme Damián Gómez clérigo, y de Martín Ynojosa (Hinojosa), criados de dicho señor obispo, legatarios, fueron por mí dicho notario leídos y publicados tres papeles y memoriales, scritos de la propria mano de mí dicho notario, y firmados de la mano y nombre del dicho señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, las datas de los cuales son, es a saber: de los dos primeros que cada uno de ellos tiene una hoja entera, scritos a seis días del presente mes de diciembre, y el tercero que tiene una página primera y parte de la otra página de una hoja de papel scrita, es a siete del dicho mes de diciembre: los cuales papeles y memoriales de legatos y descargos, firmados de dicho señor obispo me los entregó y libró su señoría a mí dicho notario para que fuesen cumplidos como cláusula del preinserto testamento; e después de haber leído y publicado dicho testamento, papeles y memoriales de la primera línea hasta la postrera, los dichos señores doctor Melchior Ocanya, Domingo Mancho, e Phelipe de Amaya, marmesores, testamentarios susodichos, dijeron e respondieron que por servir a nuestro señor J. C., y por el grande amor que tenían al dicho señor obispo, testador susodicho, aceptaban como aceptaron el dicho cargo de marmesores y ejecutores, y en dicho nombre de marmesores aceptaron la herencia en dicho testamento dejada, con beneficio empero de inventario, y no de otra manera, &c. 

Síguese la aceptación de todos los legatarios, y a sus instancias y requerimiento la copia de los memoriales y papeles de legados, que son como se sigue: 

Memoria de algunos legatos que yo Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, quiero que se den de mi hacienda, después de mi muerte, como sea la data desta no más antigua que dos años antes de mi muerte. 

Primo, a Andrés de Camargo le mando y lego cincuenta libras moneda Valenciana.

Item a mossen Miguel Mavero, presbítero, le mando y lego trenta libras.

Igual cantidad a mossen Cosme Damián Gómez, a mossen Vicente Pérez, a Baptista Martín, paje, a Francisco Picanya, paje.

Item a Vicente Tamayo, clérigo, cincuenta libras. 

A Agustín Pérez Redón, mi sobrino, cincuenta libras.

A Sebastián Caravajal (Carvajal), despensero, veinte libras.

A la viuda Guillema, ama de mi casa, veinte libras.

A la viuda Ariño veinte libras.

A Juan García, criado de mi casa de Castelnou, veinte libras. 

A Martín Ynojosa, criado de mulas de mi casa, veinte libras.

Los cuales legados hago a los dichos criados míos, no por donación, sino por recompensa de servicios y descargo, por si los salarios les han sido cortos; los cuales salarios quiero y mando se les paguen por sus ratas, porque dellas hay cuenta y razón ultra de los legados a ellos arriba dejados.

Item mando que a todos los criados que hoy están en mi servicio se les hagan vestidos de bayeta a conocimiento de mis albaceas, es a saber: luto de bayeta para los clérigos, manteo y sotana, y a los demás un herregüelo y ropilla.

Item quiero y mando que a Vicente Fornos, mi primo hermano, se le den cien libras si alcanzaren de la hacienda de mi inventario, y de lo que yo puedo testar en obras pías; porque le soy en mucha obligación a dicho Vicente Fornos, y a sus padres, y más es esto restitución que donación. 


Memoria de lo que manda su señoría que se haga de los papeles de mano que tiene en su librería. 

Primo, un libro de vida de sanctos de España manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe. 

Item dos tomos de bulas y privilegios tocantes a la iglesia de Toledo, y a otras de España, manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe.

Item tres libros, en el uno juntaba su señoría papeles tocantes a la dignidad episcopal de Segorbe, que tiene título que dice Episcopus: otro donde juntaba fundaciones de beneficios de la Seo de Segorbe, que tiene título Beneficia sedis Segobricen; y otro tercero donde juntaba las fundaciones de los beneficios de la diócesis, que tiene por título Beneficia Diócesis; estos tres manda y quiere su señoría que queden para el archivo episcopal, y ruega se cosan los cuadernos porque no se pierdan. 

Item otros dos libros que hay de mucha sustancia, en el uno está la relación de todos los beneficios de la Seo, con las rentas dellos ,y los patronatos y sucesión de beneficiados de la Seo de Segorbe; y otro libro de los beneficios de la diócesis; manda su señoría que dichos libros queden en el archivo episcopal de Segorbe; aunque si Dios diere vida a su señoría, tiene intención de acaballos, y dar copia al cabildo de dicha Seo. 

Item un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los arzobispos de Toledo en borrador, este ruega su señoría que se ymbie (envíe) a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque scribe desta materia, y le aprovechará mucho. 

Item otros libros hay, y tiene su señoría de mano en dicha librería, de historias españolas, que comienzan por Víctor tunensis, y otros libros de sanctos de España, que comienzan por sant Leandro; estos manda su señoría queden para la librería de la Seo de Segorbe, porque son un tesoro.

Item otro libro de concilios góticos, manda su señoría quede para la librería de la Seo de Segorbe; en el cual libro hay correcciones de concilios.

Item una historia de Rasis árabe.  - Item una historia de Don Alonso VIII de mano.  Item una historia de Lucas Tudense de mano, manda su señoría queden para la librería de dicha Seo.

Item dos libros de declaraciones de cardenales manda su señoría que queden para la librería de la Seo de Segorbe.

Item por cuanto su señoría ha hecho muchos borradorcillos en materias beneficiales y canónicas, manda que dichos papeles y borradores se den y entreguen al doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente, para que rasgue los que le paresciere; y los demás los comunique, si le paresciere, al doctor y canónigo Miguel Martínez, porque no son libros de comunicarse a otros que no sean de tanta familiaridad. 

Memoria de lo que el señor obispo quiere y manda que haga el doctor Melchior Ocanya de los primeros dineros, que cobrará en virtud de una procura que el dicho señor obispo ha hecho. 

Primeramente quiere, ordena y manda su señoría que el dicho doctor Melchior Ocanya de dichos dineros, que cobrará aparte, retenga en su poder mil y doscientos ducados para pagar las pensiones que se responden sobre la mensa episcopal en el plazo de Navidad primero viniente, y que de lo demás que cobrare, distribuya y reparta quinientas libras en pobres de la ciudad y diócesis de Segorbe, con asistencia y parecer del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia. Y si su señoría viviese hasta Navidad primero viniente, y se cobraren las pagas de los arrendamientos de la mensa episcopal de dicho plazo de Navidad, sea la repartición de mil libras &c. 

E ansi mesmo su señoría manda y lega el retablo que tiene en la casa episcopal de Segorbe, el cual trujo (trajo) de Toledo, so invocación de la Natividad de nuestro Señor, a la capilla de dicho palacio episcopal, donde hoy está; queriendo y mandando que dicho retablo quede perpetuamente en ella; y así lo firmó de su mano en la alquería de Font a 7 de diciembre de 1597. 

Tomo 3, apéndice 16, parecer, obispo, Pérez, planchas, plomo, Granada, 1595

XVI. 

Parecer del obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez sobre las planchas de plomo que se han hallado en Granada, escritas con nombres de algunos santos este año 1595 (a: Copia sacada de la que existe entre los MSS. del Ilmo. Sr. D. Francisco Pérez Bayer en en la Biblioteca de la Universidad de Valencia.) (V. pág. 170). 

Debajo de la censura de hombres que en esto dieren mejor parecer, y es razón que se les pida por ser materia grave, digo: que tengo por nuevas estas planchas, y fingidas por algunos hombres de poca conciencia para hacer pecar a las gentes, no viendo el peligro en que los ponen de reverenciar huesos que no sean de santos. Pero ha querido Dios que el que lo ha fingido supiese poco de historia eclesiástica ni de antigüedad; y así (así) ello mismo trae consigo indicios para conocer su ficción, y a lo que yo entiendo, este fingidor como había leído en algunos libros modernos que Santiago tuvo siete discípulos en España, y que tres de ellos fueron Cecilio, Tesifón y Hicio, y que de estos todo el mundo confiesa que Cecilio murió en Granada: y así ha fingido que también Tesifón y Hicio están enterrados en este monte de Granada; y aun dicen haber hecho otras láminas de plomo para persuadir que los otros que restan están también en aquel monte, las cuales por ventura hallarán, si cavan más. Y aun ha fingido nombres de otros discípulos de estos siete santos, de los cuales se tratará abajo. Digo pues que se prueba ser falsas estas planchas, porque contradicen a las verdaderas historias eclesiásticas por las muchas razones siguientes. 

1. Que no murieron en Granada.

El primer argumento contra las planchas es porque dicen que los cuerpos de Tesifón y Hicio están en aquel monte de Granada; y no puede ser, porque consta de historias eclesiásticas que estos siete discípulos murieron en diferentes lugares o ciudades de España, y sólo Cecilio murió en Granada: y para que esto se entienda de raíz se presupone que todos los breviarios de España, antes que viniese el rezado romano, celebraban a 15 de mayo estos siete santos, que llamaban Torquati, et Sociorum; y no sé por qué no les han puesto en el cuadernito nuevo de las fiestas generales de España; porque todas las iglesias confiesan que estos varones apostólicos fueron como siete apóstoles de España, que enviados acá por S. Pedro y S. Pablo desde Roma, fundaron en España siete iglesias principales, y murieron en ellas. Y porque su primer llegada fue a la ciudad de Acci, que es Guadix, y de allí se esparcieron, se ve que su primera predicación fue en el reino de Granada. La historia de estos la ponen a 15 de mayo todos los martirologios antiguos de Beda, Usuardo y Adón que andan impresos, y el martirologio romano nuevo del papa Gregorio XIII. Pero donde está más a la larga es en un libro de pergamino antiguo, que está escrito de letra gótica en la librería del Colegio de Alcalá de Henares, del cual hace memoria Ambrosio de Morales en su historia lib. 9. cap. 13. Y yo he leído este libro gótico, donde está la dicha historia al fin de unas obras de S. Gerónimo, Gennadio, Isidoro, Ildefonso de scriptoribus  ecclesiasticis, y la saqué de mi mano, cuya copia envío con esta; y también está de letra menos antigua en los santorales de Toledo, y aun parte de la historia está en un libro gótico de concilios de S. Millán de la Cogolla, que ahora están en S. Lorenzo el Real, los cuales todos he visto yo. Allí dice como desde Guadix se esparcieron en las ciudades siguientes, con estas palabras: Deinde non mente se segregantes, nec fide, sed pro dispensanda Dei gratia per diversas urbes dividuntur Torquatus Acci, Tesiphon Berge, Hesicius Carcesae, Indaletius Ursi, Secundus Abule, Euphratius Illiturgi, Caecilius Eliberri; in quibus urbibus comorantes coeperunt &c. unde parum post tempore laborum suorum gloriosos palmae triumphos supernae patriae reportarunt, et felici obitu de hoc saeculo migraverunt. Nobis quoque reliquiarum suarum veneranda praemia reliquerunt, ad quorum sacra sanctaque sepulchra quisquis aeger pia devotione advenerit, invicto beatissimorum confessorum liberatur auxilio. 

Y prosigue allí a contar un milagro ordinario que acontecía cada año en Guadix en el sepulcro de S. Torcato (Torcuato). Los nombres de estos siete santos en este libro gótico y en algunos breviarios están algo corrompidos por descuido de los escritores. Pero sus verdaderos nombres están corregidos en el martirologio romano, y son: Torquatus, Thesiphon, Hesichius, Indaletius, Secundus, Euphrasius, Caecilius. (Torcuato, Tesifón, Hicio - Hiscio -, Indalecio, Segundo, Eufrasio, Cecilio) 

Y el que tuviere noticia de antigüedad, conocerá que los cuatro son nombres de nación griega, y los tres de latina, que son Torcato, Cecilio, Secundo. En lo que toca a las ciudades donde fueron obispos, lo que se puede averiguar por cosmógrafos antiguos (dejando aparte lo que algunos modernos se arrojan a decir sin autor ni fundamento) es lo siguiente. Acci, donde fue obispo Torcato, es claro ser Guadix, como se ve en el Itinerario antiguo del emperador Antonino, donde pinta los campos por leguas o millas, tan particularmente, que en esto no se puede dudar.

Verja, donde dice que fue obispo S. Tesifón, piensan algunos ser Verja en Aragón; pero no lleva camino, habiendo estos santos hecho asiento en Andalucía y en el reino de Granada. Así otros sospechan que está errado Verja por Bergi, y así se lee Vergi en la historia de estos santos en los martirologios de Beda, Usuardo y Adón, y es una ciudad muy conocida en la costa, la cual antiguamente se llamó Bergi, y ahora dice ser Verga Don Diego de Mendoza en la historia de Granada, y Ambrosio de Morales; y parece conviene el nombre. Aunque otros piensan ser Vera, por ser marítima; de donde se llama Sinus Virginatus en Pomponio Mela aquella ensenada que hace el mar en la costa de Vera entre Cartagena y Cabo de Gata.

La otra tercera ciudad, donde fue obispo S. Hiscio, se llama Carsessa en el dicho libro gótico y en el martirologio de Adón, aunque Usuardo y Vaseo y Petrus de Natalibus leen Carthesa; y el sitio de ella es dificil de averiguar por no hallarse en cosmógrafos antiguos. Y así Marineo Siculo, hablando de S. Torcato, y Fray Alonso Venero en su Enchiridion de los tiempos, y Joan Molano sobre el martirologio de Usuardo dicen ser Ventosa la despoblada junto a Valverde hacia Astorga. Yo he deseado saber de dónde lo sacaron estos; después he hallado que el primero que lo escribió fue un libro que anda de mano con nombre de Turpino, que trata de la venida de Carlo Magno a Santiago de Galicia, y anda al cabo de un libro de los milagros de Santiago. Pero no da razón de su dicho, y el libro de Turpino es tenido por fabuloso entre todos los hombres doctos; porque Carlo Magno murió año 814; y el cuerpo de Santiago no había sido aún hallado hasta el año de 835, y no pudo venir Carlo Magno a verle; y así no hay que hacer caso de la opinión de este libro. Otros, guiándose por el nombre, han sospechado ser la misma que Plinio y Ptolomeo llaman Carissa en Andalucía, que hoy podría ser Carrizal junto a Gerez (Jerez), a la que Ptolomeo llama Carsus, y podría ser Santa María de Villacorta junto a Guadalcanal. Y aun guiándose por la semejanza de los nombres podría ser Carrozo hacia Astorga, o Carrizosa en el campo de Montiel, u otros pueblos que pareciesen en el nombre a Carcesa, que en esto no hay claridad: el martirologio romano moderno por quitarse de estas disputas ha puesto por Carcesa, Carteja. Y si esto se hallara escrito en algún libro antiguo, fácil era soltar la cuestión. Porque Carteya de los antiguos es muy conocida en el estrecho de Gibraltar, y ha de ser Algesira (Algeciras) o Tarifa. Y los que corrieron a Carteya debieron regirse por ver que Plinio dice que Carteya y Tartessus es una misma ciudad; pero es cierto que en el libro gótico y en los libros antiguos hablando de estos siete santos se escribe Carcesa, como tenemos dicho. 

La cuarta ciudad, donde fue obispo Indalecio, se llamó Ursi en todos los libros, y creen ser Almería por el sitio, como lo dice el Rey D. Alonso en su historia. Y de esta opinión fue (fueron) Zurita y Morales; aunque D. Diego de Mendoza en la historia de Granada por el nombre piensa ser Orce una legua de Galera. Pero no está lejos lo uno de lo otro. La quinta ciudad, donde fue obispo S. Segundo, se llama Abula, y comúnmente se entiende ser Ávila, cabeza del obispado: aunque no falta quien diga por Ptolomeo que hay otra en tierra de Baza, porque no se alejase este santo tanto de sus compañeros.

La sexta ciudad donde fue obispo S. Eufracio (Eufrasio), es Elliturgi, como llamaron los godos, o Illiturgi, como escribieron los romanos. Y es claro ser Andújar. Y esto consta por el nombre y por el sitio que ponen Ptolomeo y Plinio y Antonino, el cual cuenta los caminos por millas. La séptima ciudad, donde fue obispo S. Cecilio, es Elliberris, como escriben los godos, o Illiberris, como escriben los romanos. Y es la ciudad de Granada o Sierra Elvira, dos leguas de Granada, como consta del sitio y nombre de Plinio y Ptolomeo, y por dos piedras que dicen haberse hallado con este nombre en Granada. 

La una dicen está en el cimiento de la torre de Comares en el Alambra (la Alhambra), o en el Alcazaba arriba de Santa Isabel; y la pone Ambrosio de Morales lib. 9, cap. 9; y otra piedra pone Alexo Banegas en los Escolios sobre el vellocino dorado, y dice que se halló en el Alcazaba en el año de 1540. Y en esta Illiberris se tuvo el concilio antiguo Illiberritano; y esta opinión es hoy común, que no tiene contradicción; y no hay para que tratar ahora de otra Illiberris, que estaba en la entrada de Francia, que hoy es Colibre (Colliure, Copliure, etc, donde está enterrado Antonio Machado) en Cataluña (entonces, ahora es Francia), ni de la verdadera ortografía de las dos, pues no importa para mi propósito. Habemos (hemos) contado hasta ahora las ciudades donde fueron obispos estos siete santos, para que se vea en cuan diferentes lugares vivieron y aun murieron. Pues los martirologios arriba nombrados y el romano dicen que murieron en esas ciudades, y el libro gótico dice que en ellas veneraban sus sepulcros, y que en Guadix, adonde estaba enterrado S. Torquato, se hacía cada año un milagro en su sepulcro; y aun S. Eulogio, el cual vivió ochocientos años después de los dichos santos, escribió que en su tiempo estaba el cuerpo de S. Eufrasio en Elliturgi, donde había sido obispo; y en el misal mozárabe, que creen ser compuesto por S. Isidoro, hay un himno muy galano donde pone estos versos.

Hic sunt perspicui luminis indices 

Torquatus, Tesiphon, atque Hesichius 

Hic Indaletius, sive Secundus

Juncti Euphrasio, Caecilioque sunt.

Y después dice: 

Post haec pontificum cara sodalitas 

Partitur properans septem in urbibus, 

Ut divissa locis dogmata funderent, 

Et sparsis populos ignibus urerent... 

Ex hinc justitiae fructibus incliti 

Vitam multiplici fenore terminant, 

Concepti tumulis urbibus in suis; 

Sic sparso cinere una corona est.

De esto se ve cómo murieron, y estaban sepultados en diferentes lugares, porque el cuerpo de S. Torcato se llevó de Guadix a Celanova, monasterio de Benitos junto a Orense, y allí está, como dice el Licenciado Molina, en la descripción de Galicia, y también Ambrosio de Morales. Y el cuerpo de S. Indalecio se llevó de Almería al monasterio de S. Juan de la Peña en Aragón en el año 1080 por el Rey D. Sancho Ramírez, como lo refiere la historia antigua de S. Juan de la Peña y también Zurita; y una parte de su cuerpo está en la iglesia de Burgos, como lo refiere (refieren) Vaseo y Morales. Y el cuerpo de S. Segundo es venerado en Ávila, donde dicen que fue hallado el año de 1519; y el cuerpo de S. Eufrasio fue llevado de Andújar a Galicia, y está en la iglesia de Santa María de Valdemón junto al monasterio de Samos, según dice (dicen) el Licenciado de Molina y Morales; y lo mismo dice debe ser de los otros tres cuerpos de estos santos, que estarán en las ciudades donde fueron obispos, si no consta donde los trasladaron: y en conclusión de lo dicho se saca et primer argumento que hicimos a estas láminas; porque dicen que estos santos están enterrados en Granada; pues consta de lo dicho como se esparcieron y murieron por diferentes ciudades, y que sólo S. Cecilio está en Granada. 

2. Que no murieron el segundo año de Nerón. 

El segundo argumento contra las dichas planchas es que dicen en ellas que murieron el segundo año de Nerón, y no puede ser, lo cual se prueba de esta manera. Porque el dicho libro gótico y los sobredichos martirologios y el romano dicen que los enviaron a España desde Roma los santos Apóstoles S. Pedro y S. Pablo, los cuales no se pudieron ver en Roma hasta el segundo año de Nerón, como dice S. Jerónimo en el libro de Viris illustribus, hablando de S. Pedro y S. Pablo y de S. Lucas; y es cosa clara, por historias eclesiásticas, que la persecución de Nerón a los cristianos no comenzó hasta el décimo año de su imperio, lo cual fue el año de Cristo de 65: siendo cónsules Cayo Licinio Basso, Marco Licinio Crasso; y aun Cornelio Tácito, que es autor en el libro 15, cap. 44, cuenta la ocasión que tuvo Nerón ese año de un incendio de Roma, que le achacaron a los cristianos, para comenzar a perseguirlos; y así fueron martirizados S. Pedro y S. Pablo el año de Cristo 68, según se saca de S. Jerónimo de Viris illustribus, y de Hegesipo, lib. 3, cap. I, y lo cuenta bien Onufrio Panvinio en su Cronicón, y César Baronio. Y así todos los años atrás S. Pablo predicó libremente la ley de Cristo, como dice Eusebio lib. 2, cap. 21; porque cuando le trajeron preso a Roma el año segundo de Nerón, fue porque los judíos le acusaban de alborotador, y no porque el emperador hubiese aún movido persecución contra los cristianos hasta el año décimo de su imperio; y es cierto que fue la primera persecución esta que hizo Nerón entre todos los diez de los emperadores que cuentan los autores eclesiásticos; de lo cual se concluye ser ficcion lo que dice la plancha que fueron martirizados en el año segundo de Nerón en Roma, y de allí salieron a las provincias. Antes no hay memoria que en España haya sido martirizado ningún santo en todo el tiempo del imperio de Nerón; porque una piedra de Nerón que pone Baronio, ya vio Morales ser falsa. 

III. Que no murieron en febrero, marzo ni abril. 

El tercero (tercer) argumento contra las planchas es que dicen en ellas que S. Hiscio murió 1.° de marzo, y S. Cecilio 1.° de febrero y S. Tesifón 1.° de abril, lo cual no tiene fundamento, porque todos los martirologios sobredichos ponen el día de estos santos a 15 de mayo; y habemos de creer a los libros tan auténticos y antiguos, más que no a estos modernos y inciertos. Y así Vandelberto, autor antiguo que escribió un martirologio en verso más ha de setecientos años, el cual le puso Molano en la primera impresión del martirologio de Usuardo, hablando de estos santos dice: Pontifices septem Hesperiam simul idibus ornant; porque los idus de mayo son a 15 de mayo; y advierte que algunos breviarios (aunque pocos) ponen la fiesta de estos santos a 1.° de mayo, y fue por un error de copias; porque en el dicho libro gótico de Alcalá está escrito así t. 5 mayas; y habiendo de leer idus mayas, ellos pensaron que era la letra K, y leyeron kalendas mayas. Pero todos los martirologios sobredichos los ponen en los idus de mayo, y demás de esto parece cosa acordada en estas planchas poner las muertes de los tres compañeros en el primero día de los tres meses febrero, marzo y abril. 

IV. Que no son mártires, sino confesores. 

El cuarto argumento contra las planchas es que llaman mártires a estos siete santos; lo cual es contra todos los autores, que ninguno dice que padecieron martirio, antes expresamente les llaman confesores el libro gótico de Alcalá y el breviario mozárabe, y en fin, todos los martirologios y autores que hablan de ellos. Y sólo podría a esto oponerse una carta de Gregorio VII al Rey D. Alonso, la cual pone Baronio en su Comento al martirologio romano: en la cual carta, hablando de estos siete obispos, dice: Ordinem et officium in divinis cultibus ostendere, et sanguine suo ecclesias dedicavere; pero hase (se ha) de entender que con su vida y trabajos fundaron las Iglesias, porque no contradiga esta carta a todas las historias y martirologios. 

V. Que no son discípulos de Santiago.

El quinto argumento contra las planchas es que los llama discípulos de Santiago, y no fueron sino discípulos de los apóstoles S. Pedro y S. Pablo, enviados desde Roma, como lo confiesan todos los libros dichos y martirologios, que son muy auténticos, y ninguno de ellos hace memoria que fueron discípulos de Santiago; porque pensaron que ninguno tuvo cuidado de la cristiandad de España sino sólo Santiago. Y el más antiguo de los que yo he visto de los que los hacen discípulos de Santiago, es un libro que anda de mano en nombre del papa Calixto II de la traslación de Santiago; pero aunque la traslación sea verdadera, el libro le tienen por fingido y de poca autoridad. Y todos los hombres doctos y el estilo del libro lo dice. Antes los discípulos de Santiago tienen nombres muy diferentes, que son Caloserus, Basilius, Pius, Chrysogonus, Theodorus, Archanasius, Maximus, como los nombra Pelagio, obispo de Oviedo, autor antiguo que vivió en el año de Cristo 1140 en una historia que hizo de España, y yo la he visto de mano, y de él la sacó Ambrosio de Morales l. 9. c. 7. 

VI. Que Ilipula no es Granada.

El sexto argumento contra las planchas es que murieron In hoc loco Ilipulitano; porque el que las fingió sabría poco cosmografía; y queriendo dar a entender que estaban enterrados allí en Granada, dijo que estaban en este lugar de Ilipulia, lo cual es gran error en cosmografía (geografía). Porque Granada es Illiberris, y Ilipulia no puede ser Granada. Porque Ptolomeo, que hace memoria de las dos Illipulas, las pone muy lejos de Granada. Y la una, que es la Illipula magna, la pone junto a Córdoba, más de veinte leguas de Granada; y la otra Illipula parva entre Sevilla y Portugal, más de cuarenta leguas de Granada; y Ambrosio Morales probablemente cree que son Peñaflor y Zalamea. Pero este fingidor de las planchas se engañó por un autor que se llama Juan Margarit, obispo de Gerona, que escribió una historia latina en tiempo de los Reyes Católicos, y allí pensó que Illipula era Granada. Y aunque allí no dice su fundamento, pero yo bien lo sé, y fue porque leyó en Plinio el nombre de Illipula tras del nombre de Illiberris; y antes había de sacar de Plinio lo contrario que las pone por dos ciudades diferentes. Pero de este autor no hay que hacer caso, porque en materia de geografía dice grandes disparates. De los cuales por ejemplo diré algunos, aunque parezca me detengo en esto, pero es para santo fin. Digo pues que este autor dice que Titulcia es Tudela, siendo Bayona, sesenta leguas de Tudela. También dice que Eliturgi (Illiturgi) es Medinaceli, siendo Andújar, como habemos dicho. Dice que Munda, donde pelearon los hijos de Pompeyo, dice que es Caymbria (Coimbra?), y sábese que es Menda junto a Málaga. Dice que Scalabis es Lisboa, y es claro que es Santarem, por el Itinerario de Antonino. Dice que Sisavo es Jerez, y no es sino Almadén, como consta de la mina de bermellón en Plinio. Dice que Bilbilis es cerca de Urgel, y no es sino junto a Calatayud (bilbilitano); y quien dice estas cosas, bien se le puede perdonar que haya dicho que Illipula es Granada. Y Alexo Banegas le siguió sin más examinar. Pero ahora se sabe más de estas cosas que entonces. 

VII. Que no se llamó Abenatar.

El séptimo argumento contra estas planchas es que dicen que S. Tesifón se llamaba Abenatar antes que se convirtiese, lo cual no tiene ninguna probabilidad; porque ese es nombre arábigo, y entonces ni se usaba lengua arábiga acá en España, ni andaban los árabes en el occidente, ni es de creer que los apóstoles sacarían predicadores de Arabia para enviar desde Roma a España, si no es que nos quiera este autor hacer adorar por santo algún moro de Granada, llamado Abenatar. Item porque todos los nombres de estos siete santos, como arriba dijimos, son griegos o latínos, y así es de creer que S. Tesifón no tuvo otro nombre sino el suyo, y que sería griego de nación. Item porque no se usaba entonces los cristianos mudar el nombre en el baptismo (bautismo), ni había para que, como se ve en los apóstoles y en todos los santos del martirologio, que todos se quedaron con sus nombres que tenían de hebreos o gentiles , y lo contrario sería caso rarísimo. Item ¿para qué había de dejar el nombre de Abenatar y tomar el de Tesifón? nombre era de gentiles y no de cristianos, como se ve en Tesifón, orador de Atenas en tiempo de Demóstenes, y en Tesifón, arquitecto, que labró el templo de Diana Efesia, y otros semejantes. Y sería como dicen huir del fuego y dar en las brasas. 

VIII. Que no escribió en arábigo S. Tesifón. 

El octavo argumento contra las planchas es que en ellas se dice que S. Tesifón escribió en lengua arábiga su libro y con caracteres de Salomón: lo cual no tiene ninguna probabilidad, porque en España no habían entrado los moros, ni sabían qué era lengua arábiga; y si él escribía su libro para los españoles, era cosa de burla escribirlo en lengua que nadie la entendiese de España; antes entonces todos los autores escribían en griego o latín, y más S. Tesifón, siendo griego de nación, como parece por su nombre. 

IX. Que no escribió con caracteres de Salomón.

Lo nono digo que parece cosa de burla decir que el libro escrito en lengua arábiga estuviese escrito con caracteres de Salomón: porque más conforme a razón era que siendo en lengua arábiga se escribiese con caracteres arábigos; porque escrito de una lengua con caracteres de otra, parece juguete para sólo hacer trabajar a los que se precian de descifrar, y no hay tal ejemplo de libros en toda la antigüedad. Item si este fingidor nos quiere dar a entender que estos caracteres son o se llaman caracteres de Salomón, respóndanos cómo con ellos escribía S. Tesifón en lengua arábiga, según él dice, y ahora con estos mismos caracteres se escriben estas láminas en lengua latina? porque está claro que están en lengua latina. Si no es que estos caracteres sirvan de malilla para todas las lenguas. Item que el llamar caracteres de Salomón, suena cosa de mágicos o encantadores; porque los nigrománticos tienen cierto libro de conjuros con caracteres incógnitos, el cual llaman clavicula Salomonis, y está vedado en todos los catálogos de la Inquisición; y los mágicos fingen que le escribió Salomón, fundándose en un lugar de Josefo, el cual dice en el octavo libro de las Antigüedades en el cap. 2 que Salomón escribió ciertos exorcismos; y en confirmación de mis sospechas se puede leer Petrus Comestor, que llaman Magister Historiarum, autor antiguo de más de quinientos años atrás, sobre el tercer libro de los Reyes cap. 4, donde escribe que se dice que Salomón inventó unos caracteres, que escritos en las piedras preciosas con cierta raíz servía para echar los demonios; y otro autor que anda con el libro dicho Malleus maleficarum de Jacobo Spinger, inquisidor, que allí se llama autor anónimo, tractatu 2 Exorcismorum folio 269, dice que los nigrománticos usan de un libro que llaman de Salomón, escrito en lengua arábiga, y que le halló Virgilio en unas cavernas de los montes de Arabia. Y cierto me parece que esto frisa con nuestro caso; pues se nombran caracteres de Salomón y Arcávigo y Cavernas: cuanto más que ni de la sagrada escritura, ni de los autores antiguos consta que Salomón inventase caracteres, sino es de esta relación de nigrománticos; antes se ve en las biblias hebraicas como Salomón escribió sus libros con las letras ordinarias hebreas, que eran las de su tierra, y en letras hebreas los tenemos hoy. 

X. Que estos son caracteres nuevos y fingidos. 

Lo décimo digo que el que fingió estas láminas las ha escrito con unos caracteres que nos quiere dar a entender son antiguos, y es cosa de burla: porque son nuevos y sacados del A B C español, y disfrazando un poco las letras, como lo echará de ver el que hiciere un alfabeto de las letras de estas planchas; y lo comprobare con letras españolas, y pone Z por M al fin de la palabra, que es cosa moderna, y así se conoce lo poco que supo este fingidor. Porque si supiera fingir, pudiera tomar caracteres extraños de las lenguas hebrea, arábiga, armenia, caldea, (y arameo), etiópica (etíope), índica, cuyos alfabetos yo tengo, y andan impresos por dos autores, el uno italiano, que se llama Jeseo Ambrosio, y el otro francés que se llama Guillermo Postello; y aun si supiera fingir alfabetos extraños y voluntarios, cuales suelen hacer los que escriben en cifra, de los cuales pone muchos Trithemio en un libro que llama Polygraphia: pero como el que fingió esto, no sabía lenguas, arrojóse al alfabeto español disimulado que él sabía, y no echó de ver que Salomón entonces no escribía letras parecidas a las españolas de ahora. 

XI. Que es fingido el libro: fundamentum Ecclesiae.

Lo undécimo digo que tengo por sospechoso el libro que dicen haberse hallado con título de fundamentum Ecclesiae, porque Gelasio papa en el capítulo Sancta Romana dist. 15, entre otros condena un libro que allí llama fundamentum, y otro que se llama contradictio Salomonis, y así me ofenden estos nombres. Item porque parece cosa de burla que al cabo de mil y quinientos años salgan ahora con un libro que es el Fundamento de la Iglesia, la cual estuviera buena hasta ahora por cierto si hubiera necesidad de este fundamento. Item porque libro tan pequeño para tan grande título, de cinco hojas no más en forma redonda como hostias, más parece juguete de niños que obra eclesiástica. Ni tal ejemplo se hallará en todas las obras de santos antiguos, de que están llenas las iglesias; y no hablo aquí de lo que contiene este libro, porque no me han enviado relación de él, ni del de Esencia Dei, que si los viera dijera mi parecer. Pero por el muro se saca la villa. 

XII. Que los nombres de los mártires son fingidos.

Lo duodécimo digo que los nombres de mártires que aquí pone por discípulos de estos santos los tengo por fingidos, los cuales son Mesitón, Jurilos, Panucius (panollo), Maronius, Centulius, Maximinus, Luparius, Setentrius, et Patritius. Porque en los martirologios y historias antiguas de los dichos siete obispos no hay memoria de tales nombres de discípulos; y sería temeridad tener por santos a estos, cuyos nombres no se hallan en martirologios eclesiásticos ni en libros que tratan de santos, como son Lipomano, Surio, Petrus de Natalibus, y otros semejantes, y más con tanta sospecha de estas planchas: y podrán ser estas planchas inventadas por algún hereje para hacer burla de la Iglesia, como sabemos que en tiempo de S. Gerónimo unos herejes de España, discípulos de Prisiliano, honraban por santos a muchos, cuyos nombres eran Instantius, Salvianus, Felicisimus, Armenius, Latronianus, Assarinus, Aurelius, Tiberianus, Tertullus, siendo no santos sino condenados por herejes, como cuenta Sulpicio Severo en el segundo libro de su historia eclesiástica; y también Ireneo y Tertuliano refieren que los herejes gnósticos inventaron más de ciento y veinte nombres incógnitos para engañar: y Santo Tomás en la secunda secundae en la cuestión 96, artículo 4, dice por autoridad de S. Crisóstomo sobre S. Mateo; Nomina ignota et caracteres inusitati suspicionem habent magiae; y lo mismo dice Aimerico en el Directorium Inquisitorum, 2 parte, cuestión 45; y me hace sospecha el ver que al fin de estas láminas hace tanta fuerza en que honren estos santos, que parece no se hicieron estas láminas para otro efecto sino para persuadir que los honren. Y esto no es cosa acostumbrada en libros ni títulos de sepulcros de santos. Porque sólo dicen que están allí los tales santos, y lo del venerarlos es claro, y se presupone sin que sea necesario persuadirlo allí mismo. 

XIII. Que no están escritas con buen latín. 

Lo decimotercio tengo por fingidas las láminas en este tiempo y por hombre que sabía poco latín para fingir, por la mala frasis, como lo entenderá el que tuviera buen oído al latín antiguo, porque son frasis de ahora y no antiguas: ellectus adhunc effectum; y también: vir literis, linguis, et sanctitate preditus comentavit profesias. Et pasus sub potentatu Neronis. Y mala gramática, petentibus transivire. Y demás de esto las malas ortografías de estas láminas, según la copia que me han enviado, no se compadecen en la antigüedad. 

XIV. De otras semejantes burlas.

Lo decimoquarto sospecho que es ficción lo de las láminas por la noticia que tengo de otras burlas semejantes que se han hecho. Porque en la primitiva Iglesia algunos herejes fingieron libros en nombre de los apóstoles, Santo Tomás, S. Bartolomé y S. Felipe, los cuales condenó por fingidos Gelasio papa en la distinción quince, y pocos años ha ha salido otro libro en nombre Nicodemus de la pasión de Cristo, y se ha vedado en el catálogo de la Inquisición; y los herejes helechesaitas mostraban un libro que decían ser caído del cielo, y los católicos le condenaron, como dice Eusebio lib. 6, cap. 31. Y otro hereje dicho Aldaberto fingió otra carta como caída del cielo, la cual fue condenada por Zacarías papa, como dice Surio en la vida de S. Bonifacio. Y Helecho hereje fingió unos libros en nombre de Adán, Henoc y Elías, que fueron reprobados, como dice Clemente Romano lib. 6, cap. 16; porque según dice S. Agustín en 18 de la Ciudad de Dios en el capítulo 38, era clara sospecha sacarlos al cabo de tantos mil años con estas palabras: Quo in auctoritate non essent, nimia fecit antiquitas, propter quam videbantur habenda esse suspecta. Y el arzobispo de Tarragona D. Antonio Agustín en un libro que escribió de medallas en el f. 448 cuenta algunas burlas de estas, y entre otras que Juan Antonio Biterbense (viterbense) en tiempo de los Reyes Católicos, para fingir la mucha antigüedad de Viterbo, su patria, hizo esculpir unas piedras con caracteres incógnitos, y las enterró en una viña para que fuesen halladas cavando, y espantaron a toda Italia. Y al Marqués de Pescara un burlador para sacarle dineros, y para lisonjearle la antigüedad de su linaje, le vendió una piedra, que hizo enterrar con letras esculpidas que decían: Sancio Avalo Calagurritano (de Calahorra). Y estando yo en Madrid el año 1572 me acuerdo que se hallaron junto al río algunas piedras tan grandes como la mano con letras relevadas (en relieve), que contenían ciertas profecías con palabras dudosas, y las andaba la gente glosando; y después vine a saber quien tal hacía, y me lo confesó el propio autor, y que lo hacía por burlar y hacer pecar. Y a Paulo IV le vendieron por antigua una medalla fingida con rostro de S. Pedro, que le parecía mucho al papa, y después se entendió el engaño como cuenta el mismo arzobispo D. Antonio Agustín folio 422; y en fin en este género de antiguallas fingidas me parece prudente consejo el que cuenta Tito Livio en el libro 40, que tomaron los romanos cuando una vez se hallaron en el campo de Roma unos libros en la sepultura antigua del rey Numa Pompilio como escritos del dicho rey en una arca guarnecida de plomo, que pareciéndoles cosa sospechosa por la mucha antigüedad (porque había quinientos años que aquel rey era muerto) hicieron reconocer en secreto los libros, y teniendo relación que los dichos libros contenían doctrina contraria a su religión, los hicieron quemar en público. 

XV. Que no se deben venerar estos huesos.

Dicen que junto a estas láminas se han hallado algunos huesos, y que los han recogido con alguna veneración, y es claro que se debe andar en esto con mucho tiento. Porque Granada ha sido ochocientos años de moros, y estarán enterrados infinitos por los campos y montes: y demás de esto ya está mandado en el drecho por los pontífices Alexandro III y Inocencio III en el título de reliquiis, et veneratione sanctorum, que no se veneren las reliquias que de nuevo se hallaren sin consulta de la Sede Apostólica, la cual es de creer que no dará tal licencia a estas, no habiendo fundamento para creer que estos huesos o aquellos, hallados y esparcidos por el monte sean santos, aunque las planchas fuesen verdaderas. Cuanto más siendo tan sospechosas de ficción por las razones sobredichas. He sido largo en desmenuzar algunas cosas, porque entiendo que es hacer servicio a Dios desengañar en materia tan grave, como es venerar verdaderas o falsas reliquias. Y si yo brevemente escribiera mi parecer no fuera de efecto; porque algunos dijeran que hablaba sin fundamento. Recíbase mi buena voluntad. 


Carta del doctor Benito Arias Montano para D. Pedro de Castro Quiñones, arzobispo de Granada.

Por mano del prior de esta Iglesia recibí dos cartas de V. S., y juntamente la relación impresa de las láminas. De todo había por acá diversas nuevas y relaciones que no concertaban bien unas con otras. Y así fue consejo digno de V. S. que se imprimiese, y mucho más digno será de su autoridad entretenerse en la calificación y juicio de negocio tan grave, por lo que importa saber la verdad y definirlas por todas sus condiciones, pues en todo género de cosas es muy común regla: Ne incerta pro certis habeamus, iisque temere assentiamur. Tiene este nuevo suceso tantas partes que examinar y averiguar para llegarlo a resolución, que proveyó Dios para ello, y para otras cosas de mucha importancia presidiese V. S. en esa iglesia a esta sazón. Año es este de semejantes ocurrencias, porque en estas tierras se han hallado muchas piedras, mármoles, ladrillos, azulejos grabados con diferentes formas de letras, algunas arábigas, de que me han traído parte clérigos, frayles y seculares con opinión y ansia de tesoros. Los adversarios de nuestra iglesia habiendo visto en algunos lugares dar fácil crédito a milagros no bien examinados, y a otras cosas tocantes a la religión, toman ocasión de afirmar que así sucedió en los tiempos pasados. Por otra parte el vulgo, amigo de novedades y materias de conversación, desea se autoricen tales cosas, más por tener que hablar, que por mejorar su vida en tales cosas. El interés y sus pretensiones favorecen en esta parte, y todos de magnis majora loquuntur, y ordinariamente alegan la autoridad de los hombres de crédito y prelados. Y si el prelado hace manifiesta demostración en contrario, dicen que es impío y hereje, como acaeció al obispo de León Cuesta en los milagros falsos de Mayorga en el año de 60. Todo esto me muestra ser muy necesaria la prudencia, destreza y constancia, y sobre todo arrojar pretensiones de interés, y que no se use mal de la piedad para ganancias ilícitas. Suplico a V. S. me perdone, que con el deseo que debo tener de que las cosas de la religión vayan muy esmeradas y lucidas, y con celo de la autoridad de V. S. que tengo sobre mis ojos como de mi señor y prelado, que con tal título le reverencio, y la obediencia a sus mandamientos me incitaron a apuntar esto, y holgara yo mucho de hallarme en disposición para ir a servir a V. S. como me manda en esta ocasión. Empero excúsame una indisposición de cabeza y ojos, de que están los médicos insignes de este lugar con recelo y cuidado. Y por ella me tienen en cura, y apenas consienten que salga de casa. Nuestro Señor guarde a V. S. en toda felicidad. Sevilla a 3 de mayo de 1595. 

Tomo 3, apéndice 15, carta, Juan Bautista Pérez, papa Clemente VIII, obediencia, silla apostólica

XV. 

Carta del obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez al papa Clemente VIII, en que presta la obediencia a la silla apostólica (a: Copiada de sus MSS. en el archivo de la santa iglesia de Segorbe.) (Vid. pág. 165). 

Beatissime pater. Post humillima pedum oscula. Felicis memoriae Innocencius papa nonus nullis quidem meis meritis, sed pro sua tantum benignitate et clementia, ecclesiae, et episcopatus Segobricensis mihi curam commissit literis (litteris) datis duodecimo kalendas decembris pontificatus anno primo; et simul illud mihi indulsit ut à quocunque catholico antistite apostolicae sedis communionem habente, sine ullo metropolitani Valentini praejudicio, consecrari possem, modo prius fidelitatis erga sanctam sedem apostolicam, et debitae obedientiae juramentum praestarem ex formula ipsis literis apostilicis (apostolicis) compraehensa. Eas literas cum nonis februarii accepissem, consecratus sum in oppido Madrito, Toletanae dioecesis, octavo idus martii ab illustrissimo et reverendissimo Gaspare Quiroga, cardinale Toletano, adhibitis reverendissimis episcopis Cauriensi, et Abulensi (de Ávila, abulense), atque id juramentum ante ipsam consecrationem publice conceptis verbis praestiti in hanc formam: Ego Joannes Baptista electus Segobricen. ab hac hora in antea fidelis et obediens ero beato Petro sanctaeque apostolicae romanae ecclesiae, ac domino nostro domino Clementi papae octavo suisque successoribus canonice intrantibus: non ero in consilio aut consensu vel facto, ut vitam perdant, aut membrum, seu capiantur, aut in eos violenter manus quomodolibet ingerantur, vel injuriae aliquae inferantur quovis quaesito colore; consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuntios, seu literas, ad eorum damnum, me sciente, nemini pandam. Papatum romanum, et regalia sancti Petri, adjutor eis ero ad retinendum et defendendum contra omnem hominem; legatum sedis apostolicae in eundo, et redeundo honorifice tractabo, et in suis necessitatibus adjuvabo; jura, honores, privilegia et auctoritatem romanae ecclesiae domini nostri papae, et successorum praedictorum conservare, et defendere, augere, et promovere curabo; nec ero in consilio, facto vel tractatu in quibus contra ipsum dominum nostrum, vel eandem romanam ecclesiam aliqua sinistra, vel praejudicialia personae, juris, honoris, status, et potestatis eorum, machinentur; et si talia à quibuscunque procurari (f. perpetrari) novero, vel procurari, impediam hoc pro posse, et quanto citius potero commode significabo eidem domino nostro, vel alteri per quem ad ipsius notitiam poterit pervenire. Regulas sanctorum patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones, et mandata apostolica totis viribus observabo, et faciam ab aliis observari. Haereticos, scismaticos, et rebelles domino nostro, et successoribus praedictis pro posse persequar, et impugnabo. Vocatus ad synodum veniam nisi praepeditus fuero canonica praepeditione. Apostolorum limina singulis quadrienniis personaliter, ac per me ipsum visitabo, et domino nostro, et successoribus praefatis rationem reddam de toto meo pastorali officio, deque rebus omnibus ad meae ecclesiae statum, ad cleri et populi disciplinam, animarum denique, quae meae fidei creditae sunt, salutem quovis modo pertinentibus, et vicisim mandata apostolica praedicta humiliter recipiam, et quam diligentissime exequar; quod si legitimo impedimento detentus fuero, praedicta omnia adimplebo, et per certum nuntium ad hoc speciale mandatum habentem, de gremio mei capituli aut alium in dignitate ecclesiastica constitutum, seu alias personatum habentem; aut his mihi deficientibus, per dioecesanum sacerdotem, et clero deficiente omnino per aliquem alium presbyterum saecularem vel regularem spectatae probitatis, et religionis, de supradictis omnibus plene instructum. De hujusmodi autem impedimento docebo per legitimas probationes ad sanctae romanae ecclesiae diachonum cardinalem ordine priorem per supradictum nuntium transmittendas. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam, neque donabo, neque impignorabo, neque dono infeudabo, vel aliquo modo alienabo, etiam cum consensu capituli ecclesiae meae, inconsulto romano pontifice; et si ad aliquam alienationem devenero, poenas in quadam super hoc edita constitutione contentas eo ipso incurrere volo. Sic me Deus adjuvet et haec sancta Dei evangelia. Hujusmodi jusjurandum à me sic praestitum fuisse his literis mea manu subscriptis, et sigillo meo obsignatis apud V. Sanctitatem tanquam verus obedientiae filius, et humillimus servus sanctissimis ejus pedibus provolutus, supplex testor, Deum precatus ut Beatitudinem V. ad maximas ecclesiae catholicae utilitates quam diutissime servet incolumem. Datum Segobricae die XXII martii MDXCII.