miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXVI. Estado de la iglesia de Tortosa después de su restauración.

CARTA XXXVI. 

Estado de la iglesia de Tortosa después de su restauración: fue por algún tiempo parroquia suburbana de Tarragona: cartas inéditas del papa Adriano IV al conde Don Ramón Berenguer, y su contestación: número de los primeros canónigos de esta iglesia: origen de la desigualdad de sus rentas respecto de las dignidades: masa común y reunión de ambos cuerpos en un solo capítulo: secularización de esta iglesia: reliquias que han durado hasta nuestros días de la vida reglar antigua: fórmula de profesión: congregación de esta catedral: clase de conversos: memorias de lo que era. 

Mi querido hermano: La santa iglesia de Tortosa, bien conocida en todo el orbe cristiano por la antigüedad del pueblo y de su silla, no lo es aun bastante con respecto a su tesoro literario. Los historiadores seculares sólo han tratado de las cosas eclesiásticas de esta ciudad, en cuanto podían servirles de apoyo para sus escritos. Aun los que han tomado por objeto la religión, hablan en general de sus costumbres (costums de Tortosa), reliquias, obispos y sínodos; mas no desentierran todos los monumentos de su historia eclesiástica, ni en los conocidos descienden a cosas particulares, dejando sin pulir ciertas piedras que hermosean este edificio. 

Ocupación penosa a que no saben sujetarse los grandes ingenios; mas no por eso inútil, ni tampoco indecorosa a quien tenga genio para ello y constancia. 

Con este objeto y deseo comenzaré a tratar de la santa iglesia de Tortosa; no de su estado primitivo, porque la larga dominación de los moros destruyó los documentos con que pudiera ilustrarse. Contentaréme con hablar de lo que he podido haber a las manos, aunque tal cual vez por la conexión y enlace de las materias subiré a siglos más remotos. 

Por lo que toca pues al estado moderno de esta silla, debe tenerse presente que el conde D. Ramón Berenguer, IV de este nombre, y último de los condes de Barcelona, logró lo que varios príncipes habían intentado inútilmente, que fue conquistar esta ciudad tan principal, y tenerla por frontera (marca), que por esta parte guardase la 

provincia tarraconense de las correrías de los moros. Púsole sitio a principios de Julio de 1148, y a 30 de Diciembre del mismo año la rindió, y entró en ella victorioso. No discordan (discuerdan) de esta cuenta los historiadores que ponen esta conquista en el año 1149 (a), porque estos siguen la cuenta de los años que comenzaban en el día de la Natividad del Señor; cosa que en el siglo XII usaron algunos notarios (b), y después en el XIV se usó más generalmente con la autoridad del rey D. Pedro IV de Aragón. 

No era ya por entonces esta ciudad título de obispado, como lo había sido algún tiempo aun bajo la dominación de los moros. Así en la consagración de la catedral de Barcelona en el año 1068 se halló presente, y firmó la escritura que de ello se hizo un Paternus episcopus civitatis Tortusensis. 

(a) Dos cronicones antiguos e inéditos, que yo sepa, he copiado aquí, los cuales fijan esta conquista en el año 1148, y el uno señalando el día tertio calendas Januarii. 

Van ambos en el apéndice de este tomo.

(b) V. nuestras notas a las Cartas III y IV del marqués de Mondéjar, publicadas en el apéndice del t. I. pág. *231 y sig. 

Mas esto es regular que sólo durase hasta los tiempos del papa Gelasio II, el cual instituyendo a S. Oldegario, arzobispo de Tarragona, dispone que cuando por la clemencia divina vuelva Tortosa a manos de los fieles, quede su iglesia en la diócesis de Tarragona como su parroquia suburbana, hasta que aquella metrópoli recobre enteramente su primer lustre; y entonces se dé a Tortosa su propio pastor (a). 

(a) Las palabras del papa son estas: Sanè Dertosam, si divina clementia populo christiano reddiderit, in suburbamam parochiam metropoli Tarraconensi concedimus, donec praestante Deo, Tarraconensis ecclesia  robur status sui recipiat; mox Dertosa ipsa proprium pastorem obtineat (Epist. Gelasii II ad Oldegarium, ap. Flor. Hisp. Sac. t. XXV. p. 221.). 

A pesar de esta constitución dice el M. Risco (T. XXXII. de la Esp. Sagr. pág. 118.) que el conde. D. Ramón se dio tan buena maña en restaurar la silla de Tortosa, que no hubo tiempo para llamarse su iglesia parroquia de la de Tarragona. Creyéronlo así también otros escritores, porque no conocieron otro documento sobre dotación y disposición de la iglesia de Tortosa, anterior al de la consagración de su obispo Gaufredo en 1151. Y así no supieron que el conquistador hubiese resuelto poner en práctica el decreto del papa Gelasio; como por fortuna lo he averiguado yo, habiendo hallado en el archivo de esta santa iglesia una escritura original desconocida de nuestros historiadores. En ella concede el conde a la iglesia de Santa María de Tortosa y a D. Bernardo, arzobispo de Tarragona, a quien llama obispo de Tortosa por concesión del romano pontífice (et tibi, Bernarde, Tarraconensis archiepiscope, ejusdemque civitatis Dertosae, concessione romani pontificis episcope, tuisque succesoribus episcopis in eadem civitate Dertosâ substituendis), todos los diezmos y primicias de los cristianos que trabajaban en el territorio del obispado, y las posesiones correspondientes a la mezquita mayor, y además dos hornos en la misma ciudad, uno para la mensa canonical, y otro para la episcopal. Esta escritura está sin fecha de lugar, ni día del mes, y sólo expresa el año de la Encarnación 1148 (a: V. este documento al fin en el apéndice.). Probablemente se hizo esta donación estando ya el conde sobre Tortosa, y poco antes de apoderarse de ella, que es cuando dio también a la República de Génova la isla situada delante de Tortosa; porque por el instrumento de esta última donación, que publicó Risco (T. 42. p. 248.) (N. E. Lo he editado de la colección de Bofarull) consta que se hallaba presente el arzobispo de Tarragona D. Bernardo; y así es verosímil que entonces le hiciese la donación de esta su iglesia parroquial, y también que tomase de ella posesión verificada la conquista. Por otra parte es de considerar que en este documento el conde se intitula expresamente Marqués de Tortosa; cosa que a mi parecer no hizo antes de apoderarse de esta ciudad. Y así no hay inconveniente en que esta escritura se hiciese en los meses de Enero, Febrero, o Marzo del año siguiente, los cuales todavía pertenecían al año 1148 de la Encarnación: cuenta que observaron con rigor en otros documentos que he visto de la mitad de aquel siglo. Como quiera, aunque esta escritura está concebida casi en los mismos términos que la del 1151, varía en el sujeto a quien se hace la donación, en la fecha, en el escribano y en los testigos, los cuales en la de 1151 son veinte y ocho, y aquí solos nueve, es a saber: Sig+num Guillelmi, Raymundi Dapiferi, Geraldi de Rupiano, Otonis, Raymundi de Podio alto, Bertrandi de Merola, Guillelmi de Castro vetulo, Arberti fratris ejus, Bernardi de Castelleto, Bernardus Vicia qui hoc rogatus scripsit. En resolución este documento es una prueba indubitable de que antes que el conde D. Ramón restituyese la silla episcopal a esta ciudad, y mientras disponía lo necesario para ello, y llamaba a Gaufredo, abad de S. Rufo en la Provenza, y se trataba de su consagración, se verificó en la iglesia de Tortosa la constitución de Gelasio II, que la declaró parroquia de la diócesis de Tarragona. 

Llegado el año 1151, y consagrado en Tarragona el obispo Gaufredo, recobró esta ciudad su esplendor antiguo, y con las donaciones del piadoso conde se comenzó a entablar en ella el culto y cuanto a su dignidad correspondía. De la largueza de este príncipe quedan aquí muestras sinnúmero, de que acaso más adelante haré mérito. Sin embargo por las continuas guerras y empresas contra los sarracenos, no pudo por algún tiempo verificar sus deseos tan de lleno ni tan pronto como quisiera a favor de esta iglesia, a la cual miraba sicut triumphalem plantationem, et memoriale suum, como se explicaba su hijo el rey D. Alfonso (II de Aragón) en el año 1164, confirmando el privilegio que le había concedido su padre de construir ciertos molinos. A pesar de estas circunstancias en que se hallaba el conde, le escribió el papa Adriano IV una carta, que si bien era muy honrosa para esta iglesia, no dejaría de afligir el ánimo de aquel soberano (N. E. no se entienda soberano como rey, que lo fueron Ramiro II, reina Petronila su hija, y el nieto Alfonso II, hijo de Ramón Berenguer IV conde de Barcelona, Barchinona + otras variantes y demás títulos que tuvo, incluído el de Princeps Aragonum). En ella le mandaba que dotase suficientemente al nuevo obispo y a sus XX canónigos, dándoles terrenos para edificar iglesia y las demás oficinas necesarias; amenazándole que de lo contrario daría permiso al obispo para volverse a su claustro, esto es, al monasterio de S. Rufo de la Provenza de donde había venido. Estrechábale además a que restituyese cuanto antes a esta iglesia las mezquitas y sus posesiones que tenían los moros en la diócesis. Hacíale también saber como había concedido a esta iglesia los diezmos de cierta isla del Ebro, que el conde había dado a la de S. Lorenzo de Génova, en agradecimiento a los favores que de aquella República había recibido. Por ultimo le encarga que esté al juicio arbitral del arzobispo de Tarragona sobre los derechos pertenecientes a la iglesia de Tortosa en S. Juan del Campo, Cementerio &c., y que haga lo mismo Guillermo Ramón Dapifer. Concuerda todo esto con lo que el mismo papa escribió al obispo Gaufredo, aprobando y tomando bajo su protección la iglesia, sus constituciones y derechos. Y como esta tiene la fecha de Benevento a 20 de Marzo de 1155, no hay inconveniente en reducir al mismo tiempo estotra carta de que hablo, que aunque carece de año, tiene la misma fecha de lugar y día (a: V. en el apéndice de documentos.). 

El conde por su parte, guardando la atención que debía al padre común, le escribió una carta, de que he hallado una copia sin fecha en este archivo; por lo cual, y por algunas expresiones de ella, no me atrevo a decir que sea contestación a la del papa. En ella dice que tenía vistos S. S. con sus propios ojos parte de los trabajos y sudores con que había conquistado a Tortosa y Lérida; y que los que no había visto sabía por relación de otros. Mas que todo lo daba por bien empleado por la gloria que de ello resultaba a Dios, y el aumento de la Iglesia Romana. Y aunque por lo mucho a que debía atender no bastaban sus fuerzas para la edificación de las iglesias, todavía ponía en manos de S. S. la formación y establecimiento de la de Tortosa, para que hiciese en ella cuanto bien visto le fuese, y le pidiese su obispo Gaufredo. Sigue dándole cuenta de la composición entre el obispo y los frailes hospitalarios de Jerusalén sobre el campo de S. Juan, cuya mitad quedaba para socorro de los pobres, y la otra para cementerio de la iglesia. Hoc idem (dice), si vos jusseritis, juramento probare para* 

ti; et nos ita concedimus, Dícele luego que podía informarse del obispo Gaufredo sobre los puntos siguientes: de revelatione beati Ollegarii (Olegario, Olegari) olim patris vestri; de episcopis ecclesiarum vestrarum, quae sunt in partibus nostris, per vos ad religionem informandis, de querimoniâ quam habemus adversus episcopum Pampilonensem (obispo de Pamplona); de precibus quas per archiep. Ebredunensem, per episcopum Forojuliensem, per nuntium nostrum magistrum Seguinum, et per litteras nostras paternitatis vestrae sublimitati destinavimus &c. 

Lo de la revelación de S. Olegario aludiría a algún reciente milagro del santo arzobispo; pero la expresión olim patris vestri sólo podía verificarse escribiendo al papa Adriano IV, que había sido monje del monasterio de S. Rufo, donde también fue abad S. Olegario. Otra prueba de que la carta se escribió a Adriano es que hablando de Gaufredo, obispo de Tortosa, dice: meliùs quàm nos, vos ipsum novistis; porque el papa y el obispo eran de una misma casa, y por ventura de una edad. Estas circunstancias no se verifican en ninguno de los papas que lo fueron viviendo el conde D. Ramón (Berenguer) IV, sino sólo en Adriano IV. He dicho esto, porque en el principio de la carta no se expresa el nombre del papa; sólo dice: Venerabili Domino et patri suo dilectissimo, christianae religionis Dei gratiâ summum apicem obtinenti, sanctitatis ejus homo, miles, et servus R. comes Barchinonensis, et princeps Aragonensis, totius salutis summam, ac totum  totum seipsum (a: Se publica en el apéndice). 

Muerto el conde en 1162 a 6 de Agosto el obispo de Barcelona D. Guillermo, como vice-gerente suyo en la menor edad del rey D. Alfonso, y este mismo príncipe y los siguientes hicieron muchas donaciones a esta iglesia, con que quitaron toda ocasión de ser reconvenidos, y proporcionaron a la iglesia los medios de establecer su fábrica y constitución económica en todos los ramos. Así de esto, como de varios privilegios de inmunidad concedidos por papas y reyes a esta catedral y sus obispos, se hablará en el episcopologio; ahora sólo trato de dar una idea general de la iglesia. 

Su primer obispo D. Gaufredo estableció aquí la vida reglar de S. Agustín. Créese que al principio fueron solos nueve los canónigos, que son los firmados en la prima ordinatio ecclesiae Dertusensis, que publicó el M. Risco (en los apéndices del tomo 42.), es a saber, Geraldo, Pedro, Clemente, Bartolomé, Sancho, Juan, Bernardo, y dos Guillermos. El papa Adriano en su carta al conde D. Ramón dice que el obispo tenía CX fratres in conventu. Acaso supone los deseos, que todavía no se habían verificado por falta de medios para subsistir. Este número se aumentó después en términos que en el año 1320 tuvo que reducirse con la constitución de numero vicenario canonicorum. 

Creáronse por aquel tiempo y más adelante los oficios de prior, camarero, hospitalero, enfermero &c.; mas estos estaban unidos a los canonicatos, de suerte que eran solos los canónigos los que los servían en su primitiva institución. Hecha la división de los frutos por mitad entre el obispo y el cabildo, lo cual se verificó en tiempo del segundo obispo D. Ponce; de la parte del cabildo se señalaron y adjudicaron a los dichos oficios ciertas cantidades, las cuales con la obligación de dar cuenta dos veces al año, debían invertirse en los objetos de su institución, cuyos nombres conservan todavía. Andando el tiempo se alteró esta disciplina, y comenzaron a darse estos oficios a quien no era canónigo, ya por dispensa pontificia, que fácilmente obtenían los legados y cardenales,  ya por otras causas. De aquí resultó que los oficios se hallaron privados de voz en capítulo, y de otras preeminencias que disfrutaban como canónigos, y estos defraudados de las rentas, que debían invertirse en su vestuario, comida &c. Por otra parte los oficios tenían designados los frutos de ciertas iglesias, cuyo crédito tanto ha aumentado en nuestros días: mientras los canónigos percibían todavía la distribución diaria de veinte y cinco ochavos, que por ciertos respetos les señaló el llamado papa Luna (Benedicto XIII). Esta era la notable desproporción entre las rentas de dignidades y canonicatos, de que justamente se queja Pons en la carta VI. del tom. XIII. de su Viaje. Estos males y quejas mutuas atajó nuestro católico Monarca a 19 de Junio de 1803, 

(N. E. este tomo se publica siendo rey un católico monarca, a ver si sabéis quién fue, sin buscar online, sólo con esta pista: el pájaro y su familia tiene un conocido cuadro de Goya; dejó entrar a Napoleón “de excursión hacia Portugal” y Godoy mandó más que él; para más información os remito a los episodios nacionales de Benito Pérez Galdós, uno de mis escritores favoritos) 

conformándose con la ejemplarísima resolución de los dignidades y canónigos, los cuales, cediendo mutuamente parte de sus derechos e intereses respectivos, por amor a la paz y concordia, propusieron un nuevo plan de reunión compuesto de seis artículos, cuyo total objeto es restituir el capítulo único de dignidades y canónigos, y establecer una mensa común, cuyas rentas se distribuyan dando una porción a cada canónigo, porción y media al prior mayor, y a los otros oficios sola una sexta parte de accrescit. Resolución sabia y digna de eterna memoria; de la cual precisamente han de resultar grandes bienes a esta iglesia.

Acerca de la vida (1) reglar, ya dije que se estableció en 1158 sub regulâ S. Augustini, et juxta (2) consuetudines ecclesiae S. Rufi, que era el monasterio de Provenza, de donde fue abad el primer obispo Dertusense Gaufredo. La fórmula antigua (3) de profesión era esta: Ego frater talis offerens trado me ipsum Deo, et ecclesiae S. Mariae Dertusae; et promitto obedientiam secundum canonicam regulam S. Augustini vobis domino N. praefatae ecclesiae episcopo, et successoribus vestris, quos sanior pars congregationis ejusdem ecclesiae canonicè elegerit: 

Era peculiar estatuto de esta iglesia que sólo pudiesen ser elegidos los que fuesen canónigos reglares de S. Agustín. En el año 1369 a 14 de Junio se hizo constitución de que a esta fórmula y sus últimas palabras se añadiese seu canonicè intrantibus; porque ya los romanos pontífices privaban por entonces a los cabildos de la facultad de elegirse pastor. 

Poco a poco fue decayendo el vigor de la disciplina regular, como sucede entre hombres, de suerte que a principios del siglo XV se vio precisado el papa Luna a disolver en alguna parte la vida común, consignando a cada canónigo sus porciones, y mandando se diesen en dinero las distribuciones quotidianas. Siguióse a esto la abolición del desapropio, la costumbre de testar, y la de vivir fuera del claustro; parte de las cuales cosas las concedió el papa León X. Secularizadas más adelante en 1592 todas las casas reglares de S. Agustín en el principado de Cataluña, y en los condados de Rosellón y Cerdaña, y no expresándose en la bula de Clemente VIII la iglesia de Tortosa, acudieron sus canónigos al mismo papa en 1599 pidiendo su secularización. Por varios incidentes no tuvieron efecto estas preces, ni tampoco las que se repitieron en 1608 y 1621 y en otras ocasiones, hasta que Clemente XIV secularizó del todo esta iglesia en 1772. En estos dos siglos últimos era todavía llamada de canónigos de S. Agustín, y quedaba como vestigio de la vida reglar antigua el año de noviciado y la profesión de los canónigos. Vive todavía el Sr. D. Juan Peña, penitenciario, que pasó por este ritual. Otra reliquia es la distribución cotidiana del pan cocido en el horno común antiguo. También lo era la fiesta solemne de S. Agustín, cuyo rito de primera clase se ha quitado habrá tres o cuatro años para toda la diócesis: mas los canónigos por devoción a su antiguo patriarca, y en memoria de los bienes que hizo a esta catedral la guarda de su regla, solemnizan aún su fiesta con el mismo aparato que antes. Era fiesta de seis cantores instituida por el obispo D. Bernardo Oliver en 1347, y sobre esto por constitución de D. Miguel Cirera, vicario general del obispo D. Jayme de Aragón, se mandó en 26 de Junio de 1364 que en todos los miércoles del año, a excepción del Adviento y Quaresma, se celebrase fiesta de San Agustín IX lectionum. 

De los tiempos en que estaba en su vigor la disciplina regular quedan varias constituciones que he copiado, y la charta ciborum, o arancel de la comida en las principales fiestas del año. 

Había además a la norma de otras iglesias, congregación y hermandad con varias catedrales y monasterios. El P. Risco publicó en el lugar citado la carta de unión y concordia que estableció esta iglesia con la de Tarragona; de la cual todavía queda alguna reliquia. En el necrologio antiguo, propio de esta catedral, de que hablé en la carta pasada, quedan memorias de la hermandad que tenía con la iglesia de San Juan de Ripoll, con la de Barcelona y otras. En este género he hallado original la carta de hermandad que escribió el General de mi orden Munio de Zamora a D. Bernardo Benafer, prior, y a todo este cabildo, admitiéndolos, como deseaban, a los sufragios de ella. Está fecha en Palencia a 16 de Junio de 1291.

No se limitaba esta caridad a la comunicación con otros cuerpos; extendíase también a algunas personas particulares, las cuales eran admitidas a la congregación con este rito sacado de un códice antiguo: “Cùm aliquis societatem fratrum habere, et orationibus eorum voluerit se commendare, in capitulo detur illi cum libro quaesita societas, praelato ita dicente: Damus tibi societatem nostram, et participationem oratianum nostrarum, et beneficium eleemosynarum. Post haec incipiat hos psalmos: Levavi. Ecce quam bonum. Kyrie. Pater. Oratio. Deus qui nobis in famulis tuis praesentiae tuae manifestas signa; mitte super nos spiritum charitatis, ut in adventu fratrum, conservorumque nostrorum gratia nobis largitatis augeatur. Per Deus humilium visitator, qui nos fratrum dilectione consolaris; praetende societati nostrae gratiam tuam, ut per eos in quibus habitas, tuum in nobis sentiamus adventum. Per. Exuat cum praelatus saeculari veste, et induat regulari dicens; Exuat te Deus veterem hominem &c.”

Otra cosa era, a lo que yo entiendo, la clase de conversos, en que se consagraban algunos, aun los casados, al servicio de Dios y de esta iglesia. Queda de esta disciplina una muestra de la donación de un Pedro Guillén, hecha en el año 1158, la cual comienza así: "Noverint universi quod ego Petrus Guillelmi, miles, et uxor mea Pereta devotâ et spontaneâ voluntate donamus nosmetipsos Deo, et ecclesiae 

S. Mariae Dertusensis. Ita quod si in vitâ nostrâ, divinâ instigante voluntate, ad conversionem venire voluerimus, non liceat nobis ad aliam, conversionis causâ, ire ecclesiam nisi ad supradictam Dertusensem ecclesiam." 

A esta clase pertenecían María Ballester y su hijo Guillermo, con los cuales el obispo D. Gombaldo hizo en 1209 la siguiente concordia: “Sit notum cunctis, quòd ego Gombaldus, Dertusensis ecclesiae episcopus, et Pontius ejusdem ecclesiae prior, cum assensu et voluntate capituli nostri, recepimus te Mariam Ballestarii in sororem nostram, et filium tuum Guillelmum in fratrem nostrum, tam in temporalibus, quàm in spiritualibus. Et convenimus vobis dare, dum vixeritis, victum, et vestitum, sicuti consuevimus dare conversis fratribus nostris. Tamen si tu, Guillelmus praedictus nolueris accipere habitum nostrum, et uxorem accipere volueris; non teneamur tibi, nec ecclesia Dertusensis dare victum, nec vestitum, nisi tantum duas pariliatas terrae in Ledone, et unam in Arenis (Lledó; Arenys de Lledó; o Arnes?). 

Quae praedictae pariliatae remaneant ecclesiae Dertusensi post hobitum (obitum : muerte) tuum, nisi infantes legitimi à te procreati fuerint post hobitum tuum superstites; quibus remaneant jam dictae pariliatae. Si verò infra annos.... 

obierint, revertantur pariliatae ecclesiae Dertusensi. Actum est hoc idus Aprilis anno M.CC.IX. (1209) Dominicae Incarnationis."

He copiado toda la escritura, porque ciertamente causa extrañeza tanta liberalidad. 

Así estas como cualquiera otra persona de ambos sexos tenía libertad para elegirse sepultura dentro del claustro de esta iglesia, como consta de una constitución, del año 1298; de la cual y de otras cosas particulares de esta iglesia hablaré (en) otro correo. 

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) La vida reglar se estableció en 1158 sub regulâ S. Augustini. Ya entonces se hallaba restablecida la vida regular en algunas iglesias de España. En la de Barcelona se restituyó por los años 1009, como consta del documento publicado en la pág. 968 de la Marca Hispánica (en el original sin tilde en la primera a). En él se lee: “In civitate Barchinonâ advenit quidam homo nomine Roberto negotiatore, qui fatali casu praeventus jussit Bonutii praesbyteri canonici sede sanctae crucis sanctaeque Eulaliae, ut fieret suum eleemosynarum, et omnia quae secum attulit in Barchinonâ, jussit distribuere illi pro anima suâ. Ob hanc causam suprafacto Bonutio, adhibito consilio cum ceteris *paribur aque canonicis supra memoratae ecclesiae postulantes clementiam domni ac illustrissimi Raymundi Marchionis comitis, conjuxque ejus Ermesindis pía ac benivola comitissa (condesa), si praeberent illis adjutorium ac solatium conloquii, et unanimiter deposcerent clementiam domni et venerabilis pontificis Aethii, et ut restaurarent canonicam, quod dudum decessores eorum habuerunt, et per incuriam atque ignaviam et oppressionem paganorum deperiit.”

A consecuencia de esta súplica se restableció en aquella iglesia la vida reglar, y se concedió, “ut ipsi canonici inter se eligant abbatem vel praepositos sive decanos et ministros, qui fideliter distribuant et serviant operibus illorum. Insuper concessit ibi praedictus Aethius pontifex ipsa claustra qui est juxta ecclesiam sede sanctae Crucis, qui est circumdata ex pariete petra et calce, et est ibi domus inchoata ad refectorium.” 

En el año siguiente 1010 hizo igual obra en la iglesia de Urgel su obispo Armengol (Hermenegildo, Ermengaudus), restableciendo en ella la vida reglar y común con aprobación del papa Sergio, del arzobispo de Tarragona y de los obispos de aquella provincia, como consta del documento publicado en el apéndice de la Marca Hispánica (col. 974. seq.). En él se dice: “Post apostolicam institutionem gloriosissimum  Ludovicum imperatorem (Luis, emperador, Francia) auctorem dispositoremque esse (constat) vitae canonicae, cujus studio et instituta est pariter et firmata.” 

Alude no sólo a la restauración de la vida común de los canónigos, plantificada por este emperador en la iglesia de Aquisgrán, (Aachen, recuerden a Carlomagno) sino al modelo de ella, que es el plan de vida observado por los Apóstoles: de lo cual dio también testimonio Eribalo, sucesor de Armengol, en un concilio o junta de obispos que se celebró en Urgel el año 1040, y se conserva en el archivo de aquella catedral. 

De este mismo año 1010 es el restablecimiento de la vida reglar en la catedral de Gerona. De 1056 el de la iglesia de Compostela, en cuyo concilio de aquel año celebrado a este fin, se ordena: "Ut per illas sedes episcopales juxta sacros canones canonica agere studeant.... Omni autem tempore unam omnes horam intra ecclesiam simul celebrent, unum refectorium, unum dormitorium, et dum in propinquo fuerint, omnibus canonicis cum episcopis habeant....Et in his omnibus silentium observent, nec non et ad mensam lectiones sanctas semper audiant.” 

Otros vestigios de la vida reglar se conservan en este concilio, que publicaron Aguirre en su Colección, y Flórez en el tomo XIX de la España Sagrada (pág. 396.). 

De la vida reglar, así de estas como de otras iglesias de España, se ofrecerá tratar en los tomos siguientes.

Cuan general fuese por aquellos tiempos en la iglesia occidental la vida común de los canónigos, lo demuestra César Benvenuto de Crema en su tratado de vita et communitate clericorum primitivae ecclesiae, traducido del italiano al latín por Ignacio Kistler, cap. XI. 

De la autenticidad de la regla de S. Agustín, adoptada por los canónigos de esta iglesia y de otras de España, trata largamente Eusebio Amort (Vet. discipl. canonicor. regular. et saecul. p. II. cap. III. §. III. pág. 137. seq.). 

Si esta regla se observó antes del siglo XI es punto controvertido por ambas partes entre Tomasino, Natal Alexandro, Pagi, Gerardo de Bois y otros.

(2) Juxta consuetudines ecclesiae S. Ruphi. Esta congregación de los Santos Justo y Rufo fue establecida por los años 1038 por cuatro canónigos de la iglesia de Aviñón que se retiraron a aquella casa con anuencia de Benedicto, obispo entonces de esta diócesis, como consta de la declaración de aquel prelado, que empieza así: 

“Benedictus, gratiâ Dei Avenionensis episcopus: clerici divino amore tacti... humiliter flagitarunt quatenus loca sanctorum (Justi et Ruphi) ut religiosè illic viverent, concederemus. Quorum petitionibus praebentes assensum, unà cum consilio canonicorum nostrorum concessimus jam dictis praesbyteris praedictam ecclesiam." 

De algunos varones esclarecidos en adoctrina y santidad que dio a la iglesia esta congregación, se hace memoria en el presente viaje. De otros muchos hablan Guigon (De vita S. Hugon. episc. Gratianop. lib. I.) y otros historiadores eclesiásticos de Francia. 

(3) La fórmula antigua de profesión era esta. Otra fórmula semejante del siglo XII publicó Amort (loc. laud. p. 1065.) que dice así: Ego N. offerens trado meipsum cum his oblationibus ad servitium huic ecclesiae et altari S. Mariae Sanctique Pangratii martyris, et promitto Deo omnipotenti in praesentiâ cleri et populi, me amodo hic victurum ad finem vitae meae secundum regulam canonicorum, et B. Augustini, sine propietate pro nosse, et posse meo. Promitto et stabilitatem huic loco, donec (a: Quandiu) necessaria animae et corpori ullo modo habere potero, nec alicujus levitatis instinctu, vel quasi districtioris religionis obtentu hunc habitum mutabo, vel hoc claustrum exibo (b). Promitto etiam stabilitatem huic loco. Promitto quoque obedientiam domino praeposito N. et omnibus praefatae ecclesiae nostrae praelatis, quos senior pars nostrae congregationis canonicè elegerit, ut a domino centuplum recipiam vitam aeternam. Amen. 

(b) Videantur redundare et à scriptore ex inadvertentiâ, repetita. 

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per. 

Tomo 5. ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO.

TOMO V.

(1806)


ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO.

(Se omite la paginación)


CARTA XXXV. Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Carta XXXVI. Estado de la iglesia de Tortosa después de su restauración: fue por algún tiempo parroquia suburbana de Tarragona: cartas inéditas del papa Adriano IV al conde D. Ramón Berenguer, y su contestación: número de los primeros canónigos de esta iglesia: origen de la desigualdad de sus rentas respecto de las dignidades: masa común y reunión de ambos cuerpos en un solo capítulo: secularización de esta iglesia: reliquias que han durado hasta nuestros días de la vida reglar antigua: fórmula de profesión: congregación de esta catedral: clase de conversos: memorias de lo que era.

Carta XXXVII. Fábrica de la antigua iglesia de Tortosa: su verdadero sitio: descripción de su claustro, capítulo y otras oficinas: consagración y conclusión del templo actual: monstruosidad de su fachada: cementerios antiguos de Tortosa: construcción de uno moderno: inscripciones que se han de poner en él: vestidura de los prebendados de esta catedral.  

Carta XXXVIII. Catálogo de los obispos de la santa iglesia de Tortosa después de su restauración. 

Carta XXXIX. Conclúyese él episcopologio de la misma iglesia. 

Carta XL. Si S. Rufo fue obispo de Tortosa.

Carta XLI. Reliquias de la catedral de Tortosa: memoria de la santa Cinta: su fiesta y oficio: costumbre de llevarse a la corte, cuando comenzó: carta de la reyna Doña Margarita dando varias reliquias: custodias nueva y vieja: pila del papa Luna

Carta XLII. Inscripciones romanas y otras de Tortosa

Carta XLIII. De la orden del Hacha propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosa: noticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV

Carta XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón; bula inédita de su extinción en el concilio Vienense copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II


APÉNDICE DE DOCUMENTOS


(Erratas. Se omiten las páginas. Algunas las he corregido en el .odt, pero no en el blog)

siglo XIV siglo XII

tom. XXXII XLII

en 1158 1153

1010 1019

Bancalli Barcalli

vitae rite

Montechano Montecathano

Turrecla Turrella

Clemente Pérez Clemente Zapera

Zaragoza Barcelona

APVIANIC APVTANIC

defensionem ad defensionem

ecclesia ecclesiae