sábado, 16 de julio de 2022

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.

viernes, 15 de julio de 2022

Carta XLV. Viaje a la iglesia de Vique.

Carta XLV. Viaje a la iglesia de Vique: origen de este nombre: cuando comenzaron sus obispos a intitularse Vicenses. Vique antes villa, y Roda ciudad: qué Roda fue la destruida por Aizón. Los obispos señores de Vique: su derecho de acuñar moneda: noticia de monedas Ausonenses inéditas del medio tiempo. Fábrica de la nueva catedral y su descripción. Demolición de la iglesia de Santa María, llamada la Rotunda. Claustro antiguo conservado a mucha costa. El titular de esta catedral fue siempre S. Pedro, y no Santa María. 

Mi querido hermano: Con gran gusto empiezo a tratar de la santa iglesia de Vique, así por los muchos y preciosos monumentos eclesiásticos que quedan en ella inéditos, dignos de la atención de nacionales y extranjeros, como por la franqueza con que me ha permitido disfrutarlos el actual Señor obispo D. Francisco de Veyán y Mola, y el M. I. Cabildo por medio de sus comisionados el Sr. arcediano D. Josef Sala, y los Sres. canónigos D. Pedro Magnet, lectoral, y D. Antonio Pastoret.

Ya sabes que esta ciudad es la antigua Ausa romana, de quien tomaron nombre los pueblos Ausetanos. Los godos, dándole como a otros pueblos su terminación acostumbrada, la llamaron Ausona: nombre que se conservó aun después de la devastación de los árabes. Mas como a ella sucedió la traición de Aizón, que acabó de asolar un pueblo tan floreciente, comenzaron en su conquista y reedificación a fines del siglo IX a llamarla vicus Ausonae, arrabal o barrio de Ausona, del mismo modo y por la misma causa que se llamó vicus Urgelli, vicus Julii, vicus Illiberri y vicus Elnae. 

La lengua vulgar contrajo según costumbre el diptongo au, y formó Osona, nombre de este condado, que mucho tiempo estuvo unido con el de Barcelona, como acaso se dirá, y puede verse en los historiadores.

La lentitud con que se restauró la ciudad dio lugar a que se radicase la costumbre de llamarla Vicus; tanto que desde los principios del siglo X ya es muy común llamarla Vicus solamente, olvidada la adición de Ausona. Hablo de las escrituras de venta, donaciones, cambios &c., porque los papas, reyes, concilios y obispos no dejaron de decir Ecclesia o Episcopus Ausonensis, hasta los siglos posteriores, en que se substituyó el título de Vicensis. En el decreto de elección del obispo Jorge en 914 se usaron promiscuamente ambos dictados, como se verá en su lugar. Sin embargo debe fijarse el siglo XIII como época de esta mudanza, aunque no falten obispos posteriores que afectando antigüedad se llamaron Ausonenses; lo cual ni apruebo ni desapruebo. Pues digo que en los instrumentos de donaciones &c. constantemente se lee Ecclesia Sancti Petri in Sede Vico: dono ad Sancto Petro, sito in Sede Vico. Es tan común esta expresión en el siglo X y los dos siguientes, que se debe tener por cierto que el nombre vulgar de esta ciudad era Seu de Vich (Sedes Vici), al modo que a la de Urgel llaman aún hoy Seu de Urgell. 

He llamado a Vique ciudad, no porque lo fuese en aquellos tiempos, que muy cierto es que no suena sino con el nombre de villa en cuantos documentos he visto hasta fines del siglo XIII, cuando aumentada ya su población comenzaron los notarios a llamarla ciudad, sin que se sepa el modo con que adquirió este título. Es esto tanto más de extrañar, cuanto en aquellos mismos siglos desde el X adelante llaman siempre ciudad a Roda, lugar hoy muy pequeño, distante una legua de Vique en la ribera del Ter, con ser así que el citado Aizón la destruyó hasta los cimientos, y que no tenía más posibilidad que Vique para restablecerse. Esta es la opinión común de nuestros escritores modernos. Mas en el archivo de la iglesia de Roda de Aragón (de Isábena) he visto la escritura de consagración de la iglesia de S. Esteban del Mall, inmediata a aquella villa, en la cual sus fundadores los condes de Ribagorza, Unifredo y Toda entre otras cosas dicen: sicut autem ibi mitto totum ipsum alodem, qui fuit de EZONE TRADITORE (Aizón traidor). La inmediación del lugar a Roda y el nombre de Ezón y aun su calificación de traidor, hacen sospechar que dominase allá aquel rebelde, y que aquella Roda fue la víctima de su furor. Conozco que es conjetura débil, y me basta haberla propuesto. 

El primer obispo después de la restauración de Ausona, llamado Godmaro, alcanzó del rey Odón de Francia un privilegio o como llamaban praeceptum, en que le confirió el señorío de esta ciudad y territorio, el cual publicó el P. Flórez en el tomo XXVIII de la España Sagrada. Desde esta época (año 889) fueron los obispos sus sucesores señores de Vique, con toda la jurisdicción que a este título corresponde. En los siglos siguientes se halla que la casa de Moncada (a) poseía el señorío de la parte superior de la ciudad, donde tenía su palacio, y la plaza llamada Quintana, quedándose el obispo e iglesia con la parte inferior. 

(a) Esta es la opinión común. Mas el sabio marqués de Mondéjar, en la historia MS. de la casa de Moncada, prueba que los primeros poseedores de la parte superior de esta ciudad fueron los apellidados Dapifer, nombre no sólo de oficio, sino de familia distinta de la de Moncada hasta principios del siglo XII, en que suenan unidas por la primera vez por el casamiento de una hembra de Moncada con un varón de la de Dapifer, el cual tomó el apellido de la mujer, y esta transmitió a sus descendientes el Dapiferato, o o Senescalía, o Mayordomía de la casa real. La época de este señorío que digo la fija en los principios del siglo XI, y en el pontificado del obispo Arnulfo, quien lo cedió a su hermano Mirón. 

Mas es evidente que esto no pudo ser sino en feudo de la iglesia, y a ello aluden las escrituras de homenaje hasta el siglo XIV. Fácil es de entender que dos señoríos dentro de una misma ciudad habían de ocasionar muchos disturbios, siendo como eran tan poderosos en el estado los Moncadas, y estando tan en su vigor como estaban entonces las armas de la iglesia. Escarmentado de esto y deseoso de la paz, sin la cual es inútil todo el esfuerzo del ministerio eclesiástico, trató el obispo D. Berenguer Çaguardia de poner la parte de su jurisdicción en manos de un señor que pudiese al mismo tiempo proteger la iglesia y sus individuos. Y así por medio de una permuta la cedió al rey D. Jaime el II a 22 de Septiembre de 1315. Había pensado enviar adjunta la copia de esta escritura; pero es larguísima, y te ha de ser costoso su porte. Mejor será guardarla para la colección diplomática, donde hará buen papel. Entanto (entretanto) diré para muestra algunas de sus curiosidades. El obispo cedió al rey todo el dominio directo de la ciudad y territorio, que llama Ausonia, incluso el feudo de la parte que tenían los de Moncada, y el censo de dos morabatines anuales que la iglesia recibía por la plaza llamada de la Quintana: item el derecho de acuñar moneda propia, reservándose la décima de la que se acuñase de nuevo. Retúvose también el obispo su palacio, casas canonicales, hornos, escribanía pública, y 200 sueldos de censo para la Rotunda que pagaba la plaza sobredicha. También se retuvo intestias, exorquias, cugucias, et arsinas, et redemptiones hominum, et mulierum, prout ea haberi et recipi consueverunt (estas serían cláusulas de estilo, porque en ese tiempo estaban ya abolidos casi todos esos malos usos): item retinemus plateam clericorum, quae dicitur platea B. Mariae, cum sit ad usum et recreationem clericorum hactenus deputata, et ibi fuerit cimiterium ab antiquo. = Retinemus quod in cloquerio Sedis non cornetur seu bucinetur, nec sonus etiam emitatur, nec etiam ad sonum pulsentur vel repicentur cimbala in eodem cloquerio: Intelligimus tamen, quod praedicta possint fieri in dicto cloquerio per guaytam, quae ibi est, et non per sagiones, donec vos dominus rex duxeritis de loco ad hoc idóneo providendum. A este tenor hay otras cosas que observar. El rey cede por su parte varios derechos, censos y rentas en Vique, Cervera, Caldes de Mombui, Manresa y otras partes, y en la última de las mencionadas habla de cosecha de azafrán. A esto dicho en globo se reduce esta escritura, la cual por comisión del arzobispo de Tarragona Guillermo de Rocaberti aprobó el obispo de Barcelona Ponce de Gualba. La parte de la ciudad que tenían los de Moncada, al cabo vino también a ser enteramente de la corona real en 1450. 

Al señorío antiguo del obispo era consiguiente, como dije, el derecho de acuñar moneda propia. Parece sin embargo que aún no lo poseía en el año 911, en que el conde Wifredo de Barcelona en su testamento publicado en la Marca Hispánica (col. 838.) concede a esta iglesia la tercera parte de la moneda que allí tenía. Mas esto prueba por lo menos que había moneda propia de Vique, siendo cierto que corrían los denarios y los sueldos de plata Ausonenses en todo el siglo X, como he visto en muchas escrituras de compra y venta, en que suena moneta de Vicho grossa, y de otras clases. Mas que el obispo tuviese este derecho de acuñar la moneda, consta la primera vez que yo sepa de una carta inédita del obispo Oliva, de que hablaré otro día, en que dice haberse impuesto en el sínodo pena de excomunión al que monetam nostram falsaverit, aut minuerit, aut denarios detonderit. Esto fue antes de la mitad del siglo XI. A fines de él en el año 1099 hizo testamento el obispo Berenguer Rosanes, donde entre otros legados dejó a su cabildo percussura Vicensis villae numismatis, que parecen ser los troqueles u otros instrumentos de su fábrica, propios del obispo. Más claramente consta este derecho por el decreto del obispo D. Pedro Redorta del año 1174, en que restauró y acuñó nueva moneda en Vique de cuatro dineros de plata cada una; de modo que la marca valiese XVIII sueldos de dineros, la cual ofreció no alterar jamás, imponiendo al que no comprase y vendiese con dicha moneda la pena de diez sueldos si era rico: et si de minoribus est, dice, ascendat in ciconia die mercati; et si infra septimanam contigerit, intret in costel. Va copia del documento (a: Apend. n. I). Por el daño que debía resultar al erario real con la fábrica de moneda de esta ciudad, o por otras causas, el rey D. Jaime I la mandó suspender en el mes de Mayo de 1254 por orden comunicada a su veguer Pedro de Vilaragut. Mas el obispo D. Bernardo de Mur defendió su antiguo derecho, y apoyado de nuevo en un breve del papa Inocencio IV, que lo confirma en la posesión de dicha fábrica, publicó a 6 de Marzo de 1254 (que es nuestro 1255) un decreto en que supone haber restaurado o acuñado nueva moneda, y manda su observancia con pena de excomunión reservada a sí mismo (a: Apend. un. II. et III.). De la calidad de esta moneda antigua de Vique nos ha conservado noticia el deán de esta iglesia Don Juan Luis de Moncada, que poseía cuatro todas de plata. Dos de ellas figuraban a San Pedro, y en el reverso se leía Ausona. Otra decía en el reverso BRG, acuñada, según dice aquel escritor, en tiempo de alguno de los Berengueres, condes de Barcelona y Ausona: y ¿por qué no en tiempo de Berenguer obispo, y como tal señor de la ciudad? La cuarta dice que tenía en el anverso dos cabezas y al rededor S. Petrus, S. Paulus; en el reverso la figura de un hombre con una vara levantada en ademán de dirigir dos bueyes que lleva delante de sí, y la letra Ausona. Yo puedo añadir que esta última especie de moneda corría aquí a mediados del siglo XI; porque en una escritura que he visto en esta catedral de venta de un campo en la parroquia de Gurb, que hacían Guilaberto Isarn y Ema su mujer a Arnaldo Miro y su mujer Avindame, IIII. Nonas Martii anno XXIII. Philippi Regis (1082), se dice que es propter pretium IIII. solidos monetae Vici optime, ubi boves sunt depicti. Los afectos a Pierio Valeriano podrán divertirse en adivinar el jeroglífico de los bueyes. No será extraño que los que batieron esta moneda quisiesen imitar el estilo de las colonias romanas indicadas con el arado y bueyes; y así siendo como es del tiempo medio, pertenecerá al de la restauración de esta ciudad a fines del siglo IX o principios del X. He oído algunos que sospechan si sería esta la moneda con que se pagaba el tributo llamado bovage (bouage). De esta rara moneda y de otras cuatro de la misma ciudad he merecido un exacto dibujo al laborioso paleógrafo D. Francisco Mirambell y Giol, socio de la academia de bellas letras de Barcelona, y cura de la villa de Prats de Llusanés (o Llusanes) en esta diócesis. Su infatigable afición a la anticuaria, singularmente a la paleografía, es mucho más recomendable por la pericia en dibujar y grabar por su mano cuantos diplomas y monumentos conducen a su objeto, de los cuales tiene ya trabajadas las muestras de los siglos XIII, XIV y XV. Pues digo que de este sujeto es el adjunto dibujo y también la explicación de las cinco monedas Ausonenses que él posee, y hallarás al fin de esta carta, con que excuso decir más. 

No creo haya quien desprecie esta antigualla porque no es romana; antes era muy de desear que se publicase una colección de las del tiempo medio, singularmente de las muchas que se acuñaban en este principado en los varios condados que le dividían. 

Las inscripciones romanas pertenecientes a esta ciudad están ya muchas veces publicadas. Y advierto que la dedicatoria a Minerva, que antes estuvo en la catedral ante el altar de S. Bernardo, hoy se halla en el claustro maltratada en su primera linea, como dijo Flórez. Han perecido sin duda las que este publicó tomadas de Muratori y Grutero, como existentes en esta ciudad.

Tampoco queda rastro del edificio antiguo de la catedral consagrada en tiempo del obispo Oliva, en el año 1038 de Cristo. El gusto moderno no sufría la desigualdad e incómoda mezquindad de aquel edificio remendado en varias épocas, y de corta capacidad para este vecindario. Esto movió al obispo D Fr. Antonio Manuel de Artalejo para emprender con su capítulo en el año 1781 la reedificación de este templo de que fuese susceptible su localidad. Muerto este prelado en el año siguiente, lejos de acobardarse el capítulo con este suceso, extendió todavía más el plan comenzado. 

La longitud que necesariamente se debía dar al edificio no podía verificarse por el testero, y así se resolvió tomarla por el frontis. Resultó de aquí la indispensable necesidad en que se vieron así el nuevo obispo D. Francisco de Veyán y Mola, como su capítulo, de derribar la iglesia de Santa María, que por su figura llamaban la Rotunda; edificio aislado enfrente de la catedral, quedando sólo entre ambos 30 pasos de distancia, con que se impedían mutuamente su elegancia, y hubiera estorbado no poco los concursos del pueblo y el decoro en las funciones eclesiásticas. Esta Rotunda comúnmente se ha tenido por iglesia muy antigua, y se ha ponderado su mérito más de lo debido (a). (a) Flores: tom. XXIX. p. 84. Pons: viaje de España, tom. XIV.

Pero consta que la edificó el canónigo Guillermo Bonfill en el año 1140, y que la consagró el obispo D. Pedro Redorta cuarenta años después. Su figura era perfectamente circular, y con no tener estribo alguno en la parte exterior, con sólo el espesor de sus paredes de piedra sostenía un proporcionado cimborio, y una linterna que servía de torre de campanas, con una de las cuales se hacía la última señal para las horas canónicas. Hallábase ya el todo del edificio bastante deteriorado y con grietas tamañas que hacían recelar su total ruina. Con esto y con su poca elegancia y antigüedad fue fácil consentir en su demolición. Mas porque no pereciese su memoria, siendo como era por otros títulos respetable, según diré más adelante, mandó el Consejo de Castilla que se levantase en el centro de su plano algún monumento que conservase la memoria del edificio antiguo. Dispúsose pues un basamento circular de piedra de nueve palmos de diámetro y diez y ocho de elevación, sobre el cual se colocó un templete con ocho columnitas dóricas pareadas de mármol del país y una estatua de nuestra Señora. Pusiéronse allí mismo cuatro inscripciones latinas, que dan razón de lo que fue esta iglesia, y del motivo porque se derribó en 1787. 

El templo nuevo es espacioso de tres naves con su crucero. Se ha conservado y aun se ha conformado el resto del edificio a la nave que ya existía desde la mitad del siglo XVII a la parte del evangelio, donde se construyó la capilla de S. Bernardo Calvó, obispo de esta iglesia, a expensas del canónigo D. Juan Rexach, que murió en 1632, de la que hablaré otro día. El altar mayor es el antiguo, no el construido en tiempo del obispo Oliva, sino otro de los siglos posteriores, y acaso del XIV, en que vivía un sacrista de esta iglesia de la familia Despujol, cuyas armas con las del capítulo se ven en unos escuditos muy pequeños al lado de la estatua del titular S. Pedro. Está trabajado en mármol o más bien alabastro, y distribuido en cuatro iguales y pequeños cuerpos, donde hay varios relieves de la vida de aquel Santo Apóstol, cuya estatua también de mármol se halla en medio de ellos: todo del gusto que llamamos gótico.

Entre los demás altares nuevos y de buen gusto más o menos, son graciosos el del Crucifijo del trascoro y el de nuestra Señora del Pilar, en cuja capilla se ha asignado el beneficio de la antigua, que tenía la advocación de la Trinidad. Ambos los ha costeado el Sr. obispo actual: el primero de mármol casi negro, o brecha de la cantera de Santa Magdalena a una legua de esta ciudad, y el segundo de mármoles de Carrara. De la misma cantera de Santa Magdalena son las columnas del frontis de la iglesia, el cual tiene algunas impropiedades arquitectónicas. Sería muy de desear que los naturales se aplicasen a beneficiar y dar a conocer las muchas y excelentes canteras de jaspes y mármoles que hay en sola esta diócesis, de las cuales he visto varias muestras recogidas por dicho Sr. obispo.

Pegado a la iglesia se halla el claustro de buena labor al gusto gótico y de singular magnificencia. Comenzóse en el año 1318, y se concluyó hacia fines del mismo siglo (a). (a) En el tomo XLIII de la Esp. Sag., impreso en 1819, se lee (pag. 19.): en el (siglo) décimo y undécimo ya hacían los artistas de Gerona obras acabadas en este género, como se ve en los claustros de la catedral de Vique, cuyas pilastras se trabajaban en Gerona... El artista que trabajaba en Gerona las pilastras de la catedral de Vique se llamaba Berengario Portell, y las hizo en el año 1325. Dos cosas debo decir: 1.a que las pilastras de estos claustros no se trabajaron en el siglo X y XI, sino en el XIV: 2.a que no se trabajaron en Gerona, aunque el artífice Berenguer Portell era de aquella ciudad; y esto es lo único que dicen las palabras latinas que allí se citan, donde es llamado lapicida Gerundensis, y no más. Las columnas se trabajaron aquí, como es regular; y según la tradición, se cortaban de una cantera que todavía subsiste junto al río Ter, cerca de Vique. - Esta obra de los claustros dirigía como arquitecto en 1325 Ramón Despuig, a quien se daban de jornal dos sueldos y seis dineros. En 1333 era director N. Ladernosa, cuyo jornal era de tres sueldos; el de su discípulo N. Plana de diez y ocho dineros, y diez el de los peones. Esta noticia me ha dado posteriormente el canónigo D. Jaime Ripoll. 

Es digna de alabanza y de memoria la resolución que se tomó con ocasión de la nueva catedral. Porque aun con haberse levantado el piso del templo, quedaba mucho más alto el del claustro; y para evitar este inconveniente, a que difícilmente se acomoda la delicadeza del gusto moderno, lo deshicieron piedra por piedra, volviéndolo a colocar al piso, y conservando por este medio costoso un edificio elegante y de lo mejor de aquel género. Ojalá se hubiera puesto igual diligencia en conservar los sepulcros de obispos y de otros personajes ilustres, que estaban depositados con más o menos suntuosidad en el claustro y en la iglesia; los cuales ya que erradamente se creyó que obscurecieran el esplendor de la nueva fábrica, pudieran haberse recogido, y siquiera amontonado en una pieza para fomento de la gratitud y utilidad de la historia. Mas no bastaron en esto las disposiciones y los clamores de las personas ilustradas, que conocían el mérito de lo que tan bárbaramente destruyó la ignorancia.

En la bóveda subterránea del claustro había antiguamente varias capillas, entre las cuales era muy celebrada la de S. Nicolás, donde se decían las misas matutinales, llamadas populares, en las cuales a principios del siglo XIV se prohibió cantar el evangelio y señaladamente la epístola en vulgar en el día de S. Esteban (Esteve); de lo cual diré más cuando se trate de los ritos de esta santa iglesia. También se hablará otro día de la biblioteca pública que se está preparando, construida sobre el claustro, en cuyas ventanas se ha guardado el estilo gótico; y así tiene aquel luneto la unidad y propiedad tan necesaria en las bellas artes.

No tuvieron este cuidado en la portada de la nueva capilla de la Rotunda, que se ha construido en un ángulo de dicho claustro a semejanza de la antigua, y para conservar todos los privilegios y distinciones de ella, que son singulares, y ofrecen especulaciones curiosas. Porque primeramente su rector y beneficiados están incorporados en el clero de la catedral. Todos los difuntos de la ciudad son conducidos a esta capilla, donde se canta una misa antes de ser llevados a su sepultura. En la noche de Navidad al entonarse en la iglesia la gloria de la misa, sale de la sacristía el arcediano con ornamentos sacerdotales, precedido de muchos clérigos con antorchas y sin más ministros que el diácono; y pasando por medio del coro va a la Rotunda nueva a celebrar otra misa. Reliquia débil de la costumbre antigua, según la cual el obispo, llevando por diácono al arcediano y acompañado de la mayor parte del clero, pasaba a celebrar en la Rotunda su primera misa, que según se ve en las consuetas era la principal (a). (a) En una consueta del siglo XV se halla descrita esta costumbre con estas palabras: “Finito Te Deum in choro, episcopus, vel alius sacerdos pro eo, indutus  cum ministris, praecedentibus pueris cum luminaribus, vadant ad ecclesiam Rotundam B. Mariae canendo Aña: ó beata infantia: et ibi celebretur missa ad pullorum cantum. Et cùm fuerit in ecclesia B. Mariae episcopus vel alius celebrans pro eo, ebdomedarius cùm diacono... similiter incipiant missam in altari B. Mariae de choro (en la catedral). Finita missa in ecclesia B. Mariae, redeat episcopus, et cùm fuerit in choro, facto classico incipiant Laudes.” 

Esta preeminencia inmemorial, mandada observar ya en los principios del siglo XIII, ha hecho creer a algunos que esta pequeña Rotunda dedicada a Santa María era la primitiva y verdadera sede episcopal; a lo cual parece inclinarse el P. M. Flórez, fundado en el privilegio dado por el rey Odón al obispo Godmaro en el año 889, donde dice que esta catedral estaba dedicada a Santa María y S. Pedro. De esto sólo podrá inferirse a mi parecer que en tiempo de Odón había ya dos templos, uno dedicado a Santa María y otro a S. Pedro, los cuales suenan también distintos en los años siguientes. Mas no creo que el de Santa María fuese reputado por sede episcopal. 

El punto merece alguna discusión. Sea verdad que el obispo Oliva edificó desde los cimientos el templo que se consagró en 1038 dedicado a S. Pedro; no por eso diremos que entonces comenzó a ser conocida la sede con ese título; porque es regular que antes hubiese otro templo viejo y pequeño en el mismo sitio, así como existía el edificio de Oliva, donde ahora está el templo moderno levantado en nuestros días desde los cimientos. Antes si se reflexiona un poco, se verá que la empresa de aquel prelado en reedificar el templo de S. Pedro, y no el de Santa María, prueba que aquel y no este era su sede. Además en la escritura de aquella consagración no era regular que se omitiese como se omite el título Sanctae Mariae, si lo creyesen verdadero de esta sede; mayormente tratándose en dicho documento, no sólo de consagrar el templo de S. Pedro, sino de confirmar los bienes, lindes y privilegios de la sede episcopal, a la cual nunca dan sino el título Sancti Petri, o SS. Petri et Pauli Apostolorum. ¿Mas cómo le habían de dar otro, sin hacer e introducir usos nuevos en su iglesia? Del mismo pontificado de Oliva hay algunos documentos anteriores, los cuales siempre llaman así a su sede; y aun para expresar la diócesis dicen Dioecesis Sancti Petri. Tampoco se le dio otro nombre en el testamento y restauración de esta canónica que hizo el obispo Wadamiro en 957. Así la llama también el obispo Idalcario en su testamento año XI del rey Carlos el simple (908, o 909). En suma no he hallado documento alguno que para indicar la sede episcopal exprese sólo el título Sanctae Mariae; poquísimos los que juntan los titulares de los dos templos; y los restantes, que son innumerables, sólo ponen a S. Pedro. Así que si a principios del siglo X era este el título de la catedral, no cabe duda en que este lo era también 20 años antes en tiempo del rey Odón; el cual añadió el de Santa María, o por devoción y respeto a la iglesia inmediata, incorporada en la catedral, o porque dentro de ella había un altar muy distinguido Sanctae Mariae de choro, cuyo título no es extraño que se añadiese al de S. Pedro, así como se le añadió en muchas escrituras el de S. Pablo, en razón del altarcito dedicado a este último apóstol al lado del altar mayor. Y bien saben los que han visto los millares de escrituras que hay en este país de dedicaciones de templos, que en ellas no se expresaba sólo el nombre de su titular, sino el de todos los altares que en ellos había. Otra conjetura me ocurre, y es que el rey Odón puso en su confirmación el título Sanctae Mariae para indicar la iglesia de Manresa dedicada a Santa María, supuesto que en el mismo documento llama al obispo Godmaro Ausonensis et Menresensis. 

Por devoción se introdujo la práctica de la misa de Navidad, y también la de los entierros; y si no fue esta la causa de introducirse estas costumbres, será otra que se ignora, pero no preferencia de sede.

Más: es cierto que de las dos iglesias de que hablamos consta la dedicación: la de S. Pedro en 1038, la de Santa María en 1180. Sin embargo hasta nuestros días se ha celebrado la primera a 31 de Agosto, y de la segunda jamás se hizo mención en los oficios divinos. ¿Qué razón puede haber en esto, sino la general de que cada iglesia sólo celebra la dedicación de su titular? Costumbre es también de los capítulos usar en los sellos de la imagen o de algún símbolo o alusión a su titular; así en los de Segorbe y Tortosa se representa a Santa María, en Tarragona usan del T inicial de Santa Tecla, en Barcelona de la + (cruz con aspas) a que está dedicada su iglesia, y asó otros. Pues el de Vique no tiene en el día otro sello mas que la tiara y llaves de S. Pedro; y de lo antiguo hallo que en un acuerdo capitular de 21 de Junio de 1309, se deliberó usar del sello nuevo redondo, y quebrar el viejo prolongado, in quo, dicen, erat sculpta in medio imago B. Petri tenens clavem. Lo mismo se debe observar respeto de las monedas, en las cuales se ha de verificar el cuius est imago haec. Y ya verás en las de estos obispos señores de la ciudad, que sólo representaron a S. Pedro. ¿Cómo pues podrá ser la iglesia de Santa María ni aun contitular con la de S. Pedro, cuando esta es la que únicamente suena en los actos judiciales, en los sellos y en las monedas? 

Bien conocido tenía esto el sabio obispo D. Raimundo de Anglesola, que en el año 1268 decía: cum ecclesia cathedralis B. Petri Vicen. quae caput est omnium ecclesiarum nostrae dioecesis, et magistra: y el sucesor Berenguer Çaguardia, cuando en una exhortación que existe en el archivo episcopal, dirigida a su clero a 17 de Mayo de 1312, animándole a la residencia, claramente distingue a los residentes in sede, de los que lo eran in capella rotunda B. Mariae. Con igual propiedad han hablado otros prelados en varios tiempos. Lo dicho basta para afirmar que la sede Ausonense nunca tuvo otro titular que S. Pedro. Sólo falta reflexionar que si en la consagración de la Rotunda en 1180 se dice edificado este templo in Sede Vici, esto no quiere decir que ella fuese la sede o parte integral de la sede, como infería el P. M. Flórez; sino que estaba construida en el lugar o villa llamada Sede Vici, o Seu de Vich; porque, como observé antes, hasta el siglo XIII en las escrituras aún para expresar la iglesia catedral decían: Ecclesia Sancti Petri constructa in villa vocitata Sede Vici, tomando esta última dicción por nombre geográfico. 

Aun en la de Santa María hay otra razón particular, porque consta que estaba sujeta a la parroquial o matriz de S. Pedro, como otras iglesias menores. Así en la donación que un Willelmo hizo a esta iglesia de los castillos de Spata y Esparaguera (Esparraguera) &c. a 11 de Marzo, año XXXI del rey Lotario (985), se dice: Et propterea offero et trado me ipsum Domino Deo, et Sancto Petro Apostolo, qui est situs in comitatu Ausona in Sedis Vico, sive et ecclesiis illi SVBDITIS, id est Sancta Maria, et S. Michaelis Archangeli, et S. Ioannis Baptistae, et S. Felicis Martyris. Donde se ve que tenían a Santa María por altar o capilla de la sede, como los otros nombrados, que ciertamente lo eran.

Otros muchos artículos se me han de ofrecer, en que tendré que apartarme y aun contradecir y refutar las opiniones y cálculos del P. M. Flórez en lo que escribió de esta santa iglesia (Tomo XXVIII de su España Sagrada). No pudiendo aquel sabio escritor ver por sí mismo estos archivos, sólo pudo ayudarse del Episcopologio trabajado a mediados del siglo XVII por el citado deán Moncada, y de las noticias que le envió el P. D. Jaime Caresmar, y de lo publicado en la Marca Hisp. e historia de Languedoc (N. E: lenga, langue d'Oc; och, òc, oc, incluso “hoc” significa sí afirmativo, se usaba en 1461 por los deputats del general de Cathalunya residents en Barchinona y se usa en Vielha, provincia de Lérida, aranés) &c. Todos estos sabios son excusables en la escasez y aun equivocaciones de las noticias históricas de Vique, por no haber conocido ni podido disfrutar un depósito de escrituras puntualmente las más importantes a la historia, oculto acaso muchos siglos ha en un hueco detrás de los armarios del archivo viejo de esta catedral. La necesidad de trasladar esta oficina a la nueva pieza proporcionó este feliz descubrimiento habrá unos 6 u 8 años, y con ello una nueva luz para rectificar y completar la historia de esta santa iglesia. Pues digo que por falta de estos instrumentos el tomo citado del P. M. Flórez ha salido sin la exactitud que resplandece en los otros escritos suyos; siendo al mismo tiempo el que más acredita su pericia y tino histórico, que pudo acercarse tanto a la verdad, a pesar de la escasez de las guías seguras de ella. Dios te guarde. 

MONEDAS AUSONENSES DE PLATA. 

MONEDAS AUSONENSES DE PLATA.

Explicación de estas monedas.

N.° 1. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco.

En el anverso está la imagen de S. Pedro Apóstol con tonsura o corona de sacerdote secular, y las letras S. P. iniciales de su nombre. 

En el reverso hay una crucecita de aspas iguales en el medio, y alrededor de la grafila hay otra crucecita de aspas iguales, y en seguida la inscripción Ausona. 

N.° 2. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco. 

En el anverso está la imagen de S. Pedro como en la antecedente. 

En el reverso está una cruz grande (que parece la de S. Jorge) cuartelada en la inscripción Ausona, dividida en tres sílabas, y al fin una estrellita. 

El conde de Barcelona Ramón Borrell tomó la divisa de una cruz cuartelada de gules en campo de plata por los años 996, en memoria del patrocinio que experimentó de S. Jorge, en el asedio que tenía puesto a su capital ocupada por los sarracenos que acababan de tomarla. Desde aquella época los condes sus sucesores cuartelaron con dicha cruz encarnada su primitivo escudo, compuesto de cuatro Barras de gules en campo de oro. Capmany: Memorias históricas &c. Tom. II, en el Apéndice de notas, pág. 3. 

Ausona erigida en condado subalterno al de Barcelona tomó por divisa la misma cruz; pero no añadió las barras por divisa en estas monedas de plata, las cuales se añadieron después en las monedas de aquella ciudad acuñadas en cobre en diferentes siglos más modernos. 

N.° 3. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco.

En el anverso está la imagen de S. Pedro y de S. Pablo Apóstoles, sosteniendo un asta que remata en cruz. Allí empieza la inscripción, en que por la parte de la mano derecha se lee: S. Petrus, y por la izquierda con letras al revés: S. Paulus.

En el reverso está figurado, según parece, un labrador con un aguijón en la mano, y un par de bueyes delante, el uno con la cabeza levantada, y el otro como que está paciendo. Delante de los bueyes hay un instrumento que parece una reja (rella) de los arados antiguos, según se ven en Flórez (Monedas: Tom. II. Tab. 33.) 

En la parte de arriba Auso, y en el exergo na. 

Es verosímil, que cada una de estas tres monedas es un sueldo de plata antiguo, o medio real de plata, que en cierta manera puede compararse con el sueldo antiguo, o medio real de plata de Barcelona, llamado diez y ocheno, y con el medio real de plata de Castilla, llamado de vellón.

Su valor debe estimarse según el que tenía el marco de plata al tiempo de acuñarse aquellas, y con respeto al valor del marco del metal compuesto de cobre y plata de las monedas antiguas coetáneas, o al valor de las monedas modernas de cobre puro, o de plata pura, con quienes se quieran comparar. Véase Campillo: Disquisitio &c. pág. 312. &c. 

N.° 4. Es de plata, y tiene el peso de 11 granos del marco.

En el anverso está la imagen del Apóstol S. Pedro, y las letras S. P. Y a su espalda la inscripción Ausona.

En el reverso hay una cruz sobre un asta que atraviesa la moneda subiendo de abajo arriba, y en su pie hay diferentes adornos y follajes. La cruza también por el medio esta inscripción: HN(cruz)BR.6, puesta en linea recta horizontal; pero le falta en el principio una letra que está gastada, y yo la suplo con puntos. Esta falta, y el haber dos abreviaturas en las solas cuatro letras que quedan, ponen a riesgo de que salga con algún desacierto la interpretación.

Con todo, yo soy de sentir que la inscripción debe leerse: SANCTVS BERNARDVS. 

Me inclina a esto el advertir: 1.° Que la inscripción consta de dos dicciones, entre las cuales media el asta de la cruz. 2.° Que la letra que falta en el principio de la primera es una S, y que no puede ser otra, atendido el contexto. 3.° Que la segunda letra es una A, pero abierta por arriba, con cuya estructura se ha usado no sólo por nuestros escritores de la media edad, sino que también en diferentes otras edades, por los celtibéricos, griegos, romanos y godos. 4.° Que la tercera letra es una N clara y sencilla. 5.° Que a estas tres letras SAN, teniendo encima la señal de abreviatura, ningunas otras pueden añadírseles con más naturalidad, para extenderla perfectamente, que estas CTVS, con que tenemos en esta primera dicción la palabra SANCTVS. Esta primera dicción tiene tal correlación con la segunda, y esta con la primera, que recíprocamente se suministran luces para darse a entender; porque en Vich no habido ningún santo, cuyo nombre tenga la inicial B, que no sea nuestro obispo S. Bernardo Calvó. La segunda dicción consta de las dos solas letras BR.6, con la señal de abreviatura encima y una virgulilla al fin, que según la práctica de los antiguos se puso en todo tiempo para expresar que la dicción acaba en us; 

(N. E. yo he visto en vez de 6 un 9, la primera vez en la Vita Christi de Isabel de Villena, publicado, imprimido en 1497), 

por lo que debemos tener por cierto que debe leerse BERNARDVS. 

N.° 5. Es de plata, y tiene el peso de 9 granos del marco. El cuño es muy tosco.

En el anverso es muy semejante a la del número 3, donde está la imagen de los Apóstoles S. Pedro y S. Pablo, sosteniendo con sus manos an asta, que remata en cruz; pero se diferencia en que en el rededor de esta no hay inscripción como en aquella. En el reverso hay una figura, que a la primera vista me pareció un león; pero habiéndola mirado con cuidado, reparé que era un obispo, pues va vestido con capa pluvial, lleva báculo pastoral en la mano izquierda, y en la derecha naturalmente llevaría algún libro, que no puede bien percibirse, porque la moneda está allí gastada. En lugar de mitra lleva en la cabeza una corona, que figurada con dos renglones de puntos parece de flores. Al frente tiene una B, letra inicial que sin duda denota Bernardus, nombre del mismo obispo S. Bernardo Calvó, o de algún otro Bernardo o Berenguer. Así como a las tres monedas de los tres números primeros, atendido el peso, di el nombre de sueldo Ausonense de plata, o de medio real de plata, o de un diez y ocheno de Ausona; del mismo modo, atendido el menor peso, creo que cada una de las dos últimas es medio sueldo de plata, o un medio diez y ocheno, o un novén de Ausona, que en cierta manera puede compararse con el medio sueldo o medio diez y ocheno, llamado novén de plata de Barcelona, que valió nueve dineros.

Es cuanto &c. Prats de Llusanés y Marzo 20 de 1606. (1806) 


Tomo 6. ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO.

ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO. 

(Las páginas no coinciden con este formato. Se omiten.)

Carta XLV. Viaje a la iglesia de Vique: origen de este nombre: cuando comenzaron sus obispos a intitularse Vicenses. Vique antes villa, y Roda ciudad: qué Roda fue la destruida por Aizón. Los obispos señores de Vique: su derecho de acuñar moneda: noticia de monedas Ausonenses inéditas del medio tiempo. Fábrica de la nueva catedral y su descripción. Demolición de la iglesia de Santa María, llamada la Rotunda. Claustro antiguo conservado a mucha costa. El titular de esta catedral fue siempre S. Pedro, y no Santa María. 

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense (Aquisgrán, Aachen). La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana, Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Casta XLVII. Biblioteca antigua de la catedral de Vique: estado de la actual: noticia de algunos códices de ella, singularmente de los rituales. Época de los breviarios. Qué era el misal llamado mixto. Si el rito Romano se usó en esta iglesia antes de la mitad del siglo XI. 

Carta XLVIII. Noticia de algunos ritos antiguos de la iglesia de Vique. Sus reliquias. Si los SS. MM. Luciano y Marciano nacieron y fueron martirizados en Vique. Inscripción romana inédita

Carta XLIX. Adiciones e ilustraciones del episcopologio antiguo Ausonense, publicado por el P. M. Fr. Enrique Flórez. (autor de la España Sagrada)

Carta L. Protección que debe a la literatura la riqueza de las personas particulares

Apéndice de documentos.