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sábado, 17 de diciembre de 2022

CARTA CVI. Episcopologio Rotense (hasta Guillermo Pérez)

CARTA CVI. 

Episcopologio Rotense (a: Sobre este catálogo véase el que publicaron los Diaristas de Madrid, lunes 29 de enero de 1787, núm. 213, en que hay algunos errores, singularmente el suponer que el Sanctus Raymundus de la inscripción sepulcral de la pilastra es San Ramón de Barbastro.)  

Mi querido hermano: Aunque el P. Don Jaime Pascual publicó el Episcopologio de Roda en la Disertación del de Pallás; mas como no todos disfrutan de esta obrita, que sólo se ha extendido en Cataluña, quiero repetir este trabajo, extractando ligeramente las memorias de aquellos Prelados, y añadiendo mis observaciones sobre algunos documentos que él publicó.

ATÓN

desde el año 939 hasta 955.

Ya quedó sentado en las cartas anteriores que la iglesia de Roda cuenta entre sus Prelados a Atón, según indica la inscripción trabajada en el siglo XII; y no habiendo memoria de Obispo de este nombre entre los sucesores de Odesindo, es fuerza tenerle por su antecesor y contarle por primer Prelado Rotense: puesto que no cabe tenerle por Obispo Palliarense, como se dijo. Era hijo de los Condes Raimundo y Ermesinda, y hermano de los Condes Isarno, Unifredo, Guillem y Odesindo, que le sucedió en el obispado. Las memorias que hay de él en los años sobredichos son ciertas, y se reducen a subscripciones y otras pruebas puras de su existencia en la ribera oriental de la Noguera de Ribagorza, toda la cual quedaba sujeta y lo estuvo hasta todo el siglo XII al obispado de Roda. Su muerte no debe fijarse en el ano 955, puesto que las del sucesor no comienzan en ese año como creyó el señor Pascual (pág. 80). 

ODESINDO O AUDISINDO

desde 957 hasta 975.

Así debe llamarse este Obispo, como le llaman todas las escrituras en que se expresa su nombre, no Odisendo. Y en cosas de esta clase no cabe libertad. Era hermano del antecesor Atón. Pascual produjo una memoria de él en el mes de mayo de 955, y es una sentencia dada a favor de Mirón, Abad de Lavax, año I de Lotario. Este sabio anticuario podía haber observado que el Cartoral de aquel monasterio, donde está copiada esta escritura, padece algunas equivocaciones en las fechas de los instrumentos, y que la de este es manifiesta, pues en ese año 955, 956, 957 y 958 no era Abad Mirón sino Quinto, como consta de seis o siete escrituras que deben prevalecer contra una. Mirón no suena constantemente hasta el 959 y siguientes; y así se ha de creer que esa sentencia, dada por el Obispo Odesindo, es de los años siguientes, en que es cierta la existencia de ambos personajes.

Con esto viene abajo la supuesta traslación de la Sede de Pallás a Roda, hecha por este Obispo; porque si él no lo era dos años antes de 957, es más verosímil que la nueva Sede de Roda fuese obra de su antecesor. Y aun cuando preexistiese a ese año 957, desde el primer día de su pontificado se intituló Obispo Rotense, según lo ya dicho.

Halló Odesindo la fábrica de su Catedral en estado de perfección y la dedicó a San Vicente Mártir, logrando que en 957 viniese a consagrarla y confirmar su solemne dotación Aimerico, Arzobispo de Narbona, como lo verás en la escritura que ya se envió, y de que ya se dijo en su lugar. Las memorias de la existencia de este Prelado llegan hasta el 975. Las más insignes de ellas son dos consagraciones de iglesias: una fue la de Santa María, San Miguel y San Vicente in loco qui nominatur vallis Axenis super flumen quod antiquitus vocabatur Calónica, nunc vero Esera (Ésera) vocatur, hecha en 960. La otra es la de San Esteban, llamado ahora del Mall, que habían construido el Conde Unifredo y su mujer Tota, verificada en 971. Va copiada esta curiosa escritura con la confirmación de la dotación de dicha iglesia, que hizo después el Obispo de Zaragoza Juan, porque importará examinar en adelante cierta especie que de ella infería el Sr. Pascual (a: Ap. núm. LXII.). Este anticuario no hizo hincapié en la expresión con que los Condes dan a esta iglesia totum ipsum alodem, qui fuit de Ezone traditore; que yo sospecho sea el traidor Conde Aizón de los tiempos de Ludovico Pío, aquel que destruyó Rotam civitatem. 

AIMERICO 

desde antes de 988 hasta después de 991.

La primera memoria de este Prelado es la consagración de la iglesia de San Pedro in comitatu Ripacorcense in civitate quae vocitatur Rota in loco que vochabulum est Lastonosa. Así habla la escritura original, donde por estar rota, falta el nombre del Obispo, mas es sin duda Aimerico. Su fecha entera es esta: anno DCCCC.L.XXXVIII. indictione VI. kal. julii, luna VIII. anno II. regnante Hucho (Hugo y variantes) Rege, secundum post transitum Leotharii. (Lotario)

Firmó también este Obispo el decreto de excomunión que el Obispo Salla, de Urgel, promulgó en 991 contra los que impedían a su iglesia los derechos que le correspondían en los condados de Berga y Cerdaña. De esto se dijo ya en el Episcopologio de Urgel, cuando envié los documentos tocantes a esta causa. 

JACOBO. 

Año 996.

Una sola memoria nos queda de este Prelado, y es la consagración de la iglesia de Guel, día 13 de diciembre de 996, como se ve en la escritura que se conserva original en este archivo. El hallarse esta iglesia situada a tan corta distancia de Roda prueba que la invasión de los Árabes en este país, que suena hecha por estos tiempos, no se verificó hasta después de ese año y en los días del sucesor. 

AIMERICO II

desde antes de 1010 hasta después de 1015.

Por las noticias que nos conservan los Cartorales de esta iglesia, consta que invadieron los Moros repentinamente esta ciudad e iglesia, donde se apoderaron del Prelado Aimerico, el cual dejó en rehenes a un sobrino suyo, pasando a Francia a buscar con qué rescatarle. Trasladó entonces su Sede a un lugar llamado Llesp (a: En el Cartoral mayor de Roda (pág 41) se lee: Haec est carta notitiae de illo molino de Rialbo quem comparavit Petro Borrello de illis parentibus Aimerici Episcopi de Lespe. Predictus Episcopus posuit quasi Sedem in Lespe, et ibi asportavit cartas Sancti Vicentii, et ut ferunt, alia ornamenta. Otro Cartoral más pequeño, en una breve noticia de Condes y Obispos de Roda, dice así: Aimericus Episcopus fuit captus a Sarracenis in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Qui dedit nepotem suum obssidem pro se, et pergens Franciam, redemit nepotem suum, inde ferens redemptionem. )

Como este lugar está en el condado de Pallás, el señor Pascual (pág. 85) califica esta traslación de restauración de la Sede de Pallás, olvidándose este escritor de que Llesp, con gran parte del condado de Pallás, era de la diócesi de Roda, y que por hallarse un Obispo fuera de su Catedral, no se dice mudarse la Sede. Así no tiene nada que admirar, que subscribiendo este Prelado en la institución de la canónica de Urgel, hecha por San Ermengol, su Obispo, se llame Obispo de Ribagorza, porque real y verdaderamente lo era en cualquiera punto de su obispado en que hubiera fijado su Sede. El mismo Padre conjetura que esta cautividad de Roda por los Moros debió acaecer hacia los años 1009. Fúndase principalmente en la confirmación que el Obispo Juan de Zaragoza hizo en todas las donaciones hechas a la iglesia de San Esteban del Mall, que ya dijimos arriba, en el año 971. Esta confirmación dice que se hizo era MX(rasguillo)VII, leyendo con rasguillo la X, que realmente equivale a 40, y así es del año 1009, en que por hallarse Roda cautiva y su Obispo ausente en Francia, vino a confirmar la donación de San Esteban del Mall el Obispo de Zaragoza. Por mi desgracia no he podido dar con la escritura original de aquella consagración, al pie de la cual se continuó esta confirmación. Mas he visto una copia del siglo XII, y en ella no se lee era M.X.(rasguillo)VII, 

sino M.XVII, como verás en la copia que envié. Sin embargo, se debe deferir al dicho de aquel escritor, y fijar la invasión de los Árabes en la época referida. Algún escrúpulo causa que para cosa de tan poca entidad, como es la confirmación de los dotales de una iglesia tan pequeña como San Esteban del Mall, viniese un Obispo de Zaragoza atravesando parte de la Ribagorza, dominada por los Moros, que habían llegado hasta Roda. Prosiguiendo ahora las memorias de nuestro Obispo, sabemos que se hallaba en Roma en el año 1012, y en el concilio que allí se celebró, donde subscribió a la bula de Benedicto VIII, en que se confirmaron las posesiones de la iglesia de Urgel. En el año 1015 se hallaba en el monasterio de Labax consagrando las dos iglesias de San Pedro y Santa Cruz, como se dirá en lo de aquella casa. Y esto es lo último que se sabe de él. 

BORREL

desde 1017 hasta poco después de 1018.

De la elección de este Prelado, hecha en la Catedral de Urgel a 21 de noviembre del año 1017 por los canónigos de Roda, durante su cautiverio, se habló en el Episcopologio de aquella, donde se copiaron de nuevo los dos preciosos documentos sobre ello, aunque ya publicados por Baluzio (Capitular. ed. París. 1780. col. 630). Ahora sólo me resta repetir que las palabras sub tuitione et dominatione Sedis Urgellensis sólo aluden a la necesidad que la de Roda tenía del auxilio de la de Urgel, no a sujeción metropolitana, como algunos piensan. Era hijo de Richildis, natural o vecina de Roda. Debió esta ciudad reconquistarse ese año por los Cristianos, o debieron estos por lo menos recobrar en ella la libertad de culto, puesto que a 5 de mayo del año 1018 ya consagró el Obispo Borrel la pequeña iglesia de Santa María de Roda, situada junto a esta ciudad, al poniente, como se puede ver en el señor Pascual (pág. 91), donde está bien reducido a este año el de 1056 que expresa la escritura, en lugar de decir era 1056. También es oportuna la observación de este escritor sobre la expresión regnante Sancioni Regem expectantem, es decir que en Roda no reinaba todavía el Rey Don Sancho, aunque los Moros que la dominaban le eran sus tributarios. El mismo año consagró Borrel la iglesia de Santa María de Satarrui (hoy Sarradui). La fecha entera de la escritura es: Facta... die dominico in mense octubrio Incarnationis Dominicae anno XVIII post millesimum anno II regnante Sancio Rex in comitatum Ripachurzensem. 

ARNULFO

desde antes de 1023 hasta 1067.

De este Obispo dice el catálogo de Alaón (Pascual, pág. 93) que fue consecratus apud Burdegalam. Lo estaba ya en el año 1023 cuando asistió al concilio tenido en Pamplona, donde el Rey Don Sancho el Mayor determinó restaurar la Catedral de aquella ciudad. Intitúlase allí Obispo de Ribagorza (V. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona). Varias memorias se hallarán (ibid.) de su existencia en los años sobredichos, reducidas a suscripciones en concilios, y escrituras y algunas consagraciones de iglesias. Lo más notable entre estas memorias es su asistencia al concilio de Jaca de 1063, donde firma con estas palabras: Arnulfus ecclesiae Rodensis Episcopus, quamvis postea ab ordine privatus subscribo. Continuaba en esta deposición dos años después, porque subscribiendo en una donación al monasterio de Labax dice: Arnulfus qui nutu Dei fui Episcopus, sum testis. No se han descubierto hasta ahora los motivos y el suceso de esta degradación de nuestro Obispo. Lo cierto es que en dos documentos de los años siguientes se nombra Obispo sin esas cortapisas, y obra como legítimo Prelado en las consagraciones de iglesias. El Rey Don Sancho Ramírez, era 1106, año 1068, decía en esta escritura de la iglesia de Roda que nomen solumodo dignitatis retinebat, et privilegio pontificalis apicis omnino carebat. Es muy notable en este género la que ya dije y extracté en su lugar de la iglesia Catedral de Roda, restaurada por el Rey Don Sancho II, hijo de Ramiro I, bien reducida por el señor Pascual al año 1067, como allí se demostró. También se habló allí mismo de la singularidad con que intitula a su iglesia S. Valerii et S. Vincentii: cosa que apoya grandemente la verdad del hallazgo del cuerpo de San Valero, y su traslación a Roda desde Estada o de otra parte (a: En un cuaderno fol. ms. siglo XV están las lecciones de San Valero, de cuyo destierro y muerte hablan así: Beatus igitur Valerius cum iam tamdem venisset in villam quae dicitur Anetum, oppidum aliquantulum incelebre, sed tunc tanto habitatore celebrius... cuius loci ad fluvium Cinga (g: c : k : Cinca), iuxta Extandis adhuc vestigia visuntur aliqua... Al hablar de su muerte dice: Prius tamen Deum precatus est, ut posset edificare ecclesiam in honorem Sancti Vincentii, cuius victoriam et passionem gloriosissimam audierat. Quam ecclesiam primus ibi erexit ipse beatissimus Valerius... Sepelitur in castro Stata (Estada) dicto, eidem loco proximo... De allí dice que fué trasladado a Roda a Beato Arnulfo.) 

Sucesos que harán siempre memorable este pontificado, aunque la calamidad de los tiempos pudieron poner en él algún borrón. 

SALOMÓN

desde 1068 hasta después de 1074.

Era monje de Ripoll, como dice el Catálogo citado de Alaón, e indica su retiro a aquel monasterio. De una carta suya, que se dirá después, parece que fue electo en el monasterio de San Victorián. Muy gloriosa es para este Obispo la primera memoria que de él se nos ha conservado, y es la donación de la ciudad de Roda con sus diezmos, etc., hecha a esta iglesia por el Rey Don Sancho Ramírez a 18 de agosto 1068. En esta escritura se hace memoria del cautiverio pasado, y de la restauración presente, conforme se fijó en la carta anterior. El Rey habla así: Sancius... filius Ranimiri... pro anima patris mei Ranimiri, et matris meae nomine Ermesindis, cui vocatur per baptismum Gilberga. Omito las puras memorias de su existencia en los años ya dichos, a los cuales sobrevivió depuesto de la Silla por acusación de los suyos, como dice el citado catálogo, sin dar más razón. Sábese que se retiró al monasterio de Ripoll, donde aún vivía por los años 1095, que fue consultado por el Obispo de Roda Lope y por el Rey Don Pedro, sobre el derecho de la Sede Rotense y de algunas parroquias y monasterios de la Ribagorza. Escribioles él una carta humildísima y llena de sencillez, la cual va de nuevo copiada, no sólo del Cartoral, sino de otro ejemplar suelto de este archivo (a: Ap. núm. LXIII.). Murió después en Ripoll, es a saber, en 1097, como lo dice un Cronicón de aquella casa así: Anno MXCVII. obiit Salomon Episcopus et monachus. En Roda le sucedió 

RAIMUNDO DALMACIO

desde el 1076 hasta 1094.

Electo en Terrantona en un concilio que allí celebró Amato, Legado del Papa, el año 1076 (a), y confirmado después por el Papa Gregorio VII y su nuevo Legado Ricardo en 1078. El año sobredicho de su elección consta de una escritura de donación que él hizo al Arcediano Pedro anno MLXXX. Incarnat. Dominicae, pacta VII, septimo kal. decembr., luna VII, anno II. castri Munionis, anno XVIII regnante Sancio Rege filio Ranimiri Regis: en cuyo exordio dice el Obispo que esto hacía in anno IIII ordinationis suae. El sobredicho Papa Gregorio VII le dirigió luego un breve, confirmando todas las posesiones y derechos de su iglesia. Lo he copiado, aunque sólo está concebido en términos generales: porque entiendo que es el primer diploma pontificio que se halla a favor de esta iglesia (b: Ap. núm. LXIV.). 

(a) De esto da razón la siguiente breve escritura del Cartoral mayor de esta iglesia, pág. 33: Notum sit omnibus Christianis quod Rotensis eccla. electione cleri, et aclamatione populi, et confirmatione Regis Sancii, Ranimiri filii, Raimundum Dalmacii pastorem sibi elegit in concilio facto in Terrantona, praesente et confirmante Amato Romanae ecclesiae Legato, et Pontio Bigorritano Episcopo et Petro Adurensi Episcopo, et Wilelmo Convenarum Episcopo, ceterisque Episcopis et Abbatibus. Nam praedicta eccla. pastore viduata diligenter sibi pastorem requirebat secundum (sed) idoneum praeter hunc reperire non poterat. Haec autem electio fuit facta era MCXIIII, anno Incarnationis Domini millesimo septuagesimo VI, epacta XXIIII. 

También honró el mismo Papa a nuestro Obispo, recomendándole al Rey Don Sancho de Aragón con palabras que indican que el Obispo estuvo en Roma, y fue bien recibido del Papa.

En el año 1080 ya tenemos dos insignes memorias de este Prelado. Una es la concordia que pactó en San Juan de la Peña con el Obispo de Aragón Garsias sobre los límites de ambos obispados, la cual fue ya copiada, como también la segunda, esa saber, la restauración de la iglesia de Tolba. Llamo a estas memorias insignes porque nos conserva la noticia de la antigua Sede de Ictosa, que los críticos tienen por fingida en la supuesta división del Rey Wamba. La primera escritura la sitúa junto a Barbastro; la segunda en Tolba. De esta diferencia, y de lo poco que ella perjudica a que se tenga por cierta la existencia de Ictosa, Sede episcopal, se habló ya en los correos anteriores.

Dejo aparte varias donaciones y privilegios que hizo el Rey Don Sancho al Obispo y su iglesia, que cuenta este pontificado por la segunda época de su grandeza. He copiado, y va adjunto, un privilegio del año 1084, en que dicho Príncipe ofrece no entrometerse en adelante en las elecciones de los Obispos de Roda (a: Ap. núm. LXV.). Este debía ser uno de los gravámenes que dicho Rey Don Sancho Ramírez había ocasionado a varias iglesias, para cuya satisfacción se sujetó a la penitencia delante de todo el pueblo, ofreciendo en manos de nuestro Obispo la enmienda (Vid. Mariana, lib. X. cap. 2. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 69.)

De este Prelado decía el Cartoral de Alaón: Astucia, sanguine, et precibus a religioso Domino Sancio Rege effectus ex paupere episcopatu mediocrem. Et posuit Sedem suam in Rota; et vocatus est primus Rotensis Episcopus; quia antea Ripacurcenses vocabantur (Pascual, pág. 103). Con esto se da harto a entender, que aunque la restauración de esta iglesia comenzase algunos años antes del obispado de Raimundo; mas nunca estuvo en estado de poder fijar aquí su Sede el Obispo con la estabilidad y decoro correspondiente hasta el presente, el cual pudo de lleno entender en el orden y reforma de su clero, estableciendo la canónica Agustiniana en el año 1092, conforme se dijo los correos anteriores. Gran bien y muy trascendental fue el que hizo a su iglesia con este establecimiento, en la cual se granjeó un nombre eterno. Poco más le duró la vida: la opinión común es que murió en 1094; mas aquí hay, y va copiada (a: Ap. núm. LXVI.), una donación del Rey Don Pedro a Garcia Ennecones de Asieso, hecha en la era MCXXXIII in mense janero, en cuya fecha, según la costumbre, se cita Episcopus Raymundus Dalmacius in Sede Rota. El enero de la era 1133 corresponde al año 1095 de Cristo, en el cual todavía vivía nuestro Obispo. Mas pudo morir tan luego que en el mismo año tuviese ya sucesor, como lo tenía. En su testamento hace mención de algunos mancusos que le debían en Lérida, todavía sujeta a Moros. 

LUPO O LOPE

desde 1095 hasta 1096.

La sucesión de este Obispo consta por varias memorias de su existencia que produce de esos dos años el señor Pascual (pág. 108), 

y no repetiré por su poca importancia. De él dice el Catálogo de Alaón: Dimissit episcopatum, nec diu tenere voluit. En una escritura de la era 1134 (año 1096), la cual he visto, entre varios datos de señoríos, dice: Lope Fortuniones de Biskarra (Fortuny, Fortuño de Biscarre y variantes) Episcopo in Rota. Sucediole 

PONCE

desde 1097 hasta 1103.

El Sr. Pascual inclina a que este es el Obispo, cuya elección confirmó el Papa Urbano II, pudiendo ser igualmente el antecesor Lupo. De todos modos va copiada esta bula (a: Ap. núm. LXVII.), como también la carta (que cita brevemente aquel escritor) del Rey Don Pedro al mismo Papa (b: Ap. núm. LXVIII.), en que pide la confirmación de los límites del obispado de Roda, y la nueva adjudicación que le había hecho de Barbastro, Alquézar (Al-qsar), Monzón, Chalamera, Almenara, recién conquistados de los Moros. Habiendo muerto el Papa Urbano II antes del 1099, esta carta se ha de tener por anterior a la conquista de Barbastro, cuya villa y términos se daban ya por pertenecientes a Roda, aun antes de salir de las manos de los Árabes. Dice el Rey que su padre Don Sancho había ofrecido pagar a Roma anualmente 500 manchones, no escudos (Huesca, tom. V, pág. 224): y que él imitando tan loable costumbre enviaba por mano del Abad de San Ponce mil manchones correspondientes a dos años. Así ganó este Príncipe la voluntad del Papa contra las instancias de la Sede y Obispo de Urgel, que por estos tiempos reclamaba algunas parroquias cercanas a Lérida. Comúnmente se cree que la conquista de Barbastro no se verificó hasta el 1101. Gran esperanza había de este suceso cuando tan anticipadamente ya dio el Rey Don Pedro un privilegio, año 1099, que va copiado de este archivo (a: Ap. núm. LXIX.), en que fija ya los términos de la Sede de Barbastro en presencia de los señores de Barbastro y de Ponce, Obispo de la misma ciudad. Añade la escritura que se hizo esto en el año que praefatus Episcopus perrexit Romam ut impetraret a Domino Papa Urbano, ut Barbastrum esset Sedes episcopatus sui et caput, etc. Confirmó esto el Papa Urbano II. Hay escrituras del año 1100 en que suena ya Obispo de Barbastro. Una diré de este archivo, fecha era MC.XXXVIII in castro quod dicitur Vilella, septimo die quod Deus illum nobis donavit, regnante... Episcopus Stephanus in Oscha, Episcopus Poncius in Sede Barbastro. Es una donación que hizo el Rey Don Pedro a Lope Garcés de las casas de Zabazabala in Puego. Efectivamente, estaba ya resuelta de mucho atrás la anexión de Barbastro a Roda, como consta de la efectiva traslación de esta silla a la nueva conquista, y de la consagración de su iglesia de Santa María, hecha la dominica segunda después de Pascua del año 1101, cuando se acabaron de fijar y señalar los límites de su obispado. Véase la copia adjunta (a: Ap. núm. LXX.), y la de otra escritura que ha de ser del mismo año en que el dicho Rey ordena el estado y subordinación de las parroquias, y establece muchas cosas tocantes a la parte exterior del culto. Esta última escritura está sin fecha, y no es original; pero es copia muy antigua y casi del mismo tiempo (b: Ap. núm. LXXI.). 

Otras memorias hay de Ponce hasta 1103. En una donación del año 1101 firma así: Pontius Dei gratia Barbastrensis Episcopus, S. Vincentii Rotae servus. 

SAN RAIMUNDO

desde 1104 hasta 1126.

Llamado Raimundo Guillem (Guillermi), comenzando sus memorias desde ese año con el dictado de Obispo de Barbastro y Roda, y continuándose sin interrupción hasta el día 21 de junio de 1126 en que murió. Las más principales son las gravísimas persecuciones que le suscitó el Obispo de Huesca Esteban, de que ya se habló y se enviaron documentos (Vid. P. Huesca, tom. VI, pág. 162). Arreció la tormenta con el odio que le tuvo el Rey Don Alfonso I, Rey que tan distante se halló de seguir las pisadas de su antecesor Don Pedro I en proteger la nueva silla de Barbastro. Crisol fue este de sus virtudes que cuentan sus historiadores, y en particular su contemporáneo Elías, canónigo de Barbastro, el cual escribió la vida de nuestro Obispo en 1138, y es la que fue copiada de un códice de este archivo escrito en 1191. Fue también adjunto el rezo antiguo con que ya entonces se celebraba su fiesta; de todo lo cual y la época de su culto, traslaciones, capilla, etc., se habló en carta anterior, a que me remito. En 1122 consagró la iglesia de Santa María y San Clemente de Merlo VIII kal. decemb. posuitque reliquias Sancti Cornelii Papae et Martiris. Una memoria suya no publicada he hallado aquí, y es la noticia de un viaje que hizo a tierra de Campos, donde se hallaba en la villa de Osorno, ribera de Pisuerga, en el mes de octubre del año 1110; y allí con su consejo y el del Arzobispo Bernardo de Toledo dio su consentimiento para una donación que el Rey Don Alfonso Emperador hizo a San Martín de Petra rubea (piedra roja). Va copia (a: Ap. núm. LXXII.). 

En un Cronicón de Ripoll se lee: anno MC.XXVI obiit, ac claruit virtutibus Raimundus, Episcopus de Rota. 

ESTEBAN.

1126.

De las pocas memorias de este Obispo, sucesor de San Ramón, una es cierta concordia sobre un alodio de Avellana, facta in Rota, anno quando Moabites venerunt ad Alasquarr in mense novembrio in vigilia Sanctae Ceciliae; y en ella firma así: Ego Stephanus Dei gratia electus Sanctae Ecclesiae Barbastrensis confirmo. En otra carta idéntica añade el año MCXVI, donde es claro que se omitió una X y debe leerse 1126. así que en el noviembre siguiente a la muerte de San Ramón era ya Obispo sucesor Esteban. Aínsa (Historia de Huesca) dice que murió electo por haber renunciado en un viaje que hizo a Roma. Sucediole 

PEDRO, 

desde 1139 hasta 1134,

monje de San Ponce de Tomeras o de San Victorián, como dicen otros, cuya primera memoria es del año 1130, a saber, la dedicación de Santa María de Tolba, cuya escritura envié ya hablando de ello. Dicen que murió en una batalla que se dio a los Moros junto a Fraga en el año 1134, y debió ser muy en los principios, pues en el febrero del mismo año ya suena electo Obispo 

RAMIRO,

monje de San Ponce de Tomeras, hermano del Rey Don Alfonso I y su sucesor en el trono, con la circunstancia rara de haber conservado el dictado de Obispo electo, aun después de ser Rey. Es esto tan cierto como glorioso para esta iglesia. Dos o tres escrituras se guardan en su archivo, que lo acreditan. Una es la donación que él mismo hizo a esta iglesia de la cuadra de San Martín de Caballera de Fontfreda, fecha in mense februario era MCLXXII, en que dice: regnante me in Aragonia, etc... et electus Episcopus Barbastrensis. Otra de la misma era, y del mes de septiembre, en que da a dicha iglesia et Beato Raymundo varias posesiones por la salud de sus padres Sancho y Felicia, y sus hermanos Pedro y Alfonso. Llámase igualmente en ella electus in Barbastro. Esta va copiada (a: Ap. núm. LXXIII.). En otra dice: in Barbastro et in Rota. Si en la primera escritura no hay yerro en la era, que acaso deberá ser la de 1173, correspondiente al año 1135 (1173 - 38 = 1135), síguese de ella que antes del febrero de 1134 era ya muerto su hermano Alfonso, y así que no pudo morir el día 7 de septiembre de ese año. Con el mismo dictado de Obispo, y como tal, confirmó la donación y constituciones que ya dije de la canónica establecida en 1092 por el Obispo Raimundo Dalmacio. En otra dice: In Barbastro et Rota. Ya no hay más memorias de este dictado, pues en las que siguen del mes de diciembre de 1134 nada dicen de ser Obispo, lo cual no debe tomarse por argumento de que sólo lo fuese hasta ese tiempo, porque del mismo hay otras escrituras en que lo calló. De ello van algunas copias que lo acreditan (b: Ap. núms. LXXIV y LXXV.). En resolución Don Ramiro, aun siendo Rey, se gloriaba de ser Obispo. Como en estas escrituras, en que el Rey omite el dictado de Obispo, no suena otro que ocupe la Sede de Barbastro, no podemos fijar el año en que comenzó su pontificado el sucesor

GAUFRIDO

desde antes de 1136 hasta 1143.

El cual, sin embargo, no tardó en ser electo por el clero de Roda y Barbastro, puesto que el decreto de su elección, de que va copia (a: Ap. núm. LXXVI.), está dirigido a San Olegario, Arzobispo de Tarragona que, como se sabe, murió a los principios de 1137. El decreto va firmado además por varios nobles del país. En él se dice que el electo era monje de San Ponce (de Tomeras), en lo que debió influir sin duda el Rey Ramiro, que de aquel monasterio había sido sacado para esta silla y para el trono. Grandes dificultades tuvo San Olaguer para consagrar a Gaufrido por haber el Papa puesto entredicho en la iglesia de Barbastro, sobre lo cual escribió una gravísima carta a S. S., que publica el señor Pascual (pág. 121), donde hay buenas memorias para la historia de aquel tiempo. Al fin suena ya consagrado en 1138, en que dedica la iglesia de San Miguel de Cornutella. He dicho que no tardó en efectuarse la elección de Gaufrido, porque muy cierto es que lo estaba ya en el mayo de 1136 (era 1174), en que el Rey Don Ramiro dio y unió la iglesia y abadía de Benavarre a la de San Vicente de Roda propter amorem Dei et de illo Episcopo Domno Gauzfredo; y entre los Obispos de la fecha se cuenta praedictus Domnus Gauzfredus in Rota. Va copia (a: Ap. núm. LXXVII.). 

Otra donación hallé posteriormente en Lérida hecha por el Rey Ramiro a nuestro Obispo, sino que suena en la copia del libro verde de aquella Catedral, hecha en la era 1172 (año 1134) con grande equivocación, porque el Rey Don Ramiro, contando en ella su vida, como lo verás en la copia (b: Ap. núm. LXXVIII.), dice cosas posteriores a dicho año.

Pues como decía, en 1138 consagró ya nuestro Obispo la iglesia de San Miguel de Cornudella, que va copiada de este archivo (c: Ap. núm. LXXIX.). También remito copia del decreto con que el mismo año instituyó una cofradía o sea cruzada para defensa de Barbastro y su restauración en honor de Santa Eulalia (a: Ap. núm. LXXX.), de quien dice que había extramuros de Barbastro antiquissimam ecclesiam olim a Christianis hedificatam, sed a Sarracenis destructam et desolatam, et hac de causa Christianis ignotam nostris temporibus revelavit et rehedificari praecepit. Entraron en esta hermandad el mismo Obispo Gaufrido, Sancho de Pamplona, Sancho de Nájera, Miguel de Tarazona, Dodo de Huesca y Berenguer de Gerona. No parece que deba entenderse que el Obispo reedificó dicha iglesia de Santa Eulalia, puesto que en el año 1091 suena ya dada por el Rey Don Pedro I al monasterio de San Gil de la Provenza; donación que poco después confirmó Ponce, Obispo de Roda y Barbastro. Va el documento (b: Ap. núm. LXXXI.). Papebrochio habla de otra cofradía de ese año en Roda (V. vit. S. Raim.), y añade que pensó en elevar el cuerpo de San Raimundo; la cual dice que se efectuó en 1143. Si por esto entiende origen de culto, antes de eso le oímos muchas veces llamar Santo: la traslación de un sepulcro a otro es posterior. En 1140 Gaufrido concordó con Pedro, Obispo de Urgel, sobre las parroquias de Pallás, según se dijo en lo de Urgel: allí firma exul ¿Quid hoc?

Otra memoria no se halla de este Obispo, sino la de su muerte, y esta la sabemos por un Cronicón de Ripoll que dice: anno MCXLIII. obiit... Gaufredus monachus, fuit Episcopus Rotae. Por este modo de hablar parece que lo tuvieron por monje de Ripoll, porque en el Cronicón sólo cuentan las muertes de los monjes de aquella casa. Su muerte sería en los principios de ese año, pues a fines del mismo ya era electo el sucesor, como se dirá, y sábese que luego le sucedió 

GUILLERMO PÉREZ.

Llamado así con el apellido patronímico por ser hijo de Pedro Gauzpert y de Urraca. Estos nombres de sus padres, desconocidos hasta ahora, constan en la donación que el Obispo hizo a la iglesia de Roda en 1173 de una almunia, quam, dice, dominus Petrus Gauzpert, pater meus et domna Orracha mater mea quibus sit requies, habuerunt ante villam de Montson. Sin duda sería el mismo Pedro Gauzpert el que suena en la fecha de una donación del Rey Don Ramiro el monje a la iglesia de Roda era 1173 (1135) exeunte martio, regnante me Dei gratia in Aragone et Superarbi (Sobrarbe) atque in Ripacurcia, et Rex Garcia per mea manu in Pampilona... Petrus Gauzpert in Sancto Stephano... Acaso sería el lugar de San Esteban del Mall.

Asistió como electo a la junta o Cortes de Gerona, que celebró el Conde Don Raimundo para restablecer la cruzada o sea introducir la orden de los Templarios en estos países. En esta escritura, que publicaron Marca y Aguirre, se lee entre otras firmas: S. Guillelmi Rotensis electi. Y así se ha de creer que ya lo era ese año y día, si no se engañaron los copiantes, como sucedió en el S. Petri Barchinon. Episcopi, donde el original que está en el archivo real de Barcelona pone S. Petri Archidiach. Barchinon., por cuyo error se introdujo un Obispo fingido en la serie de los de aquella iglesia, como ya se dirá en su lugar. Siguió gobernando su iglesia hasta que se verificó la conquista de Lérida en 1149, cuando se restauró la Sede de Lérida, pasando él a ser el primer Obispo, donde hizo los bienes que se dirán.

CARTA CV. Templo de Roda.

CARTA CV. 

Templo de Roda. 

Mi querido hermano: Vengamos ahora a hablar del templo material, y de sacristía y archivo, etc., en que hay cosas curiosas. La iglesia actual no es la consagrada por el Arzobispo de Narbona Aimerico en 957. Aquel templo, construido por Raimundo y Ermesindis, Condes de Pallás y Ribagorza quedó sin duda destruido en la invasión de los Moros a principios del siglo XI, cuando cautivaron al Obispo Aimerico, y dejados rehenes le obligaron a trasladar su Sede a Llesp. Según parece, los Árabes permanecieron aquí largo tiempo, y se dieron tan buena maña en arruinar todo lo sagrado, que a mitad de ese mismo siglo el Obispo Arnulfo tuvo que consagrar la iglesia de San Vicente: cosa que obliga a creer que se construyó de nuevo, a lo menos en gran parte. Y así es que el gusto de este templo corresponde perfectamente al siglo XI. Está bien fijada esta consagración en el año 1067, año V del Rey Sancho, hijo de Ramiro. Va un extracto y las principales cláusulas de esta escritura, en la cual se lee que fue hecha XV kalendas, y está cortado el mes; pero debe ser marzo, puesto que el día XV de sus calendas corresponden al 15 de febrero, en que ponen los breviarios esta fiesta, y en que se celebra hoy día (a: Ap. núm. LI.). El titular de esta iglesia siempre ha sido San Vicente Mártir; advocación que la dio el Obispo Odesindo, como dice la escritura de su primera consagración, en 957. En la de la segunda se ve la novedad de que el Obispo Arnulfo la intitula varias veces S. Valerii Episcopi, et S. Vincentii Archilevitae. Cosa que prudentemente debe atribuirse al reciente hallazgo y traslación del cuerpo de San Valero desde Stada (Estada) a Roda, verificada en este pontificado, y probablemente hacia la mitad del siglo XI, supuesto que dicha escritura es sin disputa del año 1067. No se halla que nadie imitase al Obispo Arnulfo en esto, y continuó hasta nuestros días con el único titular de San Vicente. Con este motivo el sello antiguo de esta iglesia era la figura de un cuervo, en alusión al que defendió el cadáver de San Vicente de la voracidad de las fieras. Vese su figura también a los pies de la estatua del Santo, en el altar mayor. El sello actual representa una torre con dos muelas de molino, aludiendo a la con que le ataron para ser sumergido en el mar. Este templo está construido en la cima del monte, sobre que está fundada la pequeña villa de Roda. Éntrase a él por un pórtico moderno, y por la única puerta lateral, cuyos adornos son del siglo XI. Consta de tres naves bajas sin crucero. El altar mayor es de madera y de buen gusto en su construcción. Es obra de mitad del siglo XVI, costeada por Don Pedro Agustín, hermano de Don Antonio, el que, después de haber sido aquí Prior por espacio de 30 años, fue nombrado Obispo de Elna y sucesivamente de Huesca. 

En el calendario que precede a un Colectario (pone Coletac-rio) del siglo XIII se lee de letra poco posterior: VII idus julii anno MCCXXXIIII Dominus Berengarius de Erillo (Erill, Eril) Episcopus consecravit altare S. Vincentii; y de esta consagración hallo establecida en el siglo XIV fiesta especial. El altar y presbiterio están sobre una capilla subterránea, o llámese confesión, bastante elevada sobre el pavimento total de la iglesia. A esta capilla se entra por tres puertas en arco colocadas al frente. Consta de tres naves divididas por dos órdenes de columnas, seis en cada uno. Sus capiteles indican ser todo ello obra del siglo XII o poco antes. Yo conjeturo que como la traslación de San Valero a mitad del siglo XI coincidió con la restauración o nueva construcción de esta iglesia, se pensó entonces construir esta capilla para depósito de tan apreciable tesoro en el mismo lugar, donde, según dicen, estuvo la parroquia antigua. Efectivamente, el altar del centro y principal está dedicado a nuestra Señora con la advocación de la Parroquia; y esta imagen es de las más antiguas que hasta ahora haya visto. En dos altares colaterales se veneran los cuerpos de los SS. Obispos Valero y Raimundo, aquel de Zaragoza y este de Barbastro y Roda. Del primero sólo sé que en los Breviarios antiguos se celebraba la fiesta de su traslación a XIII de las calendas de noviembre. La santa iglesia de Zaragoza no se descuidó en obtener de la de Roda alguna reliquia insigne de su santo Obispo. En 1171 hallo que dieron al Obispo Don Guillermo Pérez y a esta iglesia la de Grisenet, agradecidos al precioso regalo que Roda les hizo en la Navidad antecedente de la cabeza de este Santo cuius, dice, iam habebamus brachium (brazo de San Valero), confirmando con esta ocasión la hermandad que ya reinaba desde los tiempos de San Ramón. Va copia de esta escritura (a: Ap. núm. LII.). Tú podrás decir algo más de la fiesta y pompa de esta traslación. En el otro altar se venera el cuerpo de San Ramón, el cual de la arca donde estuvo primero enterrado, fue trasladado a un sepulcro de piedra con varios relieves, que hoy sirve de apoyo a la mesa de altar de Nuestra Señora de la Parroquia. Hízose esta traslación en 1170 por el Obispo Guillermo Pérez, de Lérida, con otros Obispos que asistieron y concedieron varias indulgencias, conforme lo refiere la escritura adjunta (b: Ap. núm. LIII.). Andando el tiempo fue sacado de ese sepulcro y colocado en este altarcito lateral, año 1651, día 26 de octubre; lo cual se había hecho también con el de San Valero dos días antes. Ambos sepulcros visitó el Obispo en su primera venida a esta iglesia. De la que hizo en 1628 el Obispo Don Pedro Antonio Serra se cuenta una horrorosa expilación de huesos de ambos sepulcros; y efectivamente, en 1632 se imprimió un decreto de excomunión del Sr. Nuncio, a instancias del Prior de esta iglesia, para que se restituyesen a ella las reliquias de ambos Santos que dicho Obispo había disipado. Dicen que en Lérida hay la capa pluvial de San Valero y otras reliquias. Esto pudo ser en la traslación de Sede. Allá lo averiguaré. De las que de ambos Santos se conservan en la sacristía, se dirá luego. En esta capilla no hay más que ver sino los diez cuadros de Obispos Rotenses, que equivocadamente comienzan por Odesindo. A la puerta de la capilla se hallan dos retratos de cautivos con varios trozos de cadenas, y al rededor este letrero: Ex oppido Castelle captivi illi a Beato Raymundo liberati has cathenas et alias cum manicis el compedibus ad sepulcrum eius detulerunt laudantes. La patria de estos cautivos no era Castilla, sino alguno de los lugares de Castellá o Castellar, que hay por acá. Todo el templo está pintado, con lo cual ha desaparecido la hermosura de los cortes de piedra, de que es todo él. En su renovación se pintó en algunos postes un corderito con banderita y al rededor se escribió: Agnus indicat Sedem esse et fuisse. No sabemos si esto fue invención del pintor moderno, o si halló ya en aquellos puntos algún relieve o pintura antigua de lo mismo. En lo alto de las cornisas hay otras dos inscripciones, que pondré aquí porque nadie piense que son otra cosa. Primera: Haec dedicata in Cathedralem anno Domini 957. 

Segunda: Translata Sedes in Ilerdam anno Domini 1149. 

La inscripción de importancia que hay en esta iglesia, es la que está encajada en el plano de un poste frente del coro, en cuyo hueco hay un sepulcro descubierto en 1716, con muchos huesos que eran de varios Obispos Rotenses anteriores al siglo XII. Dícelo la inscripción, que está sobre él, descubierta también ese año, como antes estuviese cubierta con cal. Esto, y el descuido que debió haber en limpiarla, y sobre todo la mala calidad de la piedra común, que es una de las sillares del poste y escogieron para conservar esta memoria, hacen difícil la lectura de los versos leoninos de que consta, estando gastada y comida a cada paso. Interpretola en 1745 Don Francisco Jovellar, canónigo de esta iglesia, como se verá en la Disertación del obispado de Pallás, al fin. Comprobola después su autor el canónigo Premonstratense Don Jaime Pascual, y la ingirió en su dicha obra (pág. 14), apartándose sin razón de la lectura del Sr. Jovellar. Yo la he querido también comprobar más por curiosidad que por recelo de hallar algunas equivocaciones. Pero efectivamente las hay, y así daré la copia del estado actual de la inscripción, advirtiendo que la dividiré en los versos de que consta, o lo que lo parecen. Al pie irán las variantes de la que copió el Sr. Jovellar, porque las que ofrece la lectura que les da Pascual (pág. 14) son de pura omisión suya.

+ PONTIFIC. CRIPTA (la C al revés) (a) ... SVNT NOMINA SCRIPTA 

CORPORA SVNT SATRO (b) CONDITA QIPE LOCO

OC VIVIT TVMVLO (c) SANCTVS RAIMVND' IN ISTO (d) 

PRIMVS ODISSEND' ATO FVIT RELATVS

TERCIO BORELL' AIMERIC' QVOQ' QVARTVS (e)

PRIOR FVIT ARNVLFVS (f) SEXTVS ET IPSE LVP' (g) 

SEPTIMVS EST IACOBVS IVSTVS CASTVS REVEREN. 

CVNCTIS PROPITIVS SIT DEVS IPSE PIVS. 

(a) La impresa lee: Pontificum difinita quorum sunt, etc. Sobre que la lectura es la que presento, el difinita no tiene sentido alguno, como lo tiene el cripta por sepulcro, puesto que se depositaron bajo de la piedra del letrero. El quorum está ya comido. 

(b) Impr. dice: Sacrario, que hace pesado el verso. La piedra dice: Satro (Sacro), y no más.

(c) Impr. tumolo.

(d) Este Raimundo es el llamado Dalmacio, no el venerado ahora como Santo, conocido con el nombre de San Raimundo de Barbastro; porque este, muerto en 1126, fue enterrado en sepulcro propio. El expresado en esta piedra murió en 1094 o 95. Llámanle Santo porque él y los compañeros de sepulcro fueron reputados por tales, como diré después. Advierto que los Obispos están contados sin orden, sino como le vino bien al poeta, o según que sus huesos fueron depositados en este hueco. 

(e) Impr. Quartus et quintus. Por más que lo he mirado, no he podido hallar el et quintus, ni sé de dónde lo sacaron, pues tras el Quartus sigue sin interrupción Prior. Esto no perjudica a que hubiese dos Aimericos Obispos, como los hubo, de los cuales sólo contaron uno, que fue el primero, porque este solo debió morir aquí, y el segundo no, sino en Llesp. 

(f) En un Colectario ms. antiguo de esta iglesia se halla añadido de letra del siglo XV en su calendario: XV kal. augusti: Arnulphi Episcopi, qui iacet Rotae, etc. Llámanle Beato las lecciones que hablan de la traslación de San Valero. 

(g) Impr. dice: ipse lumen: cosa que no me acaba de admirar; porque es tan claro el Lupus que el menos versado lo leerá, y es puntualmente uno de los Obispos antiguos de esta iglesia. 

De lo dicho se ve que a muchos de estos Obispos se da en la inscripción título de Santos. Y eran tenidos por tales; pues ante este sepulcro ardían tres lámparas pendientes de un madero que atravesaba de poste a poste, en cuyas superficies se leía la siguiente inscripción:

A. MCCXXV

Pax hic intranti: sint prospera cuncta precanti

Pontifices Sancti septem sunt hic tumulati

Rotenses Episcopi, venite, prandete...

Esto dice el citado impreso; porque el madero que anduvo largos años suelto en la capilla de San Ramón, al fin fue echado al fuego, que más bien lo merecía resolución tan bárbara. Los Obispos son siete, y lo son cierto, quitando un Aimerico que añadió Pascual, y poniendo el Lupus o Lope, que realmente está allí.

Estas cenizas o huesos se quitaron de su lugar, y fueron trasladadas a la capilla de nuestra Señora del Rosario.

En un oratorio de la sacristía se guarda muy cerrada en un nicho una arca forrada de terciopelo, tachonada de varias labores de bronce dorado. En ella están depositadas varias reliquias de los Santos Valero, Obispo de Zaragoza, y Ramón, de Roda. Del primero se cree ser el remate de un báculo episcopal de latón, esmaltado con gracia y muy bien conservado; item una mitra de raso blanco, baja de cúspides, que no llegan a un palmo de altura, con las ínfulas de más de dos palmos de caída: adórnala una cenefa, ancha tres dedos, de labor de oro, maltratada. La tela de la mitra está muy bien conservada. Ambas alhajas se atribuyen a San Valero en un inventario de todas las reliquias que se formó el año 1597 en la visita que hizo de esta iglesia, con autoridad apostólica y real, el P. M. Fr. Gerónimo Xavierre, Dominico. En el mismo se atribuye también a dicho santo Obispo un peine de marfil grande, que allí vi dentro de una bolsa, con algunos relieves recalados y falto de ocho o más púas. Otro peine hay también de marfil, grande, con figuritas cinceladas, que la tradición y el inventario dicen ser de San Ramón, Obispo de Roda, y que le servía para el pontifical. De este último Santo hay otras insignes alhajas: tal es un grande cilicio de cerdas, ya deteriorado; la vuelta y remate de su báculo, que es de marfil sencillo, sin labores ni adornos; algunos tiestos de una jarra o taza de barro finísimo, y comparable con los romanos. Más apreciable que todo esto es una capa pluvial suya de raso carmesí, casi de la misma hechura que las nuestras, sino que en las caídas la adorna una cenefa de tela de oro, ya maltratada, y en lo alto de la espalda está cosido un triángulo del mismo raso, que tiene de largo un palmo, o poco más: reliquia de la capilla antigua, que en nuestros tiempos ha degenerado en uno como escudo, donde para nada sirve. Esta capa es de gran medida, y muestra la estatura grande de su dueño. Suya es también una mitra de raso blanco, poco más alta de puntas que la que dije de San Valero; en su encaje tiene una cenefa de tejido de oro, ancha tres dedos, y en ella se ven cuatro escuditos pareados, en dos de ellos representado un Cordero con bandera, y al rededor las palabras: Agnus Dei; y en el otro una mano abierta en ademán de bendecir, y en el contorno: Manus Domini: además, al un lado de esta mano, se ve una estrella, o sea sol, y al otro media luna. Del uso del mismo santo Prelado se guarda allí una silla de tijera de labor muy exquisita, con varios relieves imaginarios, y animales fabulosos y graciosos arabescos: cosa que me hace creer que sea mucho anterior al siglo XII, en que el Santo murió, y acaso alhaja de algún gran Príncipe. A la labor excede la calidad de la madera, que no conocí, de solidez que compite con el marfil, y aun en el color se parece al antiguo; y que a pesar de los golpes con que esta clase de muebles suele manejarse, apenas se le conoce menoscabo o quebranto alguno en las extremidades de las barras. 

En la sobredicha arca hay un saquillo con varias piezas de cristal, que serán unas cuarenta entre grandes y pequeñas. Algunas de ellas son piezas que adornaron los pluviales antiguos, como se ve en los trozos que quedan por allí; pero la mayor parte entiendo que son del juego de escaques antiguo, así por la semejanza con el que dije de la iglesia de Ager, como por la rareza de sus figuras, que no caben en adornos de ropas: doce conos, cuatro globos, cuatro cilindritos cortados, etc. Entre las quejas que esta iglesia tenía contra el Obispo Don Pedro Antonio Serra, que como dije, la despojó de muchas alhajas en 1628, una era la de haberse llevado varias piezas de cristal, que eran dádiva de los Reyes de Aragón. Reparable fue un camafeito de cristal con cabeza recalada, y al rededor roto Hiohannis (Johannis). Hallé allí mismo copia de una bula del Papa Gregorio, confirmatoria de los bienes de esta iglesia, que no fue dirigida a este San Raimundo Obispo, sino a su antecesor Raimundo Dalmacio, por el Papa San Gregorio VII. Hay también un curioso escaparate de innumerables reliquias menores. Entre ellas se halló un pergaminito de la consagración del altar de San Miguel, hecha en 1540 por el Obispo titular de Filadelfia Don Gerónimo de Toro. Muchas de estas reliquias se describen en el inventario sobredicho, y con mayor puntualidad otras mayores y más insignes que antes se guardaban en la dicha estancia, y a mediados del siglo XVII se colocaron en curiosos relicarios, que sirven de adorno al altar mayor en los días clásicos. Por no alargar mucho esta carta, va separadamente copia de lo que ellos contienen (a: Ap. núm. LIV.). 

El claustro de esta antigua comunidad de Canónigos se conserva bastante bien. Es sin disputa obra del siglo XI. Sus paredes están llenas de inscripciones sepulcrales, señaladamente las piedras de los arcos y capiteles, donde era más común escribir los óbitos de los Canónigos y Canónigas para tener más a mano su memoria. 

El archivo está en buen estado de orden y limpieza, aunque no hay duda que faltan en él gran porción de pergaminos que le pertenecen. La invasión segunda de los Árabes en esta ciudad a principios del siglo XI, la traslación de esta Sede a Barbastro y después a Lérida, son bastante causa para las pérdidas que lloran los sabios individuos de esta iglesia. Mucha mayor razón tienen en lamentar la facilidad de sus antecesores, que dejaron, no sólo sacar del archivo, sino también conducir a países extraños cargas de pergaminos y de libros, de cuyo gran caudal parte se ha recobrado y parte no. En este punto he debido todo el favor que cabe en la discreción de los señores comisionados Don Ignacio Garcés y Don Eulogio Martínez de Morentín, Doctoral, ambos Canónigos de esta iglesia y comisionados para mi objeto. He registrado, copiado y extractado cuanto me conduce, y quedo libre de la sospecha de que por mi mano haya perecido nada. Hay además en esta iglesia una pieza de biblioteca con varios libros corrientes de toda erudición, que a pesar de las muchas expilaciones que ha sufrido conserva todavía un cuerpo respetable de libros, algunos de ellos de ediciones raras. A mí me llamaron la atención unos cuantos códices manuscritos, que están bien custodiados, en armario separado. Había muchos más, según es de creer, y aseguran los actuales individuos de esta iglesia, lamentándose de la facilidad con que sus antepasados trocaron el oro por basura; mas esto no me toca a mí. 

Los que se han salvado son los siguientes: Incipit Summa dictaminis magistri Guidonis = Quasimodo geniti, etc. = Eiusd. de privilegiis Sedis Apostolicae. Es un breve tratadito de las fórmulas con que se ha de escribir al Santo Padre y pedirle gracias. Incipiunt Arenguae magistri Guidonis ad Dei laudem, et decus, et decorem studentium sub compendio annotatae, quae tamquam praefationes narrationibus praeponuntur. Son fórmulas de salutaciones, y propiamente arengas. Lo mismo digo del siguiente Exordia inter amicos. = Item De distinctionibus, seu descriptionibus omnium vitiorum et virtutum. Es una breve suma de ello. Todo está en un volumen 8.° perg., saec. XIV exeunte. 

S. Isidori Hispalensis Expositio in Pentateucum, Josué, Judicum, IV Regum, Esdrae, Macabeorum. De los dos últimos sólo hay las prefaciones. = Del mismo Versus titulus bibliothecae. Son epigramas en que describe el carácter de doctores y sabios antiguos. Van copiadas. Eiusd. in Parabolas Salomonis; y al fin se lee: Expliciunt S. Gregorii excerpta. = Item Eclesianten, Sapientiae, et Eclesiastici, et Canticorum. De este último comienza así la prefacion: Scriptura Sacra, quasi quoddam speculum mentis oculis opponitur... Explanatio: Osculetur me, etc. Ecce enim vocata gentilitas Redemptoris sui vestigia osculari desiderans, etc. Fin: Fuge dilecte mi, fuge, ac si diceret: tu qui ex carne comprehensibilis factus es, ex divinitate tua intelligentiam nostri sensus excedis, et in te ipso nobis incomprehensibilis permanes. A esta sigue otra exposición de los Cantares, con este título: Incipit prefatio Epithalamii a beato Gregorio Papa Romensi edito. Jam vero in Canticis canticorum figuraliter sub epithalamii carmine quatuor Salomon introducit personas... Luego: Incipit tractatus Gregorii Papae eiusdem Epithalamii. Osculetur me osculo oris sui quoniam bona ubera tua sunt super vinum, etc. Audistis Epithalamium carmen, dilectissimi fratres, etc., como el ejemplar copiado en Barcelona, dividido también en cuatro libros. Al fin: 

Explicit explanatio Beati Gregorii Eliberritani Episcopi in Canticis Canticorum. Siguen las dos epístolas de San Justo, Obispo de Urgel, al Arzobispo de Tarragona Sergio, y a Justo, diácono, con su comentario a los Cantares de Salomón, que por ahora tengo por mucho más extendida que la publicada en su nombre. Al fin: Explicit tractatus Justi Episcopi de Canticis canticorum. Incipit de Enigmatibus in Salomone, no dice de quién. Tractatus S. Augustini Episcopi de muliere forti, vel Proverbiis, con algunas otras cosillas. El códice es del siglo X, de carácter gótico, todo en vit., en 8.°

Otro códice en 8.° prolongado, ms., de fines del siglo XI, contiene la Historia Apostólica en verso, del Subdiácono Romano Arator, dividida en dos libros, con la dedicatoria del primero a su maestro el Abad Florián, y del segundo al Papa Vigilio. 

Fragmentos abundantes de las epístolas de Horacio, ms. del siglo XII, y otros item de Homero; breve comentario incógnito de algunas comedias de Terencio, ms. en el siglo XIII. Al fin se leen estos versos sobre dicho poeta.

Natus in excelsis tectis Carthaginis altae, 

Romanis Ducibus bellica praeda fui,

Descripsi mores hominum iuvenumque senumque, 

Qualiter et servi decipiant dominos.

Quid meretrix, quid leno doli confingat avarus;

Haec quicumque leget, sic putet, doctus erit. 

Este librito tiene por cubiertas parte de un antifonario gótico del siglo X, de que he recibido una muestra.

Antonii Panhormitae in Alphonsi Regis Aragonum dicta ac facta memoratu digna. Al fin la oración del Rey Alfonso in expeditionem contra Theucros, ms. del siglo XV exeunte. 

Cod. fol. vit. saec. XI, a dos col. Incipit tractatus S. Aurelii Augustini in Evangelium secundum Johannem. Llega hasta el sermón 108.: = Incipit liber Explanatio Beati Augustini Episcopi in epistolam Johannis Apostoli de caritate Dei et proximi. A este epígrafe siguen estos versos: 

Corpore exiguus, sed comtus sistit opella 

Dulcedine Xpe. quod sanxit pectore sacro

Fulgida tractans Augustinus dicta Johannis

Ille jus donum Dei qui servulus exto 

Hoc tibi magnifice Gelle pro munere mitto

Quod grate offero suscipias nunc gra. obto. 

Son X homilías. = Sigue liber cur Deus homo. = Tractatus de casu diaboli, et de veritate et de libero arbitrio.

Otro cód. 8.°, saec. XI, que contiene un largo tratado de Gramática, y me parece ser la de Donato.

En un vol. ms. del siglo XIV se halla Practica sive usus dictaminis magistri Laurentii de Aquilegia. Es un formulario de cartas y decretos, como el que dije arriba de Guido. 

Otro tratado de Juan de Bononia, dedicado a J., Arzobispo de Cantorbery (Canterbury), y es sobre lo mismo con el título Summa notariae. 

Otro cod. ms. del siglo XI contiene las Collaciones de Casiano en XII libros con este epígrafe: Incipit Institutio monachorum de libro primo Beati Cassiani.

En otro cód., saec. XII, 8.°, están los tres libros publicados de San Isidoro de Summo bono, los Soliloquios de San Agustín, y un opúsculo así: Incipit liber alit garit de viciis et virtutibus. Al fin un fragmento de un Poema en elogio del Conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, el cual copiaré aquí: 

Fulgent nova per orbem gaudia

nova mundum replet letitia

unde Christo Regi sit gloria.

Novus solis emicat radius 

nitens omni sidere clarius

cui non est similis alius.

Cedunt ecce falanges hostium 

nullus pavet hostilem...

tempnit quisque sibi contrarium. 

Tracta cadunt septies (septa) gentilium

solidantur signa fidelium

per te Chomes Barchinonensium

Idem Princeps Aragonensium 

Dux Tortosae, Rex Illerdensium

penetrasti regale solium.

Psallat Deo celi milicia

Quod nequid humana facundia

Solvat Christo coelestis curia

O quam mira Dei... 

Falta lo demás.

A estos códices, únicas reliquias de la ilustración de los individuos de esta iglesia, debo añadir la noticia de otros rituales muy preciosos, y que ofrecen curiosas noticias para la historia de los ritos.

En primer lugar registre un Sanctoral o más bien un Leccionario en folio, escrito en el siglo XI y con gran prolijidad en dos columnas. Comienza por la fiesta de San Esteban, y copia largamente las actas de los Santos y sermones de Padres, o divididos en lecciones para el oficio, o sin esta división. En la fiesta de San Vicente Mártir, titular de esta iglesia, pusieron un esmero a que todo el público debe estar muy agradecido. Porque después de las actas comunes y publicadas ya, dice: Probabile satis est ad gloriam Vincentii Martyris, quod descriptis passionis ipsius titulis invidus extitit inimicus: unde credimus fide plena relata gestorum, quae litterarum apicibus annotari iudex non immerito noluit... Después de esto, digo, sigue: Sermo Beati Agustini Episcopi de passione B. Vincentii Martyris. In passione quae nobis hodie recitata est, fratres karissimi, evidenter ostenditur index ferox, tortor cruentus, martyr invictus, que es el 276 en las ediciones Maurinas. A este sermón sigue otro, sin atribuirse a autor alguno, y por io mismo parece atribuido al mismo San Agustín, y es el que en dicha obra se halla entre los apócrifos bajo el número 188 que comienza: Cunctorum licet, dilectissimi, gloriosas martyrum passiones, quos distincta regionibus loca meruere, una fides faciat omnibus indiscreto honore venerabiles, propria tamen sibi in hoc venerationis obsequio illi vendicant. = Sigue Sermo Sancti Justi Urgellensis Episcopi in natale Sancti Vincentii martyris. Este es el que publicamos en Urgel con las notas correspondientes a esta pieza inédita. Basta esto por verbi gratia. Es notable que este precioso códice, que está entero, sólo contiene las fiestas de Nuestra Señora, mártires primitivos, y solos tres confesores San Martín, San Bricio, y San Nicolás. 

Otro Santoral moderno del siglo XIV, pero sólo es un fragmento.

Otro Leccionario de tempore incompleto, de quien nada tengo que decir sino que parece del siglo XII.

Un Ceremonial de Obispos manuscrito del siglo XI en pergamino, acomodado ya al uso Romano y con pocas variantes del actual. Lo más notable es lo siguiente. En la Angélica del Sábado santo, después de las palabras Apis mater eduxit, se sigue: Apis coetera quae subjecta sunt homini animantia antecellit, cum sit minima corporis parvitate, ingentes animos angusto versat in pectore. Viribus imbecillis, sed fortis ingenio. Haec explorata temporum vice cum caniciem pruinosa iberna posuere, et glaciali senio verni temporis moderata deterserint, statim prodeundi ad labores cura successit, disperseque per agros liberatis paululum pennis cruribus suspensis insidunt. Partes hore legere flosculos honeratis victualibus suis ad castra remeant; ibique alie inestimabili arte cellulas tenaci glutino instruunt. Alie liquantia mella stipant: alie vertunt flores in ceram: alie hore natos fingunt: alie collectis e foliis nectar includunt. O vere beata et mirabilis apis cuius nec sexus masculi violant, fetus non quasant, nec filii destruunt castitatem. Sic sancta concepit Virgo Maria, Virgo peperit et Virgo permansit. O vere beata nox, etc. El bautismo de ese día se da a tres niños en honor de la Santísima Trinidad, y sub trina inmersione, mandando que el Obispo los confirmet xprismate, y si no está el Obispo se les da la Eucaristía. En el canon añade los santos Hilario, Martín, Agustín, Gregorio, Gerónimo y Benedicto; y después de la consagración las Santas Eufemia y Eulalia. En el ritual de Presbítero dice: In ipso die quando ordinati sunt Presbiteri, debent offerre singulas hostias ad Episcopum, et Episcopus debet eas consecrare. Tradiccio veterum fuit quod ipsas hostias defferri debuissent Presbiteri ad suas ecclesias, et ex eis per septem dies communicare. Sed ego quamvis indignus, existimo melius esse presente Episcopo sumere corpus Domini dignissime, quam per neglegentiam, aliquid, quod absit, incognitum agere. Tamen ordinet alius, si melius indicaverit.

Dos Breviarios Ilerdenses del siglo XIV, de los cuales se han tomado noticias litúrgicas e históricas sobre los Santos Licerio, Medardo, y otras cosas que saldrán a su tiempo. Va por ahora lo tocante a dichos Santos (a: Ap. núms. LV y LVI.).

Un Epistolario de todo el año, ms. del siglo XIV, con un prólogo al principio, que es el común al libro llamado Comes, o sea Breviario, dirigiendo el autor su trabajo a un Constancio.

Un Collectario de todo el año, en cuya frente se ve un escudo, campo rojo y un león. En el calendario se añade de mano del siglo XV: XV kal. augusti: Arnulphi Episcopi qui iacet Rotae, etc. Este es el Arnulfo Obispo de mitad del siglo XI, que parece debió tener algún culto y fiesta. Al fin hay una tabla pascual, que comienza en el año 1145 y acaba en 1467. Bastante prueba de que el códice es del siglo XII.

Más precioso es todavía un Breviario que se acabó de escribir in anno ab Incarnationis Domini MCXCI in honore Domini nostri Jhu Christi et Beatae Mariae et Sancti Raymundi Episcopi. Al fin contiene la vida de San Raimundo Obispo de Roda, escrita por el canónigo Elías, a instancias del Obispo Gaufrido, que sobrevivió poco al 1138. Y así el autor conoció al Santo, y es precioso este opúsculo. Va copiado, junto con el oficio propio de dicho Santo, compuesto entonces y escrito en el mismo siglo XII (a: Ap. núms. LVII y LVIII.). Item noticia de su primera traslación, y dos Cronicones por último, no despreciables (b: Ap. núms. LIX y LX.).

Una Consueta de la iglesia de Lérida del siglo XIV, de la cual he tomado para mi historia de ritos lo necesario.

Olvidábaseme decir de un fragmento de la disputa de Gerónimo de Santa Fé con los Judíos en Tortosa, en presencia de Benedicto XIII (Luna), año 1412. Está escrito en lemosín. Va copiado (c: Ap. núm. LXI.). 

sábado, 30 de julio de 2022

Tomo 6, apéndice 22. Testamentum Arnulfi Ausonen. episc.

XXII. 

Testamentum Arnulfi Ausonen. episc. (V. pág. 168.) 

Ex autogr. in arch. eiusd. eccl. nn. 813 et 1335. 

In Dei nomine Omnipotentis, dum iaceo Arnulphus indignus peccator et episcopus in kastro Quolonicha, infirmus et placatus, confido in Dei Omnipotentis misericordia, qui subvenit in periculis laborantibus, et mihi peccatori semper misertus est, spero in eius misericordia, ut subveniat mihi peccatori. Credo tamen quia mortem me traditurum, haec ubi constituta est domus omnis viventis, et credo quia resuscitavit me in novissimo die. Praecor tamen ut cum helectis resuscitet me cum ovibus suis a dextris, non cum haedis a sinistris, hoc non meis meritis, sed confisus in eius misericordia. Hicircho precipio de hoc quod Deus mihi dedit in commitatum Urgelo. Eligo ut tutores vel elemosinarios, idest, Sala de Mata Morgone, et Ermemirus, et Unifredo, et Guadaldo Sancti Mathei, qui distribuant omnem meum habere quod abeo (habeo) in Cardona vel in Deriana (f. Cleriana) idest meum mobile, si de ista egritudine mortuus fuero. In primis ad caenobium Sanctae Mariae ad Serra de Texo, viginti modios inter pane et vino, et duodecim modios ad servientes de Sancto Vincentio de Cardona. Aliud, si fieri potest, stabiliscant mihi triginta trentanarios ad XXX. praesbyteros inter pane et vino; quod vero remanet in pauperibus, et captivis, et egenis inservientibus, cui debitor sum. Et ipsum meum mobile, quod habeo in Artesse, pane et vino, donare... ad Sancto Benedicto caenobio modios X., et aliut quod remanet ad praesbyteros pro trentanario, vel ad debitores, qui ego debitor sum per directum. Et ipsum meum alaude, quem abeo in Soskada, quod emi de Regimundo... comite, remaneat a Sancto Felice Ierunda (Gerunda, Gerona, Girona, Sant Feliu), in tale convenium, ut non donent amplius ipsos omines nisi ipsa tascha et ipsas pernas qui ibidem exire debent per directum. Et ipsum castrum de Lanaria, simul cum ipsas turres, et ipsos muros, simul cum ipsum edificium, quod ibidem est, cum ipsa parrochia, sive cum terminis vel suis aiacenciis, omnia vel in omnibus, quantum ibi abeo, vel abere (habere) debeo pro quacumque voces, liberum remaneat a Domino Deo et ad Sancto Petro Sedis Vicho vel ad ipsa kannonika, sic dono et sic trado in eius potestate. Et ipsa medietate de kastro Colonico cum terminis suis vel aiacentiis suis remaneat ad nepotes meos filios fratri meo Remundo vicecomite... Et ipsum meum alaudem, quem abeo in Barchinona, remaneat ad Sancto Petro Sedis Vicco ad ipsa kanonika. Et ipsum meum alaudem, quem abeo in Ausona in valle Oriola, remanead (remaneat) ad Sancta Maria Riopullo (Ripoll; Rivipullo) caenobii. Et ipsas meas hereditates, quem abeo in Cardona et in Deriana (Cleriana) vel in Ausona, in omnique locco (loco), remaneat ad ipsa kannonica sede Sancti Petri Ausonensis. Et in alios loccos volo ut sint elemosinarii mei Radulphus archilevita, et Seniofredus, et Ermemiro, et Borrellus kannonici Sancti Petri. De ipsum meum blado, quae abeo in Artesse, sicut in Osona, vel in Montebiu, vel in castrum Taliato, sive in Ausona: et ipsos porchos, quem abeo in omnique locco, ad ipsa kannonica. Et ipsas meas... quae ego dedi ad ipsa kannonika, volo ut ibi remaneant. Praecor vos iam dicti elemosinarii mei ut ipsum meum abere, quod superius resonat, dare faciatis pro animam per missas ad sacerdotes, captivis, pauperibus vel debitoribus, ad cuius debitor sum per directum. 

Randulfus archilevita +. = Sig+num Wilielmo. = Sig+num Petro. = Haec omnia ordinavit Arnulfus episcopus quando fuit reversus de Cordova, in sua memoria, IIII. Kalendas Agustas anno IIIIX. regnante Radebertus rex. = Sig+num Sunigildo. = Sig+num Seniofredus. = Sig+num Wifredus. = + Arnulfus indignus episcopus, qui hunc testamentum fieri iussit et firmare rogavit. = Hoc vero quod superius rasum vel emendatum est, propter hoc est quia praefatus episcopus mutavit ex hoc voluntatem suam, et nos sicut ille praecepit inser... 

Sig+num Sala. = Sig+num Ermemiri. = Sig+num Hunifredo. = Sig+num Waldaldus. = Lobatone sacerdos qui hunc testamentum scripsi et + die vel anno quod supra. 


Tomo 6, apéndice 21. Litterae formatae, ab Ermengaudo Narbonensi

XXI.

Litterae formatae, ab Ermengaudo Narbonensi archiepiscopo traditae Arnulfo episcopo Ausonensi, anno Domini MV (1005). (V. pág. 167.) 

Ex arch. eccl. Ausonen. 


tabla signos 1


Patri inexhaustâ claritudine pollenti, nobisque sollemni caritatis glutino coherenti, apostolatus apice digniter sublimato, cathedre Romana regenti vocitato Iohanni, qui gratia Domini dicitur, Ermegaudus perhumilis almi Narbonensi throni supere beatitudinis munere oppilio, quicquid est actualiter decencius, quicquid speculative felicius. Igitur si prosperrimis fortuniorum copiis valetis, inmensas cunctorum opifici agimus gratias, quoniam ita est ut devotissime ac si pro nobis continuatis precibus inolescere cupimus. Nos quoque in sospitatis statu, licet inter varias seculi huius procellas animus titubet, fore paternitati vestre fidelissimos indagamus; ante omnia suplicantes iuxta dominicam et apostolicam institucionem, tam vestris sacris sedulisque precibus, quam vestrorum oracionibus nos gregemque nobis comissum altissimo dignemini comendare; quia identidem et nostris propriis, et comissorum votis nos vobis gregique vobis deposito alternatâ vicissitudine pro viribus recompensabimus. Intimamus etiam vestre sagacitati hunc pontificem Ausonensem nomine Arnulfum, nostre diocesi natum, renatum in Xpo, confirmatum, tonsuratum, gradatim ordinatum, meisque manibus episcopum factum, et in prefatam sedem intronizatum. Agnovimus namque illius voluntatem peregre ac sepulcrum dominicum invisere, atque trans pontum transmeare. Convocavimus unâ pontífices omnes nostre diocesi, et afati sumus de hoc quid agendum sit. Scimus namque quod sacri proibent kannones, ut episcopus nequaquam absens sit amplius ebdomadibus tribus a sede propria; set mos inolevit in sancta aecclesia, ut pontífices pergerent usque ad Sanctorum Petri et Pauli apostolorum limina invisenda. Ac per hoc petivit nobis, ut ei transitum, relicto in loco suo visitatorem sue accclesie, qui eam visited ac regat, usque dum ipse Domino annuente redire mereatur, concedamus. Nos quoque adquievimus peticionibus eius, et sciatis quia nostra est voluntas, licencia atque consensio. Et ut a reverentissimo vestre generositatis cultu cercius firmiusque credatur, ne aliqua falsitatis fraus in hac epístola, quam mos latinus a Niceno sínodo exordium trahens, formatam nuncupat, quoquomodo suspicetur, Grecorum quoque caracteres cum suputacionibus eorum supra, infra, subtusque cauteriatim ingessimus. Primum Patris, et Filii, et Spiritus Sancti prima greca elementa posuimus *.LXXX, * CCCC. A.I. que octogenarium quadringentesimum et primum significant numerum. Petri quoque principis apostolorum prima * LXXX que numerum pandit octogenarium. Nostrae exiguitatis primam H. quâ octavus exprimitur numerus. Siquidem vestre magnitudinis secundam O.LXX que septuaginta calculantur. Civitatis quoque nostre terciam, idest P. C., que numerum subputat centesimum. Vestre quoque nominate urbis quartam H. que octavum explicat numerum. Addidimus equidem nominis prefati Arnulfi ex nominativo quintam A quo trigesimus enucleatur numerus. Placuit inter ea annorum verbi incarnati volubilem assigniri seriem, qui fuerunt anno presulatus eiusdem DCCCC V cum Indic. VIII. Libuit hec inter nihilhominus interseri, ob censuram Africani concilii sive cannonis, terminum sacratissimi pasche, qui venturus est IIII Kal. Aprilis, feria V, luna XIIII, ipsumque ressurrecionis pascalis diem qui eodem anno metatus est Kal. Aprilis, luna XVII. Histandem pro exagillo idiomatis formatici annectitur nonagesimus nonus calculus per * XC et * VIIII expresus, et per tetragramata iusiurandum Domini A (I) * XL H (VIII) * L, eodem numero subnotatum agnoscitur. Nunc igitur prioris linee apices cum suis numeris subnotatis in unum collectum sumatim ad roboracionem tocius formate, Aticum Constantinopolitanum episcopum primum huius epistole iussu Niceno auctorem imitantes, calculum expressimus. 

tabla signos 2

Ermengaudus archipresul. 

Est autem suma huius numeri II (con rayita encima).C.XII. 

Edita formata VIII iduum Martiarum anno domni regis Rodberti decimo. 

sábado, 16 de julio de 2022

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.