jueves, 24 de noviembre de 2022

Catálogo de los obispos de Gerona. (Después de 1000)

BERENGUER.


Todos
los Episcopologios ponen por sucesor de Odón a este Berenguer, a
quien dan el sobrenombre de Odón. Mas contando que el antecesor
murió a 1.° de septiembre y que el sucesor Pedro Roger lo era ya el
día 18 de noviembre del mismo año en que asistió a la institución
de la canónica Urgellense: ¿quién no tendrá por fingido a este
Obispo? La única memoria que hay de él es en la institución de la
canónica Gerundense del año 1019 que trae la Marca Hisp., col.
1016, y yo he copiado de nuevo. Allí entre varias donaciones hechas
a la canónica se hallan las que hizo Berenguer, Episcopus ejusdem
sedis. La imposibilidad de existir este Obispo en el tiempo ya dicho
obliga a conjeturar que debió ser otro del siglo anterior en alguno
de los huecos que quedan entre los Obispos ciertos. Lo que yo más
creo que el Berengario allí nombrado no era Gerundense sino el de
Elna, que efectivamente asistió a ese acto y se nombra en la
escritura. Que un Obispo de otra diócesi dotase la canónica
extraña, nada tiene de singular, y ya vimos que Hilmerado, Obispo de
Elna, dio a esta sede algunos bienes; y puntualmente hay algunos y en
el mismo lugar que los que ahora da Berenguer. Los motivos que hubo
ahora se ignoran. Como sea, subsistiendo la imposibilidad de colocar
en el 1010 a este Berenguer, téngolo por fingido a lo menos en esta
época.





PEDRO
ROGER.


Del
1010 a 1051.


Los
que latinizaron su apellido vulgar le llamaron Rodgario y con más
propiedad Rogerio, por haber sido hijo de Roger I, Conde de
Carcasona. Era también hermano de Ermesindis, mujer del Conde de
Barcelona, Ramón Borrell, que lo fue desde el año 993 hasta el
1017. Ermesindis sobrevió (sobrevivió) hasta el 1058. A estos dos
ilustres hermanos debe esta iglesia las principales y más gloriosas
épocas de su historia, como se verá en este artículo.


Pontich
asegura en su Episcopologio ms. que Pedro era ya canónigo de esta
iglesia en el año 1004, en que con el nombre de Petronus firmó en
la escritura con que el Obispo Odón recobró por sentencia la
iglesia de Montagut. Mas ni en la copia publicada en la Marca Hisp.,
ni en la que yo envié de nuevo hallo esta firma. Con todo eso no
niego que en ese año y mucho antes fuese ya canónigo de Gerona; y
que se llamaba Petronus, aun siendo Obispo, me consta de escritura
del año XXIIII de Roberto, que he visto. Creo que este nombre
correspondía al vulgar Perot, de donde formaban el diminutivo
Peronet. Volviendo al asunto debe tenerse por cierto que fue electo a
muy pocos días de la muerte del antecesor Odón, acaecida en 1.° 
de
septiembre de 1010; puesto que el 18 del noviembre inmediato ya dio
su consentimiento con los otros Obispos comprovinciales para que San
Ermengol, Obispo de Urgel, instituyese en su Catedral la canónica
Aquisgranense. En el documento que publicó la Marca Hisp. se expresa
el año sobredicho de la Encarnación, y no se cuenta por los de
Roberto, con lo cual cesan todas las dudas que en ello pudiera haber.
También es de observar que nuestro Obispo se halla nombrado en el
cuerpo de la escritura, de modo que no hay aquí el efugio ordinario
que ocurre en las subscripciones que pudo firmar posteriormente. Así
que el principio de este pontificado tan insigne se ha de fijar en el
septiembre o lo más en el octubre del año 1010.


En
este año le reconoce ya Obispo Clemencet, Art de verif. les dates,
tom. II, pág. 306. La segunda memoria que tengo cierta de este
Obispo es del año 1013, en que Guitardo, Abad del monasterio de San
Cucufate del Vallés, de acuerdo con nuestro Prelado, y Deodato de
Barcelona, Borrell de Vique, y Ermengol de Urgel, vendió al Conde
Ramón Borrell algunos alodios para emprender la obra del claustro de
aquella casa, que todavía perseveran. Publicó esta escritura D.
Benito Moxó (hoy Arzobispo de las Charcas) en el cuaderno de las
Memorias históricas de aquel monasterio.


Al
año 1016 y su remate ha de pertenecer la escritura que ya envié
copiada del archivo de Vique, y es un reconocimiento que hizo nuestro
Obispo a Borrell, que lo era de aquella sede, en que ofrece fidelidad
y protección contra cualquier invasor de sus posesiones,
señaladamente de la abadía de San Félix de Gerona, que aquel
Prelado obtenía. Exceptúa del número de los invasores a la Condesa
Ermesindis y a su hijo Berenguer, con lo cual es claro que aquella
escritura, que está sin fecha, como lo estaban todas las de su
clase, pertenece a estos tiempos en que existían los cuatro
personajes nombrados en ella; y cierto ha de ser anterior al año
1017 en que murió Borrel, Obispo de Vique. Es importante para
nosotros este instrumento, en que nuestro Obispo se llama hijo de la
Condesa Adalaiz, y el de Vique hijo de Ingilrada.


Como
quiera que esto sea, por este tiempo es cierto que nuestro Prelado
entendía en reformar el clero de su iglesia y restaurar el culto
divino, y que para ello comenzó prudentemente por dos cosas, que
siempre en este género deben ser las primeras; es a saber, el
edificio material y la dotación suficiente de los que habían de ser
reformados. En lo primero, viendo el templo de la Catedral muy viejo,
y por lo ruinoso y llovedizo inservible para las funciones
eclesiásticas, emprendió su reedificación, ayudado de la
generosidad de su hermana y cuñado Condes de Barcelona, de lo cual
se dijo ya en los correos anteriores.

Tengo
por cierto que a este grande objeto se debió tener un concilio de
Obispos y Abades, que se congregó acá a fines del año 1017, a que
asistió también la Condesa Ermesindis y su hijo Berenguer con el
Obispo Adalberto, que sin duda es el de Carcasona, que se halló
también ese año en Urgel a la consagración de Borrell, Obispo de
Roda. No hay memoria de otro Prelado, porque él solo es el que
bendijo a Suniario, Abad de Amer, electo en este concilio, y de eso
sólo habla una escritura que irá copiada del original en lo de
aquel monasterio, fecha III kal. decemb. del año 1017. En ella se
dice que un Abad Witardo renunció su prelacía tunc temporis quo in
sancta sede Gerunda celebrata est concilia in quo adfuere Episcopi
necne Abbati, et diversi generis quamplurima. Multas denique ibidem
dirimentes causas, et quod videbatur ineptum trahere nitebantur ad
rectum consilium. Concedentibus namque et conloquentibus... Enimvero
coeperunt Episcopi vel Abbati exorare domnum Petronem sanctae sedis
Gerundens. Episcopum... Aquí se ven muchos Obispos a más del
Gerundense. Esta es la única noticia de dicho concilio que hasta
ahora teníamos, la cual me parece algo más que las juntas
episcopales, de que parecen no hacer gran caso algunos historiadores
(a: España Sagrada, tom. 43, pág. 230.).

Mientras
se entendía en la fábrica acudió el Prelado al otro objeto, que
fue la dotación de este clero en el momento en que restauró en él
la canónica Aquisgranense. Lo cual se ejecutó en el año 1019,
conforme va expresado en las dos escrituras que envié de ello: donde
especialmente en la segunda verás y admirarás la liberalidad sin
límites de este Prelado, quien a manos llenas dio sus bienes a esta
iglesia. De lo cual no diré hoy más.

Notable
es la donación que poco después hicieron a esta iglesia la Condesa
Ermesindis con su hijo Berenguer de ipsa Turre rotunda en esta
ciudad, que no hay duda es la famosa conocida con el nombre de
Gironella, de quien hay mucho que contar, parte fabuloso y parte muy
cierto. Entretanto sépase que la donación se hizo II. kal. april.
anno XX. quarto, quod regnare cepit Robertus in Francia, que será el
1020, o por ahí; y que a este Prelado, o a lo menos a sus respetos y
deudo con la Condesa, debió esta iglesia la posesión de pieza tan
famosa. El año siguiente 1022 se celebró la consagración de la
nueva iglesia de San Pedro de Rodas, la cual celebró el
Metropolitano de Narbona Wifredo ad vicem Petri Gerundensis Episcopi,
con asistencia de los Obispos Esteban Aptense, Esteban Agatense y
Oliva Ausonense. La expresión ad vicem, así como indica la
jurisdicción ordinaria de nuestro Obispo, así también manifiesta
que no se halló presente. Esta noticia está en la carta que Pedro,
Abad de aquel monasterio, dirigió al Papa Benedicto VIII, la cual
publicó la Marca Hisp. (ap. núm. CXCIV.)

En
la Gallia Cristiana, tom. 2, col. 515, se habla de la consagración
de la iglesia de San Salvador de Limoges (N. E. de ahí proviene el
lemosín, uno más de los dialectos occitanos), hecha XV. kal.
decemb. del año 1028, a la cual, entre once Obispos, asistió
también el nuestro. Es regular que de la Aquitania pasase a Roma,
donde residía el Papa Juan XIX, lleno de compasión hacia los
Cristianos cautivos bajo el yugo de los Moros, que todavía dominaban
a España. No lo estaba menos nuestro Obispo, que ofreció al Papa
rescatar treinta de ellos, si le concedía el uso del palio, a lo
menos doce veces al año. Hízolo el Papa, dándole facultad para
usar de él en los días de la Natividad, Epifanía, Jueves Santo,
los dos primeros de la Pascua, Ascensión, Pentecostés, Todos
Santos, la Asunción de nuestra Señora, San Saturnino y en uno de
los concilios de su provincia. Está ya publicada esta bula en la
Marca Hisp. (ap. n. CCIII.), fecha en el mes de abril, indicción
XIII, que corresponde al año 1030. En el año siguiente 1031 asistió
a un concilio celebrado en Narbona por su Metropolitano Wifredo,
donde se confirmaron los privilegios del monasterio de Canigo
(Canigó). Lo trae Martene (Vet. script., tom. VII, col. 56). En otro
concilio le hallamos el año 1035, presidido por el mismo Wifredo, en
el monasterio de Cuxá, al cual fue adjudicada entonces la iglesia de
Santa María inter-ambas-aquas
 (Tremes-aigues
en francés) (N. E. eau : agua : aiga, aigo, aigua y variantes con y
griega). Mabillon trata de esto en los Ann. ord. S. Benedicti, lib.
57, n. 58, y pone las actas en su apéndice, y también en el que
puso a su tratado de re diplo., n. 214. Véase también la Marca
Hisp., col. 438. En este mismo año 1035, II. kal. aprilis, anno
IIII. Enrici regis, dio una heredad que esta iglesia tenía en el
territorio de Barcelona, en la parroquia de San Andrés, junto al río
Besós, en hipoteca del préstamo que le hicieron Gombaldo y Guilia
de XII onzas de auro Jaari aut cepti, aut almeedi, aut almanzori, aut
alcarovi. La escritura que sólo esto contiene de particular he visto
en la curia episcopal, Cartoral de Carlo Magno, fol. 115. Con el
auxilio de estas y otras donaciones estaba ya por entonces concluido
el templo de su Catedral, que él había comenzado desde los
cimientos; objeto predilecto suyo de que no le apartaba la atención
a otros más generales. Pensó pues en celebrar solemnemente su
consagración, medio en aquellos tiempos oportuno para asegurar todas
las posesiones y dotación de su nueva canónica. Hízose esta
función, conforme ya se dijo en los correos anteriores, a XI de las
calendas de octubre del año 1038, cuyas actas se hallan en la Marca
Hisp. (ap. n. CCXVIII). En la misma obra (n. CCXXIII) se halla otra
memoria suya del año 1041, y es la entrega que él, con su hermana
Ermesindis, hizo a Landrico, Abad de San Feliu de Guixols, del
castillo llamado Bene dormiens, en la Valle de Aredo, parroquia de
Santa Cristina, para que pudiese servir de defensa a aquel país,
manteniéndolo en buen estado. Con este motivo dieron varias
posesiones al mismo monasterio. Allí mismo (col. 442) se hace
memoria de su asistencia a un concilio de Narbona el año 1043, en
que se fulminó excomunión contra los invasores de los bienes del
monasterio de Cuxá, de la cual fueron declarados exentos Guillermo,
Conde de Besalú, con sus hijos, y Raimundo, Conde de Cerdaña, con
los suyos y sus hermanos. Dícese en él que nuestro Obispo había
consagrado la iglesia de Edra, que era de la jurisdicción del Obispo
de Carcasona. Dos años después, en 1045, el Arzobispo de Narbona
Wifredo, y Oliva, Obispo de Vique, consagraron la iglesia de San
Miguel de Fluviá en ausencia de nuestro Obispo, a quien ruegan en la
escritura que confirmase lo hecho, y lo confirmó subscribiendo, como
está en la Marca Hisp. (ap. n. CCXXVIII.) Después de esta memoria
no he visto otra hasta la época de su muerte, que comúnmente fijan
los Episcopologios en el día 1.° de agosto del año 1050. Mas en el
Cartoral de Carlo Magno, fol. 70, se halla una concordia que hizo
este Obispo con el Conde Ramón Berenguer de Barcelona sobre la
dominicatura de Santa María de Bisbal, donde se hace también
mención de la Condesa Ermesindis, hermana del Obispo. La fecha es
VI. idus martii anno XX. regni Henrici regis, que contados desde el
principio de su gobierno, en julio de 1031, corresponden al día 10
de marzo de 1051. Mientras no se demuestre lo contrario debemos
atrasar la muerte del Obispo este año más, y fijarla a 1.° de
agosto de 1051, pues como veremos el sucesor lo era ya en febrero de
1052. En todos los martirologios se anota su óbito ese día, y el
más reciente de ellos, que es del siglo XIV, dice así: Eodem die
obiit Petrus Gerundensis Episcopus, qui valde diligens Gerundensem
Sedem, exercensque in ea diversi honoris ordinem, ob Dei Genitricis
 amorem,
vocatione divina vitam meruit celibem. No dudo yo que este elogio no
arguya gran virtud en este Prelado; mas no supone tanta corrupción
en el clero, cuyos individuos fuesen casados, como con grande
ignorancia de nuestros usos suponía Baluzio (Marca Hisp., col.
447.), que porque leyó un Canónigo casado en la catedral de Vique
creyó que era de los eclesiásticos. Allá se trató ya de esto.

Se
me olvidaba que la historia de Languedoc, tom. II, prueb. núm. CLXX,
publica un convenio que hizo este Obispo con su sobrino Roger I,
Conde de Foix, hijo de su hermano Bernardo, en el cual se reservó el
obispado de Carcasona y el honor del episcopado. No porque lo fuese
en propiedad, sino que se reservó el patronato personal sobre dicha
iglesia, y el dominio sobre las tierras de aquella diócesi. Lo mismo
se entienda cuando dice, que se reservó el honor del obispado de
Tolosa.

BERENGUER
WIFREDO

de
1051 a 1093.

Al
largo y glorioso pontificado de Pedro Roger, siguió otro nada
inferior en esas calidades ni en la nobleza del Prelado, que fue
Berenguer Wifredo, hijo del Conde Wifredo de Cerdaña, y de su
segunda mujer Isabel, con que casó muerta la primera, Dulcia, hija
del Conde de Pallás. El nombre de su madre consta expresamente en
varias escrituras de homenaje que le prestaron, y que he visto
copiadas en la curia episcopal (Cart. de Carlo Magno, fol. 228 y
sig.). Esta clase de escrituras, así como por lo regular están sin
fecha, tienen también la costumbre de expresar las madres de los que
en ellas figuran. Y así dicen. Ego N. filius qui fui de N.
recognosco ó promitto tibi N. filius qui fuisti de N. Era nuestro
Obispo hermano de Ramón Wifredo, que sucedió al padre en el condado
de Cerdaña, de Wifredo, Arzobispo de Narbona, de Bernardo Wifredo,
Conde de Berga, de Guillermo Wifredo, Obispo de Urgel, y de Ardoino y
de otro Berenguer. En el testamento que hizo su padre, VI idus
novemb. del año 1035, y que publicó d' Acheri (Spicileg. tom. III,
pág. 392), dejó a nuestro Berenguer la iglesia de Livia con sus
décimas, etc., y otras iglesias. Debía ya entonces estar dedicado
al estado eclesiástico, como lo estaban ciertamente sus hermanos
Guillermo y Wifredo, puesto que a ninguno de los tres llama a la
herencia del condado de Cerdaña, como llama a los otros hijos
Raimundo, Bernardo y Berenguer. No es inverosímil que nuestro Obispo
fuese también canónigo en esta catedral. El principio de su
pontificado y las circunstancias de su elección nos son
desconocidas. Diago, a quien siguen todos, le supone electo en el año
1050, pues dice ser cierto que era ya Obispo en 1051, y esto lo
asegura sin acotar el día de ese año ni el instrumento de donde lo
saca. Aténgome a lo que dije, que el antecesor vivía aún a 10 de
marzo de 1051, y así la entrada del nuestro se ha de fijar después
del día 1.° de agosto en que aquel murió. Y sin duda fue electo en
los meses inmediatos, pues en el febrero siguiente era ya Obispo. Así
resulta de una escritura de concordia que hizo y firmó con Amato
Vivas, hijo de Tragontia, sobre el castillo y señorío de San
Saturnino de Salzed, la cual está en el Libro verde, fol. 147. Su
fecha es VI idus februarii, anno XXI regnante Enrrico Rege, que es
puntualmente el 8 de febrero de 1052; esta es la primera noticia del
Obispo Berenguer. Con lo cual se ve cuan infundada es la maravilla
que causó al P. Roig, que nuestro Obispo no se hallase en la
consagración de la iglesia de Urgel, que se había ya efectuado en
1040; aunque él con otra equivocación lo supone en el 1060, cuando
había ya muerto más de diez y ocho años antes el Obispo de aquella
iglesia Erivallo, que la ejecutó.

Vuelvo
a mi objeto y al propósito de no detenerme en impugnaciones, que
sería no acabar. Otra memoria es la consagración del Abad Arnaldo
de San Feliu (sigue escribiendo Feliú) de Guixols, electo ya nueve
años atrás, hecha VII idus junii del mismo año 1052. Vide el Viaje
a aquel monasterio. Al año siguiente, 1054, feria secunda post
passionem Domini, Silvio Lobet y su mujer Adalets, fundadores del
monasterio de Benedictinos de Cervia (Cerviá) en el condado de
Gerona, aseguran en la escritura que publicó la Marca Hisp. (ap.
núm. CCXXVIII), que esto lo hacían con autoridad del Conde de
Barcelona y Gerona, Ramón Berenguer y su a
buela
Ermesindis y nuestro Obispo Berenguer. El año siguiente se halló en
un concilio tenido en Narbona por su hermano el Arzobispo de aquella
silla. Más razón puedo dar del que tuvo allí mismo el año
siguiente 1055, cuyo decreto a favor de la iglesia Ausonense y su
Obispo Guillermo, esta fecho V. kalendas octobris año XXV del Rey
Enrique, como ya viste en la copia que envié en el Episcopologio de
Vique, sacada de su original, que está en aquel archivo. Entre las
subscripciones de varios Obispos, está original la de nuestro
Berenguer. El mismo año cedió a este Obispo y su iglesia cuanto
pretendía en la villa de Bascara el Conde Guillermo de Besalú.
Hízolo en ocasión de ordenar su testamento para el viaje que
meditaba a Palestina, y con el motivo de haber consagrado el Obispo
la iglesia de Santa María de Besalú. Quien desee mayor noticia de
esto la hallará en la Marca Hisp. (col. 451 y 1105).

Notable
es la memoria de haber asistido nuestro Berenguer a la consagración
de la iglesia de Barcelona en 1058 (ibid. ap. número
 CCXLVIII),
y al decreto con que se adjudicaron a aquella Catedral los
episcopados de Denia y Mola, y las islas de Mallorca y Menorca. Al
fin del mismo año se halló en la dedicación de la iglesia de Elna
(ibid. ap. núm. CCL). El año 1060 y XXX del Rey Enrique a 31 de
julio, la Condesa de Empurias Guisla, viuda de Hugo y madre de Ponce,
ambos Condes, dio a esta canónica la abadía de Santa María de
Rodas, cosa que hallarás en la Marca Hisp. (ap. núm. CCLII). Esta
abadía había comprado la Condesa de su marido por precio de dos mil
sueldos, cuya escritura he visto en el Cartoral de Carlo Magno en la
curia episcopal, fol 27.

No
perdía de vista el Obispo la canónica de su iglesia, a quien poco
después dio un horno en esta ciudad ad comunem vitam canonicalem. He
visto la escritura original en este archivo (armario de la pavordia
de mayo) fecha VIIIX. kal. julii anno III. Philippi Regis
 regni,
que es el 1063. Tampoco dejaba de acudir a las dedicaciones de
iglesias, que aunque pequeñas tenían este honor, tan necesario para
la posesión legítima y pacífica de su dotación. Así le hallamos
consagrando, como decían, la iglesia de Santa María de Castellón
de Empurias en 1064, de que habla Pujades, fol. 110, y la de San Juan
de Crosa, cuius vocant Bene vivere (Beviure, Benviure), en el condado
de Peralada, cuyas actas publicó la Marca Hisp. (ap. núm. CCLVI)
función a que asistió la Condesa de Empurias Adelaides y varios
nobles del país, el mismo año 1064 en el mes de septiembre.
Advierto que el día XVIIII kal. octob. que señala esta escritura no
cabe en el septiembre, y así hubo errata. Antes de eso el día 14 de
mayo del mismo año, autorizó la declaración sacramental que se
hizo sobre el altar de San Justo, extramuros de esta ciudad, del
testamento que dispuso Guillermo Guifredo, canónigo de esta iglesia,
el cual nombró por su testamentario a nuestro Obispo junto con el
Conde Ramón Berenguer de Barcelona y su mujer Almodis. Si en esto se
descubre que el testador era persona de cuenta en sus mandas y
legados, se ve su riqueza; y en todo ello se confirma que aquí no se
profesaba regla Agustiniana ni Benedictina, sino la Aquisgranense,
que era la única que permitía a un canónigo la propiedad y la
libre disposición de sus bienes. Para probar este solo punto fue ya
copia de la escritura original cuando se habló de esa materia.
Muerto el Conde Guillermo de Besalú, su hermano y sucesor Bernardo
confirmó a nuestro Prelado omnes usaticos et albergas, y cuanto le
pertenecía por el señorío de Bascara, como estaba hecho por sus
antecesores. Hízose de ello escritura que va copiada, IX kal.
nobem., año VII del Rey Felipe, que es el 1066 (a: Ap. núm.
XXIV.). Entre los ms. del Sr. Caresmar vi copia de la consagración
que hizo nuestro Obispo asistido de Guifredo, Arzobispo de Narbona, y
los Obispos Guillermo de Vique, Guillermo de Urgel y el de Elna de la
iglesia de San Miguel sita in comitatu Impuritanensi secus albeum
Fluviani, in locum que vocant Vall Garricha, sujetándola al
monasterio de Cuxá, y esto fue año 1066, indicción IV, II idus
octob. anno VI Philip. Regis. Sujetaron esta iglesia a San Miguel de
Cuxá, concediéndole todas las exenciones que a la matriz habían
concedido los Papas y los Reyes desde Pipino.

Por
estos tiempos vino a España Hugo Cándido, Legado del Papa Alejandro
II, el cual hallándose en Gerona el año 1068 con el Conde Ramón
Berenguer y su mujer Almodis, celebró un sínodo dirigido a la
reforma e inmunidad del clero y seguridad de sus posesiones.
Halláronse y subscribieron después del citado Cardenal, Guifredo,
Arzobispo de Narbona, Guillermo, Arzobispo Auxense, y los Obispos 
Berenguer
de Gerona, Guillermo de Urgel, Guillermo de Vique, Berenguer de Agde,
Salomón de Roda, Guillermo de Comenge, Seguino, monje y presbítero
vicario de Durando, Obispo de Tolosa, y Guiberto, vicario del de
Usez, con los Abades Frotardo de Tomeras, Dalmacio de Santa María la
Grasa, Andrés de San Cucufate del Vallés, Renardo de San Martín de
Canigó, Oliva de San Pedro de Galligans, Amato de San Salvador de
Breda, y Tassio de San Lorenzo. Añadiose a sus constituciones la
confirmación de la paz y tregua establecida para el obispado de
Gerona, añadiendo que se observase desde la octava de Pascua hasta
la octava de Pentecostés. Este sínodo, aunque ya publicado por el
padre Martene y por Harduino, según la copia que les comunicó D.
José de Taberner y Ardena, canónigo entonces de Barcelona y después
Obispo de esta iglesia, lo he vuelto a copiar del códice de
concilios de la misma, donde está en las últimas hojas y escrito
acaso en el mismo siglo XI (a: Ap. n. XXV.). El mismo año 1068, a 2
de octubre, consagró nuestro Obispo la iglesia de San Salvador de
Breda, como se dirá en su artículo. El año 1076, XVI del Rey
Felipe, a 2 de las calendas de mayo, se halló en la consagración de
San Salvador de Sabadell (antes Rahona), hecha por el Obispo de
Barcelona Umberto. La escritura vi en el archivo real de Barcelona.
Otro concilio se tuvo aquí en 1078 por un nuevo Legado del Papa,
llamado Amato, cuyos decretos van copiados del mismo lugar (b: Ap. n.
XXVI.), subscritos por el citado Cardenal, nuestro Berenguer,
Raimundo, Obispo de Elna, Berenguer Rosanes de Vique, Raimundo de
Roda, Pedro de Carcasona, Umberto de Barcelona, Guillermo de Comenge,
y Fulcon, Arcediano del Obispo de Urgel, que después le sucedió en
aquella silla. Debía seguir en su excomunión el Arzobispo de
Narbona Wifredo, contra quien tuvo el año anterior 1077 un concilio
en Besalú el mismo Legado Amato, puesto que no se halla mentado en
este de Gerona de 1078. Este Legado Amato subscribió el mismo año
1078, nonis martii, en una escritura de restitución que hizo a favor
del monasterio de Bañolas Bernardo, Conde de Besalú, con su mujer
Ermesindis, la cual vi en aquel monasterio, y firma así: Ego Amatus
Ellorensis Episcopus Sanctae Romanae Ecclesiae legatus laudo et
confirmo. Nuestro Obispo no se halló en aquel concilio de Besalú,
acaso por seguir el partido del excomulgado, como también lo siguió
Berenguer de Agde. Es regular que asistiendo a estotro, y aun
convocándole el Legado en Gerona, se hallase su Prelado sin aquel
crimen, por haberse ya reconciliado con la Sede Apostólica. En
efecto, hallamos entre las cartas del Papa San Gregorio VII, una
dirigida a nuestro Obispo, en que supone la reconciliación con la
Sede Romana, y en consecuencia le exhorta a procurar la de su hermano
el de Narbona, y a solicitar la paz entre los hijos del Conde de
Barcelona, Raimundo Berenguer, auxiliándose para ello de los Abades
de Tomeras, Ripoll y San Cucufate. Publicó Aguirre esta carta
reducida al mismo año 1078 en la colección de concilios. A estas
memorias tan gloriosas para el Obispo y honrosas para su iglesia,
siguen otras de varias consagraciones de iglesias que celebró por
estos años, de las cuales acuerda algunas el padre Roig. Las que a
mí me han venido a mano y van copiadas de sus originales (a: Ap.
ns. XXVII y XXVIII), son las de San Juan de Lloret en el condado de
Gerona, hecha a 23 de enero del año XVIIII del Rey Felipe (1079), y
la otra de Santa María de Aredo del día último de diciembre del
mismo año 19, que es nuestro 1078 y no 1069, ni era 1114, como se
lee en el exordio. Otra iglesia consagró en el mismo lugar de
Lloret, intitulada de San Román, a 8 de enero de 1079, cuya
escritura está copiada en el Cartoral de esta iglesia, fol. 366 b.
Este Lloret o Laureto pretende el padre Roig que sea la antigua
Iluro; pero es sabido y casi demostrado que lo era la ciudad de
Mataró, como se ve en su situación, piedras y monedas. Por estos
tiempos tuvo grandes contestaciones con Ugon, Conde de Empurias,
sobre los diezmos de Santa María de Castellón. El negocio
finalmente se concordó, recibiendo el Conde de la canónica
Gerundense cuarenta onzas de oro, y restituyendo las décimas. Esta
noticia la dio al revés el padre Roig, pág. 277. Más abajo en el
artículo del Obispo Berenguer Dalmau se dirá de este negocio, donde
irá copia de un instrumento sobre ello. El año 1084 dio su
consentimiento para que el Conde de Besalú Bernardo sujetase y diese
al monasterio de San Rufo en la Provenza, el que había también de
canónigos agustinianos en Besalú, intitulado ya de Santa María.
Trae el documento la Marca Hisp. (ap. núm. CCXCVI.) Allí mismo,
núm. CCCI, se hallará su asistencia a la consagración del
monasterio de San Esteban de Bañolas, año 1086. El mismo año, a 13
de diciembre, consagró la iglesia de San Lorenzo de Gaserans, propia
del monasterio de San Salvador de Breda, como he visto en las
memorias de aquella casa tocantes a su tercer Abad Dalmacio. En el de
1085 la del Santo Sepulcro del lugar de Palera; a esta consagración
concurrieron Dalmacio, Arzobispo de Narbona, los Obispos Pedro de
Carcasona, Gotafredo de Magalona y Bertrando de Barcelona. Subscribió
en la escritura B. Abad de la Grasa y Legado Apostólico. (Archivo de
la Abadía en Ripoll). El año siguiente ofrece una memoria
interesante a la historia de esta iglesia, cual es la carta que
nuestro Obispo escribió a Signardo, Abad del monasterio de San
Udalrico y Santa Afra en Augusta; el cual deseoso de poseer algunas
reliquias de San Narciso, envió a Gerona uno de sus monjes. Este
sólo pudo llevar reliquias de San Félix Africano, y de San Román,
las cuales le entregó nuestro Obispo junto con la carta que ya
publicaron los Bolandos en el tomo 2.° de marzo, día 18, pág. 625,
y Domenec Santos de Cataluña, en que se excusa de no enviar
reliquias de San Narciso por la admirable integridad en que
conservaba Dios su precioso cuerpo. (Vide sobre esta carta a Dorca,
pág. 220 y sig.)

La ocasión que de ahí tomó Baluzio (Marca
Hisp. col. 467) para burlar de la actual integridad de dicho Santo,
la tendré yo para vindicarla, y aun la buscaré otro día de mayor
ocio.

Cuando
más adelantaba en años nuestro Obispo, así crecía su liberalidad
con esta su canónica. Así la dio la iglesia de San Félix de Celrá
(Cilrano) en el Ampurdán, día 15 de octubre del año XXVIIII del
Rey Felipe, que es el 1088, con quien cuadra la indicción XI, que
acota la escritura original existente en el armario de la pavordia de
junio, y su copia en el Cartoral, fol. 210 b. La alegría con que fue
recibido este don, lo indican las subscripciones, de las cuales
copiaré aquí las siguientes, todas leoninas:

Scripsit
et hoc posuit sig+num levita Johannes.

Petrus
in hoc sig+num scripsit super omnia dignum,

Scripsit
et Arnaldus componere carmina doctus.

Confirmat
laudans + Guillelmus et ista Sacerdos.

Hos
sequitur Petrus + properans subscribere letus.

Teste
Berengario + maneant hoc tempora cuncta,

Ista
Berengarius laudat cor aula secundus.

Confirmó
después esta donación el Obispo Berenguer Dalmacio, subscribiendo
en la misma escritura con estas palabras: Berengarius

Dei
gratia Gerundensis ecclesiae Episcopus, qui tertius post hunc
Berengarium Gerundensi ecclesiae praesum, hoc donum laudo et
confirmo.

En
el 1089 confirmó el restablecimiento de la iglesia de Santa María
de Lledó, instituyendo en ella la canónica Agustiniana, y por
primer Prior a uno llamado Juan. He visto la copia de esta escritura
entre los papeles del P. Caresmar; pero está tal, que no me atrevo a
enviar la que yo saqué, y veremos si servirá para la Colección
diplomática.

Tratábase
entonces (y era negocio muy importante para esta provincia en lo
civil y eclesiástico) de la conquista de Tarragona. El Conde de
Barcelona, que necesitaba de las cruzadas al estilo de aquellos
tiempos, ofreció dicha conquista a la Santa Sede, y por ella el
censo anual de cinco libras de plata per consilium et voluntatem
Berengarii Archiepiscopi Terragon. et Episcopi Gerundensis equivoci
Berenguarii. Fue esto en la era 1128, año 1090 de Cristo. Esta es
especie sabida, que se halla en bula del Papa Honorio (Cartoral de
Carlo Magno, fol. 311), y que sólo he producido para hacer ver que
nuestro Obispo vivía aún ese año.

Existía
también en el día 5 de octubre de 1092, en que autorizó la
sentencia que se dio en el pleito entre Macfredo, Abad de San Pedro
de Rodas, y Benedicto, Abad de Bañolas, que trae la Marca Hisp. (ap.
núm. CCCX), mal reducida al año 1091, pues debe ser el siguiente
como la extractó Balucio, libro IV de la misma obra. Todavía
sobrevivió hasta 17 de noviembre de 1093, como está su óbito en el
martirologio antiguo de Adón, escrito de letra coetánea: XV. kal.
decem. = Eodem die obiit Berengarius Gerundensis Episcopus anno
XCIII. post I. ab Incarnatione Domini.

Por
haber sido tan largos estos dos últimos pontificados, son también
abundantísimas sus memorias; de las cuales he omitido algunas, o de
propósito por no parecerme necesarias, o por olvido. Al fin ellas
irán saliendo a luz, tratando en particular de otros puntos de la
diócesi.

BERNARDO
UMBERTO

de
1093 a 1111.

Sábese
de este Obispo que era hijo del noble Umberto y Sicardis
restauradores, o más bien fundadores del monasterio de San Marcial
de Moseny (Monseny, Montseny), cuya primera dotación e institución
de su abadía, referí en el Episcopologio de Vique al año 1066 en
que se verificó. A esta fiesta asistieron los dichos con su hijo
Guillermo. De nuestro Obispo no se hace mención, o porque no habría
aún nacido, o por otra razón. Mas que él fue hijo de aquellos
restauradores consta de otra dotación de aquella casa en 1104, a
cuyo acto asistió el Ordinario de Vique Arnaldo y nuestro Bernardo,
por ser el lugar patrimonio suyo, como dice la escritura que ya copié
y envié en aquel mismo Episcopologio. Era pues ciertamente hijo de
Umberto y Sicardis. Que esta señora fue su madre, y que ella muriese
a fines del año XLIII del Rey Felipe, consta en su testamento
sacramental firmado a principios del siguiente, en el cual suena
también un hermano del Obispo llamado Bernardo Gaucefredo. Así es
fuera de duda que el apellido Umberto era patronímico. El nombre de
este hermano suyo consta también en un homenaje que él prestó al
Obispo, y está en el Cartoral llamado de Carlo Magno, fol. 235. Los
Episcopologios fijan la primera memoria de su pontificado a
principios de abril del año 1093; pero no dan prueba de ello. Y
teniéndola yo de que el antecesor vivió hasta el
 noviembre
de ese año, se ha de comenzar su pontificado desde los fines de ese
año a principios del siguiente. Éralo ciertamente en este, como me
consta de una escritura que aquí he visto días pasados, y ahora no
tengo presente la apuntación. Lo primero que de él sé, es que
asistió al concilio de Nimes celebrado por el Papa Urbano II a 9 de
julio de 1096, donde fue uno de los medianeros para concertar las
quejas del Abad de Ripoll contra Berenguer Rosanes, Obispo de Vique y
Arzobispo de Tarragona. Baluzio, Miscell, tom. I, pág. 127.

El
año siguiente hubo otro concilio en esta iglesia de Gerona a 13 de
diciembre, el cual presidió Bernardo, Arzobispo de Toledo y Legado
del Papa, donde se hallaron el citado Arzobispo de Tarragona, y los
Obispos Ponce de Roda, Fulco de Barcelona y nuestro Bernardo.
Este
es sin duda el concilio que había querido convocar el Arzobispo de
Tarragona, y cuyo acto le privó el Legado, mandándole además
comparecer a su presencia donde quiera que estuviese en España,
como ya viste en la carta del Legado que fue copiada en lo de Vique.
Como sea, aquí se trataron y compusieron las diferencias que había
entre nuestro Obispo y la canónica de Barcelona sobre las iglesias
de Sabadell y otras (Marc. Hisp. col. 474).

Del
año 1100 nos publicó la misma obra (ap. núm. CCCXXVII) la
consagración de la iglesia de Santa María de Villabertrán, hecha
por nuestro Obispo con la institución de la canónica Agustiniana en
la misma. El mismo año el Conde B. Berenguer, le prometió no
molestar las posesiones de esta iglesia ni sus vasallos dentro ni
fuera de los muros de esta ciudad (ibid. ap. núm. sig.).

Otro
concilio se celebró en esta Catedral el año 1101, cuya noticia se
expresa en la concesión que el Obispo Berenguer de Barcelona hizo al
monasterio de San Víctor de Marsella de la iglesia de San Pablo de
Subirads, que publicó Martene (Veter. scrip., tomo I, col. 584). La
fecha del diploma dice: Facta est autem haec carta in Gerunda
civitate, celebrante Richardo Cardinali, et Abbate Massiliensis
caenobii in eadem civitate conventum Episcoporum, et Abbatum,
Comitum, atque multorum Principum anno ab Incarnatione Domini MCI.
era MCXXXVIIII. VIII. idus februarii, feria IV. indictione VIII. anno
XLI. Philipi Regis. Esta es la única noticia de tal concilio.

El
año XLIII del Rey Felipe (1102), dio licencia para que se
construyese la iglesia de San Julián de Corts con su cementerio, en
el que cada parroquiano pudiese elegirse unum sacrarium. Así
llamaban a las sepulturas, o más bien nichos para enterrarse. Y
estos son los sacrarios (sagrarios) que en varias escrituras verás
nombrados.

Una
hay en la Marca Hisp. (apéndice núm. CCCXXXIV), y es la promesa que
Bernardo, Conde de Besalú con licencia de nuestro Obispo, hizo de
restaurar la iglesia de San Martín de Jubiniano que entonces
derribaba. Su fecha es: in mense madio, statione facta in
 diebus
letaniarum ad Castrum feria tertia, año LIV de Felipe.

En
el 48 del mismo Rey se halló nuestro Obispo en los desposorios, y
subscribió la carta dotal de una hija muy niña del Conde Ramón
Berenguer de Barcelona, y su mujer María, hija del Cid, con el Conde
Bernardo de Besalú, a la cual dieron en dote el condado de Ausona
con todos sus castillos, que expresa la escritura publicada ya (ibid.
 ap.
núm. CCCXXXVII).

Del
año 1109 nos queda la noticia que sujetó y anejó la iglesia
parroquial de San Félix al monasterio de Lledó, que lo era de
canónigos Agustinianos.

Por
estos tiempos era costumbre muy autorizada el viajar los Obispos y
otros fieles a la Palestina, a venerar el Sepulcro y otras memorias
de la vida y pasión del Redentor. Llevado de este deseo nuestro
Bernardo, dispuso su testamento el día 7 de agosto del año II del
Rey Luis el Craso, que corresponde al 1109, no al 1112; en el cual
nombró por marmesores a Raimundo, Abad de San Félix de Gerona,
Raimundo Arcediano, que sin duda fue el sucesor, y algunos otros de
esta Catedral: va copiado del original (a: Ap. núm. XXIX.). Entre
varios legados se notan algunos hechos a la iglesia de San Marcial de
Monseny, que como dije le pertenecía por herencia paterna, y la
tercera parte de sus muebles ad porticum Sanctae Mariae Sedis. Parece
que verificó el viaje, y acaso debió morir en él, aunque los
testamentarios no cuidaron de expresarlo en la declaración jurada
que hicieron sobre el altar de Santa Anastasia de esta Catedral, el
día 8 de abril del año III del mismo Luis. Mas como por la variedad
en contar estos años, puede pertenecer su año III, o al 1111 o al
1112, se ha de buscar por otro camino el año cierto de esta
declaración o testamento sacramental, hecho según ley dentro de los
seis primeros meses de la muerte del testador. Esta cuenta la vemos
clara en el martirologio de Adón propio de esta Catedral, que contó
el año de la Encarnación, y de letra coetánea fijó así la muerte
de nuestro Obispo: III. Non. Sep. = Eodem die obiit Bernardus Umberti
hujus Sedis Episcopus anno Dominicae incarnationis CXI. post
millesimum. Fijada por este testimonio coetáneo la muerte del
Prelado en 1111, la declaración jurada de su testamento es del 8 de
abril del año siguiente. Y no hay más que decir.

RAIMUNDO.

1112.

Este
Obispo está omitido en todos los catálogos, mas es cierta su
existencia por lo que voy a decir.

1.°
En la Marca Hisp. (ap. núm. CCCXLV) verás la donación que el año
anterior hizo el Conde Ramón Berenguer de la iglesia de Santa María
de Besalú a la de San Rufo de Provenza, confirmada por nuestro
Obispo Raimundo, que así en el exordio como en la subscripción se
llama in Gerundensem pontificem electus. Y esto fue en el mes de
enero del año 1112.

2.°
En la donación que el antecesor Bernardo hizo de la iglesia de San
Félix al monasterio de Lledó como dije, se halla también la
subscripción de Raimundo Obispo, sin el dictado de electo: Raimundus
Dei gratia Gerundensis ecclesiae Episcopus, qui hanc donationem
praedecessoris mei laudo, etc. Donde es claro que el nuestro es
sucesor de Bernardo.

3.°
Arriba quedó dicho en el artículo del Obispo Berenguer Wifredo, que
en la escritura de donación que él hizo a esta canónica de la
iglesia de San Félix de Celrá en 1088 subscribió posteriormente el
Obispo Berenguer Dalmacio, con la expresión qui tertius post hunc
Berengarium Gerundensi ecclesiae praesum. Berenguer Dalmacio (que es
el inmediato de quien vamos a tratar), no podía llamarse tercero
después de Berenguer Wifredo si no existió este Obispo Raimundo; y
si sólo hubiera mediado entre ellos Bernardo Umberto, como ponen los
Episcopologios.

4.°
Finalmente, un cronicón de Ripoll al año 1112 cuenta la muerte de
nuestro Obispo anno MCXII. Raimundus Episcopus Gerunde, o sea su
ingreso, que de todo hay allí ejemplares. De lo dicho es claro que
debe contarse por Obispo Gerundense este Raimundo en 1112, aunque se
ignora el principio y fin de su gobierno, y sólo podemos asegurar
que fue muy breve como verás. Sólo añado que este Obispo era sin
duda el Raimundo, Arcediano o el otro Abad de San Félix, que suenan
en el testamento del Obispo Bernardo Umberto en 1110 como ya insinué.



BERNARDO
DALMACIO

de
1113 a 1140.

Al
Obispo Raimundo sucedió Berenguer Dalmacio, o Dalmau,
canónigo ya de esta catedral en 1106, como he visto en un testamento
de Guillermo, Sacrista. Fue electo tan pronto, que a VII de las
calendas de marzo del año VI de Luis el Craso (1113) ya recibió el
homenaje de Umberto de Basilia por el feudo del castillo de Juyá,
cuya escritura va copiada para acreditar su existencia en ese año,
al cual he reducido el del Rey Luis, contando por primero de su
reinado todo el 1108, que es lo más común y regular en este país.
Ciertamente lo era a 8 de marzo de 1113 (que es 1114), indicción VI,
cuando hizo el Abad de Rodas la donación adjunta (a: V. las dos
escrituras, ap. núms. XXX y XXXI.). El año siguiente 1115 sentenció
como juez, junto con Galtero (Walter, Gualter), Obispo de Magalona,
San Olaguer, Abad de San Rufo, y Pedro Bernardo, Obispo de Elna,
principal comisionado por el Papa Pascual II, en el pleito que traían
los monasterios Arulense y Cuxanense sobre la posesión de la iglesia
de San Pedro de Torrellas: escritura que se halla en la Marca Hisp.
(ap. n. CCCLI). Hacia el mismo año confirmó la asignación de la
iglesia de San Félix de Celrá a esta canónica, hecha por el Obispo
Berenguer Wifredo, con la expresión que ya dije de ser nuestro
Berenguer el tercer Obispo después de la muerte del otro. Con este
 ejemplo,
y más por su liberalidad, cedió a la misma canónica todo el
derecho y posesión de las iglesias de Santa Coloma de Cabanelles
(Cabanyelles), San Martín de Serra, San Esteban de
 Vilacolom,
con la mitad de la de Santa Leocadia de Parets: ut fratres, dice, in
canonica degentes, Deo et Beatae Mariae famulantes expendant, etc.
Existe original en el archivo de la Catedral (arm. de Obispos), fecha
el año VII del Rey Luis, año 1116, indicción VIIII, cuyos dos
últimos cómputos no cuadran con el primero.

Del
año 1115, y del día 22 de enero, es ciertamente la bula que le
dirigió Pascual II en confirmación de los bienes de su sede. Tráela
entre otros la Marca Hisp. (ap. núm. CCCLIII), y está también en
el Libro verde, fol. 197. b.

Tras
esto sabemos que consagró la iglesia de San Esteban de Olot, año
1116, VIII del Rey Luis, comenzando a contar de todo el 1109, con los
cuales no dice ni la indicción VIII sino la VIIII. Marca Hisp. (ap.
núm. CCCLV.) Parece que deba ser del mismo año la de la iglesia de
San Martín de Biert, en el condado de Gerona, fabricada de nuevo por
haberse arruinado dos veces la que había consagrado su antecesor
Otón. Va la copia, en que verás que ni era, ni año de Cristo, ni
indicción, convienen entre sí. Del mismo modo se halla copiada en
el Lib. XXIV de Feudos (fol. 100, curia episcopal) (a: Ap. núm.
XXXII). El año siguiente 1117 consagró la de San Andrés de
Socarrads (o Socarrats), en el condado de Besalú, como verás en la
copia adjunta (b: Ap. núm. XXXIII). En 1117 (dice el canónigo
Premonstratense Caresmar en una de sus notas), día 23 de abril,
sentenció como juez, junto con Pedro Sacrista, de Gerona, y
Berenguer Arnal, Arcediano de la misma iglesia, en presencia del
Cardenal Boson (Bosón), una causa que vertía entre San Olaguer,
Obispo de Barcelona, y el Abad de San Cucufate del Vallés.

Por
estos tiempos era Abad del monasterio de Santa María la Grasa
Berengario, hermano de Ramón Berenguer, Conde de Barcelona, el cual
confiado en su poder, y armado de él, invadió el monasterio de San Feliu de Guixols. Resistió varonilmente a estos atentados nuestro
Obispo, tomando el monasterio bajo su protección, y ofreciéndole
defender su causa hasta en la corte Romana, publicando además
excomunión contra los invasores. Fue esto el día 25 de agosto de
1118, y la escritura está en la Marca Hisp. (ap. n. CCCLXII). Del
año siguiente 1119 he hallado dos escrituras de consagraciones de
iglesias hechas por nuestro Obispo. Una fue el día 29 de enero, en
que consagró la de San Esteban y San Salvador del lugar de Ull, en
el condado de Besalú, y otra la de San Pedro del lugar de las
Presas, del mismo condado, hecha dos días después. La primera va
copiada del original (a: Ap. núm. XXXIV.). La segunda viste ya en el
tomo de Vique. Esta última va firmada de Benedicto, Abad del
monasterio de San Pedro de Bages, el cual se halló presente, y logró
de nuestro Obispo que confirmase a aquella casa la posesión de la
tercera parte de la décima de dicha iglesia que le había cedido el
Obispo Mirón, según se dijo. Algunos años adelante, en el 1125,
nuestro Obispo Berenguer confirmó de nuevo dicha porción a aquel
monasterio propter obpressionem, dice, paganorum,
 unde
graviter video illum monasterium jam dicti Sancti Benedicti esse
devastatum: como se lee en la escritura que vi en el archivo de dicho
monasterio. La invasión que aquí indica de los paganos pudo ser la
acaecida en 1106, de la cual véase la Marca Hisp., col. 479 y 1232.
Sabemos que se halló en el concilio de Tolosa, congregado por el
Papa Calixto II, año 1120. Del siguiente hay una definición y
evacuación, como llamaban de la iglesia de San Martín de ipsa costa
(sa, ça costa) , que es la que hoy sirve para el Seminario, hecha
por el Conde de Barcelona a favor de esta Catedral y nuestro Obispo a
19 de noviembre, año XIV del Rey Luis. En el original que he visto
aquí (armario de privilegios reales) firma San Olaguer llamándose
indignus Metropolis Terraconensis dispensator. Está también en el
Libro verde, fol. 190. Año 1123 consagró la iglesia de San Asisclo
(Acisclo), en el lugar del mismo nombre, hoy Santiscle, condado de
Empurias. Va copia (a: Ap. núm. XXXV.). N. García, en la Vida que
escribió de San Olaguer, fol 60, dice: que nuestro Obispo Berengario
y San Olaguer fueron jueces árbitros en el pleito del Deán y los
canónigos de Barcelona sobre la posesión de Santa María del Mar,
sentenciando que la tuviese de por vida el Deán, y muerto él pasase
a la canónica. Sería esto con ocasión de las cortes que dicen
celebró ese año en aquella capital su Conde R. Berenguer, a las que
asistió nuestro Prelado. También se sabe que concurrió de allí a
tres años, en 1128, al concilio que celebró durante la semana de
Pasión en Narbona su Arzobispo Arnaldo, en que también se halló
San Olaguer, de cuyas constituciones envié ya un fragmento inédito,
descubierto en el archivo de Ager, que trata de una cofradía de
contribuyentes con dinero a la restauración de Tarragona. El
Arzobispo de Narbona era juntamente Legado Apostólico, lo cual hace
cesar la admiración que causaría el ver a nuestro Metropolitano San
Olaguer y gran parte de nuestros Obispos y Abades concurrir a sínodo
en Narbona.

Más
plausible es este mismo año para nuestro Prelado, cuya gran
constancia pudo llevar a buen término el ruidoso cuento que años
hace tenía con los Condes de Empurias sobre los derechos de la
iglesia de Castellón, cabeza de aquel condado. Ya insinué en el
artículo del Obispo Berenguer Wifredo que Ugo, Conde de Empurias,
restituyó a esta iglesia todo el honor que tenía usurpado en la de
Castellón, ajustando la concordia sus consejeros Ponce y Raimundo
Guillén (Ramon Guillem), Pedro Ponce, Raimundo Ademar y Gaucefredo
Gastón, que trabajaron en que aquel Obispo y su capítulo diesen al
Conde cuarenta onzas auri Valentiae. Muerto el Conde, su hijo Ponce
Ugo, violador de aquellos tratados, quedó excomulgado, y como tal
fue absuelto por el Obispo de que ahora hablamos Berenguer Dalmau, en
la iglesia de Santa María de Castellón, donde en presencia de todo
el pueblo ratificó la concordia y cesión antigua. Volvió poco
después a quebrantarla; y como ya entonces el condado de Empurias
de principado independiente había pasado en feudatario del de Barcelona, el Conde R. Berenguer III tomó por propio este agravio
hecho a la iglesia de Gerona, y movió guerra a Ponce, que quedó
prisionero. En este estado hizo una solemne promesa de restituir lo
usurpado y de cumplir cuanto su padre había estipulado por las
cuarenta onzas de oro, día 17 de agosto de 1128. Va copia de esta
escritura con otra de la promesa que hizo el Conde de Barcelona, que
es también curiosa, ambas ya publicadas en la Marca Hisp. (ap. núms.
CCCLXXV y CCCLXXVI), pero con inexactitudes (a: Ap. núm. XXXVI.). Me
he dilatado en esto porque los Episcopologios lo cuentan tan al
revés, como que suponen que la culpa del Conde de Empurias era no
querer pagar las cuarenta onzas que anualmente debían dar a esta
iglesia. An. CXXXI. post millesimum, II. nonas septembris, anno
vigesimo tertio regni Ledovici Regis, confirmó nuestro Obispo al
monasterio reglar de Agustinianos de Santa María de Puigpardines la
donación que le tenía hecha Pedro de Cervera, Vizconde de Bas, de
la iglesia de San Privato. (Archivo del colegio de San Pablo del
Campo en Barcelona).

Conocido
es el testamento del Conde de Barcelona R. Berenguer el III, hecho el
año 1130, como defiende Diago, y a mi entender con gran tino. Porque
si la escritura con que el Conde se entregó a la religión del
hospital es de mediados de julio de 1130, y este hecho es posterior
al testamento, es claro que a ese año pertenece y al día VIII idus
junii de él. Baluzio en la Marca Hisp., col. 491, lo atrasa al 1131,
redarguyendo a Diago de no contar bien los años de Luis el Craso,
que dice comenzaron fijamente en 29 de julio de 1108; y así el VIII
idus julii del año XXIII, que es la fecha del testamento, no es
 el
1130 sino el 1131. La consecuencia es clara, pero el antecedente no
lo es tanto. Nuestros notarios tomaron muchas veces por principio de
los años de este Rey todo el 1108; otras veces excluyeron los
últimos meses de él, y contaron por año primero el 1109, y otros
muchos comenzaron a contar desde el 1110. De esta variedad hay muchos
ejemplares, y en el artículo de este Obispo acabo de dar algunas
muestras de ello. Diago precisado por la escritura de la toma del
hábito del Conde, que expresa el año de la
 Encarnación
1130, debiendo ser anterior el testamento, contó los años de Luis
del primer modo, comenzando de todo el 1108, con lo cual el
testamento es del 1130, algunos días anterior a la toma del hábito.
La rectitud de este cómputo la vio confirmada el mismo Baluzio en
las escrituras que él publicó en la Marca Hisp. En la del núm.
CCCLIV está notado el año 1115 y el VIII de Luis con ser del día 8
de mayo, que según su crítica pertenece al 1116. Más es, que él
mismo siguió la cuenta de Diago en las escrituras, que sólo ponen
el año de Luis. La del número CCCLXIV es XVII kal. junii, año XII
de dicho Rey, que según su regla toca al 1120; y sin embargo él la
reduce al 1119, a quien de ningún modo puede pertenecer sino
comenzando de todo el 1108. No sé como Baluzio se olvidó de esto
cuando fijó tan magistralmente la regla de que los años de Luis se
han de comenzar precisamente del 29 de julio de 1108. Todavía hay
más pruebas de escrituras en que se contaron de sólo el 1109,
excluyendo los meses últimos de la anterior. La Marca Hisp. ofrece
más de una docena de escrituras de esta clase.

No
sé en qué estábamos. Gran digresión ha sido esta para decir que
nuestro Obispo Berenguer fue nombrado por el Conde uno de sus
testamentarios. Por grande que fuese el honor que él recibiese con
tal encargo y de tal Príncipe, temo que sea mayor la pesadumbre que
te dé esta cuestión. Pero ya está escrito: adelante.

Otras
varias memorias hay de este Prelado en los años siguientes, pero son
de poca entidad. Están en el Libro verde de esta iglesia, fol. 194 y
siguientes. De su acuerdo cedió el Conde R. Berenguer IV la iglesia
de Santa María de Besalú a la de San Rufo de la Provenza (Marca
Hisp. col. 1282). Del año 1138, el II de Luis el Joven, a 3 de
diciembre hay una definición de ciertos alodios que hizo Roger de
Pubel al Obispo Berenguer y a su sobrino Guillermo de Peratallada,
que después fue también Obispo (Libro verde, fol. 188 b.) El año
siguiente 1139 el Conde de Barcelona R. Berenguer IV ofreció al
mismo Obispo no molestarle en sus derechos, ni tampoco a los
canónigos, Abad de San Félix y Prepósito de San Martín de esta
ciudad. Existe original. Vivía aún este mismo Obispo el día 1.°
de mayo del año III de Luis el Joven, que es el 1140, cuando se
dieron a esta canónica algunas tierras en la parroquia de Celrá;
cuya donación confirmó después el Obispo sucesor Berenguer de
Llers,
 año
VIII del mismo Rey, añadiendo que se había hecho en tiempo de su
antecesor Berenguer bonae memoriae. (Libro verde, fol. 189).

Esta
sucesión inmediata de otro Obispo Berenguer no expresándose en las
escrituras sus apellidos, ni constando de la muerte del primero, hace
muy oscuro el remate del uno y principio del otro. Los Episcopologios
comúnmente fijan la muerte de Berenguer
 Dalmacio
en 1140. Un necrologio de Vilabertrán añade que murió IV kal.
januarii: en uno de los de esta iglesia hallarás que se pone el
óbito de un Berenguer XV kal. decemb., y debe ser el nuestro; porque
los otros Berengueres son conocidos. En tal caso debes tener por
cierto que el Obispo Berenguer Dalmacio vivió por lo menos hasta
fines de 1140, y que las memorias producidas hasta aquí son
indubitablemente suyas (a); pero pudo ser que viviese dos o más
todavía, y así las primeras noticias que se darán del Berenguer
siguiente, siempre será dudoso a cual de los dos pertenecen. Esta y
otras confusiones ocasiona la costumbre de suprimir los apellidos de
los Obispos; la historia siempre ha estado mal con esta distinción
de honor, si lo es.

(a)
La España Sagrada, tom. 43, pág. 206 fija la muerte de este Prelado
en 1146. En lo que me conformo sin alterar la narración que tenía
escrita, y atribuyendo a este Obispo lo que se dice en las primeras
memorias del siguiente. 

BERENGUER DE LIERS

(de
Lertio)

de
1142 a 1159.

Abad
del monasterio de canónigos Agustinianos de Vilabertrán, cuya
dignidad no retuvo con el obispado, como hicieron otros en el mismo
siglo. En 1136 obtenía ya aquella abadía junto con el arcedianato
de Gerona, y con ambos dictados firma en las escrituras de fundación
de la canónica Agustiniana de San Pedro Cercada, como se dirá en su
lugar. No consta de su elección en Obispo, ni es averiguado que lo
fuese hasta el año VIII de Luis (1144). Como sea pondré aquí
algunas memorias anteriores, dejando a otro más afortunado el topar
con documentos que aclaren esto.

IV
non. junii del año 1142 he visto una acta de restitución de la
iglesia y rentas de Borgonya hecha a Berenguer, Obispo de Gerona. Él
mismo se halló en las Cortes, o llámese concilio que el Conde R.
Berenguer de Barcelona juntó en esta Catedral de Gerona año 1143 en
presencia de Guidon, Cardenal Legado de la Santa Sede Apostólica, y
de todos nuestros Obispos, Abades y Próceres en que fue admitida la
orden del Temple de Jerusalén, o sea creada propia de estos países
(Marca Hisp. ap. núm. CCCCII). En la misma (Marca Hisp. ap. n.
CCCCIII) verás la donación que hizo al monasterio de 
Ripoll
de la iglesia de Santa Cecilia de Moion, reservándose en ella el
derecho episcopal. Del año siguiente 1145 produce Caresmar una
noticia acerca de un concilio tenido in prato S. Cucufatis
(Disertación de San Severo, pág. 80). En 1145 dio su consentimiento
para la construcción del
monasterio de Roca Rosa (V. el Viaje de Solsona). Se halló nuestro Obispo en el concilio de Tarragona de
1146, de que tantas veces he hablado: concilio tenido hasta ahora por
fabuloso, pero cierto e indubitable por una escritura hallada en la
pequeña iglesia de San Pedro Cercada, como se dirá otro día.

Curiosa
es una escritura de 1147 (Marca Hisp. ap. núm. CCCCV), en que
nuestro Obispo dio al monasterio de San Rufo y al de Santa María de
Besalú la iglesia de San Miguel de Mediano, añadiendo que ese año
el Rey Luis el Joven partía para Jerusalén. Más plausible es para
el Obispo, que a sus ruegos y de otros Prelados el Conde R. Berenguer
estando para emprender la conquista de Almería, hizo voto de revocar
la costumbre hasta allí válida, de apoderarse los Condes de los
bienes de los Obispos difuntos. El voto es de ese año 1147, y está
en el Cartoral de Carlo Magno en la curia episcopal, fol. 50. b. De
su ejecución se dirá luego.

No
es irregular que nuestro Obispo ayudase personalmente a dicho
Príncipe en la conquista de Tortosa, donde ganada ya aquella ciudad,
el conquistador le dio unum bonum mansum intra muros Tortosae
civitatis. La fecha es curiosa, kalendis januarii III. die post
captionem Tortose anno CXLVIII. post millesimum ab Incarnatione
Domini. Porque veas cuán cierto es que aquella ciudad se ganó el 30
de diciembre de 1148, que entonces continuaba hasta 25 de marzo
siguiente. La escritura está en el mismo Cartoral, fol. 47. Otros
bienes recibió de aquel Príncipe en recompensa de sus servicios.

El
mismo año sabemos que confirmó a Pedro, Abad de Vilabertrán, la
donación que su antecesor hizo a aquel monasterio de la iglesia de
Vilatenim, y él añadió en el siguiente 1149 la de San Pedro de
Ficariis (Figueras). También se halló por el octubre de ese año en
la 
consagración
del monasterio de Gerri, que hizo el Arzobispo de Tarragona D.
Bernardo Tort. De lo cual se dirá allá. Sin salir de este 
año
1149, hallamos que a 15 de mayo se concertó la contienda que había
entre nuestro Prelado y Guilaberto de Cruilles sobre la tercera parte
placitorum parrochiae sanctae Mariae episcopalis del lugar llamado
Bisbal (episcopo : bisbe : obispo). Entre otros
artículos se pactó ut Episcopus daret Guilaberto pro fevedo L. sol.
Gerundensis monetae, vel X morabetinos mercaders, si moneta mutaretur
anuatim in Pascha Domini. (V. id. Cartoral, fol. 117).

Año
1150 asistió a la consagración de la iglesia de San Juan de las
Abadesas, y logró que el Conde R. Berenguer estando en Gerona,
verificase el voto que antes indiqué: lo cual es negocio ya sabido.
Otra consagración celebró el mismo año de la iglesia S. Mametis de
Rivis Mortuis (a: Ap. núm. XXXVII.). En 1151 sabemos que estuvo en
Tarragona a la consagración de Gaufredo, primer Obispo de Tortosa.
En 1152 la Reina Doña Petronila de Aragón le nombró uno de
sus testamentarios. Omito algunas otras memorias a este tenor. En
1157 se halló en la numerosa junta de Prelados y nobles en el
castillo Morel de Aragón, donde el Conde Ramón Berenguer confirmó
la donación ya hecha a San Rufo de la Provenza de las iglesias de
Santa María de Besalú, San Pedro de Zarraza y San Rufo de Lérida
(Marca Hisp., ap. núm. CCCCXXVI). También se halló a la
consagración de la iglesia del monasterio Arulense, en que consagró
por su mano el altar de San Miguel (Ibid. núm. sig.). Prosiguen las
noticias de su existencia en todo el año 1158, y de principios del
siguiente en 29 de enero hay todavía un homenaje que le prestaron en
él. (Cartoral llamado de Carlo Magno, fol. 162.)

Más
es que vivía aún pridie idus julii 1159, que es la fecha de la
escritura en que el mismo Conde Ramón Berenguer le dio satisfacción
de las quejas que contra él tenía, y ofreció su protección contra
los que perturbasen los derechos y posesiones de su iglesia (Ibid.
núm. CCCCXXXI, y Cartoral de esta iglesia, fol. 200 b.). Pero
sobrevivió ya muy poco, pues en nuestros martirologios se lee que
murió a 20 de diciembre del mismo año 1159. Dicen así: XIII kal.
januarii anno Domini MCLIX obiit Domnus Berengarius Gerundensis
ecclesiae Episcopus qui fuit Abbas Villaebertrandi (a: En la España
Sagrada, tom. 43, pág. 209 se dice, que se ignora el año de la
muerte de este Obispo por no constar en los necrologios de Gerona, y
añade que un Berenguer que allí se dice muerto a 20 de diciembre de
1259, es el que fue Abad de Vilabertrán, y no el nuestro. La
respuesta a esto está en el mismo necrologio, en cuya copia me
ratifico, y de cuya exactitud dirán los que puedan disfrutarlo; y
añado, que ni en el moderno de quien hablo, ni en el antiguo, se
hallará óbito de ningún Obispo en 1259; porque desde el 1254 hasta
el 1279 lo fue Pedro de Castellnou, que no era Abad de Vilabertrán.)

Cuadra esto muy bien con la escritura de que hablaré luego en el
artículo siguiente, por donde se ve que en 1160 nuestro Obispo se
llamaba nuper defunctus, y ya tenía sucesor. En el necrologio de la 
colegiata
de Vilabertrán se anticipa este fallecimiento un año: XIII kal.
januarii anno Domini MCLVIII obiit Dompnus Berengarius de Lertio,
Gerundensis Episcopus, vir sapientissimus qui fuit Abbas hujus
ecclesiae. Pero yo me atengo al necrologio de Gerona. Como Abad de
Vilabertrán, y juntamente Arcediano mayor de Gerona firma en 1136 y
1139 en las escrituras de fundación del monasterio de San Pedro
Cercada.

GUILLERMO
DE PERATALLADA

DE
PETRA INCISSA O DE PETRA SCISSA. (tallada : cortada, incisa)

desde
1160 a 1168.

No
sé si sería el que con el mismo nombre (pone nom-mo) y apellido
suena en escritura de III nonas decembris, año segundo del Rey Luis
el Joven (1138), con el título de sobrino del Obispo Berenguer, que
lo era el apellidado Dalmacio. Su elección en Obispo debe fijarse en
los 
primeros
días del año 1160, muy poco después de la muerte del antecesor. A
ese año debe reducirse una escritura que va copiada del 
original
(a: Ap. núm. XXXVIII.), y no pone más fecha que el año XXIIII del
Rey Luis. Refiérese en ella, que convencido Guilaberto de Cruilles
de los daños que ocasionaba a esta canónica en Malved en presencia
de varios jueces et bonae memoriae Berengarii Gerundensis ecclesiae
Episcopi nuper defuncti, no quiso cumplir lo que allí se le mandó.
Y para obligarle a ello Guielmus, dice, in Gerundensem Episcopum tunc
electus, produjo algunos testigos que certificasen de la verdad de
aquella sentencia y de habérsele intimado; en cuya consecuencia el
juez mandó de nuevo su cumplimiento. Acta sunt haec, concluye in
praesentiae praedicti electi... ann. XXIIII regnante Ludovico Rege.

Es preciso suplir aquí Juniore, siendo imposible que esta
escritura sea del año XXIV de Luis el Craso (1131 de Cristo), en que
no hay memoria de ningún Obispo Guillermo, ni puede haberla; porque
ya se probó que desde el 1113 hasta más de 1140, no hubo otro
Obispo 
aquí
que Berenguer Dalmacio. El notario se olvidó añadir aquella palabra
como sucede en otras escrituras; por lo demás es evidente por la
historia de aquel cuento, y por la existencia de las personas que en
ellas suenan, que esta acta es de este año que digo 1160, el primero
en que se nombra nuestro Obispo Guillermo.

Del
mismo año XXIV de Luis el Joven, a 11 de enero, he visto también el
original (Archivo de la Catedral, arm. de la Canonja), 
un
arrendamiento que hizo con el Capítulo de ciertas tierras, sino que
esta fecha es ya de los principios de nuestro 1161. Otras memorias
hay del septiembre y octubre siguientes en el Cartoral de esta
iglesia (fol. 193, b.), y en el llamado de Carlo Magno, de la curia 
episcopal
(fols. 164 y 178), y sólo sirven para probar su existencia. Zurita
(lib. 2.° cap. 24) refiere la parte que tuvo nuestro Obispo en
ajustar las desavenencias que había entre Ramón, Conde de Tolosa, y
Ramón Berenguer, Conde de Provenza, hacia el año 1165.

Roig,
pág. 279, dice que aumentó mucho el monasterio de San Pedro de
Cercada de esta diócesi, que era de canónigos de San Agustín o de
San Rufo Arnulfo, dice, Obispo de León de Francia (Lyon), que les
reformó cerca del año 980. No sé de dónde sacó esta especie, ni
lo que quiso decir con ello. Lo que hay es, que el monasterio de San
Rufo, extramuros de Aviñón, fue cedido por Benedicto, Obispo de
aquella iglesia, a cuatro canónigos de la misma para hacer en él
vida reglar, año 1039. Y este es el origen de aquella casa, que a
pocos años se apoderó de todas las nuestras. Por lo que toca a la
de San Pedro Cercada es cierto que nuestro Obispo la dotó con las
iglesias de San Martín de Sparra y la de San Acisclo de Olleda. Lo
cual hizo a 27 de octubre del año XXXI del Rey Luis el Joven, como
se ve en la escritura que se hizo de esta donación (Curia episcopal,
lib. 24 de feudos, fol. 66). Posteriormente la he visto original en
la parroquia misma de San Pedro Cercada.

A
25 de julio, año XXVIII de Luis (1166 o 1167), firmó la escritura
de oblación o donación que hizo a esta iglesia Berenguer de Petra
incisa die dominica, dice el donador, qua sucepi crucem, sportellam
et corpus Domini volens ire Jherusalem. Esto alude a las ceremonias
con que la iglesia autorizaba los votos de peregrinación, de que
algún día se dirá más, dándolo Dios.

En
1167 hizo una copiosa donación al monasterio de Ripoll y a su Abad
Gaufredo, la cual publicó la Marca Hisp., y yo he vuelto a copiar de
su original más exacta (a: Ap. núm. XXXIX.). En ella se llama
sobrino de Berenguer, Obispo de Gerona, con lo cual se confirma lo
dicho antes. También se cuenta de él que fue comisionado por el
Papa Alejandro III para componer el pleito entre el Obispo de Urgel y
el Abad de Ager, cosa que allá se habrá dicho ya y ahora no tengo
presente. Lo que sé es que el pleito duró hasta muy entrado el
siglo XIV. Proseguía en el gobierno a 10 de noviembre de 1168, en
que consagró la iglesia de San Esteban de Lenars (Llanás), (N. E.
Llinars) condado de Besalú, cuya noticia vi en un arm. de las
capellanías del archivo de esta Catedral. Sobrevivió hasta el 20 de
marzo del año siguiente, en que ponen su óbito los necrologios,
aunque contando por años de la Encarnación, dicen que fue en 1168.
Sus palabras son estas: XIII kal. aprilis anno Domin. Incarnationis
CLXVIII post mille obiit Guillelmus hujus Sedis Episcopus de Petra
incisa qui palacium construxit. De esta última especie no sé más.
Del mismo día de su muerte nos queda fecho su testamento, el cual
ordenó in extremis laborans, y va copiado (a: Ap. núm. XL.), el
cual ya no pudo él firmar prae nimio languore. Su lectura suplirá
el análisis que ahora no puedo hacer. Con lo dicho de la época de
este Obispo queda falsificado lo que dicen los historiadores de
Languedoc (lib. XIX, 
cap.
19), que cuando en 1166 se apoderó de la Provenza D. Alfonso II de
Aragón contra las pretensiones de Ramón Berenguer, Conde de Tolosa,
le acompañó entre otros Prelados Pedro, Obispo de Gerona.

GUILLERMO
DE MONELLS

de
1169 a 1175.

Era
hermano de Ponce de Monells, Abad de San Juan de las Abadesas y
Obispo de Tortosa, de quien ya se habló en el Viaje a 
aquella
iglesia. El nuestro era aquí Arcediano de Besalú, como verás en la
donación del Obispo antecesor a Ripoll, y en el testamento del
mismo. Muerto aquel Guillermo a 20 de marzo de 1169, como dije, luego
fue electo estotro Guillermo. El Proceso de los presbíteros del año
1239 dice que esta elección fue el año XXXII del Rey Luis el Joven,
en lo cual contaron los años de aquel Rey desde todo el 1138, y
excluyendo los meses del anterior: de otro modo no correspondería
ese dato al 1169, en que ciertamente se hizo la elección. De este
mismo modo se contaron los años de dicho Rey en 
la
escritura que trae la Marca Hisp. (ap. núm. CCCCLIV), y es la
primera noticia que tenemos de este Obispo, el cual, con su hermano
Ponce, Obispo de Tortosa, consagró la iglesia del monasterio de San
Pedro de Camprodon, dotándola con las iglesias de Santa María de la
misma villa, San Cristóbal de Crexenturrio, San Martín de Solamal, 
San
Emeterio, San Nazario y San Jaime de Poliger, y San Andrés de
Oliveda. Del año 1171 hay una escritura de entrega del castillo de
Laureto, la cual hizo a nuestro Obispo Bernardo de Palafols,
diciendo: Ego Bernardus cum hoc lapillo trado, etc. Las
circunstancias con que se hizo la entrega ocasionaron varias
cuestiones entre el Obispo y el heredero de dicho Bernardo, que cortó
con sentencia pública el Rey D. Alfonso II el año 1173. De ambas
escrituras va copia (a: Ap. núms. XLI y XLII). También va copia de
la donación que nuestro Obispo hizo el año 1172 a su canónica, a
quien consignó enteramente la iglesia de San Martín de Caciano,
cuyos frutos administrase la prepositura de septiembre y octubre, con
la condición de que en uno de estos meses se sirviese a la canónica
vino viejo y de buena calidad, en lugar del nuevo y malo que antes se
daba (a: Ap. núm. XLIII.). No contento con esto, y deseando el
Prelado con muchas veras la ilustración de su clero, y por su medio
la de sus ovejas, hizo el año siguiente una notable constitución
mandando que a los canónigos que quisiesen ir a los estudios
públicos de alguna universidad, se diese un florín de oro mensual
por su respectivo prepósito, añadiendo algunos otros emolumentos
que indemnizasen de sus gastos a los aplicados (b: Ap. núm. XLIV.).
No digo que sea esta la primera ley en la iglesia de Gerona respecto
de los estudios; pero es cierto que no hay memoria de otra anterior.
Cuando los Españoles estábamos rodeados todavía de Moros, el único
camino de ilustrarse en la ciencia de la religión era acudir a las
naciones extrañas. Favor que en los siglos posteriores recompensaron
abundantemente, volviéndoles (devolviéndoles) mayor ilustración de
la que recibieron. Lo más notable es que nuestro Prelado no aguardó
el decreto del concilio Lateranense para promover en su clero el
estudio de las ciencias; y en esta parte merece no poca alabanza. El
año 1174 dicen que se halló en las bodas del Rey D. Alfonso con
Doña Sancha, Infanta de Castilla. Esto no es de mi Viaje. Ninguna
otra memoria queda de su gobierno, sino de cuando lo dejó por la
muerte, la cual, así los necrologios como otros monumentos, fijan el
día 2 de mayo sin indicar el año. Roig y otros dicen que fue el de
1176, mas por lo que se dirá del sucesor creo que debe adelantarse
al año 1174, o lo más el siguiente, porque efectivamente hay motivo
para sospechar que vivía en 1175. Dudas a cada paso, y gracias a la
luz que nos queda en otros puntos, que este al fin no es de gran
importancia.

RAIMUNDO,
apellidado Orufall, u Orusall, o Guissall.

de
1177 a 1196.

Cuéntanle
por su Abad los monumentos que quedan en la iglesia de Vilabertrán.
A mí me consta que era canónigo de esta iglesia, y que había
obtenido la prepositura del mes de junio, y no sólo, sino junto con
B. de Scala (Cartoral de Carlo Magno, fol. 200, Lib. verd. fol. 22
b.) En alguno de los documentos que han ido en los artículos
anteriores hallarás algún Raimundo canónigo, que sin duda es el
nuestro. Roig dice que entró a ser Obispo en 1180, después de una
vacante de cuatro años. Cuán equivocado sea esto lo dirán las
memorias siguientes. La primera es del año XXXV del Rey Luis, 
II
idus aprilis, día en que firmó con los canónigos un
establecimiento de ciertas tierras in costa Sanctae Eulaliae ante
Gerundam. He visto la escritura original en el archivo de la
Catedral: su fecha a más tirar coincide con el año 1173, tiempo en
que todavía era Obispo el antecesor Guillermo. Por donde es preciso
confesar que falta alguna unidad a las notas romanas de los años de
Luis. Pero siempre será de los años 1176 o siguiente, con que se
destruye aquella vacante de cuatro años. Con más certidumbre consta
esto mismo de una escritura copiada en el Cartoral de Carlo Magno
(fol. 368); y es una concordia que hizo nuestro Obispo con Arnaldo de
Paret Rufí, baile suyo, fecha XI kal. julii, año XLI del mismo Rey,
que es sin duda 1178. Otra hay también (ibid. fol. 342) de principio
del año siguiente, en que concordó como árbitro la contienda entre
la canónica y Arnaldo Guifredo sobre un campo y horno. Del mismo
año, a 10 de enero, he visto original la escritura de sentencia que
dio Berenguer, Arzobispo de Tarragona, entre la canónica y
Guilaberto de Cruilles: reliquias de los cuentos pasados. En ella
firma nuestro Obispo. Por último, su asistencia cierta al concilio
Lateranense en 1179, que atestiguan todas las colecciones de
concilios, es argumento claro de que ya era Obispo algunos años
antes. Vuelto de aquel congreso y no estando todavía sosegado el
sobredicho Guilaberto de Cruilles sobre los derechos en la villa de
la Bisbal, se dio otra sentencia entre él y nuestro Obispo por
Berenguer de Colonico, juez, y Gaufredo, precentor de esta iglesia,
con acuerdo de Enrique, Obispo Albanense y Legado pontificio. La
escritura es de 4 de los idus de marzo de 1180, que es 1181 (V. Libro
verde, fol. 58). En el de Carlo Magno, fol. 131, he visto un homenaje
hecho al Obispo anno ab incarnat. MCLXXXI, regnante Philipo Rege in
Francia. El notario no conoció la ley que suponen establecida el año
anterior en un concilio de Tarragona, sobre no contar en adelante los
años de los Reyes de Francia en las escrituras. ¿Mas cómo la
conocería si este concilio es fingido, como yo entiendo? El año
1182, junto con el Arzobispo de Tarragona Berenguer de Vilamur,
consagró la iglesia de Santa María de Ulla, condado de Empurias,
que era canónica Agustiniana, fundada en 1121, como se dirá en su
lugar (V. Marca Hisp., ap. núm. CCCCLXXVIII). Del año 1186 nos
queda un instrumento curioso de un establecimiento a censo que hizo
nuestro Obispo, donde verás expresados varios pormenores de
comestibles, derechos, etc. (a: Ap. núm. XLV.). El siguiente dio
licencia al Arcediano de esta iglesia Raimundo para que instituyese
la canónica Agustiniana en el oratorio de San Vicente de Roca, junto
al río Ter, lugar que era de la jurisdicción de dicho Arcediano. Va
copiada del Libro verde (b: Ap. núm. XLVI). En el mismo Libro (fol.
205 b.) hay copiado un privilegio que le concedió el Rey D. Alfonso
II el mismo año, de poder tener mercado cada semana en la villa de
Bascara, que era de la jurisdicción y señorío del Obispo, con la
prohibición de que se celebrase otro desde Besalú hasta Torroella
de Mongrí, y desde Gerona a Peralada. Está fecho apud S. Celedonium
(Sant Celoni, Celedonio). También lo he visto original en el arm. de
Obispos. El año 1188, estando aquí el Rey con el Arzobispo de
Tarragona y otros Obispos sufragáneos y varios nobles, estableció y
confirmó de nuevo las constituciones de paz y tregua, que van
copiadas, aunque no difieren en cosa particular de otros instrumentos
de su clase (a: Ap. núm. XLVII.). En 1190 hallo en escritura
original que Pedro de Turricella (Torroella, torrecica, torrecilla) restituyó
solemnemente a nuestro Obispo y sus sucesores los derechos que
injustamente percibía en la villa de Ulla, entre otras cosas viginti
quinque anseres et omnes racemos acidos et maturos, et ligna, et
paleas, et canabuxas, et pasci, et erbari, et homicidia et cogucias,
atque servicia... et spolia quae acclamare solebant in morte
Episcoporum (pone Episcoporam). Del mes de abril del mismo año es el
privilegio con que el Rey D. Alfonso II declaró francos del derecho
de intestia a todos los Cristianos que habitaban en Gerona infra
fontem de Petreto, et S. Danielem, et turrem majorem de Gerundella
(Geronella, Gironella), et pontem fretum et kaderitam superiorem. No
dudo que esto sería a instancias de nuestro Obispo, que firma en el
instrumento que he visto en el Libro verde del archivo de esta
ciudad. También firma en la escritura original con que el Rey D.
Alfonso II de Aragón instituyó una capellanía en el monasterio de Vilabertrán el año 1194, como allá se dirá. Otras memorias hay de
su gobierno en todo ese año. Comúnmente se dice que vivió hasta el
28 de abril de 1196. Los necrologios notan el día, pero no el año.
Un necrologio de Vilabertrán dice que murió VII kal. februarii, de
1195, que es el 1196. El martirologio de Adón le llama Raimundus
Guisalli, añadiendo el elogio vir sanctae religionis et doctrinae
plenitudine eruditus. No es despreciable el verle apellidar Guisalli,
y más siendo como es la nota de mano coetánea. Basta proponer mi
duda, y vamos adelante.

GAUFRIDO
DE MEDINIANO

de
1196 a 1198.

Canónigo
de esta iglesia ya en 1173. Fue electo por compromiso en 1196, como
se lee en el Proceso de 1239, fol. 26, donde los Presbíteros que
alegan esta elección por su parte dicen que los compromisarios
fueron Arnaldo de San Marín, presbítero, Deodato 
de
Terrades, y P. de Talamanca, Abad de Vilabertrán y Arcediano de
Selva en esta Catedral. Esto lo dijeron por relación, no pudiendo ya
entonces hallar el instrumento de la elección. No se opone a lo
dicho el hallarle subscrito a una institución de beneficio que fundó
el Rey D. Alfonso en Vilabertrán, VI kal. decemb. 1194, porque pudo
subscribir después, como se ve en otros mil ejemplares. Así que
mientras no haya documento más decisivo, debemos estar a lo que
decían en 1239 los citados testigos que alcanzaron aquella elección,
hecha cuarenta y tres años antes. Su pontificado fue breve; pero
notable. Porque en él y el año 1197 hizo el
Rey D. Pedro II de Aragón, estando en Gerona, con acuerdo del Arzobispo de Tarragona,
nuestro Obispo y otros, el famoso decreto en que desterró de sus
reinos a los herejes Valdenses, y de que se ha hablado varias veces
(Marca Hisp., ap. núm. CCCCLXXXVII) (a: Otro decreto hay igual a
este, dado en 1211, el que copié en mi viaje a Mallorca y servirá
para la Colección.).

Es regular que esto fuese en el mes de
enero, que es cuando el mismo Príncipe expidió allí mismo el
privilegio de protección a favor del monasterio de Bañolas, en que
subscribe nuestro Prelado (ibid. núm. siguiente). El mismo año a 21
de octubre se hizo y firmó por nuestro Obispo la escritura de
fundación de la canónica Agustiniana, que con su licencia permitió
el Arcediano Raimundo que instituyese en la iglesia de Santa María
de Olives en esta diócesi. Va la escritura que lo dirá todo por mí
(a: Ap. núm. XLVIII.). En esto poco que sepamos pudo ocuparse el
Obispo Gaufredo: porque ya murió el año siguiente 1198 a 18 de
junio, habiendo ordenado su testamento dos días antes. Ese día y
año de su óbito están terminantes en nuestros necrologios.

ARNALDO
DE CREXELL

de
1199 a 1214.

Canónigo
de esta Catedral y oriundo de la muy noble familia de este apellido
en Cataluña. Era hermano de Dalmacio Crexell (Creixell), que hizo un
papel brillante en el palacio y corte de los Reyes. Muerto el
antecesor Gaufredo nuestro Arnaldo tardó un año a ser electo
Obispo, esto es, hasta las octavas de los Apóstoles San Pedro y San
Pablo de 1199, como se dice en el citado Proceso, fol. 26; donde
aseguran los interesados que no hallaban la escritura de su elección.
Efectivamente, en la primera memoria suya (y es una escritura de
concordia que vi en el archivo de Santa Ana de Barcelona) de 20 de
noviembre de ese año 1199, se llama todavía Arnallus Dei gratia
Gerundensis electus. Desde esta época he encontrado en los archivos
algunas memorias de tan ilustre Prelado, con las cuales supliré la
falta que hay de ellas en la Marca Hisp. y en nuestros
Episcopologios. Tal es el decreto, que acaso a instancias suyas,
expidió en Gerona el Rey D. Pedro a 22 de marzo de 1204 (1205),
concediendo a todas las iglesias que no exigiría de sus vasallos las
lezdas recién impuestas, y que no mudaría ni alteraría la moneda.

El
año 1208 forma época en esta iglesia, cuando se comenzó en él la
nueva clase de beneficios que se llaman stabiliti. Antes de esto el
clero se reducía a veinte canónigos y los Prelados (que ya luego se
llamaron dignidades), doce presbíteros llamados de Capítulo, un
beneficiado fundado por la Condesa Ermesindis en el siglo XI, y otro
por Guillermo de Terrades algo más adelante. En la entrada del siglo
XIII con el aumento de la riqueza nacional y más de la devoción y
cuidado de la vida venidera, y también para mayor decoro del culto y
su pompa exterior, se introdujo la fundación de varias capellanías
en 
nuestras
iglesias; el siglo XIV particularmente fue muy fecundo en esto. Como
digo, pues, en la Catedral de Gerona comenzó en este 
año
de la Encarnación 1208, a 28 de febrero, que corresponde a nuestro
1209. El primero que abrió esta senda, tan trillada después, fue
Alamando de Aiguaviva, sacristán de esta iglesia y después su
Obispo. Otras tres instituyó nuestro Arnaldo a 13 de mayo de 1214,
que fue la vigilia de su muerte. Del mismo año 1209 existe la
escritura con que compró a su hermano Dalmacio de Crexell y su mujer
Anglesa, los derechos que por razón del castillo de Pontón tenía
en la villa de Bascara por precio de 2800 sueldos. Poco después
hallo que el Rey D. Pedro, estando a la sazón en Gerona, concedió
al Obispo facultad para construir unum molendinum draperium (batán,
molino para trapos) en el río Ter, en el término de la villa de
Domeny, propia del mismo Obispo. La he visto original, fecha pridie
nonas februarii 1209 (1210).

Nada
sabemos de su influjo en la expedición de las Navas de Tolosa, tan
gloriosa para nuestro Rey D. Pedro y sus vasallos; ni tampoco en las
guerras contra los Albigenses. En 1214 se halló acá haciendo una
donación de Castro S. Saturnini a un Raimundo Angles (Anglés)
(Cartor. fol. 150 b.), fecha a XVI de las calendas de febrero. A 12
del mayo inmediato se hallaba ya enfermo y dispuso su testamento, en
que dejó marmesores entre otros a Dalmacio su hermano y a Guillelmo
de Cabanelles su sobrino. Murió a los dos días en el 14 de mayo de
1214.

RAIMUNDO
DE PALAFOLLS

de
1214 a 1218.

Fue
Arcediano mayor de esta Catedral desde antes de 1191, y electo Obispo
a 25 de mayo de 1214, apenas pasados diez días de la muerte del
antecesor Arnal. Existe el decreto de esta elección, el cual publicó
Dorca (pág. 328). No sé si estará conforme en todo con el original
que existe en Tarragona: sé que lo está en las fechas. La vacante
de aquella metrópoli pudo ser la causa de que continuase todavía
electo a 21 de junio del año siguiente 1215, como he visto en
escritura original. No dudo que nuestro Prelado asistiría al
concilio Lateranense de fines de ese año: lo cierto es que se alistó
en la expedición de la Palestina que con tanto calor promovió
Inocencio III, y que hizo anticipadamente su testamento a 8 de agosto
de 1217, y que murió en el sitio de Damiata a 2 de agosto del año
siguiente. Dícelo el Cardenal de Vitriaco que se hallaba presente:

Parisiensis,
Gerundensis, Hungariensis Episcopi mortui sunt in suburbio Damiatae
(Hist. Orient., lib. 3.° ad ann. 1218). Un cronicón 
de
Ripoll pone en el mismo año y lugar la muerte del Obispo. Los
necrologios callan la circunstancia de su viaje y de su fallecimiento
allá. El citado testamento contiene estas palabras notables: Ego
Raimundus... signaculo Sanctae Crucis signatus, sepulcrum Xpi. ac
Redemptoris nostri cupiens visitare... Las mandas son: Mariae de
Terraza, sorori meae D. sol. (500 sueldos) ad opus monasterii quod
ipsa fecit... Guillermo de Rechesen (Requesens) unam sexdenam navis
meae ad hoc ut transire possit in partibus ultramarinis sino
praetio... Rogo manumissores meos et capitulum quatinus si me mori
contigerit, testamentum meum legatur et confirmetur, priusquam
aliquem assumant sibi in pastorem.





























































Uno
de los marmesores era el Obispo sucesor.

ALAMANDO
DE AIGUAVIVA

de
1219 a 1227.

Canónigo
ya de esta iglesia en 1187, y después Sacrista mayor de la misma
desde 1207. Es regular que tardase un mes o más la noticia de la
muerte del antecesor. Y así podrá creerse que Alamando fue electo a
fines del mismo año 1218. La primera vez que le hallo nombrado es a
6 de enero de 1218 (que es nuestro 1219). A 25 de noviembre del mismo
año le prestó homenaje Pedro de Torroella, y le llama Obispo
absolutamente (Libro verde, fol. 208). Dicen que defendió con tesón
los derechos de la iglesia contra las pretensiones del Conde de
Empurias, de lo cual nada me ha venido a mano.

En
1224 hizo concordia con el Abad de Ripoll sobre la iglesia de San
Vicente de Torsa, quedando sólo al Abad la presentación del
Párroco. No sé por qué no se halló nuestro Obispo en las cortes
de Tortosa de 1225, donde se confirmó de nuevo la paz y tregua,
cuyas constituciones publicó la Marca Hisp. (ap. núm. DII), y yo he
vuelto a copiar mucho más completas, como lo verás en la copia
adjunta (a: Ap. n. XLIX). En 1226 concedió licencia para construir
el oratorio de Santa Catalina en el hospital de pobres de esta
ciudad, el cual pertenecía a la parroquia de San Félix por
sentencia del Abad de Ripoll, Comisario Apostólico, dada el año
anterior.

Murió
este Obispo a 15 de diciembre de 1227, conforme notan los
martirologios. Dicen que está enterrado en el coro, lo cual no creo
por lo dicho en los correos anteriores.

GUILLERMO
DE CABANELLAS (Cabanelles, Cabanyelles)

de
1227 a 1245.

Hijo
de Ramón de Cabanelles, casado con una hermana del Obispo Arnaldo
Crexell y hermano de Bernardo de Santa Coloma, como he visto en
escritura del 1225. El óbito de este hermano se halla también en
los necrologios. Nuestro Guillermo era canónigo de esta iglesia en
1214, cuando se hizo la elección del Obispo Ramón de Palafolls;
luego fue Arcediano de la Selva, y siéndolo lo eligieron Obispo. El
decreto publicó Dorca copiado del Proceso de 1239, donde está
errado el año, que no es 1228 sino 1227, con el cual cuadra la
indicción XV que allí se expresa. Hácese necesaria esta
corrección, viendo el día del mes que fue VI kal. januarii (27 de
diciembre), y que no sea el del 1228, se verá en varias memorias que
citaré de casi todos los meses de ese año en que ya era Obispo.
Tampoco puede decirse que contaron el año à nativitate, de modo que
a 25 de diciembre del 1227 comenzarán en 1228; porque sobre ser
inaudito aquí en aquella época tal cómputo, que no se introdujo
hasta el siglo XIV; en las memorias siguientes verás que siguieron
la cuenta de los años de la Encarnación, cosa demostrada y que es
ya un dogma diplomático. En efecto, está en Tarragona el decreto
original de su elección o aclamación. VI kal. januarii anno
Dominicae Incarnationis MCC vigessimo septimo indictione XV. Dícese
que hicieron la elección 
o
aclamación clerus et populus Gerundensis urbis atque diocesis, y que
era Arcediano de la Selva. No prueba eso que el pueblo concurrió a
la elección, que era privativa del clero, sino que aun así en el
decreto que se extendía de ella se expresaba la voluntad del pueblo,
al cual se notificaba regularmente en el púlpito. Y de esto hay
innumerables ejemplares. Fue pues electo Obispo Guillermo a 27 de
diciembre de 1227, a los doce días de muerto el antecesor Alamando.
Suena Obispo electo en escrituras de VIII kal. = febr. V idus
februar. = Idus februar, todas del año 1227 que corresponde a
nuestro 1228, y en una de ellas se firma juntamente Prepósito de
junio (Arm. de la prepositura de junio). A 15 de octubre del mismo
año 1228 le hallamos consagrando la iglesia de Santa María
Magdalena de Montpalau, construida por el noble Arnaldo de Sales y su
mujer Alemanda, imponiéndole el tributo anual de una libra de cera a
la Catedral (Cartoral de Carlo Magno, fol. 170). En el mes de
diciembre siguiente fue uno de los Obispos que se hallaron en las
cortes de Barcelona, famosas ya por los decretos que en ellas se
hicieron contra las usuras de los Judíos y por las constituciones de
paz y tregua: ambas cosas publicadas en la Marca Hisp. (ap. n. DVI y
DVII) ya por haberse decretado en aquel congreso la conquista de
Mallorca. Mas la estipulación o promesa que el Rey D. Jaime I hizo a
los concurrentes con armas y gente a aquella expedición, de
heredarlos en la nueva conquista a proporción de lo que en ella
trabajasen, no se hizo entonces como se lee en la Marca Hisp. (fol.
524), sino el año siguiente a 28 de agosto, estando el Rey y los
nobles y Obispos en Tarragona. He copiado este precioso documento, en
que consta que los árbitros nombrados por el Rey para el futuro
repartimiento, fueron nuestro Obispo Guillermo y el de Barcelona Berenguer de Palou,
Bernardo de Campanis, Lugarteniente de Maestre de la orden del
Temple, Nuño Sanz, Hugo, Conde de Empurias, Guillermo y Raimundo de Moncada; y que por muerte 
de
estos dos últimos
fueron luego en el sitio de Mallorca nombrados R.
Alaman (Alamany), R. Berenguer de Ager, Ximén de Urrea y Pedro 
Cornel.
La copia adjunta suplirá lo diminuto y equivocado de estas noticias
en la Marca Hisp. (a: Ap. núm. L.). Acerca de lo dicho de las usuras
de los Judíos, va también copiado otro decreto posterior dado en
Lérida por el Rey Don Jaime a 31 de marzo de 1229, a instancias de
nuestro Obispo, que se hallaba en aquella ciudad al concilio que
celebraba el Cardenal Sabinense. Prohíbe el Rey todas las usuras que
no sean del 20 por 100, que era lo único permitido, y que no se
hiciese cúmulo de la usura con el capital, ni se contase en ello ad
rationem
puiesalium (a: Ap. núm. LI.). Confieso que no sabré
dar una exacta razón de este último artículo; mas no desconfío
hacerlo más adelante con lo que adquiera sobre la moneda
pugesa.
Otros decretos sobre lo mismo y para el mismo obispado de Gerona
pueden verse en la Marca Hisp. (Ap. núm. DXIV y sig.).

Volviendo
ahora a los hechos de nuestro Prelado, uno de los más gloriosos es
la parte que tuvo en la sobredicha conquista de Mallorca. Ni los
Reyes podían medrar entonces en sus empresas sin los Obispos, ni
estos podían dejar de cooperar con su asistencia en las campañas a
destruir los enemigos de la religión y del estado, reconciliar los
ánimos de los nobles, cuya discordia malograba muchas veces los
planes bien meditados, acalorar el soldado en los peligros más
arduos, y finalmente acudir con sus tesoros a los gastos que toda la
parsimonia de nuestras cortes no podía sobrellevar. Por sorpresa que
cause el ver a un Obispo depuesta la mansedumbre pastoral, armarse en
aquellos tiempos caballerescos con la espada, mezclarse en las
refriegas más dudosas y perder en ellas la mitad de un pie, como le
sucedió al Obispo de Barcelona en esta expedición de Mallorca, es
sin embargo excusable aquella conducta, repetida por Prelados de más
alta dignidad en tiempos posteriores con menos motivo, y con
intención ciertamente menos pura. Dejando ahora esta apología, lo
que la historia cuenta es que nuestro Obispo, conquistada aquella
isla fue heredado allí por el conquistador, de cuyos bienes dispuso
por medio de su apoderado Guillermo de Torrella, al cual nombró por
escritura que he visto en la Catedral de Mallorca, fecha a 27 de
marzo de 1230. El Obispo convirtió en bien de su grey todo su
producto, fundando acá una limosna perpetua de vestido para pobres y
otros objetos piadosos, que aún hoy subsiste. Así con gran
proporción vino a ceder en utilidad de estos vecinos lo que de
justicia, y conforme a su real promesa dio D. Jaime I a nuestro
Obispo en recompensa de lo que él y sus vasallos trabajaron en
aquella empresa. Hallábase sin duda ocupado en ella en 1230, puesto
que no asistió al concilio que celebró el Arzobispo de (Tarragona)
D. Sparago. En 1234 le hallamos acá dotando el oficio de ferialero,
conforme dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. LII.). Del 1236 a 10 de
abril fecho en Gerona, es el privilegio del Rey en que le concede
tener ferias por ocho días en Bascara. En 1239 fue nombrado árbitro
junto con Guillermo de Mongrí, Sacrista en el pleito de los
canónigos contra los doce presbíteros de que ya se ha hablado. Este
(pone Esta) mismo año asistió al primer concilio provincial que
celebró el Arzobispo D. Pedro de Albalat. No se halló en el de
1240, aunque el proceso del pleito que acabo de insinuar asegura que
se halló en un congreso de Obispos de Lérida sin decir más.
Tampoco asistió a los concilios de 1242 y 1243, y a este último se
sabe que envió por sus procuradores a A. Miyana (Minyana) y R. de Aviñón,
canónigos. Asistió personalmente al del 1244. Vivía aún este
Obispo VI nonas maii del año 1245, era MCCLXXXIII, que así lo
expresa la escritura de consagración de la iglesia de San Pedro
Cercada, monasterio de canónigos Agustinianos, que celebró ese día
consignándole la iglesia de Santa Columba de Farineriis (Santa Coloma de Fariners, Farners), que antes dice se llamaba de Riu de
Arenes (: Arenys), la iglesia de San Martín de Sparra y otras. Los
límites del monasterio los señala así: ab orientali parte
terminatur in cercata veteri et transit per serram dels Salgelz,
usque ad olletam de gurgite nigro; et à parte meridiei terminatur in
podio de monte (Puigdemont) Edrós et transit per serram de
Albareda, usque ad podium quod est super mansum de Sureda: ab
occidentali parte terminatur in carreria de ipsa Lambarda et transit
usque ad podium de Femades: a parte vero circii in colle de Berta, et
transit per collem de Planiol et revertitur ad dictam circatam
(cercata antes) veterem. (Curia episcopal, lib. XXIV de feudos, fol
65 6.).

A
esta época sobrevivió poco. Hallábase ya enfermo a 13 de noviembre
del mismo año en que hizo testamento, el cual he visto 
en
la Curia episcopal (Lib. de rub. coloradas (pone coroladas), fol. 65). Lo más curioso
de él es lo siguiente: dimittimus altari Sanctae Mariae sedis, in
cujus cimiterio corpus nostrum jubemus sepeliri, capellam nostram
pannorum de Serico quam Dominus P. quondam bonae memoriae Narbonen.
Archiepiscopus nobis donavit. = Dimittimus venerabili et dilecto
consanguineo nostro Abbati de Balneolis (Bañolas) copam nostram
deauratam et foccarios et nebularios nostros. Firman en él Guillermo
de Mongrí, y Pedro de Castellnou, que después fue Obispo. Murió
finalmente a 24 de noviembre de ese mismo año 1245, y esta cuenta se
ha de seguir, no sólo por hallarse así en los necrologios antiguos,
sino porque en apocas de 1.° y 4 de diciembre siguiente se supone
recién difunto. Un necrologio le llama vir excelentis scientiae,
magnae castitatis et honestatis praeditus. No hay de él inscripción
alguna sepulcral, y como se ha visto se enterró en la sepultura
común.

Exclúyese
el Obispo RAIMUNDO.

Aquí
me veo precisado a notar una equivocación del citado señor Dorca;
el cual, hablando de la necesidad de rectificar nuestro Episcopologio
y de los Obispos ignorados hasta ahora, dice (pág. 342): que después
del Obispo Guillermo de Cabanelles, y antes del sucesor Berenguer de
Castell Bisbal, se ha de colocar otro llamado Raimundo, cuya
existencia consta de un estatuto hecho a 23 de marzo de 1246 por
Raimundo, electo Obispo Gerundense, y se halla en el libro llamado
den Calzada, fol. 87 5. Constando con evidencia que el sucesor
Berenguer estaba ya electo a 15 de diciembre de 1245, no era menester
más para excluir este Raimundo, cuyo nombre escribió el notario en
lugar de Berenguer por un efecto de equivocación no regular, pero no
imposible. Mas examinándolo bien vi que fue mayor la equivocación
del citado Dorca, que tomó por fecha del estatuto la que sólo es
del traslado. Cualquiera puede desengañarse por sí mismo. La
constitución es sobre el orden y régimen de las preposituras, la
cual ni en el exordio ni al fin tiene fecha, sino que concluido su
contexto, a renglón seguido se leen estas palabras: “Mateus
Aymerici, qui hoc translatum X kal. aprilis, anno Domini MCCXLVI
fideliter translatavit mandato Bernardi de Vicco, publici Gerundensis
notarii.”

Esto
hay y no más. Así que el Obispo Raimundo que hizo esta constitución
no es de ese día ni año, sino que es alguno de los 
antecesores,
y por consiguiente el inmediato sucesor de Guillermo es

FRAY
BERENGUER DE CASTELLBISBAL

de
1245 a 1254.

De
la orden de Santo Domingo y compañero del venerable Fr. Miguel de
Fabra en las conquistas de Mallorca y Valencia, en que ayudó
grandemente las armas de D. Jaime I, mereciendo que este Príncipe,
cuyo confesor era, le nombrase primer Obispo de esta última ciudad.
Mas no llegó a tomar posesión porque luego se suscitó pleito entre
las iglesias de Tarragona y Toledo sobre la jurisdicción
metropolítica de la restaurada en Valencia; y mientras el Papa
Gregorio IX resolvía 
que
se contase por de la provincia Tarraconense, nuestro Fr. Berenguer
fue hecho prior del convento de Santa Catalina Mártir de 
Barcelona;
y en Valencia fue nombrado Obispo Ferrer de Pallarés, prepósito de
Tarragona, que con razón debe contarse por el primer Obispo de
aquella iglesia. Las sinodales de esta de Gerona suponen que Fr.
Berenguer comenzó a ser su Obispo en 1238, cuya cuenta seguí yo en
el catálogo de Obispos de Valencia, no sospechando que hubiese en
esto error, ni debiéndome entonces fiar de otro que de lo que
imprimieron los Prelados e individuos de la iglesia. Mas ahora he
visto en este y otros puntos que somos hombres, y que el que más
trabaja puede evitar más equivocaciones, mas no acertar en todo.

En
resolución Fr. Berenger fue electo Obispo de Gerona, día 15 de
diciembre de 1245, a los 21 días de la muerte del antecesor. A lo
menos de ese día está fecho el decreto de la elección dirigido al
Metropolitano. Estaba ya en posesión de su silla a 1.° de mayo del
año siguiente 1246, en que asistió al sexto concilio provincial del
Arzobispo D. Pedro de Albalat. Los códices que he visto por acá no
expresan su nombre, sino sólo su silla; mas eso basta para creer que
ese día no se había aún verificado la tragedia de su destierro e incisión de parte de su lengua de orden del Rey D. Jaime I. No falta
quien asegura que antes de ser Obispo estaba ya desterrado por el
Rey, y entendiendo que le habían elegido Obispo mandó que le cortasen la lengua, como para inhabilitarle en las funciones
episcopales. La insubsistencia de esta opinión se ve en que ni es
creíble esta crueldad en el Monarca, pasado el primer calor de su
ira, 
ni
que el capítulo de Gerona eligiese por Obispo a un religioso
proscrito y desterrado por su Rey: y sobre todo es incomponible que
nuestro Obispo se hallase personalmente en un concilio provincial de
Tarragona a 1.° de mayo de 1246, si su destierro comenzó desde
antes del 15 de diciembre de 1245, y no se terminó hasta el octubre
de 1246, como es en realidad. Así que su persecución se ha de fijar
en los meses inmediatos a aquel concilio, y muy próxima a él para
que quede suficiente espacio de las cartas y legacías pontificias
que en ello pasaron hasta el día 14 de octubre del mismo año en que
el Rey fue absuelto solemnemente de su delito en la iglesia de los
frailes menores de Lérida por Felipe, Obispo Camerinense, y Fr. Desiderio, Legados del Papa para el efecto. De esto se habló con más
individualidad en la historia de Benifazá (Tom. IV, carta XXXIV), 
donde
se publicaron varios documentos que atestiguan la verdad y
circunstancias del hecho. A ellos hay que añadir ahora una escritura
original que existe en el archivo de esta iglesia (Armario de
privilegios reales, leg. 2, núm. 2), en que el Rey confiesa que
antes de ser absuelto en el lugar y por las personas sobredichas,
perdonó de todo corazón al Obispo de Gerona los agravios por los
cuales había incurrido en su indignación, y le ofreció en adelante
entera seguridad. La fecha es del 18 del mismo mes y año. Va copiado
este tan precioso como breve instrumento que acaba de confirmar todo
lo dicho, y descubre que al mismo tiempo que el Rey tuvo motivo para
pedir perdón al Obispo, como se dijo allá, hubo también por parte
del prelado algún procedimiento que mereciese la indignación real,
aunque no el exceso de ella. De otro modo el Rey, tratado en aquella
ocasión como penitente y culpado, no diría que perdonaba al Obispo
de Gerona (a: Ap. núm. LIII.), y que el delito del Obispo no fue
revelar el sigilo sacramental en orden a los amores del Rey con la
Vidaura (Vidaure), es claro, porque estos no comenzaron hasta muchos
años después, en que ni nuestro Obispo era su confesor ni acaso
tampoco vivía. Quebrantó nuestro Prelado el sigilo político con
que le debió confiar la división de sus Estados, que tenía
meditada, entre sus hijos, la cual el Rey juzgaba muy útil; y los
áulicos, entre ellos nuestro Obispo, tenían por manzana de
discordia. El efecto mostró la verdad de esta sospecha: mas la ira
del Rey descargó sobre el que creyó evitar el daño avisando al
primogénito 
D.
Alfonso
, como el más interesado. No nos es fácil juzgar si hubo
yerro en la elección del medio, lo que ciertamente podemos creer es
que nuestro Obispo sólo fue reo del quebrantamiento del sigilo
político y no del sacramental. De otro modo el Papa, en cuyas manos
puso el Rey la suerte de nuestro Obispo, no le hubiera restituido
luego a su dignidad y gobierno de su iglesia, en lo que continuó
hasta su muerte. Queda pues sentado que todo este ruidoso suceso pasó
desde el mayo hasta el octubre de 1246. No se halla que asistiese ni
por sí ni por procurador al concilio provincial de 22 de abril de
1247: Acaso no había aún vuelto de su destierro, ni reparado de la
borrasca pasada. Para el del año siguiente sabemos que fue su
procurador, y también de su capítulo el erudito canónigo de
Barcelona, Pedro Albert. Asistió personalmente al de 1253: en
resolución, en todos estos años se hallaba por acá, como me consta
además de varias escrituras de reconocimiento y otras de poca
entidad. Al mismo tiempo meditaba la fundación del convento de su
orden en esta ciudad, lo cual verificó siendo provincial Fr. Arnaldo
de Segarra; la nueva casa quedó admitida a fines del año 1253, como
se lee en una inscripción que hay en su iglesia, y dice: III kal.
januarii anno Dni. MCCLIII fuit acceptus hic Gerundae conventus. A 3
de enero de 1254 instituyó y dotó en su Catedral las fiestas de
Santo Domingo, San Pedro Mártir y Santa Catalina Mártir; la
escritura está en el Cartoral, fol. 108. Hallábase ya entonces en
Nápoles, no sé con qué motivo, donde murió el 6 de febrero
siguiente. Las sinodales adelantan esto un año, no haciéndose cargo
que el año 1253 duraba hasta el marzo de 1254. Un necrologio de
Vilabertrán dice que murió en Roma, y que su cuerpo fue traído a
Barcelona; es así que es uno de los tres Obispos enterrados en la
capilla de Santa Ana en la iglesia de Santa Catalina de aquella
ciudad. Quedan de él algunas constituciones sinodales que he copiado
y aunque no sabemos el año en que se hicieron, mas es cierto que son
del sínodo más antiguo que se ha conservado de esta iglesia.

PEDRO
DE CASTELLNOU

de
1254 a 1279.

Era
ya canónigo de esta iglesia en 1239, como consta del Proceso de ese
año tantas veces citado. Fue electo por el capítulo poco después
de la muerte del antecesor. La primera memoria que hallo de él es
del 14 de octubre de 1254, y es la confirmación que el infante
D.
Pedro (futuro Pedro III de Aragón, después de la muerte del
primogénito Alfonso) hizo a nuestro Obispo y los Abades de la
diócesi de todos los privilegios que el Rey D. Jaime, su padre, les
había concedido. Está copiado en el Libro verde, fol. 238. Llámase
electo en otras memorias de principios del año siguiente, y en la
constitución que hizo a 25 de septiembre del mismo, confirmando la
facultad de testar que tenían ya de antiguo los individuos de esta

iglesia
(Lib. den Calzada, fol. 107, y Libro de estatutos, fol. 16). Va
copiada por mí del original (a: Ap. núm. LIV.). Últimamente se
llama electo en otra escritura de 27 de enero de 1256. La causa de
dilatarse tanto su consagración nos es desconocida. En este mismo
año 1256 aceptó con el capítulo la fundación que hizo el Sacrista
de esta iglesia Guillermo de Mongrí de dos cirios de 20 libras de
cera que ardiesen el Sábado Santo celebrato babtisterio; y en la
misa y vísperas del día siguiente y en otras solemnidades del año.

Desde esta época hasta el 1279, en que murió, son muchas y
notables las memorias que hay de este gran Prelado. Y comenzando por
las que tocan a la disciplina, las sinodales suponen que se halló en
el concilio provincial de Tarragona de 1255. Fue esto una
equivocación de Diago, de quien la copiaron los demás, porque ese
año no hubo concilio, y después del de 1253, que fue el primero del

Arzobispo
D. Benito Roberti, no hubo otro hasta 1257, a 16 de mayo, y este es
el segundo de aquel Metropolitano, al cual asistió nuestro Obispo,
como verás en sus actas. El mismo año, a 4 de abril, había también
asistido a las cortes de Lérida, celebradas por el Rey D. Jaime I,
en que confirmó todas las inmunidades y privilegios de las iglesias.
Hallose también en el concilio provincial de 1266; mas al de 1273
envió su procurador. Mayor y más clara prueba de su celo pastoral
son los sínodos que de él nos quedan. El primero es del día 19 de
octubre de 1256, que era el tiempo en que antes se tenían aquí los
sínodos, y después se trasladó a la semana de la Dominica in
albis. Sus constituciones se ordenan a la reforma del clero, esto es,
a la recepción de las órdenes que exigía el beneficio, a la
residencia, licencia de órdenes y su ejercicio, prohibición de
abogar en causas seglares, etc. A lo de octubre de 1261 hizo
constitución, y yo la tengo por sinodal, en que prohibió a los
clérigos cualquiera juego taxillorum con pena de excomunión. En el
sínodo de 12 de octubre de 1267 prohibió severamente los bailes y
danzas y cantilenas torpes en las iglesias. En el de 16 de octubre de
1274 prohibió los entierros en los cementerios en tiempo de
entredicho. Estas constituciones tenía yo ya copiadas de un códice
del siglo XIV, que poseen los padres Agustinos de Barcelona, y
después las he comparado con algunos fragmentos de ellas, publicadas
por Martene. Su lectura hace ver el celo ardiente de nuestro Obispo,
que mandó varias cosas con pena de excomunión, rigor que templaron
los sucesores. Viniendo ahora a las otras memorias, a 2 de enero de
1256 (1257) hallo que Geraldo, Vizconde de Cabrera, recibió de
nuestro Obispo ciento y doce cavallarias, con otras heredades en
feudo. En 1260 dio la iglesia de San Pablo de la Calzada al
monasterio de Vilabertrán. De esta clase hay otras donaciones que no
merecen particular memoria. A 5 de diciembre de 1268, Guillermo de
Rupiano, que se llama su pariente, le vendió por 24 mil
sueldos el Castro de Rupia con todos sus derechos (Cartoral,
fol. 4 b.) Alguna nueva donación hicieron al Obispo y su iglesia en
el mismo lugar, y en el de San Pedro Pescador, Doña Dulce de Ortallo
y su hija Raimunda (Ramona) de Pau, pues a 19 de abril de 1269 el Rey
D. Jaime, estando en Gerona, dio permiso al Obispo para aceptar dicha
donación, aunque excediese la suma de 500 florines de oro,
dispensando la ley quod donatio excedens (la dicha suma) sine
insinuatione, esto es, sin licencia del Rey, non valeat. Existe la
escritura original en este archivo (Arm. de bisbes).

Del
mismo año vi en el monasterio de Bañolas la licencia que dio con su
Capítulo para engrandecer la iglesia de Santa María, llamada dels
Turers, en aquella villa. La escritura conserva el sello de nuestro
Obispo, que representa a un Obispo en pie con báculo y mitra en
ademán de bendecir, y el del Capítulo con nuestra Señora sentada.
Del mismo año, día 25 de agosto, he visto también la escritura con
que el Rey D. Jaime confesó haber recibido de nuestro Obispo y
Capítulo el subsidio gratuito de diez mil sueldos, ratione
praesentis transitus nostri ultramarini. Era esta la empresa de la
conquista de Palestina, que el Rey emprendió con grande aparato, y
que la violencia y continuación de las borrascas le obligaron a
abandonar. La grande opinión que el Rey tenía de nuestro Prelado
bastó para que en la contienda que tuvo con los nobles de Cataluña
hacia el 1274, le escogiese por su parte como árbitro para
establecer la concordia deseada. No fue tan bien tratado del sucesor
D. Pedro III y sus ministros, con quienes tuvo cuentos pesados, que
le obligaron a dejar esta ciudad y pasarse a otras villas de su
jurisdicción, como dice el padre Roig. Finalmente, la principal
disputa sobre el pago del bovage se terminó a 12 de enero de 1278
(79) poco antes de morir el Obispo. Otras memorias suyas hay en el
Libro verde, fols. 10 b., 11, 13 b., 155, 241, pertenecientes a los
años 1271, 73, 76 y 78. Hallábase ya enfermo a 15 de diciembre de
1278, que es la fecha de su testamento, que va copiado. Uno de los
albaceas que en él elige es Don Jazperto de Botonach, Obispo de
Valencia, a quien llama su sobrino. Elige su sepultura en el Capítulo
de la Catedral, donde instituye un altar de Santa María Magdalena, y
en él dos presbíteros que digan misa todos los días después de
prima ita alta voce, dice, quod à circumstantibus audiatur, y que se
encienda una vela desde el Sanctus hasta la comunión. Otras
curiosidades verás en la copia (a: Ap. núm. LV.). Sobrevivió el
Prelado hasta el día 20 de febrero del año siguiente 1279, que
entonces seguían contando 1278 por la cuenta de la Encarnación. Así
se han de entender todos los necrologios; porque claro es que no
murió en 20 de febrero de 1278 quien hizo testamento a 15 de
diciembre del mismo año. Dicen que está enterrado en la sepultura
común en el coro, lo cual no sé componer con lo mandado en su
testamento; mayormente que en la capilla de Santa María Magdalena se
supone haber una inscripción sepulcral, cubierta hoy con los adornos
y maderos que sirven de respaldo a los bancos laterales, la cual
pondré aquí tomada de algunas copias.

Anno
milleno bis centeno septuageno

Octo
jungendis martii denoque kalendis,

Migravit
P. Castroque novo; sed in ede

Vivit
Sanctorum fuerit cum sector eorum

Hanc
Sedem castris dotavit q' stat in astris

divinum
cultum statuens sibi binum.



No
deben omitirse dos memorias del tiempo de nuestro Prelado, notables
para la historia de aquel siglo. Una es la sentencia que dio el Rey
D. Jaime I sobre la correspondencia de la moneda de terno, publicada
en este país en 1258, a la de duplo que se había acuñado en 1221;
cuya copia envió el mismo Rey al bayle y juez ordinario de Gerona
para que le sirviese de norma en todos los contratos enfitéuticos
hechos antes de 1258, mandando que se paguen de la moneda nueva de
terno, a proporción de lo mandado en aquella sentencia, que era
cuatro sueldos y ocho dineros de terno por siete sueldos de moneda de
duplo. Va copia (a: Ap. núm. LVI.).

La
otra memoria es las actas de la disputa que tuvieron nuestros
teólogos con el famoso Rabino Gerundense Moisés, en Barcelona y en
presencia del Rey D. Jaime, día 20 de julio de 1263. La substancia y
parte del proceso de estas disputas se insertaron en una escritura
que mandó hacer el Rey y que él autorizó con su sello, cuyo
traslado se halla en el Cartoral llamado de Carlo Magno de la curia
episcopal, fol. 40, escrito el mismo año de la disputa día 28 de
septiembre, de donde es la adjunta copia (a; Ap. núm. LVII.).

Más
relación tiene con nuestro Obispo la disputa que Fr. Pablo
Cristiano, Dominico, y muy instruido en las lenguas orientales, tuvo
por este tiempo con otro Judío de Gerona, gran maestro en la famosa
Sinagoga de esta ciudad, llamado Bonastrug de Porta. No sé cuando se
tuvo esta disputa, mas sé que a principios del año 1265 fue acusado
este judío ante el Rey por el Prior de Santa Catalina de Barcelona,
por San Raimundo de Peñafort, Fr. Arnaldo de Segarra y el mismo Fr.
Pablo Cristiano, de haber proferido algunas blasfemias contra nuestra
religión, y de haber escrito un libro en defensa del judaísmo.
Respondió el acusado que aquellas expresiones las había proferido
en pública disputa, obtenido antes el permiso de hablar en ella con
entera libertad, y que el libro lo había compuesto ad preces
Episcopi Gerunde. Era ciertamente nuestro Obispo Pedro de Castellnou,
que debió rogar al judío que pusiese en un libro cuanto favorecía
su secta para poder ser mejor combatida por los doctores católicos.
A pesar de esta satisfacción el Rey quería desterrar al Rabino y
quemar su libro, mas los acusadores no lo consintieron; antes a sus
ruegos se le dio entera libertad. Hízose de esto escritura a 12 de
abril de 1265, que va copiada del archivo real de Barcelona (a: Ap.
núm. LVIII.).



BERNARDO
DE VILACERT

de
1279 a 1291.

Canónigo
de esta iglesia ya desde el año 1234, y después Arcediano de la
Selva en 1274. Fue electo Obispo por el Capítulo el año 1279 en que
murió su antecesor, y muy pocos días después de su fallecimiento;
porque suena ya Obispo en escritura de reconocimiento que le hizo
Gaufrido de Vilarico a 11 de junio de ese mismo año, la cual está
copiada en el Cartoral de Carlo Magno, pág. 238. Del mismo año 1279
a 29 de agosto hay escritura original de definición hecha por este
Prelado a favor de la viuda de Bernardo Dorcha (N. E. : Dorca) (Arm.
de bisbes, leg. 10, n. 18).
Dícese también que se halló el
mismo año en el concilio provincial de Tarragona de Don Bernardo
Olivella. Esto no lo puedo asegurar por mí; pero sí, que a 19 de
octubre de ese año tuvo sínodo en esta Catedral, en que confirmó
la constitución prohibitoria de entierros en los cementerios en
tiempo de entredicho, hecha por su antecesor inmediato en 1274. Todas
estas noticias son del año 1279, desde el cual son continuas las
memorias de su existencia en escrituras de poca entidad, que pueden
verse en el Cartoral de Carlo Magno hacia el fin. Lo más memorable
de su pontificado son las guerras de nuestro Rey D. Pedro con el de
Francia y la toma de Gerona por los Franceses, ahuyentados (falta la
h intercalada) de acá por las moscas milagrosas de San Narciso. Esto
fue en 1285, y de ello no diré más, quedando ya tratado largamente
por el citado Dorca, pág. 220. Hallose este Obispo al concilio
provincial de 1282, y su nombre en las actas que hay en nuestras
iglesias es Bernardo. Martene habló de este concilio con la
circunstancia de regalarnos ese año dos Obispos Gerundenses
fingidos. En el tom. VII Veter. script. col. 278

pone
un P. Obispo Gerundense. Y el tom. IV Thesaur. anecdot. col. 294
siguientes, dice: que en 1282 era Obispo de Gerona Roberto.

Al
concilio de 1291 de 15 de marzo no pudo asistir nuestro Obispo sino
por procurador. Acaso se hallaba ya con la enfermedad de que murió
el día 8 de mayo siguiente, en que fijan su óbito los necrologios.
Dícese que está enterrado en la sepultura común de Obispos en el
coro.



BERNARDO
DE VILAMARÍ

de
1292 a 1312.

Era
canónigo de esta iglesia en 1274, cuando se intimó la bula de
Gregorio X para la décima contra Moros. En una escritura de las
capellanías de Pedret del año 1284 suena Arcediano de Valencia. Las
sinodales añaden que fue Arcediano de la Selva, y que fue nombrado
Obispo por el Papa Nicolao IV a 14 de marzo de 1292. Es cierta la
provisión apostólica, y este es el primer Obispo de esta iglesia
provisto por el Papa, lo cual hace sospechar que el antecesor murió
in curia; porque cierto es que con este título comenzaron a
introducirse las reservas pontificias. Mas no fue nombrado a 14 de
marzo, sino a 19 de enero de 1292. Dícelo él mismo en varias
escrituras de colaciones de capellanías que vacaron entre la muerte
del antecesor y su provisión en Obispo. He visto más de ocho de
esta clase en los armarios respectivos de este archivo, y por no
molestar citaré sólo la de una capellanía de Begudá (leg. 1.°,
número 12) fecha XXI junii indictione V anno MCCXCII apostolica sede
pastore vacante per mortem Sanctissimi Patris Domini Nicolai Papae
quarti (Nicolás IV). En ella dice el nuevo Obispo Bernardo que la
capellanías había vacado, estando igualmente vacante la sede
Gerundense por muerte de su antecesor Bernardo, y cuando da la
colación de ella dice: Nos Bernardus Dei gra. epus. Gerund. quem
licet immeritum Sedes Apostolica, quarto decimo kalendas februarii
novissime praeteriti praefecit in Episcopum et pastorem praedictae
ecclesiae Gerundensis. Fijada con tanta certidumbre la época de este
pontificado vengamos a otras noticias de él, en cuyo número se
cuentan algunas notables, mayormente con la ocasión de defender los
derechos de su iglesia, en que fue celosísimo. En 1295 a 7 de
noviembre, mandó demoler ciertos edificios hechos en el lugar de
Rexach. La escritura que de ello se formó dice: que viniendo el
Obispo ad locum sive mansum Rexachum vocatum in parrochia de
Canavellis... per trinum lapilli jactum in tribus ipsius mansi
partibus denuntiavit novum opus pro eo quia ut dixit forcia et
hedificium factum, et quod fieri sperabat ibidem fieri non debebat,
et quia credebat in ejus praejudicium...

Del
año siguiente he hallado un requerimiento (pone requirimiento) hecho
por nuestro Obispo a Arnaldo, Abad de San Pedro de Galligans,
exigiéndole la porción que de tiempo antiguo se daba al Obispo,
siempre que bajaba al monasterio a celebrar de pontifical el día de
San Pedro y San Pablo. La contribución constaba como dice la
escritura de uno porco (porc, pork, puerco; cerdo, marrano, gorrino,
cochino, &c.) canonicali, quatuor anseribus (ánsar, ánades,
patos y similares), octo pullis gallinaceis (pollos de gallina,
pollastres), duabus porcinarum carnium salsarum pernis (pernil, carn
salada, jamón, jamones, cuixot, cuixots, magre, jambon, &c),
quadraginta panis libris, et una de duabus botis (2 botas : 2
toneles; no la bota de cuero en la que se bebe) canonicalis vini
somata.
Sé que el mismo año visitó el monasterio de Amer, cuyo
Abad Berenguer le dio amplia facultad para entender en su reforma
temporal. Andaban ya por estos años muy recias las disputas entre
nuestro Obispo y Ponce Ugo, Conde de Empurias, sobre los derechos de
las villas de la Bisbal y Bascara, que tantos disgustos acarrearon a
los Prelados de esta iglesia. Del nuestro dice su epitafio y el
necrologio también, que alcanzó privilegio real de poseer ambas
villas, con mero mixto imperio, y que en consecuencia erigió en
ellas

horcas.
Esto, y acaso algo más que no he podido averiguar, irritó el ánimo
del Conde hasta el punto de rompimiento; y uno de los de su partido
llamado Bernardo Amat de Cardona, llegó a fijar carteles de
dexeiximent (a), escribiéndole a nuestro Obispo la carta
siguiente:
(a) Deseiximent se llama la carta y cedulón con que un
agraviado (greuge) avisaba a su contrario que de allí adelante le
trataría como enemigo, persiguiéndole y damnificándole (dañándole)
en cuanto pudiese, sin que se le imputase a baucio (baució) o
traición. No sé quién fue el primero que mandó esta ceremonia.
Don Pedro el IV añadió, que aun después de publicarse el
deseiximent, debían dejar pasar diez días antes de perseguir a su
contrario. Luego se coartó este término a cinco días. Vide sobre
esto lo dicho en las cartas de Vique y de Lérida a su tiempo.
"Al
molt noble et honrat en Bn. per la gracia de Deu bisbe de Gerona
denos (de nos) en Bn. Amat de Cardona salut et amors. Fem vos saber
que per molts de greuges et per moltes de desamors que avets
fetes al Seyor Comte dempuries et fets tot dia: los
quals greuges et desamors avem nos á pendre per nostres, axi com si
á la nostra pensonals (persona 'ls) aviets fets, nels
faiets: et encara mes enant fem vos saber, mal et greu que á
nos es, quens desexim (y no “dessurtim” como sería en catalán
pompeyano) de vos et de les vostres coses per rao del Seyor Comte,
que de mal queus faessem a vos, ne á res del vostre, que tenguts
nous eusiam (no us ho siam?). Item fem saber queus retem les treues,
les quals aviem ab vos, ne aviem dades al noble car frare nostre
lardiache
(l' ardiache, ardiacha, ardiaca; el arcediano) de
Barchelona, ne al Sacrista de Gerona per rao de vos; jassia
(jatsia, iatsia) queus avem tramessa (doble s) Carta ja de
deseximent. Dat. Roda divenres vespra de Sen Tomás
(sent sin t, y Tomás con tilde á) en lan (: l' any) que
contem M. et CCXCVII. (1297)

Parece
que el año siguiente se vio obligado este Obispo a ausentarse de su
iglesia, con cuyo motivo, a más del vicario general que ya tenía,
instituyó otros dos que eran religiosos, es a saber: Fr. Miguel,
Dominico, y Fr. Pedro de Palou, Franciscano, con todas las facultades
anejas a aquel oficio. Todas estas noticias son de los registros de
la
 curia
episcopal. No sólo se opuso este Prelado a los señores particulares
en defensa de los derechos de su iglesia, sino que también disputó
al Rey D. Jaime II la obligación que este exigía en los vasallos de
la iglesia de Gerona de salir al somatén (so metent, metiendo ruido,
sonido, ejército popular) como los demás vecinos de
 otras
villas. Al fin se transigió por concordia fecha a 26 de diciembre de
1302, en que fueron árbitros por parte del Rey Raimundo de Sales,
juez de la curia, y por parte de la iglesia Ponce Albert, clérigo de
capítulo. Del mismo año es el decreto que el Rey, junto con nuestro
Prelado, publicaron contra los infractores de la paz y tregua (V.
Lib. verde, fol. 75). A principios del 1304, esto es, a 2 de marzo,
Ponce Hugo, Conde de Empurias y Vizconde de Cabrera, con su hijo
Hugueto (Huguet), cedió a nuestro Obispo todo el dominio de la villa
de Ulla, reservándose solamente el derecho de bovage en la entrada
de nuevo Conde (ibid. fol. 17). Acaso era esto resultas de los
cuentos pasados. Por esos tiempos se levantó la persecución contra
los Templarios, que según dicen varios cronicones y diarios de estos
países comenzó por una grande mortandad de ellos. Esto se entenderá
de otras naciones, porque acá es evidente que el primer paso fue su
captura y secuestro de bienes, procediéndose después al examen de
los delitos que les imputaban. Sobre hallarse inocentes los que acá
había, tenemos la gloria de que nuestro Rey D. Jaime II no entró en
este proyecto sino después de haberse resistido a varias
 instancias
del Rey de Francia, cuya ambición fue el móvil de este gran cuento.
Y aun cuando el Rey se resolvió a proceder contra ellos, no faltaron
nobles y Obispos que les protegieron con esfuerzo. Uno de ellos fue
nuestro Obispo, que se resistió a la orden del Rey en cuanto a la
captura y secuestro de sus bienes, como consta de la carta que el Rey
le escribió a 31 de enero de 1308. (V. tom. V de este Viaje, pág.
183). Este mismo afecto y deseo de defender su inocencia entiendo yo
que le movió a ir al concilio general de Viena de 1311, a pesar de
su edad avanzada y quebrantada salud. Antes de emprender el viaje
ordenó su testamento, que está fecho en su palacio de Gerona a 8 de
las calendas de abril de 1310. Este día, que es 25 de marzo, era el
primero de ese año de la Encarnación, que ya es el mismo para
nosotros. Nombró por marmesores a Raimundo de Vilarico, Arcediano,
Berenguer de Palacio, Sacrista, y Guillermo de Vilamarí (sin tilde
en el original), Abad de San Félix (sin tilde en el original) y
sucesor en el Obispado, todos sobrinos suyos. Eligió la sepultura in
capitulo ecclesiae Gerund. ubi consuetum est Pontifices ipsius
ecclesiae sepeliri. Fundó dos capellanías con la obligación de
asistir y servir al Obispo en todos sus pontificales. Legó a su
iglesia tres libros unum, Pontificale romanum vocatum, et alium
librum
 vocatum
Rationale, et alium vocatum Hugucionem in Gramatica, qui nunquam
vendantur, sed perpetuo in ecclesia sint, videlicet, in cerca ejusdem
catenis affixi (que nunca los vendan, sino que estén perpetuamente
atados, fijos, afijos, cercados con cadenas en la iglesia). Está
este testamento en la curia episcopal, Cartoral dicho de rúbricas
coloradas, fol. III.

Dispuestas
sus cosas partió al concilio, mas no pudo ver la conclusión de este
gran negocio porque murió en la misma ciudad de Viena, poco antes de
publicarse la bula de supresión de los Templarios. Los
episcopologios han fijado su muerte a 30 de enero de 1311, tomando a
la letra el año que ponen los necrologios y otras memorias antiguas,
sin hacerse cargo que ellos contaron por la era de la Encarnación,
según la cual el 30 de enero de 1311 es nuestro 1312. Y que esto
haya de ser así se infiere de las muchas escrituras que acá nos
quedan de su existencia en todos los meses de 1311 y
 principios
del siguiente. He aquí algunas. A 31 de marzo de 1311 se fulminó
una excomunión suya contra los que en la villa de Ulla se apoderaban
de la tierras que dejaba el río Ter (las que llama aqualexias)
(lexare : leixar: deixar: dejar), en perjuicio de esta Catedral (Arm.
de bisbes). A 19 de noviembre de 1311 Pedro Ceslenes (ces lenes;
ipses lenes, ses lenes, çes lenes) le cedió los derechos que tenía
en el molino de la parroquia de San Saturnino (ibid. leg. 1, núm.
28). Allí mismo hay algunas apocas del Obispo y sus vicarios del día
26 de diciembre del mismo año. Basta esto para afirmar que murió el
año siguiente. Llegó acá muy pronto la noticia de su muerte, pues
a 16 de febrero de nuestro 1312 ya se firmaron apocas a favor de sus
marmesores. Trájose acá su cadáver, y a pesar de su disposición
funeraria fue depositado en la capilla de Todos Santos en un
magnífico sepulcro con la inscripción siguiente, que es la primera
que nos queda de los Obispos del estado moderno.

Presul
honestatis qui vixit ad omnia fide

Clauditur
hoc lapide dilector virginitatis

Dictus
Bernardus vulgo de Vilamarino

Virtutum
nardus qui... vo peregrino

Se
defensavit et Sedis jura Gerunde

Nec
quidquam pavit fuit imo fortis abunde

Imperiumque
merum mixtum tenuere sub alis

Basquara,
Bisbalis, per eum constet tibi verum

Apposuit
muris ut posset tollere rixas

Furcas
affixas quae sunt habitacula furis

Emit
Corçanum quod Xpi. propter honorem

Ad
succesorem misit reputans fore sanum

Fecit
de fructu binum sibi Presbiteratum

Ut...
um cum Xpo. sit sine luctu

.....

Sed
Katedram ... quibus est Ecclesia fulta

Annique
versaria statuit duo sic quoque lumen

Bis
binum numen sibi placet Virgo Maria

Corpore
non sanus ad Pape iussa Viennam

Ivit
jam canus fugit sic nempe geenam

Claviger
hunc Xpi. voluit transmitere Xpo.

Xpi.
sic mundo transiit isto

Anno
milleno cum tercentis adhibendis

Insuper
undeno februi ternisque calendis

Cujus
honestate subjunxit Papa nepotem

In
patrui dotem G. compunctus pietate.

Qui
G. presentem tumbam fecit fabricari

Apponens
mentem sub ea queat ut tumulari

Eliciis
castris tumulandus et intumuatus

Conjaceant
astris cum Xpo. quisque locatus.



Aquí
se ve que el sobrino y sucesor del difunto mandó labrar el sepulcro
de modo que él pudiese ser enterrado debajo de su tío.
Mas como
la capilla actual de Todos Santos no existió en todo el siglo XIV,
cuando se trasladó a ella el sepulcro de este Prelado, el del
sobrino se puso a su lado, sacando su fachada a la capilla del lado,
como se dirá. En los extractos de los necrologios hallarás otro
difuso elogio del difunto. La calidad del epitafio y la variedad y
costoso ingenio de sus consonantes no disgustará aun a los más
rígidos amadores del Mantuano y Venusino. Acaso pertenecerá a este
pontificado la visita de esta Catedral que hizo el Metropolitano D.
Guillermo de Rocaberti, el cual gobernó la iglesia de Tarragona
desde 1307 hasta 1315. Las constituciones que de ello quedan no
tienen fecha. Van copiadas de un códice de los padres Agustinos de
Barcelona (a: Ap. núm. LIX.). En ellas verás de nuevo que los
canónigos de Gerona todos deben ser diáconos, a los cuales se
añadían doce presbíteros llamados de Capítulo. Mándase también
que las mujeres no sean admitidas dentro de las rejas del altar mayor
durante los oficios, y se prohíbe la sucesión hereditaria de
algunos beneficios de esta iglesia, que por entonces se usaba. Sábese
también que en uno de los sínodos que tuvo nuestro Prelado quitó
la pena de excomunión que su antecesor, Pedro de Castellnou, había
impuesto a los que diferían recibir las órdenes que pedía su
beneficio o dignidad.

GUILLERMO
DE VILAMARÍ

de
1312 a 1318.

Sobrino
de su antecesor y provisto también por el Papa Clemente V en
atención a los méritos y acaso a ruegos del tío. Dícese que había
sido Abad de la Colegiata de San Félix, de lo cual no he hallado
memoria alguna. Tampoco me consta el día que comenzó su
pontificado; sólo sé que gobernaba ya su vicario general Pedro de
Rocaberti, a principios de noviembre de 1312, como he visto en
algunos mandatos suyos. Estando en Tarragona prestó su obediencia
canónica a Guillermo, Arzobispo, super altare Beatae Teclae (Santa
Tecla). = VIII idus augusti 1313. Halló este Prelado resuelta la
construcción de la nueva iglesia Catedral, como ya se dijo, proyecto
que acaloró con una nueva constitución sobre ello hecha a 8 de
octubre de 1313, la cual publicó a la letra Dorca, pág. 331, como
documento que prueba la dependencia de la iglesia de San Félix de la
Catedral. Otra constitución hay del mismo año, día 1.° de mayo,
en que junto con el Capítulo estableció que todas las capellanías
que excediesen el valor de 150 sueldos barceloneses de terno, sólo
pudiesen conferirse en adelante a los Prelados, canónigos,
presbíteros y clérigos de esta iglesia, uniendo una porción de
ellas a
 la
mensa episcopal para su dotación (Curia del Obispo, Cartor. de rub.
color, fol. 1.°)

A fines de ese año 1313 se hallaba ausente de
esta Silla. De un códice de los padres Agustinos de Barcelona copié,
tiempos pasados, una constitución de este Prelado sobre el porte y
manera de vivir de los clérigos tonsurados. Es del año 1316, y muy
curiosa por acotar todos los oficios viles y mecánicos que prohíbe
a los clérigos (a: Ap. núm, LX.). En el Libro verde de la Catedral,
fol. 22, se halla la escritura con que Magaulino, Conde de Empurias y
Vizconde de Bas, vendió a nuestro Obispo y a varios Abades y comunes
de villas de esta diócesi el derecho de bovage por precio de 140.000
(el punto es coma en el original) sueldos melgoreses, que dice
equivalían a otros tantos de moneda barcelonesa de terno. Esto fue a
15 de enero de 1317. Hallose en el concilio provincial del año
siguiente celebrado a 22 de febrero, época a que sobrevivió (pone
sobrevió, como más arriba) poco. Mas antes de morir dejó
concertada con Hugo de Cruillas, Abad de San Félix, la sujeción de
los canónigos de la misma iglesia a los dos jefes, quedando en
resolución al Abad el conocimiento en las causas civiles, y al
Obispo el de las criminales; todo con ciertas modificaciones, a 16 de
junio de 1318. También he visto una firma suya del día 11 del julio
siguiente. Debía estar enfermo día 23 del agosto inmediato en que
hizo un establecimiento, al fin del cual dice el notario que el
Obispo morte praeventus subscribere non potuit (Cartor. de Carlo
Magno, pág. 408): no porque muriese ese día, porque la enfermedad
le duró hasta el martes 26 de septiembre en que falleció, como
consta del decreto de elección del sucesor. Tiene su sepulcro, como
se dijo, colateral al de su tío en la pared de la capilla de San
Bernardo: su inscripción está cortada, y en términos de no servir,
merced a la pésima calidad de piedra en que la entallaron. De ella
consta que murió en 1318. El día lo fijan los necrologios. Los
Episcopologios cuentan de él que fue enviado al cónclave de
Cardenales para pacificarlos en la elección de Papa sucesor de
Clemente V; mas no habiendo este fallecido hasta el abril de 1314, no
pudo haber motivo para tal viaje en 1313, que dicen estos catálogos.
El sucesor fue

PEDRO
DE ROCABERTI

de
1318 a 1324.

Hijo
de Dalmacio, Vizconde de Rocaberti, y hermano de D. Guillermo,
Arzobispo de Tarragona. Era ya canónigo de esta iglesia en 1304, en
que se le concedió la presencia para estudiar en una universidad por
tres años. Todavía no era diácono al tiempo de la visita que hizo
en esta iglesia su hermano, como ya dije, y fue uno de los mandados
recibir aquel orden correspondiente al canonicato. A pesar de las dos
provisiones antecedentes de Obispos, el nuestro fue electo por
compromiso pridie idus octobris 1318, no esperando ni llamando a los
canónigos ausentes por el peligro de alargar la vacante, a causa de
las guerras que traían los hombres de la Bisbal con los del Conde de
Empurias. Así se expresa en el decreto original de esta elección,
que está en Tarragona. Prestó obediencia canónica a D. Gimeno,
Arzobispo, nono decimo kal. februarii de 1318 (1319) super altare
Beatae Teclae, siendo testigos Fr. Guillermo, Obispo de Lérida, y
Berenguer de Tortosa. Antes de esto tenía ya expedido un decreto
contra las exacciones del Conde de Empurias Magaulino (Lib. verde,
fol. 82 b.) En este punto y otros de la inmunidad eclesiástica
mostró gran celo y tesón este Prelado. El año 1319 se halló en
los capítulos pascuales, en que se hizo la constitución sobre
opción de casas canonicales. Item: ordenó que los oficios de
portero, cocinero, refitolero y dormitorero fuesen erigidos (pone
eregidos) en beneficios eclesiásticos (Lib. verde, fol. 141 b.) Dos
años después mandó lo mismo respecto del hospitalero y los tres
manats (mandatarii) (N. E. mandatarios; mandados) Con esto abolió
casi del todo la práctica del monacato exterior en esta iglesia. En
los capítulos generales de 1320 mandó que cierta porción de cirios
destinados para arder en las rejas del altar mayor en las principales
solemnidades del año, se guardase para la del Corpus y su procesión,
que se hacía en el claustro, y por la mañana antes de sexta, y
acaso antes de la misa mayor. Y así dice la constitución (ibid.
fol. 127 b.): Ardeant quousque misa major et meridies sit finita.
Llamaban aquí meridies, y con propiedad la hora canónica que ahora
decimos sexta (de ahí la siesta; meridies, mediodía). Que en esta
procesión se llevaba patente el Cuerpo del Señor consta de otra
ordenación del mismo Obispo en 1321, en que resolvió se hiciese una
custodia quae fiat pulcra ad portandum Corpus Dni. nri. Jesuchristi
die festi Corporis ejusdem (su cuerpo, Corpus Christi,
Cristi). Así está en las Actas Capitulares de ese año, donde se
hallarán otras constituciones suyas: v. g., que el portero del
Capítulo cerrase su puerta luego que comenzase la Pretiosa que se
decía en él todos los días. Item: que todos los individuos de esta
iglesia asistiesen al coro con capas negras desde Todos Santos hasta
Pascua, y los que no las llevaren no pudiesen sentarse sino en las
sillas bajas del coro, y en las procesiones fuesen los primeros
separados de los otros para evitar la deformidad de la mezcla de
vestidos. Esta constitución pudo servir de norma a la que hacia la
mitad del mismo siglo se estableció en un concilio provincial de
Tarragona. El padre Diago (Hist. de la prov. de Arag. ord. de Pred.,
fol. 28) dice de nuestro Obispo, que junto con el Inquisidor de
Aragón Fr. Arnaldo Burguet, condenó como hereje relapso a Pedro
Durando de Baldach, Gerundense. Promulgose la sentencia día 12 de
julio de 1321 delante de la escalera de la puerta mayor de la
Catedral, en presencia del Rey D. Jaime II, de sus hijos, y de los
Obispos de Valencia y Tortosa, y muchos Abades; y luego fue entregado
el reo al brazo secular. Del 1322 queda un decreto que expidió sobre
clausura de las monjas de San Daniel. También mandó el mismo año
que la fiesta de la Dedicación de Santa María de Camprodon, que
hasta allí se celebraba el día 12 de noviembre, se hiciese en la
dominica inmediata a San Martín.

A
este tenor hay algunas otras noticias del Obispo Pedro. Los
Episcopologios suponen que de su tiempo es la translación de las
religiosas de Santa Clara de Castellón de Empurias a esta ciudad, o
nueva fundación de esta orden. Lo que puedo decir es que en varias
cartas que hay en los manuales de la ciudad de los años 1331 y
siguientes, no hay mención de tal translación, y se habla con
frecuencia, no sólo del edificio material, sino de la formación
interior; y en una de ellas se pide por Abadesa, y a lo que indica la
primera, a Sor Geralda Escartera, Abadesa de les Menoretes de
Vilafranca. A fines del año 1323 pasó por esta ciudad Fr. G.,
Obispo Sabinense, regresando a la curia pontificia de su legacía en
Castilla. En el libro III de Not., en la curia episcopal, he visto
escritura sobre el pago de sus dietas. Sospecho que este Legado sea
el Guillermus Petri, Cardenal, a quien siete u ocho años después
escribía esta ciudad sobre la catedralidad de Castellón de
Empurias.

Nuestro
Obispo vivió hasta fines de 1324. Su testamento está fecho a 7 de
las calendas de marzo del mismo año a que corresponde el 1323 que
pone la escritura. Vivía aún a 6 de agosto, en que el Procurador
Real firmó en nombre del Rey un debitorio de cincuenta mil sueldos
que el Prelado con su Capítulo habían prestado a aquel Príncipe.
Lo he visto original en este archivo. Murió día 19 de diciembre de
1324. Un necrologio le llama dulcis, humilis et benignus, qui
plurimum dilexit hanc ecclesiam et ejus clerum, in qua nutritus
fuerat ab infantia, et eamdem decoravit operibus diversis... et plura
fecisset, si longo tempore vixisset; sed non vixit nisi sex annis
Episcopus. Otras noticias nos conserva la inscripción que se puso en
el sepulcro que tiene en la capilla de San Bernardo, en la parte de
la epístola, la cual pondré aquí reducida a su metro.



Hic
Dominus Episcopus de Rochabertino

Petrus
clarus meritis munere divino

Jacet
pater pauperum corpore supino

Receptus
à Domino in personis trino.

Pius
vir laudabilis, vita gloriosus

Dulcis
et amabilis, donis copiosus

Natus
vicecomitis, totus gratiosus

Fuit
suis subditis numquam onerosus.

Hanc
plenus ecclesiam largitate rexit

Pulcramque
palacii curiam erexit

Operando
nimium ubique protexit

Jura
et ecclesiae plurima porrexit.

Castrum
magnanimiter S. Saturnini

Defendit,
et fortiter turrim molendini

Erigens
magnifice more Constantini

Passi
tuti Numinis virtute divini (sic).

Sex
annis tantummodo in hac Sede sedens

Presul
privilegia pluribus concedens

Et
anniversia statuit recedens

Templum
Marthe construens ultimo decedens.

Obiit
autem venerabilis Pontifex predictus anno Domini MCCCXXIIII. XIIII
kal. januarii, cujus anima requiescat in pace. Amen.


Qui
tumultum cernis, cur non non mortalia spernis?
Tali namque domo
clauditur omnis homo.



Muerto
este Prelado procedió el capítulo a la elección de sucesor, que
recayó en el noble Gilaberto de Cruillas, Sacrista de esta iglesia y
de la de Lérida. Verificose día 30 de enero de 1324 (que es nuestro
1325): intimola el mismo día al electo, que se hallaba aquí, el
Arcediano de la Selva Bñ. de Guell (de Godello), y aceptó a la hora
de tercia. Existe la escritura que se hizo de ello en la curia
episcopal (lib. IV not. fol 74). El día 6 de febrero siguiente a
instancias de Arnaldo de Monrodó, procurador del Capítulo, el
Arzobispo de Tarragona D. Ximén de Luna expidió con fecha de
Riudoms las letras citatorias, señalando el término de diez
y seis días para las alegaciones que hubiese contra el electo,
pasado el cual, dice, que procedería a su confirmación (ibid. fol.
40 b.). No sé si se verificó, ni si hubo algo más en este negocio.
Su remate fue que el Papa anuló esta elección, y nombró por Obispo
a

PEDRO
DE URREA

de
1325 a 1329











































































































de
la noble familia de este apellido en Aragón (Gurrea, Urrea).
Era
canónigo de Toledo, y todavía diácono cuando fue promovido a esta
silla por el Papa. Consta esto de las cartas que el Rey D. Jaime II y
su hijo el Infante D. Alfonso escribieron a los jurados de esta
ciudad con fecha de Zaragoza a 13 de septiembre de 1325, en que
recomiendan la persona del electo, cuya provisión dicen que les
acababa de notificar S. S. Estas cartas he visto en uno de los
manuales de ese año de esta ciudad. Seguidamente hay otra del electo
a los mismos jurados, y es credencial que trajeron García de Isaba,
su clérigo, y Martín López, su escudero. Su data es apud castrum
nostrum de Alcanicio de la Huerba a 8 de septiembre. El electo
se dice: Dei et Apostolicae Sedis gratia electus. Así que su
provisión debió ser en el agosto, y su posesión posterior al
septiembre. La primera noticia que hallo de su gobierno es de
principios del año siguiente, en que hizo el establecimiento de un
patio en la cuesta de Santa Eulalia. Muy poco es lo que nos queda de
su corto pontificado, sino es la licencia que dio a los religiosos de
Ntra. Sra. de la Merced, para fundar en esta ciudad en el barrio
llamado la Villanova. Hízose la escritura que va copiada (a: Ap.
núm. LXI.) a 9 de diciembre de 1326. El P. Roig corrige a Diago en
lo que dice que nuestro Obispo fue trasladado a otra iglesia en 1328,
alegando que el sucesor D. Gastón tomó ya posesión de esta silla
día 3 de enero de ese año; y así el remate de nuestro pontificado
debió ser del año anterior. Diga lo que quiera el Padre Roig, la
cuenta por los años de la Encarnación se seguía aquí
constantemente por este tiempo; según la cual el 3 de enero de 1328
es el de nuestro 1329. Y dejando aparte innumerables pruebas de ello,
basta en lo que decimos, el ver que nuestro Obispo Urrea seguía en
el gobierno de esta iglesia en casi todo el año 1328. Así es que a
28 de abril de ese año asistió al capítulo pascual donde se hizo
la constitución de semanas vacantes. Dos días después pasó al
lugar de Vilanera, parroquia de San Martín de Empurias, donde en
cumplimiento de la fundación de un convento de monjas Benedictinas
que Arnaldo Soler, Arcediano de Besalú, mandó se hiciese en dicho
lugar, instituyó nuestro Obispo el monasterio vistiendo el hábito y
cortando el pelo a Frescha de Soler, Gregoria de Montpavono, Sibila
de Sorribes, G. de S. Saturnino, Ermesendis de Juyá, Francisca de
Torroella, Bartolomea de Miiariis, Elicsendis de Quexans y Tibors de
Ortal, las cuales siempre estuvieron sujetas al Obispo. Va la copia
de este instrumento, que dirá otras circunstancias curiosas de este
hecho, y entre ellas la de ser tan niñas las designadas para monjas,
que el Obispo se reservó el examen de sus resoluciones en orden a
los intereses de la nueva casa, hasta que tuviesen edad para entender
en su disposición (a: Ap. núm. LXII.). Item, a fines de mayo sus
Vicarios generales expresándole ausente, confirmaron la elección de
R. de Lleviá en Abad de Guixols. Item, a 10 de agosto del mismo año,
el Rey D. Alfonso IV, estando en Çarinena (Sariñena), le dirigió
un privilegio de exención del bovático (bovage), que existe aquí
original. (Arm. de privilegios reales, leg. 3). Así que el 3 de
enero de 1328 en que tomó posesión el sucesor, forzosamente se ha
de entender de años de la Encarnación, y pertenece a los principios
del siguiente 1329. Diago y los que lo siguieron se equivocaron,
tomando los años de Encarnación por años de Natividad; pero Roig
se equivocó más, anticipando el remate de este pontificado al año
1327. En resolución, nuestro Obispo fue trasladado a Huesca, donde
murió a 30 de abril de 1336, y está enterrado en el presbiterio de
aquella Catedral. La traslación se hizo por permuta con el sucesor
D. Gastón de Moncada, Obispo de aquella silla. Las bulas que para
esto dio el Papa Juan XXII, están fechas en Aviñón a 5 de
diciembre, año XIII de su pontificado (1328), según asegura el P.
Fr. Ramón de Huesca que las vio en aquella Catedral (Teatro de las
iglesias de Aragón, tom. VI, pág. 272). Acá se notificaron las de
D. Gastón, día 3 del enero inmediato.

GASTÓN
DE MONCADA

de
1329 a 1334.

de
la nobilísima familia de este apellido, y hermano de la Reina de
Aragón Doña Elisendis, mujer de D. Jaime II. Fue persona de gran
cuenta, empleada en negocios graves de aquel tiempo. En 1320 estaba
en Aviñón con el dictado de Arcediano de Barcelona, cuando el Papa
Juan XXII le comisionó para oír las quejas de Fayda o Faydidia,
viuda de Ermengol X, Conde de Urgel, contra el Rey de Aragón, que no
le pagaba su dote de quince mil libras del precio del condado de
Urgel, comprado por el Rey al difunto Conde. Poco después en 1324,
fue electo Obispo de Huesca, y siéndolo asistió al solemne
reconocimiento del feudo que hizo en Barcelona el Rey de Mallorca al
de Aragón. De aquella Sede fue trasladado a esta de Gerona, a cuyo
Capítulo se notificó día 3 de enero de 1329, como queda dicho
atrás. El primer acto que hallo de su gobierno es del día 12 de
octubre de 1329, en que junto con el capítulo nombró procurador
para las cortes que se habían de celebrar en Lérida el día de San
Lucas siguiente (Curia ep., not. lib. VI, fol. 1.°). Sábese que
asistió al primer concilio de Tarragona que celebró su Arzobispo y
Patriarca D. Juan de Aragón. Martene lo publicó (tom. IV Anecdot.),
reduciéndolo como todos al año 1329; mas siéndolo del IIII kal.
martii de ese año de la Encarnación, cuenta que seguían
indubitablemente entonces, debe pertenecer al siguiente.

De
este año 1330 quedan algunas memorias notables. Una es la
institución o más bien la dotación de la fiesta de la Concepción
de Nuestra Señora en esta Catedral, hecha por el Obispo y Capítulo
a 17 de abril a instancias y a expensas de Arnaldo de Monrodó,
canónigo y después Obispo. La escritura original he visto en el
archivo (Arm. de estatutos y de la canonja, leg. 8, núm. 3).
La
calidad y objeto de esta fiesta se ve claramente en el oficio propio
que en ella se rezaba, y está en un breviario que se escribió nueve
años después. Es pieza apreciable, así por su singularidad, como
por la gracia y estilo de su rima.

Antes
de cumplirse un mes de la institución de esta fiesta, hubo otra
pública y bien diferente en esta ciudad día 12 de mayo de este año,
que puede servir de muestra del rigor de la disciplina, tocante a la
inmunidad en aquel tiempo. Tenía esta ciudad algún litigio con el
Abad y monasterio de San Félix de Guixols acerca de no sé que
jurisdicción. Con causa o sin ella el Veguer de esta ciudad P. de S.
Clemente y el Sub-veguer Francisco de Valls, pusieron en custodia al
 Abad
de aquella casa Raimundo y a su camarero Fr. Bertrando de Abbatia en
la torre de Berenguer de Riera, de donde los condujeron al palacio
episcopal. Este hecho despertó el celo de los Pastores, y llevado el
negocio al Metropolitano, los ministros reales fueron declarados
entredichos, privados de oficios, feudos y beneficios eclesiásticos
hasta la cuarta generación, y además sujetos a la pública
penitencia siguiente: "Una die Dominica, postquam sol radios
suos emissiset, in tunica sine corrigia, et discalciati recederent de
turri Berengarii de Riaria, in qua praedictos Abbatem et camerarium
captos tenuerant, et de ea captos duxerant ad palatium Episcopi
Gerunden.: et cum singulis cereis in manu venirent usque ad eccles¡am
Catedralem Gerundae: ita quod quatuor clerici superpellicis induti
venirent retro eos, verberando ipsos cum psalmo Miserere mei Deus, ut
moris est fieri in absolutionibus faciendis. Et ipsis sic recto
itinere venientibus versus Ecclesiam supradictam, cum essent in ponte
fratrum Minorum Gerunde per dictos Petrum et Franciscum deponerentur
ibi tunicae: et in camisiis, discalciati, et cum cereis in manu, et
dictis clericis retro eos euntibus, ut est dictum, eundo per medio
civitatis, venirent ad pedem scalae ecclesiae supradictae; et
ascendendo per eam, in quolibet ejus gradu figendo genua, petendo a
Deo et B. Virgine Maria veniam de comissis, venirent ad portam
meridionalem ecclesiae supradictae, non intrando tamen eamdem; et in
ipsa porta sic starent donec missa matutinalis dicta die ibidem
celebrata fuisset, et populus de eadem etiam exivisset.” A pesar de
lo fuerte de esta sentencia, y de las vigorosas representaciones que
los jurados hicieron al Rey ponderando lo debilitada que quedaría
con esto la autoridad real, y diciendo que este proceso que era lo
pus novel, qui ans fos fet en estes parts: y en otra carta que era
novus, fortis, durus et hactenus inauditus; a pesar, digo de todo
esto, nuestro Obispo Gastón publicó la sentencia en la Catedral y
la mandó ejecutar dicho día 12 de mayo, como consta de la escritura
pública que se hizo y está en la curia episcopal (lib. VI. notul.
fol. 44).

A
fines de ese año se trató de trasladar a este Prelado al
arzobispado de Monreal en Sicilia. Por lo menos túvose acá por
cierto esta noticia, y en su consecuencia los jurados pidieron al
Papa con fecha de 30 de enero de 1331, que cuando se verificase dicha
traslación nombrase por Obispo de Gerona a Jazperto Folcrandi,
Sacrista de esta iglesia y Deán de la de Lérida, que otras veces
había sido propuesto para Obispo. Era efectivamente un varón
insigne, y su sepulcro está en el claustro a la parte de poniente.
Como quiera que sea, la traslación no se verificó, y el mismo año
en los capítulos pascuales hallamos al Obispo Gastón ordenando
muchas constituciones para el orden interior de la canónica, entre
otras quod omnes Prelati, canonici, presbiteri et clerici de Capitulo
possint eligere sepulturam in solo claustri, in quo possint facere...
sepulturas planas.

En
octubre de ese mismo año escribió el Rey a la ciudad y Obispo,
avisándoles la entrada que habían hecho los moros del reino de
Granada en el de Valencia por la parte de Orihuela, donde habían
llegado a apoderarse de Guardamar, pidiéndoles en consecuencia la
 hueste
acostumbrada con víveres para cuatro meses. Otras cartas hay de los
jurados de Lorca en los años inmediatos, pidiendo auxilio para la
construcción de algunas torres en aquella frontera. El Obispo
permitió la
questacion por todo el obispado.

Otra
guerra sufría al mismo tiempo esta ciudad e iglesia, que fue la
vigorosa y bien dirigida pretensión de catedralidad que tuvieron los
de Castellón de Empurias, sostenida por el Conde D. Pedro. De esto
se hablará otro día. Entretanto sepas que la ciudad, Obispo y
Capítulo enviaron al Rey por embajador al canónigo Arnaldo de
Monrodó, y otros embajadores al Papa, que había consentido en la
restauración de aquella silla, con sólo que el Rey viniese en ello.
Alegáronse varios motivos justos, y entre ellos que la nueva curia
de Empurias estaría a devoción del Conde, lo cual podía ser
perjudicial a los intereses del Rey. Este mismo inconveniente
hallaban los jurados en el medio que pensó el Obispo para acallar al
Conde, que fue poner un oficialato en Castellón. Esto pasaba en
1332. Sábese por los efectos, que la pretensión no pasó adelante.
A 31 de julio del mismo año, estando el Rey en Valencia escribió a
nuestro Obispo, que pusiese remedio en el abuso con que muchos se
substraían de la jurisdicción real con título de tonsurados.

En
el año siguiente 1333 hubo gran carestía de víveres en este país,
y como verás en el cronicón remitido, se llamó en los siglos
siguientes lo any de la fam. Entre varias disposiciones políticas se
tomaron algunas religiosas: entre otras la de que nullus juraret per
 corpus,
caput et jecur Dei aut alia membra Corporis Jesuchristi, so penas muy
graves, y encargaron los jurados muy particularmente a los religiosos
de San Francisco que predicasen contra ese abuso, que acarreaba la
ira de Dios. De esto hay varias memorias en los manuales de la ciudad
de ese año. Poco más sobrevivió nuestro Prelado, de quien quedan
algunas noticias en los primeros meses de 1334 (Cartoral de la
Catedral, fols. 45 y 292). Murió en su palacio al amanecer del
viernes día 12 de agosto de 1334 (Lib. VIII. Not. cur. episc. fol.
50 b.), tan pobre, que hubo gran trabajo en poder cobrar la iglesia
la capella que le correspondía de su pontificado. Está enterrado en
su nicho del claustro, junto a la puerta por donde se sale a él
desde la iglesia, con este letrero: Hic iacet nobilis vir Dominus
Gasto de Montechateno, illustris Dominae Elicsendis Reginae Aragon.
frater, qui ex provisione Sanctissimi Domini Johannis Papae XXII,
cujus erat familiaris capellanus et comensalis de episcopatu Oscensi,
translatus fuit ad hanc Gerundem, ecclesiam (Gerunden. ecclesiam) in
Episcopum et Pastorem. Obiit autem pridie idus augusti anno Domini
millesimo CCC.° XXX.° IIII, cujus anima requiescat in pace. Amen.

(Continúa en el apéndice de documentos del tomo XIII)

domingo, 20 de noviembre de 2022

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara.
Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor.
Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de 
orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:

(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)

5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam 
Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara. Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor. Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:
(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)
5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.