jueves, 26 de enero de 2023

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. I - IV. Constitutiones Domini Fratris Guillermi Aranyonis

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. 

I.

Constitutiones Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis, an. MCCCXIV. (1314) (Vid. pág. 1). 

Confirmant. constitutiones predecessorum nostrorum. 

Anno Domini MCCCXIIII. die lunae quae fuit XVII. kalendas madii, nos frater Guillermus miseratione divina Ilerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam synodum celebrantes predecessorum nostrorum vestigiis inherentes, constitutiones factas per predecessores nostros concedimus et approbamus et irrefragabiliter per omnia confirmamus. Verumptamen inter ceteras orationes oratio dominica a Domino actore et doctore eiusdem dignitatis excellentiam obtineat et virtutis, idcirco de fratrum nostrorum sanctaque approbante synodo statuymus, ut quandocumque de cetero horae canonicae in civitate et diocesi nostra debeant recitari, semper ante inceptionem cuiuslibet orae canonicae dicatur sub silentio Pater noster.

Commutacio constitutionis Domini Sabinensis Episcopi, Legati Domini Papae. 

Insuper cum olim Dominus reverendus Pater Dominus Jacobus Sabinensis Episcopus, Apostolicae Sedis Legatus in partibus Spaniae legationis officio fungeretur, et in concilio celebrato Ilerdae statuerit omnes sacerdotes, diachonos, subdiachonos et omnes beneficiatos qui in domibus suis vel alienis publice detinere presumerent concubinarios, denunciari suspensos, ac concubinas talium excomunicationis sententiae subjacere; postmodum quia sepe quod providetur ad bonum tendit ad noxam, antiqui hostis invidia procurante, predictae sententiae quae pro animarum procuranda salute fuerunt promulgatae, propter irregularitates quas clerici eisdem sententiis ligati mulctotiens contrahebant, laqueos eternae mortis sibi parabant, Dominus Papa huic morbo salutiferam intendens adhibere medelam, reverendo patri Domino Egidio Sanctorum Cosmae et Damiani Diachono Cardinali mandaverit remedium adhibere, et idem Dominus Cardinalis literatorie Archiepiscopis et Episcopis et aliis ecclesiarum Prelatis per Ispaniam constitutis poenas clericis et concubinis predictis per sententias memoratas impositas in penas alias quas personarum, locorum et temporum circunstantiis provida circunspectione pensatis, eorum animarum saluti magis expedire viderent conmutandas, eiusdem Legati sententias auctoritate Apostolica postmodum relaxantes, nosque non invenerimus predictas suspensionis et excomunicationis sententias prout expedit per aliquem predecessorum nostrorum fuisse in poenas alias comutatas, licet poena quinquaginta maçmodinas sit posita per quandam constitutionem synodalem in beneficiatos seu in sacris ordinibus constitutos qui in predicto vitio deprehensi fuerint laborare, prefatas suspensionis et excomunicationis sententias auctoritate predicta nobis in hac parte comissa in dictam poenam maçmodinas solvendam per dictos clericos concubinarios et publicos duximus comutandam easdem sententias suspensionis et excomunicationis latas per jam dictum Jacobum, Sabinensem Episcopum, quantum ad clericos ecclesiarum civitatis et diocesis Ilerdensis et concubinas eorundem auctoritate premissa exprese et ex certa scientia revocantes. Decernentes predictos clericos et eorum concubinas predictis suspensionis et excomunicationis sentenciis in posterum de cetero non ligari.

Quod omnes portionarii et clerici beneficiati in ecclesiis intersint horis in ipsis ecclesiis, etiam si testatores hoc non expresserint.

Insuper cum visitando aliquas ecclesias nostrae diocesis invenerimus quod sunt ibi aliquae ecclesiae parrochiales in quibus sunt portionarii et alii clerici beneficiati qui minus bene et minus honeste veniunt ad ecclesiam ad divinum officium faciendum, pretendentes excusationes frivolas quod ratione capellaniarum seu beneficiorum quae ibi obtinent, non tenentur missae conventuali nec aliis horis canonicis interesse, unde nos volentes quod servitium fiat ipsis ecclesiis eo modo quo debet per portionarios seu alios beneficiatos clericos eorumdem, statuhymus quod in ecclesiis tam civitatis quam diocesis nostrae, ubi sunt portionarii et alii clerici beneficiati seu in illis in quibus sunt clerici beneficiati habentes capellanias perpetuas, predicti clerici tam portionarii quam capellani habentes capellanias perpetuas veniant ad ecclesiam seu ecclesias in qua seu quibus benefficium obtinent honeste, cum superpelliciis et sine capuciis ad divinum officium faciendum, et intersint, licet fundatores capellaniarum seu beneficiorum suorum hoc non expresserint, omnibus horis diurnis pariterque nocturnis. Qui vero in hoc negligentes fuerint, si fuerint portionarii per Rectorem seu Prelatum suum per substractionem beneficii compellantur. Si vero fuerint capellani, habentes capellanias perpetuas, Rectores seu Praelati eorum significent hoc nobis, et nisi admoniti adimpleverint, eos graviter puniemus.

Quod nulla capellania constituatur de cetero, nisi centum quinquaginta solidi censuales assignentur eidem.

Item cum plures capellaniae sint in civitate et diocesi nostra quae sunt adeo tenues et exiles in redditibus quod capellani eorum vix possunt ex ipsis comode sustentari, licet tempore fundacionis, quando moneta Jaccensis erat carior, possent invenire competenter; volentes ut capellaniae quae de cetero fient, dotentur taliter quod capellani earum ex ipsis victum habeant competentem, statuhymus quod de cetero capellania aliqua non possit instituhy in sede aut aliqua alia ecclesia civitatis aut diocesis nostrae, nisi fundator eiusdem assignet eidem ad minus centum quinquaginta solidos Jaccenses censuales pro vita et sustentatione capellani perpetui eiusdem, cum de minori quantitate pensata vilitate dictae monetae, non possit unus capellanus competenter vivere, ut est dictum.

II.

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo celebrato in sua cathedrali ecclesia, an. MCCCXV. (1315) (Vid. pág. 1) 

Quod nullus Prelatus seu Rector alicuius ecclesiae possit decimas in sacris ordinibus constituto et pro certo servitio ecclesiae assignare.

Nos Frater Guillermus miseratione divina Illerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam sinodum celebrantes, attendentes quod ex collationibus seu assignationibus quas Praelati et canonici dictae ecclesiae necnon Abbates, Priores et alii ecclesiarum Rectores nostrae diocesis faciunt de decimis ad vitam aliquorum dignitates et ecclesiae sunt honeratae plurimum et gravatae idcirco de fratrum nostrorum consilio sanctaque approbante sinodo statuhymus quod nullus Praelatus vel canonicus ecclesiae cathedralis predictae Abbas, Prior, Rector seu Vicarius alicuius ecclesiae nostrae diocesis possit de cetero decimas alicuius parrochiani, seu excusatum aliquod alicui layco vel clerico, nisi in sacris ordinibus constituto, et pro certo servitio ecclesiae faciendo et cum firma Episcopi assignare. Quod si fecerit talis collatio seu assignatio, quocumque modo facta fuerit, nullam obtineat roboris firmitatem. Et quia super assignationibus retro decimi quas nonnulli tam layci quam clerici occasione colligendarum decimarum ad vitam obtinent, invenimus aliquas ecclesias nostrae diocesis laesas non modicum et gravatas, modo simili statuhymus quod nullus Praelatus, Canonicus, Abbas, Prior, Rector, Vicarius seu aliquis de predictis possit de coetero alycuy layco vel clerico et in sacris ordinibus constituto pro colligendis decimis seu alia causa retro decimum ad vitam collectori etiam cum firma Episcopi aliqualiter assignare. Et si per aliquem seu aliquos contrarium, quod absit, factum fuerit, talis assignatio tanquam inanis et irryta nullatenus observetur. Datum Ilerdae die sabbati quae fuit festum Beati Luchae anno Domini MCCCXV. 

III.

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo in sua cathedrali ecclesia celebrato, an. MCCCXVIII. (1318) (Vid. pág. 1.) 

Quod capellae non concedantur nisi capellaniae perpetuae constituantur, et tunc absque prejudicio parrochialis ecclesiae; et habet jurare beneficiatus.

Anno Domini M.CCC.XVIII die martis quae fuit VI nonas madii, nos frater Guillermus miseratione divina Ilerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam sinodum celebrantes sancta approbante sinodo statuimus quod in castris, villis, turribus et aliis locis nostrae diocesis et maxime ubi preter dominum loci sunt alii parrochiani qui extra loca predicta et termino eorundem habent ire ad parrochialem ecclesiam ad missam, ad alia ecclesiastica sacramenta capella de cetero nullatenus concedatur, nec in aliis locis in quibus parrochialis est ecclesia, nisi consensus rectoris eiusdem accesserit, et tunch etiam capellanus perpetuus ibidem fuerit constitutus. Cui juxta constitutiones nostras sinodales competentes redditus fuerint assignati. Qui capellanus teneatur jurare in posse rectoris illius parrochialis ecclesiae, quod ipsam ecclesiam suis juribus nullatenus deffraudabit.

Quod nullus presbiter celebret populo in aliqua ecclesia seu capella sine licentia rectoris; alias est suspensus ab officio. 

Item statuhimus quod nullus presbiter in aliqua parrochiali ecclesia nostrae diocesis seu capella celebret missam populo sine licentia Rectoris ipsius ecclesiae vel eius locumtenentis petita et obtenta. Quicumque autem contrarium fecerit, tamdiu ab officio auctoritate presentis constitutionis noverit se suspensum, quousque reatum suum recognocens Rectori parrochialis seu matricis ecclesiae loci de injuria et dampno satisfecerit competenter. 

Quod corpora non sepelliantur in ecclesiis, nisi fuerint patroni vel fecerint ibi capellam vel capellanum perpetuum ipse vel aliis de genere.

Item cum noverimus quod in parrochialibus ecclesiis sepelliuntur interdum corpora quae deberent in ciminteriis vel alibi sepelliri, et Rectores dictarum ecclesiarum propter metum dominorum ipsorum locorum seu aliorum potentum non audent contradicere, ymo inviti habent dicta corpora sepellire, statuhymus quod de cetero nullus sepelliatur in ecclesia, nisi fuerit patronus eiusdem vel in ipsa ecclesia capellam fecerit, aut capellanum perpetuum ipse vel aliquis de suo genere, cui secundum constitutionem nostram sinodalem redditus assignati fuerint competentes. Qui vero contrarium fecerint sepelliendo, mandando vel faciendo corpora ibidem aliter sepelliri, ab ingressu ecclesiae noverit se suspensos. Circa nobiles et sublimes tamen personas possimus nos Episcopus et nostri successores, si nobis videbitur, dispensare.

Quod nullus decimas arrendet alicui nobili.

Item cum in constitutionibus sacrorum conciliorum Terrachonae provide sit statutum quod parrochiales ecclesiae quae per laycos administrari non debent, nullo modo laycis attribuentur, set per clericos et viros ecclesiasticos gubernentur, dictam constitutionem in virtute sanctae obedientiae et sub poena excomunicationis praecipimus firmiter observari. Adicientes de fratrum nostrorum consilio quod nullus Prelatus, Rector seu quivis alius decimas seu primillas bladi, vini et aliorum fructuum prelaturae aut beneficii sui … collecte vel ... vendat alicui nobili, militi vel aliae potenti personae, nec etiam alicui qui loco illorum emat in toto vel in parte decimas aut primitias supra dictas. Si vero contrarium factum fuerit, talis atributio seu venditio nullam obtineat roboris firmitatem. Inhibentes similiter sub poena excomunicationis laycis aut militibus et aliis superius expressatis, ne tales attributiones aut emptiones contra tenorem dictarum constitutionum faciant de coetero, si sententiam excomunicationis volunt evitare.

Quod beneficiati pro deffunctis non celebrent trentenaria sine licentia Episcopi.

Item statuhimus et sub poena excomunicationis servari mandamus quod nullus presbiter habens capellaniam perpetuam pro mortuis institutam in civitate aut diocesi Illerdensi cantent trentenaria sumpta occasione quod redditus capellaniae suae sibi non suficiunt, vel alia quacumque, nisi fuerit de nostra licentia spetiali. Quicumque autem contrarium fecerit, XXX solidos pro quolibet trentenario nobis solvere teneatur.

IV. 

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo in sua cathedrali ecclesia celebrato, an. MCCCXXI. (1321) (Vid. pág. 1.)

Quod Praelatus vel Rector possit comittere curam animarum alii idoneo in ecclesia sua ex causa probabili per mensem et non ultra; alias incurrit poenam XX solidorum. 

Nos Frater Guillermus miseratione divina Illerdensis Episcopus celebrantes sanctam sinodum in nostra ecclesia cathedrali, attendentes quod nonnulli Abbates, Priores, Rectores et Vicarii ecclesiarum curam animarum habentes inconsulto Episcopo cum detrimento maximo comittunt quandoque aliis vices suas, et sic forte per comissiones huiusmodi multorum animae dampnabiliter sunt deceptae, cum illi quibus taliter vices suas comittunt, non possint aliquem solvere vel ligare pro eo quod de jure comuni solus Episcopus potest curam animarum comittere juxta canonicas sanctiones; volentes quantum cum Deo possumus animarum saluti consulte earum periculum evitare, indulgemus ut omnes Abbates, Priores et Vicarii predicti ex indulto nostro huiusmodi possint ad horam, aut si ex causa probabili se absentaverint ad tempus modicum, videlicet VIII vel XV dierum aut unius mensis aliis sacerdotibus et qui sciant et possint sacramenta ministrare ecclesiastica comittere vices suas. Ita tamen quod in comissione huiusmodi se ipsius maliciose non exhonerent nec comittant aliquod dolum sive fraudem ultra indulgentiam autem predictam nisi in necessitate. Nullus per se vel per alium ponat vicarium vel subvicarium sine nostra obtenta licentia loco sui. Si vero contrarium presumptum fuerit, tam ponens quam recipiens penam XX. solidorum nobis solvere teneantur, et alias tanquam transgressores canonum punientur.

Quod clerici alienae diocesis non recipiantur ad celebrandum sine litteris Episcopi et licentia spetiali: alias recipiens et receptus incurrant penam X. sol

Item statuhimus quod nullus Habbas, Prior, Rector vel Vicarius alicuius ecclesiae seu capellanus curam habens animarum recipiat aliquem presbiterum alienae diocesis ad exequtionem suorum ordinum absque litteris nostris et spetiali licentia, nisi presbiter ille transeundo ex devotione et secrete aliquibus paucis diebus voluerit celebrare. Quicumque autem contrarium fecerit X solidos, et presbiter alienus qui taliter celebrare presumpserit totidem solidos pro poena qualibet vice nobis solvere teneatur. 

Quod vasa vinaria et olearia intelligantur in bonis sedentibus.

Insuper attendentes quod ex eo quia per Dominum Poncium bonae memoriae Episcopum Illerdensem fuit graciose concessum quod Priores saeculares Abbates, Rectores et clerici beneficiati in civitate et diocesi Ilerdensi possint de bonis mobilibus et intuitu ecclesiae vel beneficii acquisitis testari ac libere ordinare, plerique ad dolia seu vasa vinaria et olearia ad colligenda seu conservanda vina vel olea beneficiorum huiusmodi empta vel adquisita manus extendunt disponendo de eis vel ea quomodolibet alienando; idcirco temperantes et declarantes constitutionem jam dictam statuendo sancximus, ne ad huiusmodi vasa vinaria vel olearia vigore constitutionis predictae per quemcumque sub quovis dispensationis ultimae voluntatis titulo seu colore minus quomodolibet extendatur presentem constitutionem et ad canonicos Ilerdenses et eorum beneficia sive dignitates sive personatus praepositurae vel administrationis existant volentes extendi de fratrum nostrorum expreso consilio et assensu.

Quod nullus Rector possit obligare bona ecclesiae ultra quinquaginta solid

Item statuhimus quod nullus clericus nostrae diocesis beneficium ecclesiasticum obtinens audeat ultra sumam quinquaginta solidorum Jaccensium insimul vel divisim sine voluntate et licentia nostra spetiali mutuo recipere, ecclesiam seu beneficium ecclesiasticum quod obtinet aut precedentes seu futuros fructus vel redditus eiusdem modo aliquo obligando, vel aliquos parroquianos suos fidejussores vel principales debitores constituendo vel dando alioquin, cum ex hiis proveniat ipsis ecclesiis et beneficiis grave dispendium et jactura tam ipsis quam fidejussores eorum quam inmutantes eis seu dictam obligationem recipientes ab eis ipso facto excomunicationis sententia innodamus. In hac tamen non intelligimus canonicos Ilerdenses habentes dignitates, personatus vel officiatus super hoc jam per constitutiones alias sit provisum.

Quod beneficiati omnes habitent in domibus beneficiorum et ea teneant condirecta: et nisi moniti hoc fecerint ipsis beneficiis sint suspensi.

Item quod nonnulli Abbates, Priores, Rectores seu Vicarii et alii beneficiati ecclesiarum nostrae diocesis relictis domibus ecclesiarum seu beneficiorum suorum in quibus inhabitare debent alias proprias domos de bonis ecclesiarum et beneficiorum emunt vel edificant et permittunt domos ecclesiarum et beneficiorum suorum ruere seu perire statuhimus ut homnes Abbates, Priores, Rectores, Vicarii et beneficiati nostrae diocesis in domibus ecclesiarum et beneficiorum suorum habitent et morentur, et eas secundum posibilitatem ecclesiarum seu beneficiorum suorum operentur seu teneant condirectas. Contrarium vero facientes, postquam super hoc auctoritate nostra moniti fuerint, tamdiu ipsis beneficiis sint suspensi, donech in dictis domibus redierint, et juxta possibilitatem ecclesiae seu beneficii rehedificaverint seu reparaverint domos illas. Fructus vero beneficiorum a quibus taliter suspensi fuerint, in reparatione ipsarum domorum penitus convertantur.

Quod in ecclesia vel ciminteriis coreae vel ludi non fiant contrafacientibus poena aponitur.

Item quia plerique in festorum vigiliis et ipsis festis ac diebus dominicis, dum in ecclesiis orationi deberent insistere, non verentur in ipsis earumque ciminteriis coreas facere dissolutas, et interdum canere cantilenas, ac multas insolertias (: insolencias) perpetrare, et ludos etiam taxillorum et alios illicitos exercere, ex quibus ecclesiarum et ciminteriorum violaciones et inhonesta variaque delicta quandoque secuntur, et ecclesiasticum plerumque perturbatur officyum in divinae magestatis offensam et astantium scandalum populorum, volentes constitutiones Sedis Apostolicae quae predicta prohibent firmiter observari, omnibus Rectoribus, Curatis et Vicariis ecclesiarum nostrae diocesis dicimus et mandamus quatinus quilibet ipsorum moneat peremptorie parrochianos suos et eis injungant ut predicta de cetero non faciant vel attemptent. Qui vero contrarium fecerint, donec ad cognitionem nostram vel Rectoris seu Curati in cuius ecclesia seu ciminterio predicta fuerint attemptata, de transgressione huiusmodi satisfecerint competenter, ab ingressu sint ecclesiae interdicti. In hoc tamen non intelligimus illos clericos quibus si ludos in ecclesiis vel ciminteriis exerceant, pena XX solidorum pro qualibet vice aposita est jam in constitutionibus predecessorum nostrorum, set addimus quod eandem penam incurrant pro qualibet vice qua coreas duxerint in ecclesiis aut ciminteriis supra dictis.

Puniuntur qui per preces vel minas potentum beneficium sibi conferri procurant, vel poenam seu mulctam Episcopi vel officialis sibi remitti.

Item reducentes ad memoriam constitutionem in sacro Terrachonensi concilio editam contra illos qui per Principum vel magnatum aut aliorum potentum vel dominorum locorum preces aut minas, litteras, nuntium vel mandatum procurant beneficia ecclesiastica sibi conferant ad eas per illos ad quos pertinet praesentari, eam sub poena in ipsa constitutione contenta in nostris civitate et diocesi in omnibus et per omnia ab omnibus cuiuscumque dignitatis, status vel conditionis existant precipimus inviolabiliter observari. Adicientes ut eadem poena illos auctoritate nostra eo ipso constringuat qui per nos vel officialem nostrum pro suis excessibus puniti aut mulctati poenam vel mulctam huiusmodi simili modo procuraverint vel consenserint in toto vel in parte dimitti aut etiam relaxari.

Reservatur absolutio excomunicatorum Episcopo et eius officiali.

Item volentes animarum periculis obviare ad honorem ecclesiae debitum conservare presentem constitutionem nobis et nostris successoribus Episcopis vel nostris et ipsorum officialibus retinemus absolutiones et reconciliationes eorum qui auctoritate constitutionum sinodalium vel provintialium, aut de mandato Episcopi vel Officialis Illerdensis excomunicati generaliter vel spetialiter fuerint nuntiati etiam ubi non appareat de sententia inde lata. = Datum et actum quarto kalendas madii anno Domini M.CCC.XX primo.

CARTA CXXII. Catálogo de los Obispos de Barcelona en su estado moderno.

CARTA CXXII. 

Catálogo de los Obispos de Barcelona en su estado moderno.

Mi querido hermano: Es notorio que el reverendísimo P. Mtro. Flórez sólo trató en su España Sagrada del estado antiguo de nuestras iglesias, fijándole por término, o la restauración de las Sillas episcopales del dominio de los Árabes, o algún suceso ruidoso y Prelado insigne, y las más veces terminándolo en el siglo XII, en que verdaderamente pareció mudar de aspecto la Iglesia Española, así por las victorias y rápidos progresos de las armas Cristianas, como por la introducción de la vida monástica en nuestras catedrales, y por la variación consiguiente en la disciplina. En esta iglesia de Barcelona fijó por término de su estado antiguo la muerte de San Olegario, finalizando en este santo Prelado el catálogo de los primitivos Obispos, cuya vida y épocas de pontificado examinó con gran escrupulosidad y acierto, auxiliado con las noticias que le suministró el docto y conocido P. Don Jaime Caresmar. Y aunque yo no me he propuesto ser un continuador de la España Sagrada, empresa reservada a manos más diestras; pero tampoco debo ser un importuno repetidor de lo que ya está bien escrito. Y así, por no desaprovechar lo que he recogido, y por cumplir con parte de la obligación que me he impuesto, concluiré el catálogo de los Prelados de esta iglesia desde San Olegario hasta el presente. No puedo negar que me he aprovechado del catálogo latino que publicó el P. Mateo Aymerich, Jesuita, en 1760; mas tampoco callaré que en algunos puntos he podido ilustrarle, y aun corregirle, supliendo la sequedad de su narración con algunas noticias más extendidas y necesarias para la historia, y con la de los sínodos diocesanos, de que no hizo mención. También he disfrutado el Episcopologio que dejó manuscrito el canónigo Don Francisco Tarafa, bien conocido por sus escritos, el cual se conserva en el archivo de esta santa iglesia, y llega hasta mediados del siglo XVI. No me ha servido poco un Cronicón de fines del siglo XIV y principios del XV, escrito por Guillermo Mascaró, beneficiado de esta catedral, el cual es exactísimo en los cómputos cronológicos, y muy digno de fé, como testigo ocular de lo que refiere. Existe este escrito en la biblioteca de Don Ramón Dalmaces. En fin, haré lo que pudiere en obsequio de los que no saben latín, y vamos allá con nuestra labor.

Muerto San Olegario a 6 de marzo de 1137, según nuestra cuenta, el cabildo eligió por sucesor a

Don Arnaldo Armengol, apellido cierto de este Prelado, como consta de un instrumento de venta de 30 de octubre de 1142 (libs. antiq. fol. 190. núm. 514). No se sabe fijamente el día de su elección; pero ya suena electo el día 29 de junio del año I del Rey Luis (1138), en que el Conde Don Ramón le ofreció que no se apoderaría, como hasta entonces, de los bienes de los Obispos difuntos de esta Silla (V. Baluzio, lib. IV., Marc. Hispan.). Era este como preludio de la general concesión que sobre esto hizo a todas las catedrales de su reino en Gerona a 6 de agosto de 1150. No se consagró nuestro Obispo hasta después del día 18 de noviembre de 1139: lo cual nació sin duda de la vacante de la iglesia de Tarragona después de la muerte de San Olaguer. De dicho día es la carta de este cabildo a Willermo, Arzobispo de Arlés, y Legado de la Sede Apostólica, en que pide la consagración del electo, de quien dicen que era presbítero de esta iglesia, y sin duda canónigo, porque no tomaban este nombre los del Capítulo, sino que sólo se distinguían por el grado, o de dignidad o de orden. Así se ve en las firmas de este instrumento, en que nadie se firma canónigo: cosa común en aquel tiempo a otras iglesias. Suscribe además, en primer lugar, Berenguer, Obispo de Gerona, y después de las subscripciones del clero, sigue la del Legado, confirmante, y la de Raimundo, Obispo de Ausona, y de varios nobles y seculares. Es buen documento. ¿Y por qué no le había de copiar (a: Ap. núm. XLIX.)? 

En él tenemos una memoria más de este Legado Apostólico, de quien hasta ahora sólo había visto la concordia que concertó entre Pedro, Obispo de Urgel, y Gaufredo, Obispo de Roda, a 2 de mayo de 1140: la cual publicó el P. Don Jaime Pascual en su Obispado de Pallás.

Otra noticia del mismo Legado hay en la institución de la canónica de San Pedro Cercada de 17 de diciembre de 1139, en la cual suscribió también nuestro Obispo Arnaldo sin dictado de electo. Acaso será la primera subscripción después que fue consagrado. Sin duda estaba en compañía del Legado, que lo consagró (V. Viaje a Gerona). 

Otra memoria no conocida de nuestro Prelado hay en el archivo real, y es la donación que a 14 de septiembre del año III del Rey Luis el Joven (que es 1139) hizo con todo su Capítulo a la iglesia de Santa María de Estañ, y a su Prior Guillermo, de la iglesia S. Stephani de ipsa garriga (de ahí el apellido Çagarriga) y sus sufragáneas, ecclesiam videlicet Sancti Petri de valle Charchara, et ecclesiam S. Cristophori de Munt degues, et ecclesiam S. Pauli de Munt man, et ecclesiam S. Gervasii ... salvo jure et reverentia Barchin. Episcopi et Sedis. Retinemus nanque in praedicta ecclesia S. Stephani ipsam sinodum. También hay otra memoria de haber consagrado este Prelado la iglesia de San Julián de Alfoz en 1142 (a: Ap. núm. L.). Del mismo año 1142, a 15 de diciembre, existe original en Solsona la donación que hizo a aquella iglesia de una casa en Barcelona (anno VI. regni Lodoyci junioris, XVIII. kal. januarii). Acostumbraban los Prelados de aquellos tiempos visitar los santos lugares de Jerusalem y de Roma. Con este deseo ordenó el nuestro su testamento pocos días después, a 22 de diciembre del año VI de Luis el Joven, que es 1142 (b: Ap. núm. LI.), y emprendió poco después su viaje hacia Jerusalem: mas no pudo llegar allá, y murió en Roma en marzo del año siguiente. Consta de la publicación del testamento que se hizo a 7 de noviembre de 1143. La cual he visto en el libro 1.° antiguo (folio 237). En ella, referido su testamento, se lee: Deinde vadens versus Jerosoliman apud Romam discessit ab hoc saeculo in mense martii anno praescripto. He copiado el testamento, donde se ve que tenía dos hermanos Ponce y Berenguer, al último de los cuales instituye albacea: manda a su iglesia meas libros, dice, qui in eadem ecclesia sunt bibliothecam quam feci scribere et alios. Omito de este Prelado (y lo mismo haré en todos los siguientes) las noticias de sus subscripciones, y otras memorias menos importantes, cuando sólo sirven para probar su existencia. 

Después de este Prelado cuenta Aymerich por sucesor a un Don Pedro, fundándose en que en la donación que hizo el Conde Don Ramón a los Templarios en Gerona el año 1143, y publicó Baluzio en la Marca Hispan., se halla la firma de S. Petri Barchin. Episcopi. Mucho extrañé esta especie, viendo que Zurita y más Diago, que traduce este documento en la Historia de los Condes, lib. II, cap. 146, con expresión de todos los testigos, callaron el nombre de este Obispo. Mas ¿cómo le habían de poner, si no se halla tal cosa en el original ni en las varias copias de él, que están en el archivo real y en el de la religión de San Juan? He visto estos documentos con cuidado y los he hecho ver a otros, y allí están para desengaño de cualquiera. La equivocación está en que Marca, que copió por su orden las firmas, puso S. Petri Barchinon. Episcopi, donde no se lee sino S. Petri Barch. Archilevitae. Y efectivamente era Pedro Arcediano de Barcelona en 1139, que firmó en el decreto de elección de Don Arnaldo, y lo era también en 1144, como diré luego en el sucesor Don Guillermo. Así que, pues no hubo otro fundamento para introducir este Obispo más que el documento citado, no hallándose en él, como no se halla, no lo cuento en mi catálogo, y pongo por inmediato sucesor de Don Arnaldo a 

Don Guillermo de Torroja, persona de gran consideración en aquellos tiempos. Ignórase su patria y los puestos que ocupó antes de esta dignidad. En algunos instrumentos que he visto de los años 1160 suenan dos hermanos suyos, Arnaldo, Maestro de la orden del Templo, y Raymundo, uno de los nobles de este principado. En el testamento de este último, que es del año sobredicho, firma nuestro Prelado. Sobre las memorias que de él produce Aymerich he podido hallar otras más importantes para su nombre y para la historia. La primera es la dedicación y consagración de la iglesia de San Martín de Cerdeñola en el condado de Barcelona, que hizo a 6 de las kalendas de marzo de 1144, acompañado de sus canónigos Pedro, Archilevita, Pedro, Primicerio, Raimundo, presbítero y juez, y Pedro, Sacrista y también de Armengol, Abad de San Cucufat. Todos estos juntos con el Conde Don Ramón, Raimundo de Cerdeñola y otros nobles, firman en el documento que he visto en esta catedral, ignorado de Aymerich. En él, además de confirmar a dicha iglesia su antigua dotación y de concederle el espacio acostumbrado triginta ecclesiasticorum passuum al rededor, la sujetaron a la Sede de Barcelona, obligándola a pagar anualmente per censum inter duos sinodos quinquaginta duos denarios monetae curribilis. De estos dos sínodos anuales hay otra memoria en la donación que Don Guillermo con su Capítulo hizo a 13 de agosto de 1149 de la iglesia de San Julián de Lisano superiori (vulgo Llisa de munt) a la iglesia de San Miguel de Fallio Richerio, con tal que la de San Julián asistiese a los sínodos que se celebraban dos veces al año.

En el año 1148 (leo 4148), asistiendo él al Conde Don Ramón en el sitio de Tortosa, socorrió las necesidades del estado con cincuenta libras de plata, las cuales sacó del tesoro de su iglesia con consentimiento de su Cabildo y del Metropolitano Don Bernardo Tort. En cambio dio el Conde a su iglesia el lugar de Villa de cans con un molino. Hiciéronse estas escrituras a 15 de octubre del mismo año. Del 1149 es la donación que ya publicó Marca de la iglesia de Santa María de Marmella en el Panadés a la iglesia de San Rufo, para que introdujeran en ella la vida reglar, como se insinuó en las cartas anteriores. Hallose en la famosa cesión que Roberto, Príncipe de Tarragona, hizo a su Arzobispo Don Bernardo de las dos terceras partes de la ciudad, y con B. de Castellet fue nombrado fiador de la nueva contrata, y como tal firmó la declaración que sobre esto se hizo años adelante, y asistió a la sentencia que el Rey Don Alfonso pronunció contra dicho Roberto, cosas correspondientes a las Cartas de Tarragona, como también el privilegio del Conde sobre no ocupar los bienes de los Obispos que muriesen, lo cual había prometido a nuestro Obispo estando para emprender la conquista de Almería; sino que la realización de este voto unos lo ponen en el año 1150, otros lo alargan diez más; y las copias que he visto hasta ahora no están conformes en la fecha. Pero no hay duda que fue en 1150, que es cuando vivían todos los Obispos que allí se nombran, de los cuales ya faltaba el de Gerona en 1160. El mismo año 1150 asistió a la dedicación de la iglesia de San Juan de Ripoll. También se halló en la del monasterio Arulense, obispado de Elna en 1158, y en la de Santa María de Solsona en 1163, obispado de Urgel, como se verá en su lugar. De este último año es la fundación de la canónica Agustiniana de San Vicente de Garraf, hecha por el Rey Don Alfonso II, la cual su sucesor Alfonso V unió después a la de Santa Ana de esta ciudad, como se dirá otro día.

Dos cosas recomiendan mucho, el crédito en que vivió, y la estimación en que le tuvieron los Príncipes. Una es la elección que hizo de él con algunos otros, la Reina doña Petronila para ejecutor del testamento que otorgó hallándose próxima al parto, de que nació el Rey Don Alfonso II; y otra y más principal y poco sabida, es la que yo descubrí en Tortosa, a cuya iglesia concedió nuestro Obispo la de Ascho (Ascó), y esto como vicegerente del difunto Conde Don Ramón, a 17 de febrero de 1162, que es nuestro 1163; en lo cual me remito a lo dicho allá y al documento que sobre ello se publicó. No fue menos estimado y favorecido de los Romanos Pontífices. Andaba por entonces el cisma que levantó el Anti-Papa Víctor, el cual favorecido del Emperador Barbarroja, trató de atraer a nuestro Obispo a su partido; sobre esto sé que se guarda en el archivo una carta que no he podido leer. Mas el Prelado se mantuvo siempre en la obediencia del verdadero Papa Alejandro III, y aun fue parte para que le reconociese el Conde Don Ramón, como lo confiesa el mismo Alejandro en la bula cuyo fragmento publicó Diago (Hist. de los Condes de Barcelona, lib. II, cap. 173). Otra prueba recibió del mismo Pontífice en la bula que le dirigió a 27 de mayo de 1169, confirmando las posesiones y territorio de su obispado, cuyos límites señala incluyendo las islas de Mallorca y Menorca. Va copia de ella (a: Ap. núm. LII.).

Deseando cortar el abuso que había por aquellos tiempos, de que los beneficios eclesiásticos se cedían por sus poseedores a otros, sin contar con sus patronos, impetró del mismo Papa un breve con facultad de compeler con censuras a los que sin licencia del Obispo hiciesen estas cesiones. Fue también uno de los fiadores del Obispo Don Lope, de Pamplona, en la composición que trató con el Conde Don Ramón Berenguer a 15 de enero de 1156 en Montpeller; cuento de que ya se habló en las Cartas de Tortosa. Hallose y firmó como testigo en la alianza que se estipuló en Ágreda entre Don Fernando II de León, intitulado Rex Hispanorum, y Don Alfonso de Aragón, hijo del último Conde de Barcelona Don Ramón, el cual casó entonces con Doña Sancha, hermana de dicho Don Fernando. Fue esto a 28 de septiembre de la era 1200 (año 1162). El documento que he visto en el archivo real trae también las firmas de Juan, Arzobispo de Toledo, Pedro, Obispo de Mondoñedo, Ordoño, de Salamanca, Celebruno, de Sigüenza, Juan, de Osma, Bernardo, Arzobispo de Tarragona, Pedro, de Zaragoza, Martín, de Tarazona, y de los nobles de ambos reinos que dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. LIII.). Es notable este documento, porque en él ya nuestro Don Alfonso II se llamó con este nombre dejado el de Ramón, y se intituló Rey de Aragón; dos cosas que algunos escritores atrasan hasta el 14 de junio de 1163, cuando su madre Doña Petronila le hizo cesión de los estados y de su gobierno. En esto es también notable el juramento de obediencia que hicieron al mismo los de Barcelona VI cal. martii anno ab Incarnatione 1162, que corresponde a 24 de febrero de 1163 en que ya le llaman Rey y Alfonso, tres meses y medio antes de la época supuesta de 14 de junio.

Volviendo ahora a nuestro Obispo, en 1167 a 18 de noviembre, con aprobación de Don Hugo de Cervelló su Metropolitano y Sacrista de Barcelona, incorporó en la canónica de su catedral (lo cual se llamaba canonicare), los altares del Santo Sepulcro, de San Juan Bautista y Evangelista, de San Pedro, de San Nicolás, de San Esteban y San Silvestre; con lo cual los que obtenían aquellos beneficios percibían porción canonical y estaban obligados a vivir según la forma canónica. Aprobó todo esto el Papa Alejandro III por su breve que hallarás en Martene (Anecdot. tom. IV. col 600). Firmó como testigo en la concordia que se estipuló entre Don Alfonso II de Aragón, y Lope o Lobo, Rey Moro de Valencia, en la cual pagó este a Don Alfonso 25.000 morabatines.

Fue esto a 3 de noviembre de 1168. He copiado la escritura en el mismo archivo (a: Ap. núm. LIV.). Muerto violentamente Don Hugo de Cervelló, Arzobispo de Tarragona, fue electo su sucesor, conforme se dice en su lugar. No creo que se pueda hacer elogio más completo de nuestro Prelado, que el haber sido tenido por digno de ocupar aquella metrópoli en circunstancias de tanta turbación. Le sucedió en esta silla

Don Bernardo de Berga, apellido con que le nombran los instrumentos del siglo XIII acordando algunos actos judiciales hechos por él. Era Arcediano de esta iglesia, como consta del decreto de elección dirigido por el clero de la misma a Don Guillermo de Torroja, Arzobispo de Tarragona y Legado de la Sede Apostólica, a 25 de junio de 1172 que va también en nombre del pueblo, y en él dicen que procedieron los Capitulares a la elección antiquae libertatis nostrae consuetudinem sequentes, ad petitionem plebis. Debió ser elegido en el mismo mes de junio, y sin duda en el día de la fecha. Las suscriciones y demás que hay que notar en esto, lo dirá la copia adjunta del documento. (a: Ap. núm. LV.). No sé qué pudo dilatar su consagración hasta después del día 19 de agosto del mismo año, en el cual le hizo el Rey Don Alfonso cierta donación y todavía le llama electo. En 1176 confirmó el Papa Alejandro III los bienes y posesiones de la iglesia, en los mismos términos que lo hizo con su antecesor Don Guillermo. En 1179 se halló en el famoso concilio Lateranense de Alejandro III. En 1182 a 25 de noviembre, consagró el altar de San Andrés en Galilea en la entrada de la iglesia con asistencia del Obispo de Vique. Esta palabra Galilea era propia de una parte del edificio material de la iglesia. Campillo (Disquisit. methodi in app. pág. 64) publicó la institución de un beneficio en 1173 en el mismo altar de San Andrés quod construitur in opere novo quod ad praesens Galilea apellatur. Era esta parte junto a las puertas de la iglesia in introitu Sedis, y aun delante de sus puertas, porque en el testamento del canónigo Guillermo Tarafa en 1319, se lee según Campillo: Eligo sepulturam meam in cimiterio Sedis Barcin. in tumulo ubi jacent … in Galilea ante valvas, sive portas maiores dictae eclesiae Sedis. De lo que puede también inferirse que se llamaba Galilea el cementerio antiguo que todavía existía con las puertas de la iglesia vieja en 1319, a pesar de haberse ya comenzado la nueva fábrica. Con esto cuadra bien el cimiterium Galileae que había en la parroquia de Santiago en esta ciudad en 1303 en que el Obispo Don Ponce concede a un beneficio la casa y alrededores usque parietem novum qui est inter praedictum cimiterium Galileae, et cimiterium maius dictae ecclesiae. Y como en esta iglesia de Santiago persevere todavía el cementerio en el atrio o lonja que hay delante de la iglesia, puédese muy bien inferir que Galilea no significaba otra cosa, que el atrio de la iglesia. 

Volviendo ahora a nuestro Prelado el Papa Lucio III le escribió mandándole observar el estatuto del concilio general sobre las elecciones a maiori et saniori parte Capituli. Dat. Veronae 29 de mayo de 1185. El año siguiente a 29 de diciembre se erigió en la catedral altar en honor de Santo Tomás Cantuariense a los quince años de su martirio. Todavía vivía a 16 de agosto de 1188, como consta de una escritura de venta en el archivo, pero murió dentro de aquel año, como dice un Cronicón Ripollense. A estos años pertenece la venida a esta iglesia del Cardenal Gregorio, Legado del Papa, cuya noticia daremos más adelante en el año 1210. Así es que a 10 de octubre de 1189 ya suena Obispo el sucesor 

Don Raimundo, como consta de una escritura de venta que extractó en sus índices el padre Caresmar. En 1192, XIII. kal. octob., el Obispo Raimundo de Barcelona, de consentimiento del capellán de San Andrés, vendió unas casas en Lérida. (Arch. de la catedral de Lérida). Ignórase el apellido y patria de este Prelado, y también el año preciso de su muerte. El padre Aymerich confiesa que hay memorias del Obispo Don Raimundo hasta el año 1197. Mas dice que hay un documento del año 1193 en que era Obispo 

Don Ponce del Villar (o Desvillar), y es la dedicación de la iglesia de San Feliu de Codines, verificada a 5 de octubre de 1193, quince días después de la fecha de la escritura que la refiere, que es dada ann. XIV. Philippi Augusti, Regis Francorum XII. kal. octobris. Nulidad singular que no se salva, si no suponemos yerro o equivocación en el notario. Mientras nada se descubra de esto, quede este Obispo en posesión de su Silla por espacio de dos años, y como tuvo por antecesor a Don Raimundo, désele también otro

Don Raymundo, y sea este el llamado de Castellvell por Diago, el cual viviese hasta el año 1200. Nada he descubierto hasta ahora de estos tres Prelados, y así dejo la cosa en la misma oscuridad en que la dejó Aymerich. Es cierto que un Obispo Raimundo se halló presente al decreto que promulgó Don Pedro II de Aragón contra los Waldenses en 1197, el cual hallarás en la Marca Hispan., y también suena en una escritura de venta de 10 de octubre de 1199. No son muy claros los sucesos de los dos pontificados siguientes, en los cuales apenas se sabe la existencia de los Obispos. Tal es el de

Don Berenguer de Palou, el cual es sin duda el Berengarius de Palatiolo, canónigo de esta iglesia, que firma en el decreto de elección del Obispo Don Bernardo de Berga de 1172, y el que en 1197 recibió de la iglesia algunos códices de la Biblia, prometiendo glosarlos. Es cierto que a 15 de octubre del año 1200 era ya Obispo, y como tal instituye con el Capítulo la fiesta de San Dionisio y compañeros mártires, como consta en el archivo. Otras memorias quedan de su existencia hasta el año 1203, y nada más se sabe ya sino que debió morir en el siguiente o poco más, si es verdad lo que dice Diago (Hist. Comit. Barc. lib. II, cap, 20), que en 1207 había aquí un Obispo Aecio. Mas sin duda fue yerro del impresor, puesto que en el libro III, cap. VIII, claramente dice que a Don Berenguer de Palou sucedió

Don Pedro de Sirach o Cirach, Prior del Santo Sepulcro en esta ciudad, del cual he visto algunas memorias desde el 29 de diciembre de 1208 hasta el día 10 de septiembre del año 1211, y se sabe el fin de su vida por el Cronicón de Mascaró que dice así: Anno Domini M.CCXI. VII. kal. decembris fuit interfectus Petrus de Ciracho, Episcopus Barchinonensis à gva. (Gava, Guava o Gara). Prefiero la primera y última de estas lecturas. Gava o Gara significa batalla o correría de Moros armados, y es la raíz de la palabra Almogávares, que después se adoptó en este principado para ciertas compañías de soldados. Don José Antonio Conde, bien conocido por su pericia en el idioma árabe, dice en la traducción de la Geografía del Nubiense, pág. 208, “Almogawarines, Moros así llamados, como si dijéramos, los valientes en las algaras o correrías bélicas.” Decir, pues, que este Obispo interfectus fuit à gava o gara, es lo mismo que decir que lo mataron los Moros en una de sus correrías. Cuadra con esta interpretación un Episcopologio manuscrito que existe en la biblioteca de San Cugat del Vallés, y sólo alcanza a la mitad del siglo XIV. Dice de nuestro Obispo que fue muerto a Sarracenis in praelio. El Necrologio de Santa Anna de Barcelona dice: XII. kal. dec. ob. Petrus de Sidrac, Episcopus Barchinone, canonicus regularis, anno. M.CC.XI. Queda de este tiempo el decreto del Rey Don Pedro, hecho a instancia del Arzobispo de Tarragona, contra los que no observaban las excomuniones impuestas. De este breve pontificado hallé en el monasterio de Ripoll (Archivo de la camarería) una memoria que no es para omitida. Pleiteaba nuestro Obispo con el camarero de aquella casa, Ramón de Bach, sobre la pertenencia de un huerto, sito bajo su palacio episcopal al norte, el cual el Abad de Ripoll había concedido de por vida al Obispo Guillermo de Torroja. La sentencia fue pronunciada a favor de aquel monasterio por el Obispo de Vique Don Guillermo de Tavartet y su tío Pedro de Tavartet, Sacrista de la misma iglesia, como jueces apostólicos, día 3 de junio de 1210. A la sentencia que existe original en aquel archivo acompaña una sumaria o declaración de testigos, hecha el mismo año, en la cual es notable lo siguiente: "R. Abbas S. Benedicti (Raimundo, Abad de San Benito de Bages) iuratus dixit se vidisse et audisse, et interfuisse quadam die dominica, quod Gregorius, Cardinalis ecclesiae Romanae intravit in palatium Barchinon. Episcopi, et cum fuit intus, dictus Episcopus sublato quodam lapide per se, dixit ei: Domine videatis foramen istud per quod ascendet fumus in palatium. Et Cardinalis dixit ei, quod magna malitia esset. Et postea ipsemet Episcopus aperuit quasdam fenestras, quae sunt versus circium (cierzo), et dixit: videatis quia non possum spuere, nisi in locum istum quem Camerarius Rivipulli a me petit, et volo eis dare pro re ipsa permutationem. Et Camerarius respondit: Domine reddatis nobis nostrum honorem. Sequenti vero die martis dictus Cardinalis sedens iusta altare Sanctae Crucis, vocavit Episcopum Gerundensem, scilicet R. (Raimundo Orufall), et Episcopum Vicensem, scilicet, R. (Raimundo de Castellterzol) etc. Sigue diciendo como el Cardenal tomó de dichos Obispos otras informaciones, y al fin pronunció esta sentencia: 

Et ego ex parte Dei omnipotentis mitto et reduco domum Rivipull. ecclesiae in posesione illius honoris. El testigo añade que esto había pasado más hacía de diez y seis años.

Aquí tenemos la noticia de la venida a esta iglesia del Cardenal Gregorio, el cual tendría el carácter de Legado, como lo indica la fórmula ex parte Dei Omnipotentis con que juzgó en aquella contienda. Si esto fue más de diez y seis años antes del de 1210, diremos que la venida del Cardenal fue antes del de 1194; y como esto debe ajustarse con la existencia en Barcelona del Obispo de Vique Raimundo de Castellterzol, que lo fue desde el año 1186 hasta 1194, y con la del de Gerona Raimundo Orufall, que lo fue desde 1172 hasta 1199, debe fijarse la venida del Cardenal a Barcelona desde 1186 al 1194.

Más claras son las noticias que quedan del siguiente Prelado, que fue de los más insignes en su estado moderno, a saber: 

Don Berenguer de Palou, a quien Tarafa hace sobrino del otro Berenguer, su predecesor, y que XIII. kal. junii anno M.CC.XII prestó su obediencia canónica al Arzobispo de Tarragona. Prelado ilustre en paz y en guerra, y que no manejó con menos ardor la espada contra los Moros, que el báculo pastoral contra la corrupción de los vicios. Estas dos cosas hicieron su pontificado el más distinguido de los de esta iglesia, así por su duración, como por los grandes negocios en que él anduvo, y otros que sucedieron en su tiempo, que forman época en lo eclesiástico y civil, los cuales iré notando con brevedad por no hacer inmenso este artículo. La primera operación brillante de él fue acompañar al Rey Don Pedro II en la famosa expedición de Úbeda en 1212 (Navas de Tolosa), donde, en premio de su valor y servicios, le dio el Rey la heredad llamada de Soler (Solario), con esta fecha: Dat. in exercitu juxta Calatravam ea capta per Dei gratiam a Christianis, nonis julii ann. M.CCXII. Del mismo año es la deliberación de escribir las Constituciones de esta iglesia, como antes, al parecer, se gobernasen por leyes no escritas; así lo indican las Constituciones del Patriarca Don Francisco Clemente, que envié. Del 1214 es la fundación que hizo del monasterio de religiosas de Junqueras, de la orden de San Benito, en la parroquia de San Vicente de ese nombre en el Vallés, cerca de Barcelona. Fue la fundadora y primera Priora María de Terraza, a quien, a más de la sujeción al ordinario, le impuso la obligación de acudir al sínodo general del Obispo, y de observar lo que en él se le mandara. En 1233 el Obispo unió este convento a la orden de la Fé y de la Paz (a: Sobre esta orden de caballería de la Fé y de la Paz, vid. Histoire des Ordr. monast., etc., tom. VIII.); y andando el tiempo pasó a la orden de Santiago, y se trasladó a Barcelona. Por este tiempo vino a esta ciudad San Francisco de Asís y vivió en el hospital llamado de San Nicolás, donde después se fundó el monasterio de su orden. Del 1219 es la fundación de los PP. Dominicos, a los cuales trajo este Prelado desde Bolonia, y dio lugar en la casa del ciudadano Pedro Gruñ, junto al Call o Judería, en la parroquia de Santiago. Esta casa posee hoy Don Domingo Vardier, capitán agregado a esta plaza, a quien merecí que me dejase escudriñar las reliquias que quedan de aquella fundación. Las principales son las paredes de la iglesia, que dan hoy a su jardín, con tres claraboyas o ventanas al modo de aquel tiempo, y a la puerta de la casa una imagen del Padre Santo Domingo con el hábito antiguo, y al pie el escudo de armas del Obispo Don Berenguer con un casilicio, que es del gusto de aquel tiempo, y puesto allí cuando se trasladaron los religiosos a la casa nueva, que fue a poco tiempo de esta fundación. El Papa Honorio III concedió al Obispo y su iglesia no poder ser visitada, aun por comisión Apostólica, sino cuando la mayor parte del Capítulo impetrase y pidiese la visita. El breve es fecho Alatri XVII. kal. jul. pontificatus ann. VI. (1222). En 1227 instituyó las octavas solemnes en la fiesta de San Vicente Mártir, cosa que no se puede acordar sin llenarse de sentimiento, que así haya decaído en España la solemnidad de la fiesta de tan insigne Español. El año 1229 fue muy notable para esta iglesia y reino. El Papa Gregorio IX había enviado por su Legado a Juan, Obispo Sabinense, el cual tuvo su concilio en Lérida a 29 de marzo, en que hizo las Constituciones que empiezan: Animarum languoribus, etc, ya publicadas por Mansi en sus adiciones a Labbé, las cuales he vuelto yo a copiar de un códice de los PP. Agustinos de esta ciudad, mucho más completas y casi duplicadas. También he copiado otra Constitución del mismo Legado, despachada a la provincia en Martorell a 10 de septiembre del mismo año, sobre la reforma de parroquias, restauración de los monasterios de monjes negros, y matrimonios en grado prohibido. Seguidamente formó el Cardenal las ordinaciones pro ecclesia Barcinonensi, que ya envié, y son el resultado de la visita que en ella hizo, con las cuales quedó fijado el estado y disciplina de esta iglesia. Sobre las fundaciones ya dichas abrazó nuestro Obispo y protegió la de las religiosas de San Francisco que Santa Clara envió a Barcelona, cediéndolas en 1233 la capilla de San Antonio, construida donde ahora es la ciudadela. Llamáronse aquí por muchos siglos estas monjas de San Damián por el convento que tuvo en Asís Santa Clara. Notorio es también la parte que tuvo en la fundación del orden de nuestra Señora de la Merced. 

Mientras así se ordenaba la parte espiritual, se hallaba nuestro Prelado ocupado en la conquista de Mallorca con su Rey Don Jaime I, donde hizo servicios importantes que describen los historiadores, singularmente el P. Marsilio. Allí perdió en un choque la mitad de un pie, y verificada la conquista recibió algunas donaciones del Rey, a quien pidió la posesión de aquella iglesia, como concedida por el Papa Alejandro III, en la bula dirigida a su antecesor Don Guillermo de Torroja. Mas por derecho que tuviera a gobernarla, cedió el Prelado a la necesidad en que por su situación se hallaba aquella isla de tener Obispo propio. Hízose concordia de que el primer Obispo lo eligiese el Rey, y en lo sucesivo fuese electo por el Obispo y Capítulo de Barcelona. La escritura se firmó en Poblet a 8 de noviembre de 1230. Esto dice Marca, mas téngolo por falso. Con igual valor y fidelidad asistió al Rey en la conquista de Valencia, y en premio de sus relevantes prendas, le honró con el cargo de canciller del Reino. Así consta del tratado que firmó el Rey con el de Valencia, Zaen, y de los pactos de su rendición. Documento que no vendrá mal para ilustrar y fijar de todo punto la época de la rendición de aquella ciudad (a: Ap. núm. LVI.). También consta esto mismo del testamento de Don Jaime I, o sea la división de sus dominios entre sus hijos, hecha en Barcelona a 1 de enero de 1241, la cual he copiado de este archivo general (b: Ap. núm. LVII.).

Debo repetir aquí lo que digo en el viaje de Tarragona, que muerto su Arzobispo Don Sparago, el Capítulo eligió por sucesor a nuestro Don Berenguer, y que el Papa no aprobó esta elección por lo necesaria que era su persona en esta ciudad de Barcelona. Así consta del breve que existe en el archivo de aquella iglesia metropolitana, con fecha de 13 de febrero del año VII de su pontificado, que corresponde al de 1234. También el mismo Obispo protestó la elección de Tarragona, por no haberle convocado. Murió nuestro Prelado lleno de gloria el año de 1241, día 1 de septiembre, habiendo hecho testamento a 20 de agosto antecedente, al cual asistió San Raimundo de Peñafort. Yace en la capilla de San Miguel en un buen sepulcro de piedra, sostenido sobre el pavimento por cuatro columnas en el cóncavo de la pared, y con una estatua de pontifical tendida sobre él. La inscripción, que es cercana a aquel tiempo, está recién dorada, pero se lee bien y dice así:

Anno Domini M.CC.XL primo kals. septembris obiit Berengarius de Patiolo (Palatiolo) secundus. Barchin. Episcopus.

Laudibus inmensis hic Praesul Barchinonensis

Fulsit in hoc mundo; sic fulgeat orbe secundo.

Mane duadenos hic omni pascit egenos:

Fecit et hanc edem, ditavit et hanc bene Sedem.

Post haec in fine Damiani seu Caterinae

Hac captivorum domum fecitque Minorum.

Sepius hic cetum duxit contra Machumetum.

De nece commota fuit hac Ispania tota, 

Et nos grex eius, dum tanto patre caremus,

Qui nos dilexit, et cum dulcedine rexit,

Dans lac, non escam; jam plura referre quiescam.

Sic dispensavit, quod adhuc reliquos superavit.

Adsit ei flamen: dic qui versus legis. Amen.


En la vacante presidió el sínodo diocesano el Arzobispo de Tarragona Don Pedro Albalat, el cual he visto, y en su principio dice, que era sínodo y no concilio provincial. En él hay excelentes constituciones sobre sacramentos, vida clerical, etc. No tardaron los canónigos en elegirle sucesor, y de 32 vocales, los siete votaron por Fr. Berenguer de Castellbisbal, Dominico, Prior entonces de Santa Catalina, y veintidós eligieron a Pedro, Sacrista de la misma iglesia (a: El decreto de esta elección está original en Tarragona y firmado X cal. octobris 1241 con las firmas de todos los electores.), el cual de ningún modo quiso consentir en la elección, porque ya mucho tiempo tenía hecho voto de entrar en la religión de Santo Domingo. Mas no cediendo los electores, e instando por su parte el Rey y los nobles del país, tuvo que descubrir a su Metropolitano Don Pedro de Albalat la verdadera causa de su resistencia, rogándole que recurriese al Papa para la resolución. Hízose así; mas por desgracia se dirigieron estas súplicas al Papa Gregorio IX antes de llegar acá la noticia de su muerte. Tampoco despachó el negocio el sucesor Celestino IV. Finalmente, el Capítulo ignorante todavía del voto del electo, reiteró la súplica a Inocencio IV por medio de sus enviados G. Durfort, Chantre, Arnaldo de Gurb, canónigo, y Bernardo de Pereras, clérigo, y el Papa mandó al Arzobispo de Tarragona que procediese a confirmar el electo, con la precisa condición de que cumpliese antes su voto en secreto, si quería, pero en presencia del Arzobispo y dos religiosos de la orden de Predicadores. Hízose así el día 15 de octubre de 1243 en el monasterio de San Cucufat en presencia de San Raimundo de Peñafort, y Fr. Ponce de Villanova. Hecha la profesión llamó el electo al Capítulo, y descubriéndoles lo que hasta entonces había estado oculto, les dijo entre otras cosas: Si vobis placet, eligatis vobis alium: quia semper ero vobis adjutor in quibuscumque potero secundum ordinem meum. A lo cual respondieron: talem volumus vos habere, talem volumus vos habere. De esta manera fue consagrado


Don Fr. Pedro de Centelles, hecho ya religioso de la orden de Santo Domingo. Todo lo cual consta del proceso que existe en Tarragona y copié para este lance (a: Ap. núm. LVIII.): el cual si viera Diago, no dijera que tomó el hábito después de ser Obispo. A este escritor debemos la noticia, que los padres de nuestro Obispo Gilaberto de Centelles y Saurina le habían ofrecido siendo niño, por canónigo a la catedral de Barcelona, a 10 de junio de 1198, dándole en dote una heredad en la parroquia de San Quirico de Terraza. Esta era la costumbre de aquellos tiempos. III nonas januarii 1243, prestó su obediencia canónica a Tarragona. Firma Fr. Petrus Barchin. Episcopus. De los primeros meses de su pontificado nos queda un sínodo tenido a 1 de marzo de 1243. (Según nuestra cuenta 1244). En él, después de mandar la observancia de las constituciones del Cardenal Sabinense, y de los concilios Tarraconenses, manda que los que llevan corona clerical no se vistan vestibus catabriatis, ni críen cabellera; que los clérigos no ejerzan el oficio de abogado, y que los enfermos llamen primero al médico espiritual que al corporal, exhortando a estos que no se encarguen de la curación hasta que les conste que el enfermo ha confesado sus culpas. Durando todavía la costumbre de congregarse dos sínodos en un año, tuvo otro a 6 del inmediato noviembre, en el cual hay varias ordinaciones contra los clérigos jugadores, cazadores, abogados, comerciantes, no residentes en sus beneficios, y reos de otros crímenes: en el mismo mandó, bajo pena de excomunión, que los adultos de 18 años sean obligados a los ayunos de cuaresma y fuera de ella. Más sínodos debió celebrar; pero han tenido la suerte que otros de esta iglesia que están todavía desconocidos y guardados con envidia para tiempos más felices. De estos dos va copia ya que los he hallado en un códice de la biblioteca del Carmen descalzo (a: Ap. núms. LIX y LX.). 

En las copias que tengo de los concilios provinciales de su tiempo, consta que se halló en los de 1244, 1246, 1248, 1249 y 1250. En el tercero de ellos contribuyó a que se concediese por todo el concilio al Rey para la guerra contra infieles, la vigésima de los frutos de todas las iglesias correspondiente al año 1249, sobre lo que ya habían concedido del año anterior. He copiado este documento que tiene la ventaja de expresar los nombres de los principales que asistieron al concilio. Su fecha es de 7 de marzo de 1248. En él firma nuestro Obispo en cuarto lugar (a: Ap. núm. LXI.). Hállase también de su tiempo un breve del Papa Inocencio IV, concediendo 40 días de indulgencia a favor de los que visitaren la catedral en las fiestas de Santa Eulalia y de su traslación. He visto el breve, fecho en Lyon a 23 de diciembre de 1246. En 1251 a 26 de marzo, firmó como testigo en la donación que el Rey Don Jaime I hizo a su hijo Don Pedro de los condados de Barcelona, Tarragona, Gerona, Besalú, Vique, Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir, Urgel, Ribagorza y Pallars con las ciudades de Lérida y Tortosa, y suscribe con el dictado de Fr. P. como lo usó constantemente (b: Ap. núm. LXII.). Poco antes de morir, a 4 de febrero de 1251 (52), le prestó obediencia el Abad de San Cucufat Don Pedro, que con largo pleito había pretendido estar exento de su jurisdicción. Hizo su testamento a 23 de marzo de 1251 (a: Ap. núm. LXIII.), (que según el constante uso de aquellos tiempos es nuestro 1252), cuando ya se hallaba gravemente enfermo, el cual se halla en el archivo de mi convento de Santa Catarina junto con la confirmación del Rey que mandó su ejecución, conforme se acostumbraba, a 24 de abril siguiente, en cuyo tiempo medio es fuerza fijar su muerte; y así debe seguirse la cuenta de los libros de aniversarios y necrologios de la iglesia, que la ponen a 28 de marzo, mayormente constando que a 1 de abril fue instituido Vicario general Don Arnaldo de Gurb, Arcediano, cuya dignidad 

estaba en posesión de obtener este oficio, como lo obtuvo Bernardo de Villagranada, Arcediano en la muerte de Don Berenguer de Palou. El Cabildo cedió por esta vez y se eligieron jueces que declarasen este derecho. Entre tanto fue electo Obispo el sobredicho 


Don Arnaldo de Gurb, inmediato sucesor de Don Fr. Pedro Centelles, debiéndose excluir el Alberto que Baluzio nos regaló en un documento de 1257, interpretando la inicial A. por Albertus. Más atrás queda ya otra prueba de semejante equivocación en la Marc. Hispan. Era como se ha dicho este Don Arnaldo, Arcediano de esta iglesia, y fue electo a poco después de la muerte del antecesor. Dei libro antiguo de aniversarios de esta iglesia, consta que su padre se llamó Raimundo de Gurb, y su madre Adalaida, y que tuvo un hermano llamado Bernardo de Gurb, y una hermana dicha Saurina de Vilar. La primera memoria que hallo de él, ya Obispo, es la donación que le hizo Don Jaime I de ciertas casas en Valencia a 3 de marzo de 1253 (1254). De allí a dos años, es a saber, a 29 de enero de 1256, dotó y ordenó el monasterio de religiosas de Montealegre en la parroquia de San Fausto de Cabañes, cerca de Barcelona, dándolas la regla de San Agustín y sujetándolas al ordinario. Después se trasladaron a Barcelona y duró hasta el siglo XVI. Del mismo año es una carta del Papa Inocencio IV, fecha en Génova a 29 de septiembre, año segundo de su pontificado, dirigida a Don Jaime I de Aragón; en que le dice que procedería a resolver sobre lo que se le proponía contra el Obispo de Barcelona, siempre que hubiese acusador legítimo. Nada más dice y nos deja en la oscuridad consiguiente por no haberse hallado otra memoria hasta ahora que aluda a esto. La carta existe en el archivo real de esta ciudad. De este Prelado existen algunas Constituciones de los años 1255, 77 y 80, las cuales publicó Martene (Anecdot., tom. IV. col. 605). En el año 1258 desempeñó la honrosa 

embajada que le encargó el Rey Don Jaime, junto con Guillermo, Prior de Santa María de Cornella (Cornellá), y Guillermo de Rocafull, Lugar-teniente en Mompeller, para San Luis Rey de Francia, sobre el matrimonio de su hijo Don Felipe con Doña Isabel, hija del de Aragón. 

Firmó como procurador el tratado, reducido a que se entregaría la novia luego que cumpliese los doce años de edad, y que el Rey Don Jaime quedase obligado a procurar la dispensa del Papa. Item: que el Infante Don Felipe le daría en dote la quinta parte de lo que le cedería el Rey su padre hasta que llegase a reinar, que entonces podría darle lo que quisiese. Del año 1265 queda la memoria curiosa de la parte que tuvo en la sentencia y absolución del famoso Rabino Gerundense Bonastrug de Porta. El cuento es largo, y de ello se habla en el Episcopologio de la iglesia de Gerona como en su propio lugar. En 1269 trasladó las religiosas Cistercienses de Valdonzella (o como decían Valldonela) desde Valvidrera al lugar que hoy tienen en esta ciudad. He visto en el archivo real varios documentos relativos a la nueva casa, que se comenzó a edificar en 1263, y de allí a seis años ya se habitó, y el Obispo consagró su iglesia a 27 de octubre. Algunos años después, es a saber, en 1272 a 5 de noviembre fue enviado por Don Jaime I al Rey de Francia por embajador para tratar y componer los negocios del Conde de Foix. Fueron con él embajadores el Maestre del Templo y G. Vizconde de Castellnou (a: En el archivo real de Aragón (Reg. XIII. Jacobi I, fol. 72) queda la memoria de los documentos que llevaron a esta embajada, que dice así: "Remembrança de les cartes que portaren lo Bisbe de Barcelona, el Maestre del Templo, et en G., Vezconte de Castelnou, quam anarem al Rey de França per lo feyt del Conte de Foix, nonas novemb. an. Domini 1272. Primerament portaren la cédula quel Senescalch de Foix trames al Seynnor Rey sobrel feit dels castels de Lordat, é de Montreals, é de Achs, é de Merenchs, é les letres daquel Senescalch. E la carta de la resposta que el Seynnor Rey feu de aqueles coses; la cual escrivi en Miguel de Malvoix, notario de Montpeler. Item portaren IIII. translats segelats ab segels del Bisbe de Magalona, é del Prior dels Preycadors, sobre los davanditz castels, etc.”) 

Es fácil inferir de lo dicho la confianza que de él y de su pericia tenían los Soberanos cuando le encargaban negocios de tanto peso. En 1274 a 29 de enero consagró el altar de Santa María en el monasterio de San Cucufate del Vallés a instancias de su Abad Pedro de Torrella. He visto copia de esta escritura en un misal antiguo de aquel monasterio. En 1277, a 7 de octubre, hizo concordia con el Rey Don Pedro III sobre el derecho llamado bovaticum (bovatge, bouage), que había exigido el Rey a 24 de febrero del mismo año. Fueron árbitros en esta concordia Don Jazperto de Botonac, Obispo de Valencia, G. de Rosanes, canónigo de Barcelona, y R. de Toylano, jurisperito de Gerona. Por curiosidad he copiado la carta de aquel impuesto, en que se ve lo que era y su calidad (a: Ap. núm. LXIV.). A 13 de abril de 1278 fue convocado por el Rey, que estaba en Valencia, para asistir a la sepultura de Don Jaime I en Poblet, debiendo para ello hallarse en Tarragona con todos los Prelados del reino tres semanas después de Pentecostés. En 1284, día 22 de mayo, suscribió a la sentencia del pleito que tenía con Ponce, Prepósito de Solsona, sobre la presentación de la rectoría de Castellet. Existe la escritura original en el archivo del Obispo de Solsona. Murió a 23 de septiembre de 1284. Tiene su entierro dentro de un arca de madera en el hueco de la pared de la capilla, que fundó y construyó a sus expensas cerca de la iglesia en la parte que mira al palacio episcopal, dedicada a Santa María y las Santas Vírgenes, como se lee en la confirmación real 

con que Don Jaime I aprobó su fundación y dotación, estando en Lérida a 21 de marzo de 1272 (1273). Por la serie cierta y continuada de estos 

tres últimos Obispos, se ve cuan infundada es la especie de haberlo sido de esta iglesia el Cardenal de mi orden Hugo de Sancto Caro o de Sancto Theodorico. Mucho mayor equivocación es tenerle por hijo de esta ciudad. Ambos artículos se ven sólidamente desmentidos en la Biblioteca de escritores de los padres Quetif y Echard; aunque en lo uno y lo otro es harta prueba de lo que digo el silencio que se observa en un libro manuscrito, fol. vit., del archivo de mi convento de esta ciudad, ordenado en Roma de orden del Cardenal Fr. Nicolás Rosell en 1357, donde hay varios catálogos de los varones ilustres de mi orden con expresión de patrias y honores, etc., y en el de los Cardenales nada se 

halla de lo dicho, lo que no ignoraría el Cardenal Rosell, que conoció bien este país y su historia. Lo que hay en el mismo archivo de dicho Cardenal Hugo es el opúsculo De misteriis missae, manuscrito del siglo XIII, y con toda propiedad un volumen. 

Volviendo ahora a tomar el hilo de nuestra narración en lo que falta de este siglo, están muy confusos todos los Episcopologios manuscritos e impresos. Porque unos ponen por sucesor de Don Arnaldo a Don Fray 

Bernardo Peregrí, otros colocan entre los dos otro Bernardo, que no se sabe quién es. Hay quien no admite elección ninguna de Obispo hasta el 1288, que fue la de Peregrí. Pues en los sucesores de este no hay menos 

confusión; porque muerto él en 1300, dicen que le siguió Don Ponce Desvillar, y tras él Don Gerardo de Gualba, y luego Don Ponce de Gualba. Yo tuve la fortuna de salir de estas dudas por haber hallado un documento, cuya apuntación vi por casualidad entre las del Señor Don Joseph Soler del Olmo, oidor de esta real audiencia. El documento se halla en el archivo real de Aragón, y es del año 1285 y escrito entonces (como se hacía con todos los demás y lo está indicando su escritura) en el Regest. 3, Infant. Alphonsi de ann. 1283 ad 1285, fol. 146. Del cual por su importancia me es preciso copiar aquí lo que hace al caso. Dice así: "Alfonsus, etc., dilectis suis G. de Rosanis, Marcho de Sancta Eugenia, Sacristae Barchin., Omberto de Lauro, Jacobo de Olerda, Bn. de Serriano, Michaeli de Palatiolo, magistro G. de Colell, Dalmacio de Marimundo, Raymundo de Nágera, canonicis ecclesiae Barchin., et 

omnibus aliis canonicis dictae ecclesiae Barchinonensis, qui venerabilem Geraldum de Gualba, Archidiaconum Barchin., quondam Barchinonensem Episcopum, et deinde ipso mortuo fratrem Bernardum Peregrini, ordinis fratrum Minorum, similiter in dictum Episcopum elegerunt salutem et dilectionem. Cum ex parte vestrorum omnium praedictorum canonicorum per Michaelem de Palatiolo requisiti fuerimus in choro Capituli Barchin. quod vobis securum ducatum dare ac concedere deberemus ad eundum apud Tarrachonam, et apud Constantinum,

ad causam quam ducitis coram Vener. Archiepiscopo Terrachon. contra Bernardum de Villafrancha, Camerarium Terrachonae, et electum in Episcopum Barchin., et contra Dompnum Ferrandum, Abbatem Montis 

Aragon. ac canonicum Barchin.: idcirco nos videntes postulationem vestram justam fuisse, ex parte Domini Regis et nostra damus et concedimus vobis et cuilibet vestrum …  securum ducatum, etc. Dat. Barchinae (Barchinonae), VI. nonas may, anno Domini millesimo CC. octogesimo quinto.” 

Con este solo pasaporte dado por el Infante Don Alfonso, hijo y lugarteniente de Don Pedro III, salimos a puerto de todas las dificultades presentes. Porque de él consta: primero, que Don Geraldo de Gualba, no fue sucesor, como dicen todos, sino antecesor de Don Fray Bernardo Peregrí: segundo, que este fue electo tres años antes de lo que se cree, 

esto es, en el de 1285, y no por Nicolao IV sino por el Capítulo: tercero, que esto fue en discordia con Don Bernardo de Villafranca, camarero de Tarragona: cuarto, que la causa se ventiló ante el Metropolitano, según la forma de la disciplina antigua: quinto, que la vacante que suponen desde la muerte de Don Arnaldo hasta la posesión de Don Fray Bernardo Peregrí, en todo caso nació de la sobredicha contestación, no de los ruidosos cuentos de la ocupación de Sicilia. En resolución, y vamos adelante con nuestro catálogo, a Don Arnaldo de Gurb sucedió, y muy pronto, es a saber, a fines del mismo año 1284, 


Don Geraldo de Gualba, Arcediano mayor de esta iglesia, electo por el Capítulo, siendo muy viejo, cuyo pontificado en este año es tan cierto como acabamos de ver, y tan breve que murió el día 7 de febrero, según nota un libro antiguo de aniversarios; y fue ciertamente el del 1285, pues a 2 de mayo del mismo año ya estaba electo por el Capítulo Don Fr. Bernardo Peregrí. 

Cortemos aquí esta narración y dejemos lo que falta para el correo que viene, A Dios. Barcelona, etc. 

miércoles, 25 de enero de 2023

CARTA CXXI. Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez

CARTA CXXI. 

Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez sobre el estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta entrado el siglo XII, y sus Obispos Wilara, Guislaberto, Fulco o Folch, y San Olaguer. 

Mi querido hermano: Como el padre maestro Flórez disfrutó completamente de los archivos de esta ciudad, y posteriormente recibió otras muchas noticias que le comunicó el padre Caresmar, pudo tratar con mucha exactitud y casi completar la historia del estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta la muerte de su Obispo San Olaguer. Mas esta clase de investigaciones nunca agotan todo su objeto, y siempre dejan a los que vienen después algo que descubrir y añadir. Esto me ha sucedido a mí particularmente, habiendo podido examinar los archivos de otras catedrales y monasterios, con cuya historia tiene conexión la de esta iglesia. Que muy cierto y averiguado es que sin el auxilio de archivos ajenos no se puede completar la historia de cada iglesia y monasterio. Por esta razón haré aquí un breve apunte de las adiciones e ilustraciones que pueden hacerse a lo que publicó aquel sabio escritor, para que sirvan cuando se haga una segunda edición de su obra.

En primer lugar advierto que el Concilio tenido en esta iglesia el año 906 ha sido impugnado después de la muerte del padre Flórez por el ex-jesuita Masdeu como apócrifo y fingido por los Franceses por probar la supuesta sujeción de nuestras iglesias catalanas a la de Narbona. En el tomo de mi Viaje a Vique queda demostrado hasta la última evidencia la verdad de esta sujeción metropolítica todo el tiempo que duró el cautiverio de Tarragona, que fue el de cuatro siglos. Allí mismo copié y publiqué uno de los documentos más claros de ello, que es el concilio de que hablamos, en el cual Idalcario, Obispo de Vique, se quejó de que el Arzobispo de Narbona al tiempo de consagrarle le impuso el censo anual de una libra de plata. ¿Qué valen todas las cavilaciones de Masdeu para probar que este concilio es apócrifo? En el archivo de aquella catedral están sus actas originales con las subscripciones de los Obispos, a cuya vista se disipa el nuevo pirronismo de los infatuados en ciertas y ciertas manías

Wilara. Dei Obispo Wilara no conoció el padre Flórez otras memorias que las que alcanzan al año 950. Débese añadir que vivía aún en 955, a cuyo año pertenece una escritura original que he visto en Monserrate, fecha VI. kal. januarii, anno II. regnante Leutario Regem. Su exordio dice: 

In nomine Domini Borrellum et Mironem uterque fratres et Marchiones Comes et Owillara Pontifex. Es una donación al monasterio de Santa Cecilia de Monserrate de varios alodios en Amendolelles, dados ya por la Condesa Richildis, cuyos albaceas eran los dos Condes y el Obispo. Estas pocas palabras inducen grande alteración en la cronología de los Condes de Barcelona, pues vemos vivo en 955 a Mirón, que todos suponen muerto en 950. Item Borrell, su hermano, no sé si es tan conocido. También vivía en 957, año III del Rey Lotario, cuando pasó a la iglesia de Vique, según disponían los cánones, a asistir al Obispo Wadamiro en su última enfermedad, darle sepultura, hacer el inventario de los bienes de la iglesia, visitarla en su vacante y cuidar de la elección del sucesor que hacía el clero. Todo esto consta de la escritura original que se copió y publicó en el mismo tomo de Vique. 

Guislaberto. A las noticias de este Prelado hay que añadir las siguientes: 

1.a Este Guislaberto, hijo de los Vizcondes Odolardo y Richildis, era ya levita el año 1005. En el archivo episcopal de Solsona (tit. Panadés) he visto una escritura original de venta que hizo el padre a la madre de ciertas tierras. Ego Odolardus (dice) gratia Dei Vices Comite vinditor sum tibi uxori mea Richilde Vices Comitissa: expresa las tierras y continúa: qui mihi advenit de genitore meo (sin nombrarlo). Et est haec omnia in comitatum Barchinonensem infra termine de castro Fontanedo, in loco que nuncupant Frexano … in propter precium pesas XV. in rem valentem … Facta vinditione nonas febr., anno X. regnante Roberto Rege. Este año es de 1005; sigue la firma original del Vizconde, y luego otra original Guislibertus levita, que como hijo autorizaba aquel contrato doméstico. Era pues levita ese año 1005.

Flórez con Diago y otros suponen que nuestro Obispo había sido casado, y que le vivía aún su mujer después de ser Obispo. No sé componer con esto el grado de levita y de canónigo, a que subió siendo aún tan joven que ya lo obtenía treinta años antes de ser elevado a la Silla episcopal.

2.a He dicho que era hijo de estos Vizcondes. Pruébalo otra escritura que vi allí mismo original, y es la donación que su madre le hizo de todo lo que había comprado de su marido en la escritura anterior. Empieza así: Ego Richillis gratia Dei Vice Comitissa donatrice sum tibi filio meo karissimo domno Guisliberto Episcopo … su fecha es II. non. martii, anno X. regni Henrici Regis, que corresponde al año 1041, en que ya era Obispo. Este alodio, ya propio suyo, lo vendió él después a Gondebalo y su mujer Ermessindis III. idus septembris, anno XVI, regni Henrici Regis (1046), in propter precium septuaginta quinque uncias auri in rem valentem. También está allí mismo original esta escritura, en la que firma igualmente Udalardus Vices Comes, mas no Richillis.

3.a Más importante que todo esto es la memoria cierta que nos queda de la consagración de este Obispo, verificada en el monasterio de San Pedro de Fronteña (hoy llamado de la Portella) el año 1035 a 21 de septiembre por el Arzobispo de Narbona Wifredo, San Ermengol, Obispo de Urgel, y Wifredo de Carcasona. Da razón de esto una escritura, preciosa por muchos respetos, que se conserva original en el archivo de aquella casa, donde la vi y copié con tanto gusto como cuidado. Pondré aquí su exordio, que es lo que basta para lo de ahora. Dice así: 

Anno Incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII. indictione III. epacta XX. XI. kal. octobris, anno V. regni Aienrici Regis, 

convenerunt in unum in Dei Omnipotentis nomine Wifredus Sancte Narbonensis ecclesie Archiepiscopus, ac nobilissimus Antestis Ermengaudus, necne Guifredus Episcopus Carcasonensis, ut consecraret Episcopum Barchinonensem, nomine Guilabertum, in cenobio Sancti Petri Frontenianensis, et consecraverunt eandem ecclesiam in honore Domini nostri Jhu. Xpi., et Beati Petri Apostolorum Principis, etc. La admirable consonancia de todas las épocas de cómputo que acota la escritura, y las firmas originales, no sólo de los tres nombrados, sino las de todos los Obispos que se hallaron en el concilio inmediato de Narbona, a donde, como en ella misma se dice, fue llevada para que todos confirmasen las donaciones hechas a este monasterio, y la cofradía que el diocesano San Ermengol erigió en él el mismo día de la consagración del templo; todo esto, digo, hace mirar a este instrumento como uno de los más solemnes y respetables que nos ha conservado la antigüedad. Ya se publicará entero cuando se trate de aquel monasterio. Entre tanto baste lo dicho para fijar la época del pontificado de Guislaberto, Obispo de Barcelona.

4.a En el archivo del monasterio de Monserrate he visto un traslado hecho el año 1239 de una escritura, en que nuestro Obispo, dedicando la iglesia de San Miguel, sita en aquel monte, le hace donación, junto con su madre la Vizcondesa, a quien llama Rachel, y su hermano Johannes de ipso mont, de algunas heredades. La fecha del original es XIIII. kal. junii anno XI. regni Henrici Regis (1042) (a: Ap. núm. XLVIII.). Firman en la escritura, además del Obispo y su madre, el padre Udalardus Vice Comes, y Johannes Udelard, y no más. Este Juan, que toma por apellido el nombre del padre, es el hermano del Obispo que antes dije, cuyo nombre ignoró Flórez (tom. 29. pág. 223).

Fulco o Folch, a quien el P. Flórez da muy bien de pontificado desde 1096 hasta 1099.

En el Episcopologio de Urgel queda demostrado que fue hijo de Fulcon y de Guisla, Vizcondes de Cardona, hermano de Raimundo Folch, por cuya muerte heredó el nuestro en 1086 dicho señorío, que conservó hasta la muerte. También queda dicho que fue Arcediano, no de Urgel, sino de San Vicente de Cardona, desde antes de 1068, y que siempre permaneció en aquella iglesia, en la cual introdujo la canónica Agustiniana antes del 1090.

Item: que muerto en 1092 Bernardo Guillem, Obispo de Urgel, fue electo sucesor en discordia con Guillermo Arnal, que siempre estuvo en Urgel, y el nuestro en Cardona, donde hay escrituras originales en que se intitula Obispo Urgelense hasta el año 1095.

Que muerto a fines de este año su competidor Guillermo, debió renunciar Fulco su derecho para que el Capítulo eligiese Obispo, como lo hizo con San Odón. Así hubo lugar para que este Capítulo le eligiese por su Obispo. De cuya prelacía, además de las memorias que publicó Flórez, hay muchas escrituras en el archivo abacial de Cardona, en que juntamente se intitula Episcopus Barchinonensis, y Vice Comes Cardone.

En fin allí copié la nota de su óbito, según está en el Necrologio de Cardona, la cual repetiré aquí. Dice así: IIII. idus decembris Barchinone depositio recolende memoriae Fulchonis, Episcopi eiusdem urbis, atque Vice Comitis Cardonensis, cuius industria, clerici huius loci (Cardona) regularibus sunt documentis edocti quibus et ipse humiliter subiectus, postremo adepto culmine episcopatus, apud prephatam urbem quivit beato fine sepultus anno MXCIX.

De San Olegario diré dos palabras. No puede dudarse, en vista de datos y documentos, que fue canónigo y pavordre de esta iglesia de Barcelona, y después Prelado de ella y de la de Tarragona; que de canónigo de esta iglesia pasó a canónigo Lateranense del monasterio de San Adrián, y que después fue Abad en el de San Rufo de la Provenza. También puede añadirse la extraordinaria integridad y flexibilidad de su sagrado cuerpo. La flexibilidad es notoria, y puede asegurarse por muchas y varias experiencias. No ha mucho que a mi sabio amigo y Chantre de esta iglesia Don Mariano Oliveras de Plana, le fue preciso ponerle al Santo una sortija que le había ofrecido la devoción de un particular; y al colocarla en uno de los dedos asegura que levantó y bajó su brazo y mano, como lo habría hecho en un cuerpo vivo.

Tengo copia de una homilía o como sermón de este Santo, que se encontró pocos años hace en el archivo de la santa iglesia de León, según me han dicho. Ya te la enviaré en otra ocasión, pues ahora anda revuelta entre mis papeles.

A Dios. Barcelona, etc.