domingo, 29 de enero de 2023

XXVIII. Praefatio Ant. Aug. Ep. Illerd. praemissa Rituali, seu Sacerdotali, suae eccl. edito ibid. ann. 1567 a Petro Robles typographo.

XXVIII. 

Praefatio Ant. Aug. Ep. Illerd. praemissa Rituali, seu Sacerdotali, suae eccl. edito ibid. ann. 1567 a Petro Robles typographo. (Vid. pág. 67.)

Antonius Augustinus Episcopus Illerdensis Rectoribus et ceteris animarum Pastoribus salutem in Domino sempiternam. 

Pastoralis cura nobis commissa requirit, ut vos nostri, vestrique muneris faciamus certiores. Omnes enim, aut pastores sumus, aut pastoralem curam gerimus, aut administramus: onus quidem ipsum grave, quod Angelorum humeris fere dicitur esse formidandum. Quamobrem attente considerandum est, duo nobis esse commissa, tum, ut oves Christi simus, quatenus Christiani sumus; tum, ut boni pastores, quatenus aliis Praepositi. Alterum nostra de causa, alterum propter aliorum utilitatem nobis creditum est. Quid vero Dominus per Prophetam pastoribus suis dicat, attendite: "Vae pastoribus qui pascebant seipsos. Nonne greges a pastoribus pascuntur? Lac comedebatis et lanis operiebamini, et quod crassum erat occidebatis, gregem autem meum non pascebatis. Apparet ex his verbis non esse boni pastoris seipsos et sua quaerere, non quae Domini sunt; se ipsos, inquam, pascere, non oves sibi commissas. Lac emungere, oves tondere, lanis operiri, pinguia pecora occidere et comedere non sunt nostri officii et muneris, sed pascere. Quod si nostro recte fungamur officio, illa quoque adijicientur nobis. Quis pascit gregem, et de lacte eius non comedit? Dignus est enim operarius mercede sua, et si serimus spiritualia, non mirum si metamus carnalia, hoc est, victum et quibus tegamur, quo nos vult Apostolus fore contentos. Quod si illa nostra non sunt, quae dixit propheta, quaeramus ab eo, ut doceat nos, quaenam illa sint quae agere debeamus, ut recte pascere dicamur: "Quod infirmum fuit, inquit, non consolidastis, et quod aegrotum, non sanastis; quod confractum est non alligastis, et quod abjectum est non reduxistis, et quod perierat non quaesistis: sed cum austeritate imperabatis eis, et cum potentia.” Nostri igitur muneris est, non solum firmum gregem exemplo et doctrina pascere, sed etiam consolidare infirma ac debilia pecora (sunt autem ea, ut Clemens et Agustinus interpretantur, quae tentationes timent, cum Deus non sinat tentari quemquam supra id quod ferre potest, coetera de peccantium cura dicta sunt), sanare aegra, confracta alligare, abjecta reducere, perdita vero quaerere, necnon cum benignitate, siquid jubendum est, praecipere atque imperare. Deinde addit quid mali sequatur ex malis pastoribus: “Et dispersae sunt, inquit, oves meas, eo quod non esset pastor: et factae sunt in devorationem omnium bestiarum agri, et dispersae sunt.” Cur vero dicat non esse pastorem, cum antea dixerit fuisse quidem, sed negligentem mox apertius declarat: "Neque enim quaesierunt pastores mei gregem meum, sed pascebant pastores semetipsos et greges meos non pascebant.” Ut enim carere oculis, aut aliis membris dicimus, qui eis inutiliter utuntur, ut amentes, aut sine corde qui non funguntur mentis aut cordis officio; sic non illi pastores dicendi sunt, qui seipsos, non gregem Domini pascunt. At quanta illa quae sequitur indignatio? “Ecce ego ipse super pastores, requiram gregem meum de manu eorum, et cessare eos faciam, ut ultra non pascant gregem, nec pascant amplius pastores semetipsos.” Cum haec igitur ita se habeant, ne Dominus requirat gregem suum de manibus nostris, danda opera est, ut unusquisque nostrum invigilet super gregem nobis commissum. Cui rei non medicum auxilium in hoc libro invenietis, qui a piis doctisque viris diligenter conscriptus, a nobis libenter susceptus est, vobisque mittitur, gratissimo, ut speramus, animo suscipiendus. Hoc enim libro continentur ea omnia, quae ad omnes sacras cerimonias pertinent, et quae tam in Sacramentorum administratione quam in litaniis sive processionibus ac benedictionibus, sive statis ac sollemnibus diebus sive aliis in quibuscumque parrochialibus ecclesiis dicenda gerendave sunt. Secuti sunt collectores Sacramentale quod vocant Romanum et Tarraconense, et huius nostrae ecclesiae ac vicinarum antiquam consuetudinem. Non pauca et sacris conciliis, tum veteribus, tum etiam OEcumenico Tridentino et provintiali Tarraconensi nuper Barcinone peracto, hic posita sunt, ut ea Parrochi non ignorent, et populum saepius ea tradentes atque inculcantes docere possint. Nos quidem ut speculatores altiori loco constituti a Domino, significamus vobis hoc libro tamquam tuba, quid agere debeatis: vestrum vero est, fratres carissimi, stationes vestras tueri, et plebem admonere officii sui. Nam si gladius Dei venerit et constituerit populus speculatorem ad custodiam; et videns gladium venientem non indicaverit et ceperit animam; anima quidem peccato ipsius capta est, sanguis vero de manu speculatoris requiretur, quod tuba non significaverit. Quod si fecerit, et non caverit, qui audierit; sanguis ipsius erit super ipsum, et speculator, quoniam significaverit, vita vivet. Valete igitur in Domino et vigilate. Dat. Illerdae kal. mai. an. Christ. salutis M.D.LXVII.

XXVII. Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566.

XXVII.

Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566. (Vid. pág. 67).

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios Obispo de Lérida a todos los sacerdotes de nuestra diocesi salud. Porque en el sagrado concilio provincial de Tarragona que últimamente se ha celebrado en Barcelona se han hecho algunas constituciones pertenecientes a la manera de celebrar la misa y a la vida de los clérigos, nos ha parecido juntar todas aquellas cosas en este edicto para que mejor se puedan guardar.

Primeramente ningun sacerdote assi secular como regular se atreva a dezir dos o mas misas en un dia, salvo en la noche y dia de Navidad, y en los casos permitidos de derecho, sopena de suspension ipso facto de la orden sacerdotal y de la administracion de su officio o beneficio; y si aviendo sido castigado otra vez, fuere hallado en este delito, sea declarado perpétuamente privado assi del exercicio de las órdenes como de sus beneficios, y quede inhábil para poder tener otros.

Item ningun clérigo seglar o reglar se atreva a dezir missa en ninguna casa o calle o en las plaças o en el campo, sino solamente en las iglesias o en las capillas y oratorios, que por nos o nuestros visitadores fueren visitados y aprovados, sopena de excomunion.

Ningun sacerdote assi secular como regular diga missa sin que primero venga limpio de todo pecado, especialmente mortal, haviéndose confessado primero, y sin lavarse las manos y vestirse de vestidos limpios, especialmente los sagrados, con corporales y hijuelas y otros paños del altar limpios, el cáliz tambien, patena y vinageras esten de contínuo limpias.

Al tiempo de consumir y purificarse el sacerdote procure que no caiga alguna gota en el altar o en el suelo, y todas las abluciones reciba el sacerdote, sin echar el postrer lavatorio, como algunos hazen, en el suelo o detrás del altar.

Haya en todas las iglesias paños de lino pequeños, que se dizen purificatorios, a lo menos dos por cada cáliz, y ninguno diga missa sin uno dellos, con el qual despues de tomado el postrer lavatorio enxugue y limpie el cáliz por dedentro, y con el mismo se alimpie los dedos y la boca, despues de lavados los dedos sobre el cáliz purificándose, y dexe el paño purificatorio en la copa del cáliz.

Estos purificatorios como tambien los corporales y palas o hijuelas los laven y limpien solamente los clérigos de órden sacro y no otras personas, y el agua con que se lavaren no se vierta en otra parte sino en la picina o pila que sirve para estas cosas y para la que sobra del bautismo.

No se dé paz con patenas consagradas sino con portapazes o con cruzes, ni tampoco al tiempo del ofrecer den a besar la patena, ni en otro qualquiera tiempo toquen personas seglares al cáliz o a la patena consagrados, salvo despues que el sacerdote los haya cubierto con su funda o otro paño de lino o de seda para ponerlos en la caxa o guardarlos, o sacándolos cubiertos para servicio de la iglesia. El que no siendo de órden sacro tocare el cáliz o patena o corporales, será por ello castigado y declarado como poco temeroso de Dios.

Ninguno que no sea de órden sacro se atreva a limpiar de dentro o de fuera los cálices y patenas consagrados, especialmente al fin de la missa, ni a cubrirlos o descubrirlos; mas bien se permite que los guarden cubiertos por los clérigos, como arriba está dicho.

Visiten los visitadores y todos los superiores procuren que haya toda la limpieza en la iglesia y en todos los vasos y vestidos della, y castiguen los que tuvieren culpa y excedienen (excediesen) en esto.

Ninguno se llegue a los altares ni a las gradas dellos sino el sacerdote o sus ministros quando se dize la missa, sopena de excomunion. En las capillas pequeñas diziendo missa, no entren dentro de las rexas ningun seglar, a lo menos ninguna (se lee ningula) muger, ni muger oyga missa o vísperas en la capilla mayor ni el choro so la misma pena.

En las iglesias donde hay órganos no se diga el Credo con el órgano ni con otro instrumento, sino todo él se cante por los clérigos o cantores. 

Al tiempo del offertorio el sacerdote offrezca la hostia con la patena, y el cáliz con el vino y el agua y diga las oraciones acostumbradas, y esto no lo haga el diácono, como en algunas iglesias se acostumbra.

Ningun clérigo o fraile trate negocios seglares, ni esté en casa de seglares a sueldo dellos, sirviendo servicios baxos, ni en las mesas dellos sirva, ni lleve ninguno muger alguna del braço o de la mano, ni en ancas de mula o de otra cavalgadura. Y esto entendemos de los clérigos in sacris o beneficiados y no de los de primera tonsura, sopena de excomunion ferenda.

En las processiones assi del Corpus como en otras no salga clérigo alguno con armas representando ningun Santo ni con vestidos seglares, ni representen muchachos o muchachas desnudos o desnudas algunos Santos o Santas, ni se haga cosa deshonesta o que mueva a risa. Ni vaya ningun cavallo ó otro animal entre la procession de los clérigos o frayles, sopena descomunion contra los que los truxeren o lo contrario hizieren. 

Ninguno pida limosna ni traiga bacines ó otras demandas por las iglesias ni fuera dellas sin licencia nuestra o de nuestro Vicario general, la qual se dará a los que tuvieren necessidad gratis y a los otros se denegará.

Los pastores y moços que viven en el campo oygan missa los domingos y otras fiestas y reciban todos los sacramentos, y si los amos ó otras personas lo estorvaren, sean por los Retores y Officiales amonestados y denunciados.

En los hospitales no se dé recaudo a ningun pobre o peregrino o enfermo mas de dos dias, sino mostrare haverse confessado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia o tomando luego los dichos sacramentos.

Ningun médico visite tres vezes un enfermo sin amonestarle que se confiese, ni despues le visite, conforme a las constituciones del concilio general y provincial.

Estas y otras cosas que en dichas constituciones mas largamente se contienen so las penas allí constituidas o arriba expressadas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, mandamos que en todas las iglesias assi seculares como regulares y en cualquier parte de nuestra diocesi se guarden y observen. Y que en cada sacristia se ponga un papel como este, el qual a lo menos una vez en el mes se lea delante todos los clérigos y quatro vezes en el año delante todo el pueblo. Dada en nuestro palacio episcopal de Lérida primero de abril MDLXVI.

XXVI. Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564

XXVI. 

Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564 (Vid. pág. 67.) 

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Lérida, a todos los que las presentes leyeren ó oyeren salud y obediencia a los mandamientos de los superiores. Porque del dexar de castigar los delitos nace la frequentacion dellos, y de la frequentacion se hazen los hombres provocadores de la ira de Dios, con ser menospreciadores de sus preceptos, por lo qual se causan los castigos que generalmente vemos de mortaldad y enfermedades, heregias, guerras y aumento de perseguidores por mar y por tierra de los fieles cathólicos; y porque para aplacar su ira devemos usar obras contrarias a las passadas, y de ninguna cosa vemos que tanto se ofenda Dios y que menos se castigue que es el abominable pecado de sacrilegio, incesto, stupro y adulterio que algunos de cierto tiempo a esta parte han cometido con infamia de casas de religion y deshonra de las personas dellas, que por personas infernales han sido sacadas de su antigua limpieza y de su santa institucion, regla y órden; y porque el sacrosanto y universal concilio de Trento nos ha cometido con gravíssimas penas y amenazas que restauremos y conservemos el encerramiento y clausura de las monjas de qualquier calidad o condicion sean, y tambien nuestro muy Santo Padre Pio Quarto con otra severidad de penas nos manda que guardemos y hagamos guardar los decretos del dicho universal concilio en toda nuestra diocesi, no podemos dexar de executar lo que tan supremos mandamientos disponen. Para lo qual assi por nuestra authoridad ordinaria como por la delegada Apostolica que nos da el dicho concilio y Su Santidad mandamos a todas y qualquiera Abbadessas, Prioras, Comendadoras o monjas profesas de qualquier regla, orden o establecimiento sean, que se hallan fuera de la clausura de sus monasterios o casas de religion, constituidas en esta ciudad de Lérida o en qualquier parte de esta diócesi, que dentro de seys dias de la fecha y data de estas letras vuelvan a sus monasterios o casas ya dichas, sopena descomunion latae sententiae, de la qual participen todos aquellos que les dieren ayuda y favor de hecho o de palabra para contravenir a este mandamiento; y assi ellas como ellos sean descomulgados passados los dichos seis dias, los quales les damos por tres términos, para que no quede por hazer sino la declaracion y publicacion de la dicha descomunion, y de los nombres dellas y dellos. Tambien a las sobredichas ó otras qualesquiera que esten agora en los dichos monasterios o casas o de aqui adelante entraren o tornaren a ellas, mandamos conforme al dicho santo concilio que no salgan de la clausura dellas en ningun tiempo sin nuestra licencia sopena de escomunion latae sententiae, tanto contra ellas como contra la Abadessa o Priora, si se la diere, ó otra qualquiera persona que para ello le diere ayuda o favor. Assi mesmo si alguno fuere osado de entrar dentro de la clausura de dichos monasterios o casas, sin aver primero licencia en escrito de Nos, o de otro superior del monasterio que por tiempo fuere, el santo concilio manda que sea descomulgado ipso facto sin otra monicion. Y porque el dicho canon pone la misma pena a las mugeres que entraren sin nuestra licencia o del dicho superior, nos por un mes primero viniente remitimos la dicha licencia a las madres Abadesas o Prioras de dichos monesterios, para que atenta la cualidad de las personas y de las causas de la entrada, las pueden dexar entrar, y asimismo los niños de siete años abaxo. Y porque hallamos que han sucedido de la conversacion de los estudiantes y otras personas algunos peligros y escándalos, siguiendo la voluntad del santo concilio Lateranense que manda que los Obispos veden a los clérigos que sin manifiesta y razonable causa no frequenten los monesterios de las monjas; y sino obedecieren los priven de sus officios, y a los seglares los descomulguen y echen de las iglesias, mandamos que ningun estudiante mayor de catorze años vaya a ningun monesterio de monjas, aunque tenga parienta o parientas en él, sopena de la misma escomunion, sin nuestra licencia, y assi mismo contra los clerigos y seglares que frequentaren dichos monesterios sin causa honesta se procederá a execucion del dicho concilio, y contra los que atentaren o hizieren algun sacrilegio dentro o fuera del monesterio se procederá con todo rigor a las penas en el derecho establecidas. Y para mayor execucion de todo lo sobredicho, sino abastare la dicha pena de escomunion, creciendo la contumacia, se agravarán las censuras é se procederá a captura y otras penas en el derecho o en los sacros concilios estatuidas o arbitrarias conforme a la qualidad de las personas y de los delitos. Dat. en nuostro palacio episcopal de Lerida a treze dias del mes de setiembre del año del nacimiento de nuestro Señor M.D.LX quatro.