jueves, 23 de marzo de 2023

CARTA CXLVI. Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio:

CARTA CXLVI.

Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio: se alega con este motivo una escritura curiosa. Noticia de algunas iglesias antiguas de esta ciudad: cuál de ellas fue la primera. Primeros canónigos de su catedral: institución de su Capítulo. Constitución de la iglesia: su titular: sello del Capítulo: aula capitular: biblioteca.

Mi querido hermano: El correo pasado dije ya que en el año 1235 vino acá el Prepósito de Tarragona Ferrer de Pallarés, encargado por el Papa de dirigir y ordenar todo lo que perteneciese al culto divino. Esto me ha hecho acordar de lo que dice Zurita (Anal. lib. III. cap. 10.), que mientras no hubo Obispo en esta isla, todas sus iglesias parroquiales estuvieron debajo de la jurisdicción del Obispo y Capítulo de Barcelona. Yo no diré que esto sea un libere dictum, y más siendo de tan grande hombre, y teniendo en apoyo de su opinión la concordia que dijimos establecida entre el sobredicho Obispo y el Rey Don Jaime. Porque si, según ella, al cabo había de venir aquel Prelado a ser el elector de los de esta iglesia, en virtud del derecho que se suponía tener sobre este territorio, era cosa muy natural que mientras no se nombraban Obispos, gobernase él por sí mismo esta grey huérfana. Mas lo que digo es que nada he hallado aquí que aluda a esto, ni a institución de curas, ni acto alguno de gobierno eclesiástico hecho por aquel Prelado. Y digo que no he hallado cosa cierta, porque una memoria que hay, lo dice de un modo, que a mi parecer no convence. Esta es una escritura que es muy curiosa, y quiero copiar aquí mismo un trozo de ella: "In Christi nomine et individuae Trinitatis, ad honorem Sanctae Dei Genitricis Mariae, quae specialiter creditur tradidisse regnum Maioricarum in manus fidelium, cui iniuriebantur multipliciter ibidem Mauri perfidi, nomen eius abhorrentes: attendentes insuper, secundum Apostolum, qui parce seminat, parce metet, et qui seminat in benedictionibus, de benedictionibus et metet vitam aeternam: suspirantes etiam flebili suspirio, videntem Dominum Guillermum de Montecatheno suo sanguine rubricasse terram Maioricarum, primam aciem Sarracenorum superando, in mundo moriens, sed Christo vivens, et inimicos Matris Jesu Christi viriliter triumphans; ob amorem ipsius, et laudem, et ob remedium animae eius, et omnium fidelium defunctorum; nos Petrus de Scintillis, Sacrista Barchinon. procurator Dominae Garsendis (a) Dei gratia Comitissae et Vicecomitissa Viarnen. et Dominae Montiscatani et Castriveteris, et filii sui Gastoni, in honoribus et possesionibus suis (quas), Dominus Gastonus praedictus ratione suae portionis et successionis dicti Guillermi de Montecateno, cuius haeres sit (b) habet in civitate et regno Maioricarum:

(a) Mut (Historia de Mallorca, lib. XI. c. 8) dice que se llamó Constanza la mujer del Guillermo, Vizconde de Bearne, que murió en la conquista.

(b) En el libro amarillo, fol. 61, se halla copiada la escritura de venta de un huerto en la ciudad de Mallorca, que lindaba con casas de los Templarios, hecha a 20 de marzo de 1229 (1230) a favor de Pedro Comabella, por precio quinquaginta bissenciis (besantes) bonae platae veteris et legalis mirialmomenini. El vendedor es Guillermo de Moncada, que dice de sí mismo lo siguiente: Nos Guillermus de Montecathano, recognoscentes nos successise etatis viginti et quinque annorum, et amplius...

A renglón seguido está la escritura con que nombra a Dalmacio de Merita por su procurador para disponer de todo lo que le tocaba por repartimiento en la isla. Su fecha es de 24 de octubre de 1230.

He dicho esto para que los curiosos averigüen quién era este Guillermo y aquel Gastón, y si ambos eran hijos del que ciertamente murió el año anterior en la indicada batalla. De todos modos este segundo Guillermo manifiesta que era el primogénito y sucesor en los estados del difunto.

ex parte Comitissae et filii sui Gastoni praedictorum ... damus … Domino Deo, et ecclesiae Dominici Sepulcri Jherosolimitani, et vobis Berengario, Priori eiusdem in Barchinona, et successoribus nostris in perpetuum, ecclesiam perrochialem, quae olim fuit mesquida, et totum ius patronatus eiusdem, quam ecclesiam perrochialem iam habetis et tenetis ex concessione et confirmatione Barchinonen. Episcopi, in civitate Maioricarum, in partida Domini Gastoni praedicti, et nunc est vocata ecclesia Sanctae Mariae de Sepulcro; quam ecclesiam donamus per iam dictam Comitissam et filium eius Gastonum, et omnes succesores suos de bonis sibi devolutis pro parte sua, de domibus, scilicet, qui se tenent cum dicta ecclesia a parte orientis...” Siguen varias donaciones, y concluye: "Ita tamen quod vos hanc gratiam habentes in memoriam, unum sacerdotem semper teneatis, qui semper et assidue celebret in iam dicta ecclesia pro anima D. Guillermi de Montecatheno... et  Commendator eiusdem ecclesiae in Maiorica semper teneat equum paratum, et garnizonem corporis et equi, ad defensionem (leo defesionem) insula Maioricae contra Sarracenos, pro partida D. Gastoni praedicti, et in numero (f. nomine) eius, et ad honorem ipsius... Acta apud Maioricas quarto idus septemb. anno Domini M.CC. tricessimo secundo. = + Scripta libens ista Petrus confirmo Sacrista (b: Siempre firmaba así este Pedro de Centelles, que después fue religioso Dominico y Obispo de Barcelona.).” Siguen los testigos y el Comendador aceptante, etc. Hállase copiada esta escritura en el libro de Cabreo de los beneficiados antiguos de esta catedral, fol. 281. Me parece que la concesión y confirmación de dicha iglesia parroquial, hecha por el Obispo de Barcelona, no es un acto de jurisdicción eclesiástica; como tampoco lo es la nueva donación hecha por la Condesa y su hijo. Porque estos disponen de ella como de una de las cosas que se les devolvieron (de bonis sibi devolutis); y así pudo antes haber pertenecido al señorío del Obispo de Barcelona, y en razón de esto haberla concedido y confirmado al Comendador del Santo Sepulcro. En resolución, este documento no sirve para probar lo que dice Zurita; lo cual constaría a aquel escritor por otros caminos. Y así debe tenerse por cierto, mientras no haya pruebas en contrario, que dicho Obispo dispondría como tal del régimen de esta isla en los dos o tres años primeros de su conquista, hasta que el Papa Gregorio IX tomó conocimiento de ello, y ordenó lo que viste en el correo pasado. Otro punto curioso es cuantas iglesias había en esta ciudad antes que llegase a tener Obispo. Mas esto pide larga detención y mucho conocimiento de la localidad; lo cual es propio de los historiadores regnícolas, a quienes dejo también por averiguar la cuestión de si la primitiva iglesia fue la de San Miguel.

Lo que yo podré hacer es no dejar en el tintero lo que me ha venido a mano, buscando otras cosas acerca de algunas de las primitivas iglesias, y es lo siguiente: a los ocho meses de la conquista, es a saber, a 23 de octubre de 1230, en el establecimiento de casas que se hizo a los que vinieron de Marsella, hay memoria de la iglesia de Santa Eulalia y de la de Santa María de Bellpuig. He visto aquí esta escritura original, en la cual, por más señas, firma Ferrarius, Praepositus Terracone. La hay también de la iglesia de Sancto Spiritu, a 19 de junio de 1231, en la donación que Berenguer de Monreal, Baile de esta ciudad y reino, hizo a Berenguer de Moragues de ciertas casas (Lib. am., fol. 63). Otra iglesia, con el título de San Nicolás (y es distinta de la parroquia actual de este nombre), suena ya en 1233, en que Nuño Sanz, Señor de Rosellón, hizo donación de unas casas en Mallorca, a la iglesia de Santa Eulalia del campo de Barcelona, et ecclesiae S. Nicolai civitatis Maioricarum, comissae eidem ecclesiae Sanctae Eulaliae. He visto el original en el archivo de este convento de mi orden. No he visto más en las escrituras que he manejado de las iglesias antiguas, digo anteriores al año 1238; que después de esta época son ya muy frecuentes y no hacen para lo que ahora decimos.

Sólo quiero hablar de una escritura fecha a 22 de marzo de 1246 (1247) en la cual se nos da la noticia de que la primera iglesia fue la de San Jaime. Dice así: "Sit omnibus notum quod nos Bernardus Sacrista, et magister Johannes, Praepositus Maioricae, pro nobis et Capitulo memoratae Sedis... damus et concambiamus per alodium tibi Guillermo de Turricella... illud operatorium cum soleriis, quae sunt in civitate Maioricarum ante ecclesiam PRIMAM, quae dicebatur Sancti Jacobi. Quod operatorium, etc.” (Lib. amar., fol. 84). Esto acaso servirá para resolver la cuestión que antes decía. Porque si los que estaban tan cercanos a la conquista, a los diez y seis años de ella dijeron que la primera iglesia se intitulaba de San Jaime, ¿por qué hemos de decir otra cosa los que tan distantes vivimos de aquella época? Y más, que estos que así hablan, eran canónigos de esta catedral, y hablaban a nombre de su Capítulo; y el segundo de ellos era muy antiguo en la iglesia, como diré luego, y probablemente se halló en los primeros días de la conquista.

Esto último se verá muy claro en las memorias que nos quedan del clero de la catedral en aquellos primeros años. Y ya en el primero de ellos, que es el de 1230, se halla noticia de un canónigo, sin constarnos quién lo nombró, ni cómo era canónigo sin haberse fijado porción canonical, ni haber canon o regla señalada de vida. Llamábase Jaime de Santa Eugenia, a quien el Conde de Empurias Ponce Hugo hizo donación de un horno, como a canónigo y procurador de la iglesia de Mallorca, in manu Jacobi de Sancta Eugenia, canonici et procuratoris eiusdem ecclesiae. 

Así dice la escritura, fecha en ese año, a 18 de abril, cuyo extracto nos ha conservado el Registro de Morella. Tres años después se llama este mismo primer canónigo y Rector de la Seo, junto con el maestro Juan, también canónigo (que era el procurador del Infante Don Pedro, y su albacea, como vimos). Consta esto de otra escritura, que está en el citado libro de Cabreos, de quien son estas palabras: "Manifestum sit cunctis quod nos Nuno Sanç (a), Dei gratia Dominus Rossillionis, et Vallisasperii, Confluentis et Ceritaniae, cum hac presenti charta... 

(a) Así debe llamarse, no Sánchez, al estilo de los Castellanos, aun cuando se hallan escrituras que digan, como hay muchas, Nuno Sancii. Porque los patronímicos, en el idioma lemosín, no toman la (misma) declinación que en el castellano, sino que se conservan sin alterar el nombre del padre; sin que por eso dejen de expresarlo cuando escribían en latín, en genitivo, lo mismo que en Castilla. Podrían darse de esto muchas pruebas.

in praesentia Jacobi de Sancta Eugenia primi canonici, Rectoris Sedis Maioricarum, et magistri Joannis, canonici eiusdem... constituimus et assignamus in eadem Sede, ad honorem Dei ac Beatae Virginis Mariae, ad divina officia celebranda a cantico graduum usque ad completorium in coro cum canonicis, unum presbiterum cum suo scolari, qui sibi deserviat in missa et altari tantum... et nos Jacobus de Sancta Eugenia, primus eiusdem Sedis canonicus et Rector, et magister Joannes, canonicus eiusdem, praedicta omnia et singula concedimus et confirmamus, promittentes per nos et per omnes subsequentes Rectores et canonicos eiusdem ecclesiae praedicta omnia attendere et complere... et quod dictus praesbyter teneatur sequi processiones dictae Sedis interiores et exteriores... Actum est hoc apud Maioricas nonas julii anno millesimo ducentesimo tricesimo tertio.” De este documento debe inferirse: 1.°, que en 1233 había ya estos dos canónigos: 2.°, que no había más que ellos: 3.°, que esta iglesia se llamaba ya vulgarmente la Seu: 4.°, que en ella había ya clero capaz de solemnizar las fiestas con procesiones interiores y exteriores: y 5.°, que estaba gobernada por este Jaime de Santa Eugenia, a quien se le da el título de Rector, suponiéndose que había de tener sucesores en este oficio; el cual, sin embargo, no debió durar más que hasta la venida del primer Obispo. Porque entonces el Papa Gregorio IX, con su breve fecho en Letrán a 27 de enero, año XIII de su pontificado (1240), concedió al nuevo Prelado facultad para instituir un colegio de canónigos seculares y algunas dignidades eclesiásticas, según la costumbre de las iglesias vecinas. De este documento se conserva sólo un extracto en el Registro de Morella. Esta es la época del Capítulo de esta santa iglesia, del cual, a 24 de septiembre del mismo año, hallo ya cuatro individuos que firman en la escritura de concordia sobre la posesión de la parroquia de Artá, dada a la orden de los Premonstratenses, que son: Bernardus de Granata, Arnaldus Andreas, Bernardus de Sacristà y Arnaldus de Apieria (a). Vivía también entonces Jaime de Santa Eugenia y el maestro Juan, el cual, en 1244, se intitula Praeposito, junto con Bertrando Bovis (Bou), Praecentor. En la escritura de concordia sobre entierros, que hizo el clero con el convento de mi orden en 1250, firman los canónigos siguientes: Jacobus, Sacrista: Bertrandus Bovis, Praecentor: magister Johannes, Praepositus: magister Vincentius, Succentor (¿era este el físico del Infante Don Pedro de Portugal, de que habló en su testamento?): Bernardus de Sacristà, Praepositus: R. de Cloquerio: Thomas Renaldus: Berengarius Dolzeto (era cura de Santa María de la Almudayna), y B. de Palatio.

(a) No es sufrible la inadvertencia con que Dameto (página 304) hizo canónigos de esta iglesia a cuantos firman en dicha escritura, es a saber, dos canónigos de Bellpuig de las Avellanas, que hicieron la concordia, a los testigos que la autorizaron, y aun al escribano que la extendió, con la circunstancia de que le equivoca con el nombre. Dicha escritura está en el libro amarillo, y lo digo para que los naturales del país conozcan cuán poco tienen que fiar en la lectura de sus historiadores.

Baste esto para satisfacer la curiosidad acerca de los primeros individuos que coadyuvaron al establecimiento de esta iglesia, y pueden, en algún sentido, llamarse sus fundadores.

En orden a constitución interior de la misma, es notoriamente ocioso el buscarla antes que hubiese Obispo. Y aun cuando le hubo, que fue en 1238, como todavía no había un estado fijo de rentas, que entonces iban consignando los fieles, no pudieron tampoco fijarse por lo pronto, ni el número de sus ministros, ni sus obligaciones. Mucho debió sufrir el ánimo del primer Obispo en el gobierno de la nueva grey, hasta que logró tener arreglado el plan de los coadjutores en el ministerio. 

Consta que este arreglo se hizo en el año 1244 y en los tres siguientes, en los cuales el Obispo y el Capítulo establecieron la forma interior de la catedral y de su culto. Mas no se extendió entonces acta ni escritura de esto; sino que después, en 1259, cuando de los canónigos que hicieron el estatuto no quedaban vivos más que dos, es a saber, Jaime de Santa Eugenia, Sacrista, y el maestro Juan, se les tomó declaración jurada de lo que se había ordenado en los años sobredichos 1244 y tres siguientes. Y esta declaración, recibida por el Arcediano Pedro de Morella, y por el maestro Vicente, Precentor, se extendió en la debida forma la primera acta de ordinación y constitución de esta catedral, que no envío copiada por no contener cosa que añada a lo que sabemos de las iglesias seculares de aquel tiempo. Bastará decir que en ella se estableció lo siguiente: que hubiese doce canónigos, cuatro de ellos presbíteros, cuatro diáconos y cuatro subdiáconos: que hubiese cuatro hebdomarios sin derecho alguno canonical (estos conservan el nombre de domeros y ejercen la cura de almas): y que hubiese un diácono y un subdiácono para el servicio de la iglesia, y un maestro que regentase las escuelas de gramática. Asimismo se ordenó que hubiese un Arcediano, un Sacrista y un Precentor, con un Subsacrista y un Succentor, et quod isti tres essent Praelati: nombre que ya tenían en otras iglesias desde el siglo XI estas que ahora llamamos dignidades (V. Viajes de Urgel, Gerona, etc.), a las cuales se señalaron rentas en lugares determinados, componiendo las demás de la iglesia una masa común que se dividiese por mitad entre el Obispo y Capítulo, dándose al Obispo de la mitad capitular dos prebendas canonicales. También se mandó, que de las veinte prebendas que se establecieron en el todo, quedasen dos aplicables al arbitrio del Obispo y Capítulo a la mayor utilidad de la iglesia. Por último, se ordenó que hubiese dos Prepósitos que administrasen todas las rentas capitulares, quedando a favor suyo las rentas de los prebendados ausentes, y que solos los canónigos pudiesen obtener al mismo tiempo capellanías en toda la diócesi pro vestiario eorundem. Esto es lo que contiene la primera ordinación de la iglesia. En 1299, a 25 de diciembre, se erigió la dignidad de deanato, asignándole la dotación que tenía la tesorería (que así se llamaba ya entonces la subsacristía), cuyo nombre y oficio se suprimió para el objeto. Pasado mucho tiempo en 1607, volvieron a resucitar la tesorería, erigiéndola en dignidad. Con lo cual quedaron cinco dichas dignidades, y así continúan.

También se crearon en el siglo XIII otros dos Prepósitos, y lo estaban ya en el año 1300, cuando el Obispo Ponce de Jardí ordenó con su Capítulo; que no firmasen ellos las escrituras de enagenaciones, ni entendiesen en la administración de los bienes de la iglesia, sino que para todo ello se crease un procurador de Capítulo. En 1360 recibieron el último golpe las preposituras, cuando se unieron a la mensa sus rentas para la dotación de los domeros, y del maestro de gramática. Conservose sin embargo el nombre de Prepósitos, como hoy dura, cuya dotación sale de la mensa común, y de cierto producto llamado de los ochenos.

El número de doce canónigos había sido confirmado por el Papa Inocencio IV, a 5 de abril, año II de su pontificado, que es el de 1245, hasta que pudiese aumentarse a proporción del aumento de las rentas. 

Y esta bula, que está aquí original, es otra prueba de que dicho estatuto se había hecho en 1244. Conforme a esto, se aumentó el número de canónigos a diez y ocho en el año 1313, y en 1338 hasta el de veinte y dos. En 1617 se desmembró de la dignidad episcopal una de las dos prebendas canonicales que le pertenecían; con lo cual se aumentó el número de canónigos hasta el de veinte y dos, y de que actualmente se compone este Capítulo. De todo lo cual, como de varias ordinaciones que se hicieron para el gobierno de la iglesia, se irá dando razón en el episcopologio, siendo cosas que toquen a la disciplina general o muy particulares de la de esta iglesia (a).

(a) Esta libertad en establecer ordinaciones particulares, no quitaba la ley general con que los canónigos y clero se sujetaban a la vita canónica admitida en las iglesias antiguas de Cataluña, que era la Aquisgranense. Es notable en esta, que a pesar de ser tan moderna, todavía se leía en la Praetiosa algunos días la vita canonica, esto es, un trozo de ella, como se ve en la Consueta en el día de Ánimas. Esta es una prueba más de que realmente fue conocida y adoptada por nosotros aquel canon o regla.

En orden a los hábitos corales hay muy poco que notar. En lo antiguo vestían los canónigos y demás beneficiados capas negras desde Todos Santos hasta Pascua.. Los sepulcros que quedan dicen eso, y el pelo cortado, etc.

El titular de la catedral desde la conquista, fue nuestra Señora, como consta de todas las escrituras en que se ofreció hablar de la iglesia. Alguno creerá que la fiesta principal fuese la del día de la Encarnación, viendo que en el régimen interior siempre comenzaron los oficios anuales desde dicho día. Mas esto pudo ser efecto de haberse contado antiguamente los años ab Incarnatione hasta la mitad del siglo XIV; cuya costumbre conservaron algunas otras iglesias en cuanto a la renovación de los oficios interiores. Lo cual no impide que la fiesta principal de esta iglesia, como la de su titular, fuese el día de la Asunción de nuestra Señora. Yo a lo menos por tal la tengo. No sólo porque lo fue de todas las iglesias restauradas por el Rey Don Jaime I, y dedicadas a la Madre de Dios; sino por la gran festividad que en el siglo XIV se mandó hacer ese día, como consta de la nota que en dicha fiesta dejó escrita el curioso presbítero Don Juan Font y Roig, autor de la Consueta de Sanctis de esta iglesia, la cual ordenó a principios del siglo XVI. "Sciendum est, dice, quod D. Berengarius Baiuli recolendae memoriae Episcopus Maioricen. et eius honorabile Capitulum ordinarunt quod in honorem Matris Virginis, de festo Assumptionis eiusdem, ac octavis fieret tale ac singulare officium et solemne, quale in Nativitate benedicti Filii sui J. C. in ipsa Sede est fieri assuetum. Et merito; ut sicut ipse puer Jesus mundum sui praesentia illustravit, ita Virgo Mater per Filium suum in coelum assumpta, pro sibi servientibus assidue exoraret. Quamvis autem ad ipsum officium celebrandum seu faciendum nullum clericum episcopatus praedicti domini obligarunt, sicut scriptori praesentis operis plene constat, sed ipsis ex devotione placuit quod in Sede ipsa officii solemnitas saervaretur; tamen quia est caput totius insulae, nosque sumus prope maris pericula constituti, eius quoque auxilium continue invocamus, cuius precibus assequimus quod optamus. Quia secundum Bernardum etc... Idcirco decens ac congruum est, ut totus clerus insulae Maioricarum ipsam in officio prae ceteris mundi partibus debeat extollere et laudare.” Otra prueba de que el titular fue siempre nuestra Señora, es el sello particular del Capítulo en que la retrataban sentada con el niño en brazos, y a los lados el sol y luna, y debajo de la silla, las olas del mar. Así se ve en el sello antiguo que todavía se conserva en el archivo, permitiendo el Obispo Don Ponce de Jardí en 1298, que el Capítulo continuase en el uso de dicho sello, y en la costumbre de tenerle custodiado en una caja dentro de la sacristía, donde entonces se tenían los Capítulos, y continuaron celebrándose hasta muy entrado el siglo XV, a excepción de una u otra vez que se hallan celebrados in claustro; y cuando por indisposición del Obispo se celebraban en las cámaras, claustro o capilla de San Pablo del palacio episcopal. La primera memoria de haberse tenido en la aula capitular nueva, es del día 12 de septiembre de 1431. Esta es la pieza que ahora sirve de atrio a la aula nueva. Nada existe en nuestros días de la biblioteca que tenía esta iglesia, la cual debía ser ya bastante copiosa en el año 1399, cuando por haber muchas llaves de ella se omitió hacer inventario de sus libros, como se hizo de todas las demás alhajas de la iglesia. Así consta en las Actas capitulares de ese año. En 1411, el canónigo Francisco Valariola regaló a la misma el Comentario de Alejandro de Ales (Hales) in IV Sent. (Ibid). No es fácil averiguar cuál fue el sitio de esta antigua librería, como lo es el de la que en 1529 se mandó construir de nuevo, como ya estaba encargado (Ibid.). Era esta sin duda la pieza alta a donde manda una escalera al lado de la puerta de la sacristía, que está en el centro del campanario. Yo creo que de este edificio se habla en la visita de la iglesia que nos queda hecha por el Obispo Don Diego de Arnedo en 1562, cuando dice que subió a la librería, et vidit illam bene stare. Estábalo también en 1591, cuando a 9 de julio concedió el Capítulo llaves de ella a algunos para estudiar. Tres años después hallo que se hicieron algunas ordinaciones para su buen servicio, y se nombró bibliotecario. Todo esto es sacado de las Actas capitulares. En estos últimos años, como se hubiese erigido la biblioteca episcopal, el Capítulo resolvió pasar a ella los restos que se habían conservado de la suya. Fue esto en 1798. Otro día se hablará de los pocos códices que se conservaron.

A Dios. Palma 11 de marzo de 1814.

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Alexander, Hales, c.1185-1245), Franciscano, Alejandro, Ales

miércoles, 22 de marzo de 2023

CARTA CXLV. Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca:

CARTA CXLV.

Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca: derecho que pretendía tener sobre ella el Obispo de Barcelona. Primera dotación de su catedral. Nombramiento de su primer Obispo por el Rey. No lo aprueba el Papa y reserva la nueva iglesia a la Silla Apostólica. Varias disposiciones a favor de ella mientras carecía de Pastor. Elección de este por encargo del Papa, quien declara a la iglesia sujeta inmediatamente a la de Roma. Instancia infructuosa sobre ello por parte del Arzobispo de Tarragona. Quién eligió sus Obispos y cómo se intitularon estos.

Mi querido hermano: Es cosa sabida de todos que cuando se restauraron las iglesias de la corona de Aragón, o se unieron a sus metrópolis antiguas, o fueron agregadas a otras nuevas, conforme aconsejaban las circunstancias, y según el estado que tenían las relaciones de nuestros Reyes con la Silla Apostólica. Así es que la metrópoli de Tarragona, a poco más de un siglo de su restauración, se vio otra vez en posesión de su provincia, casi tan entera como la tenía al tiempo de la invasión de los Árabes, con la añadidura de la iglesia de Valencia, que en lo antiguo pertenecía a Toledo.

Sola la iglesia de Mallorca se eximió de esta regla general, no reconociendo desde el momento de su restauración al metropolitano de Tarragona ni a otro alguno, hasta que se erigió la provincia, separada de Valencia en 1492: quedando en todos estos años sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, de quien recibía la confirmación y consagración de los Obispos, aun de los que ella misma se elegía. Ahora que sé esto, cesa la admiración que me causaba en mis viajes de Cataluña el no hallar las escrituras de obediencia canónica de estos Obispos al Metropolitano, como se hallan con frecuencia las de los otros, y el ver que ni estos Obispos ni su Capítulo concurriesen en manera alguna a tantos y tan famosos concilios provinciales que allá se celebraron en esa época; y ahora verá cualquiera la razón por qué no se halla aquí ningún códice de aquellas Constituciones, que ni acá se recibían, ni habían de servir para gobierno del clero. ¿Mas qué causas pudieron producir esta novedad? ¿Ni cómo era posible que el Rey Don Jaime, que en estas materias era tan celoso, consintiese que una iglesia, cuya restauración le costaba tan caro, quedase separada de la metrópoli de sus estados? 

¿Ni cómo el Papa Gregorio IX, que apreciaba tanto los servicios hechos a la cristiandad por aquel Monarca, que sólo por complacerle agregó a Tarragona la nueva iglesia de Valencia, separándola de su antigua provincia, y esto ocho años después de la conquista de Mallorca; cómo digo, ahora que le ve en los principios de sus empresas contra los Moros, separa esta isla de la jurisdicción eclesiástica de su reino, y parece oponérsele en todos sus deseos, hasta el punto de no confirmar por Obispo al primero que le presentó? Por fundadas que parezcan estas dudas, es muy fácil la solución. En el correo pasado viste ya como el Papa Romano puso estas islas bajo la jurisdicción del Obispo de Gerona Servus Dei a fines del siglo IX, dando con esto a su sucesor Guillermo de Cabanellas algún título para pretender la jurisdicción episcopal de ellas. Más fuerte y de mayor vigor era el que, según dije, podía alegar el Obispo de Barcelona por las repetidas confirmaciones que había ya dos siglos tenía de la Silla Apostólica. Pero este derecho no despertó los celos del sacerdocio y del imperio, hasta que llegó el feliz momento de la conquista. Entonces sería muy regular que los Prelados pidiesen la posesión del país. A lo menos esto consta del de Barcelona Don Berenguer de Palou, que trabajó con mucho ardor por la libertad de la isla, hasta perder parte de un pie en una refriega con los Moros, bien fuese gobernando la nueva grey desde la Sede de Barcelona, bien eligiendo él sus Obispos. Por otra parte era muy natural que el Rey Don Jaime quisiera que tuviese Obispo propio la nueva posesión ganada a

tanta costa; que así como era bastante en todo para tener el dictado de reino y añadir este nuevo timbre a la corona del conquistador, también merecía el cuidado exclusivo de un solo Pastor, y más atendida la distancia de la diócesi de Barcelona. Más es que como sucesor del Rey Don Pedro I de Aragón podía, en virtud del privilegio Apostólico de San Gregorio VII, adjudicar la nueva iglesia a la que quisiese. No dejaría de apoyar estas sanas intenciones del Rey el Arzobispo de Tarragona, y más siéndolo entonces su grande amigo y aun pariente Don Sparago de Barca; que aunque sólo fuera por ser Metropolitano debía sostener la libre elección de Obispo propio en Mallorca con sujeción a su jurisdicción.

He aquí una competencia que por lo menos debía retardar la erección de la nueva Silla episcopal, hasta que de un modo o de otro se conciliasen intereses tan encontrados. En el Spicilegium de D'acheri (tom. VII, pág. 211) se publicaron las actas del convenio firmado por ambos competidores en el monasterio de Poblet, año 1230, con intervención del Abad de aquel monasterio y del de Santas Cruces, donde lo era San Bernardo Calvó, después Obispo de Vique. Concordáronse, pues, en que el Rey hiciese el primer nombramiento de Obispo, el cual pudiese repetir, si el nombrado muriese antes de consagrarse. Mortuo autem, dicen, isto primo Episcopo consecrato, postea perpetuo fiat electio per Episcopum et Capitulum Barchinonae cum assensu Regis Aragonum, qui tunc regnabit, et de gremio ecclesiae Barchinonae, si ibi potuerit idoneus reperiri. Si autem ibi inveniri non posset, de ipsa eadem ecclesia Maioricarum, vel de alia, per eundem Episcopum Barchin. et Capitulum, consentiente tamen semper Rege, Episcopus assumatur ad ecclesiam supra dictam. Balucio (Marc. Hisp., col. 525) se admira de que se invirtiese en la elección de estos Obispos el orden antiguo, según el cual se elegían de los individuos de la misma iglesia, y sólo a falta de ellos se buscaban de las extrañas. Mas a mí no me causa eso tanta admiración como el que una iglesia sufragánea, sin poseer el señorío temporal de un territorio, tuviese el patronato de elegir al Obispo comprovincial suyo. Y más me admira que tal cosa se tratase y asentase en los tiempos de un Gregorio IX y de un Don Jaime I de Aragón. No por eso dudo de la legitimidad del documento; aunque no deja de serme extraño que ni el original ni sus copias me hayan venido jamás a la mano. Mas en fin, sea de esto lo que fuere, en eso mismo se ve lo que antes decía, es a saber, que el Obispo de Barcelona sostuvo el derecho que pensaba tener sobre la nueva cristiandad de estas islas: y que acaso el no haber cedido de su empeño aquel Prelado fue la causa, no sólo de retardarse mucho la elección del primer Obispo de Mallorca, sino también del no esperado plan que se estableció en su iglesia.

Fuese consecuencia de este convenio, o porque el Rey tuviese para ello otros motivos, lo cierto es que este Monarca eligió por primer Obispo de esta iglesia a Bernardo, Abad del monasterio de Benedictinos de San Feliu de Guixols, que lo era ya desde el año 1220 y había contribuido a la conquista de esta isla trayendo consigo algunos hombres de armas, obligándose además a dar y pagar uno armado y un cuarto de otro para mantener dicha conquista. Habíale ya nombrado el Rey y presentado a la Silla Apostólica para su aprobación a 5 de abril de 1232, que es la fecha de la escritura de dotación de esta iglesia catedral, hecha por el Rey en Barcelona y dirigida a este Bernardo. En la copia adjunta (a: Ap. núm. XV.) (que es de un traslado auténtico muy cercano a su fecha, porque el original no lo he podido hallar) verás que además de asignar a la iglesia toda la décima y primicia del trigo, vino, aceite, animales y de todos los frutos en la parte que tocase al Rey en Mallorca, y en Ibiza y Menorca, cuando se conquistasen, les concede también la décima de la pesca en todos los lugares dichos y la de la moneda que en adelante se acuñase.

Además de este documento, ya conocido, consta la elección de dicho Bernardo para primer Obispo por un privilegio de exención de leuda, etc., que concedió el mismo Rey a los vecinos de Gerona a 12 de abril de 1232, donde entre los testigos firma: Bernardus, electus Maioricharum. Lo vi en el Libro verde del archivo de la ciudad de Gerona. Pero para qué son más pruebas estando aquí original el rescripto de Gregorio IX, que lo dice bien claro, y que es como la primera piedra del edificio de la exención de esta iglesia? Su fecha es de Reate a 31 de julio, año VI de su pontificado, que es el mismo año 1232. Va dirigido al Obispo de Urgel Don Ponce de Villamur, y al de Gerona Don Guillermo de Cabanellas. 

En él, después de decir como el Rey y el Arzobispo de Tarragona le habían suplicado que confirmase y consagrase a dicho Bernardo para Obispo de esta iglesia, que ya estaba dotada, encarga a aquellos Prelados que no siendo suficiente dicha dotación, exhortasen a aquel Príncipe a que la hiciese cual correspondía a su excelencia y a la decente manutención del Obispo y de los canónigos: y que cuando esto se verificase, procediesen con autoridad Apostólica a elegir Obispo para nueva iglesia y después a consagrarle. Añade que no queriendo en esto faltar al derecho de nadie, reservasen la iglesia de Mallorca ad manus Romanae ecclesiae hasta que la Silla Apostólica determinase del derecho de la de Barcelona y de los otros competidores (a: Ap. núm. XVI.). 

Esta reserva interina dentro de pocos años paró en propiedad y en cosa notoria y sentada. No sé si la dotación de la iglesia era o no suficiente; lo que sé es que la tuvo por tal el Arzobispo de Tarragona, y que el Papa Gregorio IX se vería precisado por algunos motivos a valerse de este pretexto para no dar gusto al Rey Don Jaime en la confirmación del Obispo que le pedía, después de haber trabajado tanto en dilatar la cristiandad por estos mares. Porque claro está que sin dejar de condescender con su voluntad, podía estrecharle por varias maneras a que aumentase la dotación; y no que alegando su insuficiencia, le hace pasar por el bochorno de que aquellos Obispos elijan a quien quieran para esta Sede. Otros motivos y muy graves debió tener el Santo Padre para usar de tanta dureza con un Rey tan benemérito de la iglesia y a quien en otras ocasiones trató con tanta distinción. Este lance sobre la iglesia de Mallorca y el chasco que en su restauración se llevó el Conquistador, influyeron sin duda en el decreto y firme resolución. 

Y entre estos motivos harto sobresale la empeñada pretensión del Obispo de Barcelona y de otros, la cual al cabo paró en privar a todos de lo que deseaban. Y el primero que fue víctima de este litigio

fue el Abad Bernardo, que excluido tácitamente en este rescripto, no consta que se honrase ya más con el dictado de Obispo electo de Mallorca: antes sé que continuó hasta su muerte en 1253, con sólo el título de Abad de su monasterio, como he visto en dos escrituras del archivo de este mi convento de Santo Domingo, la una del día 15 de octubre de 1234, y la otra del año 1236: sin contar otra posterior de 1238 de que hablé en el catálogo de aquellos Abades.

Pero quien sufrió en esto el mayor daño fue la nueva grey que tardó aún algunos años a tener Pastor. Yo no sé si los Obispos de Urgel y de Gerona, cumpliendo con el mandato del Papa, procedieron a elegir nuevo Obispo. Lo que me consta es, que a principios del año 1235 el mismo Papa mandó venir acá al Prepósito de Tarragona, Ferrer de Pallarés (que después fue el primer Obispo de Valencia), para que arreglase lo tocante al culto divino, ínterin que recibía y conservaba para el Obispo que se había de nombrar todas las donaciones, que así el Rey de Aragón, como el Infante de Portugal, Señor de Mallorca, y los demás heredados en la nueva conquista debían hacer a la iglesia, según lo que el mismo Papa había encargado en su rescripto al Arzobispo electo de Tarragona, Don Guillermo de Mongrí. Todo esto consta del rescripto pontificio dat. Perusii III idus januarii pontificatus nri. anno octavo, que es el 1235 (a: Ap. núm. XVII.). En efecto, vino acá y estuvo algunos meses dicho Prepósito; el cual por este camino sabemos que no era el Ferrer de San Martí; porque este, que era un noble seglar, firma algunas veces junto con el otro, de quien, como ya se dijo en los tomos anteriores, se llamó de apellido Pallarés (V. tom. XIX). Pues digo que recibió las donaciones de varios particulares que podrán verse en el Cartoral de esta iglesia, hechas en ese mismo año, las cuales todas van dirigidas Episcopo praeficiendo, in ecclesiam Sedis Maioricarum, en mano del Prepósito de Tarragona: quod Praepositus Terraconae, vel illi qui locum eius tenebit, recipiat in loco competenti et idoneo, como dice el Infante Don Pedro en la donación a esta iglesia del diezmo de todas sus posesiones, a 17 de noviembre de 1235: cosa que el Rey confirmó el año siguiente a 12 de octubre, hallándose en Monzón. De estas o semejantes expresiones usaban todos, a excepción de algunas que dirigían su donación al Arzobispo electo de Tarragona, a la manera que el mismo Rey concedió Episcopo praeficiendo in ecclesia cathedrali Maioricarum, et clericis residentibus in eadem, et vobis G. Dei gratia Terrachonen. electo, pro Episcopo et clericis memoratis, quod in eadem insula possint libere possesiones emere … ita tamen quod processu temporis, si nobis visum fuerit quod eadem ecclesia cathedralis ultra modum possesiones adquiriret in insula memorata, possimus auctoritate nostra propria hanc adquirendi licentiam revocare. Así dice la escritura original que está en esta iglesia, fecha en Barcelona a 13 de diciembre de 1235. De estas mismas fórmulas usan todavía algunas escrituras del año 1237, a mediados del cual todavía estaba esta iglesia sin Obispo.

Así consta de otro rescripto original del mismo Papa Gregorio IX, dado en Viterbo a 15 de julio, año XI de su pontificado, que es el que llevo dicho, y dirigido al Obispo de Lérida Don Pedro de Albalat, al de Vique San Bernardo Calvó, y a San Raimundo de Peñafort, su capellán y penitenciario. En él, sin hacer mención de nada de lo acaecido, dice redondamente que deseaba proveer de Obispo a la iglesia de Mallorca, quae ad nos nullo medio pertinet; y en su consecuencia encarga a los sobredichos que elijan una persona idónea para ello, y a los dos Obispos que lo consagren adiuncto vobis, dice, legitimo collegarum numero, non quidem de Terraconensi provintia, sed potius aliunde: exigiéndole el juramento de fidelidad al Papa y a la iglesia Romana, bajo la fórmula que les enviaba sellada, y remitiéndole el testimonio original de haberlo prestado (a: Ap. núm. XVIII). 

Aquí ves: 1.°, que el Papa había ya resuelto la independencia metropolítica de esta iglesia, y su inmediata sujeción a la Silla Romana: 2.°, que todavía no debía estar sosegada la competencia indicada, cuando con tanta cautela previene que los Obispos confirmantes asociados no sean de la provincia Tarraconense: 3.°, por último observa que todo este lance, y el chasco que se llevó el Conquistador en la restauración de esta iglesia, haciéndole cauto por lo sucesivo, le obligó a tomar la firme resolución, estando en Lérida a 13 de noviembre de 1236, por la cual ofrece a Don Guillermo de Mongrí, que todas las iglesias que recobraría de los Moros en el reino de Valencia, las sujetaría a la de Tarragona, consultando en esto a lo que merecía aquella iglesia y al honor de su reino. Gran cosa sería el hallazgo de otros documentos que nos descubriesen alguna parte de la historia secreta de este cuento. Por ahora contentémonos con saber su resultado, que fue quedar esta iglesia exenta para todo de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense, y sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, en términos que el Papa Inocencio IV expidió una bula dirigida a todos los Arzobispos y Obispos de España, prescribiéndoles quatinus nullam in venerabilem fratrem nostrum Maioricen. Episcopum, vel successores ipsius aut praefatam Maioricen. ecclesiam exercere iurisdictionem aliquatenus praesumatis. Está aquí original fecha en Lion a 1.° de abril, año V de su pontificado (1248). 

Lo mismo dijeron otros Papas en varias ocasiones, de que se hará mención en el episcopologio; y según este sistema se gobernó nuestra iglesia hasta que la de Valencia se erigió en metropolitana.

El Cronista Dameto, pág. 305, dijo que el Papa Inocencio IV fue quien eximió esta iglesia de las demás: la que andando el tiempo antes de ser sufragánea de la de Valencia, lo fue de la de Tarragona. No sé si son perdonables estas equivocaciones en un Cronista de las circunstancias de Dameto.

Alguna buena coyuntura debió lograr andando el tiempo el Arzobispo de Tarragona, Don Benito de Rocaberti; cuando alcanzó del Papa una comisión para examinar el derecho en que esta iglesia fundaba su exención. Fue así, que el Precentor de Barcelona, Berenguer de Sprellis, como juez Apostólico, cito al Obispo Don Pedro de Morella para que compareciese dentro de tres meses ante su presencia a dar razón de por qué no reconocía al Metropolitano de Tarragona. Esto debió ser en febrero de 1267, puesto que a 15 de marzo de ese año (que entonces contaban 1266), dio el Obispo sus poderes para ello a su Arcediano Arnaldo de Gualba, el cual se presentó ante el juez a 10 del mayo siguiente, que era lunes; y habiendo alegado y presentado las bulas pontificias quedó citado para el miércoles siguiente, debiendo también comparecer Arnaldo de Picalquer, y Arnaldo de Buch, canónigos de Barcelona, los cuales el juez creía que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del presbítero Jaime de Podio cicerone, y de Guillermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oído lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran procuradores del Arzobispo, ni tenían nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in praemissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archiepiscopi. Así concluye una escritura o nota coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

He aquí una iglesia sujeta en todo a las vicisitudes e influjos del estado civil, y separada de las compañeras que vivían en él. Pero es de advertir que a pesar de esta exención, los Obispos, menos el primero, fueron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo más allá; y así como en esto imitó esta iglesia a las de la provincia Tarraconense, también siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolicae Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fue el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego prosiguió, como antes hacía, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, a lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.

CARTA CXLIV. Memorias de Mallorca y de su cristiandad, anteriores a su conquista:

CARTA CXLIV.

Memorias de Mallorca y de su cristiandad, anteriores a su conquista: noticias inéditas sobre este suceso: fiesta anual en memoria del mismo. Documentos inéditos tocantes al Infante Don Pedro de Portugal, Señor de Mallorca: carta que le escribió su hermana Mafalda: su testamento, no conocido hasta ahora, año fijo de su muerte y lugar de su entierro. Cronología de los Reyes propios de Mallorca: documentos inéditos sobre la muerte del último de ellos.

Mi querido hermano: Si esperas que comience a hablar de Mallorca, remontándome primero a las épocas fabulosas, y luego descendiendo a las ciertas de los Fenicios, Cartagineses, Romanos, Godos y Árabes, contando trajes, costumbres, batallas, etc., si todo esperas de mí, te llevas grandísimo chasco; porque me he propuesto no salir de mi canto llano, que es hablar de lo que veo, dejando lo ál para los aficionados a visiones. El que tal sea, ahí tiene al Cronista Dameto que le llenará las medidas hasta dejarlo de sobra. De lo que no son visiones, además de lo que traen T. Livio y otros historiadores, en nuestros días un canónigo de esta iglesia, llamado Don Antonio Roig, natural de Mahón, trató de los Obispos Baleáricos en tiempo de los Godos, publicando de nuevo e ilustrando con notas la carta de San Severo, Obispo, escrita en el año 418 con motivo de los milagros obrados en Menorca al aportar a aquella isla las reliquias del Protomártir San Esteban, que conducía Orosio, junto con la carta de Luciano sobre el hallazgo dellas. Este escrito se imprimió en Palma, 1784, 4.° Su estilo es duro, lo que los Italianos llaman ricercato. Y aunque no se me ha mandado viajar por regiones remotas, sino por este mundo de acá, tal cual existe, y con lo que le queda de los sucesos antiguos, todavía diré que el citado escritor omitió la noticia de un Obispo de Mallorca, llamado Elías, que floreció hacia el año 480 de Cristo, cuyo nombre se halla entre los Prelados que entonces lo eran en las provincias sujetas al reino de los Vándalos en África. La noticia de todos estos Obispos escribió, según se cree, Víctor, que lo era de Vite, y la publicó Sirmondo (tom. I, pág. 430) con este título: Nomina Episcoporum catholicorum diversarum provinciarum, qui Carthaginem ex praecepto regali venerunt pro reddenda ratione fidei, die kalend. februarii, anno VI Regis Hunnerici. En ella, pues, bajo el título: Nomina Episcoporum insulae Sardiniae, pone los tres siguientes:

Macarius de Minorica.

Helias de Maiorica.

Opilio de Evuso. (: Ibiza) De lo cual parece resultar: 1.°, que en el año de 480 había Obispo en cada una de estas tres islas: 2.°, que estas Sedes estaban sujetas a la metrópoli de Cerdeña: y 3.°, por consiguiente, que también en lo civil dependían de aquella isla las nuestras.

Mas yo digo que dejando aparte todas estas antiguallas y también la conquista de estas islas, que suponen hechas por Carlo Magno, que acaso será tan cierta como otras cosas que se le atribuyen y en las que no soñó: dejando, pues, todo esto, voy a recopilar lo más cercano, y lo de que hay escrituras ciertas, vistas por mí o por otras personas fidedignas, aunque de esta última clase hay poco. En este género la primera memoria indubitable de la cristiandad de Mallorca es del año 898 de Cristo, en que el Papa Romano, confirmando a la iglesia de Gerona y a su Obispo Servus Dei todas sus posesiones, contó entre ellas et insulas, Maiorica scilicet, et Minorica. Trae este diploma la Marca Hisp., ap. núm. LIX, mal reducido al año 900, en que no vivía el Papa que lo expidió. Esta cuestión cronológica se ventiló en mi Viaje a la iglesia de Gerona, donde vi el original escrito en el papel que llaman egipcio. De esta misma clase son los privilegios que el Obispo de Barcelona Guislaberto consiguió hacia la mitad del siglo XI del Rey Moro de Denia Mugeyd, cuyo señorío alcanzaba a las Baleares, y de su hijo Hali: en virtud de los cuales el clero de estas islas no podía reconocer otro Pastor sino el de Barcelona, de quien debía recibir las órdenes sagradas y el crisma, y a quien todos los demás fieles debían mirar como a su único Obispo. Estos privilegios loaron y confirmaron los Prelados que concurrieron a la dedicación de la catedral de Barcelona, que se verificó en el año 1058. Cosas son estas ya dichas por muchos escritores (a: V. Marca Hisp. y Flórez, España Sagrada, tom. VII y XXIX.). 

Ni debe causar a nadie maravilla que la cristiandad que había en estas islas, pues tan cercanas estaban a nuestro continente y carecían de Obispo propio, fuesen objeto de la caridad o de la ambición de nuestros Obispos, los cuales se disputasen su jurisdicción.

Andando el tiempo, como los Moros infestasen desde aquí las costas de Cataluña, pensó el Conde de Barcelona Ramón Berenguer III en apoderarse de estas islas en el año 1114; para lo cual, de acuerdo con los Pisanos, aprestó aquella grande expedición que refiere el citado P. M. Flórez, y de cuyo feliz éxito puedo yo presentar un nuevo testimonio, que es la bula del Papa Pascual II, dirigida al mismo Príncipe en el año 1116, la cual copié años atrás del archivo real de Barcelona (a: Ap. núm. IV.). En ella, antes de expresar cómo admitía al Conde y a sus estados bajo la protección de la Sede Apostólica con el censo ánuo de treinta morabatines, alaba mucho su celo en extender la religión cristiana en estas islas con las siguientes palabras: Non parvum enim tuae nobilitati meritum labor ille conciliavit, quo per anni longitudinem in Balearibus insulis contra hostes christiani populi desudasti. Cui tuo tuorumque consortium glorioso procinctui Omnipotens Deus gloriosam de hostibus suis victoriam conferre dignatus est. De lo cual se infiere que la expedición duró un año entero y que fue feliz, como en verdad lo fue; porque ya que no se consiguió sacar esta tierra de manos de los Moros, a lo menos se quebrantó su poder hasta el punto de quedar feudatarios del Conde. (N. E. las tornas se cambiaron hasta que su descendiente Jaime I de Aragón reconquistó las islas). Sólo fue esta empresa desgraciada para el Obispo de Barcelona Ramón Guillem, que murió en esta isla de Mallorca en uno de los encuentros con los Moros, a donde con otros Prelados y nobles acudió como el más interesado en recobrar el territorio que reputaba sujeto a su jurisdicción, según se ha dicho, y dirá más abajo.

Que los Pisanos coadyuvaron a esta expedición consta de todos nuestros historiadores. Mas los de aquella república dan a entender que ellos solos fueron los conquistadores, y que esto sucedió en el año 1117. Ambas cosas están bastante desmentidas con la citada bula, la cual supone ser el Conde Don Ramón el principal en la empresa; y como por otra parte está fecha en la mitad del año 1116, y entonces da por conquistadas completamente estas islas, no parece haber lugar para la nueva conquista de los Pisanos en el año siguiente, así como no le hay para suponer nueva rebelión de los recientemente sojuzgados. Sin embargo, no puede negarse que fue muy grande y de suma importancia la cooperación de aquella poderosa república, si es cierto lo que dice el Analista de Pisa Paulo Tronci (cap. 56), y es que entonces se llevaron aquellos guerreros, como en despojo o muestra de su triunfo, unas puertas de bronce, las cuales están colocadas en la catedral de aquella ciudad, donde era tradición constante que habían sido fabricadas y servían en una de las Baleares. Esto dice el erudito Romano Juan Ciampini en su Vetera monumenta, tom. I, cap. VI, donde se halla un dibujo de dichas puertas y de todos sus relieves, que representan la vida de Cristo en varias divisiones: cosa de mal gusto, y según conjetura dicho anticuario, anterior al año 1000 de Cristo. En estas islas no queda indicio alguno de a cual de ellas pertenecía esta antigualla. Con todo no me pesa haber reproducido esta especie, por si otro viajero más afortunado que yo, halla con qué dar alguna claridad a este insigne monumento de la cristiandad antigua Baleárica. O bien digamos que aquellos republicanos adquirieron esta alhaja no en ese año 1117, sino en el de 1108, en el cual se supone hecha por ellos una tentativa infructuosa, según dice Diago en la Historia de los Condes de Barcelona, lib. II, c. 88. Mas esto importa poco. Vamos adelante con nuestra labor.

El Papa Alejandro III en la bula confirmatoria de las posesiones de la iglesia de Barcelona, la cual dirigió en 1169 al Obispo Guillermo de Torroja, cuenta entre ellas estas islas, como viste en mi Viaje a aquella iglesia. In iure, dice, praefatae ecclesiae confirmamus intra maris spatium insulas duas, Maioricam et Minoricam, sicut antiquis temporibus eandem ecclesiam constat tenuisse.

Hacia el año 1205 el Papa Inocencio III, año VIII de su pontificado, prometió al Rey Don Pedro II de Aragón que instituiría Silla episcopal en Mallorca, luego que la conquistase de los Moros. Esta simple enunciatura leí años pasados en el tomo II de los índices del archivo real de Barcelona, armario de Mallorca, saco San Pedro Nolasco, núm. 510. Mas no pude dar con este documento, porque barajado como estaba aquel archivo posteriormente a la formación de sus índices, no existían entonces tales armarios, ni sacos, ni números.

Andando más el tiempo quiso Dios que se verificase la conquista, proporcionando el momento oportuno para que esta isla saliese enteramente de la esclavitud de los Moros. El Rey Don Jaime I fue el instrumento de que se valió: Príncipe nacido para grandes empresas, y para llevarlas a cabo y para conservarlas con tesón. La de Mallorca no sólo le proporcionaba dilatar sus dominios, sino que le era también un escalón necesario para llevar adelante sus armas hacia el mediodía en la conquista que proyectaba del reino de Valencia. Para esto convocó en Barcelona las famosas Cortes del diciembre de 1228, en que además de las célebres constituciones de paz y tregua y contra las usuras de los Judíos, publicadas ya en la Marca Hisp., apps. núms. DVI y DVII, y copiadas de nuevo en mis Viajes, se trató y concordó la expedición contra los Moros de esta isla. Y tomose el negocio con tanto calor, que al cumplirse el año de este asiento ya estaba el Rey en posesión de Mallorca. No tengo por muy seguro lo que leo en la obra citada (col. 524), que en dichas Cortes estipuló el Rey con los concurrentes a la empresa darles heredamientos (leo heredadamientos) en la isla a proporción de sus servicios. A lo menos nada he hallado que lo asegure. Lo que sí sé es que más adelante, estando el Rey en Tarragona junto con varios Prelados y nobles día 28 de agosto de 1229, hizo a todos esa solemne promesa, añadiendo que la repartición se haría a conocimiento (leo cono-nocimiento) de los Obispos Berenguer de Palou, de Barcelona; Guillermo de Tavartet, de Vique; Guillermo de Cabanelles, de Gerona, y de los nobles Bernardo de Campanis, Lugar-teniente del Maestre del Temple, Nuño Sanç, Hugo, Conde de Empurias, Guillermo de Moncada, Vizconde de Bearne, y Raimundo de Moncada. En lugar de estos dos últimos caballeros que murieron gloriosamente en la misma conquista, fueron nombrados para entender en dicha repartición R. de Alamany y R. Berenguer de Ager. Todo esto consta de la escritura adjunta (a: Ap. núm. V.), copiada del archivo de Gerona, en la cual verás también algunos de los Prelados y nobles que vinieron acá con gente armada a su costa.

No me detendré en referir el pormenor de esta expedición, sobre lo cual verás algún día el libro II de la Historia general del Rey Don Jaime, escrita por el P. Pedro Marsilio, que copié entera en Barcelona. Ahora sólo añadiré como viajero algunas noticias sueltas tocantes a este suceso, parte ignoradas, y parte mal averiguadas. Sea lo primero un breve que el Papa Gregorio IX dirigió al Prior de mi orden en Barcelona y a San Raimundo de Peñafort, encargándoles que recorriesen las provincias de Arlés y de Narbona, exhortando a los fieles para que contribuyesen a esta conquista con sus personas y bienes, concediendo por ello las indulgencias acostumbradas en las empresas de Tierra Santa. La fecha del breve es de Perusa III cal. decembris, pontificatus nostri anno III, que es el 1229, y entonces dice que el Rey tenía sitiada la ciudad de Mallorca. Va copia sacada del archivo de Tarragona (a: Ap. núm. VI). En segundo lugar incluyo una larga relación de la fiesta anual que ya de muy antiguo, se hace en el día de San Silvestre en memoria de la conquista de esta ciudad que en él se verificó, cuyo extracto me ahorro con la copia adjunta (b: Ap. núm. VII). Al presente continúa dicha solemnidad, aunque con algunas variaciones, y yo me he hallado en ella este año, que es el cuarto o quinto en que se ha omitido la vistosa cabalgata del ayuntamiento y nobleza, que hacía mucho más plausible este acto. En tercer lugar, y esto importa más, diré algo del Infante Don Pedro de Portugal, que por haber tenido en feudo el señorío de Mallorca y de Menorca, hace gran figura en la historia de estas islas. Y cierto causa lástima que en algunas historias manuscritas que he visto por acá, y compuestas no hace muchos años, todavía le supongan hijo de Don Jaime I de Aragón, y le intitulen Rey de Mallorca. El Infante era hijo de Don Sancho I, Rey de Portugal, y de su mujer doña Aldonza o Dulce (la dolsa, dolça), hermana de Don Alonso II, Rey de Aragón, abuelo del Rey Don Jaime, y por consiguiente tío de este, como primo hermano de su padre el Rey Don Pedro II (a: V. Mariana, Hist. de Esp., lib. XII, c. 13.). También es menester haber leído muy poco para ignorar que sólo recibió el señorío de estas islas en feudo por el Rey de Aragón, cuando él le cedió todo el derecho que podía tener al condado de Urgel por la donación y muerte de su mujer la Condesa Aurembiax (: Aurembiaix); y así nunca se intituló Rex Maioricarum, ni lo podía no siéndolo, sino Dompnus, como se ve en cuantas escrituras hubo necesidad de nombrarle. Esta mutua cesión que digo se verificó en Lérida a III de las kal. de octubre de 1231; la cual va copiada del original que aquí existe, ya que tuve la fortuna de dar con él (b: Ap. núm. VIII.). Y si ya lo han publicado otros, no importa; que no es justo hablando de Mallorca, que se omita un instrumento tan principal como este. De la misma fecha es, y también va copiada la donación que el Rey hizo al Infante y a su pariente Nuño Sanç de la isla de Ibiza, si la conquistaban de los Moros dentro de dos años, con otras circunstancias que dirá ella misma (a: Ap. núm. IX.). Mi objeto ha sido siempre copiar documentos importantes, y estos nadie negará que lo son. Por lo mismo va también otra copia de la donación o cesión original que hizo el mismo Infante al Rey Don Jaime de varias posesiones que este le había dado en el reino de Valencia, cuando se verificó la sobredicha permuta del condado de Urgel, y también de lo que tenía en la isla de Ibiza en feudo de la iglesia de Tarragona (b: Ap. núm. X). Esto fue en el año 1244. Diez años después pagó el Rey esta donación desinteresada consignando anualmente al Infante 39.000 sueldos de reales de Valencia. He visto aquí esta escritura, que no he copiado porque no dice más: está fecha a 30 de junio de 1254. Poco más sobrevivió el Infante a esta época; y lo digo con certeza porque he hallado aquí documentos para poder fijar su fallecimiento con diferencia de pocos meses, y el lugar de su entierro también: ambas cosas ignoradas hasta aquí.

Pero antes de llorar su muerte quiero que rías un poco con la carta que le escribió la Reina M., que sin duda era Mafalda su hermana, de quien habla en su testamento, casada con Enrique I Rey de Castilla. Su fecha es apud Baucias XV die aprilis, y nada más; y así no sé a qué año pertenece, aunque sospecho que sería de los últimos de la vida del Infante, de quien tampoco sabemos dónde la recibió. La he copiado de un pergaminito chiquito, y la tengo ciertamente por el original, que así están cuantas he visto por esos mundos de ese mismo siglo, en que todavía era muy escaso el uso del papel. El asunto principal de esta es dar razón al hermano de las reliquias que le enviaba por mano de García Pérez, quien dice que le contaría lo que sabía de él por un soldado y un monje que la visitaron de parte de doña María Rodríguez. Ruégale que la haga sabedora de su salud y de sus cosas por cualquiera persona, sive per arlocas et peregrinos. No hallo en el Du-cange ni en sus suplementos esta palabra arloca; y sí hallo la de arlotas con la interpretación de hombre truhán y pícaro, que aquí no tiene lugar. Pero bien puede tenerlo la de carretero, cochero y trajinero, que allí mismo se halla en alguno de los textos que se citan. De manera que la Reina pide al Infante que le comunique noticias de su salud y de sus cosas por medio de los peregrinos, o de los que se empleaban en el giro del comercio. ¡Cuánto dista nuestra policía (política) de aquella miseria! En fin, allá va la copia (a: Ap. núm. XI.), mientras yo voy a lo que resta.

Hallábase el Infante en Mallorca a 9 de octubre de 1255, cuando ordenó su testamento, que existe original en esta santa iglesia, y del cual es la copia adjunta (b: Ap. núm. XII). En él nombró por sus albaceas a Don Raimundo, Obispo de Mallorca, al Abad del monasterio de la real de Cistercienses, a Berenguer de Tornamira, Arias Ibáñez, Pedro Núñez, al maestro Juan, Prepósito de esta catedral, al maestro Vicente, su médico (este era ya Succentor de la misma en 1250), y a Bernardo Dalmau. Elige sepultura en dicha catedral, en la cual instituye dos beneficios y dota dos lámparas para el altar de San Vicente, que debe construirse allí a sus costas con capilla propia y el ornato conveniente, delante o al lado del cual manda se le labre su sepulcro con el honor que corresponde. Para todo esto ordena que sus albaceas funden una renta de mil sueldos reales de Valencia sobre los bienes, muebles y raíces que le pertenecen así en Mallorca como en Ibiza, quam, añade, in Xibilia, quam in Taylata, y sobre los 20000 sueldos que le debía el Rey de Aragón. Ten presentes estos 20.000 sueldos, que luego verás para qué los quiero. Entre varios legados deja a dicho Obispo Raimundo maiestatem argenteam sanctae Marie, quam habemus, cum capillis eiusdem beate Virginis, qui intus sunt, et anulum auri cum lapide safireo (anillo de oro con piedra zafiro), qui fuit sancti Thomasii de Conturberio (Canterbury). Dispone que el reino de Mallorca vuelva después de su muerte al Rey de Aragón, a quien ruega le perdone, si en algo le ofendió. Esto prueba que el Infante no tenía hijos, y que conservó dicho señorío hasta la muerte. Y así no entiendo como Zurita (a: Anal. lib. III, c. 56.) dice que este Infante tenía un hijo llamado Pedro Alonso, a quien se le había dado la encomienda de Alcañiz. Porque si tal hijo tuviera, lugar muy propio era el testamento para hacer de él mención. A su pariente el Rey de Castilla y a su sobrino el de Portugal, encarga que auxilien a sus albaceas en la cobranza de lo que le pertenece. Deja todos sus anillos y piedras preciosas a su hermana la Reina doña Mafalda, para que tomando de ellos los que quiera, dé lo demás a los pobres, o lo aplique al pago de sus deudas. Por último, instituye dos aniversarios y ordena que el maestro Vicente y el maestro Juan, sirvan durante su vida los sobredichos beneficios, cuya provisión después de su muerte sea del Obispo y Capítulo.

En este documento inédito hasta ahora no consta que el Infante estuviese enfermo, cuando ordenó esta, que él mismo llama última disposición de su voluntad. Mas es constante que sobrevivió poco a su fecha, que fue el 9 de octubre de 1255, puesto que a 30 de junio del año siguiente, estando el Rey Don Jaime en Tarazona, escribió a su lugar-teniente en Mallorca, Berenguer de Tornamira, que del primer dinero suyo que recibiese mandase pagar a los albaceas del Infante Don Pedro los 20.000 sueldos que le debía; y dicho lugar-teniente a 21 de julio asignó los réditos que G. de Perera debía a dicho Infante (a quien redondamente llama ya difunto), para la cobranza de los 20.000 sueldos, de los cuales dice que habían ya percibido sus albaceas 1800 menos tres. Todo esto consta en la copia adjunta que he sacado de la nota original, o digamos minuta de la escritura real, que para ello se hizo; la cual se conserva hoy día en el convento de los PP. Capuchinos de esta ciudad, que la guardan con aprecio (a: Ap. núm. XIII.). De lo dicho se infiere que la época de la muerte del Infante, es el espacio que hay entre el 9 de octubre de 1255, y el 30 de junio de 1256; y quitado el tiempo necesario para que la noticia de su fallecimiento llegase al Rey que andaba por Aragón, y supuesto que en la última fecha ya estaba pagada parte de aquella deuda, y que debió sobrevenirle alguna enfermedad, en que por medio de algún codicilo añadiese a los primeros albaceas los otros que expresa este último documento; pues digo que mirado bien todo esto, me atrevo a fijar la muerte de este personaje a principios del año 1256. Acerca de su sepultura, es para mí indubitable que la tiene en esta catedral delante del altar de San Vicente, como él lo mandó en su testamento; porque además de haber sido su muerte tan próxima a la fecha de esta disposición, y que probablemente no hubo motivo para que la variase, y para que el Señor de Mallorca se enterrase en otra parte, ni en otra iglesia que la principal de la isla; además digo de esto, lo dice bien claro el libro antiguo de aniversarios de la catedral, cuyas primeras notas en cada día del mes están escritas hacia la mitad del siglo XIV, como se puede demostrar. Y como en este libro se expresan los lugares donde están enterrados los fundadores de aniversarios, para que el clero vaya en los días respectivos a cantar el responso sobre su sepultura de ellos; ya ves que no puede dudarse de la verdad de lo que en él se lee. Dice, pues, en el día 10 de junio: L' Infant de Portugal establi en la Seu I aniversari... e iau denant Sant Vicens en una tomba. No existe capilla alguna con el solo título de San Vicente M. Pero es cierto que era la que hace frente y cierra la nave lateral de la iglesia de la parte de la epístola. No estaba construida al tiempo que murió el Infante; pero cuando lo estuvo, hallo que había en ella tres altares; es a saber, de San Vicente, de San Pedro y de Santo Tomás Apóstol. Así consta en un inventario general de esta iglesia hecho en 1399, que se conserva en el libro de Actas capitulares de ese año. Ahora no hay en ella más altar que el de San Pedro, aunque los que mudaron esto en el siglo XVI, dejaron para memoria de lo antiguo las estatuas de San Vicente y de Santo Tomás en el segundo cuerpo del altar. Tampoco existe la tomba, ni vestigio, ni memoria de ella. Pero siendo cierto que la hubo, y que existía, cuando se escribió el libro de aniversarios, también debe ser cierto que estaría dentro de la capilla, si el altar de San Vicente era uno de los laterales de ella. Y si era el principal que ocupase el centro, la tumba pudiera estar fuera en la misma nave. Y sea de uno o de otro modo, ¿quién sabe si se quitó o destruyó por alguna desgracia, cuando hacia el 1370 se empezó la construcción de la segunda bóveda trasversal de esta iglesia, que es la inmediata a la en que estaba aquel entierro? No parecerá esta sospecha infundada a quien sepa lo que es el ruido y bolina de andamios consiguiente a una fábrica de sillería tan elevada como la de esta catedral. Baste de esto. Ahora, para complemento de las claves de la historia civil de esta isla, quiero añadir una breve noticia de los Señores que ha tenido; con lo cual será más llana la inteligencia de algunas cosas que más adelante se dirán.

I. Don Jaime I de Aragón, que la conquistó, fue su primer Rey, dándola, como vimos, en feudo al Infante Don Pedro de Portugal. Este se intituló siempre Dominus Maioricarum, y lo fue hasta su muerte, como aparece de su testamento, y de los otros documentos que produje arriba.

II. Don Jaime II, hijo segundo de Don Jaime I, Rey de Aragón, el cual dividió todos sus estados entre los dos los hijos Don Pedro y Don Jaime, haciendo a este último Rey de Mallorca e islas adyacentes, Conde de Rosellón y Cerdaña y Señor de Mompeller. Tratan de esta división todos los historiadores, sobre la cual podía añadir algo de lo que he encontrado en mis viajes, si fuera de este lugar.

Pero sólo diré que fue la manzana de discordia que ocasionó muchos disgustos a entrambos Príncipes y sus sucesores; y que a pesar de lo glorioso que era para Mallorca tener un Rey propio, le fue motivo de muchas alteraciones y trabajos, que duraron por espacio de un siglo. Comenzó este Rey su gobierno en 1256, pocos meses después de la muerte del Infante Don Pedro. Enviole su padre a que tomase posesión con carta fecha en Valencia a 11 de agosto de ese año, dirigida a los prohombres y universidad de Mallorca, mandándole (falta la s final) prestar homenaje a Don Jaime, como a su Rey y Señor natural. Mas entonces sólo se intitulaba Rey de Mallorca y Señor de Mompeller. Con los cuales títulos, nueve días después de aquella fecha, hallándose aquí, en la iglesia de Santa Eulalia, en presencia del Obispo Raimundo y de otros personajes, confirmó todos los privilegios concedidos a Mallorca por su padre. A 11 del marzo siguiente (que todavía contaban el año 1256) hizo en la misma iglesia, y en manos del mismo Obispo, y en presencia de todo el pueblo, solemne juramento de cumplir y guardar las franquicias concedidas a esta universidad. Muerto su padre Don Jaime I de Aragón, renovó el mismo juramento día 12 de septiembre de 1276, intitulándose por la primera vez Conde de Rosellón y de Cerdaña, y expresando al fin de la escritura que todavía no había mandado abrir sello propio de su reino. Estas escrituras se hallan traducidas al lemosín en un códice ms. en el mismo siglo XIII, que posee en esta ciudad Don Antonio Ignacio Pueyo, de lo cual se hablará otro día. Allí mismo está la escritura, fecha en el convento de mi orden a los 12 días de la salida del mes de enero de 1278 (que es el 1279), por la cual reconoce dicho Rey haber recibido del de Aragón, y en feudo suyo, todo el reino de Mallorca, y los condados de Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir y Colliure, con los vizcondados de Omelades y Karlades y el señorío de Mompeller, exceptuando los feudos que tenía por el obispado de Magalona, obligándose por sí y sus sucesores a enviar a dicho Rey de Aragón procuradores de las villas y ciudades principales que le prestasen homenaje; y a no permitir que circule en el Rosellón, Cerdaña, etc., otra moneda mas que la Barcelonesa, reservándose el derecho de acuñar moneda propia en Mallorca e islas adyacentes. En consecuencia de esto, fueron elegidos a 10 de diciembre del año siguiente por procuradores de esta universidad para dicho objeto, G. Torroella y Jaime de Sentmarti, caballeros, Roberto de Belver, Bernardo Valenti, Francisco Desclerge, Francisco Burguet, Bernardo de Saragossa y A. Burges, como consta en el mismo códice. Lo demás que hubo en este reinado, y cómo se apoderó de las islas Don Alonso III de Aragón, y luego las devolvió a nuestro Rey, dícenlo a la larga los historiadores. Lo más notable de su gobierno es el establecimiento de moneda nueva, de lo cual se hablará otro día. Ahora, según lo que me he propuesto, basta saber que este Rey murió antes del julio de 1311, en que ya le había sucedido su hijo. Se enterró en medio de la capilla mayor de esta catedral, que él había comenzado, donde hoy permanece un sepulcro levantado de la tierra como una vara, y en él una arca con su cadáver entero.

III. Muerto este Rey le sucedió su hijo segundo Don Sancho, porque el primero, llamado Jaime, renunciado su derecho a la corona, se hizo fraile Francisco. Era ya Don Sancho Rey en el julio de 1311, como se ve en las Cartas reales que quedan aquí suyas. Murió en 1324, y se enterró en Perpiñán.

IV. Don Jaime III, hijo del anterior, en cuyo nombre gobernó, como su tutor, su tío Don Felipe, el cual era al mismo tiempo Tesorero de la iglesia de Tours. Hay de él muchas cartas en los registros del archivo real. La historia de la deposición y privación del reino de este Príncipe por la prepotencia de Don Pedro IV de Aragón, es harto conocida; aunque yo no dudo que un examen detenido de estos archivos proporcionaría saber muchas circunstancias, que ahora se ignoran, de un suceso tan ruidoso, así como se saben los nombres de las personas afectas al desgraciado Rey, y otras cosas tocantes a su gobierno, por el proceso de la visita que hizo en este reino el noble Felipe de Boil, enviado por el Rey de Aragón a estas islas en 1345. Consérvanlo los PP. Capuchinos de esta ciudad. No callaré la noticia de una carta original de este Príncipe escrita al Obispo de Urgel Pedro de Narbona, a quien llama su pariente; la cual sólo es notable por la fecha, que es esta: Datum in obsidione prope Insulam (en el Rosellón) ubi nostros tenemus inimicos obsessos, tricesima die septembris, anno Domini M.CCC.XL. tertio.

Arrojado del reino este Príncipe, y también de todos los condados que poseía, quedó reducido al señorío de Mompeller, el cual, sin cordura, vendió para juntar una armada con que pensó reconquistar estas islas. Esto es sabido, y también que murió aquí peleando. Mas algunas circunstancias notables de este suceso, ignoradas aún por los historiadores regnícolas, se saben originalmente por las cartas, o sea partes frecuentes que escribía al Rey Don Pedro, su Gobernador en esta isla Gilaberto de Centelles en lengua lemosina, los cuales se conservan en el registro de este archivo real, del año 1349 a 1353, de donde he copiado los de mayor interés, que van adjuntos (a). Omito aquí su extracto, porque sobre ser un trabajo duplicado, mejor que yo lo dirán los originales.

Con la muerte de este Príncipe, acaecida a fines de octubre de 1349 (b), se acabó el reino de Mallorca, cuya creación será siempre mirada como un yerro político, y un lunar que deslustra la brillante carrera del nunca bien alabado Don Jaime I de Aragón.

Nada más por hoy.

A Dios. Palma de Mallorca 4 de marzo de 1814.


(a) Ap. núm. XIV.

(b) Los documentos originales que aquí se presentan demuestran hasta la evidencia que esta es la época del último Rey de Mallorca. Con lo cual queda desmentida la especie que trae Blancas (Arag. rer. comm. ad ann. 1336) hablando de este Príncipe desgraciado: "Cuius, dice, tam acerbum casum longaeva ipsius vita acerbiorem reddidit. Diu enim vixit patriâ pulsus regno. Clarentius tamen deinde nominari voluit: hac tam peregrini nominis mutatione, se eum, qui antea erat, simulare studens.”