jueves, 23 de marzo de 2023

CARTA CXLVI. Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio:

CARTA CXLVI.

Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio: se alega con este motivo una escritura curiosa. Noticia de algunas iglesias antiguas de esta ciudad: cuál de ellas fue la primera. Primeros canónigos de su catedral: institución de su Capítulo. Constitución de la iglesia: su titular: sello del Capítulo: aula capitular: biblioteca.

Mi querido hermano: El correo pasado dije ya que en el año 1235 vino acá el Prepósito de Tarragona Ferrer de Pallarés, encargado por el Papa de dirigir y ordenar todo lo que perteneciese al culto divino. Esto me ha hecho acordar de lo que dice Zurita (Anal. lib. III. cap. 10.), que mientras no hubo Obispo en esta isla, todas sus iglesias parroquiales estuvieron debajo de la jurisdicción del Obispo y Capítulo de Barcelona. Yo no diré que esto sea un libere dictum, y más siendo de tan grande hombre, y teniendo en apoyo de su opinión la concordia que dijimos establecida entre el sobredicho Obispo y el Rey Don Jaime. Porque si, según ella, al cabo había de venir aquel Prelado a ser el elector de los de esta iglesia, en virtud del derecho que se suponía tener sobre este territorio, era cosa muy natural que mientras no se nombraban Obispos, gobernase él por sí mismo esta grey huérfana. Mas lo que digo es que nada he hallado aquí que aluda a esto, ni a institución de curas, ni acto alguno de gobierno eclesiástico hecho por aquel Prelado. Y digo que no he hallado cosa cierta, porque una memoria que hay, lo dice de un modo, que a mi parecer no convence. Esta es una escritura que es muy curiosa, y quiero copiar aquí mismo un trozo de ella: "In Christi nomine et individuae Trinitatis, ad honorem Sanctae Dei Genitricis Mariae, quae specialiter creditur tradidisse regnum Maioricarum in manus fidelium, cui iniuriebantur multipliciter ibidem Mauri perfidi, nomen eius abhorrentes: attendentes insuper, secundum Apostolum, qui parce seminat, parce metet, et qui seminat in benedictionibus, de benedictionibus et metet vitam aeternam: suspirantes etiam flebili suspirio, videntem Dominum Guillermum de Montecatheno suo sanguine rubricasse terram Maioricarum, primam aciem Sarracenorum superando, in mundo moriens, sed Christo vivens, et inimicos Matris Jesu Christi viriliter triumphans; ob amorem ipsius, et laudem, et ob remedium animae eius, et omnium fidelium defunctorum; nos Petrus de Scintillis, Sacrista Barchinon. procurator Dominae Garsendis (a) Dei gratia Comitissae et Vicecomitissa Viarnen. et Dominae Montiscatani et Castriveteris, et filii sui Gastoni, in honoribus et possesionibus suis (quas), Dominus Gastonus praedictus ratione suae portionis et successionis dicti Guillermi de Montecateno, cuius haeres sit (b) habet in civitate et regno Maioricarum:

(a) Mut (Historia de Mallorca, lib. XI. c. 8) dice que se llamó Constanza la mujer del Guillermo, Vizconde de Bearne, que murió en la conquista.

(b) En el libro amarillo, fol. 61, se halla copiada la escritura de venta de un huerto en la ciudad de Mallorca, que lindaba con casas de los Templarios, hecha a 20 de marzo de 1229 (1230) a favor de Pedro Comabella, por precio quinquaginta bissenciis (besantes) bonae platae veteris et legalis mirialmomenini. El vendedor es Guillermo de Moncada, que dice de sí mismo lo siguiente: Nos Guillermus de Montecathano, recognoscentes nos successise etatis viginti et quinque annorum, et amplius...

A renglón seguido está la escritura con que nombra a Dalmacio de Merita por su procurador para disponer de todo lo que le tocaba por repartimiento en la isla. Su fecha es de 24 de octubre de 1230.

He dicho esto para que los curiosos averigüen quién era este Guillermo y aquel Gastón, y si ambos eran hijos del que ciertamente murió el año anterior en la indicada batalla. De todos modos este segundo Guillermo manifiesta que era el primogénito y sucesor en los estados del difunto.

ex parte Comitissae et filii sui Gastoni praedictorum ... damus … Domino Deo, et ecclesiae Dominici Sepulcri Jherosolimitani, et vobis Berengario, Priori eiusdem in Barchinona, et successoribus nostris in perpetuum, ecclesiam perrochialem, quae olim fuit mesquida, et totum ius patronatus eiusdem, quam ecclesiam perrochialem iam habetis et tenetis ex concessione et confirmatione Barchinonen. Episcopi, in civitate Maioricarum, in partida Domini Gastoni praedicti, et nunc est vocata ecclesia Sanctae Mariae de Sepulcro; quam ecclesiam donamus per iam dictam Comitissam et filium eius Gastonum, et omnes succesores suos de bonis sibi devolutis pro parte sua, de domibus, scilicet, qui se tenent cum dicta ecclesia a parte orientis...” Siguen varias donaciones, y concluye: "Ita tamen quod vos hanc gratiam habentes in memoriam, unum sacerdotem semper teneatis, qui semper et assidue celebret in iam dicta ecclesia pro anima D. Guillermi de Montecatheno... et  Commendator eiusdem ecclesiae in Maiorica semper teneat equum paratum, et garnizonem corporis et equi, ad defensionem (leo defesionem) insula Maioricae contra Sarracenos, pro partida D. Gastoni praedicti, et in numero (f. nomine) eius, et ad honorem ipsius... Acta apud Maioricas quarto idus septemb. anno Domini M.CC. tricessimo secundo. = + Scripta libens ista Petrus confirmo Sacrista (b: Siempre firmaba así este Pedro de Centelles, que después fue religioso Dominico y Obispo de Barcelona.).” Siguen los testigos y el Comendador aceptante, etc. Hállase copiada esta escritura en el libro de Cabreo de los beneficiados antiguos de esta catedral, fol. 281. Me parece que la concesión y confirmación de dicha iglesia parroquial, hecha por el Obispo de Barcelona, no es un acto de jurisdicción eclesiástica; como tampoco lo es la nueva donación hecha por la Condesa y su hijo. Porque estos disponen de ella como de una de las cosas que se les devolvieron (de bonis sibi devolutis); y así pudo antes haber pertenecido al señorío del Obispo de Barcelona, y en razón de esto haberla concedido y confirmado al Comendador del Santo Sepulcro. En resolución, este documento no sirve para probar lo que dice Zurita; lo cual constaría a aquel escritor por otros caminos. Y así debe tenerse por cierto, mientras no haya pruebas en contrario, que dicho Obispo dispondría como tal del régimen de esta isla en los dos o tres años primeros de su conquista, hasta que el Papa Gregorio IX tomó conocimiento de ello, y ordenó lo que viste en el correo pasado. Otro punto curioso es cuantas iglesias había en esta ciudad antes que llegase a tener Obispo. Mas esto pide larga detención y mucho conocimiento de la localidad; lo cual es propio de los historiadores regnícolas, a quienes dejo también por averiguar la cuestión de si la primitiva iglesia fue la de San Miguel.

Lo que yo podré hacer es no dejar en el tintero lo que me ha venido a mano, buscando otras cosas acerca de algunas de las primitivas iglesias, y es lo siguiente: a los ocho meses de la conquista, es a saber, a 23 de octubre de 1230, en el establecimiento de casas que se hizo a los que vinieron de Marsella, hay memoria de la iglesia de Santa Eulalia y de la de Santa María de Bellpuig. He visto aquí esta escritura original, en la cual, por más señas, firma Ferrarius, Praepositus Terracone. La hay también de la iglesia de Sancto Spiritu, a 19 de junio de 1231, en la donación que Berenguer de Monreal, Baile de esta ciudad y reino, hizo a Berenguer de Moragues de ciertas casas (Lib. am., fol. 63). Otra iglesia, con el título de San Nicolás (y es distinta de la parroquia actual de este nombre), suena ya en 1233, en que Nuño Sanz, Señor de Rosellón, hizo donación de unas casas en Mallorca, a la iglesia de Santa Eulalia del campo de Barcelona, et ecclesiae S. Nicolai civitatis Maioricarum, comissae eidem ecclesiae Sanctae Eulaliae. He visto el original en el archivo de este convento de mi orden. No he visto más en las escrituras que he manejado de las iglesias antiguas, digo anteriores al año 1238; que después de esta época son ya muy frecuentes y no hacen para lo que ahora decimos.

Sólo quiero hablar de una escritura fecha a 22 de marzo de 1246 (1247) en la cual se nos da la noticia de que la primera iglesia fue la de San Jaime. Dice así: "Sit omnibus notum quod nos Bernardus Sacrista, et magister Johannes, Praepositus Maioricae, pro nobis et Capitulo memoratae Sedis... damus et concambiamus per alodium tibi Guillermo de Turricella... illud operatorium cum soleriis, quae sunt in civitate Maioricarum ante ecclesiam PRIMAM, quae dicebatur Sancti Jacobi. Quod operatorium, etc.” (Lib. amar., fol. 84). Esto acaso servirá para resolver la cuestión que antes decía. Porque si los que estaban tan cercanos a la conquista, a los diez y seis años de ella dijeron que la primera iglesia se intitulaba de San Jaime, ¿por qué hemos de decir otra cosa los que tan distantes vivimos de aquella época? Y más, que estos que así hablan, eran canónigos de esta catedral, y hablaban a nombre de su Capítulo; y el segundo de ellos era muy antiguo en la iglesia, como diré luego, y probablemente se halló en los primeros días de la conquista.

Esto último se verá muy claro en las memorias que nos quedan del clero de la catedral en aquellos primeros años. Y ya en el primero de ellos, que es el de 1230, se halla noticia de un canónigo, sin constarnos quién lo nombró, ni cómo era canónigo sin haberse fijado porción canonical, ni haber canon o regla señalada de vida. Llamábase Jaime de Santa Eugenia, a quien el Conde de Empurias Ponce Hugo hizo donación de un horno, como a canónigo y procurador de la iglesia de Mallorca, in manu Jacobi de Sancta Eugenia, canonici et procuratoris eiusdem ecclesiae. 

Así dice la escritura, fecha en ese año, a 18 de abril, cuyo extracto nos ha conservado el Registro de Morella. Tres años después se llama este mismo primer canónigo y Rector de la Seo, junto con el maestro Juan, también canónigo (que era el procurador del Infante Don Pedro, y su albacea, como vimos). Consta esto de otra escritura, que está en el citado libro de Cabreos, de quien son estas palabras: "Manifestum sit cunctis quod nos Nuno Sanç (a), Dei gratia Dominus Rossillionis, et Vallisasperii, Confluentis et Ceritaniae, cum hac presenti charta... 

(a) Así debe llamarse, no Sánchez, al estilo de los Castellanos, aun cuando se hallan escrituras que digan, como hay muchas, Nuno Sancii. Porque los patronímicos, en el idioma lemosín, no toman la (misma) declinación que en el castellano, sino que se conservan sin alterar el nombre del padre; sin que por eso dejen de expresarlo cuando escribían en latín, en genitivo, lo mismo que en Castilla. Podrían darse de esto muchas pruebas.

in praesentia Jacobi de Sancta Eugenia primi canonici, Rectoris Sedis Maioricarum, et magistri Joannis, canonici eiusdem... constituimus et assignamus in eadem Sede, ad honorem Dei ac Beatae Virginis Mariae, ad divina officia celebranda a cantico graduum usque ad completorium in coro cum canonicis, unum presbiterum cum suo scolari, qui sibi deserviat in missa et altari tantum... et nos Jacobus de Sancta Eugenia, primus eiusdem Sedis canonicus et Rector, et magister Joannes, canonicus eiusdem, praedicta omnia et singula concedimus et confirmamus, promittentes per nos et per omnes subsequentes Rectores et canonicos eiusdem ecclesiae praedicta omnia attendere et complere... et quod dictus praesbyter teneatur sequi processiones dictae Sedis interiores et exteriores... Actum est hoc apud Maioricas nonas julii anno millesimo ducentesimo tricesimo tertio.” De este documento debe inferirse: 1.°, que en 1233 había ya estos dos canónigos: 2.°, que no había más que ellos: 3.°, que esta iglesia se llamaba ya vulgarmente la Seu: 4.°, que en ella había ya clero capaz de solemnizar las fiestas con procesiones interiores y exteriores: y 5.°, que estaba gobernada por este Jaime de Santa Eugenia, a quien se le da el título de Rector, suponiéndose que había de tener sucesores en este oficio; el cual, sin embargo, no debió durar más que hasta la venida del primer Obispo. Porque entonces el Papa Gregorio IX, con su breve fecho en Letrán a 27 de enero, año XIII de su pontificado (1240), concedió al nuevo Prelado facultad para instituir un colegio de canónigos seculares y algunas dignidades eclesiásticas, según la costumbre de las iglesias vecinas. De este documento se conserva sólo un extracto en el Registro de Morella. Esta es la época del Capítulo de esta santa iglesia, del cual, a 24 de septiembre del mismo año, hallo ya cuatro individuos que firman en la escritura de concordia sobre la posesión de la parroquia de Artá, dada a la orden de los Premonstratenses, que son: Bernardus de Granata, Arnaldus Andreas, Bernardus de Sacristà y Arnaldus de Apieria (a). Vivía también entonces Jaime de Santa Eugenia y el maestro Juan, el cual, en 1244, se intitula Praeposito, junto con Bertrando Bovis (Bou), Praecentor. En la escritura de concordia sobre entierros, que hizo el clero con el convento de mi orden en 1250, firman los canónigos siguientes: Jacobus, Sacrista: Bertrandus Bovis, Praecentor: magister Johannes, Praepositus: magister Vincentius, Succentor (¿era este el físico del Infante Don Pedro de Portugal, de que habló en su testamento?): Bernardus de Sacristà, Praepositus: R. de Cloquerio: Thomas Renaldus: Berengarius Dolzeto (era cura de Santa María de la Almudayna), y B. de Palatio.

(a) No es sufrible la inadvertencia con que Dameto (página 304) hizo canónigos de esta iglesia a cuantos firman en dicha escritura, es a saber, dos canónigos de Bellpuig de las Avellanas, que hicieron la concordia, a los testigos que la autorizaron, y aun al escribano que la extendió, con la circunstancia de que le equivoca con el nombre. Dicha escritura está en el libro amarillo, y lo digo para que los naturales del país conozcan cuán poco tienen que fiar en la lectura de sus historiadores.

Baste esto para satisfacer la curiosidad acerca de los primeros individuos que coadyuvaron al establecimiento de esta iglesia, y pueden, en algún sentido, llamarse sus fundadores.

En orden a constitución interior de la misma, es notoriamente ocioso el buscarla antes que hubiese Obispo. Y aun cuando le hubo, que fue en 1238, como todavía no había un estado fijo de rentas, que entonces iban consignando los fieles, no pudieron tampoco fijarse por lo pronto, ni el número de sus ministros, ni sus obligaciones. Mucho debió sufrir el ánimo del primer Obispo en el gobierno de la nueva grey, hasta que logró tener arreglado el plan de los coadjutores en el ministerio. 

Consta que este arreglo se hizo en el año 1244 y en los tres siguientes, en los cuales el Obispo y el Capítulo establecieron la forma interior de la catedral y de su culto. Mas no se extendió entonces acta ni escritura de esto; sino que después, en 1259, cuando de los canónigos que hicieron el estatuto no quedaban vivos más que dos, es a saber, Jaime de Santa Eugenia, Sacrista, y el maestro Juan, se les tomó declaración jurada de lo que se había ordenado en los años sobredichos 1244 y tres siguientes. Y esta declaración, recibida por el Arcediano Pedro de Morella, y por el maestro Vicente, Precentor, se extendió en la debida forma la primera acta de ordinación y constitución de esta catedral, que no envío copiada por no contener cosa que añada a lo que sabemos de las iglesias seculares de aquel tiempo. Bastará decir que en ella se estableció lo siguiente: que hubiese doce canónigos, cuatro de ellos presbíteros, cuatro diáconos y cuatro subdiáconos: que hubiese cuatro hebdomarios sin derecho alguno canonical (estos conservan el nombre de domeros y ejercen la cura de almas): y que hubiese un diácono y un subdiácono para el servicio de la iglesia, y un maestro que regentase las escuelas de gramática. Asimismo se ordenó que hubiese un Arcediano, un Sacrista y un Precentor, con un Subsacrista y un Succentor, et quod isti tres essent Praelati: nombre que ya tenían en otras iglesias desde el siglo XI estas que ahora llamamos dignidades (V. Viajes de Urgel, Gerona, etc.), a las cuales se señalaron rentas en lugares determinados, componiendo las demás de la iglesia una masa común que se dividiese por mitad entre el Obispo y Capítulo, dándose al Obispo de la mitad capitular dos prebendas canonicales. También se mandó, que de las veinte prebendas que se establecieron en el todo, quedasen dos aplicables al arbitrio del Obispo y Capítulo a la mayor utilidad de la iglesia. Por último, se ordenó que hubiese dos Prepósitos que administrasen todas las rentas capitulares, quedando a favor suyo las rentas de los prebendados ausentes, y que solos los canónigos pudiesen obtener al mismo tiempo capellanías en toda la diócesi pro vestiario eorundem. Esto es lo que contiene la primera ordinación de la iglesia. En 1299, a 25 de diciembre, se erigió la dignidad de deanato, asignándole la dotación que tenía la tesorería (que así se llamaba ya entonces la subsacristía), cuyo nombre y oficio se suprimió para el objeto. Pasado mucho tiempo en 1607, volvieron a resucitar la tesorería, erigiéndola en dignidad. Con lo cual quedaron cinco dichas dignidades, y así continúan.

También se crearon en el siglo XIII otros dos Prepósitos, y lo estaban ya en el año 1300, cuando el Obispo Ponce de Jardí ordenó con su Capítulo; que no firmasen ellos las escrituras de enagenaciones, ni entendiesen en la administración de los bienes de la iglesia, sino que para todo ello se crease un procurador de Capítulo. En 1360 recibieron el último golpe las preposituras, cuando se unieron a la mensa sus rentas para la dotación de los domeros, y del maestro de gramática. Conservose sin embargo el nombre de Prepósitos, como hoy dura, cuya dotación sale de la mensa común, y de cierto producto llamado de los ochenos.

El número de doce canónigos había sido confirmado por el Papa Inocencio IV, a 5 de abril, año II de su pontificado, que es el de 1245, hasta que pudiese aumentarse a proporción del aumento de las rentas. 

Y esta bula, que está aquí original, es otra prueba de que dicho estatuto se había hecho en 1244. Conforme a esto, se aumentó el número de canónigos a diez y ocho en el año 1313, y en 1338 hasta el de veinte y dos. En 1617 se desmembró de la dignidad episcopal una de las dos prebendas canonicales que le pertenecían; con lo cual se aumentó el número de canónigos hasta el de veinte y dos, y de que actualmente se compone este Capítulo. De todo lo cual, como de varias ordinaciones que se hicieron para el gobierno de la iglesia, se irá dando razón en el episcopologio, siendo cosas que toquen a la disciplina general o muy particulares de la de esta iglesia (a).

(a) Esta libertad en establecer ordinaciones particulares, no quitaba la ley general con que los canónigos y clero se sujetaban a la vita canónica admitida en las iglesias antiguas de Cataluña, que era la Aquisgranense. Es notable en esta, que a pesar de ser tan moderna, todavía se leía en la Praetiosa algunos días la vita canonica, esto es, un trozo de ella, como se ve en la Consueta en el día de Ánimas. Esta es una prueba más de que realmente fue conocida y adoptada por nosotros aquel canon o regla.

En orden a los hábitos corales hay muy poco que notar. En lo antiguo vestían los canónigos y demás beneficiados capas negras desde Todos Santos hasta Pascua.. Los sepulcros que quedan dicen eso, y el pelo cortado, etc.

El titular de la catedral desde la conquista, fue nuestra Señora, como consta de todas las escrituras en que se ofreció hablar de la iglesia. Alguno creerá que la fiesta principal fuese la del día de la Encarnación, viendo que en el régimen interior siempre comenzaron los oficios anuales desde dicho día. Mas esto pudo ser efecto de haberse contado antiguamente los años ab Incarnatione hasta la mitad del siglo XIV; cuya costumbre conservaron algunas otras iglesias en cuanto a la renovación de los oficios interiores. Lo cual no impide que la fiesta principal de esta iglesia, como la de su titular, fuese el día de la Asunción de nuestra Señora. Yo a lo menos por tal la tengo. No sólo porque lo fue de todas las iglesias restauradas por el Rey Don Jaime I, y dedicadas a la Madre de Dios; sino por la gran festividad que en el siglo XIV se mandó hacer ese día, como consta de la nota que en dicha fiesta dejó escrita el curioso presbítero Don Juan Font y Roig, autor de la Consueta de Sanctis de esta iglesia, la cual ordenó a principios del siglo XVI. "Sciendum est, dice, quod D. Berengarius Baiuli recolendae memoriae Episcopus Maioricen. et eius honorabile Capitulum ordinarunt quod in honorem Matris Virginis, de festo Assumptionis eiusdem, ac octavis fieret tale ac singulare officium et solemne, quale in Nativitate benedicti Filii sui J. C. in ipsa Sede est fieri assuetum. Et merito; ut sicut ipse puer Jesus mundum sui praesentia illustravit, ita Virgo Mater per Filium suum in coelum assumpta, pro sibi servientibus assidue exoraret. Quamvis autem ad ipsum officium celebrandum seu faciendum nullum clericum episcopatus praedicti domini obligarunt, sicut scriptori praesentis operis plene constat, sed ipsis ex devotione placuit quod in Sede ipsa officii solemnitas saervaretur; tamen quia est caput totius insulae, nosque sumus prope maris pericula constituti, eius quoque auxilium continue invocamus, cuius precibus assequimus quod optamus. Quia secundum Bernardum etc... Idcirco decens ac congruum est, ut totus clerus insulae Maioricarum ipsam in officio prae ceteris mundi partibus debeat extollere et laudare.” Otra prueba de que el titular fue siempre nuestra Señora, es el sello particular del Capítulo en que la retrataban sentada con el niño en brazos, y a los lados el sol y luna, y debajo de la silla, las olas del mar. Así se ve en el sello antiguo que todavía se conserva en el archivo, permitiendo el Obispo Don Ponce de Jardí en 1298, que el Capítulo continuase en el uso de dicho sello, y en la costumbre de tenerle custodiado en una caja dentro de la sacristía, donde entonces se tenían los Capítulos, y continuaron celebrándose hasta muy entrado el siglo XV, a excepción de una u otra vez que se hallan celebrados in claustro; y cuando por indisposición del Obispo se celebraban en las cámaras, claustro o capilla de San Pablo del palacio episcopal. La primera memoria de haberse tenido en la aula capitular nueva, es del día 12 de septiembre de 1431. Esta es la pieza que ahora sirve de atrio a la aula nueva. Nada existe en nuestros días de la biblioteca que tenía esta iglesia, la cual debía ser ya bastante copiosa en el año 1399, cuando por haber muchas llaves de ella se omitió hacer inventario de sus libros, como se hizo de todas las demás alhajas de la iglesia. Así consta en las Actas capitulares de ese año. En 1411, el canónigo Francisco Valariola regaló a la misma el Comentario de Alejandro de Ales (Hales) in IV Sent. (Ibid). No es fácil averiguar cuál fue el sitio de esta antigua librería, como lo es el de la que en 1529 se mandó construir de nuevo, como ya estaba encargado (Ibid.). Era esta sin duda la pieza alta a donde manda una escalera al lado de la puerta de la sacristía, que está en el centro del campanario. Yo creo que de este edificio se habla en la visita de la iglesia que nos queda hecha por el Obispo Don Diego de Arnedo en 1562, cuando dice que subió a la librería, et vidit illam bene stare. Estábalo también en 1591, cuando a 9 de julio concedió el Capítulo llaves de ella a algunos para estudiar. Tres años después hallo que se hicieron algunas ordinaciones para su buen servicio, y se nombró bibliotecario. Todo esto es sacado de las Actas capitulares. En estos últimos años, como se hubiese erigido la biblioteca episcopal, el Capítulo resolvió pasar a ella los restos que se habían conservado de la suya. Fue esto en 1798. Otro día se hablará de los pocos códices que se conservaron.

A Dios. Palma 11 de marzo de 1814.

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Alexander, Hales, c.1185-1245), Franciscano, Alejandro, Ales

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