CAPÍTULO LVI.
Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.
Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto(alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego AurembiaixDei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigamdie XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardiatestis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..
Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonumcomiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.
En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)
Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.
No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa(Pollença, Pollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:
Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondamcomitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone(Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.
Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandadodel rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morellaet capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricaset dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.
Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.
Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto(alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego AurembiaixDei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigamdie XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardiatestis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..
Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonumcomiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.
En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)
Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.
No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa(Pollença, Pollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:
Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondamcomitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone(Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.
Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandadodel rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morellaet capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricaset dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.
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