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lunes, 27 de mayo de 2024

5-4, Guerras en Cataluña de romanos: gobierno de ellos hasta el año 169 antes de Cristo:

Capítulo 4.

Guerras en Cataluña de romanos: gobierno de ellos hasta el año 169 antes de Cristo: privilegios concedidos por los romanos: se trata de la fundación de Calaf. 

Se volvió a Roma Catón año 192 antes del Nacimiento del Hijo de Dios, y vino al gobierno de la citerior España Sexto Vigicio, o como quiere Orosio, Publio Digicio, que en breve descompuso lo que había dispuesto Catón, imponiendo sobrecargas a nuestros mal sufridos pueblos, que intentaron arrojarlas los de la ribera de Ebro saliendo a oponerse a la tiranía romana; y con tal acierto que en varios encuentros derrotaron a sus enemigos, y en varios lances con infame fuga fueron deshechos. Refiere Livio, que fueron tantos los encuentros, y multitud de batallas, que sólo el número, pero no los hechos, merecen historia: evidente prueba del mal estado de los romanos, y valor militar de nuestros españoles celtas.

Quisieron mejorar de fortuna los romanos, y apartado Digicio, vino procónsul Gayo Flaminio (o Cayo) a nuestra Tarraconense provincia, en la cual se halló tal, que con sólo el nombre Español temblaba, excusando con descrédito los lances de la guerra en todo su tiempo. (N. E. Quizás fue un buen político, y el ploramiques autor de este libro no lo podía aceptar.)

Vino valiente para enmendarlo Plaucio Hipscio, y lo dejó como lo había hallado: no mejoraron los romanos en el sucesor Lucio Manlio Accidino, ni en Cayo Calphurnio (Calpurnio) Pisón, del cual sólo se halla notable de su tiempo, la fundación de Calaf, y esta se infiere por sola la semejanza del nombre, ni en los que vinieron hasta el año 182 antes de Cristo Nuestro Señor, porque corrieron la misma fortuna; quedando los españoles aliviados de la carga del proceder romano, y los históricos de aquel tiempo conformes en ocultar las españolas glorias. (1)

Buscaron el remedio, que no no hallaron en los antecedentes generales, los prudentes romanos, en el valor de Aulo Terencio Varrón, que desempeñó en la victoria de Corbión el crédito de su Patria. Corbión ciudad de nombre en los Susetanos, o en los Ausetanos (según otro sentir) fue el abrigo de nuestros pueblos confederados contra Roma. Emprendió la conquista Varrón, dirigió su ejército al asedio, se opusieron nuestros pueblos en campaña, pelearon constantes dando que merecer al enemigo, que después de grandes batallas, retirados los paisanos al circuito de la ciudad, formó sus fuertes, dispuso sus ataques, dio sus avances; y no obstante la constante, y valerosa defensa, entró en la ciudad con fuerte brazo, y militar furor, condenando a los que halló vivos, a la pena de esclavos: fue rendida del continuo trabajo, más que del valor romano, que con tal victoria apagó el incendio que amenazaba a Roma.

Esta ciudad de Corbión en los Susetanos, parece ajustarse con el nombre a Corbera, y si la quieren en los Ausetanos, por lo más verosímil es Gurb, que se podía llamar Gurbión: no me detengo en esto, me remito a Pujades, allá se hallarán los motivos, y razones, que también pondera Corbera.

Del valor, y nombre de Varrón se hallan memorias en Cataluña, como dos piedras en Tarragona, una en la catedral delante (de) la puerta del claustro, y otra se hallaba en una fuente: otra en Barcelona a mano izquierda al subir por la escalera de la casa del arcediano mayor: las inscripciones las refiere Pujades, sólo refiero el crédito de lo antiguo, por asegurarle en las referidas batallas. (2) 

Se siguen las inscripciones.

De Tarragona.

L. CORNELIO C. F. 

GAL. CELSO. II. VIRO. 

PRÆFECTO. ORE. MA-

RITVMAE. COHORTIS. 

I. ET II. POMPEAE 

DONACE VX. OR. Q. 

LICINIO. SILVANO. 

GRANIANO. FLAM. 

AVG. PROVINC. HIS-

PANIAE. CITER. PRÆ-

FECTO. ORE. MARI-

TVMAE. LATETANAE.

PROCVRATORI. AV-

GVSTI. C. TERENTIVS 

PHILETVS. DOMO 

ROMA. 


De Barcelona.

D. M.

HAVE VOLVSIA PA-

TERNA. CONIVX

SANTISSIMA. TEREN-

TIVS PRIMVS MARITVS.


Otra de Tarragona.


C. CAMILLO PATER-

NO. AEMILIVS VALE-

RIANVS. AMICO. OP-

TIMO. ET FIDELIS-

SIMO.


Cumplió felizmente con su gobierno Varrón: entró a ocupar su lugar 

Quinto Fluvio Flaco año antes de Cristo 180, el cual solícito en igualar, o adelantarse a su antecesor, emprendió la conquista de Urbicua, que según la corriente es Arbeca a dos leguas de Bellpuig; sin que valga lo que dice Livio escribiendo hallarse en la Celtiberia, por la razón que se da, que la Celtiberia se dilataba hasta aquel lugar de Cataluña, lo que es contra toda historia; porque sabemos que aquel terreno fue de los Ilergetes, y podía dársele color si Arbeca se hallase más allá de Lérida a la parte de Aragón; pero hallándose a esta parte de Cataluña no pudo comprenderse en la Celtiberia que comenzaba cerca de Aragón: la razón que motiva el error de Livio es, que como se hallaba cerca de la Celtiberia, y vinieron en su socorro los Celtíberos, le pareció ser de sus límites Arbeca; si no es que tome a toda Cataluña por la Celtiberia, como lo es desde la población de los celtas, e íberos, de los cuales se llamó Celtiberia por su principio en esta provincia.

Marchó pues, a Arbeca el pretor (que ya Roma volvía por estos tiempos a enviar pretores), para dominar a los ilergetes pueblos, y puso el asedio a Arbeca con fortaleza, y arte, con que logró continuar su estada en sus fuertes, y ataques, y sacar gente para oponerse al socorro de los vecinos pueblos, y de los Celtíberos apartados, con los cuales tuvo varios choques, y peleas con grave pérdida de los romanos, que constantes, y fuertes prosiguieron su empeño; aunque minorado su ejército.

Advertidos los Celtíberos de las defensas romanas, que no pudieron romper, desesperados de introducir el sococro (socorro) se retiraron a sus casas, sin lograr el fin que apetecían.

Apartado el socorro, fue rendida, y demolida la ciudad a viva fuerza, variando los lances de la guerra, antes por tantos años favorables, ya contrarios a nuestra tierra.

Dio fin a su gobierno Flaco: vino Sempronio Graco, con Spurio Ligustino, que dio nombre a Llagostera en la Selva de Gerona, sin que se halle haber obrado en esta provincia; si bien tuvo crudas guerras en la ulterior España, y contra los Celtíberos de esta citerior. (3)

Volvió Graco a Roma: eligieron a Publio Licinio Crasso año 174 antes de Cristo; y 173 vino nuevo pretor Apio Claudio Centhon, año 172. Servilio Scipio, o Cepio, y año 171 Gneo Fabio Buteo que murió en el camino, quedando en esta tierra Publio Furio, que era electo para la ulterior, y de estos no se halla cosa digna de acuerdo.

Llegó el año 170 antes de Cristo, y vino Marco Junyo, y después Lucio Gannio que gobernó entrambas Españas, juzgándose asegurados en la posesión, engañados de la aparente quietud.

Se quejaron en el año 169 antes de Cristo las ciudades de España, de las injurias, y mal trato de los pretores, y enviaron a Roma sus agentes contra los que habían gobernado. Aunque conocieron los romanos la suma justicia de nuestros españoles deducida, y probada, no obstante salió uno libre por gracia, otro se apartó de Roma por su gusto, y de otro quedó sin decisión la causa. Daño grande del Príncipe, que no se castiguen los culpados, y más aquellos de quien fía su crédito, su reino, y la quietud de los vasallos, dando con esto fomento a mayores delitos, y a universal desconsuelo, que se termina en desesperación de los afligidos. No ignoran los príncipes, que Dios les ha elegido padres de sus vasallos, y que el buen padre castiga los defectos del hijo para enmendarle. Aunque los romanos no castigaron los culpados, favorecieron (a) los perseguidos dándoles consuelo, que fue a propósito para el alivio de los pueblos; pero no acomodado al beneficio público, que es la suprema ley, y de esta el castigo de la culpa, y premio de la virtud, polos que sustentan la primorosa fábrica de la república.

Concedieron los romanos a los españoles quejosos, que no se les impusiese tasa en los granos, que recogiesen los tributos sin ministros romanos privándoles del cargo de exactores, y concediéndole libre a los paisanos, y que los legítimos, o espurios hijos entrasen a la parte de los despojos enemigos, como los legítimos que servían a la república romana, y esta fue la primera libertad concedida a España por los romanos. Consta de una piedra que se halla en un huerto de Tarragona, cuya inscripción es como se sigue.

D. M.

FELICI. AVG. LIB.

ACOMMENT. XX.

HAER. H. C. HILA-

RIVS. COLLIB. TA-

BVL. XX. HAER: PROV.

LVSITANIAE. (N. E. Lusitania: Portugal)

Y lo explica la ley fin. Cod. de Edicto D. Adriani Tollendo: se infiere continuó con quietud su gobierno Ganuleyo, o Gannio, y dio nombre a Granollès (Granollers) famosa villa, y Emporio del Vallès. (4)

sábado, 30 de julio de 2022

Tomo 6, apéndice 37. Quaerimoniae ecclesiae Ausonensis contra invasores bonorum ipsius, incerto anno.

XXXVII.

Quaerimoniae ecclesiae Ausonensis contra invasores bonorum ipsius, incerto anno. (V. pág. 213.) 

Ex arch. eccl. cathedr. Vicens. 

Conqueritur sancta Ausonensis ecclesia super Deusdedit Bernardi, qui aufert eidem ecclesiae castrum de Monteboyo (Montbuy, Montbui), cum omnibus quae ad ipsum castrum pertinent, qui debet esse dominicum episcopi. De Amato Olivae, qui aufert infra terminum ipsius castri, alodium quod Guillermus sacrista ob remedium animae suae dimisit canonicae praescriptae sedis; et in castro Tous aufert eidem canonicae alodium Salliforas; et in castro de Rigadell in Valle formosa aufert praelibatae canonicae alodium, quod Gaucerandus canonicus ei dimisit. Quaeritur etiam supra Bermundo Enrici, qui aufert et depredatur ibidem in Galliano alodia iam dictae canonicae. Gaucerandus Miro, qui aufert tres parroechias de archidiaconatu nostrae sedis. De Guillermo Guisadi et suis, qui diripiunt et depredantur dominicaturas praelibatae canonicae, videlicet, ipsam de Sancto Bathilio et de Rivolato: et de Bernardo Guillermi de Gurbo, qui aufert nostrae canonicae ecclesiam Sanctae Mariae de Mesleo cum universis decimis et alodiis et omnibus sibi pertinentibus, et de ipso tertio de Granoiariis (Granollers). Conquaerimur de Raimundo Raimundi, et Petro fratre suo, qui aufert nostrae canonicae ecclesiam Sancti Ilarii (Hilari, Hilario) sine ulla ratione. De aliis vero tam magnatibus quam mediocribus, qui auferunt sua praedia iniuste nostrae sedi et nostrae canonicae, tam in Ausone, quam in Oristidano, sive in comitatu Minorissae. De ipsis vero presbyteris et clericis non tacemus, qui habent emptos ecclesiasticos honores, et tenent capellanías per laycales personas: de militibus qui ad suum opus tenent alodia, qui debent esse iuri ecclesiarum, et devenire in potestate clericorum: de filiis praesbyterorum, qui iniuste et per datum praetium faciunt suum ordinem. De hiis non tacemus qui habent facta sacrilegia in nostra sede, et in multis ecclesiis in episcopatu Ausonensi. De ipsis vero quaerelam facimus, qui abent treguam Dei fractam, et ad (ab) episcopatu Ausonensi eiectam. De ipsis vero, qui suas uxores, quae recte habebant, habent dimissas, et alias acceptas. De ipsis vero non tacemus, qui miscunt se cum suis parentibus, et cum ipsis foeminis, cum quibus parentes illorum dormierunt. De Poncio Ugoni de Castrofolet (Castellfollit ?) conquaerimur, qui aufert nostrae canonicae ipsum alodium de Navarcles, quod mater sua eidem canonicae dimisit. Similiter de Raimundo Mironi de Pugo alto (Podio alto, Puig alt), qui abstulit praescriptae canonicae in Buadella suum alodium. De Arnallo de Guardia dicto archidiacono, et de fautoribus eius, qui asalivit nostram sedem et archiepiscopum, et depraedavit equas nostrae canonicae et aliorum hominum, et vult accipere iniuste filiam Bernardi Guillermi in uxorem, quae est consobrina aliae foeminae cum qua multocies ipse se commiscuit.

Iubemus atque admonemus ut Petrus Rigualli, qui habet suam ecclesiam dimissam, et ecclesiam Sancti Iohannis cum omnibus quae sibi pertinent sub prioraticu acceptam, ut revertatur ad suam propriam ecclesiam Sanctae Mariae Villae Bertrandi. Si vero contemptor extiterit, interdicimus eum ab omni divino officio, et ab introitu ecclesiae.