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miércoles, 27 de noviembre de 2019

LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

Núm. 6. Reg. 2401. Fol. 35.

Lo Rey. - En Ramon Fivaller: com per rao de la entrada per nos Deu migençant e en breu faedora en aquexa ciudat vullam haver aquella jornada per servey de nostra persona una cota un manto e un juppo de drap daur de aquell tall e manera e semblants que eren les cota manto et juppo ab que entra novellament com a rey en aquexa ciutat lo senyor rey en Marti de bona memoria oncle nostre e per aquesta rao nos trametam aqui lo feel sastre nostre mestre Johan Dalverniapregamvos et manam que decontinent donets recapte que sia comprat tant drap daur com a aço sia manester et axi mateix arminis per afolradures et que prestament se façan los dits manto cota et juppo a fi que un dia abans de la nostra entrada aqui nos puscam haver les dites robes acabades: car en Barthomeu Gras regent nostra tresoreria dara o fara donar bon recapte aqui sobre la paga dels dits drap e arminis e altres coses a aço necessaries. E en aço dats aquella bona cura et diligencia ques pertany. Dada en Tortosa sots nostre segell secret a XVII dies de noembre del any MCCCCXII. - Rex Ferdinandus. - Gabriel Mascaroni mandato domini regis facto ad relationem Didaci Fernandez de Vadillo secretarii.  
LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

Núm. 6. Reg. 2401. Fol. 35.

Lo Rey. - En Ramon Fivaller: com per rao de la entrada per nos Deu migençant e en breu faedora en aquexa ciudat vullam haver aquella jornada per servey de nostra persona una cota un manto e un juppo de drap daur de aquell tall e manera e semblants que eren les cota manto et juppo ab que entra novellament com a rey en aquexa ciutat lo senyor rey en Marti de bona memoria oncle nostre e per aquesta rao nos trametam aqui lo feel sastre nostre mestre Johan Dalverniapregamvos et manam que decontinent donets recapte que sia comprat tant drap daur com a aço sia manester et axi mateix arminis per afolradures et que prestament se façan los dits manto cota et juppo a fi que un dia abans de la nostra entrada aqui nos puscam haver les dites robes acabades: car en Barthomeu Gras regent nostra tresoreria dara o fara donar bon recapte aqui sobre la paga dels dits drap e arminis e altres coses a aço necessaries. E en aço dats aquella bona cura et diligencia ques pertany. Dada en Tortosa sots nostre segell secret a XVII dies de noembre del any MCCCCXII. - Rex Ferdinandus. - Gabriel Mascaroni mandato domini regis facto ad relationem Didaci Fernandez de Vadillo secretarii.  
LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

Núm. 6. Reg. 2401. Fol. 35.

Lo Rey. - En Ramon Fivaller: com per rao de la entrada per nos Deu migençant e en breu faedora en aquexa ciudat vullam haver aquella jornada per servey de nostra persona una cota un manto e un juppo de drap daur de aquell tall e manera e semblants que eren les cota manto et juppo ab que entra novellament com a rey en aquexa ciutat lo senyor rey en Marti de bona memoria oncle nostre e per aquesta rao nos trametam aqui lo feel sastre nostre mestre Johan Dalverniapregamvos et manam que decontinent donets recapte que sia comprat tant drap daur com a aço sia manester et axi mateix arminis per afolradures et que prestament se façan los dits manto cota et juppo a fi que un dia abans de la nostra entrada aqui nos puscam haver les dites robes acabades: car en Barthomeu Gras regent nostra tresoreria dara o fara donar bon recapte aqui sobre la paga dels dits drap e arminis e altres coses a aço necessaries. E en aço dats aquella bona cura et diligencia ques pertany. Dada en Tortosa sots nostre segell secret a XVII dies de noembre del any MCCCCXII. - Rex Ferdinandus. - Gabriel Mascaroni mandato domini regis facto ad relationem Didaci Fernandez de Vadillo secretarii.  
LO REY. Fernando, Ferrando, Aragó, Antequera

martes, 5 de febrero de 2019

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción

Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordiaadopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno al otro.

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción


Conocida cosa sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, & affillo a vos don Sancho Rey de Nauarra de todos mios regnos, & de mias tierras, & de todos mios señoríos que oue ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de Aragó, antes q d vos Rey de Nauarra, vos Rey d Nauarra que herededes todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento, ni contraria d hulhome del mundo Et por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero & mando que todos mios ricos homes, & mios vassallos, & mios pueblos juren a vos señoría Rey de Nauarra, que vos atienda lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen, que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como de suso es escrito: & si nó lo fiziesse, que fosse traydor por ello. Et si por auétura embargo y auenenguno de part de Roma, o houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño. Et yo dó Sancho Rey de Nauarra por la gracia de Dios, por estas palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, & afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Nauarra, & de aquello qui el reyno de Nauarra pertañe: & quiero & mádo que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría, que vos atiendan esto con Nauarra, & có los castiellos, & con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de Nauarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó Sancho por la gracia de Dios Rey de Nauarra, amigamos entre nos por fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca & de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Nauarra, & del Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, & don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa. Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI. puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura de consentimiento de ambas partes.  

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción

Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordiaadopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno al otro.

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción


Conocida cosa sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, & affillo a vos don Sancho Rey de Nauarra de todos mios regnos, & de mias tierras, & de todos mios señoríos que oue ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de Aragó, antes q d vos Rey de Nauarra, vos Rey d Nauarra que herededes todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento, ni contraria d hulhome del mundo Et por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero & mando que todos mios ricos homes, & mios vassallos, & mios pueblos juren a vos señoría Rey de Nauarra, que vos atienda lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen, que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como de suso es escrito: & si nó lo fiziesse, que fosse traydor por ello. Et si por auétura embargo y auenenguno de part de Roma, o houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño. Et yo dó Sancho Rey de Nauarra por la gracia de Dios, por estas palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, & afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Nauarra, & de aquello qui el reyno de Nauarra pertañe: & quiero & mádo que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría, que vos atiendan esto con Nauarra, & có los castiellos, & con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de Nauarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó Sancho por la gracia de Dios Rey de Nauarra, amigamos entre nos por fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca & de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Nauarra, & del Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, & don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa. Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI. puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura de consentimiento de ambas partes.  

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción

Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordiaadopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno al otro.

Sancho de Navarra, Jaime I, concordia, adopción


Conocida cosa sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, & affillo a vos don Sancho Rey de Nauarra de todos mios regnos, & de mias tierras, & de todos mios señoríos que oue ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de Aragó, antes q d vos Rey de Nauarra, vos Rey d Nauarra que herededes todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento, ni contraria d hulhome del mundo Et por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero & mando que todos mios ricos homes, & mios vassallos, & mios pueblos juren a vos señoría Rey de Nauarra, que vos atienda lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen, que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como de suso es escrito: & si nó lo fiziesse, que fosse traydor por ello. Et si por auétura embargo y auenenguno de part de Roma, o houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño. Et yo dó Sancho Rey de Nauarra por la gracia de Dios, por estas palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, & afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Nauarra, & de aquello qui el reyno de Nauarra pertañe: & quiero & mádo que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría, que vos atiendan esto con Nauarra, & có los castiellos, & con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de Nauarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó Sancho por la gracia de Dios Rey de Nauarra, amigamos entre nos por fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca & de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Nauarra, & del Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, & don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa. Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI. puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura de consentimiento de ambas partes.  

lunes, 4 de junio de 2018

Léxico aragonés , I-J

Ver

DVA BORAO I

DVA BORAO J

Léxico aragonés , I-J

IBON. a. Laguna formada de manantiales ó arroyos: tiene alguna analogía con la palabra libon, y no se ha admitido por la Academia sino en su última edicion.
IMBURSACION. a. Accion y efecto de imbursar ó insacular.
IMBURSAR, a. Insacular.
IMPLAZ. n. Usase en la frase de mi buen implaz, equivalente á de mi buen grado. / mi piace italiano
INDIGNARSE, d. Enconarse las llagas ó heridas.
INFANTE, p. Corista de corta edad en las catedrales y otras iglesias. seise.
INFIERNO. p. Pilon á donde van las aguas que se han empleado en escaldar la pasta de la aceituna: es provincial de Navarra y Aragon, y solo se halla como tal en la ultima edicion de la Academia.
INGENIO. d. Fábrica dónde se elabora la cera: la Academia dice que cualquiera máquina en la mecánica ó la guerra.
INQUISIDOR, a. Cada uno de los jueces bienales nombrados por el rey, el lugarteniente ó los diputados para inquirir los contrafueros del Vice-canciller, Regente de la Chancilleria, Asesor del Gobernador y Oidores.— n. Cada uno de los cuatro que instruían proceso contra el Justicia ó sus lugartenientes, reservándolo al fallo de las Cortes á quien lo presentaban como greuge.
INTERMEDIOS, n. Campos ó trechos que están entre otros.
INTIMA, d. Acto de apenar.
INTRAMARINO. n. Del tronco paterno: se dice bienes libres, intramarinos ó del tronco paterno.
INVENTARIO. d. Uno de los cuatro procesos forales, que consistía en hacer la descripcion ó embargo de los bienes muebles y papeles para que, al amparo de toda violencia, dedujesen las partes su derecho.
IRASCO. d. Macho cabrio: la misma significacion tiene en Navarra. / choto , mascle de la cabra
IVIERNO. n. Invierno: conforma mejor con la etimologia latina, asi como las voces castellanas anticuadas ivernal é ivernar. Onso que iverne. Ivern , invern . En ocsitá, ivern es neu
JABUCO. n. Especie de cabra montés de pelo algo mas fino.
JADA. a. Azada.
JADIAR, a. Cavar con la azada.


Más jadiar y menos cazar pokémons, que estáis agilipollaus, copón

JAMBAR, n. Aplanchar y darla última mano al pantalon en la parte que cubre las piernas. / jamba, pierna en francés y occitano
JAMBORLIER, a. Camarero.
JAMBRAR, a. Enjambrar.
JAQUE, a. Cualquiera de los lados de las alforjas.— n. Moneda de los reyes de Aragon, y asi dice D. Pedro mis jaques se mezclaron con sus torneses (Lexique de Raynouard). Ver moneda de Barchinona .
JAQUES A (libra), n. Véase libra jaquesa.
JARAPOTE, a. Jaropeo.
JARAPOTEAR, a. Jaropear ó; dar jaropes: la Academia incluye esta voz y la anterior como provinciales, igualmente que de Aragon, de Andalucía.
JARCIA, n. Jauria de perros.— n. hombre de jarcias, persona de conocimientos, de estudios, de noticias: tambien se dice en este sentido tener muchas jarcias.
JARREAR, n. Jaharrar.
JARRO. a. El que, y sobre todo la que, grita mucho hablando sin propósito.— d. Medida de vino.— c. Cacharro.
JASCO. d. Desabrido, áspero al paladar, falto de jugo. / estopeng, estopenc, estopenca la carn
JAUTO. a. Insípido, sin sal: en Murcia, segun la Academia.
JEBE. a. Alumbre.
JETA, a. Véase geta.
JETAR, a. Desatar algo en cosa líquida, por ejemplo un ajo en el guisado.
JETAZO, a. Mogicon.
JETO. a. Colmena vacia untada de aguamiel para que acudan á ella los enjambres
JIJALLO. a. Arbusto bueno para el ganado: se escribe tambien xijallo y se pronuncia sisallo. / pipirigallo es una herba bona per a les ovelles
JIMENZAR, a. Quitar á golpes la simiente del lino ó cáñamo para llevarlo á poner en agua.
JISCA. c. Caña que se cria en lugares húmedos.
JITAR. a. Arrojar, echar fuera. Gitar. En Beceite se usaba con el significado de vomitar.
JOCALIAS, n. Alhajas destinadas al culto divino: tiene conexion con una de las acepciones que la Academia dá á la palabra mazonería. — Ducange amplia la significacion é interpreta «monilia, gemmae; annuli, aliaque id genus pretiosum:» tambien Miguel del Molino da esa significacion.
JORDIGA, n. Ortiga.
JOREAR, n. Orear.
JOTA, c. Sonata, canto y baile de Aragón.
JOVADA. a. Terreno que ara en un dia un par de mulas. / jau, jou, unix o juñís dos animals, yugo
JOVENZANO. n. Jovencito.
JUAGAR, n. Enjuagar.
JUAN DEVANA. n. Juan Lanas, marica, hombre afeminado en sus inclinaciones.
JURADA, a. Véase jovada.
JURERO. n. Colono que no estaba obligado á los servicios de huerta y cabalgada con que se resistía á las invasiones repentinas (Cuenca).— En Navarra le dan sus ff. análoga significacion.
JURO. d. Yugo. / jau, jou
JUDIA, n. Ave fria.
JUDIAR, n. Tierra sembrada de judias. / Terra sembrada de fesols o bajoques.
JUDIERA. n. La planta que produce el fruto llamado judia. / fesolera, bajoquera
JUDICANTE, a. Cada uno de los diez y siete jueces que fallaban sobre los ministros de justicia ó los lugartenientes del de Aragon que habían sido denunciados en sus oficios.
JUDIENCO. n. Despectivo de judio, que comunmente se usa en sentido metafórico.
JUEZ DE ENQUESTA. a. Ministro togado que hacia inquisicion y procedía de oficio contra los de justicia y contra notarios y escribanos. — n. juez medio, Justicia de Aragon. — n. juez de la casa del rey, Canciller, segun el Códice de las Uniones de Aragon.
JUGADERO. n. Coyuntura en los miembros.
JUGUESCA. n. Partida de juego, generalmente improvisada y tumultuosa.
JUICIO. n. Se dice beberse el juicio y sorberse el juicio, como en Castilla tener el juicio en los talones, con alusion, no á la verdadera locura, sino á la poca reflexion ó madurez en algun asunto. / català t'has begut l'enteniment
JULEPE. n. Se usa en la espresion de llevar un julepe pa ra significar llevar una tunda, ó haber sufrido mucha contradiccion, ó haberse dado un mal rato, sea caminando sea desempeñando algun negocio.
JUNTA. n. Yunta.— n. junta de cinco, asi se denomina la de acreedores censalistas de Zaragoza.
JUÑIDERA. d. Coyunda.
JUÑIR. d. Uncir. / juñí dos animals , bésties de cárrega, machos, mules, burros, yegues, etc
JURADO EN CAP. a. Primer jurado de entre los insaculados en otras bolsas de jurados, con cuarenta años cumplidos.
JURATORIA. a. Lamina de plata con el evangelio escrito, sobre la cual juraban los magistrados.
JURATORIO. a. Instrumento en que se hacia constar el juramento de los magistrados.
JUSANO. n. Inferior, segun el Indice de Blancas: léase yusano.
JUSEPICO. n. Fraile de la orden de San José.— n. Hipócrita, esto es, modesto y de gran compostura en la apariencia y por lo demás capaz de toda travesura.
JUSMETERSE, n. Someterse.
JUSTICIA. n. El prasidente de la casa de ganadero de Zaragoza.
JUSTICIA DE ARAGÓN. a. Magistrado supremo que los cinco Lugartenientes togados hacia justicia entre el rey y sus vasallos y entre los eclesiásticos y los seculares, expidiendo en nombre del rey provisiones é inhibiciones y teniendo á su cuidado la custodia de los fueros.— Aunque este nombre se usa siempre como masculino, el Códice de los Privilegios de la Union le antepone siempre el artículo la.
JUSTICIA DE LAS MONTAÑAS. n. Justicias ó jueces creados en Jaca y otros puntos, con jurisdiccion completa para cierta clase de delitos, sobre todo para ladrones y asesinos : creáronse en las Cortes de Monzón de 1586.
JUSTICIADO. n. Justiciazgo, dignidad y tribunal del Justicia de Aragon.— n. Oficio del Justicia ó presidente dé la Cau á« ?? ganaderos.-
JUSTILLO. d. Corsé, ajustador en las mugeres.
JUTAR. n. Enjugar.
JUVILLO. i. Novillo.

miércoles, 25 de abril de 2018

Toys R Us , España

Toys "R" Us (Smyths Toys) es una compañía norteamericana dedicada en su totalidad a artículos para niños y niñas de diversas características a fin de crear un punto de encuentro para todos ellos. Este espacio, especializado en productos para la infancia, abarca una infinidad de artículos adaptados a cada niño.


Toys R Us , España

Toys "R" Us (marca registrada como Toys "Я" Us) fue una cadena de tiendas de juguetes en los Estados Unidos. La cadena también contaba con instalaciones en Canadá, Europa, Asia, Oceanía y África. La compañía actualmente operaba 860 tiendas en los Estados Unidos y 716 tiendas en 34 países. La tienda insignia en Times Square, Nueva York operó del año 2000 hasta el año 2015, y fue la tienda de juguetes más grandes del mundo, con una rueda de la fortuna de colores

En 2017, la juguetería se ha declarado en quiebra técnica por factores cómo el impulso de sitios de compra online, además de un cambio en la tendencia de los jóvenes, que se interesan más por los dispositivos electrónicos que por los juguetes. El 15 de marzo de 2018, el máximo responsable de Toys ‘R’ Us, David Brandon, informó a sus empleados que venderán y/o cerrarán todas las tiendas tanto en Estados Unidos y Puerto Rico como en Asia, Europa Central, Australia y Reino Unido.

Charles Lazarus inicialmente comenzó en Children's Supermart (que más tarde evolucionaría en lo que hoy conocemos como Toys "R" Us), en Washington, D.C. como minorista de muebles para bebés, durante la explosión de natalidad posguerra en 1948. Su primera ubicación fue en donde se encuentra actualmente el club nocturno, Madam's Organ Blues Bar
Lazarus comenzó a recibir peticiones de clientes, para añadir juguetes de bebé. Después de añadir los juguetes de bebé, tiene solicitudes de juguetes para niños mayores. Finalmente, el enfoque de la tienda cambió en 1957 y Toys "R" Us (como se conoce hoy), nació en Rockville, Maryland. Toys "R" Us fue adquirida en 1966 por Interstate Deparment Store, propietario de White Front, Topps and Children's Bargain Town USA, una cadena de tiendas de juguetes fraterna de Toys "R" Us en el medio oeste americano, que más tarde pasaría a ser parte de la cadena Toys "R" Us.

El diseño original de Toys "R" Us en los años 1970 y 1980, consistía en franjas verticales del arco iris y un techo marrón con una puerta de entrada y salida lateral. Algunos locales aún conservan los tejados marrón, aunque algunos han sido pintados de diferentes colores o renovados.
En su cúspide, Toys "R" Us estaba considerado como un clásico ejemplo de gran distribución especializada, una empresa que se especializa tan minuciosa y eficientemente en un sector, empuja fuera de la competencia a almacenes de especialidad más pequeños y a grandes minoristas generales. 
Sin embargo, desde el ascenso de autoservicios como Walmart, Target y Amazon; Toys "R" Us ha perdido gran parte de su cuota de mercado y ha caído detrás de Walmart en las ventas de juguetes desde 1998.
Toys "R" Us, Inc. también posee otras cadenas / empresas:
  • KB Toys - La marca de KB Toys y derechos de autor relacionados se subastaron a Toys R Us el 4 de septiembre de 2009 por 2,1 millones de dólares. Los planes para KB Toys siguen siendo desconocidos.
  • FAO Schwarz - minorista de juguetes de lujo con sede en Nueva York. La tienda y su satélite de Las Vegas fueron adquiridos por la empresa el 28 de mayo de 2009.
  • Kids "R" Us - Una cadena de tiendas que ya no opera en forma independiente, Kids "R" Us ofrece ofertas en ropa de niños. Kids "R" Us ahora es una marca conjunta con algunas tiendas de Toys "R" Us, que se encuentra dentro de la mayoría de Toys "R" Us. Kids "R" Us es también la etiqueta de marca de ropa de niños encontrados en la tiendas Geoffrey. Uno de los locales "Kids R" Us se encontró en el centro comercial de las Americas en Bloomington, Minnesota. El local es ahora el hogar de Marshalls.
  • Babies "R" Us-  especializadas en ropa, muebles, juguetes, accesorios para bebés.
  • Bikes "R" Us - tienda de bicicletas dentro de Toys "R" Us (Reino Unido solamente)
  • Geoffrey's Toys "R" Us/Geoffrey - tiendas de minoría nombradas a nombre de la mascota Geoffrey la jirafa. Ofrece juguetes, la mercancía de menores, y la ropa de los niños, todo en un mismo lugar. Otras características incluyen un centro de actividades "Estudio G". Se encuentran sobre todo en el medio oeste estadounidense, pero también se encuentran en Texas, Mississippi y Carolina del Norte. La primera tienda bajo la "bandera Geoffrey" abrió sus puertas en Fond du Lac, Wisconsin, pero finalmente se cerró debido a las malas cifras de ventas. De los otros dos Geoffrey Toys "R" Us en Wisconsin, todavía existen en los mercados cercanos, como el mercado del noreste de Wisconsin. Otros locales incluyen Louisville, Kentucky, San Antonio y Austin, Texas. Cada lugar tenía un patio de recreo en la parte delantera de la tienda. Estas tiendas se encuentran actualmente en proceso de ser revertido a Toys regular "R" Us a partir de la primavera de 2008, aunque el nombre permanece.
  • Toys "R" Us Toy Box (introducido en 2003) - Esta versión de Toys "R" Us se encuentra en el Albertsons, Gigante, Jewel-supermercados Osco y tiendas en Hong Kong, Filipinas y Singapur.
  • Toys "R" Us KidsWorld - Un formato de supermercado de juguetes introducido en 1996. Los almacenes se construyeron en Elizabeth, Nueva Jersey (que fue remodelado en un Toys "R" Us / Babies "R" Us Superstore), y Fairfax, Virginia (que fue remodelado en 2006 en un Toys "R" Us normal).
  • Toys "R" Us/Kids "R" Us - co-tiendas de marca en mercados no atendidos por las tiendas Geoffrey.
  • Toys "R" Us Express - la versión mini de la tienda Toys "R" Us, que se encuentra dentro de las tiendas de Asia. (Hong Kong, Macao, Malasia, Taiwán (República de China), Wollongong, Australia y otros),
  • Imaginarium - Inicialmente, Imaginarium fue una cadena independiente de tiendas de juguetes con un enfoque en los juguetes de aprendizaje, con la mayoría de sus tiendas ubicadas en centros comerciales. Toys "R" Us compró la cadena en 1999. Sus mascotas fueron Cosmo (un cachorro de color púrpura) y el profesor diversión. Cuando se remodeló la mayoría de los Toys "R" Us, sus diseños incluyen un departamento de Imaginarium. Imaginarium todavía existe como una tienda independiente en Portugal y Venezuela.
  • Studio Alice - se encuentra dentro de Toys "R" Us en Japón.
  • eToys.com sitio de comercio electrónico.
  • BabyUniverse.com - otro sitio de comercio electrónico.
  • ePregnancy.com sitio web de recursos para padres.