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martes, 2 de agosto de 2022

Carta LIII. Documentos que pudieran servir para ilustrar la historia de D. Quijote.

CARTA LIII.

Documentos que pudieran servir para ilustrar la historia de D. Quijote. 

Mi querido hermano: En adelante me guardaré bien de anticipar la noticia de los bocadillos sabrosos de historia y literatura que voy encontrando por acá; porque en anunciándotelos, ya no sosiegas hasta que me los arrancas aunque sea fuera de tiempo y teniendo que interrumpir mi tarea. Por esta vez y sin ejemplar voy a darte gusto enviando hoy lo que días atrás me vino a mano acerca de la aventura de D. Quijote, digo, de su encuentro con Roque Guinard y otros bandidos de Cataluña. ¿Quién creyera que en los famosos concilios Tarraconenses se hallase con que ilustrar aquel fabuloso poema? Cuanto hubiera dado su nuevo editor Pellicer por topar con esta curiosidad, y poderla añadir a las que publicó sobre ese punto? Y es bien auténtica, como que se halla en el proceso original del concilio que con fecha de 15 de Enero de 1613, convocó en Tarragona su arzobispo D. Juan de Moncada para el día 15 del próximo Febrero. Reunidos en él varios obispos y abades con asistencia del legado regio D. Raimundo Iborra, canónigo y sacrista de Barcelona, después de varias cosas que se trataron sobre la disciplina y subsidio de la provincia, se presentaron algunas quejas de los monasterios y capítulos acerca de los daños que en sus casas, bienes y personas recibían diariamente de los facinerosos que infestaban el país. Conmovido el concilio con la noticia de estos desastres que allí se refieren muy por menor, determinó en la sesión XIII, que fue a 30 de Marzo, enviar sus embajadores al marqués de Almazán, virrey de Cataluña, suplicándole entre otras cosas que pusiese fin a tamañas desgracias. A esta embajada contestó el virrey con una carta, que se halla también original en el mismo proceso; y por lo tocante a lo que tratamos dice lo siguiente:

(N. E. Se actualiza la ortografía sólo en parte, dejando originales muchas palabras)

“Si aprovechare pedir de parte del Señor Arzobispo y sacro concilio remedio a su Majestad por perseguir y quitar los ladrones y bandoleros, ayudaré de bonísima voluntad; pero ele (hele, le he) pedido yo, y no ha sido posible. 

Y aún he alcanzado más que ningún virrey; pues he dado al gobernador doze cavallos y treinta infantes, y mando que vayan donde hay más necessidad, ya a Tortosa, ya a Cervera, y agora han buelto a la rribera de Ebro. Y esta persecución con esta gente da muy grande cuidado y trabajo; porque son indómitos estos soldados, y luego hacen lo que Trucafort, que perseguía a Roca Guinarda, y él ha sido peor ladrón, y agora ha estado en Ripoll tres días; y assi salen peores ladrones, y son más en número. Y en ste Principado no hay otro remedio sino el del someten (somatén, so metent); y es tan floxo y para tan poco, como todos saben, por ser gente no hecha a las armas. La prematica de los pedrenyales ha sido de grande remedio (aunque lo replique a Su Mag. por tres vezes, que no convenía tan presto) y vehemos ha hecho grandes provechos. Porque tres suertes de gente se valían dellos. Los buenos por su deffensa; los malos por hacer danyos; y otros por una cosa y otra, y quando querían, se ajuntavan y matavan y robavan por caminos o lugares. Los dos son fuera ya, y sólo quedan los malos; pero con la continuación se acabarán presto. Y auque parescia que avian primero de sacar los ladrones que los pedrenyales; no es así, porque el pedrenyal no es arma sino proditoria y de traydores... Dizen que aquí los cavalleros tienen libertad; y yo los hallo más oprimidos que en Castilla, pues no pueden salir de la ciudad sin mucha gente; y yo hiva de Madrid ha Almazan solo o con un criado sin temer ha nadie. Ha esto llamo yo libertad, y no ha la de Catalunya.

Senyores, hasta aquí he andado con dolsura, apacibilidad y amor; pero pues no ha aprovechado, he de llevarlo con crueldad y rigor, poniendo en la cárcel 

quantos cavalleros lo merecieren, y sequestrando las jurisdicciones y vasallos donde recogerán ladrones, como lo he hecho en el Bayliu de Mallorca y Duque de Alba. En mi tiempo he hecho mucha y más justicia de lo que se ha hecho en otros: que sólo de Roca Guinarda he hecho ahorcar veynte y dos, y aun confío horcar al propio Roca.

Hasta sacar hombres en premio de haver prendido otros, voy con cuidado que no sean tan malos como los que toman; que muchas vezes piden por peores. A los forasteros que viven aquí desterrados de sus tierras, los mandaré prender, y pienso ynviarles todos a sus ordinarios; y ha algún cavallero que sta retirado en la yglesia, lo mandaré sacar y dar un garrote, y luego bolverlo en la mesma yglesia.

Con la muerte del religioso de Poblete tomè cólera, porque el que lo mató estuvo preso en Poblete, y lo sacaron haviendo de horcarle; y más pues el abad de Poblete es tan grande príncipe que tiene seys mil vasallos, ¿a de temer a unos quantos ladrones, ni hazer parselidad? sino en hazer danyo en sus tierras, que los castiga (castigue). Que yo favoresco a todos los Barones, dándoles los presos para que los castigan (castiguen) en sus tierras y donde an delinquido, sino es que aya conveniencia y respeto por algunos presos que yo tengo. Las inmunidades estorvan mucho al buen govierno y la execution de la justicia; porque en el hospital biven muchos ladrones, y quando menos se acatan, por las tardes van fuera y hurtan donde pueden, y luego por la manyana buelven al mesmo hospital. Y assi es de muchas hermitas y casas de devoción por todo el Principado."

Este es el documento que decía; por el cual se ve que el inmortal Cervantes no trató de fingir todo lo que acontecía al héroe ideal de su fábula, sino que se aprovechó diestramente de algunas cosas que pasaron en su tiempo, con el fin de acriminarlas o ponerlas en ridículo. Y de esta que digo hizo tan pronto uso, que ya en 1615 en que se imprimió su 2.a parte nos pinta a D. Quijote detenido por Roque Guinard, y a Sancho hecho el juguete de su compañía. Y ya que hablamos de D. Quijote, vaya otra cosilla, que acaso cupiera también en las notas a ese poema. Todos entendemos que la ínsula prometida a Sancho por su amo (Barataria), realmente hacía relación a una isla verdadera, al modo de las que se fingieron gobernadas por los escuderos de los caballeros andantes. Mas también es cierto que el lugar cuyo gobierno dieron los duques a Sancho, estaba en tierra firme, y que sin embargo Sancho y los duques y todos constantemente le llamaron ínsula. Y como yo he hallado varias memorias de ínsulas, que nunca lo fueron del mar ni de ríos, ¿quién sabe si en aquel nombre hubo algo más que seguir el estilo y humor caballeresco? Florián Docampo (Cron. Gen. de Esp. Lib. 2. cap. 5.) hablando del incendio de los Pirineos, dice: y no solamente se quemaron los árboles y las piedras, ISLAS, yerbas y verduras; sino también las venas de los metales derritieron &c. ¿Qué son aquí estas ISLAS? Porque en ningún diccionario griego, latino ni español hallo cosa que diga con esta palabra, que cierto como las que preceden y siguen, debe significar una producción natural, y no de las metidas en agua. Y en algunas escrituras he hallado mención de ínsulas como punto o porción de tierra, al modo que se halla de balma, cumba, quintana, appendicio, y otras así, que cierto significan cosas de la tierra. Pues aguarda (¡qué noticia esta para la secta de los equivoquistas!): en la iglesia de Santa María de Mur, antiguo monasterio de agustinianos en la Conca de Tremp, hallé una escritura (original se supone) hecha en 1168, y es la donación que el conde de Pallás Arnaldo Mir hizo a Juan de Mur de unas tierras in INSULA, quae est in PARATAVIA. ¡Válgame Dios! ¡si tendría Cervantes noticia de esto para llamar Barataria a la ínsula de Sancho! ¡Cómo lo hubiera lucido el amigo Pellicer, si tal supiera! Ride, si sapis. A Dios. 

sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 11, carta, Sancho, arzobispo de Toledo, obispo de Segorbe Pedro Garcés

XI. 

Carta de D. Sancho, arzobispo electo de Toledo, al obispo de Segorbe D. Fr. Pedro Garcés, sobre ciertas quejas que contra él tenía el cabildo de su Iglesia (V. pág. 56) (a: Copia del original que existe en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

Venerabili in Christo patri, et amico charissimo P. Dei gratia segobricen. episcopo, Sanctius divina Providentia toletan. sedis electus, Hispaniarum primas, et domini regis cancellarius, salutem et sinceram in Domino karitatem. Quaerelas decani et thesaurarii, et Joannis de Orihuela, et Egidii Roderici canonicorum segorbicen. recepimus, in quibus intelleximus, quod decanum et thesaurarium, et Joannem de Orihuela privastis quibusdam portionibus praestimonialibus, quas sibi praedecessores vestri, et vos gratuito contulerunt: et in pace ipsi diutinè possederunt, et hujus privationis causam procurator vester in nostram praesentiam allegavit, videlicet, paupertatem ecclesiarum, in quibus non possunt vivere servitores. Nos vero aequitate pensatam, et antiquitate consideratam eorumdem, quam in servitio ecclesiae expenderunt, volumus et mandamus quod dictis decano et thesaurario, et Joanni portiones suas restituatis: nec eosdem super hiis ulterius molestetis: et Egidium Roderici cum decano et thesaurario ad vestram gratiam admitatis: indecens enim, et inhonestum decernimus, quod majora vestrae ecclesiae membra incurrant vestram iracundiam, et offensam; ne inter praelatum, et subditos, et inter dominum, et vasallos, et inter caput et membra dissensionis materia amplietur. Molestationes vero quas eis noviter infertis, quas est indecens enarrare, videlicet quod cives non eant ad ecclesiam cathedralem pro benedictionibus recipiendis, et pro sepulturis ibidem eligendis, quod est manifeste contra jus, revocantes, volumus, et mandamus, quod in istis et in aliis molestationibus noviter adinuentis, vestrum molestare capitulum desistatis, non enim est addenda afflictis afflictio, cum satis sint suam continuam paupertate. Et licet procurator vester multa proposuerit, et allegaverit contra appellationes, quas ipsi interposuerunt; tamen eas legitimas reputantes de consilio peritorum, volumus quod inter vos, et ipsos pax et caritativa concordia reformetur. Praeterea noveritis quod quodam compromissum ostenderunt nobis, in quo vos et ipsi subjecistis vos jurisdictioni, et arbitrio conchen. episcopi et archid. epten., et magistri Joannis, Dominici Burgeñ. canonici; quod in nostram lectum praesentiam, equum et justum judicantes, volumus et decernimus vos tenere; eo quod per ipsum inter vos, et vestrum capitulum dissensionis materia amputatur. Quod si servare nolueritis, quod non credimus, noveritis nos dedisse nostris litteris in mandatis thesaurario toletan., quod ad id servandum per censuram ecclesiasticam vos compellat. 

Dat. Vallissoleti (Valladolid, vallisoletano), de mandato domini electi. Magistro Laurencio thesaurario segobien. et canonico toletan.... computata XII die marcii, era millesima ducentessima nonagesima sexta (ann. 1258), Martinus Stephani scripsit. 


viernes, 14 de febrero de 2020

perg 445, Jaime I, 2 febrero 1231, Sancho rey Navarra

XVIII.
Perg. n. 445. Jaime I. 2 feb. 1231.

In Dei nomine. Conescuda cosa sea a todos los qui son et son por venir que io don Jacme per la gracia de Dios rey de Aragon desafillo ad todo omne et afillo a vos don Sancho rey de Navarra de todos mios regnos et de mias terras et de todos mios sennorios que ovi ni e ni debo aver et de castiellos et de villas et de todos mios sennorios: et si por aventura deviniesse de mi rey de Aragon antes que de vos rey de Navarra vos rey de Navarra que herededes todo lo mio asi como desuso es scripto sines contradizimiento ni contraria de nul omne del mundo. Et por mayor firmeza de est feito et de esta avinencia quiero et mando que todos mios ricos omes et mios vasallos et mios pueblos juren a vos sennoria rey de Navarra que vos atiendan lealment como scripto es desuso et si non lo fiziessen que fincassen por traidores et que nos pudiesen salvar en ningun logar. Et yo rey de Aragon vos prometo et vos convengo lealment que vos faga atender et vos atienda luego asi como dessuso es scripto et si non lo fiziesse que fosse traidor por ello. Et si per aventura enbargo yo ave ninguno de part de Roma o oviere io rey de Aragon so tenudo por conveniencia por defferlo ad todo mio poder: et si nul omne del sieglo vos quisiesse fer mal por est pleito ni por est paramiento que io et vos femos que io que vos aiude lealment contra todo omne del mundo. Adunde mas que nos aiudemos contra al rey de Castiella todavia por fe sines enganno. Et io don Sancho rey de Navarra por la gracia de Dios por estas palabras et por estas conveniencias desafillo a todo omne et afillo a vos don Jacme rey de Aragon de todo el regno de Navarra et de aquello qui al regno de Navarra pertanne et quiero et mando que todos mios ricos omes et mios conçellos que juren a vos sennoria que vos atiendan esto con Navarra et con los castiellos et con las villas si por aventura deviniesse antes de mi que de vos et si non lo fiziessen que fossen traidores asi como scripto es desuso. Et ambos ensemble femos paramiento et conveniencia que si por aventura io en mia terra camiasse ricos omens o alcaydes o otros quales quisier en mios castiellos aquellos a qui io los diere castiellos o castiello quiero et mando que aquel que los receba por mi que vienga a vos et vos faga homenage que vos atienda esto asi como sobre scripto es. Et vos rey de Aragon que lo fagades complir a mi de esta gisa misma et por estas palabras en vestra terra: et vos rey de Aragon atendiendome esto io don Sancho rey de Navarra por la gracia de Dios vos prometo a buena fe que vos atienda esto asi como scripto est en esta carta et si non lo fiziesse que fosse traidor por ello vos rey de Aragon atendiendome esto asi como sobre scripto es en esta carta. Et sepan todos aquellos qui esta carta veran que io don Jacme por la gracia de Dios rey de Aragon e io don Sancho por la gracia de Dios rey de Navarra amigamos entre nos por fe sines enganno et faziemos homenage el uno al otro de boca et de manos et juramos sobre quatro evangelios que asi lo atendamos. Et son testimonios de este feito et de est paramiento que fizieron el rey de Aragon et el rey de Navarra et del afillamiento asi como scripto es en estas cartas don Ato Fozes maiordomo del rey de Aragon et don Rodrigo Liçana et don Guillem de Moncada et don Blasquo Maça et don Pedro Sanç notario et repostero del rey de Aragon et fraire Andreu abbat de Oliva et Exemeno Oliver monge el Pedro Sancheç de Bariellas et Pedro Exemeneç de Valera et Açnar de Vilava et don Martin do Miraglo et don Guillem justiçia de Tudela et don Arnalt alcaide de Sanguessa et io Domingo scribano del rey de Navarra qui las cartas screvi. Facta carta domingo segundo dia de febrero en la fiesta de Sancta Maria Candelera in era MCCLXVIIII en el castiello de Tudela. - Et io Domingo scrivano por mandamiento del rey de Aragon et del rey de Navarra estas cartas screvi et est signo con mia mano i fiz +.


Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordia y adopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno al otro.

Conocida cosa sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, & affillo a vos don Sancho Rey de Navarra de todos mios regnos, & de mias tierras, & de todos mios señoríos que 
oue ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de Aragó, antes q d vos Rey de Navarra, vos Rey d Navarra que herededes todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento (cótradezimiéto), ni contraria (cótraria) d nulhome del mundo. Et por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero & mando (mádo) que todos mios ricos homes, & mios vassallos, & mios pueblos juren a vos señoría Rey de Navarra, que vos atiendan lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen, que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como de suso es escrito: & si non (nó) lo fiziesse, que fosse traydor por ello. Et si por auétura embargo y aue nenguno de part de Roma, o houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño.
Et yo dó Sancho Rey de Navarra por la gracia de Dios, por estas palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, & afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Navarra, & de aquello qui el reyno de Navarra pertañe: & quiero & mádo que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría, que vos atiendan esto con Navarra, & có los castiellos, & con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de Navarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra, amigamos entre nos por fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca & de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Navarra, & del Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, & don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa. Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI.
puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura de consentimiento de ambas partes.