miércoles, 4 de enero de 2023

Carta CX. Restauración de la iglesia de Lérida, su orden interior, y otras curiosidades pertenecientes a ella.

CARTA CX. 

Restauración de la iglesia de Lérida, su orden interior, y otras curiosidades pertenecientes a ella.

Mi querido hermano: Presupuestas las noticias civiles que di el correo pasado, vengamos ahora a decir de la restauración de esta iglesia, su orden interior, y otras curiosidades que caben y deben caber en mi plan. El primer cuidado del piadoso conquistador, y mucho más del Obispo Don Guillermo Pérez, fue el culto de Dios, a quien principalmente confesaban deber tan insigne conquista. Así el dia 30 de octubre, seis solamente después de entrada la ciudad, hallamos que se consagró su iglesia Catedral. Y no habiendo espacio suficiente para construcción de nuevo edificio, es regular que purificasen alguna de las mezquitas de los Moros, mientras el tiempo permitía tratar de nuevo edificio. En ese día está fecha la primera escritura de dotación de esta iglesia, hecha por el Conde Don Ramón, con acuerdo del Arzobispo de Tarragona Bernardo Tort, y de los Obispos Pedro de Redorta de Vique, Guillermo Torroja de Barcelona, Bernardo Sanz de Urgel y Bernardo de Zaragoza. Dio pues el Conde al Obispo y a la iglesia en el día de su consagración todos los diezmos y primicias de la ciudad y territorio de Lérida, con los diezmos de molinos, leudas y pasajes, y todas las mezquitas, con arreglo al breve de Urbano II. Va copia de esta escritura, confirmada después por Don Alfonso II, hijo de dicho Conde (a: Ap. núm. XII.)

Tras esto el sabio Obispo aplicó sus cuidados al establecimiento del clero. Por de contado se trasladaron acá como a su Sede propia los oficios o dignidades que todavía se conservaban en la de Roda, es a saber, los arcedianatos de Ribagorza, Terrantona , Benasque y Pallás y la precentoría, quedando allá los oficios esenciales de aquella canónica reglar, y algunas otras dignidades que le estaban anexas de iglesias extrañas. Con esto quedó ordenada por de pronto la canónica Ilerdense, y ya se halla una u otra admisión in canonicum de los años 1156, 58 y 64, sin que por eso nos conste, ni sea muy necesario averiguar, cuál fue el carácter de dicha canónica en los diez y nueve primeros años de su restauración, no siendo inverosímil que así los trasladados de Roda como el mismo Obispo continuasen en la profesión de la canónica agustiniana, que allá observaban, ya que la gravedad de las circunstancias les obligaba a no cumplir la estabilidad de lugar que habían ofrecido. Mas esto no bastaba para el orden de la nueva canónica. Era preciso fijar su constitución acomodada a la localidad y otras circunstancias: constitución peculiar y no mendigada de otra parte. Esto hizo el Obispo Don Guillermo Pérez en el año 1168, día 29 de abril, estableciendo, con el parecer de los canónigos de Lérida y Roda, y de los Abades de la diócesi, que en esta catedral sólo hubiese veinte y cinco canónigos en el primer decenio siguiente, quedando a la discreción de los sucesores aumentar dicho número, si las rentas de la iglesia lo permitiesen. Todo esto con la condición de que los nuevos canónigos nullo modo recipiantur nisi in habitu Beati Augustini, et hoc in Assumptione Beatae Mariae habita communi convenientia totius Capituli. Sigue dotando la mensa canonical, y confirmando lo que en otra constitución tenía ya establecido acerca de las porciones que debían administrarse a los veinte y cinco canónigos. Fija la dotación de la limosna y de varias iglesias, asignando la del Sacrista, Arcediano y Prepósito: todo lo cual dirá mejor la copia adjunta (a: Ap. núm. XIII.). Es de observar que en esta constitución se suponen ya instituidos y existentes los oficios de Prior, Sacrista, Arcediano mayor y Prepósitos propios de la iglesia de Lérida. Item en ella se hace mención de otra anterior, en que se había señalado la porción canonical. Por consiguiente se ha de creer que no es esta la primera ordinación de la iglesia de Lérida; y que aunque ahora se arregló el plan económico de sus rentas, hubo antes de esto otra constitución, sea de escrito o de palabra, que directa y solamente ordenase el género de vida, los oficios, señaladamente la creación de las preposituras, que en otras iglesias reglares de Cataluña no se instituyeron sino en tiempo de la decadencia de la vida reglar, y aquí las hallamos en su primer establecimiento. Mas esta escritura y ordenación anterior no parece, ni aun se sabe de ella. Nueve días después de esta constitución hizo otra más circunstanciada sobre el número, cantidad y calidad de las porciones de comida que debían dar los Prepósitos a los canónigos y clérigos en los días festivos y no festivos de todo el año. Es documento curioso. Va copiado con el antecedente (a: Ap. núm. XIV.). El número sobredicho de canónigos, con el priorato, precentoría y tesorería se confirmó, andando el tiempo, por el Obispo Don Berenguer de Eril y su Capítulo año 1232, añadiendo que los Arzobispos, Obispo, Abades, y aun los legos nobles, que por honor eran admitidos en canónigos, y percibían la porción canonical, no por eso tenían derecho ni voz en Capítulo ni en el gobierno de la iglesia. Va copia de esta escritura original (b: Ap. núm. XV.). 

Aun estas porciones reales, dadas para canonicatos honorarios, prohibió cinco años después el Obispo Don Pedro de Albalat en constitución del día 3 de diciembre de 1237. Poco después, en 1254, se suprimió el oficio de Prior y se erigió en su lugar la dignidad de Deán, la cual obtuvo el primero Arnaldo de Vernet. 

Todo esto, y la ninguna memoria que aquí hay de profesiones en el siglo XIII, dan a entender claramente que no se introdujo esta vida con el rigor con que se había establecido diez o doce años antes en Tarragona y Tortosa. Y así fue fácil que tomase antes de cumplirse un siglo el aspecto de secularización, como acabamos de ver en la supresión del priorato y erección del deanato, carácter indubitable de iglesia secular. Mayor y más clara prueba de lo mismo son los testamentos de algunos canónigos del siglo XIII, hechos a la hora de la muerte, disponiendo libremente de sus bienes y legando algunas cosas a sus criados y sirvientes (a: Ap. núm. XVI.). Item las compras y ventas hechas por algunos de ellos mismos en particular. Entre las cuales es curiosa la escritura que existe aquí original, hecha V. idus septembris, año 1267, en que el citado Arnaldo de Vernet, primer Deán de esta iglesia, compró a Miguel Dagrefuy manens in Alcanicio de fronteria, una Sarracena blanca, llamada Axa, por precio de setenta y dos sueldos jaqueses. Asegura el vendedor que dicha Sarracena non mingit in lecto, nec est tolta, rapta sive furata, nec est de pace vel treuga Domini Regis Aragon. vel Regis Castellae, nec de aliquo loco suspecto, nec est demoniacha seu gula cadens, nec stulta, aut christiana, immo est Sarracena et filia Sarraceni et Sarracenae. 

Consiguiente a todo esto es el modo con que el Capítulo en algunas deliberaciones de principios del siglo XIV habla de la vida regular de sus antepasados como de una cosa ya enteramente desusada. Así que no es extraño que no se halle bula de secularización de esta iglesia ni disolución jurídica de su regularidad. Instituyose esta porque el Obispo y Arcedianos vinieron de Roda, donde se observaba: mas no pasó su observancia más allá del siglo XII. Sin embargo, se mantuvo en esta iglesia como en otras muchas seculares la práctica de colaciones en el claustro antes de completas hasta todo el siglo XV y otros usos monacales; las cuales, como he dicho muchas veces, nada arguyen a favor de la regularidad. También conservaron ambas iglesias la hermandad, y los dos Capítulos se reputaron por uno solo en cuanto a la elección de Obispos, hasta que se introdujeron las reservas pontificias; como ya quedó establecido en las cartas anteriores.

El titular ha sido siempre la Asunción de María Santísima. Pintaba este Capítulo en su sello la imagen de nuestra Señora sentada con el niño en brazos. En el que se conserva en una escritura de concordia con Pelay Periz, Maestre de Santiago, IV non. maii 1262, se ve la imagen sobredicha, y en el reverso un lirio sostenido de una mano con este lema: Dirige Domine vias meas. La memoria más antigua de hábitos corales en esta iglesia es del año 1369, en que en Capítulo general hicieron la constitución quod nullus canonicus et beneficiatus audeat intrare in chorum, aut ibi manere cum capell de sol, nec cum serboyx, neque mantello seu tabardo albo, viridi seu alterius coloris inhonesti. Yo no puedo decir ahora qué clase de sombreros eran los capells de sol, ni mucho menos qué era serboyx. De lo primero hallo entre las Consuetudines Ilerdenses (Costums de Lleida), ordenadas por Guillermo Botet, una De capellis solis que dice: In capellis solis nulla fraus fiat vel aliquid misceatur: sin autem XX solidorum cotus est. Ducange interpreta esta palabra por lo que decimos quitasol, mas en las dos constituciones citadas es claro que significaba otra cosa muy distinta, y que más bien parece ser algún gorro o bonete tejido o hecho de lana como nuestros sombreros.

Guillermo de Ivartio, canónigo, en testamento de 1270 dice: Dimitto Pontio de Bioscha caputium plumbe pavonis meum solis. En 1484 el Capítulo dispuso que los canónigos no entren en el coro sin capas, ni los beneficiados sin almuzas. En otra constitución de 20 de diciembre de 1578 se ve que ya era costumbre de esta iglesia quod a festo omnium Sanctorum ad Pascha incederent canonici cum capis nigris fodratis de grisis; et a festo Paschae ad omnium SS. cum almutiis fodratis de cetino carmesino. En 1595 se estableció el uso de los armiños en invierno en lugar de las de gris, como verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XVII.). En 1598 a 4 de noviembre mandaron que se trajesen de Murviedro o de Valencia pannos sericos pro arminiis induendis, y que si no llegaban acá antes del día 16 del mismo mes, cada canónigo vistiese ad libitum, dummodo sit de tafetà. Juntamente se ordenó que para recibir a Felipe III saliesen los canónigos hasta la era subtus Gardeny, vestidos de bayeta. A 18 de marzo de 1690 deliberaron que en lo temps de estiu aporten manega justa de tela davall les manegues grans del sobrepelliz. El hábito actual es como el que dije de las iglesias de Vique y Urgel. De la biblioteca antigua de esta iglesia quedan pocos vestigios, si no son algunos Breviarios y Misales manuscritos del siglo XIV o fines del XIII, y otros impresos de que se hablará en su lugar y cuando digamos algo de ritos y reliquias. A 30 de diciembre de 1457 hallo que se mandó construir una pieza destinada para su colocación. Aun antes de eso hay memorias en 1415 de grandes gastos para estantería y pieza. Hay también memorias de varios libros recibidos y entregados en ese siglo y siguiente, cuya noticia no sirve a la bibliografía. Sólo diré de la entrega que hizo este Capítulo a 4 de enero de 1578 de un códice manuscrito de las Etimologías de San Isidoro Hispalense para enviar al Rey Felipe II; el cual, deseando que se publicasen correctas las obras del Santo doctor, pidió a esta catedral los códices que aquí se hallasen. Va copiada esta carta de 14 de julio de 1577 (a: Ap. núm. XVIII.). En otra de 20 de agosto decía al Capítulo Juan López de Velasco: Por orden de Su Magestad está á mi cargo la solicitud y cuidado de la correction de las obras de Sancto Isidoro. Entiendo que no era este el corrector y editor, sino el encargado de lo material del negocio, o como le llama el procurador de este Capítulo en Madrid en carta de 29 de agosto, el que tiene á su cargo los libros de Su Magestad. Debió volver el códice, mas no parece (devolver; aparece). 

El archivo está colocado con toda la grandiosidad y decencia que corresponde a su clase y al decoro de esta iglesia. Los anticuarios de nuestros días suelen hablar muy mal en este artículo, y conforme a lo que en ello les pasó, degradando para con los extranjeros el concepto y honor. Yo, que no les llevo ventaja en las circunstancias de los tiempos, los he hallado abiertos para todo cuanto he querido aprovecharme de sus tesoros. En este he merecido, no sólo la franqueza que yo podía apetecer, sino también que los señores comisionados Don Eduardo María Sáenz de la Guardia, Deán, Don Rafael Barnola y Don José Salas, canónigos archiveros, me hayan ayudado en mis investigaciones, poniéndose de parte del bien común que me anima, y anima a estos señores y a todos los cabildos de España. El archivo, como decía, está completo en todo lo que toca al estado moderno de esta iglesia, es decir, de mitad del siglo XII acá. Consérvanse además las deliberaciones capitulares desde fines del siglo XIV, gran depósito de noticias, aun civiles, que he aprovechado. Dejo de decir de los Tumbos, o libros verdes, y colecciones de Constituciones sinodales y provinciales, y otras curiosidades comunes a todas las iglesias. Con estos auxilios he podido apurar e ilustrar algunos puntos de la historia de esta iglesia, tal cual lo dio Dios; y además se han rectificado los Episcopologios de otras. Cosas, que el público disfrutará, sin que yo lo diga.

Carta CIX. Noticia de códices, pinturas y otras curiosidades que poseen algunas personas de la ciudad de Lérida.

CARTA CIX.

Noticia de códices, pinturas y otras curiosidades que poseen algunas personas de la ciudad de Lérida. 

Mi querido hermano: No sólo los archivos y depósitos públicos son los asilos donde se han salvado los monumentos de la historia y literatura. Tal vez en las casas de no pocos sujetos particulares se hallan algunas curiosidades literarias, tanto más apreciables, cuanto son recogidas en pocos años, supliendo el afán y pericia de sus dueños a toda la espera y lentitud con que el tiempo suele reunirlas. De algunas de estas riquezas parciales he hablado en tal cual correo; y el de hoy se empleará en dar razón de las que posee Don Anastasio Pinós, abogado de los reales Consejos de esta ciudad de Lérida. Y comenzando por la noticia de los libros raros que posee, sea el primero:

La nombrada Tragicomedia de Calisto y Melibea, o sea la Celestina, de edición desconocida y mucho anterior a las sabidas hasta aquí. Que si por las que se hicieron en España desde el 1534, Don Nicolás Antonio y el Abate Andrés probaron el aprecio que los españoles hicieron de este drama; mucho mejor se evidencia lo mismo por esta edición hecha en Barcelona por Carlos Amorós, año 1525, como lo expresa la siguiente estrofa al fin del libro:

El carro de Febo: sus vueltas ha dado

mil y quinientas: y XXV en rueda

ambos los hijos: entonces de Leda

a Phebo en su casa: tienen posentado

cuando este muy dulce: y breve tratado

después de revisto: y bien corregido

dentro Barcelona: pintado y leído

por Carlos Amorós: impressa acabado.

Del prefacio que se puso en esta edición se infiere que hubo también otras anteriores; porque hablando de la diversidad de pareceres que había sobre esta comedia, dice: aun los impresores han dado sus punturas poniendo rúbricas o sumarios al principio de cada acto, narrando en breve lo que dentro contiene: una cosa bien excusada según lo que los antiguos escritores usaron. Por donde parece que son muchas las ediciones españolas de este drama anteriores a la primera conocida de 1534. El corrector de esta impresión fue Alonso de Proaza, el cual puso al fin algunas estancias en loor de la comedia, como la copiada arriba del año de la impresión. En una de ellas indica el secreto con que ocultó su nombre el continuador de esta pieza en las iniciales de las once coplas que puso al principio, las cuales unidas dicen: el bacriller (bachiller) Fernande de Roias (Fernando de Rojas) acabó la comedia de Calysto y Melybea: fue nascido en la Puebla de Montavan (Puebla de Montalbán, Toledo). Este comenzó su continuación desde el segundo acto, donde dice: Hermanos míos, etc., reduciendo a un acto solo todo lo que halló en Salamanca, donde estudiaba la jurisprudencia, escrito, según algunos dicen, por Juan de Mena, et segun otros Rodrigo Cota. Esto y lo demás que hay sobre el mérito intrínseco de este drama, es sabido entre los literatos. 

Los dichos y hechos de Alfonso V de Aragón. Esta obrita, bien conocida en latín, en cuyo idioma la compuso Antonio Panormitano, no lo es tanto en la traducción castellana que aquí hallo hecha por un anónimo, que indica haber ya hecho otras versiones en lengua española. Esto dice el mismo en la dedicatoria a un sobrino del Infante Don Enrique, hermano de dicho Rey. Al fin, después de la alocución de dicho Príncipe a los Cardenales sobre su empresa contra el Turco con que acaba el libro IV, añade el triumpho que al Rey Don Alonso fue dado en la misma ciudad de Nápoles despues de todo el reyno conquistado. Finalmente, por cumplir algunas hojas que quedavan vacias se puso una adición de varios casos y sucesos históricos, o más bien cuentos, etc. Todo fue impreso en Zaragoza en casa de Agustín Millán, a costas de Miguel Çapilla, en 1552, en 8.°

Perutile Danielis Sisonis grammaticale compendium ad generosum Franciscum de Luna dicatum incipit feliciter. Este es el epígrafe de un vol. fol. impreso a dos columnas sin nota del lugar y editor. El Don Francisco de Luna era hijo del famoso Don Juan de Luna. La patria y oficio del autor consta del epígrafe final: Danielis Sisonis Fragensis, Montissoni gymnasii magistri maioris perutile grammatices compendium ad humanisimum virum Franciscum de Luna delectum. Anno christianae salutis MCCCCXC. tertio (1493) kal. octobrias feliciter explicitum. Deo gratias. El carácter de la edición es de las de España en aquel tiempo. El autor se propuso extender el gusto de la latinidad, que había introducido el Nebrisense (Nebrija). Entiendo que ni el autor ni la edición es conocida. Tú lo dirás.

Allí mismo vi un tomo en 8.° de 318. fol., intitulado: Consuelo de nuestra peregrinación, obra del Cartujo y después Obispo de Urgel Don fray Andrés Capilla, impresa con la aprobación de Don Antonio Agustín en Lérida en 1574 por Pedro de Robles y Juan de Villanueva. Esta es la que creyó Don Nicolás Antonio ser el tratado de Passione Dominica. Consta de 33 capítulos: 1.° del origen de los errores y del principio de la religión christiana. Último: de la sanctidad y perfección de la ley evangélica quanto a lo que en ella se manda.

También posee el mismo las dos raras traducciones españolas que hizo el canónigo de Urgel Don Jaime Bertomeu: 1.a Historia de los XII Césares de Suetonio Tranquillo, impresa en Tarragona, 1596, 8.° 

2.a Historia de las guerras civiles de Apiano Alejandrino en Barcelona, 1592, en 4.°, por Sebastián Cormelles. Esta última tiene la continuación que indicó Pellicer (Bibliot. de traductores).

Item una edición no conocida del siglo XV, que contiene dos opúsculos en 4.°: 1.° Incipit liber Lotarii levitae et Cardinalis de vilitate conditionis humanae, qui Lotarius postea Innocentius Papa III dictus est. 2.° D. Bernardi Abbatis ad humanae conditionis cognitionem meditationes: ambos impresos en Barcelona por Pedro Posa en 1499.

Otras ediciones raras tiene el mismo recogidas. Tal es la de Aulo Gelio en fol., de Roma, de 1469, conocida en el Orlandi. Las categorías y predicamentos de Fr. Francisco Mairón, franciscano, enmendadas por Bartolomé Granyo, maestro en artes, impresos en Lérida por Enrique Teutónico (Heinrich en alemán) año 1485. Este impresor es el Enrique Botel, que como dije ha algunos meses, publicó allí mismo el Sacramental de Clemente Sánchez de Verceal. Es indubitable que este artista había fijado aquí su oficina, como lo prueban las ediciones que de él se hallan, y según exigía esta ciudad, ilustrada con la famosa universidad que en ella florecía había ya casi dos siglos.

Dejo de decir de otras ediciones y libros curiosos, como también de una buena colección de monedas, así romanas como de los tiempos medios, que posee dicho señor. Entre las primeras hay algunas inéditas, y de solas las de Lérida hay cinco o seis no conocidas. 

Vi ademas una porción de sellos grabados en cornerinas y en piedras preciosas y bronces y otras antiguallas, entre las cuales merece particular memoria una taza de cobre árabe con curiosos relieves, de la cual llevaron dibujo los señores del Viaje pintoresco.

Allí mismo leí una breve disertación, trabajada por el mismo Pinós, sobre una inscripción romana que hoy día se conserva en la calle de la Palma, y según dice el historiador Pujades estuvo antes en la parte exterior de la muralla, junto a la puerta de Boteros. Dice así:

AFRANIA

L.    L. 

CRHOCALE

S. 

Hablan de ella Antonio Agustín, Marca, Finestres. Este último interpretó la palabra Crhocale (o como debió escribirse Crocale), apellido de la liberta Afrania, dándole la correspondencia de pulchri-color. Pinós añade que Crozallis en Plinio significa una piedra preciosa,  que cerasum representat, y que a este color determinadamente se alude en dicha palabra. Trae para esto varia erudición que omito. De modo que la lectura de este letrero sea: Afrania Lucii liberta Crocale sibi. 

Un fragmento de otra inédita me hizo ver en casa de un amigo suyo; la cual descubrió el Segre años pasados en una de sus inundaciones, y es como sigue, suplida en su rotura por otras de esta clase:

NERO. CLAVDIVS (DIVI)

CLAVDII. F. GE(RMAN. CAES. AVG. NEPOS)

TI. CAES. AVG. (PRON. DIVI)

AVG. ABN. C(AES. AVG. GERMANICVS)

PONT. MAX. T(RIBVN. POT.)

IMP. VIA. AVG(VSTA)

Su lectura e inteligencia es notoria, y también el objeto con que se debió poner, que fue algún reparo hecho por el Emperador en el camino público. No sé si habrá otras inscripciones de Nerón que escapasen como esta de la general proscripción con que se mandaron quitar todas sus memorias públicas. 

También me franqueó otro fragmento de una inscripción inédita y todavía enterrada en una caballeriza, la cual gozó un momento de la luz del día, mientras a beneficio de una excavación la leyó dicho Sr. Pinós, y luego volvió a quedar sepultada en sus ruinas y obscuridad. Poco es lo que dice, porque sólo se lee en ella: 

MARCIAE

TEMPESTIVAE 

Pero eso poco ¿qué mal haría a la vista de los literatos, ofendida a cada paso con objetos indecorosos a la nación?

En casa de Don Ignacio Gomar vi algunos buenos cuadros, entre los cuales son de mérito un Sansón en el seno de Dalila (pone Dálila), de escuela romana, y ocho grandes láminas de cobre con asuntos apaisados, de los cuales son graciosos un David, a quien salen a recibir las doncellas, y el rapto de Europa. En este último parece estar indicado el autor de todos ellos con las siguientes iniciales: A.W. IN. F.

Otro cuadro de mucho menor mérito representa a San Pablo, primer ermitaño, visitado por San Antonio, cuyo autor no quiso ser ignorado, escribiendo al pie su nombre: Pedro Martir Atanasio faciebat.

Algunas otras buenas pinturas vi en otras casas y sujetos de varias clases aficionados a ellas. Cuando se extiendan más los influjos que ha comenzado a esparcir la Academia de Barcelona, merecerá esta ciudad subalterna una escuela de dibujo que proporcione a su gran vecindario esta nueva carrera tan brillante en la sociedad.

Por último, remito un extracto de un códice ms. del archivo de esta ciudad (a: Ap. núm. XI.)

martes, 3 de enero de 2023

Carta CVIII. Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

CARTA CVIII. 

Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

Mi querido hermano: Sobre todo lo dicho ennoblece a esta ciudad la famosa universidad literaria, que en ella permaneció por espacio de más de cuatro siglos, erigida en el año 1300 por el Rey Don Jaime II de Aragón. Habíase gastado todo el siglo XIII en conquistas y guerras, rematando con la empresa de Sicilia, que irritó e introdujo en nuestro país por un momento las armas francesas. Las victorias que alcanzaron nuestros Reyes, y los tratados ajustados a instancias de los Franceses, que tanto respetaban y temían a la corona de Aragón, pusieron fin al estrépito de las armas y dejaron reinar la paz, y con ella el comercio, la agricultura, las artes y ciencias. Dicho Príncipe, solícito de la ilustración de sus vasallos, y no sufriendo que para buscarla tuviesen que viajar a tierras extrañas, alcanzó del Papa Bonifacio VIII facultad para erigir un estudio general en el lugar que escogiese de sus dominios, el cual gozase de los mismos privilegios y gracias que estaban concedidos a la universidad de Tolosa (Toulouse). Autorizado con la facultad pontificia escogió para esto la ciudad de Lérida, velut hortum, dice, fertilitatis et fecunditatis conclusum, ac fontem deliciarum signatum, tanquam locum communem, et quasi regnorum et terrarum nostrarum intermedium quoddam, fertilitate victualium opulentum, aëris temperantia moderatum, aquarum et fluminum abundantia circumseptum, nobilitate civium insignitum, ac decenti populo decoratum. Pues a esta ciudad concedió el privilegio de tener, gobernar y ordenar el estudio general de sus reinos, donde se enseñase el derecho canónico y civil, medicina, filosofía y artes y otras ciencias aprobadas; prohibiendo con pena de mil florines de oro que en ningún otro lugar de sus dominios se enseñasen las sobredichas facultades. Las fechas de este privilegio y prohibición son del 1 y 5 de septiembre del año 1300. Ambos documentos van copiados de los registros reales del archivo general de Aragón (a: Aps. núms. III y IV.). 

Es de notar en ellos y en otros que tratan de lo mismo la ninguna mención que se hace del estudio de la teología; la cual, siendo tan noble y principal, no es regular que la quisiesen comprender en la expresión general de otras ciencias aprobadas, después que especificaron con sus propios nombres el derecho canónico y civil, la medicina, filosofía y artes. Más llano me parece que el Rey Don Jaime incluyó la teología en el derecho canónico, con el cual era una misma cosa en los tiempos anteriores, aunque ya en la época que decimos, se hallaba clasificada como ahora. Aunque por el privilegio insinuado arriba parece que el Rey puso el gobierno y ordenación de la universidad en manos del consejo general de Lérida (paciariis et probis hominibus ac toti universitati civitatis Illerdae); sin embargo, no creo que les diese la inspección inmediata sobre dicho estudio, ni en la provisión de cátedras y sus salarios, ni en la jurisdicción sobre sus individuos. El mismo Príncipe con fecha de 2 de septiembre del mismo año expidió el plan que debía regir en esta universidad, y que con poca alteración se mantuvo hasta su fin, y se reduce a los siguientes artículos: 

1.° Concede a los estudiantes de ambos derechos que sean forasteros y no naturales de Lérida, la facultad de elegir cada año rector de la universidad, consiliarios, bedel y bancarios; los cuales rector y consiliarios tengan sobre los doctores, maestros y estudiantes la misma potestad y jurisdicción que tenían en Bolonia y otras universidades los que obtenían dicho oficio, junto con la de establecer las ordinaciones que les parecieren oportunas para el régimen de la universidad.

2.° Manda que el canciller de ella sea siempre un canónigo de la iglesia catedral de Lérida, en cuya presencia y la del rector sean examinados los que aspirasen al grado de doctores, y de cuya mano solamente o la de su vicario reciban librum et auctoritatem legendi et magistralem dignitatem; prohibiendo recibir nada ni en público ni en secreto por la colación del grado; tasando los gastos de notaría, que no se exigiese más de una marca de plata en los grados de derecho canónico o civil, veinte sueldos en los de medicina, y diez en las otras facultades.

3.° Establece la total exención de los individuos del estudio, inclusos los libreros, mercaderes de pergaminos y otras cosas directamente necesarias a los estudios, eximiéndoles de todo pecho y jurisdicción civil y criminal, excepto en los muy graves delitos dignos de pena capital. 

4.° Prohíbe a los oficiales reales que entren a registrar las casas de dichos individuos, ni extraigan de ellas a los reos que en ellas se refugiaren, a no ser en caso de mucha gravedad o notoriedad, y entonces que se haga con todo respeto, sin estrépito ni daño.

5.° Establece las penas en que debían incurrir los que molestasen a los dichos en sus personas y casas.

6.° Les da libertad para escoger en las causas civiles o criminales una de estas tres jurisdicciones, o la de la curia secular, o la del Obispo, o la del rector del estudio general, y esto fuesen clérigos o legos.

7.° Exceptúa el caso en que fuesen hallados con armas o haciendo otros daños, en lo cual sean juzgados como los demás vecinos, si se les aprehendiere fuera del territorio señalado para su habitación, y los clérigos, perdidas las armas, sean entregados al Obispo. Pero hallados en estas travesuras dentro del recinto de su habitación, pierdan las armas, mas no se les haga pagar pena pecuniaria, sino queden sólo obligados a la restitución de los daños que hicieren. 

8.° Concede franqueza de lezda o peaje a cuantos trajesen a vender a Lérida animales, azafrán, libros o pergaminos y otras cosas intuitu de la universidad. A este tenor hay otras franquezas.

9.° Permite que vengan al estudio y vivan aquí libremente todos los extranjeros que quieran, aunque sean de naciones actualmente enemistadas con el Rey, con tal que no fuesen personas sospechosas, y aun entonces les concede tiempo y seguro para salir, certificando que sólo habían venido a estudiar.

10. Por último concede a todos los maestros, estudiantes, etc., todos los privilegios concedidos a los vecinos de Lérida, y ofrece extender todavía mucho más esta su real beneficencia.

De lo dicho te informarás más plenamente con la lectura de este documento, que envío copiado (a: Ap. núm. V). Con ello es fácil de entender el número de estudiantes y maestros que concurrirían al nuevo estudio convidados a él, como el Rey decía, velut ad solemne convivium. La prontitud con que se ordenó y tuvo ser la nueva escuela, consta de otro privilegio del mismo Rey del año 1313, de la bula confirmatoria del Papa Juan XXII de 1322, y de otro privilegio de Don Pedro IV de 1346, en todos los cuales documentos se supone ya existente y en buen estado dicha universidad. Pero mucho más claramente consta del libro de los estatutos, que se formaron en el mismo año y en el mismo mes, en que el Rey expidió este privilegio de la universidad de Lérida; el cual he hallado en el archivo de esta iglesia, y acaso será el único que nos conserve este precioso documento de nuestra literatura y usos nacionales (a: Ap. núm. VI.). Por lo mismo diré aquí algo de lo más principal que contiene. Convocados como a campana tañida los estudiantes a la nueva universidad por los decretos y privilegios del Rey de 1, 2 y 5 de septiembre del año 1300, acudieron ya luego de fuera tantos estudiantes de derecho canónico y civil, a quienes tocaba el nombramiento de rector, que el día 28 del mismo mes y año (IIII kal. octobris) pudieron ya entrar en posesión de su fuero eligiendo, como eligieron, por primer rector de esta universidad, a Pedro de Cabrera, Arcediano de la iglesia de Lérida, el cual luego admitió y publicó los estatutos que para el régimen de la academia habían formado y digerido Pedro de Valls, rector de la iglesia de Tamarit, y Bernardo Bonet, ciudadano y jurisconsulto de Lérida, que había sido el alma y el ingenio que gobernó y llevó a debido fin este gran proyecto en bien de su patria y de toda la corona. Pues, como decía, lo más notable de ello es lo siguiente: Elección de rector. Mandose que así el actual, como los sucesores, convocase a todos los estudiantes canonistas y legistas a la iglesia de San Martín, que era la parroquia del estudio, para la vigilia de la Purificación de nuestra Señora, y allí, celebrada misa solemne, cada nación de ellos, según el orden que se dirá después, eligiese a pluralidad de votos uno de entre ellos que fuese elector, los cuales, así electos, previo el juramento, pasasen a elegir por escrutinio o por compromiso el nuevo rector, cuyo oficio, como el de los consiliarios, debía comenzar el día de la Purificación, prohibiendo a los electores la salida del templo hasta verificar la elección. Para evitar en ellas las discordias y partidos que eran consiguientes a la reunión de estudiantes de tantos países, para quienes estaba destinado este oficio y dignidad, se estableció el turno siguiente, esto es, que el año primero, después del actual rector (que sería el segundo del estudio), se nombrase rector de uno de los naturales de las diócesis de Barcelona, Tarragona, Mallorca y Tortosa, o también de Lérida. En el segundo fuese electo de las diócesis de Zaragoza y Segorbe. En el tercero de las de Urgel, Vique y Gerona. En el cuarto de la de Huesca o Tarazona. En el quinto de la de Valencia y Cartagena. En el sexto de cualquiera de las otras diócesis de España. En el séptimo (si hubiese extranjeros) de la de Narbona. En el octavo sea elegido de entre las naciones de Vasconia, Provenza, Borgoña, Génova. En el noveno sea Genovés o Italiano. En el décimo sea natural de las tierras entre la Provenza y Alemania. En el undécimo sea Alemán o de cualquiera de las provincias del Norte. En el duodécimo Inglés, Scoto (escocés), etc. Y si faltase en algún turno persona de dichas naciones que ocupe este oficio, no por eso le perjudique para el siguiente. Tan vasto era el proyecto, y tan grandes esperanzas tenían de hacer un estudio que compitiese con los más célebres de Europa; y cierto que en parte no se engañaron. De la alteración y poca duración de este turno tan recomendado se dirá luego. Se reconoce perpetuo el oficio de canciller y su provisión del Rey. La de los catedráticos en derecho, medicina y artes se declara ser de los paheres de la ciudad, de cuyo común estaban dotados; mas no eran en ello tan absolutos que pudiesen elegirlos sin el consejo del rector y consiliarios. Señálase tras esto la división de diócesis que debían tener aquí sus consiliarios que, con muy poca diferencia, es la misma que la establecida para el turno de rector; y debían ser elegidos dentro de tres días de elegido el rector. Los catedráticos públicos debían quedar elegidos dentro de quince días después de Pentecostés. La elección del bedel o estacionario era del rector o de toda la universidad. El primero, que ya entonces la obtenía fue Andrés de Espens, provisto por el Rey. Además del salario decretado a los maestros públicos, cada estudiante no pobre debía pagar en esta forma: al que leía el decreto 20 torneses de plata: al que enseñaba leges seu decretales 10 sueldos jaqueses: al catedrático de medicina 3 sueldos jaqueses o 5 barceloneses: lo mismo al que explicaba lógica, filosofía y artes: a los de gramática y poética 5 sueldos jaqueses. Esto era en la primera paga, que parece ser en el principio de los cursos. Otras dos había en que todos, menos los gramáticos, pagaban 6 dineros jaqueses o 10 barceloneses. Por las lecciones o repeticiones nocturnas de los bachilleres pagaban 5 sueldos jaqueses u 8 barceloneses. A proporción se tasa la contribución de los doctores en los dos exámenes privados, y en el tercero público, que se hacía en la Catedral. Al oficio del estacionario (que después de la muerte del actual bedel debía darse separadamente de este oficio) pertenecía la venta de libros, la corrección y enmienda de las pecias o cartapacios, cuyo salario se señala con distinción. Fíjanse las ferias o vacantes de estudio; por ella se ve que no cesaban las aulas, aun en el verano; prohíbense juegos; señálanse vestidos; mándanse ayunos, sermones, etc, en que hay cosas harto curiosas y notables. Tras esto se halla la elección del segundo rector, verificada día jueves a 1.° de febrero en la persona de Berenguer de Sarria (Sarriá), Arcediano de Valencia, el cual hizo algunas otras leyes suntuarias. Consiguiente a lo dicho es el derecho en que estaban los juristas a principios del siglo XV de determinar ellos solos sobre el salario de los doctores, como se ve en un libro de actas capitulares de esta iglesia del año 1414, en el cual, día 6 de julio, Alfonso de Borja (Calixto III), entonces canónigo de Lérida, con otros compañeros suyos, dijo que Martín de Boix, canónigo también y electo clavario del estudio general, pudiese asistir a dicha determinación sin el previo juramento que otros exigían de portarse fielmente en dicha operación. Resolviose también entonces que no se oyesen las quejas de los juristas que, convocados legítimamente, no habían querido asistir a dicha deliberación. De este oficio de clavario no hacen mención los primitivos estatutos que dije, a no ser que los comprendiesen bajo el nombre de bancarios. Mas dentro de poco se hallan ya establecidos sus oficios. Hállanse en el archivo de esta ciudad (Lib. de privileg. y concord.) los estatutos que en 1369 ordenaron el Obispo, Capitulo y Consejo general, incluidos en la fórmula del juramento que debían prestar en el ingreso de su oficio ante el altar mayor de la Catedral. Va copia de ellos (a: Aps. núms. VII y VIII), donde verás que este oficio duraba, como el rectorado, desde Carnaval a Carnaval. Sólo suenan en él cuatro clavarios, dos canónigos y dos ciudadanos. Mas es cierto que eran seis, añadiéndose otros dos individuos de la universidad. Así estuvo en práctica hasta el año 1413, en que el Papa Luna (Benedicto XIII), junto con la concesión de 500 florines para dotar más las cátedras, mandó también que sólo hubiese tres clavarios, uno de cada clase de las sobredichas. Consta de un registro de actas capitulares de ese año 1413, en que al día 10 de diciembre se ve que Alfonso de Borja propuso esta nueva ordinación al Capítulo, y que este la aceptó. Estaba a cargo de los clavarios recoger las rentas del estudio, las cuales se depositaban en las casas de depósito público de esta ciudad, llamadas de Poblet. Esto era en el siglo XIV y parte del XV. En el XVI era ya inconcuso guardarlas en el sagrario o sacristía de la iglesia, de donde no se extraía dinero alguno sino con presencia de los tres clavarios, y además del Vicario general, del Obispo y del Canciller. Consta esto de algunas cartas de aquel tiempo. 

El cancillerato estuvo siempre anexo a un canonicato de esta iglesia desde la fundación de estas escuelas. Sólo hallo de esta regla una excepción, y es la provisión de este oficio que el Rey Don Juan II hizo hacia el 1468 en la persona de Don Juan Margarit, Obispo de Gerona, su gran valido y defensor en los cuentos de aquel tiempo. Subdelegó aquel Prelado al Deán de esta iglesia Miguel de Monsuar (como he visto en los registros de la curia episcopal de Gerona). A fines del siglo XVI el Papa Clemente VIII fijó todavía más este oficio, anexándole a la escolastría, o dignidad de Maestrescuelas, que erigió en esta Catedral, suprimiendo en ella el arcedianato mayor, e instituyendo el nuevo oficio en el grado y preeminencias del suprimido. Dotole además con alguna renta de la mensa abacial del monasterio de Ager, poco antes secularizado, de cuyos frutos se aumentó también el salario de algunas cátedras. La data de esta bula es de 22 de agosto de 1592. Así se ejecuta aún hoy día, después de trasladada esta universidad a Cervera en 1717, cuyo canciller siempre es el Maestrescuelas de Lérida. Era este oficio en lo antiguo de nombramiento y provisión real. Así se manda en los estatutos de 1300. En 1421, por ausencia de estos reinos de Don Alfonso V, se hallaron a un mismo tiempo dos canónigos de esta iglesia condecorados con el oficio de canciller, uno por el Rey, que fue Alfonso de Borja (después Calixto III), y otro por la Reina Gobernadora Doña María, que fue Melchor de Queralt. Este último suplicó a los paheres de esta ciudad a 27 de noviembre de ese año, que escribiesen en su favor al Rey y Reina, y así lo hicieron. Existen sus cartas en el archivo de la ciudad (Registro de cartas de 1421), y en ambas ponderan la nobleza, virtud y otras calidades de Queralt sobre Borja, que hacían muy notable, como dicen, la diferencia de persona a persona. También era de real provisión, y acaso anexo a un canonicato de esta iglesia, el oficio de vice-canciller, el cual renunció a fines de 1423 el mencionado Alfonso de Borja, por haber sido nombrado al obispado de Vique, como diré después. No era así del oficio de rector de dicho estudio, el cual era electo por la misma universidad, como se ha dicho, con intervención de los clavarios. Podían ser provistos en este oficio canónigos de otras iglesias. Así en enero de 1403 hallo que fue reelegido en este oficio, que comenzaba día de la Purificación de nuestra Señora, el canónigo y Prepósito de Huesca Don Martín de Gurrea (Reg. cit. de cart. de 1403). 

A pesar del estatuto y turno fijado en la elección de rector, hallamos que a mitad del siglo XIV ya estaba vinculado este oficio a la alternativa de Catalanes y Aragoneses: sea efecto de la prepotencia, o de la mayor copia de estudiantes de ambas provincias, en cuya linea divisoria está esta ciudad. Los que más se resintieron de esta exclusiva fueron los Valencianos, los cuales, ya sea por el número crecido de naturales de aquel país que cursaban aquí, ya por la memoria reciente de haber ilustrado estas escuelas San Vicente Ferrer, o la presencia y crédito de Alfonso de Borja, y sobre todo la equidad que pedía no fuese excluido un reino tan principal de esta corona, ya finalmente por el lugar que daba a ello el antiguo estatuto confirmado por Reyes y Papas, y no abrogado por leyes contrarias, habían ya deseado desde 1350 entrar en esta alternativa, mas en vano: hasta que finalmente el Rey Alfonso V mandó que los Valencianos entrasen en la posesión del oficio de rector, alternando con los Catalanes y Aragoneses. Escolano fija este decreto hacia el año 1426. Mas es cierto que fue anterior al año 1421, porque en él, a 10 de enero, ya se halla (Reg. cit.) una carta de los paheres de esta ciudad a la Reina Doña María, en que le suplican que tome las disposiciones oportunas para cortar los alborotos que se iban a seguir de la consecución de dicho privilegio, que se debía poner en ejecución en la próxima fiesta de la Purificación. Aun ante de esto, a 30 de diciembre de 1350, se opuso esta ciudad a los conatos con que ya entonces la de Valencia quería tener su universidad propia. En el Manual de Consejos Generales de ese año y día queda el mensaje que resolvieron enviar al Rey, car an entes, que à Valencia se volen fer doctors è açò nos pot fer en tot lo regne del Senyor Rey. Es tanto más de extrañar esta oposición, a lo menos por parte de los Aragoneses, cuanto es cierto que había ya más de medio siglo que ellos tenían su universidad propia en Huesca, erigida en 1354. Lo cual prueba que aun con ello perdió muy poco la nuestra de su reputación. 

Habrás advertido que en lo dicho hasta aquí no hay mención de cátedras ni escuela de teología en esta universidad, ni se halla tampoco en todo su siglo primero noticia de otra lectura pública de teología en esta ciudad más que de la que regentaba un religioso de la orden de San Francisco, elegido cada año por su Provincial y Capítulo en la parroquia de San Juan, llamada la lectura del alba, y pagada por la ciudad. Deseó esta en 1371 que la regentase Fr. Francisco Eximéniz, bien conocido por sus escritos; mas negándose a ello el Provincial, se resolvió a 5 de noviembre quitar la lectura a aquella orden. Lo cual no se efectuó, y así en 1418 hallo que la servía Fr. Juan Nebot, de la misma orden, a quien estaba vinculada. Así a 20 de noviembre de 1402, habiéndose comenzado alguna lectura de teología en la Catedral, suplica el lector dels frares Menors, que vullen fer inhibiciò al Capitol de la Seu, que mestre Abat no lige de la sancta theulegia, com sie redundant en lessio de uns capitols fets entre la ciutat de una part, è los frares Menors de laltra. Por donde parece que ni aun la Catedral tenía antes de ese tiempo lectura pública de teología, y a lo menos ni una ni otra eran generales, esto es, de las agregadas a la universidad. Y que no la hubiese en la universidad consta de la carta con que los paheres pidieron a Benedicto XIII (Luna), a 7 de octubre de 1411, licencia para que Fr. Francisco Nadal, Dominico, concluyese aquí la carrera de teología y recibiese el grado de doctor, puesto que la universidad de París, donde estaba, había sido suprimida, por S. S. Petición por cierto superflua, si había aquí enseñanza de teología, y por consiguiente facultad para conferir sus grados.

Por otra parte, el tiempo y algunas circunstancias de la introducción de esta enseñanza en esta universidad constan del acuerdo que tomó el Consejo general, día 9 de junio de 1430, en que dicen: ates que à suplicacio de la ciutat, lo Senyor Legat à otorgades à aquesta ciutat que aci convenie haber studi general de sancta teulegia de que ha otorgades è fetes ses bules, les quals son en poder de Micer Salvador... è no reste sino solament que sien trameses dines per pagar lo dret de aqueles, qui costaran L florins... è ates que lo dit Legat breument sen deu partir per pasarsen la terra de son frare, etc., resuelven sacar veinte libras del mustazaf, y los diez florines restantes de cualquiera otro fondo. De paso advierte que el valor del florín ese año era de diez sueldos; y no más. Y en lo que tratamos basta esta nota auténtica del libro de deliberaciones de ese año para concluir que en esta universidad no hubo cátedra de teología, hasta que con autoridad pontificia la estableció el Cardenal Legado Pedro de Fox en 1430. Después por ese tiempo, esto es, a 13 de agosto de 1434, hallo que se fijó la dotación del Pueta de esta universidad, esto es, de una cátedra de poética o puetría, como llaman, la cual estaba ya establecida desde el año 1300 en sus estatutos, quitando algo de lo que estaba señalado a los demás profesores. En la fiesta de la licenciatura o doctorado solían los interesados pedir algún socorro al consejo general en los siglos XIV y XV, el cual solía concederles regularmente 300 sueldos, y vez hubo que llegó el donativo a 100 florines. En esta clase de fiestas escolares era muy señalada la que se hacía en la posesión de nuevo rector, en que había bailes, músicas y otras diversiones: abusos que a instancias del Capítulo eclesiástico y del Consejo general cortó la Reina Doña María, mujer del Rey Alfonso V, año 1438, con un decreto de que va copia adjunta (a: Ap. núm. IX).

De ese mismo tiempo queda memoria de un colegio para estudiantes de cánones, fundado en la zuda o castillo de esta ciudad con la advocación de la Asumta por Domingo Ponz, natural de Benavarre, Arcediano mayor de la iglesia de Barcelona, canónigo y Prepósito de esta de Lérida, de la cual suena también Precentor en 1386. Vivía aún el fundador en 1411, como se ve en la provisión de una de las becas que por su disposición tocaba a los paheres o jurados de esta ciudad (Lib. de Cons. gen. de ese año, archivo de la ciudad). Por otra provisión semejante del 1420 consta que había ya muerto ese año. Así que deberá fijarse en los fines del siglo XIV o principios del XV la fundación de este colegio, de quien por algunas deliberaciones capitulares de esta iglesia parece que su Capítulo era el Patrono. Trasladose después con la universidad a Cervera, donde permanece con la misma advocación. También establecieron aquí sus colegios los Padres Benedictinos y Bernardos hacia fines del siglo XVI, aunque años adelante fueron trasladados aquel a Barcelona y este a Huesca. No contribuyeron poco al lustre de esta universidad las comunidades religiosas establecidas aquí casi todas en el siglo XIII, de las cuales se dirá otro día. Varias reformas se hicieron en esta universidad sin considerable alteración de sus constituciones primordiales. Entre ellas la más notable es la del Obispo Don García Aznares con autoridad apostólica y real, hacia la mitad del siglo XV.

Hacia la mitad del siglo XVI tomó esta universidad un nuevo aspecto en resulta de las visitas que en ella hicieron los Obispos de Lérida Don Miguel Despuig y Don Antonio Agustín; por las cuales el Rey Felipe II expidió una cédula a 27 de julio de 1575, en que entre otras cosas mandó que todas las cátedras se proveyesen por concurso y pública lección el día 9 de septiembre a pluralidad de votos, en cuya provisión tuviesen voto todos los bachilleres y los estudiantes de la respectiva facultad que hubiesen ya cursado por tres años. En caso de discordia e igualdad de votos queden los dos competidores con el honor y cargo y renta de la cátedra por mitad. Establece las lecciones del derecho, la duración de ellas, varias penas a los que lleven armas, etc., y otras que dirá mejor la copia adjunta (a: Ap. núm. X), entre las que son notables las que tocan a la parte suntuaria. Omito el análisis de otras reformas posteriores, que ya no contienen gran diferencia. Tal es la del mismo Felipe II en 1584, y la que publicó Felipe III en 1613 en resulta de la visita de la universidad, hecha por el Obispo Don Francisco Virgilio, y la que últimamente se expidió a 12 de mayo de 1662, después de la visita del Obispo Don Miguel Escartín. Esta última especifica el turno de elección de rector, que en falta de Aragonés pueda elegirse un Navarro o Portugués, en falta de Catalán un Mallorquín, y en falta de un Valenciano un Castellano.

Antes, en 1639, a 19 de enero vino acá Don Pablo Durán, Obispo de Urgel, para visitar en nombre del Rey.

Del edificio de la universidad nada queda en nuestros días, sino el sitio donde estuvo construido, que es la falda del castillo a la parte de poniente. La continuación de las guerras lo arruinaron. Señálase allí con el dedo una casa que dicen haberlo sido de Poncio Pilato, y hasta de su nombre la llaman. En el Libro verde o sea Cartoral de esta iglesia, al folio 170 se halla la escritura que hizo María, mujer de Bernardo de Malpás, al maestro Pedro de Malobosco, a XI de las calendas de noviembre de 1198, en que le vendió por XV sueldos jaqueses unam peciam terrae ad Alguaria (lugar distante tres horas de Lérida) quae est in campo qui fuit Poncii Pilati. Si en el siglo XII había ya la tradición de que este famoso personaje había estado heredado por acá, no debe extrañarse que se haya continuado esta misma opinión respecto de su casa, aunque la cosa pueda haber nacido de otro principio: y he oído que las tales casas eran de un famoso catedrático de esta universidad, llamado Ponce Pelat. De la misma calaña es la otra creencia del vulgo de que la saltatriz Herodías murió bailando sobre el hielo que cubría el Segre.