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domingo, 26 de febrero de 2023

XLVI. De reservatione ecclesiae Tarraconensis ad postulationem Jacobi II. Regis Aragonum facta sibi a Clemente V, anno M.CCC.IX. (1309)

XLVI.

De reservatione ecclesiae Tarraconensis ad postulationem Jacobi II. Regis Aragonum facta sibi a Clemente V, anno M.CCC.IX. (1309) (Vid. pág. 194).

Ex arch. reg. Barcin.

Clemens Episcopus servus servorum Dei. Carissimo in Christo filio Jacobo, Regi Aragonum illustri salutem et Apostolicam benedictionem. Circa filialis affectus intentum dirigentes animum more patris semper in votis gerimus, et habemus ut desideria tua, sicut filii praedilecti, votivis prosequamur affectibus, et personam regiam honoribus attollamus. Nuper siquidem tuae magnitudinis litteras affectione paterna recepimus, per quas nobis inter coetera supplicasti, ut provisionem faciendam ecclesiae Terraconensis Pastoris regimine destitutae dignaremur dispositioni nostrae ac Sedis Apostolicae reservare. Licet igitur, carissime fili, huiusmodi petitio tua, pro eo potissime, quod suffraganei eiusdem ecclesiae Terraconensis vocem in electione Terraconensis Archiepiscopi habere dicuntur, satis gravis nostris sensibus redderetur; considerantes tamen eximiae devotionis affectum, quem ad Nos et Apostolicam Sedem habere dinosceris, et propter hoc intendentes ut in Nobis, quae tua delectent precordia, et ex quibus honoris tibi cumulus augeatur, reperias per effectum, huiusmodi tuis supplicationibus benignius inclinati, provisionem ipsius ecclesiae in festo Epiphaniae Domini proxime praeterito de fratrum nostrorum consilio, qui tunc praesentes erant nobiscum ea vice dispositioni nostrae ac dictae Sedis, auctoritate Apostolica duximus reservandam. Datum Tholosae VII. idus januarii pontificatus nostri anno quarto.

(N. E. Epifanía: ¿Significaba en este texto de 1309 la adoración de los Reyes Magos? ¿O sólo manifestación, aparición, revelación?)

miércoles, 11 de enero de 2023

III. Designatio civitatis Illerdae pro studio generali totius regni Aragonum erigendo. an. MCCC

III.

Designatio civitatis Illerdae pro studio generali totius regni Aragonum erigendo. an. MCCC (Vid pág. 27.) (1300, Jaime II de Aragón; universidad literaria, estudio general) 

Ex arch. reg. Barcin.

Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, Valentiae et Murciae, ac Comes Barchinonae dilectis et fidelibus suis paciariis, et probis hominibus, ac toti universitati civitatis Illerdae presentibus et futuris salutem et graciam. Dum noster curis animus agitatur assiduis, quam nobis sit utile, quam decorum viros erudire prudentes per semina doctrinarum, qui per studium prudentiores effecti, Deo nobisque complaceant, ac regnis et terris nostris, quibus Deo propitio presidemus, fructus afferant saluiares; ad id precipue curas nostras dirigimus per quod viris eisdem scientiarum quarumlibet honestarum apud nos alimenta condantur, ut nec potissime nostros fideles et subditos pro investigandis scientiis nationes peregrinas expetere, nec in alienis ipsos oporteat regionibus mendicare. Cum igitur Sanctissimus in Christo Pater ac Dominus Dominus Bonifacius Papa octavus per speciale privilegia nobis hoc scientibus duxerit concedendum, ut in aliqua civitate vel loco terrae nostrae insigni fundare vel ordinare possemus studium generale; et quod idem studium postquam per nos existeret ordinatum, eisdem gratiis privilegiis, et indulgentiis gauderet omnino, quae a Sede Apostolica Tholosano studio sunt concessae, prout in ipso privilegio plenius continetur; Nos habito diligenti tractatu et consilio pleniori super electione loci, quo posset commodius idem studium ordinari, ad civitatem Illerdae, velut ortum fertilitatis et fecunditatis conclusum, ac fontem deliciarum signatum, quae quasi quoddam intermedium terrarum ac regnorum nostrorum existit, oculos nostrae considerationis super hoc vigiles duximus dirigendos. Ad eius namque reformationem ac statum laudabilem tanto diligentius et specialius aspiramus, quanto civitatis eiusdem ac vestram, honorabiles cives, antiquam nobilitatem, legalitatem et fidem, ac grata pariter et accepta praedecessoribus nostris, nec minus nobis per vos impensa servicia ad nostram crebrius memoriam revocamus. Per nos igitur et omnes successores nostros volentes civitatem eandem huiusmodi gratiae nostrae praerogativa potiri, tantique honoris titulis decorari, gratis et ex certa scientia civitatem praedictam auctoritate Apostolica, qua fungimus in hac parte ac etiam nostra, ad generale studium prae ceteris locis et civitatibus terrae nostrae eligimus de praesenti, ac etiam ordinamus, volentes ac firmiter statuentes ut in ipsa civitate sit studium generale de cetero tam in iure canonico quam civili, medicina, philosophia et artibus ac quibuslibet facultatibus aliis, et approbatis scientiis quibuscumque. Ita quod de cetero nulla persona cuiuscumque praeheminentiae, dignitatis, conditionis, status aut legis existat, tam audax reperiatur, quod in aliquo loco terrae et dominationis nostrae ubique citra mare habitae, vel Deo auctore in futurum habendae, jura canonica vel civilia, aut libros medicinae sive philosophiae audeat vel praesumat aliquibus scolaribus legere vel docere; neve scolares quicumque praesumat infra terram et dominationem nostram alibi quam in nostro studio Ilerdensi iura canonica vel civilia, scientiam medicinae seu philosophiae a quocumque causa lectionis audire. Alioquin iram eo indignationem nostram et penam mille aureorum tam legentes quam audientes, quotiens convenerint se noverint incursuros, praesenti statuto seu privilegio nichilominus in suo (se lee sut) robore duraturo. Et quia cordi nobis existit idem prosequi studium continuis gratiis et favoribus oportunis, illas ad praesens libertates et gratias ac indulgentias qualescumque quae a Sede Apostolica Tholosano studio sunt concessae, ipsi eidem studio Ilerdensi, doctoribus et magistris ac scholaribus ibidem studentibus et studere volentibus, auctoritate Apostolica atque nostra de regiae liberalitatis beneficio concedimus et donamus, ac etiam confirmamus. Intendentes in posterum, prout temporum et negotiorum exegerit qualitas, eidem studio, et scholaribus de libertatibus et immunitatibus et gratiis continuis liberaliter providere; quibus idem magis perficiat studium incrementum. Hoc igitur donum solempne Nos Rex praefatus mente gratuita, ac etiam corde bono, vobis dilectis et fidelibus nostris paciariis, probis hominibus ac toti universitati Ilerdae praesentibus et futuris per nos et omnes successores nostros offerimus, concedimus et donamus, prout melius et plenius dici et intelligi potest ad vestrum et dictae civitatis commodum et vestrorum; ut scilicet dictum studium generale in ipsa civitate habeatis, gubernetis ac etiam ordinetis. Salvis semper privilegiis et gratiis per nos vel successores nostros concessis eidem studio seu etiam concedendis; et salvis pactis et conventionibus per nos eidem promissis atque concessis et concedendis et omnibus aliis nostris praeceptis et ordinationibus quibuscumque, quae ad utilitatem ipsius studii Ilerdensis nobis et successoribus nostris necessariae videbuntur. In cuius rei testimonium praesentem cartam concessionis et donationis de dicto studio vobis concedimus, ac nostra bulla plumbea tradi praecipimus communitam. Datum Caesaraugustae kalendis septembris anno Domini M. trecentesimo. Sig+num Jacobi Dei gratia Regis Aragonum. Testes sunt. Eximinus Episcopus Caesaraugustanus. = R. Episcopus Valentinus. = Eximinus P. Abbas Montis Aragonis. = Ja. Dominus de Xericha. (Xerica) = P. Dominus de Ayerbe. = P. Ferrandi. = Bng. de Entenza. = Luppus Ferrench de Luna. = P. Martinis de Luna. = Johannes Martinis de Luna. = Artaldus de Luna. = P. Cornelii. = Eximinus Cornelii. = Sancius de Antilione. = P. Luppi de Otoyza. = P. G. de Castilione. = Eximinus P. de Arenos. = Et plures alii ibidem ad generalem curiam congregati. Fuit clausum per Bernardum de Aversone de mandato Domini Episcopi.

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martes, 3 de enero de 2023

Carta CVIII. Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

CARTA CVIII. 

Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

Mi querido hermano: Sobre todo lo dicho ennoblece a esta ciudad la famosa universidad literaria, que en ella permaneció por espacio de más de cuatro siglos, erigida en el año 1300 por el Rey Don Jaime II de Aragón. Habíase gastado todo el siglo XIII en conquistas y guerras, rematando con la empresa de Sicilia, que irritó e introdujo en nuestro país por un momento las armas francesas. Las victorias que alcanzaron nuestros Reyes, y los tratados ajustados a instancias de los Franceses, que tanto respetaban y temían a la corona de Aragón, pusieron fin al estrépito de las armas y dejaron reinar la paz, y con ella el comercio, la agricultura, las artes y ciencias. Dicho Príncipe, solícito de la ilustración de sus vasallos, y no sufriendo que para buscarla tuviesen que viajar a tierras extrañas, alcanzó del Papa Bonifacio VIII facultad para erigir un estudio general en el lugar que escogiese de sus dominios, el cual gozase de los mismos privilegios y gracias que estaban concedidos a la universidad de Tolosa (Toulouse). Autorizado con la facultad pontificia escogió para esto la ciudad de Lérida, velut hortum, dice, fertilitatis et fecunditatis conclusum, ac fontem deliciarum signatum, tanquam locum communem, et quasi regnorum et terrarum nostrarum intermedium quoddam, fertilitate victualium opulentum, aëris temperantia moderatum, aquarum et fluminum abundantia circumseptum, nobilitate civium insignitum, ac decenti populo decoratum. Pues a esta ciudad concedió el privilegio de tener, gobernar y ordenar el estudio general de sus reinos, donde se enseñase el derecho canónico y civil, medicina, filosofía y artes y otras ciencias aprobadas; prohibiendo con pena de mil florines de oro que en ningún otro lugar de sus dominios se enseñasen las sobredichas facultades. Las fechas de este privilegio y prohibición son del 1 y 5 de septiembre del año 1300. Ambos documentos van copiados de los registros reales del archivo general de Aragón (a: Aps. núms. III y IV.). 

Es de notar en ellos y en otros que tratan de lo mismo la ninguna mención que se hace del estudio de la teología; la cual, siendo tan noble y principal, no es regular que la quisiesen comprender en la expresión general de otras ciencias aprobadas, después que especificaron con sus propios nombres el derecho canónico y civil, la medicina, filosofía y artes. Más llano me parece que el Rey Don Jaime incluyó la teología en el derecho canónico, con el cual era una misma cosa en los tiempos anteriores, aunque ya en la época que decimos, se hallaba clasificada como ahora. Aunque por el privilegio insinuado arriba parece que el Rey puso el gobierno y ordenación de la universidad en manos del consejo general de Lérida (paciariis et probis hominibus ac toti universitati civitatis Illerdae); sin embargo, no creo que les diese la inspección inmediata sobre dicho estudio, ni en la provisión de cátedras y sus salarios, ni en la jurisdicción sobre sus individuos. El mismo Príncipe con fecha de 2 de septiembre del mismo año expidió el plan que debía regir en esta universidad, y que con poca alteración se mantuvo hasta su fin, y se reduce a los siguientes artículos: 

1.° Concede a los estudiantes de ambos derechos que sean forasteros y no naturales de Lérida, la facultad de elegir cada año rector de la universidad, consiliarios, bedel y bancarios; los cuales rector y consiliarios tengan sobre los doctores, maestros y estudiantes la misma potestad y jurisdicción que tenían en Bolonia y otras universidades los que obtenían dicho oficio, junto con la de establecer las ordinaciones que les parecieren oportunas para el régimen de la universidad.

2.° Manda que el canciller de ella sea siempre un canónigo de la iglesia catedral de Lérida, en cuya presencia y la del rector sean examinados los que aspirasen al grado de doctores, y de cuya mano solamente o la de su vicario reciban librum et auctoritatem legendi et magistralem dignitatem; prohibiendo recibir nada ni en público ni en secreto por la colación del grado; tasando los gastos de notaría, que no se exigiese más de una marca de plata en los grados de derecho canónico o civil, veinte sueldos en los de medicina, y diez en las otras facultades.

3.° Establece la total exención de los individuos del estudio, inclusos los libreros, mercaderes de pergaminos y otras cosas directamente necesarias a los estudios, eximiéndoles de todo pecho y jurisdicción civil y criminal, excepto en los muy graves delitos dignos de pena capital. 

4.° Prohíbe a los oficiales reales que entren a registrar las casas de dichos individuos, ni extraigan de ellas a los reos que en ellas se refugiaren, a no ser en caso de mucha gravedad o notoriedad, y entonces que se haga con todo respeto, sin estrépito ni daño.

5.° Establece las penas en que debían incurrir los que molestasen a los dichos en sus personas y casas.

6.° Les da libertad para escoger en las causas civiles o criminales una de estas tres jurisdicciones, o la de la curia secular, o la del Obispo, o la del rector del estudio general, y esto fuesen clérigos o legos.

7.° Exceptúa el caso en que fuesen hallados con armas o haciendo otros daños, en lo cual sean juzgados como los demás vecinos, si se les aprehendiere fuera del territorio señalado para su habitación, y los clérigos, perdidas las armas, sean entregados al Obispo. Pero hallados en estas travesuras dentro del recinto de su habitación, pierdan las armas, mas no se les haga pagar pena pecuniaria, sino queden sólo obligados a la restitución de los daños que hicieren. 

8.° Concede franqueza de lezda o peaje a cuantos trajesen a vender a Lérida animales, azafrán, libros o pergaminos y otras cosas intuitu de la universidad. A este tenor hay otras franquezas.

9.° Permite que vengan al estudio y vivan aquí libremente todos los extranjeros que quieran, aunque sean de naciones actualmente enemistadas con el Rey, con tal que no fuesen personas sospechosas, y aun entonces les concede tiempo y seguro para salir, certificando que sólo habían venido a estudiar.

10. Por último concede a todos los maestros, estudiantes, etc., todos los privilegios concedidos a los vecinos de Lérida, y ofrece extender todavía mucho más esta su real beneficencia.

De lo dicho te informarás más plenamente con la lectura de este documento, que envío copiado (a: Ap. núm. V). Con ello es fácil de entender el número de estudiantes y maestros que concurrirían al nuevo estudio convidados a él, como el Rey decía, velut ad solemne convivium. La prontitud con que se ordenó y tuvo ser la nueva escuela, consta de otro privilegio del mismo Rey del año 1313, de la bula confirmatoria del Papa Juan XXII de 1322, y de otro privilegio de Don Pedro IV de 1346, en todos los cuales documentos se supone ya existente y en buen estado dicha universidad. Pero mucho más claramente consta del libro de los estatutos, que se formaron en el mismo año y en el mismo mes, en que el Rey expidió este privilegio de la universidad de Lérida; el cual he hallado en el archivo de esta iglesia, y acaso será el único que nos conserve este precioso documento de nuestra literatura y usos nacionales (a: Ap. núm. VI.). Por lo mismo diré aquí algo de lo más principal que contiene. Convocados como a campana tañida los estudiantes a la nueva universidad por los decretos y privilegios del Rey de 1, 2 y 5 de septiembre del año 1300, acudieron ya luego de fuera tantos estudiantes de derecho canónico y civil, a quienes tocaba el nombramiento de rector, que el día 28 del mismo mes y año (IIII kal. octobris) pudieron ya entrar en posesión de su fuero eligiendo, como eligieron, por primer rector de esta universidad, a Pedro de Cabrera, Arcediano de la iglesia de Lérida, el cual luego admitió y publicó los estatutos que para el régimen de la academia habían formado y digerido Pedro de Valls, rector de la iglesia de Tamarit, y Bernardo Bonet, ciudadano y jurisconsulto de Lérida, que había sido el alma y el ingenio que gobernó y llevó a debido fin este gran proyecto en bien de su patria y de toda la corona. Pues, como decía, lo más notable de ello es lo siguiente: Elección de rector. Mandose que así el actual, como los sucesores, convocase a todos los estudiantes canonistas y legistas a la iglesia de San Martín, que era la parroquia del estudio, para la vigilia de la Purificación de nuestra Señora, y allí, celebrada misa solemne, cada nación de ellos, según el orden que se dirá después, eligiese a pluralidad de votos uno de entre ellos que fuese elector, los cuales, así electos, previo el juramento, pasasen a elegir por escrutinio o por compromiso el nuevo rector, cuyo oficio, como el de los consiliarios, debía comenzar el día de la Purificación, prohibiendo a los electores la salida del templo hasta verificar la elección. Para evitar en ellas las discordias y partidos que eran consiguientes a la reunión de estudiantes de tantos países, para quienes estaba destinado este oficio y dignidad, se estableció el turno siguiente, esto es, que el año primero, después del actual rector (que sería el segundo del estudio), se nombrase rector de uno de los naturales de las diócesis de Barcelona, Tarragona, Mallorca y Tortosa, o también de Lérida. En el segundo fuese electo de las diócesis de Zaragoza y Segorbe. En el tercero de las de Urgel, Vique y Gerona. En el cuarto de la de Huesca o Tarazona. En el quinto de la de Valencia y Cartagena. En el sexto de cualquiera de las otras diócesis de España. En el séptimo (si hubiese extranjeros) de la de Narbona. En el octavo sea elegido de entre las naciones de Vasconia, Provenza, Borgoña, Génova. En el noveno sea Genovés o Italiano. En el décimo sea natural de las tierras entre la Provenza y Alemania. En el undécimo sea Alemán o de cualquiera de las provincias del Norte. En el duodécimo Inglés, Scoto (escocés), etc. Y si faltase en algún turno persona de dichas naciones que ocupe este oficio, no por eso le perjudique para el siguiente. Tan vasto era el proyecto, y tan grandes esperanzas tenían de hacer un estudio que compitiese con los más célebres de Europa; y cierto que en parte no se engañaron. De la alteración y poca duración de este turno tan recomendado se dirá luego. Se reconoce perpetuo el oficio de canciller y su provisión del Rey. La de los catedráticos en derecho, medicina y artes se declara ser de los paheres de la ciudad, de cuyo común estaban dotados; mas no eran en ello tan absolutos que pudiesen elegirlos sin el consejo del rector y consiliarios. Señálase tras esto la división de diócesis que debían tener aquí sus consiliarios que, con muy poca diferencia, es la misma que la establecida para el turno de rector; y debían ser elegidos dentro de tres días de elegido el rector. Los catedráticos públicos debían quedar elegidos dentro de quince días después de Pentecostés. La elección del bedel o estacionario era del rector o de toda la universidad. El primero, que ya entonces la obtenía fue Andrés de Espens, provisto por el Rey. Además del salario decretado a los maestros públicos, cada estudiante no pobre debía pagar en esta forma: al que leía el decreto 20 torneses de plata: al que enseñaba leges seu decretales 10 sueldos jaqueses: al catedrático de medicina 3 sueldos jaqueses o 5 barceloneses: lo mismo al que explicaba lógica, filosofía y artes: a los de gramática y poética 5 sueldos jaqueses. Esto era en la primera paga, que parece ser en el principio de los cursos. Otras dos había en que todos, menos los gramáticos, pagaban 6 dineros jaqueses o 10 barceloneses. Por las lecciones o repeticiones nocturnas de los bachilleres pagaban 5 sueldos jaqueses u 8 barceloneses. A proporción se tasa la contribución de los doctores en los dos exámenes privados, y en el tercero público, que se hacía en la Catedral. Al oficio del estacionario (que después de la muerte del actual bedel debía darse separadamente de este oficio) pertenecía la venta de libros, la corrección y enmienda de las pecias o cartapacios, cuyo salario se señala con distinción. Fíjanse las ferias o vacantes de estudio; por ella se ve que no cesaban las aulas, aun en el verano; prohíbense juegos; señálanse vestidos; mándanse ayunos, sermones, etc, en que hay cosas harto curiosas y notables. Tras esto se halla la elección del segundo rector, verificada día jueves a 1.° de febrero en la persona de Berenguer de Sarria (Sarriá), Arcediano de Valencia, el cual hizo algunas otras leyes suntuarias. Consiguiente a lo dicho es el derecho en que estaban los juristas a principios del siglo XV de determinar ellos solos sobre el salario de los doctores, como se ve en un libro de actas capitulares de esta iglesia del año 1414, en el cual, día 6 de julio, Alfonso de Borja (Calixto III), entonces canónigo de Lérida, con otros compañeros suyos, dijo que Martín de Boix, canónigo también y electo clavario del estudio general, pudiese asistir a dicha determinación sin el previo juramento que otros exigían de portarse fielmente en dicha operación. Resolviose también entonces que no se oyesen las quejas de los juristas que, convocados legítimamente, no habían querido asistir a dicha deliberación. De este oficio de clavario no hacen mención los primitivos estatutos que dije, a no ser que los comprendiesen bajo el nombre de bancarios. Mas dentro de poco se hallan ya establecidos sus oficios. Hállanse en el archivo de esta ciudad (Lib. de privileg. y concord.) los estatutos que en 1369 ordenaron el Obispo, Capitulo y Consejo general, incluidos en la fórmula del juramento que debían prestar en el ingreso de su oficio ante el altar mayor de la Catedral. Va copia de ellos (a: Aps. núms. VII y VIII), donde verás que este oficio duraba, como el rectorado, desde Carnaval a Carnaval. Sólo suenan en él cuatro clavarios, dos canónigos y dos ciudadanos. Mas es cierto que eran seis, añadiéndose otros dos individuos de la universidad. Así estuvo en práctica hasta el año 1413, en que el Papa Luna (Benedicto XIII), junto con la concesión de 500 florines para dotar más las cátedras, mandó también que sólo hubiese tres clavarios, uno de cada clase de las sobredichas. Consta de un registro de actas capitulares de ese año 1413, en que al día 10 de diciembre se ve que Alfonso de Borja propuso esta nueva ordinación al Capítulo, y que este la aceptó. Estaba a cargo de los clavarios recoger las rentas del estudio, las cuales se depositaban en las casas de depósito público de esta ciudad, llamadas de Poblet. Esto era en el siglo XIV y parte del XV. En el XVI era ya inconcuso guardarlas en el sagrario o sacristía de la iglesia, de donde no se extraía dinero alguno sino con presencia de los tres clavarios, y además del Vicario general, del Obispo y del Canciller. Consta esto de algunas cartas de aquel tiempo. 

El cancillerato estuvo siempre anexo a un canonicato de esta iglesia desde la fundación de estas escuelas. Sólo hallo de esta regla una excepción, y es la provisión de este oficio que el Rey Don Juan II hizo hacia el 1468 en la persona de Don Juan Margarit, Obispo de Gerona, su gran valido y defensor en los cuentos de aquel tiempo. Subdelegó aquel Prelado al Deán de esta iglesia Miguel de Monsuar (como he visto en los registros de la curia episcopal de Gerona). A fines del siglo XVI el Papa Clemente VIII fijó todavía más este oficio, anexándole a la escolastría, o dignidad de Maestrescuelas, que erigió en esta Catedral, suprimiendo en ella el arcedianato mayor, e instituyendo el nuevo oficio en el grado y preeminencias del suprimido. Dotole además con alguna renta de la mensa abacial del monasterio de Ager, poco antes secularizado, de cuyos frutos se aumentó también el salario de algunas cátedras. La data de esta bula es de 22 de agosto de 1592. Así se ejecuta aún hoy día, después de trasladada esta universidad a Cervera en 1717, cuyo canciller siempre es el Maestrescuelas de Lérida. Era este oficio en lo antiguo de nombramiento y provisión real. Así se manda en los estatutos de 1300. En 1421, por ausencia de estos reinos de Don Alfonso V, se hallaron a un mismo tiempo dos canónigos de esta iglesia condecorados con el oficio de canciller, uno por el Rey, que fue Alfonso de Borja (después Calixto III), y otro por la Reina Gobernadora Doña María, que fue Melchor de Queralt. Este último suplicó a los paheres de esta ciudad a 27 de noviembre de ese año, que escribiesen en su favor al Rey y Reina, y así lo hicieron. Existen sus cartas en el archivo de la ciudad (Registro de cartas de 1421), y en ambas ponderan la nobleza, virtud y otras calidades de Queralt sobre Borja, que hacían muy notable, como dicen, la diferencia de persona a persona. También era de real provisión, y acaso anexo a un canonicato de esta iglesia, el oficio de vice-canciller, el cual renunció a fines de 1423 el mencionado Alfonso de Borja, por haber sido nombrado al obispado de Vique, como diré después. No era así del oficio de rector de dicho estudio, el cual era electo por la misma universidad, como se ha dicho, con intervención de los clavarios. Podían ser provistos en este oficio canónigos de otras iglesias. Así en enero de 1403 hallo que fue reelegido en este oficio, que comenzaba día de la Purificación de nuestra Señora, el canónigo y Prepósito de Huesca Don Martín de Gurrea (Reg. cit. de cart. de 1403). 

A pesar del estatuto y turno fijado en la elección de rector, hallamos que a mitad del siglo XIV ya estaba vinculado este oficio a la alternativa de Catalanes y Aragoneses: sea efecto de la prepotencia, o de la mayor copia de estudiantes de ambas provincias, en cuya linea divisoria está esta ciudad. Los que más se resintieron de esta exclusiva fueron los Valencianos, los cuales, ya sea por el número crecido de naturales de aquel país que cursaban aquí, ya por la memoria reciente de haber ilustrado estas escuelas San Vicente Ferrer, o la presencia y crédito de Alfonso de Borja, y sobre todo la equidad que pedía no fuese excluido un reino tan principal de esta corona, ya finalmente por el lugar que daba a ello el antiguo estatuto confirmado por Reyes y Papas, y no abrogado por leyes contrarias, habían ya deseado desde 1350 entrar en esta alternativa, mas en vano: hasta que finalmente el Rey Alfonso V mandó que los Valencianos entrasen en la posesión del oficio de rector, alternando con los Catalanes y Aragoneses. Escolano fija este decreto hacia el año 1426. Mas es cierto que fue anterior al año 1421, porque en él, a 10 de enero, ya se halla (Reg. cit.) una carta de los paheres de esta ciudad a la Reina Doña María, en que le suplican que tome las disposiciones oportunas para cortar los alborotos que se iban a seguir de la consecución de dicho privilegio, que se debía poner en ejecución en la próxima fiesta de la Purificación. Aun ante de esto, a 30 de diciembre de 1350, se opuso esta ciudad a los conatos con que ya entonces la de Valencia quería tener su universidad propia. En el Manual de Consejos Generales de ese año y día queda el mensaje que resolvieron enviar al Rey, car an entes, que à Valencia se volen fer doctors è açò nos pot fer en tot lo regne del Senyor Rey. Es tanto más de extrañar esta oposición, a lo menos por parte de los Aragoneses, cuanto es cierto que había ya más de medio siglo que ellos tenían su universidad propia en Huesca, erigida en 1354. Lo cual prueba que aun con ello perdió muy poco la nuestra de su reputación. 

Habrás advertido que en lo dicho hasta aquí no hay mención de cátedras ni escuela de teología en esta universidad, ni se halla tampoco en todo su siglo primero noticia de otra lectura pública de teología en esta ciudad más que de la que regentaba un religioso de la orden de San Francisco, elegido cada año por su Provincial y Capítulo en la parroquia de San Juan, llamada la lectura del alba, y pagada por la ciudad. Deseó esta en 1371 que la regentase Fr. Francisco Eximéniz, bien conocido por sus escritos; mas negándose a ello el Provincial, se resolvió a 5 de noviembre quitar la lectura a aquella orden. Lo cual no se efectuó, y así en 1418 hallo que la servía Fr. Juan Nebot, de la misma orden, a quien estaba vinculada. Así a 20 de noviembre de 1402, habiéndose comenzado alguna lectura de teología en la Catedral, suplica el lector dels frares Menors, que vullen fer inhibiciò al Capitol de la Seu, que mestre Abat no lige de la sancta theulegia, com sie redundant en lessio de uns capitols fets entre la ciutat de una part, è los frares Menors de laltra. Por donde parece que ni aun la Catedral tenía antes de ese tiempo lectura pública de teología, y a lo menos ni una ni otra eran generales, esto es, de las agregadas a la universidad. Y que no la hubiese en la universidad consta de la carta con que los paheres pidieron a Benedicto XIII (Luna), a 7 de octubre de 1411, licencia para que Fr. Francisco Nadal, Dominico, concluyese aquí la carrera de teología y recibiese el grado de doctor, puesto que la universidad de París, donde estaba, había sido suprimida, por S. S. Petición por cierto superflua, si había aquí enseñanza de teología, y por consiguiente facultad para conferir sus grados.

Por otra parte, el tiempo y algunas circunstancias de la introducción de esta enseñanza en esta universidad constan del acuerdo que tomó el Consejo general, día 9 de junio de 1430, en que dicen: ates que à suplicacio de la ciutat, lo Senyor Legat à otorgades à aquesta ciutat que aci convenie haber studi general de sancta teulegia de que ha otorgades è fetes ses bules, les quals son en poder de Micer Salvador... è no reste sino solament que sien trameses dines per pagar lo dret de aqueles, qui costaran L florins... è ates que lo dit Legat breument sen deu partir per pasarsen la terra de son frare, etc., resuelven sacar veinte libras del mustazaf, y los diez florines restantes de cualquiera otro fondo. De paso advierte que el valor del florín ese año era de diez sueldos; y no más. Y en lo que tratamos basta esta nota auténtica del libro de deliberaciones de ese año para concluir que en esta universidad no hubo cátedra de teología, hasta que con autoridad pontificia la estableció el Cardenal Legado Pedro de Fox en 1430. Después por ese tiempo, esto es, a 13 de agosto de 1434, hallo que se fijó la dotación del Pueta de esta universidad, esto es, de una cátedra de poética o puetría, como llaman, la cual estaba ya establecida desde el año 1300 en sus estatutos, quitando algo de lo que estaba señalado a los demás profesores. En la fiesta de la licenciatura o doctorado solían los interesados pedir algún socorro al consejo general en los siglos XIV y XV, el cual solía concederles regularmente 300 sueldos, y vez hubo que llegó el donativo a 100 florines. En esta clase de fiestas escolares era muy señalada la que se hacía en la posesión de nuevo rector, en que había bailes, músicas y otras diversiones: abusos que a instancias del Capítulo eclesiástico y del Consejo general cortó la Reina Doña María, mujer del Rey Alfonso V, año 1438, con un decreto de que va copia adjunta (a: Ap. núm. IX).

De ese mismo tiempo queda memoria de un colegio para estudiantes de cánones, fundado en la zuda o castillo de esta ciudad con la advocación de la Asumta por Domingo Ponz, natural de Benavarre, Arcediano mayor de la iglesia de Barcelona, canónigo y Prepósito de esta de Lérida, de la cual suena también Precentor en 1386. Vivía aún el fundador en 1411, como se ve en la provisión de una de las becas que por su disposición tocaba a los paheres o jurados de esta ciudad (Lib. de Cons. gen. de ese año, archivo de la ciudad). Por otra provisión semejante del 1420 consta que había ya muerto ese año. Así que deberá fijarse en los fines del siglo XIV o principios del XV la fundación de este colegio, de quien por algunas deliberaciones capitulares de esta iglesia parece que su Capítulo era el Patrono. Trasladose después con la universidad a Cervera, donde permanece con la misma advocación. También establecieron aquí sus colegios los Padres Benedictinos y Bernardos hacia fines del siglo XVI, aunque años adelante fueron trasladados aquel a Barcelona y este a Huesca. No contribuyeron poco al lustre de esta universidad las comunidades religiosas establecidas aquí casi todas en el siglo XIII, de las cuales se dirá otro día. Varias reformas se hicieron en esta universidad sin considerable alteración de sus constituciones primordiales. Entre ellas la más notable es la del Obispo Don García Aznares con autoridad apostólica y real, hacia la mitad del siglo XV.

Hacia la mitad del siglo XVI tomó esta universidad un nuevo aspecto en resulta de las visitas que en ella hicieron los Obispos de Lérida Don Miguel Despuig y Don Antonio Agustín; por las cuales el Rey Felipe II expidió una cédula a 27 de julio de 1575, en que entre otras cosas mandó que todas las cátedras se proveyesen por concurso y pública lección el día 9 de septiembre a pluralidad de votos, en cuya provisión tuviesen voto todos los bachilleres y los estudiantes de la respectiva facultad que hubiesen ya cursado por tres años. En caso de discordia e igualdad de votos queden los dos competidores con el honor y cargo y renta de la cátedra por mitad. Establece las lecciones del derecho, la duración de ellas, varias penas a los que lleven armas, etc., y otras que dirá mejor la copia adjunta (a: Ap. núm. X), entre las que son notables las que tocan a la parte suntuaria. Omito el análisis de otras reformas posteriores, que ya no contienen gran diferencia. Tal es la del mismo Felipe II en 1584, y la que publicó Felipe III en 1613 en resulta de la visita de la universidad, hecha por el Obispo Don Francisco Virgilio, y la que últimamente se expidió a 12 de mayo de 1662, después de la visita del Obispo Don Miguel Escartín. Esta última especifica el turno de elección de rector, que en falta de Aragonés pueda elegirse un Navarro o Portugués, en falta de Catalán un Mallorquín, y en falta de un Valenciano un Castellano.

Antes, en 1639, a 19 de enero vino acá Don Pablo Durán, Obispo de Urgel, para visitar en nombre del Rey.

Del edificio de la universidad nada queda en nuestros días, sino el sitio donde estuvo construido, que es la falda del castillo a la parte de poniente. La continuación de las guerras lo arruinaron. Señálase allí con el dedo una casa que dicen haberlo sido de Poncio Pilato, y hasta de su nombre la llaman. En el Libro verde o sea Cartoral de esta iglesia, al folio 170 se halla la escritura que hizo María, mujer de Bernardo de Malpás, al maestro Pedro de Malobosco, a XI de las calendas de noviembre de 1198, en que le vendió por XV sueldos jaqueses unam peciam terrae ad Alguaria (lugar distante tres horas de Lérida) quae est in campo qui fuit Poncii Pilati. Si en el siglo XII había ya la tradición de que este famoso personaje había estado heredado por acá, no debe extrañarse que se haya continuado esta misma opinión respecto de su casa, aunque la cosa pueda haber nacido de otro principio: y he oído que las tales casas eran de un famoso catedrático de esta universidad, llamado Ponce Pelat. De la misma calaña es la otra creencia del vulgo de que la saltatriz Herodías murió bailando sobre el hielo que cubría el Segre. 

sábado, 16 de febrero de 2019

Jaime II, Ilerda, universidat, 1300

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.
¿Y Cataluña?

* Juan Pemán Gavín; Sobre la elección del rector en la universidad medieval: el caso del estudio general de Lleida, 1995


https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=204698






Jaime II, Ilerda, universidat, 1300

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.
¿Y Cataluña?

* Juan Pemán Gavín; Sobre la elección del rector en la universidad medieval: el caso del estudio general de Lleida, 1995


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Jaime II, Ilerda, universidat, 1300

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.

Lo rey Jaime II establix al 1300 que la primera universidat de la corona de Aragó estigue a Lérida, Ilerda, Lleida, que entonses ere un marquesat del reino de Aragó.
¿Y Cataluña?

* Juan Pemán Gavín; Sobre la elección del rector en la universidad medieval: el caso del estudio general de Lleida, 1995


https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=204698