An esta genealogía del siglo XIV apareixen representats la reyna Petronila, peronella, Petrvs, lo conde Ramon Berenguer IV y lo rey Alfonso II, fill dels dos. Se apressie perfectamén los que están representats EN corona (rey, reyna), y qui está representat SENSE corona (conte, comte, conde, NO rey).
Ramón Guimerá Lorente , Moncho, Beceite, Beseit, Matarraña, chapurriau, Teruel, Aragón, Aragó
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viernes, 31 de mayo de 2019
reyna Petronila, comte Ramon Berenguer IV, Alfonso II
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reyna Petronila, comte Ramon Berenguer IV, Alfonso II
An esta genealogía del siglo XIV apareixen representats la reyna Petronila, peronella, Petrvs, lo conde Ramon Berenguer IV y lo rey Alfonso II, fill dels dos. Se apressie perfectamén los que están representats EN corona (rey, reyna), y qui está representat SENSE corona (conte, comte, conde, NO rey).
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reyna Petronila, comte Ramon Berenguer IV, Alfonso II
An esta genealogía del siglo XIV apareixen representats la reyna Petronila, peronella, Petrvs, lo conde Ramon Berenguer IV y lo rey Alfonso II, fill dels dos. Se apressie perfectamén los que están representats EN corona (rey, reyna), y qui está representat SENSE corona (conte, comte, conde, NO rey).
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jueves, 4 de octubre de 2018
Casa de Aragón, Ramiro II
Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :
sello real, firma, Petronila |
Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
Dicen catalanistas que el conde barcelonés Ramón Berenguer IV fue rey de Aragón, pero es imposible; lo era su suegro. / Ramiro II /
https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/15/73/15ubieto.pdf
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Casa de Aragón, Ramiro II
Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :
sello real, firma, Petronila |
Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
Dicen catalanistas que el conde barcelonés Ramón Berenguer IV fue rey de Aragón, pero es imposible; lo era su suegro. / Ramiro II /
https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/15/73/15ubieto.pdf
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Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :
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Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
Dicen catalanistas que el conde barcelonés Ramón Berenguer IV fue rey de Aragón, pero es imposible; lo era su suegro. / Ramiro II /
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Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :
Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam , tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam , tamen dignitatem team non ammito.
(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".
González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.
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