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jueves, 23 de marzo de 2023

CARTA CXLVI. Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio:

CARTA CXLVI.

Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdicción en esta diócesi mientras careció de Obispo propio: se alega con este motivo una escritura curiosa. Noticia de algunas iglesias antiguas de esta ciudad: cuál de ellas fue la primera. Primeros canónigos de su catedral: institución de su Capítulo. Constitución de la iglesia: su titular: sello del Capítulo: aula capitular: biblioteca.

Mi querido hermano: El correo pasado dije ya que en el año 1235 vino acá el Prepósito de Tarragona Ferrer de Pallarés, encargado por el Papa de dirigir y ordenar todo lo que perteneciese al culto divino. Esto me ha hecho acordar de lo que dice Zurita (Anal. lib. III. cap. 10.), que mientras no hubo Obispo en esta isla, todas sus iglesias parroquiales estuvieron debajo de la jurisdicción del Obispo y Capítulo de Barcelona. Yo no diré que esto sea un libere dictum, y más siendo de tan grande hombre, y teniendo en apoyo de su opinión la concordia que dijimos establecida entre el sobredicho Obispo y el Rey Don Jaime. Porque si, según ella, al cabo había de venir aquel Prelado a ser el elector de los de esta iglesia, en virtud del derecho que se suponía tener sobre este territorio, era cosa muy natural que mientras no se nombraban Obispos, gobernase él por sí mismo esta grey huérfana. Mas lo que digo es que nada he hallado aquí que aluda a esto, ni a institución de curas, ni acto alguno de gobierno eclesiástico hecho por aquel Prelado. Y digo que no he hallado cosa cierta, porque una memoria que hay, lo dice de un modo, que a mi parecer no convence. Esta es una escritura que es muy curiosa, y quiero copiar aquí mismo un trozo de ella: "In Christi nomine et individuae Trinitatis, ad honorem Sanctae Dei Genitricis Mariae, quae specialiter creditur tradidisse regnum Maioricarum in manus fidelium, cui iniuriebantur multipliciter ibidem Mauri perfidi, nomen eius abhorrentes: attendentes insuper, secundum Apostolum, qui parce seminat, parce metet, et qui seminat in benedictionibus, de benedictionibus et metet vitam aeternam: suspirantes etiam flebili suspirio, videntem Dominum Guillermum de Montecatheno suo sanguine rubricasse terram Maioricarum, primam aciem Sarracenorum superando, in mundo moriens, sed Christo vivens, et inimicos Matris Jesu Christi viriliter triumphans; ob amorem ipsius, et laudem, et ob remedium animae eius, et omnium fidelium defunctorum; nos Petrus de Scintillis, Sacrista Barchinon. procurator Dominae Garsendis (a) Dei gratia Comitissae et Vicecomitissa Viarnen. et Dominae Montiscatani et Castriveteris, et filii sui Gastoni, in honoribus et possesionibus suis (quas), Dominus Gastonus praedictus ratione suae portionis et successionis dicti Guillermi de Montecateno, cuius haeres sit (b) habet in civitate et regno Maioricarum:

(a) Mut (Historia de Mallorca, lib. XI. c. 8) dice que se llamó Constanza la mujer del Guillermo, Vizconde de Bearne, que murió en la conquista.

(b) En el libro amarillo, fol. 61, se halla copiada la escritura de venta de un huerto en la ciudad de Mallorca, que lindaba con casas de los Templarios, hecha a 20 de marzo de 1229 (1230) a favor de Pedro Comabella, por precio quinquaginta bissenciis (besantes) bonae platae veteris et legalis mirialmomenini. El vendedor es Guillermo de Moncada, que dice de sí mismo lo siguiente: Nos Guillermus de Montecathano, recognoscentes nos successise etatis viginti et quinque annorum, et amplius...

A renglón seguido está la escritura con que nombra a Dalmacio de Merita por su procurador para disponer de todo lo que le tocaba por repartimiento en la isla. Su fecha es de 24 de octubre de 1230.

He dicho esto para que los curiosos averigüen quién era este Guillermo y aquel Gastón, y si ambos eran hijos del que ciertamente murió el año anterior en la indicada batalla. De todos modos este segundo Guillermo manifiesta que era el primogénito y sucesor en los estados del difunto.

ex parte Comitissae et filii sui Gastoni praedictorum ... damus … Domino Deo, et ecclesiae Dominici Sepulcri Jherosolimitani, et vobis Berengario, Priori eiusdem in Barchinona, et successoribus nostris in perpetuum, ecclesiam perrochialem, quae olim fuit mesquida, et totum ius patronatus eiusdem, quam ecclesiam perrochialem iam habetis et tenetis ex concessione et confirmatione Barchinonen. Episcopi, in civitate Maioricarum, in partida Domini Gastoni praedicti, et nunc est vocata ecclesia Sanctae Mariae de Sepulcro; quam ecclesiam donamus per iam dictam Comitissam et filium eius Gastonum, et omnes succesores suos de bonis sibi devolutis pro parte sua, de domibus, scilicet, qui se tenent cum dicta ecclesia a parte orientis...” Siguen varias donaciones, y concluye: "Ita tamen quod vos hanc gratiam habentes in memoriam, unum sacerdotem semper teneatis, qui semper et assidue celebret in iam dicta ecclesia pro anima D. Guillermi de Montecatheno... et  Commendator eiusdem ecclesiae in Maiorica semper teneat equum paratum, et garnizonem corporis et equi, ad defensionem (leo defesionem) insula Maioricae contra Sarracenos, pro partida D. Gastoni praedicti, et in numero (f. nomine) eius, et ad honorem ipsius... Acta apud Maioricas quarto idus septemb. anno Domini M.CC. tricessimo secundo. = + Scripta libens ista Petrus confirmo Sacrista (b: Siempre firmaba así este Pedro de Centelles, que después fue religioso Dominico y Obispo de Barcelona.).” Siguen los testigos y el Comendador aceptante, etc. Hállase copiada esta escritura en el libro de Cabreo de los beneficiados antiguos de esta catedral, fol. 281. Me parece que la concesión y confirmación de dicha iglesia parroquial, hecha por el Obispo de Barcelona, no es un acto de jurisdicción eclesiástica; como tampoco lo es la nueva donación hecha por la Condesa y su hijo. Porque estos disponen de ella como de una de las cosas que se les devolvieron (de bonis sibi devolutis); y así pudo antes haber pertenecido al señorío del Obispo de Barcelona, y en razón de esto haberla concedido y confirmado al Comendador del Santo Sepulcro. En resolución, este documento no sirve para probar lo que dice Zurita; lo cual constaría a aquel escritor por otros caminos. Y así debe tenerse por cierto, mientras no haya pruebas en contrario, que dicho Obispo dispondría como tal del régimen de esta isla en los dos o tres años primeros de su conquista, hasta que el Papa Gregorio IX tomó conocimiento de ello, y ordenó lo que viste en el correo pasado. Otro punto curioso es cuantas iglesias había en esta ciudad antes que llegase a tener Obispo. Mas esto pide larga detención y mucho conocimiento de la localidad; lo cual es propio de los historiadores regnícolas, a quienes dejo también por averiguar la cuestión de si la primitiva iglesia fue la de San Miguel.

Lo que yo podré hacer es no dejar en el tintero lo que me ha venido a mano, buscando otras cosas acerca de algunas de las primitivas iglesias, y es lo siguiente: a los ocho meses de la conquista, es a saber, a 23 de octubre de 1230, en el establecimiento de casas que se hizo a los que vinieron de Marsella, hay memoria de la iglesia de Santa Eulalia y de la de Santa María de Bellpuig. He visto aquí esta escritura original, en la cual, por más señas, firma Ferrarius, Praepositus Terracone. La hay también de la iglesia de Sancto Spiritu, a 19 de junio de 1231, en la donación que Berenguer de Monreal, Baile de esta ciudad y reino, hizo a Berenguer de Moragues de ciertas casas (Lib. am., fol. 63). Otra iglesia, con el título de San Nicolás (y es distinta de la parroquia actual de este nombre), suena ya en 1233, en que Nuño Sanz, Señor de Rosellón, hizo donación de unas casas en Mallorca, a la iglesia de Santa Eulalia del campo de Barcelona, et ecclesiae S. Nicolai civitatis Maioricarum, comissae eidem ecclesiae Sanctae Eulaliae. He visto el original en el archivo de este convento de mi orden. No he visto más en las escrituras que he manejado de las iglesias antiguas, digo anteriores al año 1238; que después de esta época son ya muy frecuentes y no hacen para lo que ahora decimos.

Sólo quiero hablar de una escritura fecha a 22 de marzo de 1246 (1247) en la cual se nos da la noticia de que la primera iglesia fue la de San Jaime. Dice así: "Sit omnibus notum quod nos Bernardus Sacrista, et magister Johannes, Praepositus Maioricae, pro nobis et Capitulo memoratae Sedis... damus et concambiamus per alodium tibi Guillermo de Turricella... illud operatorium cum soleriis, quae sunt in civitate Maioricarum ante ecclesiam PRIMAM, quae dicebatur Sancti Jacobi. Quod operatorium, etc.” (Lib. amar., fol. 84). Esto acaso servirá para resolver la cuestión que antes decía. Porque si los que estaban tan cercanos a la conquista, a los diez y seis años de ella dijeron que la primera iglesia se intitulaba de San Jaime, ¿por qué hemos de decir otra cosa los que tan distantes vivimos de aquella época? Y más, que estos que así hablan, eran canónigos de esta catedral, y hablaban a nombre de su Capítulo; y el segundo de ellos era muy antiguo en la iglesia, como diré luego, y probablemente se halló en los primeros días de la conquista.

Esto último se verá muy claro en las memorias que nos quedan del clero de la catedral en aquellos primeros años. Y ya en el primero de ellos, que es el de 1230, se halla noticia de un canónigo, sin constarnos quién lo nombró, ni cómo era canónigo sin haberse fijado porción canonical, ni haber canon o regla señalada de vida. Llamábase Jaime de Santa Eugenia, a quien el Conde de Empurias Ponce Hugo hizo donación de un horno, como a canónigo y procurador de la iglesia de Mallorca, in manu Jacobi de Sancta Eugenia, canonici et procuratoris eiusdem ecclesiae. 

Así dice la escritura, fecha en ese año, a 18 de abril, cuyo extracto nos ha conservado el Registro de Morella. Tres años después se llama este mismo primer canónigo y Rector de la Seo, junto con el maestro Juan, también canónigo (que era el procurador del Infante Don Pedro, y su albacea, como vimos). Consta esto de otra escritura, que está en el citado libro de Cabreos, de quien son estas palabras: "Manifestum sit cunctis quod nos Nuno Sanç (a), Dei gratia Dominus Rossillionis, et Vallisasperii, Confluentis et Ceritaniae, cum hac presenti charta... 

(a) Así debe llamarse, no Sánchez, al estilo de los Castellanos, aun cuando se hallan escrituras que digan, como hay muchas, Nuno Sancii. Porque los patronímicos, en el idioma lemosín, no toman la (misma) declinación que en el castellano, sino que se conservan sin alterar el nombre del padre; sin que por eso dejen de expresarlo cuando escribían en latín, en genitivo, lo mismo que en Castilla. Podrían darse de esto muchas pruebas.

in praesentia Jacobi de Sancta Eugenia primi canonici, Rectoris Sedis Maioricarum, et magistri Joannis, canonici eiusdem... constituimus et assignamus in eadem Sede, ad honorem Dei ac Beatae Virginis Mariae, ad divina officia celebranda a cantico graduum usque ad completorium in coro cum canonicis, unum presbiterum cum suo scolari, qui sibi deserviat in missa et altari tantum... et nos Jacobus de Sancta Eugenia, primus eiusdem Sedis canonicus et Rector, et magister Joannes, canonicus eiusdem, praedicta omnia et singula concedimus et confirmamus, promittentes per nos et per omnes subsequentes Rectores et canonicos eiusdem ecclesiae praedicta omnia attendere et complere... et quod dictus praesbyter teneatur sequi processiones dictae Sedis interiores et exteriores... Actum est hoc apud Maioricas nonas julii anno millesimo ducentesimo tricesimo tertio.” De este documento debe inferirse: 1.°, que en 1233 había ya estos dos canónigos: 2.°, que no había más que ellos: 3.°, que esta iglesia se llamaba ya vulgarmente la Seu: 4.°, que en ella había ya clero capaz de solemnizar las fiestas con procesiones interiores y exteriores: y 5.°, que estaba gobernada por este Jaime de Santa Eugenia, a quien se le da el título de Rector, suponiéndose que había de tener sucesores en este oficio; el cual, sin embargo, no debió durar más que hasta la venida del primer Obispo. Porque entonces el Papa Gregorio IX, con su breve fecho en Letrán a 27 de enero, año XIII de su pontificado (1240), concedió al nuevo Prelado facultad para instituir un colegio de canónigos seculares y algunas dignidades eclesiásticas, según la costumbre de las iglesias vecinas. De este documento se conserva sólo un extracto en el Registro de Morella. Esta es la época del Capítulo de esta santa iglesia, del cual, a 24 de septiembre del mismo año, hallo ya cuatro individuos que firman en la escritura de concordia sobre la posesión de la parroquia de Artá, dada a la orden de los Premonstratenses, que son: Bernardus de Granata, Arnaldus Andreas, Bernardus de Sacristà y Arnaldus de Apieria (a). Vivía también entonces Jaime de Santa Eugenia y el maestro Juan, el cual, en 1244, se intitula Praeposito, junto con Bertrando Bovis (Bou), Praecentor. En la escritura de concordia sobre entierros, que hizo el clero con el convento de mi orden en 1250, firman los canónigos siguientes: Jacobus, Sacrista: Bertrandus Bovis, Praecentor: magister Johannes, Praepositus: magister Vincentius, Succentor (¿era este el físico del Infante Don Pedro de Portugal, de que habló en su testamento?): Bernardus de Sacristà, Praepositus: R. de Cloquerio: Thomas Renaldus: Berengarius Dolzeto (era cura de Santa María de la Almudayna), y B. de Palatio.

(a) No es sufrible la inadvertencia con que Dameto (página 304) hizo canónigos de esta iglesia a cuantos firman en dicha escritura, es a saber, dos canónigos de Bellpuig de las Avellanas, que hicieron la concordia, a los testigos que la autorizaron, y aun al escribano que la extendió, con la circunstancia de que le equivoca con el nombre. Dicha escritura está en el libro amarillo, y lo digo para que los naturales del país conozcan cuán poco tienen que fiar en la lectura de sus historiadores.

Baste esto para satisfacer la curiosidad acerca de los primeros individuos que coadyuvaron al establecimiento de esta iglesia, y pueden, en algún sentido, llamarse sus fundadores.

En orden a constitución interior de la misma, es notoriamente ocioso el buscarla antes que hubiese Obispo. Y aun cuando le hubo, que fue en 1238, como todavía no había un estado fijo de rentas, que entonces iban consignando los fieles, no pudieron tampoco fijarse por lo pronto, ni el número de sus ministros, ni sus obligaciones. Mucho debió sufrir el ánimo del primer Obispo en el gobierno de la nueva grey, hasta que logró tener arreglado el plan de los coadjutores en el ministerio. 

Consta que este arreglo se hizo en el año 1244 y en los tres siguientes, en los cuales el Obispo y el Capítulo establecieron la forma interior de la catedral y de su culto. Mas no se extendió entonces acta ni escritura de esto; sino que después, en 1259, cuando de los canónigos que hicieron el estatuto no quedaban vivos más que dos, es a saber, Jaime de Santa Eugenia, Sacrista, y el maestro Juan, se les tomó declaración jurada de lo que se había ordenado en los años sobredichos 1244 y tres siguientes. Y esta declaración, recibida por el Arcediano Pedro de Morella, y por el maestro Vicente, Precentor, se extendió en la debida forma la primera acta de ordinación y constitución de esta catedral, que no envío copiada por no contener cosa que añada a lo que sabemos de las iglesias seculares de aquel tiempo. Bastará decir que en ella se estableció lo siguiente: que hubiese doce canónigos, cuatro de ellos presbíteros, cuatro diáconos y cuatro subdiáconos: que hubiese cuatro hebdomarios sin derecho alguno canonical (estos conservan el nombre de domeros y ejercen la cura de almas): y que hubiese un diácono y un subdiácono para el servicio de la iglesia, y un maestro que regentase las escuelas de gramática. Asimismo se ordenó que hubiese un Arcediano, un Sacrista y un Precentor, con un Subsacrista y un Succentor, et quod isti tres essent Praelati: nombre que ya tenían en otras iglesias desde el siglo XI estas que ahora llamamos dignidades (V. Viajes de Urgel, Gerona, etc.), a las cuales se señalaron rentas en lugares determinados, componiendo las demás de la iglesia una masa común que se dividiese por mitad entre el Obispo y Capítulo, dándose al Obispo de la mitad capitular dos prebendas canonicales. También se mandó, que de las veinte prebendas que se establecieron en el todo, quedasen dos aplicables al arbitrio del Obispo y Capítulo a la mayor utilidad de la iglesia. Por último, se ordenó que hubiese dos Prepósitos que administrasen todas las rentas capitulares, quedando a favor suyo las rentas de los prebendados ausentes, y que solos los canónigos pudiesen obtener al mismo tiempo capellanías en toda la diócesi pro vestiario eorundem. Esto es lo que contiene la primera ordinación de la iglesia. En 1299, a 25 de diciembre, se erigió la dignidad de deanato, asignándole la dotación que tenía la tesorería (que así se llamaba ya entonces la subsacristía), cuyo nombre y oficio se suprimió para el objeto. Pasado mucho tiempo en 1607, volvieron a resucitar la tesorería, erigiéndola en dignidad. Con lo cual quedaron cinco dichas dignidades, y así continúan.

También se crearon en el siglo XIII otros dos Prepósitos, y lo estaban ya en el año 1300, cuando el Obispo Ponce de Jardí ordenó con su Capítulo; que no firmasen ellos las escrituras de enagenaciones, ni entendiesen en la administración de los bienes de la iglesia, sino que para todo ello se crease un procurador de Capítulo. En 1360 recibieron el último golpe las preposituras, cuando se unieron a la mensa sus rentas para la dotación de los domeros, y del maestro de gramática. Conservose sin embargo el nombre de Prepósitos, como hoy dura, cuya dotación sale de la mensa común, y de cierto producto llamado de los ochenos.

El número de doce canónigos había sido confirmado por el Papa Inocencio IV, a 5 de abril, año II de su pontificado, que es el de 1245, hasta que pudiese aumentarse a proporción del aumento de las rentas. 

Y esta bula, que está aquí original, es otra prueba de que dicho estatuto se había hecho en 1244. Conforme a esto, se aumentó el número de canónigos a diez y ocho en el año 1313, y en 1338 hasta el de veinte y dos. En 1617 se desmembró de la dignidad episcopal una de las dos prebendas canonicales que le pertenecían; con lo cual se aumentó el número de canónigos hasta el de veinte y dos, y de que actualmente se compone este Capítulo. De todo lo cual, como de varias ordinaciones que se hicieron para el gobierno de la iglesia, se irá dando razón en el episcopologio, siendo cosas que toquen a la disciplina general o muy particulares de la de esta iglesia (a).

(a) Esta libertad en establecer ordinaciones particulares, no quitaba la ley general con que los canónigos y clero se sujetaban a la vita canónica admitida en las iglesias antiguas de Cataluña, que era la Aquisgranense. Es notable en esta, que a pesar de ser tan moderna, todavía se leía en la Praetiosa algunos días la vita canonica, esto es, un trozo de ella, como se ve en la Consueta en el día de Ánimas. Esta es una prueba más de que realmente fue conocida y adoptada por nosotros aquel canon o regla.

En orden a los hábitos corales hay muy poco que notar. En lo antiguo vestían los canónigos y demás beneficiados capas negras desde Todos Santos hasta Pascua.. Los sepulcros que quedan dicen eso, y el pelo cortado, etc.

El titular de la catedral desde la conquista, fue nuestra Señora, como consta de todas las escrituras en que se ofreció hablar de la iglesia. Alguno creerá que la fiesta principal fuese la del día de la Encarnación, viendo que en el régimen interior siempre comenzaron los oficios anuales desde dicho día. Mas esto pudo ser efecto de haberse contado antiguamente los años ab Incarnatione hasta la mitad del siglo XIV; cuya costumbre conservaron algunas otras iglesias en cuanto a la renovación de los oficios interiores. Lo cual no impide que la fiesta principal de esta iglesia, como la de su titular, fuese el día de la Asunción de nuestra Señora. Yo a lo menos por tal la tengo. No sólo porque lo fue de todas las iglesias restauradas por el Rey Don Jaime I, y dedicadas a la Madre de Dios; sino por la gran festividad que en el siglo XIV se mandó hacer ese día, como consta de la nota que en dicha fiesta dejó escrita el curioso presbítero Don Juan Font y Roig, autor de la Consueta de Sanctis de esta iglesia, la cual ordenó a principios del siglo XVI. "Sciendum est, dice, quod D. Berengarius Baiuli recolendae memoriae Episcopus Maioricen. et eius honorabile Capitulum ordinarunt quod in honorem Matris Virginis, de festo Assumptionis eiusdem, ac octavis fieret tale ac singulare officium et solemne, quale in Nativitate benedicti Filii sui J. C. in ipsa Sede est fieri assuetum. Et merito; ut sicut ipse puer Jesus mundum sui praesentia illustravit, ita Virgo Mater per Filium suum in coelum assumpta, pro sibi servientibus assidue exoraret. Quamvis autem ad ipsum officium celebrandum seu faciendum nullum clericum episcopatus praedicti domini obligarunt, sicut scriptori praesentis operis plene constat, sed ipsis ex devotione placuit quod in Sede ipsa officii solemnitas saervaretur; tamen quia est caput totius insulae, nosque sumus prope maris pericula constituti, eius quoque auxilium continue invocamus, cuius precibus assequimus quod optamus. Quia secundum Bernardum etc... Idcirco decens ac congruum est, ut totus clerus insulae Maioricarum ipsam in officio prae ceteris mundi partibus debeat extollere et laudare.” Otra prueba de que el titular fue siempre nuestra Señora, es el sello particular del Capítulo en que la retrataban sentada con el niño en brazos, y a los lados el sol y luna, y debajo de la silla, las olas del mar. Así se ve en el sello antiguo que todavía se conserva en el archivo, permitiendo el Obispo Don Ponce de Jardí en 1298, que el Capítulo continuase en el uso de dicho sello, y en la costumbre de tenerle custodiado en una caja dentro de la sacristía, donde entonces se tenían los Capítulos, y continuaron celebrándose hasta muy entrado el siglo XV, a excepción de una u otra vez que se hallan celebrados in claustro; y cuando por indisposición del Obispo se celebraban en las cámaras, claustro o capilla de San Pablo del palacio episcopal. La primera memoria de haberse tenido en la aula capitular nueva, es del día 12 de septiembre de 1431. Esta es la pieza que ahora sirve de atrio a la aula nueva. Nada existe en nuestros días de la biblioteca que tenía esta iglesia, la cual debía ser ya bastante copiosa en el año 1399, cuando por haber muchas llaves de ella se omitió hacer inventario de sus libros, como se hizo de todas las demás alhajas de la iglesia. Así consta en las Actas capitulares de ese año. En 1411, el canónigo Francisco Valariola regaló a la misma el Comentario de Alejandro de Ales (Hales) in IV Sent. (Ibid). No es fácil averiguar cuál fue el sitio de esta antigua librería, como lo es el de la que en 1529 se mandó construir de nuevo, como ya estaba encargado (Ibid.). Era esta sin duda la pieza alta a donde manda una escalera al lado de la puerta de la sacristía, que está en el centro del campanario. Yo creo que de este edificio se habla en la visita de la iglesia que nos queda hecha por el Obispo Don Diego de Arnedo en 1562, cuando dice que subió a la librería, et vidit illam bene stare. Estábalo también en 1591, cuando a 9 de julio concedió el Capítulo llaves de ella a algunos para estudiar. Tres años después hallo que se hicieron algunas ordinaciones para su buen servicio, y se nombró bibliotecario. Todo esto es sacado de las Actas capitulares. En estos últimos años, como se hubiese erigido la biblioteca episcopal, el Capítulo resolvió pasar a ella los restos que se habían conservado de la suya. Fue esto en 1798. Otro día se hablará de los pocos códices que se conservaron.

A Dios. Palma 11 de marzo de 1814.

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Alexander, Hales, c.1185-1245), Franciscano, Alejandro, Ales

miércoles, 22 de marzo de 2023

CARTA CXLV. Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca:

CARTA CXLV.

Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca: derecho que pretendía tener sobre ella el Obispo de Barcelona. Primera dotación de su catedral. Nombramiento de su primer Obispo por el Rey. No lo aprueba el Papa y reserva la nueva iglesia a la Silla Apostólica. Varias disposiciones a favor de ella mientras carecía de Pastor. Elección de este por encargo del Papa, quien declara a la iglesia sujeta inmediatamente a la de Roma. Instancia infructuosa sobre ello por parte del Arzobispo de Tarragona. Quién eligió sus Obispos y cómo se intitularon estos.

Mi querido hermano: Es cosa sabida de todos que cuando se restauraron las iglesias de la corona de Aragón, o se unieron a sus metrópolis antiguas, o fueron agregadas a otras nuevas, conforme aconsejaban las circunstancias, y según el estado que tenían las relaciones de nuestros Reyes con la Silla Apostólica. Así es que la metrópoli de Tarragona, a poco más de un siglo de su restauración, se vio otra vez en posesión de su provincia, casi tan entera como la tenía al tiempo de la invasión de los Árabes, con la añadidura de la iglesia de Valencia, que en lo antiguo pertenecía a Toledo.

Sola la iglesia de Mallorca se eximió de esta regla general, no reconociendo desde el momento de su restauración al metropolitano de Tarragona ni a otro alguno, hasta que se erigió la provincia, separada de Valencia en 1492: quedando en todos estos años sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, de quien recibía la confirmación y consagración de los Obispos, aun de los que ella misma se elegía. Ahora que sé esto, cesa la admiración que me causaba en mis viajes de Cataluña el no hallar las escrituras de obediencia canónica de estos Obispos al Metropolitano, como se hallan con frecuencia las de los otros, y el ver que ni estos Obispos ni su Capítulo concurriesen en manera alguna a tantos y tan famosos concilios provinciales que allá se celebraron en esa época; y ahora verá cualquiera la razón por qué no se halla aquí ningún códice de aquellas Constituciones, que ni acá se recibían, ni habían de servir para gobierno del clero. ¿Mas qué causas pudieron producir esta novedad? ¿Ni cómo era posible que el Rey Don Jaime, que en estas materias era tan celoso, consintiese que una iglesia, cuya restauración le costaba tan caro, quedase separada de la metrópoli de sus estados? 

¿Ni cómo el Papa Gregorio IX, que apreciaba tanto los servicios hechos a la cristiandad por aquel Monarca, que sólo por complacerle agregó a Tarragona la nueva iglesia de Valencia, separándola de su antigua provincia, y esto ocho años después de la conquista de Mallorca; cómo digo, ahora que le ve en los principios de sus empresas contra los Moros, separa esta isla de la jurisdicción eclesiástica de su reino, y parece oponérsele en todos sus deseos, hasta el punto de no confirmar por Obispo al primero que le presentó? Por fundadas que parezcan estas dudas, es muy fácil la solución. En el correo pasado viste ya como el Papa Romano puso estas islas bajo la jurisdicción del Obispo de Gerona Servus Dei a fines del siglo IX, dando con esto a su sucesor Guillermo de Cabanellas algún título para pretender la jurisdicción episcopal de ellas. Más fuerte y de mayor vigor era el que, según dije, podía alegar el Obispo de Barcelona por las repetidas confirmaciones que había ya dos siglos tenía de la Silla Apostólica. Pero este derecho no despertó los celos del sacerdocio y del imperio, hasta que llegó el feliz momento de la conquista. Entonces sería muy regular que los Prelados pidiesen la posesión del país. A lo menos esto consta del de Barcelona Don Berenguer de Palou, que trabajó con mucho ardor por la libertad de la isla, hasta perder parte de un pie en una refriega con los Moros, bien fuese gobernando la nueva grey desde la Sede de Barcelona, bien eligiendo él sus Obispos. Por otra parte era muy natural que el Rey Don Jaime quisiera que tuviese Obispo propio la nueva posesión ganada a

tanta costa; que así como era bastante en todo para tener el dictado de reino y añadir este nuevo timbre a la corona del conquistador, también merecía el cuidado exclusivo de un solo Pastor, y más atendida la distancia de la diócesi de Barcelona. Más es que como sucesor del Rey Don Pedro I de Aragón podía, en virtud del privilegio Apostólico de San Gregorio VII, adjudicar la nueva iglesia a la que quisiese. No dejaría de apoyar estas sanas intenciones del Rey el Arzobispo de Tarragona, y más siéndolo entonces su grande amigo y aun pariente Don Sparago de Barca; que aunque sólo fuera por ser Metropolitano debía sostener la libre elección de Obispo propio en Mallorca con sujeción a su jurisdicción.

He aquí una competencia que por lo menos debía retardar la erección de la nueva Silla episcopal, hasta que de un modo o de otro se conciliasen intereses tan encontrados. En el Spicilegium de D'acheri (tom. VII, pág. 211) se publicaron las actas del convenio firmado por ambos competidores en el monasterio de Poblet, año 1230, con intervención del Abad de aquel monasterio y del de Santas Cruces, donde lo era San Bernardo Calvó, después Obispo de Vique. Concordáronse, pues, en que el Rey hiciese el primer nombramiento de Obispo, el cual pudiese repetir, si el nombrado muriese antes de consagrarse. Mortuo autem, dicen, isto primo Episcopo consecrato, postea perpetuo fiat electio per Episcopum et Capitulum Barchinonae cum assensu Regis Aragonum, qui tunc regnabit, et de gremio ecclesiae Barchinonae, si ibi potuerit idoneus reperiri. Si autem ibi inveniri non posset, de ipsa eadem ecclesia Maioricarum, vel de alia, per eundem Episcopum Barchin. et Capitulum, consentiente tamen semper Rege, Episcopus assumatur ad ecclesiam supra dictam. Balucio (Marc. Hisp., col. 525) se admira de que se invirtiese en la elección de estos Obispos el orden antiguo, según el cual se elegían de los individuos de la misma iglesia, y sólo a falta de ellos se buscaban de las extrañas. Mas a mí no me causa eso tanta admiración como el que una iglesia sufragánea, sin poseer el señorío temporal de un territorio, tuviese el patronato de elegir al Obispo comprovincial suyo. Y más me admira que tal cosa se tratase y asentase en los tiempos de un Gregorio IX y de un Don Jaime I de Aragón. No por eso dudo de la legitimidad del documento; aunque no deja de serme extraño que ni el original ni sus copias me hayan venido jamás a la mano. Mas en fin, sea de esto lo que fuere, en eso mismo se ve lo que antes decía, es a saber, que el Obispo de Barcelona sostuvo el derecho que pensaba tener sobre la nueva cristiandad de estas islas: y que acaso el no haber cedido de su empeño aquel Prelado fue la causa, no sólo de retardarse mucho la elección del primer Obispo de Mallorca, sino también del no esperado plan que se estableció en su iglesia.

Fuese consecuencia de este convenio, o porque el Rey tuviese para ello otros motivos, lo cierto es que este Monarca eligió por primer Obispo de esta iglesia a Bernardo, Abad del monasterio de Benedictinos de San Feliu de Guixols, que lo era ya desde el año 1220 y había contribuido a la conquista de esta isla trayendo consigo algunos hombres de armas, obligándose además a dar y pagar uno armado y un cuarto de otro para mantener dicha conquista. Habíale ya nombrado el Rey y presentado a la Silla Apostólica para su aprobación a 5 de abril de 1232, que es la fecha de la escritura de dotación de esta iglesia catedral, hecha por el Rey en Barcelona y dirigida a este Bernardo. En la copia adjunta (a: Ap. núm. XV.) (que es de un traslado auténtico muy cercano a su fecha, porque el original no lo he podido hallar) verás que además de asignar a la iglesia toda la décima y primicia del trigo, vino, aceite, animales y de todos los frutos en la parte que tocase al Rey en Mallorca, y en Ibiza y Menorca, cuando se conquistasen, les concede también la décima de la pesca en todos los lugares dichos y la de la moneda que en adelante se acuñase.

Además de este documento, ya conocido, consta la elección de dicho Bernardo para primer Obispo por un privilegio de exención de leuda, etc., que concedió el mismo Rey a los vecinos de Gerona a 12 de abril de 1232, donde entre los testigos firma: Bernardus, electus Maioricharum. Lo vi en el Libro verde del archivo de la ciudad de Gerona. Pero para qué son más pruebas estando aquí original el rescripto de Gregorio IX, que lo dice bien claro, y que es como la primera piedra del edificio de la exención de esta iglesia? Su fecha es de Reate a 31 de julio, año VI de su pontificado, que es el mismo año 1232. Va dirigido al Obispo de Urgel Don Ponce de Villamur, y al de Gerona Don Guillermo de Cabanellas. 

En él, después de decir como el Rey y el Arzobispo de Tarragona le habían suplicado que confirmase y consagrase a dicho Bernardo para Obispo de esta iglesia, que ya estaba dotada, encarga a aquellos Prelados que no siendo suficiente dicha dotación, exhortasen a aquel Príncipe a que la hiciese cual correspondía a su excelencia y a la decente manutención del Obispo y de los canónigos: y que cuando esto se verificase, procediesen con autoridad Apostólica a elegir Obispo para nueva iglesia y después a consagrarle. Añade que no queriendo en esto faltar al derecho de nadie, reservasen la iglesia de Mallorca ad manus Romanae ecclesiae hasta que la Silla Apostólica determinase del derecho de la de Barcelona y de los otros competidores (a: Ap. núm. XVI.). 

Esta reserva interina dentro de pocos años paró en propiedad y en cosa notoria y sentada. No sé si la dotación de la iglesia era o no suficiente; lo que sé es que la tuvo por tal el Arzobispo de Tarragona, y que el Papa Gregorio IX se vería precisado por algunos motivos a valerse de este pretexto para no dar gusto al Rey Don Jaime en la confirmación del Obispo que le pedía, después de haber trabajado tanto en dilatar la cristiandad por estos mares. Porque claro está que sin dejar de condescender con su voluntad, podía estrecharle por varias maneras a que aumentase la dotación; y no que alegando su insuficiencia, le hace pasar por el bochorno de que aquellos Obispos elijan a quien quieran para esta Sede. Otros motivos y muy graves debió tener el Santo Padre para usar de tanta dureza con un Rey tan benemérito de la iglesia y a quien en otras ocasiones trató con tanta distinción. Este lance sobre la iglesia de Mallorca y el chasco que en su restauración se llevó el Conquistador, influyeron sin duda en el decreto y firme resolución. 

Y entre estos motivos harto sobresale la empeñada pretensión del Obispo de Barcelona y de otros, la cual al cabo paró en privar a todos de lo que deseaban. Y el primero que fue víctima de este litigio

fue el Abad Bernardo, que excluido tácitamente en este rescripto, no consta que se honrase ya más con el dictado de Obispo electo de Mallorca: antes sé que continuó hasta su muerte en 1253, con sólo el título de Abad de su monasterio, como he visto en dos escrituras del archivo de este mi convento de Santo Domingo, la una del día 15 de octubre de 1234, y la otra del año 1236: sin contar otra posterior de 1238 de que hablé en el catálogo de aquellos Abades.

Pero quien sufrió en esto el mayor daño fue la nueva grey que tardó aún algunos años a tener Pastor. Yo no sé si los Obispos de Urgel y de Gerona, cumpliendo con el mandato del Papa, procedieron a elegir nuevo Obispo. Lo que me consta es, que a principios del año 1235 el mismo Papa mandó venir acá al Prepósito de Tarragona, Ferrer de Pallarés (que después fue el primer Obispo de Valencia), para que arreglase lo tocante al culto divino, ínterin que recibía y conservaba para el Obispo que se había de nombrar todas las donaciones, que así el Rey de Aragón, como el Infante de Portugal, Señor de Mallorca, y los demás heredados en la nueva conquista debían hacer a la iglesia, según lo que el mismo Papa había encargado en su rescripto al Arzobispo electo de Tarragona, Don Guillermo de Mongrí. Todo esto consta del rescripto pontificio dat. Perusii III idus januarii pontificatus nri. anno octavo, que es el 1235 (a: Ap. núm. XVII.). En efecto, vino acá y estuvo algunos meses dicho Prepósito; el cual por este camino sabemos que no era el Ferrer de San Martí; porque este, que era un noble seglar, firma algunas veces junto con el otro, de quien, como ya se dijo en los tomos anteriores, se llamó de apellido Pallarés (V. tom. XIX). Pues digo que recibió las donaciones de varios particulares que podrán verse en el Cartoral de esta iglesia, hechas en ese mismo año, las cuales todas van dirigidas Episcopo praeficiendo, in ecclesiam Sedis Maioricarum, en mano del Prepósito de Tarragona: quod Praepositus Terraconae, vel illi qui locum eius tenebit, recipiat in loco competenti et idoneo, como dice el Infante Don Pedro en la donación a esta iglesia del diezmo de todas sus posesiones, a 17 de noviembre de 1235: cosa que el Rey confirmó el año siguiente a 12 de octubre, hallándose en Monzón. De estas o semejantes expresiones usaban todos, a excepción de algunas que dirigían su donación al Arzobispo electo de Tarragona, a la manera que el mismo Rey concedió Episcopo praeficiendo in ecclesia cathedrali Maioricarum, et clericis residentibus in eadem, et vobis G. Dei gratia Terrachonen. electo, pro Episcopo et clericis memoratis, quod in eadem insula possint libere possesiones emere … ita tamen quod processu temporis, si nobis visum fuerit quod eadem ecclesia cathedralis ultra modum possesiones adquiriret in insula memorata, possimus auctoritate nostra propria hanc adquirendi licentiam revocare. Así dice la escritura original que está en esta iglesia, fecha en Barcelona a 13 de diciembre de 1235. De estas mismas fórmulas usan todavía algunas escrituras del año 1237, a mediados del cual todavía estaba esta iglesia sin Obispo.

Así consta de otro rescripto original del mismo Papa Gregorio IX, dado en Viterbo a 15 de julio, año XI de su pontificado, que es el que llevo dicho, y dirigido al Obispo de Lérida Don Pedro de Albalat, al de Vique San Bernardo Calvó, y a San Raimundo de Peñafort, su capellán y penitenciario. En él, sin hacer mención de nada de lo acaecido, dice redondamente que deseaba proveer de Obispo a la iglesia de Mallorca, quae ad nos nullo medio pertinet; y en su consecuencia encarga a los sobredichos que elijan una persona idónea para ello, y a los dos Obispos que lo consagren adiuncto vobis, dice, legitimo collegarum numero, non quidem de Terraconensi provintia, sed potius aliunde: exigiéndole el juramento de fidelidad al Papa y a la iglesia Romana, bajo la fórmula que les enviaba sellada, y remitiéndole el testimonio original de haberlo prestado (a: Ap. núm. XVIII). 

Aquí ves: 1.°, que el Papa había ya resuelto la independencia metropolítica de esta iglesia, y su inmediata sujeción a la Silla Romana: 2.°, que todavía no debía estar sosegada la competencia indicada, cuando con tanta cautela previene que los Obispos confirmantes asociados no sean de la provincia Tarraconense: 3.°, por último observa que todo este lance, y el chasco que se llevó el Conquistador en la restauración de esta iglesia, haciéndole cauto por lo sucesivo, le obligó a tomar la firme resolución, estando en Lérida a 13 de noviembre de 1236, por la cual ofrece a Don Guillermo de Mongrí, que todas las iglesias que recobraría de los Moros en el reino de Valencia, las sujetaría a la de Tarragona, consultando en esto a lo que merecía aquella iglesia y al honor de su reino. Gran cosa sería el hallazgo de otros documentos que nos descubriesen alguna parte de la historia secreta de este cuento. Por ahora contentémonos con saber su resultado, que fue quedar esta iglesia exenta para todo de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense, y sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, en términos que el Papa Inocencio IV expidió una bula dirigida a todos los Arzobispos y Obispos de España, prescribiéndoles quatinus nullam in venerabilem fratrem nostrum Maioricen. Episcopum, vel successores ipsius aut praefatam Maioricen. ecclesiam exercere iurisdictionem aliquatenus praesumatis. Está aquí original fecha en Lion a 1.° de abril, año V de su pontificado (1248). 

Lo mismo dijeron otros Papas en varias ocasiones, de que se hará mención en el episcopologio; y según este sistema se gobernó nuestra iglesia hasta que la de Valencia se erigió en metropolitana.

El Cronista Dameto, pág. 305, dijo que el Papa Inocencio IV fue quien eximió esta iglesia de las demás: la que andando el tiempo antes de ser sufragánea de la de Valencia, lo fue de la de Tarragona. No sé si son perdonables estas equivocaciones en un Cronista de las circunstancias de Dameto.

Alguna buena coyuntura debió lograr andando el tiempo el Arzobispo de Tarragona, Don Benito de Rocaberti; cuando alcanzó del Papa una comisión para examinar el derecho en que esta iglesia fundaba su exención. Fue así, que el Precentor de Barcelona, Berenguer de Sprellis, como juez Apostólico, cito al Obispo Don Pedro de Morella para que compareciese dentro de tres meses ante su presencia a dar razón de por qué no reconocía al Metropolitano de Tarragona. Esto debió ser en febrero de 1267, puesto que a 15 de marzo de ese año (que entonces contaban 1266), dio el Obispo sus poderes para ello a su Arcediano Arnaldo de Gualba, el cual se presentó ante el juez a 10 del mayo siguiente, que era lunes; y habiendo alegado y presentado las bulas pontificias quedó citado para el miércoles siguiente, debiendo también comparecer Arnaldo de Picalquer, y Arnaldo de Buch, canónigos de Barcelona, los cuales el juez creía que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del presbítero Jaime de Podio cicerone, y de Guillermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oído lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran procuradores del Arzobispo, ni tenían nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in praemissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archiepiscopi. Así concluye una escritura o nota coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

He aquí una iglesia sujeta en todo a las vicisitudes e influjos del estado civil, y separada de las compañeras que vivían en él. Pero es de advertir que a pesar de esta exención, los Obispos, menos el primero, fueron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo más allá; y así como en esto imitó esta iglesia a las de la provincia Tarraconense, también siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolicae Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fue el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego prosiguió, como antes hacía, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, a lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.