CARTA CLI.
Escasa noticia de los sínodos celebrados en esta iglesia: tiempo y rito de su celebración.
Mi querido hermano: Es cosa verdaderamente sensible que de los sínodos de la iglesia de Mallorca sólo nos queden por la mayor parte las noticias de haberse celebrado algunos de ellos, y no las constituciones que se establecieron. La escasez de códices que hay hasta fines del siglo XIV, sirve de excusa, y si vale decirlo así, de consuelo en la falta de los sínodos anteriores. Mas ¿por qué fatalidad quedando, como quedan, desde ese tiempo hasta el siglo XVII libros y papeles de todas especies, no se han de haber conservado los sínodos? Que si no es uno de 1395, no hay casi memoria de los demás, y ese porque el Capítulo mandó que se copiasen las constituciones en las Actas capitulares. Mas en fin, yo no puedo resucitar muertos ni detener la violencia del tiempo ni de otras causas destructoras de las antigüedades. Hablaré de lo que ha llegado a mi noticia, y gracias. Según lo que se lee en la Consueta de tempore de mitad del siglo XIV, los sínodos se celebraban en esta iglesia una sola vez al año. Porque ya en la época de su restauración estaba desusado en toda la Tarraconense la celebración de los dos sínodos en cada año, en la primavera y en el otoño, de que hay todavía vestigios en el siglo XII. Aquí, pues, se celebraba anualmente el sínodo en la feria VI después de la dominica in albis, concluyéndose en ese solo día cuanto había que hacer en él. Pero en el año 1385 el Obispo Don Fr. Pedro Cima estableció que en adelante la celebración del sínodo durase dos días, es a saber, el sobredicho y el jueves anterior. Más adelante hallo que los sínodos del siglo XVI y XVII se celebraban por el otoño, como tiempo menos ocupado para los párrocos que debían asistir. El rito que en esto se observaba lo hallarás en la copia adjunta, tomada de la Consueta del siglo XVI (a: Ap. Núm. IX.) con las variaciones posteriores notadas al pie. Ahora voy a decir lo que he alcanzado de los sínodos en particular. El primer sínodo de que hay memoria es del año 1250, del cual no nos queda otra noticia que la que conservó una escritura, fecha a 18 de noviembre, que he visto en mi convento de esta ciudad, en que el Obispo Don Raimundo, confirmando a los frailes Predicadores el privilegio Apostólico de poder enterrar en su cementerio a los que en él eligiesen sepultura, en atención a la altísima pobreza que profesaban y a lo necesario que era su ministerio para ayudar al de los curas (en lo cual dice que llevaban pondus diei et aestus) de acuerdo con los mismos les concede defunctiones omnium perpetuo; ita tamen quod de legatis tantum a testatore parrochialis ecclesia recipiat quartam partem. In quo legato non intelligantur oblationes factae die funeris vel in novenario, seu candelae, sive etiam ipse lectus, purpura vel pannus sericus, cum ipsae oblationes et lectus ad sustentationem et recreationem fratrum deputata intelligamus. Candelas vero et purpuram sive pannum sericum, secundum sanam interpretationem, et assensum tam nostrum quam rectorum ecclesiarum communem, sibi ipsis ecclesiae vendicent ornamenta. Si autem testator aliquid legaverit sepulturae, aliud vero mensae sive pro vestibus fratrum, sive libris, sive etiam pro opere seu fabrica vel ornamentis, sive anniversario tricesimo vel huiusmodi, id quod relictum fuit gratia sepulturae, dividatur inter domum praedictam et parrochialem ecclesiam: ita quod de aliis praedictis parrochialis ecclesia nichil sibi valeat vindicare, etc. He querido copiar esto, que a buena cuenta pertenece a la disciplina funeral de aquellos tiempos. Y que este concierto se hiciese en sínodo celebrado dicho año, consta de la segunda firma del mismo Obispo, que después de haber firmado por sí, suscribe otra vez de esta manera: Ego Raimundus, Maioricensis Episcopus pro omnibus rectoribus ecclesiarum forensium diocesis meae rogatus in sinodo ab ipsis anno quo supra subscribo. Lo mismo repiten dos o tres canónigos. De este sínodo y de otros muchos que se celebrarían entonces hablaba en 1298 el Obispo Don Ponce de Jardino en una constitución que hizo ese año, modificando varias de sus antecesores, las cuales, según dice, siempre le habían parecido duras, y nunca había querido aprobar siendo Arcediano de esta iglesia. Copiaré aquí lo que hace a la disciplina general, omitiendo lo que sólo toca al gobierno económico de esta catedral. "Dudum, dice, bonae memoriae praedecessores nostri statum Maioricen. ecclesiae tam consulte quam provide cupientes dirigere, multa varia et diversa statuerunt utilia, quae ipsam strenue fulciunt et decorant. Quaedam tamen propter illius temporis forte duritiam rigida statuerunt et dura, quae dum nos in ipsa ecclesia archidiaconatus fungeremur officio, approbare renuimus, nec eisdem duximus aliquatenus annuendum. Postea vero ad apicem episcopatus assumpti, illa eadem super praemissis intentione durante, deliberavimus huiusmodi rigorem restringere, et eidem praeponere aequitatem. Sed multis acciti laboribus, multisque turbati contrariis, nequivimus circa praedicta, ut volebamus, intendere usque modo.
Quo circa nos Pontius Dei gratia Maioricensis Episcopus, de fratrum nostrorum concordi et deliberato consilio ... ordinamus ... quod si aliquis Praelatus, canonicus, rector vel benefficiatus quicumque terram istam exierit, a nobis seu successoribus nostris non petita licentia, non sit propter hoc suis beneficiis privatus; sed contra talem servetur in casu huiusmodi ius comune. Si vero clericus aliquis luserit infra nostram dioecesim ad taxillos, seu alios ludos in constitutionibus synodalibus quocumque modo prohibitos, non ob hoc sententiam excomunicationis incurrat, sed quotiescumque ad aliquem dictorum ludorum secrete luserit, penam decem solidorum persolvat; si vero publice luserit, puniatur ad arbitrium iudicantis. Clerici autem, qui publice concubinas tenuerint, non propter hoc sententiam excommunicationis incurrant, sed decem libras nobis solvere compellantur. Et si ex tunc ab huiusmodi vitio nollent desistere, puniantur, prout visum fuerit iudicanti.”
En esta moderación de penas se descubre, no tanto el bondadoso carácter de este Obispo, como la uniformidad que procuró guardar con la provincia Tarraconense, en cuyos concilios provinciales de ese tiempo también se substituyeron penas pecuniarias a las eclesiásticas respeto de tales crímenes. En 1305 a 4 de agosto el Obispo Guillermo de Vilanova hizo junto con su Capítulo una constitución en que dio licencia a los clérigos para testar libremente de sus bienes; y en esto dice que confirma las constituciones sinodales de sus predecesores. Contentémonos con esto, de lo cual me acuerdo que dije algo más en el Episcopologio. En 1385, día 14 de abril, celebró sínodo el Obispo Fr. Pedro Cima, en el cual se ordenó que en adelante, según la costumbre de las iglesias vecinas, se convocase a sínodo para el jueves después de la dominica in albis, y que durase su celebración el viernes siguiente, como hasta allí todo su rito se hubiese verificado en sólo este último día. Trae esta noticia la Consueta de la sacristía, ms. a principios del siglo XVI, y en la de tempore está la distribución de dicho rito en dos días, conforme verás en la copia que dije arriba. Según este nuevo estatuto celebró sínodo el Obispo Luis de Prades en los días 22 y 23 del mes de abril, en el último de los cuales se leyeron y aprobaron las constituciones que van adjuntas (a: Ap. núm. X.), las cuales he hallado en las Actas capitulares. En el epígrafe final expresó el notario que se leyeron en el coro de la catedral en presencia del clero Maioricense; y esta circunstancia y la de ser generales y comunes a todo el clero de la diócesi, muestran claramente que son y deben ser tenidas por sinodales, como las llama. Hay entre ellas algunas notables para conocer el traje y las costumbres clericales de aquel tiempo: pero quiero que repares en las de los números 7 y 8 la pésima costumbre de los que tenían esclavas, a quienes hacían pagar un tanto por semana, precisándolas y consintiéndoles ir al burdel a granjear torpemente el tributo que les exigían sus dueños avaros. Tengo presente que en una obrita de nuestro académico el señor Martínez de Marina, tratándose del fuero que se concedió a la villa de Oreja (Aurelia), hay algo de esto, que no sé si es lo que llamaban en Castilla baratería. En 1562 celebró sínodo el Obispo Don Diego de Arnedo, y fue el primero en el ingreso de su obispado, en el cual el clero le dio, según costumbre (que después me consta que ha sido general), el subsidio caritativo de 1.500 escudos de oro, a razón de 30 sueldos por escudo. Mas no queda constitución sinodal alguna, como queda esta noticia en las Actas. Allí mismo se sabe que el Capítulo rogó a dicho Obispo que difiriese para el mes de septiembre el sínodo que quería celebrar en el tiempo acostumbrado, y que llegada aquella época hubo la altercación que se dijo en el Episcopologio sobre asistir o no los canónigos con voto o sin él, disputa que al fin paró en que asistiesen libremente los que quisiesen como consultores del Obispo.
En 1588 a 1.° de septiembre celebró sínodo Don Juan Vich y Manrique, el cual se imprimió allí mismo el año siguiente por Gabriel Guasp en 8.° En su convocatoria, fecha a 16 de agosto, dice el Prelado que por sus muchas y graves ocupaciones no había podido celebrar sínodo hasta entonces, y también porque deseó recorrer antes toda su diócesi. En el primer día del sínodo leyó por sí mismo una exhortación general al clero sobre los varios ramos de su ministerio, en que hay documentos excelentes y de buena cabeza y de mejor corazón. Particularmente carga la mano contra los predicadores que cifran su estudio en los Sermonarios, abandonando la lectura de los SS. PP., singularmente de Santo Tomás. Siguen luego las trece constituciones de este sínodo, muy raro, que siento no poder copiar. En 1592 y 1597 celebró otros dos sínodos que se imprimieron, mas no me ha sido posible hallar ejemplares de ellos. En 1611 a 6 de febrero, dominica de sexagésima, celebró sínodo Fr. Simón Bausa, el cual imprimió el mismo año Gabriel Guasp en 8.° En la convocatoria de 5 de enero dice que le habían afligido mucho los males que había hallado en la visita, cuyo remedio se prometía del sínodo. Entre las constituciones se mandó: usar de vino blanco en el sacrificio de la misa: celebrar como colendas las fiestas de San Raimundo de Peñafort y de la Virgen del Carmen: que por la administración de la extremaunción sólo pagasen los caballeros tres libras, los mercaderes y notarios dos, los menestrales veinte sueldos, los labradores de primera clase (vulgo homens de posesió) treinta sueldos y todos los demás quince: que los clérigos no acompañen mujeres: que no haya sermones por la noche: que paguen veinte sueldos de multa los que celebren la misa precipitadamente, y los que haciendo de diáconos y subdiáconos, dejándose al celebrante solo durante el sermón, se iban a decir misa entre tanto: que no jueguen los clérigos a gresca o carteta, ni a pelota en las calles, pena de cinco libras, y otras cosas a este tenor.
En 1619, a 14 de julio, celebró otro sínodo el mismo Obispo, para el cual convocó a 15 de junio, y se imprimió el año siguiente en 8.° por Rodríguez y Pizá. Entre las constituciones las más notables son: que no se esculpa en las sepulturas ni en otra parte del pavimento de las iglesias la señal de la cruz: que los tonsurados no casados, aunque fuesen viudos, llevasen vestido talar (vulgo fins a mija cama), negro, con tonsura abierta y sin espada, y los tonsurados casados usasen de toga negra hasta la rodilla y de capa algo más larga con tonsura, permitiéndoseles usar de otros vestidos brillantes, si fuesen convidados a espectáculos militares, bodas, etc., que ningún clérigo juegue a daus o joch de parada ab cartes: que los clérigos no lleven armas, sino sólo espada, cuando van por lugares sospechosos, y que no usen ni tengan en su casa sclopum rotis munitum, vulgo pedreñal o bufetó, pena de doscientos escudos y de destierro por siete años: que no se digan misas en las calles y plazas, aunque se permite se canten las completas, letanías y otras preces acostumbradas: y algunas otras.
De estos dos sínodos existen ejemplares en la biblioteca de este convento de mi orden. En 1628 lo celebró el Obispo Baltasar de Borja, del cual he visto citar algunas constituciones en los sínodos posteriores.
En 1636 a 17 de septiembre celebró sínodo el Obispo Fr. Juan de Santander, el cual se imprimió aquí el mismo año en 4.° por Manuel Rodríguez y Juan Pizá. Poseo de él un ejemplar. Sus constituciones, distribuidas por los títulos del derecho, varían poco de las cosas del día, digo de modo que merezca notarse o reimprimirse; pero servirán para la obra de ritibus, cuando pueda escribirse.
Lo mismo digo de otro sínodo que celebró a 2 de junio de 1659 el Obispo Diego Escolano, que se imprimió en Madrid el año siguiente por Domingo García Morrás en un tomo en 4.° grueso. También se dice que celebró un sínodo el Obispo Luis Bernardo Cotoner, que no existe, ni aun se sabe el año en que se tuvo. Por último, en 1692 a 8 de abril convocó sínodo el Obispo Don Pedro de Alagón para el día 4 de junio, segunda fiesta de Pentecostés; se imprimió el mismo año en Mallorca por Miguel Capó, en fol. de 368 páginas sin contar los índices y los principios. Este es el que rige en el día, como que es el último que se ha celebrado.
Y de esta materia no tengo más que decir. A Dios. Palma 28 de marzo de 1814.
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