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miércoles, 14 de diciembre de 2022

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona


//


XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quintiHispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a MargaritEpiscopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos VCarlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.


Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


Carta del príncipe Felipe, futuro Felipe II, a Juan de Margarit


XIII. Exemplum epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem

XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quintiHispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a MargaritEpiscopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo (Augusta, Augsburg).
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.

Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).

XIV - Carta del príncipe Felipe, futuro Felipe II, a Juan de Margarit

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona.

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

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XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.

Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


XIV.

Exemplum cuiusdam epistolae Serenissimi Philippi, Hispaniarum Principis filii et heredis Invictissimi Catolicique Caroli V. Hispaniarum RegisImperatoris semper Augusti scriptae ad Reverendissimum Dominum Joannem a Margarit, Episcopum Gerundensem dignissimum: ann. MDLIV. (1554) (Vid. pág. 84).

Ex Act. capitular Capit. eccl. Gerund.

(N. E. Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió de las actas capitulares del capítulo de la iglesia de Gerona, Sedissedeseu)


EL PRINCIPE.

Revdo. in Christo Padre Obispo amado consejero. Aviéndose tractado estos dias passados por mandado del Emperador mi Señor de mi casamiento con la Serenissima Reina de Inglaterra, ha sido Dios servido que se concluyesse con voluntad (pone vo-untad, salta linea) del Emperador mi Señor, y assi se hizo el desposorio con mi poder por palabras de presente y la Reina me ha embiado dos Embaxadores que ya han llegado à la Coruña. Es este casamiento de tan grande importancia, assi por las grandes qualidades, méritos y christiandad de la Reina, como por la grandesa de aquell reino y por lo que concierne à la seguridad, pacificacion y sosiego de los reynos de S. Magt. y para poner en razon à sus enemigos y nuestros, y reprimir sus insolencias y acometimientos que avemos dado muchas gracias à nuestro Señor, por averlo tambien encaminado, que cierto se muestra aver sido obra de su mano y guiado por su divina voluntad, segun eran grandes los estorvos y difficultades que en ello ha avido, las quales la Reina con el ayuda de Dios y con su gran zelo, christiandad y valor, ha sobrepujado y vencido. Y aunque sentimos mucho el ausentarnos destos reinos de Spaña por el particular amor que les tenemos, que es el que nos merece su gran fidelidad y natural afficion, todavia para dar conclusion en nuestro casamiento no se podiendo hazer de otra manera, avemos determinado de partirnos de aqui brevemente para embarcarnos en la Coruña, donde está presta el armada para nuestra navegacion quedando por Governadora general destos reinos nombrada por S. Magt. la Serenma. Doña Joanna, Princesa de Portugal, mi muy chara y muy amada hermana. La qual tendrá el mismo cuydado que yo del buen govierno dellos, y de la administracion de la justicia. Desto os avemos querido avisar tan en particular assy para que lo sepais como para encargaros que en lo que en vos fuere tengais cuenta con servir a la Princesa mi hermana en esta nuestra ausencia y el respecto que tendriades à Su Magd. si aqui estuviesse, que el è yo seremos dello muy servidos. Y demas desto os encargamos mucho que tengais particular cuydado de proveer que en essa vuestra diocesi se aga continua oracion en las Iglesias y Monasterios dél para que nuestro Señor sea servido de darnos prospero viaje y levar al desseado fin esto que sta ya en tan buenos terminos y darnos su favor para que redunde todo en su sancto servicio y en beneficio de toda la christiandad, que es lo que principalmente pretendemos, que en esto nos areis singular plazer y no os areis descuidar dello por lo que deveis à la voluntad que os tenemos. Datum en Valladolid à onze de mayo de M.D.LIIII. = Yo el Principe. = Perez, Secretario.

domingo, 3 de julio de 2022

Carta de los jurats de Valencia al emperador Carlos V, Joan de Salaya

 V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.

Jurats de Valencia, Carlos V, Johan de Salaya, Juan Celaya

V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.

Tomo 4, apéndice 5, carta, jurados de Valencia, Carlos V, Juan Celaya

V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento. 

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a 

bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro 

Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.