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miércoles, 14 de diciembre de 2022

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona


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XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quintiHispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a MargaritEpiscopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos VCarlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.


Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


Carta del príncipe Felipe, futuro Felipe II, a Juan de Margarit


Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona.

Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona

//


XIII.

Exemplum epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem. (Vid. pág. 83.)

Ex Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.

(N. E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas, secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió)


EL REY.

Reverendo in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que pues se congregava principalmente por las necessidades de su provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios para reducir á los desviados de la fe á la submission y determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania, ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de Gerona. = Vargas, secretario.

Responsio Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.

S. C. C. R. M

Aunque por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha, porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor, theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.; pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias, no se terná por deservido V. M., cuya Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat, como sus buenos vassallos disseamos.

De Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).


XIV.

Exemplum cuiusdam epistolae Serenissimi Philippi, Hispaniarum Principis filii et heredis Invictissimi Catolicique Caroli V. Hispaniarum RegisImperatoris semper Augusti scriptae ad Reverendissimum Dominum Joannem a Margarit, Episcopum Gerundensem dignissimum: ann. MDLIV. (1554) (Vid. pág. 84).

Ex Act. capitular Capit. eccl. Gerund.

(N. E. Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió de las actas capitulares del capítulo de la iglesia de Gerona, Sedissedeseu)


EL PRINCIPE.

Revdo. in Christo Padre Obispo amado consejero. Aviéndose tractado estos dias passados por mandado del Emperador mi Señor de mi casamiento con la Serenissima Reina de Inglaterra, ha sido Dios servido que se concluyesse con voluntad (pone vo-untad, salta linea) del Emperador mi Señor, y assi se hizo el desposorio con mi poder por palabras de presente y la Reina me ha embiado dos Embaxadores que ya han llegado à la Coruña. Es este casamiento de tan grande importancia, assi por las grandes qualidades, méritos y christiandad de la Reina, como por la grandesa de aquell reino y por lo que concierne à la seguridad, pacificacion y sosiego de los reynos de S. Magt. y para poner en razon à sus enemigos y nuestros, y reprimir sus insolencias y acometimientos que avemos dado muchas gracias à nuestro Señor, por averlo tambien encaminado, que cierto se muestra aver sido obra de su mano y guiado por su divina voluntad, segun eran grandes los estorvos y difficultades que en ello ha avido, las quales la Reina con el ayuda de Dios y con su gran zelo, christiandad y valor, ha sobrepujado y vencido. Y aunque sentimos mucho el ausentarnos destos reinos de Spaña por el particular amor que les tenemos, que es el que nos merece su gran fidelidad y natural afficion, todavia para dar conclusion en nuestro casamiento no se podiendo hazer de otra manera, avemos determinado de partirnos de aqui brevemente para embarcarnos en la Coruña, donde está presta el armada para nuestra navegacion quedando por Governadora general destos reinos nombrada por S. Magt. la Serenma. Doña Joanna, Princesa de Portugal, mi muy chara y muy amada hermana. La qual tendrá el mismo cuydado que yo del buen govierno dellos, y de la administracion de la justicia. Desto os avemos querido avisar tan en particular assy para que lo sepais como para encargaros que en lo que en vos fuere tengais cuenta con servir a la Princesa mi hermana en esta nuestra ausencia y el respecto que tendriades à Su Magd. si aqui estuviesse, que el è yo seremos dello muy servidos. Y demas desto os encargamos mucho que tengais particular cuydado de proveer que en essa vuestra diocesi se aga continua oracion en las Iglesias y Monasterios dél para que nuestro Señor sea servido de darnos prospero viaje y levar al desseado fin esto que sta ya en tan buenos terminos y darnos su favor para que redunde todo en su sancto servicio y en beneficio de toda la christiandad, que es lo que principalmente pretendemos, que en esto nos areis singular plazer y no os areis descuidar dello por lo que deveis à la voluntad que os tenemos. Datum en Valladolid à onze de mayo de M.D.LIIII. = Yo el Principe. = Perez, Secretario.

martes, 13 de diciembre de 2022

VII. Testamentum Reverend. Domini Domini Johannis de Margarit Episcopi Gerunden. ac S. R. E. Cardinalis.

VII.


Testamentum
Reverend. Domini Domini Johannis de Margarit Episcopi Gerunden. ac S.
R. E. Cardinalis. (Vid. pág. 55).


Ex
arch. cur. episc. Gerund.


In
nomine Sanctae Individue Trinitatis Patris et Filii et Spiritus
Sancti Amen. Quia presentis vitae conditio statum habet instabilem,
et ea quae visibiliter habent esse, ea invisibiliter tendunt ad non
esse, ea propter prothoplaustri delictum ipsius universa successio
justo Dei judicio mortem qui morsu vetito sumpsit exordium gustare
meretur, et nullus ad nascendum huic educitur orbi quin morte finito
cursu terminetur, nullus saltem catholicus de illa scrupuli dubium
cogitare nequeat, cum ea nil certius, eius hora nil incertius existit
juxta veritatis vocem in Evangelio clamantem: Vigilate utique quia
nescitis diem neque horam. Sane quidem mentis et salubris et consilii
novissima memorare et sic disponere suaque Dominus noster Jhesus
Christus dignatus est elargiri in hoc mundo ut ad salutem corporis et
animae sentiant ea nunc et in futurum; ea propter in mei notarii
publici, testiumque infrascriptorum ad haec vocatorum spetialiter et
rogatorum presentia personaliter constitutus Reverendissimus in
Christo Pater et Dominus Dominus Johannes Margarit miseratione divina
tituli Sanctae Balbine (y no Balbinae ?) Sacrosanctae Romanae
ecclesiae presbiter Cardinalis Gerundensis nuncupatus, a Deo quadam
gravi infirmitate detentus et in gravato cum bona loquela et sua bona
mente sanus existens praemissa attente considerans et in pectoris
devolvens scrinio quod homo sicut flos egreditur et conteritur et
fugit velut umbra, et nunquam in eodem statu permanet, nolensque
decedere intestatus sed cupiens affectanter diem suae peregrinationis
extremum testamentarie merito prevenire, suum testamentum seu
extremam ordinationem et ultimam voluntatem de bonis sibi a Deo
collatis fecit et condidit in hunc qui sequitur modum, revocando
primitus et ante omnia quaecumque testamenta, codicillos et ultimas
voluntates per ipsum usque in diem presentem sub quibusvis modis et
conditionibus factas et facta. In primis siquidem considerans in
cunctis operationibus a digniori fore inchoandum, animam suam corpore
longe digniorem cum illam a corpore dissolvi contigerit, Omnipotenti
Deo Creatori suo qui pro eius redemptione mortem subire voluit,
eiusque Genitrici Beatissimae Virgini Mariae, Beato Michaeli Angelico
Principi super animabus suscipiendis et Beato Hieronimo ac omnibus
Sanctis Dei,
 totique
coelestium agmini humiliter recomendavit. Insuper terrestrium non
penitus immemor postquam ab hac luce migraverit, corpus suum seu
cadaver ecclesiasticae sepulturae tradi voluit et ordinavit in
ecclesia Beatae Mariae de Populo; ita quod postmodum huiusmodi corpus
seu cadaver deferatur ad capellam quam construxit in ecclesia
Gerundensi et inibi humetur. Item voluit et ordinavit quod sepultura
et exequiae hic in urbe ut moris est fiant juxta voluntatem et
cognitionem exequtorum et manumissorum infra scriptorum. Demum idem
Reverendissimus Dominus Cardinalis testator ardenter cogitans
conscientiam suam pro viribus exonerare, alienumque restituere et
personis ac creditoribus quibus tenetur et obligatur persolvere,
dixit et asseruit teneri et obligari nonnullis personis et
creditoribus in variis et diversis peccuniarum summis et
quantitatibus usque ad summam mille ducatorum auri aut parum plus vel
minus, quas quidem peccuniarum summas et quantitates necnon alia
quaecumque credita et debita prout reperientur, eisdem 
personis
et creditoribus per infra scriptos manumissores et executores
summarie simpliciter et de plano sine strepitu et figura judicii sola
facti veritate inspecta et alios secundum quod per testes aut alia
legitima documenta probari poterunt satisfieri et persolvi voluit,
jussit ac mandavit. Successive idem Reverendisimus Dominus Cardinalis
testator dixit et asseruit credere habere et possidere tam hic in
urbe quam in partibus nonnulla res et bona
prouti aurum
argentatum monetatum et non monetatum, domus utensilia et alia 
mobilia
et immobilia bona, valorem octo milium ducatorum auri vel circa
excedentia, et propterea erga familiam suam antiquam et nonnullos
sibi affectos et antiquissimos servitores premeditans et intendens,
pro remuneratione servitii et mercedes laboris dimissit, legavit
atque de dictis bonis per eosdem manumissores dari et concedi voluit
ea quae sequuntur. Primo voluit, dimisit atque dari mandavit
magnifico militi Domino Bernardo Margarit fratri suo germano pro
duabus filiabus maritandis quas habet mille ducatos auri. Item
dimisit, legavit atque dari voluit Domino Johanni Rochafort 
maioridomus
trecentos ducatos auri similes. Item dimisit, legavit atque dari
voluit cuidam scutifero suo antiquissimo vocato
lo Navarro
tercentos ducatos auri similes. Item dimisit, legavit atque
dari voluit duobus ex camerariis suis videlicet Domino Francisco de
Villarasa, et Domino Raphaeli Rocha ducentos ducatos auri similes pro
quolibet ipsorum. Item dimisit, legavit atque dari voluit aliis
familiaribus suis antiquis qui dum erat in minoribus et Episcopus
gerundensis sibi hucusque etiam serviverunt, mille ducatos auri,
similes inter eos universim dividendos juxta servicii meritum ad
discretionem et cognitionem executorum et manumissorum infra
scriptorum. Item voluit et ordinavit quod detur familiari suo
antiquissimo, Prior nuncupato qui est gravi infirmitate detentus,
illud quod videbitur dictis executoribus. Item voluit, jussit et
ordinavit quod prenominati et alii familiares predicti necnon tota
familia quae fuit tempore cardinalatus prout est in presentiarum
habeant vestitum nigrum ut est moris ad cognitionem dictorum
executorum. Item voluit et ordinavit quod quaecumque ordinationes et
facta et legata per ipsum in partibus habeant locum et efficatiam
suumque sorciantur effectum. Insuper cum dictus Reverendissimus
Dominus Cardinalis testator habeat duas ecclesias cathedrales
videlicet Gerundensem et Pactensem quarum fructus, redditus et
proventus summam trium milium ducatorum auri de camera annuatim
ascendere dinoscuntur, et propterea ipse credat quod per medium
dictorum executorum et manumissorum gratiam reservationis primi anni
omni omnium fructuum reddituum et proventuum dictarum ecclesiarum
sibi per sanctissimum Dominum nostrum Papam de spetiali gratia
reservari et concedi, ideo in eventum huiusmodi voluit et ordenavit
quod dentur prefato domino Bernardo Margarit fratri suo per dictos
executores mille et quingenti ducati auri ultra praefatos mille sibi
ut prefertur dimissos. Item de aliis vero mille quingentis....
restantibus in eventum predictum mandavit et ordinavit atque dari
voluit fabricae capellae predictae constructae per eum in ecclesia
Gerundensi in prefertur pro celebratione Missarum et anniversarii,
necnon pro sustentatione puerorum collegii inibi erecti, ac aliis
piis suffragiis inibi per ipsum Reverendissimum dominum Cardinalem
testatorem fundatis. Item prefatus Reverendissimus Dominus Cardinalis
testator elegit, nominavit et deputavit heredem suum universalem in
omnibus aliis bonis suis mobilibus et immobilibus ubicumque tam in
urbe, quam in partibus existentibus et ad eum quomodocumque et
quocumque titulo pertinentibus et spectantibus seu pertinere
debentibus deductis premissis omnibus legatis et ordinatis ut
prefertur, videlicet Deum et animam suam. Postremo cum ultimae
voluntates, testamenta et alia pia legata ad laudem divini nominis
juxta voluntatem testatoris per devotas et Deo dicatas personas
salubriter regi, gubernari, ac dirigi non immerito debeant, ea
propter praefatus Reverendissimus dominus Cardinalis testator
nominavit, deputavit et elegit huiusmodi sui testamenti et ultimae
voluntatis executores et manumissores videlicet, reverendissimos in
Christo Patres et dominos Dominos Oliverium Sabinensem, et Marcum
miseratione divina Prenestinensem Episcopos Sanctae Romanae ecclesiae
Cardinales Neapolitanum et 
Sancti
Marci vulgariter nuncupatos, quibus benigne et affectuose rogando, si
ipsum ab hac luce migrare contigerit, dedit et concessit plenariam
facultatem et potestatem, quod ipsi duo, aut unus eorum propter
absentiam alterius, si non posset interesse, distribuant, ordinent et
disponant de bonis ac omnibus et singulis praemissis, sicuti in hoc
presenti testamento, quod est ultima voluntas eiusdem testatoris,
invenerint ordinatum. Omniaque alia et singula per executores et
manumissores consimiles de jure, stilo et privilegio fieri procurari
et exerceri solita faciant, gerant, procurent et exerceant, prout
necessaria fuerint seu etiam quomodolibet oportuna. Item dictus
Reverendissimus Dominus Cardinalis testator 
voluit
et ordinavit quod haec sit sua ultima voluntas quam voluit in omnibus
valere jure testamenti vel codicilli aut cuiuscumque alterius ultimae
voluntatis, prout melius de jure valere poterit et tenere. De quibus
omnibus et singulis sic factis, gestis et ordinatis prefatus
Reverendissimus Dominus Cardinalis testator petiit et requisivit a me
notario publico infra scripto sibi et dictis manumissoribus et
executoribus et aliis quorum intererit in futurum fieri atque tradi
unum et plura publicum et publica instrumentum et instrumenta. Acta
fuerunt haec Romae in domibus solitae residentiae praefati
Reverendissimi domini Cardinalis testatoris in camera sua sub anno a
Nativitate Domini millesimo quadringentessimo octuagessimo quarto,
indictione secunda, die vero sabbati vicesima mensis novembris,
pontificatus Sanctissimi in Christo Patris et Domini nostri Domini
Innocentii divina providentia Papae octavi anno primo,
praesentibus ibidem egregiis et discretis viris dominis Petro Ribes,
Antonio Fabregues, Pascali de Ansono, Alberto Pederloto, Antonio de
Silio, Petro Aguilaniu et Andrea Vives, presbiteris et clericis
Gerunden., Caesaraugustan., Brixien., Siracusan., Illerden., et 
dictae
Caesaraugustan. civitatum et
diocesuum dicti domini Cardenalis
testatoris familiaribus, continuis comensalibus testibus ad premissa
vocatis spetialiter atque rogatis.


Sequitur
deinde praedicti testamenti eiusdem SS. Domini nostri Innocentii Papae octavi confirmatio in forma solita sub die vicesima prima
praefati mensis et anni.


Ego
Petrus de Capiteville (Capdevila) clericus Adurensis publicus
 Apostolica
et Imperiali auctoritatibus notarius qui premissis omnibus et
singulis dum sic ut premittitur agerentur, dicerentur, concederentur,
ordinarentur respective et legarentur ac fierent una cum
praenominatis testibus interfuit, eaque omnia et singula sic fieri
vidi et audivi, ac in notam sumpsi. Ex qua hoc presens publicum
testamenti seu ultimae voluntatis instrumentum aliena manu fideliter
scriptum una cum illius litterarum Apostolicarum in forma brevis
emanatarum confirmatoriarum... ut prenarratur confeci, sub
huiusmodique forma publica redegi, signoque et nomine meis solitis et
consuetis signavi in fidem, robur et testimonium omnium et singulorum
praemissorum requisitus et rogatus. = + Petrus de Capiteville.

VIII venida y recepción del obispo de Gerona

domingo, 26 de junio de 2022

CARTA XXXIV. Memorias eclesiásticas de Peñíscola. monasterio de Benifazá.

CARTA XXXIV.  

Memorias eclesiásticas de Peñíscola: monasterio de Benifazá: su situación y edificios: historia de su fundación: mutilación de la lengua del obispo de Gerona por el rey Don Jayme: causa de esta atrocidad: penitencia impuesta por ella: efecto de ello fue la conclusión, no la fundación del monasterio: catálogo de sus abades.

Mi querido hermano: Viniendo desde Valencia a esta ciudad de Tortosa, quise entrar en la de Peñíscola, más por ver si quedaba alguna memoria del antipapa Luna y sus cosas, que por admirar lo que el arte y la naturaleza hicieron en tan pequeño recinto. lo primero que vimos fue la iglesia de nuestra Señora que llaman ermitana, donde nos dijeron que había una silla del papa Luna; hay allí efectivamente una que en todo caso pudo serlo de quien se llamase así por apodo. En el presbiterio de la misma iglesia nos contaron que estaban enterrados aquellos famosos obispos discípulos de Santiago, que se juntaron en Peñíscola a celebrar un concilio el año 60 de Cristo, y donde los martirizó un prefecto de Nerón llamado Aleto. Los obispos eran Basilio de Cartagena, Eugenio de Valencia, Pío de Sevilla, Agathodoro de Tarragona, Elpidio de Toledo, Etherio de Barcelona, Capito de Lugo, Efrén de Astorga, Néstor de Palencia y Arcadio de Logroño. Gran gloria ciertamente para Peñíscola, si tuviese apoyos. En la misma ciudad se supone martirizado S. Luario, sacerdote, en el año 289. 

Volviendo al papa Luna, vi la iglesia y el refectorio que construyó en el castillo: en la iglesia, que está profanada, se conserva la mesa del altar donde celebraba, y nada más.

En la parroquial está su cáliz: es de plata y harto pobre: tiene un palmo de alto: el cráter,  que no es cónico como en los que regaló a varias iglesias, tendrá como cuatro dedos de altura, y cinco de diámetro. Guárdase  allí mismo como alhaja suya una cruz de cristal guarnecida con adornos góticos: es de cuatro palmos y medio. También creen ser del mismo un lignum crucis colocado en un relicario gótico, de labor muy prolija: mas es sin disputa de su sucesor en el cisma Gil Muñoz, como se ve por el escudo de armas que en él está grabado. En la misma iglesia parroquial, o acaso en la del castillo, fue consagrado obispo de Valencia el papa Calixto III día 21 de Agosto de 1429, seis días después de efectuada la renuncia del dicho Muñoz en la villa de S. Mateo, y extinguido del todo aquel funesto cisma. Hallóse entonces en la misma ciudad el cardenal Pedro de Fox, legado de Martino V, que pasaba a Tortosa al concilio que se celebró el mismo año. 

Entre estas y otras memorias eclesiásticas, que despertó la vista de aquella ciudad, dejamos el buen hospedaje con que el Dr. D. Lorenzo Arbiol, vicario de la iglesia parroquial, nos alivió la pesadumbre e incomodidades de la posada, y partimos para el monasterio de cistercienses llamado de Benifazá. Camínase por las amenas llanuras de Benicarló y Vinaroz hasta el lugar llamado la Cenia, en donde se toma la única entrada que hay para el monasterio, que es un barranco muy quebrado y áspero. (Río Cenia, Senia; Sinia; actualmente hay un pantano.) 

Todo esto aumenta la soledad dal monasterio enteramente desviado de los caminos que cruzan hacia Aragón. Como nuestros viajeros no han querido sufrir la incomodidad necesaria para visitar este desierto, me detendré un poco en hablar de esta casa, y de lo que hay en ella digno de memoria. 

El monasterio está construido en los confines de Aragón, Valencia y Cataluña, en una pequeña llanura coronada de montes, que cierran del todo la vista: dista del 

mar como unas seis leguas, y siete de Tortosa, a cuya diócesis pertenece. Por donde quiera que se salga de él, se encuentra terreno quebrado y montuoso; y los lugares que por allí hay llamados Bellestar (Ballestar), Puebla (Pobla + Pobleta) y Fredes (fred : frío; como Frías en Albarracín), son fundados y establecidos por el monasterio; sin lo cual estarían por consiguiente incultos aquellos montes, y sólo destinados a ser morada de fieras. He sido testigo del bien que hace esta casa a los vecinos de estos lugares, y a los de Boxar (Boixar), Bel, Castell de Cabres y Coracha (Corachar o Coratxar o Coratxà), en todos los que tienen jurisdicción alfonsina. Mas de lo que yo puedo decir en esto, dejó escrito en su Descripción del reino de Valencia nuestro difunto amigo D. Antonio Cavanilles, que recorrió despacio estos montes y barrancos, y pudo observar la escasez con que los trató la naturaleza, y la abundancia con que les acude el monasterio.

El edificio es vario, y hecho en distintos tiempos. La iglesia se comenzó en 1262, y no se concluyó hasta la mitad del siglo XV: está dedicada a nuestra Señora: consta de dos naves en forma de cruz a imitación de la del Císter, como lo manda el ritual de esta orden (a). (a) "Omnes ecclesiae ordinis nostri in honorem B. Mariae dedicatae sunt, et fere in modum crucis constructae, instar ecclesiae cisterciensis omnium matris." (Rit. cist. c. 3.)

De la antigüedad de esta clase de templos tratan Zonaras y Cedreno (in Justino Juniore) Phocas (cap XXVII.) y León Alacio (de templis graecor. recentioribus epist. II n. III. p. 40.) 

La nave principal tiene de longitud 155 palmos valencianos, y 41 de latitud: el crucero 121 palmos de longitud, y de latitud 37. La bóveda es sencilla, sostenida sobre columnas góticas, y de una elevación proporcionada y grandiosa. El coro ocupa el centro de la iglesia, dejando en el testero de ella un pequeño espacio que sirve como de atrio. 

La sacristía principal está detrás del altar mayor; es cuadrada, harto graciosa y suficiente para el culto en esta comunidad, que es como de treinta monjes. Allí vi un cáliz antiguo, que no es de gran mérito. Entre las pocas reliquias es digna de memoria una estola de que usó S. Bernardo. Como en las guerras de sucesión servían estos montes de refugio a los llamados miqueletes, padeció esta casa entre otras calamidades la pérdida de muchas alhajas y otras cosas preciosas que poseía. Otra sacristía hay entrando en la iglesia por el claustro a mano derecha, que es la primitiva; así esta, como toda la parte oriental del edificio, y las paredes de sur y norte del crucero son de piedra, en que es abundantísimo este terreno. El capítulo es de principios del siglo XIV, pieza pequeña de 35 palmos valencianos en cuadro, pero ejecutada con inteligencia y solidez. Del mismo tiempo sería el claustro antiguo, del cual sólo queda una reliquia en la puerta que está en frente del 

refectorio. En todos estos edificios y en los caprichos góticos que los adornan, reina sin embargo cierta sencillez desconocida de los que abandonaron después el único modelo de las artes, que es la naturaleza. La biblioteca está bien cuidada y provista de libros de varia erudición; y lo estará mucho más cuando entren en ella las de algunos monjes doctos de esta casa. Abunda en ediciones raras, señaladamente de libros de humanidades. De los litúrgicos hay un pontificale rom. fol. impreso en Roma por Esteban Plannck año 1497. Es idéntico con el que dije de la iglesia de Gandía.= Missale secundum consuetudinem fratrum ord. cisterc. fol. dos exemplares, edición del siglo XV. Tienen algunos MSS. entre ellos la vida de D. Juan II, rey de Aragón, hijo de D. Fernando el I, escrita por Lucio Marineo Sículo, un vol. f. MS. de aquel tiempo. = Formula novitiorum S. Bonaventurae, en 12.° vit. MS. del siglo XIV. Todavía es mayor el esmero que se ha puesto en el arreglo del archivo, bien clasificado, así por lo que toca a los intereses del monasterio, como en los ramos de erudición antigua. Ambas cosas son obra del P. D. Joaquín Chavalera, monje docto, aunque joven, y singularmente aficionado al estudio de la diplomática, el cual alivió en gran parte mis tareas en recoger los documentos que buscaba. Los más de ellos pertenecen a la fundación y dotación del monasterio, y a los 

insignes sucesos que a ello dieron ocasión. La primera memoria que hay de Benifazá o 

Benihazá, es la donación que de su castillo hizo el rey D. Alfonso II de Aragón a la iglesia de Tortosa en el mes de Abril del año 1195, en la cual se expresa que dicho castillo estaba situado in montana de tres eris. Ahora se dice de tres eres; puédese conjeturar que llamaron así este sitio por ser el confín de tres señoríos (a). 

(a) El uso de la voz herus por príncipe (heres : hereu : heredero) puede verse en un documento publicado por Justo Fontanini (Append. ad antiquitat. Hortae cap. VI. p. 347.). No desdice este sentido de la situación del monasterio, situado en los confines de los reinos de Aragón y Valencia y del principado de Cataluña. Erus por herus en la significación de señor y de padre de familias, se halla en muchos escritores de la buena latinidad, como lo demuestra R. Stephano: de donde se formó erulus usado en la misma acepción, como puede verse en el Glosario de Ducange. 

(N. E. Tossal del rey, si tenían el mismo rey; tozal o toçal dels tres reys, de los tres reyes, en el caso de que hubiese tres reyes colindantes, cosa posible en los reinos de taifas, incluso con varios reyes o reyezuelos al mismo tiempo, como Zeyt Abuzeyt y Zaen en tiempos de la conquista de Valencia por Jaime I de Aragón).

Quedóse el rey con el derecho de percibir la mitad de todos sus frutos, deducidos los diezmos para la iglesia. Sin hacer cuenta de esta donación el rey D. Pedro II dio en 1208 el término de Benifazá con los lugares Valmagraner, Fredes, Rosel y otros adyacentes al noble D. Guillermo de Cervera; Luego que este varón insigne tomó la cogulla en el monasterio de Poblet, dio a aquella casa estos mismos lugares, cuya donación confirmó el rey Don Jayme I estando en Lérida a 14 de Junio de 1229. La queja que sobre esto podía 

tener la iglesia de Tortosa, vino a parar en una concordia que hizo con el monasterio de Poblet a 13 de Agosto de 1233, en que se estableció que el abad de Poblet pudiese edificar en Benifazá un monasterio de su orden sin contradicción por parte de la iglesia. Por Noviembre del mismo año 1233 concedió el rey D. Jayme I su permiso para fundar dicho monasterio, o más bien, confirmando a Poblet la donación de Benifazá, mandó que se fundase allí un monasterio de cistercienses, y que fuese hijo del de Poblet. Tomóse esto con tanto calor, que a fines del año siguiente 1234 se sabe que ya residía el abad 

D. Juan con su convento en una eminencia llamada de santa Escolástica, vecina al actual monasterio que ya entonces se comenzaba a edificar, y adonde se trasladaron los monjes el año 1250. En confirmación de esto he copiado la donación que les hizo el rey Don Jayme de una viña en el término de Tortosa a 11 de Diciembre de 1234. También he copiado la escritura que a 11 de Enero de 1237 hizo la reina Doña Violante (de Hungría), eligiendo para su sepultura el monasterio de Benifazá, quod, dice, dominus rex Jacobus vir noster fundavit pariter et construxit. Agradecidos los monjes a la liberalidad del fundador, otorgaron un público instrumento firmado del abad Gerardo y de cuarenta y tres individuos del monasterio, en que haciendo memoria de los beneficios recibidos de su mano, ofrecen corresponderle con sufragios y oraciones, y hacer en el día de su muerte los oficios establecidos para el abad (a: Existe original este documento de 1.° de Enero 1251 en el archivo real de Barcelona.) 

Me he detenido en esto para que se vea la equivocación con que algunos escritores han atribuido la fundación de este monasterio a la penitencia impuesta al rey Don Jayme I por haber mandado cortar la lengua al obispo de Gerona D. Fr. Berenguer de Castellbisbal (N. E. castrum episcopalium). Porque no habiendo acontecido esto antes del 1245, como diré después, consta que aquel suceso no pudo tener influjo en la fundación de esta casa, la cual hizo aquel monarca espontáneamente y por su gran devoción y afecto a la de Poblet. Otra cosa es la conclusión del edificio y la nueva dotación del monasterio; que esto ciertamente fue efecto de aquel ruidoso acontecimiento, ajeno de verdad para unos, y dudoso para otros así en el tiempo como en la causa de él. Y aunque yo no he hallado aquí los documentos originales que a esto pertenecen; mas hay copia auténtica de todos ellos, de los cuales resulta ser esta la serie del hecho. Enojado el rey D. Jayme contra el obispo de Gerona, porque sospechó que había revelado lo que le comunicó en la confesión sacramental; no contento con desterrarle del reino, le mandó cortar parte de la lengua. Llegó al papa Inocencio IV la noticia de esta atrocidad, y juntamente una carta del rey en que le pedía la absolución del delito, y que al mismo tiempo confirmase el destierro del obispo. El papa contestó al rey con fecha de 22 de Junio de 1246, exhortándole a borrar el delito con la penitencia, a desistir del destierro del obispo, y a dar pública satisfacción de su exceso. Esta carta dicen que trae Odorico Raynaldo (tomo XIII.). Parece que envió el papa con ella a su penitenciario Fr. Desiderio, de la orden de los menores, para que con sus exhortaciones se lograse el efecto deseado. Desempeñó el enviado su comisión con tan buen suceso, que a 5 del Agosto siguiente, ya hizo el rey una escritura pública, en que confesó haberse excedido gravemente en el hecho de la mutilación de la lengua del obispo; y protestó que pediría perdón al ofendido, y que en orden a su permanencia en estos dominios, y aun en su silla de Gerona, haría lo que dispusiese el papa, y que se sujetaría a su voluntad en orden a la satisfacción que debía dar para reparación del mal, que era, o edificar un hospital, o completar la abadía de Benifazá, o el hospital de S. Vicente en Valencia, o señalar algunas rentas a la iglesia de Gerona. Y para que nadie creyese que estaba enojado contra la orden de predicadores, la cual había profesado aquel obispo, promete visitar todos los conventos por donde pasare, y hacer público su afecto en las cortes generales que pensaba convocar, donde también mostraría a todos los vasallos su arrepentimiento. Esta protesta dice que hacía a instancias de dicho Fr. Desiderio (a: V. el Apénd. n. XVIII). 

Con la misma fecha de 5 de Agosto escribió al papa Inocencio por mano del mismo Fr. Desiderio y de D. Arnaldo de Peralta, pidiéndole con instancias la absolución. Acaso el papa debió aprovecharse de esta ocasión para proponer al rey algunos tratados poco favorables. Lo cierto es que el rey le dice: et propter hoc factum vobis non placeat quod illa ardua negotia, quae coram nobis dictus frater (Desiderius) proposuit, hac ratione veniant ad effectum. También le dice que a algunos habían parecido muy ásperas y duras las expresiones de S. S.; pero que él recibía aquella corrección como un favor (a: V. el Apénd. n. XIX). Contestó luego el papa, con fecha de León a 22 de septiembre, año cuarto de su pontificado (1246), avisándole de que le enviaba al obispo camerinense y al mismo Fr. Desiderio para que le absolviesen de la excomunión, y le impusiesen penitencia saludable (b: V. el Apénd. n. XX). Llegaron luego estos enviados a Aragón, y el día 14 de Octubre del mismo año, juntándose en Lérida con el arzobispo de Tarragona y los obispos de Zaragoza, Urgel,  Huesca y Elna, y los barones y nobles del reino, y otros muchos, compareció el rey D. Jayme; el cual después de confesar el delito cometido contra el obispo de Gerona, prometió con juramento obedecer a los mandatos de la iglesia, y en penitencia concluir la abadía de Benifazá que había comenzado, dando además a la fábrica de aquella iglesia doscientos marcos de plata, y dotando el monasterio para que pudiese haber en él cuarenta monjes, no habiendo mantenido hasta entonces sino veinte y dos. Prometió también dotar el hospital de san Vicente en Valencia con seiscientos marcos de plata anuales para sustento de algunos sacerdotes; y además fundar una capellanía en la iglesia de Gerona. Todo esto consta de la carta del rey al papa, fecha en Lérida a 18 de octubre del mismo año, y de la absolución y auto final de este negocio que dieron Felipe, obispo camerinense y el dicho Fr. Desiderio (a: V. el Apénd. n. XXI y XXII.).

De todo lo dicho resulta que el hecho de la mutilación de la lengua fue a los principios del año 1246; y por consiguiente no pudo recaer la ira del rey contra el obispo sobre la sospecha de que revelase sus amores con Doña Teresa Gil de Vidaure, cosa que fue posterior, como era fácil de probar, si fuese este mi principal objeto. Lo más verosímil es que el rey creyó que el obispo había descubierto la división que meditaba hacer de sus estados entre sus hijos, lo cual ocasionó algunos disturbios; y esto fue en ese año 1246. 

Pero dejando esto, y volviendo a Benifazá, cumplió el rey D. Jayme lo prometido, concluyendo la fábrica del monasterio, y dotando particularmente la de la iglesia con 1730 morabatines. Dos escrituras hay de esto en 1259 y 1272, cuyas copias van para la colección, como también las otras en que el monasterio de Poblet puso al de Benifazá en posesión pacífica de todas sus pertenencias.

No se halla en este monasterio noticia alguna de sus abades. Sábese que cuando el P. M.  Finestres escribía la historia de Poblet, se le envió inconsideradamente el catálogo original de los abades de esta casa. Así que para completar su historia copiaré de dicho escritor la  serie cronológica de estos prelados, apuntando el año en que comenzaron su gobierno, y notando al pie algún hecho digno de memoria. Es de advertir que estas abadías fueron perpetuas desde la fundación hasta el año 1554, en que por evadir los apremios de la curia romana para el pago de bulas, se logró que fuesen trienales, y así duró hasta 1620 en que pasaron a cuatrienales (quadrienales), como lo son ahora. 

Abades del monasterio de Benifazá.

Principio de su gobierno.

1233. D. Juan. 

1241. D. Arnaldo.

1248. D. Guillem de Almenara (a: Este mudó el monasterio desde la casa de santa Escolástica al sitio actual.)

1250. D. Pedro Juliá (b: A este abad disputaron los Hospitalarios la posesión del lugar de Rosell, que les había dado el rey D. Jayme. De este litigio y de cómo le perdió el monasterio, se hace mención in VI. Decret. tit. XVII. cap. 3. Abbate sane; y aún quedó el proverbio: propter malum consilium perdidit abbas Rosillium.)

1254. D. Berenguer. 

1255. D. Arnaldo de Mantesana.

1260. D. Guillem Savartes

1262. D. Berenguer de Concabella (c).

(c) Puso la primera piedra en la fábrica de la iglesia mayor a 15 de agosto de 1262.

1283. D. Guillem.

1289. D. Pedro Vilarnau.

1294. D. Ramón Bernat. (El autor escribe Ramón, mención, etc, sin tilde)

1300. D. Berenguer de Beltall.

1305. D. Ramón Company.

1311. D. Ponce de Copons (a: Hizo el aula capitular).

1316. D. Bernardo Pallarés (b: Enviaron a este prelado el rey D. Jayme II y el obispo de Valencia a citar y requerir al maestre de Calatrava para que viniese a Valencia a fundar la orden de Montesa, conforme a lo dispuesto por el P. Juan XXII. Fue esto en 1319; y logró que se diese comisión al comendador de Alcañiz para que se efectuase la fundación de dicha orden).

1347. D. Guillén Llonc.

1359. D. Pedro Torres.  

1379. D. Bernardo Fabregat. 

1387. D. Bartolomé de Llardanosa (c: En 1389 pasó a ser abad de S. Bernardo de la huerta de Valencia, que ahora es el convento de S. Miguel de los Reyes).

1389. D. Bartolomé Llombart.

1408. D. Pedro Saraxo (d: A este abad nombró el rey D. Martín capellán de la reina Doña María de Luna su esposa).

1413. D. Bernardo Ripoll.

1425. D. Gilberto Dezbrull. (D'Es Brull) 

1430. D. Bernardo Llorens. 

1468. D. Juan Llorens. 

1485. D. Bernardo Llorens.

1518. D. Cosme Juan Daroca.

1532. D. Gerónimo Sanz (a: Era natural de Xátiva, y muy insigne en santidad y literatura. De esto último dejó varias muestras en los libros que imprimió. Lo más memorable de este abad es que hallándose apremiado por los curiales para el pago de las bulas, trabajó para reducir esta abadía de perpetua en trienal. Logróse la bula a 22 de mayo de 1555. Sin embargo se anticipó la elección del siguiente). 


Abades trienales. 

1554. D. Juan Barberá (b: Este fue reelegido por ocho trienios consecutivos; y fue el primero elegido diputado eclesiástico en el reino de Valencia, oficio que sólo obtenía el arzobispo). 

1579. D. Melchor Barberá. 

1583. D. Crisóstomo Carnicer. 

1586. D. Juan Gisbert. 

1604. D. Jayme Talarn. 

1608. D. Felipe Bono (c: De este prelado es la concordia en que se estableció que el abad de Benifazá tenga silla y distribución en el coro de Tortosa). 

1608. D. Andrés Cabrera. 

1611. D. Pablo Beltrán. 

1614. D. Andrés Cabrera. 

1617. D. Pablo Beltrán (a: Esta fue la última abadía trienal. Erigida luego la congregación cisterciense de la corona de Aragón, se sustituyeron las cuatrienales, como se mandaba en la bula de Paulo V). 


Abades cuatrienales. 

1620. D. Andrés Cabrera. 

1624. D. Agustín Valls. 

1628. D. Pedro Piquer.

1632. D. Teófilo Beltrán. 

1636. D. Miguel Font.

1640. D. Agustín Valls.

1644. D. Tomás Capellades. 

1648. D. Benito Caldero.

1649. D. Pedro Piquer. 

1651. D. Francisco Marqués. 

1656. D. Damián Ferrer. 

1660. D. Francisco Marqués. 

1664. D. Roberto Cavaller.

1667. D. Josef Antolí. 

1668. D. Damián Ferrer. 

1672. D. Josef Antolí. 

1676. D. Damián Ferrer.

1677. D. Gerónimo Corder. 

1680. D. Josef Antolí. 

1684. D. Agustín Llorens.

1688. D. Josef Domenech. 

1692. D. Francisco Castell.

1696. D. Roberto Forner. 

1700. D. Jayme Segarra.

1704. D. Gregorio Oliver. 

1708. D. Roberto Forner. 

1712. D. Edmundo Reverter.

1716. D. Francisco Castell. 

1720. D. Josef Lluch. 

1724. D. Bernardo García.

1729. D. Tomás Covarsi. 

1732. D. Francisco Castell. 

1736. D. Vicente Pascual.

1740. D. Plácido Lanuza.

1744. D. Francisco González.

1748. D. Manuel Ferrer (a: Hasta aquí llega el catálogo del M. Finestres. Los restantes me ha comunicado el P. Fr. Joaquín Chavalera, monje y archivero de Benifazá).

1752. D. Francisco González. 

1756. D. Luis Antonio Aiguavives.

1760. D. Manuel Ferrer. 

1764. D. Miguel Climent. 

1766. D. Luis Antonio Aiguavives. 

1768. D. Roberto Turull. 

1772. D. Miguel Sanz. 

1776. D. Esteban Ruiz. 

1780. D. Jayme Jassá. 

1784. D. Juan Bautista Gil. 

1788. D. Josef Vilanova. 

1792. D. Josef Piera. 

1796. D. Fernando Aiguavives. 

1800. D. Felipe Vilanova. 

Dios te guarde. Benifazá &c.