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domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 14, carta, Pérez, cabildo, Segorbe

XIV. 

Carta del señor Pérez al cabildo de Segorbe, dándole cuenta de sus bulas y poderes para tomar posesión (a: Copia sacada del original que existe en el archivo de dicha santa iglesia.) (Vid. pág. 165). 

Ilustres y muy reverendos señores: Ayer recibí gracias a Dios las bullas (bulas) de la felice recordación del papa Inocencio nono, en que me proveyó essa santa iglesia a 20 de noviembre. Plegue a Dios sea para su santo servicio. De la dilación no tengo culpa; dícenme que la causa ha sido estas mudanzas de pontificados y dificultad (difficultad) de caminos. Ay envío a vs. ms. las bullas y poder al señor arcediano Ocaña, nuestro hermano, para tomar la posesión y exercer el officio de vicario general y official hasta que yo vaya, o por el tiempo que él gustare: que pues yo iré presto, placiendo a Dios, ay platicaremos en esto y otras cosas muy largo. Creo que mi consagración será en Madrid, y luego me porné (pondré) en camino para ir a servir a essa santa iglesia, y a vs. ms.; entre tanto les suplico me encomienden en sus sacrificios y oraciones a nuestro Señor; el qual guarde y prospere muchos años a vs. ms. en su santo servicio. De Toledo 6 de Febrero de 1592. = Illustres y muy reverendos SS. = Muy cierto servidor de vs. ms. = El Dr. Joan Baptista Perez, electo de Segorbe. 

Tomo 3, apéndice 13, bula, papa Gregorio XIII, división, iglesias, Segorbe, Albarracín

XIII. 

Bula del papa Gregorio XIII sobre la división de las Iglesias de Segorbe y Albarracín, expedida en 1577 (a: Copia del original que existe en el archivo de la catedral de Segorbe.) (Vid. pág. 85). 

Gregorius &c. Ad perpetuam rei memoriam. Regimini universalis ecclesiae divina voluntate, meritis licet insufficientibus, praefecti, de cathedralibus, et aliis ecclesiis, ipsarumque pastoribus, quo populus eis commissus, in via Domini faeliciter dirigatur, solicite quantum nobis ex alto conceditur, nos cogitare convenit. Idque ut felicius sequatur, dum unicuique ecclesiae, proprium pastorem praeesse debere cognoscimus expedire, earumdem ecclesiarum jam pridem factam unionem disolvimus, ac circa earumdem statum, et decorem disponimus, prout temporis conditiones, et rerum qualitate pensatam conspicimus ia Domino non mediocriter expedire. Sane cum ecclesiae Segrobicensis et Albarrazinensis invicem perpetuò unitae, quae de jure patronatus carissimi in Christo filii nostri Philippi (pone Phlippi) Hispaniarum regis catholici, ratione Valentiae, et Aragoniae regnorum, ex privilegio apostolico, cui non est hactenus in aliquo derogatum, esse dignoscuntur, (ex eo quod nuper venerabilem fratrem nostrum Franciscum (a) Salmantin., ac nuper Segobric. et Albarrazinen. Episcopum à vinculo, quo dictarum ecclesiarum quibus tunc praeerat, tenebatur, de venerabilium fratrum nostrorum S. R. E. cardinalium consilio, et apostolicae potestatis plenitudine absolventes, illum ad ecclesiam Salmantin., certo tunc expresso modo vacantem, de simili consilio transtulimus pastoris solatio destitutas existant; et nuper acceperimus praedictas ecclesias unitas inter se distinctas dioeceses habere, et earundem ecclesiarum unitarum praesuli de una ad aliam ecclesiam se transfferenti, dietae unius spatio per dioecesem caesaraugustanam iter necessario faciendum esse; ac Segobricen. In Valentiae, Albarrazinen. vero ecclesiae praedictae in Aragoniae regnis sitas existere; nec non utramque dioecesim, videlicet, Segobricen. et Albarrazin. á pluribus mauris ad fidem catholicam nuper conversis incoli; ad illos in eadem fide confirmandos, et in officio continendos, proprium unicuique ecclesiae praefici pastorem maximè expedire; praesertim dum civitatis Sogobricen. salubritate, et amenitate plerique adducti, nedum episcopi, verum etiam hi qui canonicatus, et praebendas, ac dignitates in dictis ecclesiis obtinent, praetextu unionis praedictarum ecclesiarum Segobric. et Albarrazin., et capitulorun earundem, in eadem ecclesia Segobric. ferè omnes resideant, eamque ob causam divinus cultus in eadem ecclesia Albarrazinen. non mediocriter imminuatur: nos qui dudum inter alia voluimus, quod semper in unionibus commissio fieret ad partes vocatis quorum interesset, habita super his cum eisdem fratribus deliberatione maturam, ac de simili consilio, Philippo rege praedicto super hoc nobis humiliter supplicante, unionem Segobricen. et Albarrazinen. ecclesiarum praedictarum illarumque mensarum, et capitulorum praedictorum jure patronatus ad singulas ecclesias praedictas eidem Philippo regi salvo, et illeso remanente, apostolica auctoritate tenore praesentium perpetuò dissolvimus; ac Segobricen. et Albarrazinen. dioeceses hujusmodi antiquos fines agnosci volumus, et prout superioribus temporibus ante hujusmodi unionem inter se distincti erat, eosdem denuo distinguimus et separamus, ac loca quae in dictarum dioecesum finibus continentur: proprio sive Segobricen., sive Albaracinen. episcopo subesse debere: ac uni ex episcopis praedictis in aliam ecclesiam, civitate, et dioecesi, ac locis in eis comprehensis, nullam jurisdictionem competere; dictaque capitula, eorum personas quascumque, nullum locum, praeheminentiam, aut jurisdictionem in aliam ecclesiam habere, sed illa penitus distincta inter se esse debere decernimus. Nec non dictam ecclesiam Segobricen. quae ante disolutionem unionis hujusmodi una cum dicta ecclesiam albarracinen. ecclesiae Caesaraugustanae jure metropolitico subest, ab ipsam caesaraugustam provintiam dividimus, et separamus. Eamdemque ecclesiam Segobricen. ab archiecopiscopi caesaraugustani pro tempore existentis subjectione, et lege metropolitica, ac aliis juribus quibuscumque eximimus. Ac civitatem et dioecesem Segobricen. hujusmodi pro parte metropoliticae provintiae, nunc et pro tempore existentis archiepiscopi Valentini, ac eamdem ecclesiam Segobricens, illiusque pro tempore existentes praesules, pro dicti archiepiscopi Valentini suffraganeo, qui tanquam membrum capiti, eidem archiepiscopo Valentino subsit, et ad quem singularum civitatis, et dioecesis Segobric. hujusmodi personarum causae, et quaerellae, ad instar aliorum provincialium, archiepiscopi Valentini, non amplius ad caesaraugustan., verum ad Valentin. archiepiscopum, hujusmodi causis in curia metropolitana caesaraugustan. jam pendentibus tempore quo praesentes litterae in dictis ecclesiis Segobricen. et Albarracinen. publicatae fuerint, duntaxat exceptis, referantur perpetuò concedimus et assignamus. Et insuper earundem ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen. decori, et ornamento, ac congruo ministrorum numero, qui inibi deservíant, consulere volentes, statuimus omnes dignitates, ac canonicatus, et praebendas dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen., prout in civitatibus, et dioecesibus, fructus, redditus et proventus, aut majorem illorum partem percipiunt, sic in altera ex dictis ecclesiis, eosdem remanere, et residentiam habere; ac ex tunc si vacent, jam, sin minus cum primum illa, sive per resignationem etiam apud sedem appostolicam, aut alias quibusvis modis, vel ex quibuscumque personis, etiam in aliquo ex mensibus, in quibus vacantium beneficiorum ecclesiasticorum dispositio nobis, et pro tempore existentibus romanis pontificibus, per constitutionen appostolicas, vel cancellariae appostolicae regulas, etiam alternativas residentibus episcopis concessas continentes, vel alia privilegia, et indulta reservata existerent, simul vel succesivè vacare contigerit, à decanatu, qui in ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. praedictis dignitas existebat, vel reputabatur; cujusque fructus, redditus, et proventus ad mille et sexcentos ducatos monetae illarum partium, vel circa, annuatim ascendunt; ex quibus summa mille, et centum ducatorum similium in Segobricen. reliqui vero quingenti vel circa, in Albarrazino dioecesibus praedictis percipiuntur, remanentibus, ex his qui in dicta dioecesi segobricen. exiguntur, quingentis ducatis pro decano: reliquos sexcentos, qui ibidem in Segobricen., nec non quingentos qui in Albarrazin. dioecesibus colliguntur; nec non ac uno ex tribus archidiaconatibus earumdem ecclesiarum Segobric. et Albarrazinen. cujus fructus, redditus et proventus ad septingentos ducatos, vel circa ascendunt, omnes fructus, redditus et proventus quos in praedictam dioecesi Albarrazinen.; nec non à praecentoriam quae annui redditus est octingentorum, vel circa ducatorum similium, eosdemque in dicta dioecesi Albarraz. colligit, quingentos ducatos, omniumque et singulorum canonicatuum, et praebendarum dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarraz. fructus, redditus, et proventus unam cum canonicatuum, et praebendarum hujusmodi distributionibus quotidianis ad efectum infrascriptum dismembramus. Ac summam sexcentorum ducatorum ex fructibus decanatus dictae ecclesiae Segobricen. quos ante dismembrationem hujusmodi in civitate, et dioecesi Segobricen. hujusmodi decanus praedictus percipiebat: ac à canonicatibus et praebendis ejusdem ecclesiae Segobricen. fructus, redditus, et proventus et distributiones hujusmodi sic dismembratos, ac separatos, ut praefertur, masae canonicorum dictae ecclesiae Segobricen. aequis portionibus infrascripta ratione habita inter ipsos canonicos, dividendos. Ita tamen quod illorum medietas in distributionibus quotidianis consistat, et per eos tantum qui diurnis et nocturnis horis in dictam ecclesiam Segobricen. recitandis interfuerint nec alias lucrentur. Reliqua vero medietas pro praebendis juxta eorumdem canonicorum providam ordinationem desuper faciendam sit, et esse censeantur. Massae vero canonicorum dictae ecclesiae Albarrazinen. unius ex tribus archidiaconatibus, ac praecentoriae, nec non canonicatuum, et praebendarum ipsius ecclesiae Albarrazinen. fructus, redditus, et provectus, ac canonicatuum eorundem distributiones, ut praefertur, lucrandos, et dividendos, appropriamus, et applicamus. Ac in Segobricen. quatuor canonicatus et totidem praebendas: in Albarrazin. vero ecclesiis praedictis, decanatum una cum septem canonicatibus, et totidem praebendis: erigimus, et instituimus. Eidemque sic erecto decanatui quingentos ducatos in civitate vel dioecesi Albarrazin. colligi solitos, à primo dicto decanatu. ut praefertur, separatos, pro illius congruam dote assignamus. Ac in singulis ecclesiis Segobricen. et Albarrazin. praedictis quatenus id inibi receptum non fuerit, ex canonicatibus praedictis nuper erectis, duos canonicatus, et totidem praebendas in unaquaque dictarum ecclesiarum Segobricens. et Albarrazin. pro magistris in theologiam, quorum unus munus legendi, et alter paenitentiariae curam inibi gerere debeant; qui etiam praevio riguroso examine per examinatores in sinodo dioecesana deputatos, eisdemque idoneis repertis respectivè perpetuis futuris temporibus conferri debeant: iidemque canonicatus et praebendae pro theologo et paenitentiario, ut praefertur, respectivè affecti perpetuò remaneant, instituimus. Ubicumque vero applicationibus hujusmodi locum fieri contigerit, ex fructibus et distributionibus hujusmodi eorum, quibus hodie erecti, ac antiqui canonicatus, et praebendae, post eorum tamen qui nunc illos obtinent obitum, collati fuerint, commodo cedere volumus. Nec non inter earundem ecclesiarum Segobric. et Albarrazin. canonicos omnem antiquitatis, et nova institutionis canonicatuum eorumdem differentiam penitus tollimus, et abolemus. Praecipimusque inter eos ordinem admissionis in canonicos earumdem ecclesiarum Segobricen. et Albarrazin. penitus et omnino servari. Praeterea, ad hoc ut in ipsis ecclesiis personae adsint, quae in eis ratione dignitatis, ac canonicatuum, et praebendarum ut praefertur, erectorum, interim dum applicationi fructuum eorundem locus factus fuerit, deservíant in dicta ecclesia Albarrazin. In decanatum, ac canonicatus, et praebendas in Segobric. et Albarrazin. ecclesiis praedictis erectos, vel à primeva erectione hujusmodi vacantes personis, beneficia simplicia in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazin. obtinentibus per episcopos Segobricen. et Albarrazin. In eorum respective ecclesiis conferendos esse censemus. Ita tamen quod interim eorumdem benefficiorum fructibus iidem contenti sint. Cum primum vero omnimodae applicationi fructuum eorumdem locus factus fuerit, beneficia praedicta cum eorum fructibus (quae alioquin vacare decernimus) dimittere omnino teneantur eo ipso. Demum divini cultus augmento in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. omni studio intendentes, cum in illis diversae dignitates quibus variae nuncupationes, et denominationes inditae sint institutae, ad residentiam habere reperiuntur, easdem dignitates obtinentibus, prout in altera ex Segobricen. et Albarrazinen. ecclesiis praedictis, in quarum civitate vel dioecesi eorum fructus, redditus, et proventus, seu majorem illorum partem percipiunt, eos residere, et stallum in choro, et locum ac vocem in capitulo earumdem habere, illasque cum canonicatibus dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen. de cetero incompatibiles esse statuimus. Ac ubi eisdem dignitates obtinentibus distributiones quotidianae, his qui singulis horis diurnis pariter et nocturnis interessentibus, in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. assignatae non fuerint, tertia parte illorum fructuum juxta providam ordinationem per locorum ordinarios desuper quam primum faciendam, in distributionibus quotidianis, per eos qui dictis horis interfuerint lucrandis poni mandamus. Ita quod absentium portio aliis eisdem horis interessentibus accrescat, vel pro augmento distributionum canonicorum dictae ecclesiae in qua resederint, seu ad aliud opus plum constituantur, et assignentur. Decernentes omnia et singula praemissa sub quibusvis revocationibus, aut limitationibus, etiamsi sub praetextu, quod illae effectum sortitae non fuerint; per quascumque cancellariae appostolicae regulas editas, et edendas, minime comprehendi, sed illas eisdem limitationibus, et revocationibus quibuscumque illa concepta fuerint formulis non obstantibus, in suo robore subsistere, sicque per quoscumque judices et comissarios, etiam causarum palatii appostolici auditores, ac S. R. E. cardinales, sublata eis, et eorum cuilibet quavis aliter judicandi, et interpretandi facultate, et auctoritate, judicari, et diffiniri debere, ac irritum et inane si secus super his à quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attemptari. Non obstantibus voluntate nostra praedicta, ac aliis quibuscumque editis et edendis cancellariae appostolicae regulis, constitutionibus et ordinationibus appostolicis, ac Segobricen. et Albarrazin. ecclesiarum praedictarum juramento, confirmatione appostolicam, vel quavis firmitate aliam roboratis, statutis, ac consuetudinibus, privilegiis quoque indultis, et litteris appostolicis eiisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. Illarumque praesulibus, et administratoribus, et capitulis, sub quibuscumque tenoribus, et formis, ac cum quibusvis clausulis et decretis, nec non irritantibus, et aliis decretis, etiam motu proprio, et ex certa scientia, et potestatis plenitudine et consistorialiter concessis, approbatis, et innovatis, quibus omnibus, etiam si de illis eorumque totis tenoribus specialis, specifica, expressa, et individua, non autem per clausulas generales, idem importantes, mentio seu quaevis alia expressio habenda, aut aliqua exquisita forma ad hoc servanda foret, illorum tenores praesentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice duntaxat specialiter et expressè derogamus, contrariis quibuscumque, aut si aliqui super provissionibus sibi faciendis de canonicatibus et praebendis ac dignitatibus dictarum ecclesiarum Segobricens. et Albarrazinen. speciales, vel aliis beneficiis ecclesiasticis in illis partibus generales dictae sedis, vel legatorum ejus, litteras impetraverint, etiamsi per eas ad inhibitionem, reservationem, et decretum, vel aliis quomodolibet sit processum; quas quidem litteras, et processus habitos per easdem ac inde sequuta quaecumque ad canonicatus, et praebendas nec non dignitates hujusmodi volumus non extendi, sed nullum per hoc eis quoad assequtionem canonicatuum, et praebendarum ac dignitatum seu beneficiorum aliorum praejuditium generari. Et quibuslibet aliis privilegiis, indulgentiis, et litteris appostolicis generalibus vel spetialibus, quorumcumque tenorum existant, per quae praesentibus non expressa, vel totaliter non inserta, effectus earum impediri valeat quomodolibet, vel differri; et de quibus quorumcumque totis tenoribus de verbo ad verbum habenda sit in eisdem litteris mentio spetialis. Nulli &c. Siquis &c. Dat. Romae apud S. Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentessimo septuagessimo septimo. Duodecimo calend. augusti. Pontificatus nostri anno sexto. 

(a) D. Franciscus de Soto Salazar Segobricensis episcopus ab anno 1571; postmodum an. 1576 die Julii 21 Salmanticensis episcopus renunciatus. 


sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 10, bula, unión, iglesias, Segorbe, Albarracín, Alexandro IV

X. 

Bula de la unión de las iglesias de Segorbe y Albarracín expedida por el papa Alexandro IV en Anagnia el año V de su pontificado (1258) (a: Copia del original existente en el archivo de la catedral de Segorbe.) (V. pág. 55). 

Alexander episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri episcopo, et dilectis filiis capitulo segobricen. et S. Mariae: salutem et apostolicam benedictionem. Petitio vestra nobis exhibita continebat quod quondam Petrus Roderici (b), nobilitate sanguinis, et morum honestate praeclarus, á clarae memoriae Lupo rege (rey Lobo) quaedam castella, et villa obtinuit, quae à sarracenis fuerant diutiùs occupata; in quae siquidem idem P. postea sollicitudine operosam christianos habitatores induxit, qui una cum habitatoribus locorum ipsorum apud bonae memoriae toletan. archiepiscopum loci metropolitanum multipliciter institit, ut eisdem concederet episcopum specialem, et in uno castrorum illorum, quod Sancta Maria vulgariter nuncupatur, episcopalem sedem constituere dignaretur. Qui, tàm nobilis memorati, quàm populi devotionem attendens; considerans nichilominus quod ex hoc non solum fidelibus poterant spiritualia commoda provenire, set etiam paganorum incursibus facilius obviari, auctoritate piae memoriae Celestini papae, praecedessoris (praedecessoris) nostri, tunc in minori officio constituti, in Ispaniae partibus legationis officium exercentis, et comprovincialium episcoporum consilio, annuit postulatis: constituens ut apud praedictum castrum sedes episcopalis existeret, quae per proprium episcopum regeretur. Unde juxta statutum hujusmodi jam dicta sedes ex tunc usque ab haec tempora fuit proprii pastoris ministerio gubernata. Et postmodum felicis recordationis Innocentius papa predecessor noster, ad instar felic. memoriae Innocentii papae III praedecessoris nostri supra dictum statutum, sicut providè factum extitit, approbans, illudque auctoritate apostolicam confirmans statuit, ut cùm civitas Segobricensis jam ad christianae religionis cultum, divinam gratiam disponente, rediisset, ad tuam, frater episcope, tuorumque successorum pastoralem curam accederet; ita quod de reddenda sibi episcopalis cathedrae dignitate, vel unione inter has duas ecclesias faciendam romani pontificis auctoritas requiri deberet; idque in hoc casu servaretur, quod ejus existeret arbitrio diffinitum. Nos igitur attendentes quod eaedem ecclesiae, ut pote locorum, ut asseritur, vicinitate conjunctae, comodè possint sub ejusdem pastoris regimine gubernari, vestris devotis supplicationibus inclinati, ipsas de fratrum nostrorum consilio duximus uniendas. Ita ut tu, frater episcope, tamquam utriusque pontifex, de ipsarum patrimonio, cleri ordinatione, ac promotione, juxta statuta canonum, ordinandi ac disponendi habeas facultatem. Statuentes ut earumdem ecclesiarum canonici idem collegium esse debeant, quodque ipsis sint tractatus, et jura communia, nec non consuetudinibus et privilegiis comuniter gaudeant, quae in earum alteram meliora et humaniora consistunt. Proviso ut cum in una residentiam feceris, providenti curam disponas, quod in aliam divina mysteria sollempniter peragantur. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae unionis et constitutionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc atemptare (attemptare) praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei et BB. (beatorum) Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. 

Dat. Anagniae XV. cal. april. pontificatus nostri anno quinto (1258). 

(b) Pudo ser equivocación llamar Roderici, a quien consta que debía llamar Petrus Ferrandi, o Ferdinandi, que fue D. Pedro Fernández de Azagra, agraciado por Lobo, rey de Valencia, con la posesión de Albarracín.


lunes, 30 de mayo de 2022

CARTA XVIII. Opinión recibida en el siglo XII sobre el sitio de la antigua Segóbriga

CARTA XVIII. 

Opinión recibida en el siglo XII sobre el sitio de la antigua Segóbriga: restauración de la moderna Iglesia de Segorbe, su provincia: su constitución interior: estado del templo y del archivo de esta Catedral: preferencia de la mano siniestra en su coro: Iglesia antigua de S. Pedro. 

Mi querido hermano: Muy del caso parecería que comenzase yo la descripción de la Iglesia de Segorbe, tratando antes del verdadero sitio de la antigua Segóbriga. Es este punto de erudición muy curiosa que ejercita a los anticuarios de nuestros tiempos, y honra la memoria de muchos posteriores a Ambrosio Morales. Por otra parte, hallándome sobre el terreno de que se disputa, y viendo la abundancia de antigüedades eclesiásticas y profanas que en él se conservan, qué sé yo si sería bien visto callar y dejarlo. Más por bien que parezca esto a algunos, y por mucho que deseen otros ver definida tan larga contienda, me retraen de entrar en ella las dificultades que encuentro, y el no ser necesaria para el objeto de mi viaje. Sin embargo, hay medio en las cosas: diré lo que me parezca del caso, dejando lo demás para tiempo oportuno. Todo este negocio, si bien se mira, casi viene a tratarse a tientas y por conjeturas. Tres caminos se han tomado en esta disputa. Unos creen que Segóbriga estuvo en lo que hoy llaman Cabeza del Griego junto a Uclés; hay quien la supone en el territorio de Albarracín; otros en Segorbe. Ninguna de estas opiniones tiene a su favor documentos auténticos, inscripciones, medallas y otros tales en estado que hagan fe, y pongan la verdad en claro. A todas tres favorece igualmente la autoridad de los geógrafos antiguos. Masdeu intentó probar que Segóbriga es Segorbe; mudó después de parecer, y se inclinó al territorio de Albarracín; quién sabe si hará luego otro tanto con el cerro de Uclés, en lo cual por ventura tendría más razón. ¿Qué diremos? que todo es adivinar. No teniendo yo que añadir a lo que cada cual ha dicho por su parte sería imprudencia agregarme a uno de los tres partidos, y repetir y soltar argumentos mil veces propuestos y deshechos. Sólo quiero que adviertas a nuestro docto amigo D. A. L., acérrimo defensor de la Cabeza del Griego, que son menester argumentos más fuertes que los que suelen alegarse para despojar a la moderna Segorbe de la posesión en que está ya casi siete siglos de ser tenida por sucesora de la antigua Segóbriga. Es indubitable que en el año 1176, cuatro después de la erección de la silla episcopal en Albarracín, era común opinión en España que la Segóbriga no distaba mucho de aquella ciudad; por cuya causa se le mandó al Obispo usar del título de Segobrigense. También es cierto que este título se le dio con relación a la moderna Segorbe. Prueba de esto son las diligencias que practicaron después los Prelados para recobrar cuanto antes esta ciudad como que daba título a su obispado. Lo mismo se ve en las cartas que se conservan de los Papas Gregorio IX, Inocencio IV y Alexandro IV, dirigidas a los Reyes de España y Ricoshombres de Aragón, exhortándolos a que conquistasen esta ciudad para que la poseyera su legítimo Obispo, y a que le amparasen en su posesión. Otro tanto se infiere de la sentencia que dio el Arzobispo D. Rodrigo sobre la división de diezmos en estas Iglesias, y del juramento del primer Obispo de ellas D. Martín; el cual dándose a sí mismo el título de Segobricense, de la silla de Albarracín sólo decía, quam modò pro sede habeo.

Esta general persuasión en que estaban los literatos de los siglos XII y XIII de que el título de Segobricense era con respecto a nuestra Segorbe, no deja de ser a favor de esta ciudad argumento algo más poderoso de lo que juzga Masdeu (Tom. XVII, suplem. 17, art. 9.). No sé yo si podrá probarse que el Arzobispo de Toledo D. Cenebruno que erigió esta silla, y los demás eruditos de aquel tiempo, quando creyeron que Segóbriga caía junto a Albarracín, pusieron la mira en otro pueblo distinto de Segorbe. En tal caso los primeros que se opusieran a esta gloria de Segorbe hubieran sido el clero de Albarracín, o a lo menos su señor D. Pedro Ruiz de Azagra; del cual no es creíble que tan fácilmente consintiera en que otro pueblo se coronase con el fruto de los trabajos que le costó la erección de la silla de Albarracín, ni aun llevaría a bien la preferencia con que el Obispo se intitulaba Episcopus Segobricensis, et S. Mariae de Albarracino.

Contra esta común opinión de aquellos tiempos sólo hay que oponer la contradicción que hicieron el Obispo y la Iglesia de Valencia, negándole a Segorbe el honor del obispado antiguo. Más la autoridad de aquellos, que buscaban para sí la posesión de todo este territorio, no es de más peso que los dos principales argumentos que alegaban: el primero fundado en la variedad y corrupción del nombre: el segundo en la división (hitación) atribuida a Wamba. En cuanto al primero es innegable que los moros llamaron a este pueblo Xuburb o Xoborb o Xogorb. Tampoco guardaron mucha exactitud en el título de este obispado los Prelados y Papas del siglo XIII. Unos le llamaron Segorbicense, como consta de un sello del Capítulo de esta Iglesia que se conserva en la concordia que autorizó el Arzobispo D. Rodrigo, era 1270 (año 1232), sobre la división de frutos entre el Capítulo y su Obispo D. Domingo: de un breve de Alexandro IV de 1259 y de la sentencia pronunciada en Cuenca el año 1274 contra Doña Teresa Gil de Vidaure, mandándole restituir a esta Iglesia los lugares de Altura, Xérica y otros. Todos estos documentos, que he visto originales, llaman Segorbicense al Obispo y también a la Iglesia. Inocencio IV en una Bula dada en León a 27 de Abril de 1248 siempre dice Secorbicensis.

En el instrumento de la elección que hizo el capítulo de esta Iglesia de D. Pedro Ximénez de Segura para su Obispo en el año 1272 (el cual he visto original con las firmas de los Capitulares) se dice promiscuamente Segrobicensis y Sergobicensis. 

Más esta variedad en nada perjudica a lo que antes dije, que era común opinión de aquel tiempo ser esta la Segóbriga. Porque aun en medio de aquella inexactitud, vemos otros documentos que la llaman como ahora. Así Gregorio IX en dos cartas, una a S. Fernando de Castilla (1237), y otra a D. Jayme I de Aragón (1240), dice repetidas veces Episcopus Segobricensis, y así está en todos los documentos desde fines del siglo XIII hasta nuestros días. Por lo que toca a los moros, es notorio que por diestros que fuesen en alterar los nombres, nunca pudieron mudar la situación de los pueblos. Así pues como no pudieron quitar a la moderna Xátiva, con la alteración de su nombre, el ser la Sétabis antigua, tampoco quitaron a Segorbe el ser la antigua Segóbriga, si es que lo fue, que no decido este punto: sólo digo que no es argumento para negarlo la corrupción sola del nombre. No es más fuerte el otro que se alega, tomado de la división de Wamba, en la cual se supone que el obispado antiguo de Valencia se extendía usque Alpont. Primeramente debiera probarse que a este pueblo antiguo corresponde el moderno Alpuente. Y si en esto nos hemos de gobernar sólo por la semejanza del nombre, ¿por qué no diremos que Segorbe es la Segóbriga, habiendo entre ambos nombres tanta semejanza? Mas aun cuando Alpont fuese el moderno Alpuente, no se infiere que Segorbe perteneciese a la diócesis de Valencia; porque Alpuente está hacia el poniente de esta ciudad, a distancia de ocho leguas: con lo cual se compone muy bien que Segorbe, que está más hacia el norte de Valencia, quedase excluida de su jurisdicción, y fuese cabeza de otro obispado que se extendiese hacia Albarracín. Y esto juzgaron los sabios de aquel tiempo, sin hacer caso del argumento de Alpont. En resolución, a mí me basta lo dicho para no despojar a esta Iglesia de la persuasión en que está por espacio de 627 años de ser sucesora de la Segobricense antigua. Cuanto más, que no busco ni me ha venido al pensamiento poder hallar los ritos y literatura de aquella ciudad, que yace sepultada donde Dios se sabe y los hombres no. Dejando pues esto a los geógrafos, vengamos a la historia eclesiástica de la moderna Iglesia Segobricense, que con razón o sin ella así se llama.

Sabido es que (1) el rey moro de Valencia, llamado Lobo, dio graciosamente el lugar de Albarracín a D. Pedro Ruiz de Azagra, caballero navarro, hijo del señor de Estella, el cual por su devoción mandó que se llamase Santa María de Albarracín, y él se intitulaba vasallo de santa María y Señor de Albarracín. Fue esto por los años 1160. Cuando ya tuvo D. Pedro su nueva posesión poblada de cristianos, instó al Legado Pontificio Jacinto Bobo (que después fue Papa Celestino III) al Arzobispo de Toledo D. Cenebruno para que honrasen aquella ciudad con silla episcopal. Había dado el Papa Urbano II al primer Arzobispo de Toledo D. Bernardo facultad para poner Obispos en los lugares que se hubiesen conquistado, donde bien visto le fuese. Así que, sin dificultad se le concedió a D. Pedro lo que pedía nombrando Obispo a D. Martín el año 1172. Como no se trataba de erigir nuevas diócesis, sino de restablecer las antiguas, se mandó al nuevo Obispo que se intitulase Arcabricense, porque se creyó que la antigua Arcábrica (Ercávica) estaba por aquellas cercanías. Pero cuatro años después se le mandó tomar el de Segobricense, como dije. El sabio Obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez afirma en su episcopologio haber visto en el archivo de Toledo la escritura que se hizo con esta ocasión, fecha a 1.° de Marzo de 1176. Desde entonces se reconoció esta silla sufragánea de la de Toledo. El primer Obispo D. Martín, en el acto de prometer obediencia al de Toledo D. Martín López de Pisuerga en el año 1200, dice haber hecho lo mismo respecto de D. Cenebruno, que le consagró. Por los años 1232 el Arzobispo D. Rodrigo sentencia como Metropolitano, y ordena, como modo de partir los diezmos entre el Obispo y el Capítulo. En 1258 D. Sancho, electo de Toledo, reprehende al Segobricense don Fr. Pedro Garcés sobre ciertas vejaciones que causaba al Deán, al Tesorero y a algunos Canónigos de esta Iglesia. Otros documentos quedan de esta jurisdicción metropolitana, la cual perseveró todo el siglo XIII, a pesar de los esfuerzos que hizo y pleitos que suscitó sobre este punto el Arzobispo de Tarragona, o porque realmente alguna parte de esta diócesis estuviese comprendida bajo de su jurisdicción, o porque quisiese verificar la extensión que el Rey D. Jayme I le deseó y concedió en gran parte. Arreciaron estas disputas a principios del siglo XIV; mas el Papa Juan XXII halló el modo de cortarlas, erigiendo en metropolitana la Iglesia de Zaragoza, y dándole por sufragánea la Segobricense. Fue esto en 1318, desde cuya época perteneció siempre esta silla a la provincia de Zaragoza, hasta que verificada en 1577 la división de las Iglesias de Segorbe y Albarracín, esta última permaneció en la misma jurisdicción, y la primera pasó a ser sufragánea de Valencia, que ya casi un siglo gozaba de los fueros de metropolitana. Esto por lo que toca a la provincia.

Viniendo ahora a la constitución interior de esta Iglesia, es de saber que todo lo que tardó Segorbe en salir del poderío de los sarracenos, tuvo este Obispo por cátedra la Iglesia de Albarracín. Mas disponiendo Dios las cosas de otro modo, y convertido a la religión cristiana el destronado Rey Moro de Valencia Zeit Abuzeit, sujetó al Obispo D. Guillermo la ciudad con otros lugares que permanecían en su obediencia. Fue esto en 1236. Dos años después confirmó dicha donación al Obispo D. Ximeno. Mas ni una ni otra tuvieron luego el efecto deseado, por ser todavía oculta la conversión de dicho Rey: hasta que ya en 1245, en virtud de los tratados que tenía hechos con D. Jayme I, le entregó Zeit el castillo de dicha ciudad. Apenas comenzaba a establecerse el Clero, el Obispo de Valencia D. Arnao (Arnau) de Peralta vino tres años después con mano armada, y arrojando al Prelado de esta Iglesia, la hizo su parroquia, quedando después adjudicados sus frutos al deanato de aquella silla, como parece por sus constituciones impresas. Así permaneció hasta los años 1273 en que el Obispo D. Pedro Ximénez de Segura, sentido de la violenta ocupación de su Iglesia de Segorbe, la recobró con ardor juvenil por los medios con que se había quitado a su antecesor. Y en virtud de una sentencia arbitral, dada en 1277, quedó para siempre propia e inseparable de su Obispo, aunque muchos de los otros pueblos, o tardaron en restituirse, o no volvieron más a su poder. Algunos años antes de recobrar este pueblo, es a saber en 1258, el Papa Alexandro IV autorizó y confirmó la unión de las dos Iglesias de Segorbe y Albarracín, que ya desde la creación y denominación de esta silla se contaban por una sola. Así se llamaron constantemente invicem perpetuò canonicè unitae hasta la desmembración tan digna de ser imitada respecto de otras diócesis, hecha por Gregorio XIII en 1577 a instancias de Felipe II. Obligaron a ella principalmente la multitud de cristianos nuevos a que no bastaba el cuidado de un solo pastor, la distancia de estas ciudades entre las cuales mediaba casi una jornada de terreno perteneciente a la diócesis de Zaragoza, y otras graves causas. Antes de esta división no había sino un Cabildo en ambas Iglesias con un solo Deán, un Tesorero y un Chantre, y en cada una un Arcediano con seis Canónigos: número fijado por el Obispo D. Antonio Muñoz a principios del siglo XIV, según declaró el Chantre de esta Iglesia Remiro Sánchez en el proceso formado el año 1323 sobre el pleito con la silla de Valencia. Poco después hacia los años 1358 creó el Obispo D. Elías los oficios de obrero, limosnero, sucentor, escolastre y enfermero. Es notable el único encargo que se hace a este último en las constituciones: habeat videre de campanis ecclesiarum qualiter sunt situatae, et providere de funibus pro ipsis trahendis, y nada más; quedando a cargo del limosnero el cuidado de los hospitales. También reprodujo e instauró en el año 1357 el Arcedianato de Alpuente, dignidad antigua de esta Iglesia, y suprimida a consecuencia del juicio arbitral, que ya dije de 1277; porque antes aún durante la ocupación de Alpuente por la Iglesia de Valencia, como no le estaba declarada su pertenencia, seguía el Cabildo eligiendo los Arcedianos de este nombre. Así en la elección del Obispo D. Pedro Ximénez de Segura, año de 1272, firma un maestro Guillermo Archidiaconus Altipontis; al cual sucedió en esa dignidad Ferrán Periz, como asegura Romeo del Porto, testigo de cien años, en el citado proceso. Acabóse pues la serie de estos Arcedianos luego que en 1277 declararon los jueces árbitros que Alpuente pertenecía a Valencia. Mas determinado lo contrario en la Curia Romana, y adjudicada dicha villa a esta Iglesia en 1347, se instauró luego la serie de Arcedianos, que ha seguido sin interrupción hasta nuestros días. En las mismas constituciones de D. Elías se manda que haya un Colector en cada una de estas dos Iglesias, el cual recoja y divida entre los Canónigos los frutos que les correspondan: y si exceden los de una Iglesia a los de la otra, se repartan también a los que residen en la más pobre. No era esta nueva ordinación o cosa desconocida en esta Iglesia: sus constituciones primitivas, establecidas de tiempo inmemorial, hablando de los oficios del Sacristán dicen: Item, debe partir la oblación de pan, dineros, candelas, e vino, ecualmente sin parcialidad entre las personas (f. prebendas), et los Calonges, que a la  misa vinieren, segunt es acostumbrado. Item, eso mismo debe facer parte al que en la ciutat enfermo fuese.... El vino pártalo por meses; pero el vino de otro día de Todos Santos, cuando fazen conmemoración por todos los defunctos, ese mismo día lo parta. Acaso de aquí pudo derivarse la costumbre de este país, donde al día de difuntos llamaban día de partir lo pa, como ya dije en otra carta (a: Tomo II, Carta XI.): muestra de la masa y unión de todos los frutos, que era común en casi todas nuestras Iglesias. Mas en el año 1381, veinte y tres después de la constitución de D. Elías, la alteró su sucesor D. Íñigo Valterra, consignando a cada individuo del Capítulo las Iglesias, cuyos frutos debía percibir su prebenda, y encargándose cada uno de recogerlos. Hízose esta alteración con buen fin por evitar los males que había en las mayordomías; pero nacieron de ella otros mayores, los cuales quiso cortar el ilustrado Obispo D. Juan Bautista Pérez trabajando como él solía cuando se atravesaba el bien común, en verificar los deseos del Papa Gregorio XIII sobre la masa común canonical de esta Iglesia, que persevera hasta nuestros días. Baste lo dicho para que comiences a formar idea de la historia de la moderna Iglesia Segobricense, la cual hará más completa el episcopologio que tengo casi concluido con mayor extensión que el de Valencia; porque sobre pedirlo así el nuevo encargo de S. M. para que trate e ilustre los puntos que ocurran de literatura e historia eclesiástica, he tenido proporción de registrar todos los documentos originales que a esto pertenecen: merced a la sabiduría y amor al bien público de este ilustrísimo Cabildo y de su comisionado para el efecto don Lorenzo de Haedo y Gómez, Canónigo Tesorero. Digo que he visto despacio el archivo de esta Catedral, que así por la copia y riqueza de sus MSS., como por el orden que recientemente le han dado dos Religiosos de mi Orden, merece distinguido lugar entre los de España y aun de fuera. Aquí por lo menos no caben las quejas de Garibay (Historia de los Condes de Castilla, tomo I.) y del P. Merino (Escuela Paleográfica, pág. 18.) sobre el desconcierto de los archivos y la avaricia de los archiveros. El edificio es bastante capaz y bien distribuido: éntrase a él por el aula capitular, pieza no muy grande, pero edificada con inteligencia y solidez a principios de! siglo XV, comenzada por el Obispo D. Fr. Juan de Tahust; antes de cuya época se juntaba el Cabildo en cualquiera de las capillas del claustro, que contará un siglo más de antigüedad. Es este claustro de figura de un trapecio, construido más para desahogo de las funciones y oficinas necesarias, que para vida reglar del Clero, de que no he hallado rastro. Está pegado a lo largo de la Iglesia, que es de sola una nave, y desde su fundación ha padecido varias alteraciones. Créese comúnmente que esta era la mezquita mayor o única de los moros, la cual el Obispo D. Fr. Pedro Garcés, tomada la posesión de esta Iglesia hacia los años 1246, purificó y aun reedificó en la forma que tenía hasta estos últimos años. Los que la vimos en aquel estado, no es fácil que creamos esto. Era este edificio, cuando más, del siglo XV, y acaso estuvo antes la capilla mayor donde ahora está el coro: mudanza que he oído atribuir al Obispo D. Fr. Gilaberto Martí, que efectivamente ensanchó y adornó la capilla mayor con su retablo dorado y pintado por un Vicente Macip por precio de diez y seis mil sueldos, cuyos recibos he visto del año 1530 en que se concluyó. Colocáronse en él las pinturas que algunos creen de Joanes; mas en aquel año apenas había llegado este profesor al séptimo de su edad. Y si las pintó después, serían como los ensayos de aquella noble manera que le mereció ser comparado con Rafael de Urbino. Habla de ellas Pons en su viaje tom. IV: ahora, deshecho aquel retablo se hallan en la sacristía y capillas de la Iglesia. Posteriormente afearon este templo con talla de pésimo gusto por el que reinaba en los tiempos churriguerescos. Ojalá fuera tan fácil descargar la oratoria, poesía y música del peso inútil y fastidioso de semejante hojarasca, como lo ha sido el desmochar las paredes y bóvedas de este templo, y restituirlas a la sencillez natural de la arquitectura. Y digo que ha sido fácil: no porque no haya costado sudores y apuros en tiempos de suma estrechez, sino porque la ilustración y el celo del actual Prelado D. Lorenzo Gómez de Haedo y de su Cabildo, superaron los obstáculos que se ofrecían a esta empresa. A pesar de las gruesas sumas con que contribuyeron al socorro de las necesidades públicas, cuando ninguno de los cuerpos y particulares de esta ciudad y contornos podía ni aun en una pequeña parte desahogar los deseos de su corazón; sin otro recurso que sus mensas, comenzaron la renovación del templo, tantas veces 

intentada, logrando concluirla en poco más de cuatro años. Consagróle el mismo Señor Obispo a 9 de Agosto de 1795, fijado para la fiesta de su dedicación, que desde la consagración hecha a 7 de Mayo de 1534 se celebraba el domingo próximo a la fiesta de S. Estanislao. Queda este templo como antes de una sola nave, pero con mayor extensión; son sus pilastras y cornisamento de orden corintio, sobre las cuales se eleva una bóveda grandiosa con algunas pinturas al fresco del profesor Luis Planes. Del mismo serán las que se van a ejecutar en el cascarón del presbiterio magnífico y bien distribuido, que es a mi ver lo mejor y más decoroso del nuevo edificio. El altar mayor se está trabajando de mármoles y jaspes, a expensas del Obispo y Cabildo. Creí tener el gusto de verle colocado en su sitio, pues en el Diccion. de los profesores de las bellas artes (tomo II, pág. 324) se supone construido en el año 1795. La verdad es que todavía está por poner en él la primera piedra. El coro ha recibido las mejoras que permite su situación local. Su sillería es buena, aunque algo distante de la sencillez. Dicen que el Canónigo Vicente Valls la mandó labrar a sus expensas el año 1483. Pero esta es obra posterior. Sobre los asientos del andel superior hay estatuas de Santos como de dos tercias (2). En la primera del coro izquierdo está S. Pedro, asiento del Deán, y en la del derecho S. Pablo, asiento del Arcediano mayor. Entre ambas está la del Obispo. Nace de aquí la preferencia de la mano siniestra, que ya de tiempo inmemorial rige en esta Iglesia, sin que haya podido hallar en ningún documento rastro de su origen, más que lo general que sabes sobre este asunto. Yo no diré que esto se conservó de la Segóbriga antigua como he oído a alguno. Cinco siglos de servidumbre sarracénica, creo que bastan para hacer olvidar los ritos primitivos. Más verosímil es que algunos de los Prelados del siglo XII y XIII, introdujese acá esta costumbre, tomándola de alguna otra Iglesia o Monasterio. Esto en caso que no sea derivada de la de Toledo, de cuyas constituciones antiguas, que aún no he visto, dicen que se tomaron las inmemoriales de esta Iglesia. Otro templo antiguo se conserva en el arrabal de esta dudad con la advocación de S. Pedro. Comúnmente se cree que se edificó hacia los años 1246. Pero en el proceso que se formó en 1323 deponen algunos testigos centenarios que esta Iglesia ya existía en la dicha época, y que en ella dijo la misa primera el Obispo D. Fr. Pedro Garcés. De esto diré algo más en la Carta siguiente. 

A Dios. Segorbe &c.  

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(a) El Rey Moro de Valencia, llamado Lobo. Este nombre damos al Rey que con esta donación tanto favoreció los adelantamientos de la religión, mereciendo por esto que el Papa Alexandro IV en la Bula de la unión de estas dos Iglesias le llamase clarae memoriae Lupus. Lo mucho que la cristiandad debió en este país a dicho Rey y a su sucesor Zeyt Abuzeyt (pone Zeytabuzeyt), me obligó a pedir al erudito P. Fr. Bartolomé Ribelles, que me comunicase las noticias que tuviese y lo que pudiese hallar en la Biblioteca de Casiri, que no tenía yo entonces a mano sobre los verdaderos nombres de ambos Reyes, y la época del reinado del primero. Me contestó con fecha de 3 de Abril de este año lo siguiente: “Oiga V. lo que resulta de Casiri sobre el nombre y reinado de Lobo. Abu Giaphar Ahmad Saipheldaulat, por sobrenombre Almostanser Billa (que antes creía yo ser el Rey Lobo), fue aclamado Rey de Murcia y de Valencia el día 4 de Enero de 1146; poco después marchó a socorrer a Xátiva, que estaba sitiada a la sazón (no expresa Casiri el sitiador). Salióle al encuentro el Rey D. Alfonso cerca de Albacete, y trabaron batalla, peleando con valor ambos ejércitos. Quedó el campo por los cristianos, volviendo las espaldas los moros con su Rey, a quien mataron en la fuga dos amigos, porque no cayese en las manos de los enemigos. Sucedió esta batalla a 5 de Abril de 1146. Esto dice en sustancia Casiri, tom. 2. pág, 57., y lo mismo repite en la pág. 212.: donde añade que el Rey D. Alfonso era hijo de Raymundo o Ramón, y por consiguiente el Rey de Aragón. Este Abu Giaphar muerto en la batalla de Albacete, no puede ser el Rey Lobo; porque consta que este por los años 1160 premió los servicios de D. Pedro Ruiz de Azagra con la donación del castillo y ciudad de Albarracín, y convienen nuestros historiadores en que murió, o dejó de reinar en 1172, habiéndose  apoderado de sus estados el Rey de Marruecos por este tiempo, según los anales toledanos. Según esto soy del parecer que comúnmente abrazan nuestros escritores, a saber, que Lobo subiría al trono después de la muerte de Abu Giaphar, y quizá en el mismo año de 1146 en que murió este. En vista de estas datas que aparecen bien fundadas, soy de parecer que el Rey Lobo se llamó no solamente Aben Lop, o Mahomah Abenzoar, o Mahamete Abenzahat, como le llaman nuestros historiadores, sino también, y con mayor propiedad quizá Abi Abdalla Ben Mohamad Ben Sad. Me fundo para sentar esta proposición en las cláusulas de Casiri (tom. 2. pág, 58 c. 2), en donde (extractando la historia de Abu Baker Alcodai Ebn Alabar, valenciano, que murió por los años 1260), dice: Ahmad Ben Mahomad Almakzumi Abu Bakerus Hispanus ex Peninsula Xucar, Vir genere, doctrina, et pietate clarissimus. Plura et elegantissima illius carmina in nostro codice leguntur. Hic quum vires Regis Abi Abdalla Ben Mohamad Ben Sadaci consenescere videret, ut supra innuimus, auctor fuit ut Valentía in Almohaditarum potestatem veniret: cujus praeturam ad tempus gessit, urbemque trium mensium spatio à Duce Abulhagiagaco Ben Sadaeo obsessam acerrimè propugnavit anno egirae labente 566 (de Cristo 1171). Las circunstancias de la proximidad de la época a la que señalan por fin del reinado de Lobo nuestros historiadores, y de la entrega de la ciudad a los almohades, que fueron siempre enemigos declarados del Rey mencionado, me obligan a creer que este fue el destronado en aquella ocasión, y por consiguiente que su nombre propio entre los árabes fue el de Abi Abdalla &c. Confirman bastante esta opinión las alabanzas que da a Lobo el Arzobispo D. Rodrigo (Hist. Arab. cap. ult.), llamándole hombre dotado de grandes talentos, firmeza de espíritu, valor y franqueza; y lo que añaden los demás historiadores, a saber, que ganó a Córdoba y Granada, triunfó de los almohades, y fue el único apoyo de la libertad de los musulmanes en estos países. Es verdad que no convienen los anales toledanos con este extracto de Casiri en el año; pues aquellos señalan el de 1172, y este el de 1171; pero creo que esta diferencia sería fácil de componer, atendiendo a que el historiador árabe que extracta Casiri, y escribió a mediados del siglo XIII, manifiesta con bastante claridad, que no estaba del todo cierto en la época, diciendo anno egirae labente, y por consiguiente sería fácil equivocarse en un año, quien si presenció el suceso, debía ser muy niño. 

Síguese de aquí que Casiri omitió en su catálogo de Reyes de Valencia al Rey Lobo; pues no hace mención en él de Abi Abdalla y ni aun le nombra en la letra que le corresponde. Pero no es verdad que omitiese al Rey Zeyt Abuzeyt; pues en segundo lugar pone a Abdelrahman Ben Mahomad Ben Joseph Ben Abdelmumen, y este es sin duda alguna el Rey Zeyt Abuzeyt. Consta esto del mismo Casiri tom 2. pág 120. 

c. I., en donde extractando el Suplemento a la biblioteca arábico hispana de Mohamad Ben Abdalla Ebn Alkatib, granadino, que escribió el año 1361, dice lo siguiente: Abdelrahman Ben Mohamad Ben Joseph Ben Abelmumen, Valentiae Rex, animi fortitudine, et bellica virtute insignis, amicitiam, et foedus cum Aragoniae Rege, dum regnavit, iniit: ac regno pulsus, ab eodem quam humanissimè exceptus est. Memoriae quoque proditum est, Abdelrahmamum una cum duobus filiis Christo nomen dedisse, idque anno egirae 626 (es el año de Cristo 1229). Basta tener un mediano conocimiento de las operaciones de Zeyt Abuzeyt para reconocerle (pone recono-le) por estas señas en Abdelrahman Ben Mohamad &c. y para persuadirse que estos fueron los nombres y apellidos que obtuvo entre los árabes. Por el mismo camino infiero que los nombres que tuvo el Rey último Zaen, fueron Abu Giomaiel Zaian Ben Madaphe Alkazami. Así me lo enseña Casiri en su tom. 2. pág. 43, c. 2, en donde no extractando, sino traduciendo el texto del citado Ebn Alabar, dice: “Praeterea Valentia urbs in christianorum potestatem venit Jacobo Barcinonis Rege (rey de Aragón, conde de Barcelona), qui illam obsedit ann egirae 635, Christi 1237, feria V, die 7, mensis ramadini (el mes de ramadán del año de la egira 635 tuvo principio en 16 de Abril del año de Cristo 1238, según las tablas de Masdeu, y por consiguiente el día 7 fue el 22 de Abril de 1238) usque ad feriam 3, die 17 Saphari anni proximi sequentis (es el día 28 de Septiembre de 1238, según las tablas de Masdeu), qua quidem die Abu Giomaiel Zaiam Ben Madaphe Alkazami Jacobo Regi se dedisse fertur ea conditione, ut videlicet obsessi omnes suas facultates, intra viginti dies, quò liberet, transferre possent. His ita constitutis, alii navi urbem Deniam, alii ad alia loca equo vecti ab urbe ad dictam diem discesserunt. = Creo que no puede darse mayor claridad en las expresiones para reconocer al Rey Zaen en Abu Giomaiel Zaian &c.” 

(2) En la primera del coro izquierdo está S. Pedro, asiento del Deán, y en la del derecho S. Pablo, asiento del Arcediano mayor. Desde la más remota antigüedad se halla autorizada en la Iglesia la práctica de pintar juntos en los templos a estos dos santos Apóstoles, principes Apostolorum, como los llama el octavo Concilio General (Epist. ad Symmachum Papam) duo lapides ab oriente ad Romam fundandam devoluti, eximia et principalis Apostolorum summitas. De esto tenemos varios ejemplos en muchas pinturas y bajos relieves de los primeros siglos, en el Concilio Florentino, donde se colocaron dos estatuas de estos santos Apóstoles a los lados del libro de los evangelios, y en las bulas de los Sumos Pontífices. De las causas por que en estos y otros monumentos antiguos se ve colocado S. Pedro a la izquierda, y S. Pablo a la derecha, han tratado S. Pedro Damiano (opusc. 35.), Santo Tomas (in epist. ad Galat. cap. I. lect. I.), Inocencio III (Serm. de Evangelistis penes finem), Molano (lib. III, cap. 28.), el Cardenal Belarmino (de summ. Pontif. lib. I. cap. 27. et de Incarn. lib. III. cap. 15.), León Allacio (de Eccles. Occid. et Orient. perpetuam consens. lib. I, cap. III, §. 10.), y Juan Interián de Ayala (Pict. Christ. lib. VI. cap. 14.), y sobre todos Francisco Mucancio en su erudito Comment. de SS. Apostolor. Petri et Pauli imaginibus, impreso en Roma el año 1573, e inserto por Solerio al fin de su tratado de Basilica S. Petri in Vaticano. Sobre la variedad de opiniones en orden a la preferencia de la mano derecha e izquierda, debe observarse lo que advirtió Juan Lucio en su consulta hecha sobre esto a los editores de las Actas de los Santos (die XXIX. Junii Auctar. ad Apsidem antiq. Vaticanam §. 413. seq.), esto es, que en las Iglesias antiguas de Roma anteriores al siglo IX tienen el más digno lugar las imágenes colocadas a la izquierda: que en las edificadas desde el tiempo del Papa León III se tiene la derecha por el lugar más digno: que en las posteriores a esta época volvió a recobrar su preferencia la mano izquierda hasta el pontificado de Nicolao IV, electo en 1288, en cuyo tiempo volvió a reputarse por más digno el lado derecho, cuya práctica ha durado hasta nuestros días. Y no debiendo creerse que León III alteró sin causa la antigua costumbre, no constando las razones de esta alteración, conjetura el mismo Lucio haberla hecho a imitación de los Francos, y para complacer con ella al Emperador Carlo Magno en agradecimiento a haber sido restituido por él a la silla apostólica. Mas porque de esta práctica no se colija la absoluta igualdad de entrambos Apóstoles en la primacía, añadiré lo que sobre esto dejó escrito el Arzobispo Pedro de Marca (Exercitat. de singulari primatu Petri §. XXI.): “Hanc auctoritatis à Petro et Paulo deductae communionem impressae octingentis ab hinc annis in bullis plumbeis utriusque Apostoli imagines testantur, Paulo ad dexteram Petri collocato: unde praecipui quoque honoris Paulo impensi argumenta quidam trahunt. Absurde. Quod enim latus dextrum videtur, si Pauli imago cum Petri imagine comparetur, est latus sinistrum si referatur ad inspicientes. Ex qua relatione saepe metiendus est honoris gradus in conventibus publicis. Hinc profectum ut Episcopus in parte chori sedeat quae dextra est ingredientibus; et tamen respondet cornu sinistro altaris. In quo sinistrum et dextrum latus nuncupamus respectu habito ad divini numinis praesentiam, ac si Dei majestas ibi sederet, veluti super cherubim, ut in veteri instrumento, vel Christi Corpus vultu ad populum obverso ibi consisteret... Quod splendidius eminet Rege in Senatu Parisiensi sedente pro tribunali. Ad ejus namque sinistram consident Pares Franciae ecclesiastici, quibus praecipuus bonos defertur; Duces vero dextram occupant: quae latera vices mutant habita adstantium ratione, ita ut eorum dexterae respondeat ordo Parium eclesiasticorum. Aliud obtinebat in antiquis Synodis Generalibus; ubi proposita in medio consessu sacrosancta evangelia vices Christi praesentis gerebant, ad cujus dexteram Legati Summi Pontificis considebant, quae tamen ingredientibus erat sinistra. Posset isthaec observatio variis testimoniis ex antiquitate petitis in utramque partem illustrari, nisi satius esset ex praesenti usu confirmasse locum imagini Pauli in bullis plumbeis destinatum secundum esse censendum, priorem obtinente Petro ratione primatus, ut decebat.” Merece leerse también sobre esto la disertación de Melchor Inchoffer contra opinionem de Petri et Pauli paritate, sen unum caput constituente unione, publicada por León Allacio en la obra citada (Lib. I, cap, VII. col. 136, seq.) 


jueves, 26 de mayo de 2022

CARTA XVI. Noticia de varios MSS. preciosos del monasterio de S. Miguel de los Reyes y de otras partes.

CARTA XVI. 

Noticia de varios MSS. preciosos del monasterio de S. Miguel de los Reyes y de otras partes. 

Noticia de varios MSS. preciosos del monasterio de S. Miguel de los Reyes y de otras partes.


Mi querido hermano: Acabo de llegar a esta ciudad de Segorbe para continuar mi expedición; y deseando no perder tiempo, mientras comienzo a tomar conocimiento del archivo de su santa iglesia catedral, que es uno de los más bien conservados de la nación, y voy preparando las noticias preliminares de esta silla, necesarias para el plan de sus costumbres religiosas; habiendo dedicado unos cortos instantes a rebuscar mis papeles, he ido entresacando de ellos sobre varios MSS. que he visto los apuntamientos más dignos de tu atención, y cuya memoria puede hacer al caso. A poca distancia de Valencia y a la orilla del camino real de Barcelona está el monasterio de S. Miguel de los Reyes de la orden de
S. Gerónimo
, cuya descripción hizo Ponz en el t. IV de su viaje (carta IX). Mas como este viajero habló tan de paso de la biblioteca de aquella casa, que apenas la nombra, y estas sean el principal objeto de mi especulación; después de haber reconocido el edificio, las pinturas y otras memorias de la generosidad de su fundador don Fernando, duque de Calabria, debí a los padres Llazer y Giner, dignos sucesores del docto y piadoso bibliotecario fr. Francisco Vives, que me franqueasen sus preciosos códices MSS. La mayor parte de ellos son de humanidades, escritos en Italia en los siglos XIV y XV con mucha prolijidad en finísimas vitelas, adornados de buenas miniaturas.

Entre ellos vi un martirologio escrito el año 1254, como consta de una breve nota, que se halla al principio con este título: de arte inveniendi qualiter sit pronuntianda Luna. De la duda acerca del autor de este martirologio me sacó una breve prefación con este epígrafe: de prologis diversis super opus martyrologii: notandum, dice, quod licet multi dederunt operam ad compilandum martyrologium, tamen tres fuerunt.... Primus Hieronymus... secundus fuit Beda... tertius fuit Usuardus... et hujus est martyrologium subscriptum quod fratres praedicatores prae aliis elegerunt. Seguidamente están los tres prólogos de dichos tres autores, y luego la carta de Usuardo a Carlo Magno. Habiéndose hecho en varias iglesias adiciones de fiestas a este martirologio, como se insinúa también en la misma prefación, es extraño que en este ejemplar escrito en el siglo XIII no se halle mención de de santa María Magdalena, ni de la conmemoración de los difuntos, ni de santo Domingo, ni de S. Francisco, ni de san Pedro mártir, ni de otras fiestas anteriores al año en que se escribió. Por la misma razón es también difícil de averiguar la iglesia o nación a que pudo pertenecer: aunque yo conjeturo que es códice italiano. También lo es un breviario de la orden de Predicadores que allí mismo se conserva, curiosamente escrito en vitela en folio, muy parecido a otro que vi en la biblioteca real de esa corte, que fue del rey de Nápoles Fernando I y de su mujer Isabel, hija del conde Tristán, regalado por dichos príncipes a fr. Juan Pistoriense, dominicano, el año 1467. 

Algunos otros libros litúrgicos conserva este monasterio, pero de corta consideración; lo cual me dejó tiempo para atender a otras curiosidades literarias que quise notar; porque al cabo ya estaba allí, y no era razón perder el viaje. Tuve pues la complacencia de leer la carta original de Luis Vives al fundador de esta casa, fecha en Breda a 20 de Agosto de 1538, y publicada en el tomo VIII de la edición de sus obras, que se hizo en Valencia el año 1790: un sermón para la fiesta de S. Matías, original de S. Luis Bertrán, que también se imprimió entre los demás de este santo. Si te acuerdas del que copiamos suyo en el Escorial de Conceptione beate Virginis, puedes hacer cuenta que has visto este manuscrito verdaderamente estimable. Lo es también, aunque por otro estilo y por varias circunstancias, otro en folio, que contiene el famoso (1) romance francés, intitulado: de la Rose, ou le miroir des amateurs (de la rosa, o el espejo de los amantes). Muestra del miserable estado de la poesía en Francia en el siglo XIII, en cuyos principios le comenzó a componer Guillermo de Lorris, y le concluyó un Juan de Meun a mediados del mismo. A este último le atribuyen por entero casi todos los diccionarios y bibliotecas que he visto hasta ahora. Mientras no llega a mis manos una disertación francesa sobre los verdaderos autores de esta obra, que se imprimió en Dijon en 1737, con un suplemento al glosario que sobre ella había impreso dos años antes el abad Langlet Dufresnoy, diré lo que arroja de sí este ejemplar. Después del romance, que es largo, y en que no suena cual sea el autor, siguen inmediatamente tres obritas desconocidas en todas las bibliotecas, que yo sepa, con estos títulos: ci comence se testement le maistre Jean de Meun. = Codicille du meme. = Les articles de la Foi compiles par le maistre Jean de Meun. Estos dos últimos escritos nada tienen que notar: son breves y de doctrina corriente. 

El primero me obliga a detenerme en su descripción. Primeramente, el hallarse estos opúsculos a renglón seguido del romance, y algunas palabras del prólogo al testamento parecen bastante prueba, que Juan de Meun tuvo parte en la composición del romance. Dice allí en mal francés estas palabras: 

J' ai fait en ma jeunece maint dit par vanite. 

Du manite, gent se sont manites foir delite 

Or men donit Dieux un faire par vraye charite 

Pour amender les autres qui poy moint proffite. 

Donde parece (2) que el autor, como arrepentido de haber servido a la vanidad, se propone escribir obligado de la caridad para enmienda de sus próximos. Copiaré ahora los epígrafes de algunos de los capítulos del dicho testamento. Les trois fins auxs quelles un chretien doit tendre en chacune euvre. = Comme len doit plus tort sauver les aucteurs que les reprendre. = Les choses par les quelles penser on se garde de pecher. = De la briefte de jeunece, et des miseres de jeunece, et de viellece. = De la vilte de homme mort, et de la beaute del ame. = Du content qui est entre les mendians, et prelas pour confesser. = Comment les mendians, confessent toutes manieres de gents; et lur font faire testement à son gre. Por estos dos últimos epígrafes se ve cuan desafecto a los mendicantes se mostraba Meun en su última y más reflexionada obra; y por consiguiente, con cuanta razón le excluye Echard del número de los escritores dominicanos (bibli. script. O. P. tom. I. pág. 741). El silencio de los monumentos antiguos de su orden, la indecencia que resalta en el dicho romance, y la insulsez del cuento del arca llena de piedras, que dejó cerrada, con que chasqueó a sus hermanos, que creían hallar en ella un gran tesoro, son los únicos argumentos de que Echard se vale para negar que fue dominicano. Mas yo tengo a mano otra prueba de lo mismo; y permíteme esta digresión. Uno de los capítulos del testamento se intitula: les biens que Dieu fist à maistre Jehan de Meun, pour quoi appt quil ne fust fas boiteaux. Cuenta pues estos beneficios en las siguientes estrofas.

1. Encor le doy je plus amer quant il me membre

Quil me fist quant au corps sans defaulte de membre

Quil me fist chretien, et quil me daigna rembre 

Ce ne doy oublier en aoust nen septembre.

2. Dieu ma fait seue grace maint bien corporalment

Et ma tousiours preste des biens temporelment

Encor ma il plus fait espirituelmen: 

Pour quoi ie le devroie amer trop corelment, 

3. Dieux ma trait sans reprouche de jeunece et defance:

Dieux ma parmains perils conduit sans conescheance: 

Dieux ma done au monde honneur et chevisance: 

Dieux ma done servir les plus grans gens de France. 

4. Mais une remembrance mespouvente et affronte 

Que qui plus tient de Dieu plus endoit rendre compte 

Nul ne prent si gran coup com cil qui trop hault monte. 

…....

En estas palabras no aparece vestigio de estado religioso, del cual es regular hiciera mención, aunque no fuese sino para abominarle. A este argumento no quiso ceder un cierto amigo, fundado en las miniaturas de que está sembrado este códice, en las cuales se ven religiosos dominicos, o predicando, o paseando, o en otras actitudes. Pero es de notar que el autor personifica entre otros vicios la abstinencia forzada y el falso semblante, y los introduce haciendo guerra a la maledicencia o crítica, a la cual llama male bouche por una manera semejante a la que usó nuestro arcediano de Ita

Sea pues este códice del tiempo del autor, o posterior; porque se le antojase al escribiente figurar l' abstinence violente por un religioso dominico, y le faux semblant por una como monja; de estos símbolos no puede inferirse que fuese este escritor dominico ni de otra orden religiosa. Gerson le llama clérigo. Pero dejemos ya esto, y vamos a otra cosa nuestra, y muy digna, a mi parecer, de que no se pierda su memoria. Este papel adjunto, escrito en lemosín, es copia de un breve MS., que existe en esta librería, mejor y más elocuente sin comparación que el largo romance de la Rosa. El judío rabi Çag (3) de Sujulmeça (según se lee en la biblioteca de Nicolás Antonio), o Izach de Zigi Valmeja, como dice este MS., había recibido de su amigo rabí Samuel de Fez, una carta o libro en que probaba la venida del Mesías, y que era por consiguiente vana la larga espera de los de su secta (a). A ella contestó Izach aprobando su doctrina con una breve carta que he hallado aquí traducida al lemosín, sin haber podido rastrear quien fuese su intérprete. El carácter del MS. es de principios del siglo XV o fines del XIV. Del mismo tiempo es el lenguaje, en el cual no sabíamos hasta ahora que estuviese traducido este documento de tanta confusión para los judaizantes (b: Se publica en el apéndice núm. XI.). 

(a) De esta obra traducida al latín por el dominicano fr. Alfonso Buenhombre, y de sus versiones castellanas habla Nic. Ant. en la bibl. vet. 

Consérvase también MS. el tratado de eruditione principum, el mismo a la letra que se injirió entre los opúsculos de santo Tomás, edición de Roma 1570, como obra apócrifa. Nadie duda ser del dominico fr. Guillermo de Peralta. Mas en este códice hallo que el autor en la dedicatoria y prólogo con el mismo nombre y apellido, se llama ordinis heremitarum S. Augustini.

Quisiera hablar de otros MSS. aun del siglo XIII, que existen en aquella exquisita biblioteca; pero son de obras ya publicadas, y falta el tiempo para otras cosas. La necesidad de registrar códices y libros rituales, me va trayendo a las manos una buena porción de ellos escritos por autores españoles, y no muy conocidos. De muy pocos hace mención el erudito Francisco Antonio Zacaría en su bibliotheca ritualis. Por lo que he visto hasta ahora puede presentar España una colección de tratados sobre la disciplina ritual tomada en toda su extensión, los cuales, ya que no excluyan la necesidad de acudir a los escritores extranjeros, merecen por lo menos nuestra gratitud, como merecieron muchos de ellos ser estudiados y disfrutados por los sabios de otras naciones. No creo que perdería el trabajo empleado en ir formando una biblioteca ritual española, mayormente siendo casi necesaria resulta de mis apuntamientos sobre lo que me va viniendo a las manos. Uno de los autores que merecerían distinguido lugar en esta biblioteca tiene depositadas sus obras litúrgicas en la de la catedral de Valencia, riquísima en MSS. estimables, como ya insinué en otra ocasión, de que pudiera hacerse un uso de mucho honor para aquella iglesia, y de gran provecho al orbe literario. Este es el dominicano fr. Guillermo Anglés, cuyas obras litúrgicas se recogieron en un tomo en folio menor, falto de algunas hojas en el fin. El primero y principal escrito suyo tiene este epígrafe: incipit expositio de ordine missae, sumpta à multis dictis ss. doctorum compilata à rev. dom. fr. Guillermo Anglesi de ordine Praedic. lectore sedis Valentiae. Princ. Est sciendum quod expressè est determinatio ss. doctorum specialiter S. Thomae, quod presbyter qui non intelligit totum canonem grammaticaliter quid sonat quaelibet pars, semper quotiescumque celebrat non intelligens canonem totum, peccat mortaliter &c. Es una exposición de cada una de las partes de la misa, por el estilo de Guillermo Durando, aunque no tan ilustrada con especies histórico - rituales. Llena ciento y ocho folios, a los cuales sigue del mismo autor y en lengua lemosina: exposicio breu gramaticalment en romanç del canon, la cual dice haber trabajado para instrucción de los clérigos que no saben latín. Consta de diez y seis hojas. Siguen luego las oraciones del ordinario de la misa, que son con corta diferencia las mismas que usó esta iglesia hasta la reforma de S. Pío V. Las últimas cinco hojas contienen un tratado incompleto con este título: regulae generales circa officium missae. Todo el códice está escrito en Valencia por un Guillermo de Pomareda, notario, año 1420. He tomado algunas noticias de estas obras, y he copiado la traducción valenciana del canon que va adjunta. Esta es la lectura, que según Escolano (a: Escolano histor. de Valencia p. I. lib. 3. c. 7. n. 6.), sacó a luz un fr. Guillermo de la orden de santo Domingo, lector de teología en la iglesia mayor el año 1275, que fueron treinta y siete después de la conquista. 

Pero Escolano con la prisa de escribir su historia, se contentó con copiar a Pedro Antonio Beuter, que en el tratado de rectam sacrificii oblatione, al fin del cap. IV dice lo mismo (a) sin advertir ninguno de los dos el anacronismo en que cayeron; porque si fr. Guillermo publicó su obra en 1275, que fueron treinta y siete después de la conquista, siendo necesario suponer una edad madura para escribir esta obra, no pudo llegar a ser lector de teología de la iglesia mayor; oficio que se instituyó el año 1345 por el obispo don Raymundo Gastón, como lo puedes ver en Diago, que trae el instrumento público de esta erección (b: Diago histor. prov. Arag. lib. I. c. 21.). La verdad es que nuestro fr. Guillermo, nacido a principios del siglo XIV, fue el primer lector de esta cátedra, la cual regentó desde su erección hasta su muerte acaecida en 1368. En este tiempo medio escribió sus obras. 

(a) Aliae ovationes ponuntur in romano caeremoniali, et aliqui etiam orant psalmum Miserere mei inter induendum. Non reperi quis eas ediderit,  quicumque tamen author fuerit, primus episcopus Valentinus, post Valentiam restitutam, e manibus maurorum agarenorum, qui fuit frater ord. Praed. (Véanse las notas a la carta III), eas instituit dici; prout refert Guillelmus frater ejusdem ordinis, primus lector Valentinae sedis, in quadam lectura, quam edidit anno Domini 1275, post Valentiae restitutionem anno 37 (Beut. loc. laud).

Tampoco hallo en ellas que diga su autor lo que afirman Escolano y Beuter, que las oraciones preparatorias a la misa fueron instituías o mandadas decir por el que suponen primer obispo de Valencia después de su conquista fr. Berenguer de Castel-Bisbal (a). Acaso estaría esta especie en las hojas que faltan; en las cuales no sé yo si tendría ocasión más oportuna de decirlo, que en las que se conservan. Como quiera, no es cosa inverosímil: aunque pudiera ser más bien que estas oraciones con lo demás perteneciente a los oficios de dicha iglesia, las comenzase a ordenar don Pedro de Albalat, que vino a Valencia como arzobispo de Tarragona a celebrar un concilio en 1240 día 8 de Mayo (b), y a disponer algunas cosas relativas a la tranquilidad y buen régimen del obispado reciente, como su visitador, en el año 1242 (c). 

(a) Véase la carta III not. 2. 

(b) V. Antón. Agust. constit. tarracon. p. 369.

(c) Consta esto de algunas constituciones que se hallan entre las de esta iglesia catedral: cum nos, dice en ellas, Petrus archiepiscopus tarracon. ex debito pastoralis officii Valentinam ecclesiam curaremos personaliter visitare &c. 

Basta de ensayos de Biblioteca: sólo quiero añadir dos palabras sobre un breve MS. hallado en mi convento de S. Felipe, que aunque no pertenece a nuestro propósito, al cabo, es cosa rara y desconocida aun a los que poseen los opúsculos inéditos de su autor fr. Diego de Yangas, confesor de santa Teresa de Jesús, y autor de la obra de Christi et sanctorum operibus. Esta que yo he encontrado se intitula del silencio y olvido y sueño espiritual que alcanzan los siervos de Dios en la oración. Escrito por el padre fr. Diego de Yangas, de la orden de santo Domingo, a una religiosa descalza. Está dividida en tres breves tratados, en los cuales explica las palabras siguientes: 

1. Laetati sunt quia siluerunt. Ps. 106. 

2. Quoniam non cognovi litteraturam, introibo &c. Ps. 70. 

3. Per somnium in visione nocturna quando irruit sopor super homines, et dormiunt in lectulo. Job 33. 

Dios te guarde. Segorbe a 2 de Marzo de 1803. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) El famoso romance francés intitulado de la Rose. 

Esta obra ruidosa en su tiempo, y muy protegida con especiosos pretextos por las pasiones humanas, dio motivo a Juan Gerson a que escribiese el año 1402 aquella sabia invectiva titulada: tractatus contra romantium de Rosa, que se publicó en la colección de sus obras, hecha en Antuerpia (Antwerpen, Amberes) el año 1706, t. III. col. 297. El mérito de este romance puede colegirse de las siguientes palabras de Gerson: quod autem opus tale Ovidii pejus sit opere, manifestè liquet. Ars enim amandi quam scripsit Ovidius, non solum in dicto romantii continetur libro; sed translati sunt, aggregati, et vi quadam tracti absque proposito ullo complures alii libri, tum Ovidii, tum aliorum qui non sunt minus inhonesti et periculosi; ut sunt dicta Eligii, et Petri Arbellart, Juvenalis, et fabellae fictae omninò ad perversum hunc finem... Erat enim fatuus amator, ideo non curabat quemquam excipere, ut majorem omnibus (mulieribus) se prosternendi daret audaciam. Nec hoc melius poterat complere, quàm ut per eum mulieres intelligerent, omnes esse tales, nec sese servare posse, quin illud agant (col. 304). Y luego añade: si quis immorari vellet omnia taxare et reprehendere, quae male in hoc libro proponuntur, potiùs dies deficeret, quam querela (col. 305). Y luego concluye diciendo: auferatur ergo liber talis et exterminetur absque ullo usu in futurum. El mismo Gerson en un sermón contra la lujuria predicado en la IV dominica de Adviento (op. t. IV. col. 926. seq.) da un compendio de los principales errores de esta obra, diciendo: magister Joannes Meldunensis...in hoc errabat quod per rationes stultum effinxit amatorem. Secundo, in hoc quod hortabatur omnes communibus et nudis loqui sermonibus. Tertio, in hoc quod publicavit librum suum nondum perfectae aetatis hominibus qui abutebantur. Quarto, in hoc quod suae etiam rationes mostrabant nudè incendendum esse. De donde concluye: si esset mihi liber romantii de Rosa, qui esset unicus, et valeret mille pecuniarum libras, comburerem eum potius quam ipsum venderem ad publicandum eum sicut est... Si scirem ipsum (auctorem) non egisse poenitentiam, non potius rogarem pro eo, quàm pro Judâ; et augmentant hi qui in malo eum legunt, poenam suam, si est damnatus vel in purgatorio.

He aprovechado la ocasión de manifestar esta sabia y piadosa censura, para que conforme a ella se corrijan las excesivas alabanzas que han dado algunos escritores a este romance. 

(2) Parece que el autor como arrepentido de haber servido a la vanidad. 

Esta era una de las razones alegadas por los defensores de este escritor, la cual propone Gerson (tract. contra rom. de Rosa col. 299) diciendo: alius veniam quaerebat ob juventutem et stultitiam, allegando illum amatorem poenitentiam ductum fuisse quando scripsit. Feci, iniquit, in juventute mea varia dicteria per vanitatem.

A lo cual responde Gerson: optarem... auctorem qui hic accusatur in propriam personam, praesentem adesse redeundo de morte ad vitam... velociter, ultro et aequo animo delictum suum fateretur, veniamque pro delicto satisfaciendo esset petiturus. Ad id praesumendum multa me movent conjectura, praecipuè verò illa quam nonnulli allegarunt, quod adhuc superstes et vivens poenitentiam egerit, librosque interea de verà fide, et sanctam doctrinam ediderit. 

(3) El judío rabí Çag de Sujulmeza, o Isach de Zigi Valmeja... había recibido de su amigo rabí Samuel de Fez una carta &c. Este Samuel es el famoso judío de Fez, que se convirtió en Toledo a nuestra santa fe hacia los años 1087, poco tiempo después de haber sido conquistada de los moros aquella ciudad por don Alfonso VI. Vuelto a Marruecos después de su conversión, tuvo allá una famosa disputa con el docto moro Albucaleb, cuya historia escrita por él en lengua arábiga, se conservaba en la real biblioteca del Escorial en los tiempos de Nicolás Antonio (V. bibl. vet. lib. VII. c. I. n. 7.), y debió perecer en el incendio del año 1671, pues ahora no existe (V. Bayer not. in bibl. V. Nicol. Ant. loc. laud. ) 

Esta carta escrita en arábigo por rabí Samuel a Isach (Isaac), rabino de la sinagoga de Subjulmeta en el reino de Marruecos, la tradujo en latín fr. Alonso Buenhombre el año 1339 (Echard bibl. t. I. p. 594), de la cual versión se conserva una copia en la real biblioteca del Escorial, y de esta versión hizo en Salamanca otra castellana Álvaro de Villaescusa a ruegos de Juan de Villafuerte, por los años 1418 (Higuera hist. de Toledo lib. XVI. c. 5), la cual debe ser la impresa en Valladolid el año 1511. De la versión castellana de esta carta, que se conserva en esta real biblioteca de Madrid, publicó varias muestras el señor Bayer en sus notas a Nicolás Antonio (bibl. vet. IX. c. 5. n. 250). 

https://es.wikipedia.org/wiki/Monasterio_de_San_Miguel_de_los_Reyes


carta XVII Lanuza Aliaga

domingo, 18 de noviembre de 2018

Abū Zayd

La población del área leridana en 1238 no superaba los 5.000 habitantes, de los cuales un pequeño porcentaje fueron a enseñarles hablar a más de 150.000 valencianos. Claro que sí, guapi.


Reino de Valencia 1238-1707


https://kerchak.com/el-reino-de-valencia-1238-1707/



El reino de Valencia (1238-1707) El imperio almohade entró en descomposición tras la batalla de Las Navas de Tolosa (1212), ganada por los hispánicos coaligados. Tampoco los almohades habían sabido dar coherencia y efectividad a su dominio. Balansiya, o Valencia, una de las taifas musulmanas de Sarq al Andalus (oriente de Al ándalus) era gobernada por el príncipe Abū Zayd, nieto del fundador del imperio, que no pudo sofocar la insurrección de Ibn Hud de Murcia ( 1228), al que se sometió Alzira y todo el territorio valenciano meridional. Entonces surgió en Valencia un caudillo local, Zayyan, / Saidí - Zaidín ? / nieto de Ibn Mardan /mardá es borrego/, que al frente de los enemigos de los norteafricanos, obligó Abū Zayd a huir a Segorbe y buscar la protección de Jaime I.


Fracasó una contraofensiva de Abū Zayd con el concurso de aristócratas aragoneses, pero sin la ayuda del rey, entonces atareado con la expedición a Mallorca. Abū Zayd / Beseit en chapurriau / se convirtió al cristianismo, se convirtió en un señor feudal aragonés y cedió sus derechos al obispo de Segorbe. El susodicho Ibn Hud de Murcia, valiente y fanático antialmohade que llegó a dominar casi todo 
Al Andalus, atacó la ciudad de Valencia dominada por Zayyan, pero tuvo que levantar el cerco cuando el rey de León Ferran II apoderó de Mérida Badajoz. Zayyan, atrevido, aprovechando la estancia en Mallorca de Jaime I, atacó Ulldecona, pero infructuosamente.



taifas, Aragón, Valencia

Jaime I inició formalmente la conquista de Valencia con la toma de Burriana en 1233 (en aquel tiempo el término de Burriana comprendía los actuales de Burriana, Villarreal y Les Alqueries).
Zayyan, encerrado dentro de las murallas de Valencia, no osaba hacer frente a las incursiones de Jaime I, el cual en 1236 se apoderó del Puig, la posición clave septentrional de Valencia.
Zayyan intentó recuperarla pero fue derrotado el 1237.
Entonces Jaime I puso sitio a la ciudad de Valencia, y Zayyan pidió socorro a Abū Zakariya, reyezuelo de Túnez, que le envió doce galeras, las cuales sin embargo, no desembarcaron. Zayyan, entonces, entregó la ciudad a Jaime I el 28 de septiembre de 1238. Después de la muerte de Ibn Hud, los murcianos, insatisfechos con sus sucesores, llamaron Zayyan, el destronado reyezuelo de Valencia que se había instalado en Dénia, el que los gobernó sólo ocho meses (1.239), por cuanto fue reinstaurada en Murcia la dinastía los Banu Hud. Sin embargo, en 1243 el reyezuelo murciano aceptaba el protectorado que le ofrecía el rey de Castilla, aunque fue necesario que los castellanos se ampara por la fuerza de la mayoría de los castillos de Murcia. El trato duro de los castellanos provocó la sublevación de los moros murcianos, que fueron dominados por Jaime I (1266). Las autoridades y la población musulmanas de las localidades murcianas fueron sustituidas por castellanos, excepto Crevillente, que permaneció con su población y organización sarracena intacta, gobernada por su rayos Ibn Hudayr, hasta la integración del territorio en el Reino de Valencia por Jaime II en 1296, confirmada el 1304. Crevillente constituyó un enclave de señoría musulmana en tierra de cristianos, la autonomía del que fue respetada hasta en 1317.

entrada, Jaime I, Jaume I, Valencia, València, Balansiya

La conquista de las tierras valencianas, sin embargo, comenzó de forma casual con el inesperado éxito de Blasco de Alagón en Ares y Morella, al final del 1232 que obligó Jaime I -hasta entonces ocupado con Mallorca- a interesarse en los posibles acontecimientos bélicos que se produjeran y aun encabezar los mismos. La reunión de Alcañiz del comienzo del 1233, que reunió el rey, el maestro del Hospital, Hugo de Forcalquier y Blasco de Alagón comportó por primera vez la planificación oficial de la conquista, que fue proyectada en tres etapas. La primera, tras la cesión de los derechos adquiridos por Blasco de Alagón, se centró completar la expansión militar de la región castellonense: toma de Burriana (1233), Peñíscola, Xivert, Cervera, Pulpis, Castellón, Borriol, las Cuevas de Vinromà, Vilafamés, etc, salvo algunos núcleos aislados de la agreste sierra de Espadán. La convocatoria de cortes a catalanes y aragoneses en Monzón en 1236 y la concesión de la bula de la cruzada por parte del papa Gregorio IX en 1237 inició la segunda fase, que tuvo por objeto la toma de la ciudad de Valencia (1238) y de la llanura valenciana hasta las inmediaciones del Júcar. Finalmente, después de una tregua con los musulmanes, que el rey aprovechó para la puesta en marcha del nuevo reino. En 1243-45 Jaime I puso fin a la conquista hasta los límites que los anteriores tratados con Castilla de Tudillén y de Cazola le habían impuesto, ratificados de nuevo a Almizra (1244).

Llibre dels fets

La falta de repobladores para ocupar todo el Reino, además de los compromisos contraídos de no expulsión de los musulmanes, obligó al rey a ceder la mayor parte del ámbito rural a los señores conquistadores, lo que motivó el origen del latifundio continental. Una serie de factores que arrancan de los mismos días de la conquista modelaron, por tanto, una gran parte de la historia del Reino de Valencia, caracterizada por la demografía (con una triple influencia, de elementos cristianos aún en minoría catalanoaragonesa, de una amplia masa musulmana vasalla y de una potente minoría semita), por la economía (predominio de la agricultura extensiva, continental, seguida de cultivos hortícolas litorales, muy pronto comercializados en el exterior con la creación del Consulado de Mar el 1283) y por el derecho, con la aplicación de diferentes cartas de poblamiento.

Jaume I


La primera etapa conquistadora fue llevada a cabo mayoritariamente por la nobleza aragonesa y para caballeros fronterizos de Aragón, que concedieron cartas puebla a fuero de Zaragoza fuero de Aragón. En 1240 el rey promulgó la Costumbre de Valencia, con el propósito de aplicarlo en todo el reino, y en 1261 fue incluido en la redacción de los Fueros de Valencia, que compitieron con la legislación aragonesa.
Pedro II, 1196, occitano, aragonés
Pedro II, 1196, occitano, aragonés

Sin embargo, al compás de la ampliación del código valenciano se iba registrando una oposición más y más grande por parte de los señores con posesiones al reino que querían asegurarse el predominio jurídico y también el social y económico. Así, la gran nobleza, radicada en Aragón o establecida en Valencia pero coaligada en una liga opuesta al poder real -la Unión-, obtuvo ciertos éxitos en aprovechar la delicada situación de Pedro el Grande, derivada de su intervención en Sicilia (1282). 

En la corte de Zaragoza del 1283, el rey juró todos los privilegios del reino de Aragón y los hizo extensivos a todos aquellos que quisieran observar el Fuero de Aragón en el Reino de Valencia. No fue hasta el reinado de Alfonso III (1327-36) que se adoptó una solución intermedia al problema foral que finalmente favoreció la nobleza y trajo como consecuencia la creación de un importante régimen señorial en Valencia.
El verdadero conflicto de las Uniones estalló en forma bélica en el reinado de Pedro III, tomando como pretexto el propósito antiforal del rey de nombrar como heredera a su hija Constanza en perjuicio de su hermano y de sus hermanastros, ambos hijos de Leonor de Castilla. La reacción de los afectados cristalizó finalmente en la reactualización de la Unión aragonesa y en la aparición de una nueva Unión: la valenciana. Pero después de los acontecimientos de la primavera de 1348, en que el rey quedó en Valencia humillado a merced de los sublevados, Pedro III huyó en Teruel, donde organizó las tropas realistas. Habiendo conseguido estas la victoria sobre la Unión, la represión, además de las incautaciones económicas, se caracterizó por su crueldad.
El fracaso de la Unión significó el fracaso de las posibilidades pre-burguesas del Reino de Valencia a mediados del s XIV y la consolidación aún más fuerte de la causa nobiliaria. Esto explicaría en parte la alianza de los reinos de Valencia y
Aragón frente al Principado en la coyuntura del compromiso de Caspe.