Mostrando entradas con la etiqueta grifo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta grifo. Mostrar todas las entradas

domingo, 12 de febrero de 2023

Orden militar Grifo, Griu, Jarra, Estola, Banda, D. Fernando, Rey después de Aragón, 1403

XI.

Orden militar del Grifo, de la Jarra, y de la Estola o Banda fundada por 

D. Fernando, Rey después de Aragón, en 1403. (Vid. pág. 188).

(Una cruz grande que separa:)

In principio erat  verbum et verbum

Jhs  Natzarenus

erat apud Deum  et Deus erat verbum

Rex  Judeorum

Hoc erat in  principio apud Deum. 

Aquestes son les instituts del illustrissim Princeps del Senyor en Ferrando per la singular honor e devocio de la dulcissima verge Maria Mare de Deu; les quals son servadores a tots los nobles aportans nobleses de aquella.

En nom de Deu omnipotent Pare e Fill e Sant Sperit, tres en persones, e un assencia (: una essencia), lo qual viu e regne beneventuradament per los inffinits segles dels segles: lo qual en totes cosses ffahedores ell davem preposar, e dels manaments seus nunqua depertir. E maiorment aso se pertany a Reys e Princeps conexent que a vulgut umplir a ells de moltes gracies ffurtuides; e per tant que no es negu tan digne qui puga meritoriament en manera que a Deu sia plasent ha questes (aquestes) cosses artingre al seu proprii entaniment; per amor daso necessaria cossa es pregar a la verge Maria Mare de Deu molt piadossa, la qual nunqua deffall als seus pregadors, que ella jatsia no sien atrobats tan dignes, emperho que per los seus merits vulla ella aportar en la amor de Deu. Mes avant per (se lee pe,) tant que los actes militas sien loats entre los altres mundenals, (se lee mundenalsr) e qui aquelles exercira no sia lohat en la sua vida, e apres la sua mort ne lex noble memoria entre los vivents; Per amor daso yo Senyor en Ferrando, Inffant de Castella, Senyor de Lara, Duch de Petrefidelis, Compta de Alburquerque e de Mayorga, e Senyor de Castro et de Horo, ffiil del sublim e potentissim Princep e Senyor lo Senyor En Johan per gracia de Deu Rey de la regio de Castella e de Portogal, a honor e reverencia de la molta beneventurada verge Maria Mara de Deu, Salvador nostre; la qual tos (tots) temps tench en Senyora e molt singular advocada: E per la debota memoria de aquell subiran goig, lo qual rebe quant a ella langel Gabriell saluda: he rebut un insigne, ço es saber, del coll ornament, en senyal singular de les sues gerres (arres, arras) de la sua salutacio, del qual penge un griu en significacio mixia (mística); so es a saber que axi com aquest animal es mes ffort de tots los altres animals, axi tots los homens assenyalats daques (daquest, d' aquest) senyal fforts e fferms en lamor de Deu e de la Verge Maria deven esser trobats, e en cara (encara) en totes obres de cavallaria. E perque los primers nats dels Reys, e dels Princeps, e dels Senyors nobles los ffills primers, segons consuetut despanya, possehexen e possehir deuen maior dignitad que los altres seus germans, e son de spectable preminensia e excellencia: volent daqui anant la loable consuetud antiga approbable en la sua fforsa estar no corrumpuda, axi com dels nobles passats meus he (f. ha) tret principi: E de qui substituesch que lo Senyor Alfonso, primogenit meu, us es (usés) alegra daquest dret, mes avant da questa (daquesta, d' aquesta)  institucio, atorch a ell licencia que apres vida mia pusca dar e atorgar aquest insigne singular a tots los nobles cavallers, escuders, e a dones, e a donzelles, als qualls la sua gracia e prudencia en aso covinents iudicara a pendre e a sostenir, segons les ordinacions les quals yo do, de mentre que he vida: los quals de mi ho reben, et rebran daqui anant. Per la qual raho yo prech e man al demunt dit Alffonso, primogenit meu, ho a altre succehidor daquella primogenitura, ho a qualsevol qui apres aquella primogenitura succehira en la heretat sots pena de la benediccio (f. malediccio) de Deu, e de mi, que en tots los dies dela sua vida mantenga lo meu damunt dit singular insigne ab les regles et condicions, que devall se noten. Perque ell mes es obligat per tant com pus honradament precehex la primogenitura que tots los altres fills meus, amats germans seus. E encara tots los Senyors Cavallers nobles, e barons nobles, dones e donzelles, que per devocio da quest insigne volran pendre, presteran jurament per lo senyal de la creu, e als sants quatra evangelis, que serveran les regles e condicions que devall se saguexen, tan com ells millor poram (poran : podrán). 

Primerament que on se vulla a ells esdevendra la ffesta de la vigilia de la Assumpsio de nostra dona, quant pus utilment poran observar, hogen les vespres cantants: e en lo sequent dia que sera la ffesta hogen la missa encara cantant en la sglessia de la beneventurada verge Maria, si alin (f. si ia lin) pora aver, tots divisats da questa vestidura mongill, ensemps aiustats. E si les coses damunt dites no poran hoyr, cascu sia tengut dir, so es, per les vespres X. pater nostres, e atretantes ave maries, e per la missa vint.

Secundo: que tots los portants la dita devissa, sian tenguts aquell dia sinch pobres provehir en la sua taula per amor de Deu, e per amor de la devosio de la verge Maria. Empero si algu desliberara ali aquets pobres alimentar perque mes devotament e hutilment sia.

Tercio: que sien tenguts en la vigilia da questa ffestivitat, e lo dia, del principi de les vespres ffins a la ffi del dia de la ffestivitat vestirse de blanch, e porten aquest insigne de gerres, jatsia aparegan en lo publich en tal manera que la vestidura pus sobirana axi en les manegues, com en les altres coses, sia blanca. Empero poden portar ornaments ho brodaduras de qual se vulla collor, exceptat que no sia barradura daltra drap ho color. Item que les dones ho donzelles, que aquesta divissa pendran, que puguen portar de qual se vulla drap ho color.

Quarto; que tots los qui portaran (f. pendran) la dita divissa sian tenguts jurar que aquella portaran en vida sua; encara les dones e donzelles, que la dita divissa pendran, que aquella porteran tant quan seran donzelles ho maridades, e mes avant si aquella portar volra (volran). 

Quinto: que tots los daquesta divisa sien tenguts portar aquella tots los dissaptes. Empero que si legutim (legitim) impediment auran que non pugan portar per tot, aldamenys quen aporten en alguna part. Mes anant que sia en eleccio sua en tots los dissaptes vestirse tot de blanch, ho que porten una estola ho ffaxa, la qual sia de emplaria de tres dits, e que en lo mig noy haya neguna cultura, sino de perles ho pedres precioses blanques ho de alguna altre cossa blanca. Empero per los circuhiments de les exterias parts quey puguen posar de qual se vulla altre color, salvant tots temps tres dits de emplesa (emplaria, amplaria). E sien tenguts a portarho tots temps en les ffestivitats de la beneventurada Verge Maria axi com en los dissaptes.

Sexto: que encara que algu de la dita divisa aport dol, empero en la vigilia e ffestivitat de la dessus dita assumpcio, axi com los altres se deu vestir de blanc, e en les altres ffestivitats o dissaptes segons dessus es ordenat. E aso tant con (: com) millor se pora observar. Empero si algu per ayublit alguna cosa de les dessus dites nigligentment se aura gequit (iaquit, jaquit), no sia culpable de iurament, ni de alguna detraccio.

Empero que sis esdevindra algu dels dessus dits vestirse de dol, que del primer dia ffins a vuyt dies no sia tengut portar la dessus dita divissa en tot ni en part, sis volra; encara que dins aquest vuyt dies encorrega la ffesta de la assumpcio (se lee assempcio) de nostra dona Santa Maria: e apres tals vuyt dies sia tengut pendre aquella. E aso axi matex se enten en les altres vigilies e ffestivitats del cercol del any. E encara en los dissaptes si sesdavindra vestirse de dol, del primer dia quel rebran stans (f. ffins) al quinzen dia, sis volra, no sia tengut a portarne. Empero apres los dits quinze dies sia tengut ha portarne.

Septimo: per tant com lo dit griu del dit collar ho divisa ha dues alas blanques, vuyll que si algun cavaller, o scuder, qui port aquesta divissa, ses devendra en alguna batalla, de lo nombre dels quals sia mes de doscents, ho en qual se vulla altra batalla en la qual sien doscents homens darmes, la qual sia justa batalla, ho un sol ab altre, ho ab altre terç nombre, lo qual nombre sia agual en la batalla, e que age justa causa, on sera algun Senyor qui tenga camp segur, e aquell tal sera vensador, ho de la part vensadora, que puga daurar la alla mes cuberta (f. uberta o descuberta) del griu. E aso se antenga en mar, e en terra, on sesdavendran armades de navilis.

Octavo: que aquell tal de la dita divissa qui aso complira, don age raho de daurar la dita alla, que si sesdevendra altra volta a ell en algun acte de cavalleria consemblant victoria a la dessus dita, que puga daurar la altra ala del dit griu. E cascun tal cavaller, o escuder, qui aquests dos tals actes aura complits, dels quals age raho de daurar aquestes dues ales del dit griu, que sia tengut intimarho a mi per un araut hon se vulla que yo sia, perque yo a tots de qualsevulla linatge de la dita divissa ho man intimar. 

E aquest singular insigne ha rebut lo dessus dit Senyor Inffant ab gran solempnitat e reverencia en la esglesia de Santa Maria de la antigua en la vila sua de Marinensa del Camp, del bisbat de Salamanca, en la ffesta de la Assumcio de nostra dona Santa Maria, fferia quarta a XV de agost, fflorint la sua iuventut sots vint e quatre, del any de la nativitat de nostre Senyor M.CCC.III (falta una C) ab lo dessus dit iurament. E encara lo dit Senyor a portada la dita divissa ab lo dessus dit iurament a la noblesa (noble) Infantessa consors sua, e encara al illustrissim e excellentissim Senyor Alffonso primogenit fill seu, e al noblisim Senyor en Johan son segon germa, e a molts altres nobles cavallers e donzelles qui aqui eran e encara ab lo iurament dessus dit. E yo Pere Fferrandi secratari del dit Senyor meu Inffant aquestes coses de ma propria ma e escrites.

En nom de nostro Senyor Deu, aiuda nostra, lo qual a ffet lo cel e la terra.

Senyal e benediccio de Deu omnipotent Pare e Ffill, e Sperit Sant davallant sobre aquesta movilia (f. monilia), so es, ornament de coll, e sobre sia ells a ornants, als quals a deffensar iusticia a ornants e pregants a tu Senyor Deus que aquells guarts e deffenes tu qui vius e regnes per tots los segles amen.

Senyor Deu Pare omnipotent, en la ma del qual victoria plena esta, a las pregaries de la gloriosissima Verge Maria mara tua, a la singular devocio de la qual aquest movili (monili), so es, ornament de coll, prenen los quals en ... car a David expugnant lo rebelle gulias (Goliat) fforses meravelloses as donades, la tua clemensia humilment prech que aquel movili, so es, ornament de coll, per la tua grandissima pietat vulles beneyr + e atorga al servent teu Fferrando, Inffant nostre aquella matexa victoria dessiyant gustar ten prest pugua esser deffancio de les esglesies vidues, orffens, e de tots los servents de Deu contra la ingrecia dels pagans, e altres asi inssiduants; axi dons terror e fformido a ell, e a tots los altros (: altres) la dita movilia, so es, ornament de coll de aquell prenents, e encara de persecusio e iusta deffencio effecta per ipsum Dnum. nostrum amen.

Lo Senyor nostre Papa Benet XIII a atorgada una sua bulla a tots los de la dita divissa, qui en presencia del dit Inffant, loffici (no se ve el apóstrofe l' offici) de la Verge Maria en la ffesta de la assumpcio ohiran, per les primeres vespres IIII anys de indulgencia, per les segons (segones) altres IIII. anys de indulgencias, per la missa VI. anys; e a tots los altres de la dita devissa, qui en absencia del dit Senyor Inffant ohiran e ffaran dir aquel dia huna missa solempna ab aquella matexa bulla VI. anys. 

//

Pues en este volumen, fol. 108 v., se halla el documento raro que decía, perteneciente a la noticia de una orden militar conocida hasta aquí casi sólo en el nombre, que es la orden de la Jarra o del Grifo. Por lo mismo daré razón de ella, según lo que arroja de sí este documento, que es copia en lemosín de la escritura de fundación de la orden, de sus estatutos, fórmula de juramento y de bendición de la divisa, y por último, de las indulgencias concedidas a los caballeros. Llámase aquí orden del Griu (Grifo), cuya figura pendía de un collar en significación del valor que debían mostrar los que vestían aquella insignia; que axi, dice, com aquest animal es mes ffort de tots los altres animals, axi tots los homens assenyalats daquest senyal fforts e fferms en lamor de Deu e de la Verge Maria deuen esser trobats, e encara en totes obres de cavalleria. Fundola a honor de la Virgen María y en particular obsequio del misterio de su Asunción Don Fernando, Infante de Castilla, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Conde de Alburquerque y de Mayorga, Señor de Castro y de Haro, hijo de Don Juan, Rey de Castilla y de Portugal. Por estas señas no puede dejar de ser reconocido Don Fernando, hijo de Don Juan I de Castilla, tío y tutor de Don Juan II, y el mismo que en 1412 fue electo en Caspe Rey de Aragón. Este Príncipe, que es el que habla en esta escritura, llama a su padre Rey de Portugal por el pretendido derecho a aquella corona, aun después de la famosa batalla de Aljubarrota

Dice además que su hijo primogénito se llamaba Alfonso, que fue sin duda el Rey de Aragón, V de este nombre. Con este Don Fernando, que floreció a principios del siglo XV, no concuerda la fecha de la fundación de esta orden, que en este documento se dice fue en la ffesta de la Asuncio de nostra dona Santa Maria, fferia quarta a XV de agost ... del any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.III. Porque en estos años 1303 ni hasta el 1379 no hubo Juan alguno Rey de Castilla, ni otro Fernando que el Emplazado a fines del siglo XIII. Por otra parte, en 1303 la fiesta de la Asunción de nuestra Señora no cayó en miércoles, sino en jueves, habiendo regido la letra dominical F. Así que es preciso suponer yerro del copiante que dejó de poner una C. en aquella fecha. De modo que el año de la fundación sea el de 1403. Con esta fecha dicen bien las señas del fundador Don Fernando, la fiesta de la Asunción, que fue miércoles ese año, en que fue la letra dominical G. y las indulgencias que el Papa Luna concedió a los que acompañasen al Infante en la dicha fiesta, cosa que no podía ser si no coexistían en un tiempo esos dos personajes (a: En una memoria presentada a la Academia de Barcelona en 1737 se dice que Don Alfonso V mudó al día de la Anunciación la costumbre de armar solemnemente caballeros, que Don Fernando su padre fijó en el de la Asunción, y que Benedicto XIII hizo fiesta en Morella en celebridad de esta orden.)

Fundose, pues, la nueva orden miércoles a 15 de agosto de 1403, día en que el Infante estando en la esglesia de Santa Maria de la antigua en la vila sua de Marinensa del camp, del bisbat de Salamanca, recibió con gran solemnidad la insignia del collar con la figura del griu y la entregó a la Infanta su mujer, y a su hijo primogénito Don Alfonso, y a Don Juan, su segundo hermano, y a otros muchos caballeros y doncellas que allí había; todo esto ante el secretario del Infante Pedro Ferrández, y prestando todos el juramento de observar los estatutos, que aquí se ven reducidos a ocho capítulos: I. Que en la fiesta de la Asunción asistan a vísperas solemnes y misa. II. Que tengan a su mesa cinco pobres en el mismo día. III. Que vistan de blanco dicho día. IV. Que lleven el collar toda su vida, dejando en libertad a las viudas. V. Que en todos los sábados y fiestas de la Virgen vistan de blanco, o a lo menos lleven una estola o faja blanca ancha tres dedos. VI. Se ordena lo que se debe observar en caso de luto. VII y VIII. Que en premio de las hazañas de armas puedan los caballeros dorar las alas blancas del griu. A esto se reducen los estatutos, aunque su lectura te lo dirá mejor (a Ap. núm. XI.).

Mas porque la memoria que hace el estatuto V de estola o faja podía hacerte sospechar que fuese esta la orden antigua de Castilla, llamada de la Banda, fundada por Don Alfonso XI en 1330, diré algo sobre ello. Primeramente coteja estos estatutos con los del orden de la Banda, los cuales hallarás entre las cartas de Don Antonio de Guevara en la que escribió al Conde de Benavente, y verás cuán poco se parecen. 

En segundo lugar el distintivo característico y digamos el hábito de esta orden de Don Fernando I de Aragón, era un monili del coll ornament, del qual penge un griu, es decir, un collar con la figura del grifo. Esto era lo que se bendecía, como se ve en las oraciones que hallarás al fin de los estatutos: esto lo que recibían los caballeros y lo que les incorporaba en la orden y lo que eran obligados a llevar siempre; y en las alas de aquel animal dorándolas, denotaban sus proezas. Y como las órdenes toman su nombre de su principal y característica divisa, y en la de la Banda no se halle cosa que de mil leguas diga con esto, es claro que son distintas entre sí, y que la de que decimos debe llamarse orden del Grifo. La faja o estola que permitía vestir en los sábados era un adorno y supliendo de todo el vestido blanco que para ese día prescribe a sus individuos, del cual no usaban los otros días del año. Y así nada tiene que ver con la otra banda, que era el distintivo único perpetuo de los de aquella orden, y esta además debía tener cuatro dedos de ancha y ser de color rojo precisamente. Mas a la nuestra sólo se concedían tres dedos de ancho, y debía ser tan precisamente blanca que en el centro de ella no se permitían bordados ni pedrería de otro color. Pero lo que acaba de mostrar la diferencia de ambas órdenes es que en la de Don Alfonso eran excluidas las mujeres y todos los primogénitos, como que sólo se fundó para honrar con ella a los segundones de las casas ilustres; mas en estotra de Don Fernando eran admitidas señoras doncellas y casadas y toda clase de escuderos y caballeros, y particular y expresamente los primogénitos. Así el primero que la recibió fue Don Alfonso, primogénito del fundador. Electo después el fundador Rey de Aragón, se trajo consigo su fundación para honrar con ella y tener así contentos en su obediencia a los señores sus nuevos vasallos. Y aun esta debe ser la causa de hallarse esta copia de sus estatutos en lemosín, que probablemente no se hiciera, si la fundación quedara ahogada en su cuna. Así leemos en Zurita (libro XII, capítulo XXX) que entrando el Rey victorioso en Balaguer a 5 de noviembre de 1413 en llegando a la puerta de la ciudad tomó una espada desnuda de la vaina y dio encima de los almetes a los que habían de ser caballeros, y celebrada la misa con gran solemnidad dio su divisa del collar de las Jarras y Grifo a ochenta caballeros y escuderos así de Castilla como de estos reinos. En el mismo libro cap. 59 se lee como recibiendo Don Fernando la orden del Dragón del Emperador Sigismundo, le dio la de la Jarra y Grifo. En el lib. XV, cap. 44, se cuenta que el año 1446 Don Alfonso V dio su devisa de la Estola y Jarra al duque de Borgoña, de quien recibió la del Tuson (Toisón): y libro XVI, cap. 28, año 1454, concedió a los Reyes de Castilla que truxesen la devisa del collar de las Jarras de lirios y Grifo del Rey de Aragón con la estola los días de nuestra Señora y los sábados. Estas son las memorias que he encontrado de esta orden, la cual debió durar hasta la reunión de ambas coronas. Del título de las Jarras que le da este escritor y de llamarla también poco antes de los Lirios, ha nacido, a lo que yo creo, la equivocación de haber dicho los que de esto tratan, que la divisa de esta orden era un collar de oro compuesto de una Jarra y unas Azucenas en el centro con un Grifo, pendiente de él la imagen de nuestra Señora de la Antigua, vestida de azul, adornada, etc. Así se lee en el Diccionario de las órdenes que publicó Don Benito de Castro (V. Azucenas), y añade que la fundó Don Fernando I, Rey de Aragón, en la villa de Methimo Campense en 1413. Mucho hay que corregir aquí. Lo principal es que Don Fernando en ese año andaba muy lejos de Medina del campo, que así se llama, y que allí la fundó en 1403, y que la que en este año confiesa Castro haber sido fundada con el nombre de Lirios, no es distinta como él cree de la de las Azucenas. Que cierto por distintas que sean para los botánicos estas dos flores, nunca lo pudieron ser tanto para un Rey que en tan corta distancia de tiempo bastasen a caracterizar dos órdenes distintas. La verdad es que es una sola orden, y que nunca en su collar colgó vaso ni jarra de lirios o azucenas, y mucho menos la imagen de Nuestra Señora, que junto con el grifo harían una mezcla ridícula, informe y de risa. Confundiose con esta la orden de Don García VI de Navarra.

La copia de estos estatutos que digo es de aquel tiempo, y especifica muy por menor toda la divisa de la orden de Don Fernando y no hay más sino un collar de que pende un grifo. Y esto es muy verosímil, y muy análogo a lo que son las otras órdenes, de cuya gravedad desdice la reunión de aquellas tres divisas.

Una observación resta que hacer, y es, que este documento, en el estatuto III, llama al collar insigne de gerres. Y como esta palabra lemosina es la jarra, de aquí pudo nacer dicha denominación. Mas sobre que no hay aquí memoria de otro distintivo más que el grifo, como tengo dicho, yo sospecho que esta palabra en este documento no significa jarras, sino arras. Sólo otra vez usa de tal expresión, y en ella es claro lo que digo. Oye cómo habla el Infante Don Fernando: è per la devota memoria de aquell subiran goig, lo qual rebe quant à ella (la Virgen María) langell Gabriell saluda, he rebut un insigne, ço es à saber, del coll ornament, en senyal singular de les sues GERRES, de la sua salutacio. Quién traducirá aquí jarras? No es más llano las sus arras de su salutacion? Así pudo llamar collar de arras, como la muestra pública de la consagración de los que se ofrecían al culto de María Santísima.

En resolución, por lo que resulta de este documento, precioso y único hasta ahora en su clase, Don Fernando I, Rey de Aragón, fundó antes de serlo la orden del Grifo, y nada más. 

He dicho que esta orden estuvo aquí en práctica hasta la reunión de esta corona con la de Castilla. A lo menos me consta que en el año 1457 Don Alfonso V dio facultad para vestir la insignia a Lucrecia Dezsoler, Valenciana, como consta de la copia adjunta, sacada del archivo de la bailía de Valencia (a: Ap. núm. XII.). En ella son notables estas palabras: possitis conferre amprisiam (empresa) nostram, stolam videlicet candidam cum languncula, quam in honorem Virginis Mariae singulis diebus sabbatinis et festivitatibus suis gestare solemus. La dificultad está en la palabra languncula, o más bien laguncula (diminutivo de lagena), que significa jarra pequeña. Y si esto es así, la divisa de dicha orden, que supone y dice fundada por su padre Don Fernando, era una jarra y estola, y no grifo. Entre estos documentos contrarios aténgome a los estatutos, o más bien abrazo los dos sentidos; por eso dijo gerres.

XI. Orden militar del Grifo, de la Jarra, y de la Estola o Banda fundada por D. Fernando, Rey después de Aragón, en 1403.

XI.

Orden militar del Grifo, de la Jarra, y de la Estola o Banda fundada por 

D. Fernando, Rey después de Aragón, en 1403. (Vid. pág. 188).

(Una cruz grande que separa:)

In principio erat verbum et verbum

Jhs Natzarenus

erat apud Deum et Deus erat verbum

Rex Judeorum

Hoc erat in principio apud Deum. 

Aquestes son les instituts del illustrissim Princeps del Senyor en Ferrando per la singular honor e devocio de la dulcissima verge Maria Mare de Deu; les quals son servadores a tots los nobles aportans nobleses de aquella.

En nom de Deu omnipotent Pare e Fill e Sant Sperit, tres en persones, e un assencia (: una essencia), lo qual viu e regne beneventuradament per los inffinits segles dels segles: lo qual en totes cosses ffahedores ell davem preposar, e dels manaments seus nunqua depertir. E maiorment aso se pertany a Reys e Princeps conexent que a vulgut umplir a ells de moltes gracies ffurtuides; e per tant que no es negu tan digne qui puga meritoriament en manera que a Deu sia plasent ha questes (aquestes) cosses artingre al seu proprii entaniment; per amor daso necessaria cossa es pregar a la verge Maria Mare de Deu molt piadossa, la qual nunqua deffall als seus pregadors, que ella jatsia no sien atrobats tan dignes, emperho que per los seus merits vulla ella aportar en la amor de Deu. Mes avant per (se lee pe,) tant que los actes militas sien loats entre los altres mundenals, (se lee mundenalsr) e qui aquelles exercira no sia lohat en la sua vida, e apres la sua mort ne lex noble memoria entre los vivents; Per amor daso yo Senyor en Ferrando, Inffant de Castella, Senyor de Lara, Duch de Petrefidelis, Compta de Alburquerque e de Mayorga, e Senyor de Castro et de Horo, ffiil del sublim e potentissim Princep e Senyor lo Senyor En Johan per gracia de Deu Rey de la regio de Castella e de Portogal, a honor e reverencia de la molta beneventurada verge Maria Mara de Deu, Salvador nostre; la qual tos (tots) temps tench en Senyora e molt singular advocada: E per la debota memoria de aquell subiran goig, lo qual rebe quant a ella langel Gabriell saluda: he rebut un insigne, ço es saber, del coll ornament, en senyal singular de les sues gerres (arres, arras) de la sua salutacio, del qual penge un griu en significacio mixia (mística); so es a saber que axi com aquest animal es mes ffort de tots los altres animals, axi tots los homens assenyalats daques (daquest, d' aquest) senyal fforts e fferms en lamor de Deu e de la Verge Maria deven esser trobats, e en cara (encara) en totes obres de cavallaria. E perque los primers nats dels Reys, e dels Princeps, e dels Senyors nobles los ffills primers, segons consuetut despanya, possehexen e possehir deuen maior dignitad que los altres seus germans, e son de spectable preminensia e excellencia: volent daqui anant la loable consuetud antiga approbable en la sua fforsa estar no corrumpuda, axi com dels nobles passats meus he (f. ha) tret principi: E de qui substituesch que lo Senyor Alfonso, primogenit meu, us es (usés) alegra daquest dret, mes avant da questa (daquesta, d' aquesta)  institucio, atorch a ell licencia que apres vida mia pusca dar e atorgar aquest insigne singular a tots los nobles cavallers, escuders, e a dones, e a donzelles, als qualls la sua gracia e prudencia en aso covinents iudicara a pendre e a sostenir, segons les ordinacions les quals yo do, de mentre que he vida: los quals de mi ho reben, et rebran daqui anant. Per la qual raho yo prech e man al demunt dit Alffonso, primogenit meu, ho a altre succehidor daquella primogenitura, ho a qualsevol qui apres aquella primogenitura succehira en la heretat sots pena de la benediccio (f. malediccio) de Deu, e de mi, que en tots los dies dela sua vida mantenga lo meu damunt dit singular insigne ab les regles et condicions, que devall se noten. Perque ell mes es obligat per tant com pus honradament precehex la primogenitura que tots los altres fills meus, amats germans seus. E encara tots los Senyors Cavallers nobles, e barons nobles, dones e donzelles, que per devocio da quest insigne volran pendre, presteran jurament per lo senyal de la creu, e als sants quatra evangelis, que serveran les regles e condicions que devall se saguexen, tan com ells millor poram (poran : podrán). 

Primerament que on se vulla a ells esdevendra la ffesta de la vigilia de la Assumpsio de nostra dona, quant pus utilment poran observar, hogen les vespres cantants: e en lo sequent dia que sera la ffesta hogen la missa encara cantant en la sglessia de la beneventurada verge Maria, si alin (f. si ia lin) pora aver, tots divisats da questa vestidura mongill, ensemps aiustats. E si les coses damunt dites no poran hoyr, cascu sia tengut dir, so es, per les vespres X. pater nostres, e atretantes ave maries, e per la missa vint.

Secundo: que tots los portants la dita devissa, sian tenguts aquell dia sinch pobres provehir en la sua taula per amor de Deu, e per amor de la devosio de la verge Maria. Empero si algu desliberara ali aquets pobres alimentar perque mes devotament e hutilment sia.

Tercio: que sien tenguts en la vigilia da questa ffestivitat, e lo dia, del principi de les vespres ffins a la ffi del dia de la ffestivitat vestirse de blanch, e porten aquest insigne de gerres, jatsia aparegan en lo publich en tal manera que la vestidura pus sobirana axi en les manegues, com en les altres coses, sia blanca. Empero poden portar ornaments ho brodaduras de qual se vulla collor, exceptat que no sia barradura daltra drap ho color. Item que les dones ho donzelles, que aquesta divissa pendran, que puguen portar de qual se vulla drap ho color.

Quarto; que tots los qui portaran (f. pendran) la dita divissa sian tenguts jurar que aquella portaran en vida sua; encara les dones e donzelles, que la dita divissa pendran, que aquella porteran tant quan seran donzelles ho maridades, e mes avant si aquella portar volra (volran). 

Quinto: que tots los daquesta divisa sien tenguts portar aquella tots los dissaptes. Empero que si legutim (legitim) impediment auran que non pugan portar per tot, aldamenys quen aporten en alguna part. Mes anant que sia en eleccio sua en tots los dissaptes vestirse tot de blanch, ho que porten una estola ho ffaxa, la qual sia de emplaria de tres dits, e que en lo mig noy haya neguna cultura, sino de perles ho pedres precioses blanques ho de alguna altre cossa blanca. Empero per los circuhiments de les exterias parts quey puguen posar de qual se vulla altre color, salvant tots temps tres dits de emplesa (emplaria, amplaria). E sien tenguts a portarho tots temps en les ffestivitats de la beneventurada Verge Maria axi com en los dissaptes.

Sexto: que encara que algu de la dita divisa aport dol, empero en la vigilia e ffestivitat de la dessus dita assumpcio, axi com los altres se deu vestir de blanc, e en les altres ffestivitats o dissaptes segons dessus es ordenat. E aso tant con (: com) millor se pora observar. Empero si algu per ayublit alguna cosa de les dessus dites nigligentment se aura gequit (iaquit, jaquit), no sia culpable de iurament, ni de alguna detraccio.

Empero que sis esdevindra algu dels dessus dits vestirse de dol, que del primer dia ffins a vuyt dies no sia tengut portar la dessus dita divissa en tot ni en part, sis volra; encara que dins aquest vuyt dies encorrega la ffesta de la assumpcio (se lee assempcio) de nostra dona Santa Maria: e apres tals vuyt dies sia tengut pendre aquella. E aso axi matex se enten en les altres vigilies e ffestivitats del cercol del any. E encara en los dissaptes si sesdavindra vestirse de dol, del primer dia quel rebran stans (f. ffins) al quinzen dia, sis volra, no sia tengut a portarne. Empero apres los dits quinze dies sia tengut ha portarne.

Septimo: per tant com lo dit griu del dit collar ho divisa ha dues alas blanques, vuyll que si algun cavaller, o scuder, qui port aquesta divissa, ses devendra en alguna batalla, de lo nombre dels quals sia mes de doscents, ho en qual se vulla altra batalla en la qual sien doscents homens darmes, la qual sia justa batalla, ho un sol ab altre, ho ab altre terç nombre, lo qual nombre sia agual en la batalla, e que age justa causa, on sera algun Senyor qui tenga camp segur, e aquell tal sera vensador, ho de la part vensadora, que puga daurar la alla mes cuberta (f. uberta o descuberta) del griu. E aso se antenga en mar, e en terra, on sesdavendran armades de navilis.

Octavo: que aquell tal de la dita divissa qui aso complira, don age raho de daurar la dita alla, que si sesdevendra altra volta a ell en algun acte de cavalleria consemblant victoria a la dessus dita, que puga daurar la altra ala del dit griu. E cascun tal cavaller, o escuder, qui aquests dos tals actes aura complits, dels quals age raho de daurar aquestes dues ales del dit griu, que sia tengut intimarho a mi per un araut hon se vulla que yo sia, perque yo a tots de qualsevulla linatge de la dita divissa ho man intimar. 

E aquest singular insigne ha rebut lo dessus dit Senyor Inffant ab gran solempnitat e reverencia en la esglesia de Santa Maria de la antigua en la vila sua de Marinensa del Camp, del bisbat de Salamanca, en la ffesta de la Assumcio de nostra dona Santa Maria, fferia quarta a XV de agost, fflorint la sua iuventut sots vint e quatre, del any de la nativitat de nostre Senyor M.CCC.III (falta una C) ab lo dessus dit iurament. E encara lo dit Senyor a portada la dita divissa ab lo dessus dit iurament a la noblesa (noble) Infantessa consors sua, e encara al illustrissim e excellentissim Senyor Alffonso primogenit fill seu, e al noblisim Senyor en Johan son segon germa, e a molts altres nobles cavallers e donzelles qui aqui eran e encara ab lo iurament dessus dit. E yo Pere Fferrandi secratari del dit Senyor meu Inffant aquestes coses de ma propria ma e escrites.

En nom de nostro Senyor Deu, aiuda nostra, lo qual a ffet lo cel e la terra.

Senyal e benediccio de Deu omnipotent Pare e Ffill, e Sperit Sant davallant sobre aquesta movilia (f. monilia), so es, ornament de coll, e sobre sia ells a ornants, als quals a deffensar iusticia a ornants e pregants a tu Senyor Deus que aquells guarts e deffenes tu qui vius e regnes per tots los segles amen.

Senyor Deu Pare omnipotent, en la ma del qual victoria plena esta, a las pregaries de la gloriosissima Verge Maria mara tua, a la singular devocio de la qual aquest movili (monili), so es, ornament de coll, prenen los quals en ... car a David expugnant lo rebelle gulias (Goliat) fforses meravelloses as donades, la tua clemensia humilment prech que aquel movili, so es, ornament de coll, per la tua grandissima pietat vulles beneyr + e atorga al servent teu Fferrando, Inffant nostre aquella matexa victoria dessiyant gustar ten prest pugua esser deffancio de les esglesies vidues, orffens, e de tots los servents de Deu contra la ingrecia dels pagans, e altres asi inssiduants; axi dons terror e fformido a ell, e a tots los altros (: altres) la dita movilia, so es, ornament de coll de aquell prenents, e encara de persecusio e iusta deffencio effecta per ipsum Dnum. nostrum amen.

Lo Senyor nostre Papa Benet XIII a atorgada una sua bulla a tots los de la dita divissa, qui en presencia del dit Inffant, loffici (no se ve el apóstrofe l' offici) de la Verge Maria en la ffesta de la assumpcio ohiran, per les primeres vespres IIII anys de indulgencia, per les segons (segones) altres IIII. anys de indulgencias, per la missa VI. anys; e a tots los altres de la dita devissa, qui en absencia del dit Senyor Inffant ohiran e ffaran dir aquel dia huna missa solempna ab aquella matexa bulla VI. anys. 

sábado, 11 de febrero de 2023

CARTA CXXVII. Códices manuscritos de la biblioteca y sacristía de Santo Domingo de Barcelona.

CARTA CXXVII.

Códices manuscritos de la biblioteca y sacristía de Santo Domingo de Barcelona. 

Mi querido hermano: Dejando aparte la noticia de varios manuscritos de religiosos de mi orden que han enriquecido considerablemente mi Biblioteca de escritores, abunda esta biblioteca de códices preciosos y raros, cuya noticia puede interesar a los literatos. Tal es un manuscrito del siglo XIV en 4.° papel, que contiene Doctrinas morales, divididas en sesenta y cinco capítulos. Su autor es un Judío Catalán, y acaso hijo de Barcelona, llamado Jafuda (Jehuda), de quien no hay noticia en Don Nicolás Antonio. Dícelo él en el prólogo, así: 

Com lo molt alt e poderos Senyor en Jacme … (II.) … lo qual es curás de cercar saben tractar, … e ha manat a mi Jafuda, Iuheu de Barcelona, fill den Astruch … que yo degnes ( : dignase; degués : debiera o debiese) aiustar, he ordenar paraules de savis e de philosofs, e traure de libres arabichs, e aquelles tornar escriure en romanç. 

Un cuaderno fol. men., que sólo comprende diez tablas astronómico-geográficas. No es obra antigua, pero de gran exactitud en la demarcación. Comprende todo el continente de América y África, en cuya costa occidental, sobre el Carbo Verde, y más arriba del río Senegal, pone el río Doro; y como no se ve nombrado allí el Gambia, sospecho que este es el que ya en el siglo XIV se llamaba río del Oro, como ya dije en otra carta. El autor ni época de estas tablas no me es conocido, a no ser que indique algo de esto el letrero que hay al fin de ellas, que dice así: En tibi Cosmu Cosmin Cosmon FABRICAVI. Damus. Quia munere dignus.

Del célebre Don Francisco Eximeniz hay el Vita Christi, y el libro de las Donas, manuscritos del siglo XV. Otro vol. fol. contiene estos escritos del mismo; es a saber: Tractat de providencia sobre consell; la materia del qual es de aquells bons e mals administradors, e regidors de coses publiques, com, ne en quina manera se han haver, en llurs administracions e actes, affi que la virtut entre aquells sia mes prospera. Este es un tratado diferente del Crestiá; y no le hallo comprendido en los artículos de sus escritos en Don Nicolás Antonio. Siguen en el mismo volumen: Petita obra, que tracta per recobrar e haver lo exercisci de moderacio. = L' art de ben morir. = La confessio. Esto es, modo práctico de hacerla. Abundan por acá las obras manuscritas de este sabio escritor, y apenas hay biblioteca donde no se hallen.

Lo que es muy raro y único en su línea es un códice manuscrito pergamino del año 1351, donde después de la Legenda de Santo Tomás de Aquino, sigue otra con este título: Hic sunt aliqua breviter collecta de sancta vita, et miraculis Fr. Raymundi de Pennaforti. Princ. Accensam lucernam divinitus, etc. Y digo que este códice es raro y único porque es el que sirvió cuando se entendió en la beatificación del Santo, el único fidedigno de donde entonces se tomaron las noticias de sus virtudes y milagros, como escrito y sacado en 1351 de las memorias que había escritas en el archivo de esta casa. Así se lee al fin: Supra dicta fuerunt transumpta a quadam cedula reperta in communi caxia conventus Barchn. ubi aliae scripturae et litterae regiae conservabantur, XIIII. kalns. aprilis anno Dom. M.CCC. quinquagesimo primo. Está cubierto con unas tablas, y hasta en esto convienen las señas que de él dio el Auditor de la Rota Romana Francisco Peña, el cual publicó esta misma legenda ilustrada con notas. Digo que publicó literalmente la vida del Santo como aquí está, y después la tradujo al español Fr. Antonio Lorea; mas en la narrativa que sigue de los milagros dio lugar a alguna variedad, que acaso pudo nacer del que sacó aquí la copia. Prueba de ello es que Peña puso allí el milagro del tránsito del mar sobre la capa desde Mallorca a Barcelona, el cual no se halla en este códice, sino añadido al fin por otra mano posterior en 1456, y su narración es diferente de la que imprimió Peña. Escribiola el maestro Fr. Jaime de San Juan, Inquisidor de esta ciudad y diócesi; y la publicó Diago vertida en Español en la Historia de la provincia de Aragón (lib. 1, cap. XVIII.) Yo la he copiado por ser inédita, y por ser el escrito más antiguo que atestigua suceso tan portentoso (a: Ap. núm. X.). Y digo escrito porque otro monumento hay anterior que puede servir de prueba de este hecho, y es un relieve que sirve de capitel a una de las columnas en el sobreclaustro, delante del coro. Su labor es del siglo XIII, o muy próxima a él. Estas columnas octágonas, altas sólo cinco palmos, sirvieron antes de adorno en el coro que estaba en el piso de la iglesia, construido hacia el año 1270, de donde las trasladó al sitio actual el maestro Fr. Jaime Ferrán, Prior en 1550, para cubrir el tránsito al coro, que cuatro años antes había construido en alto en el testero de la iglesia el Prior Fr. Pedro Mártir Coma, Obispo después de Elna. Esta traslación de las columnas, y aun el objeto de ella, consta en el libro de gasto y recibo de ese año 1550, donde a 12 de mayo se lee la partida siguiente: Item dedimus fratri Gregorio pera donar … picapedres, que aiuda a puiar los pillarets de la craustra ... En uno pues de estos capiteles está representado de relieve San Raimundo sobre el mar, sosteniendo con el báculo la punta de la capa. Basta haber hablado de esto como viajero. Y ya que hemos hablado del coro bajo, sepas que para su adorno pintó dos tablas en el siglo XV un Fr. Pablo de Senis, de mi orden, la cual dejó luego (a): no es conocido en el Diccionario de profesores de bellas artes. 

(a) En el libro de ingresos y profesiones se hallan los artículos siguientes: anno 1476. VII. julii in Dominica die recepi (Fr. Franc. Vitalis) ad ordinem Fr. Paulum de Senis in clericum, et erat iam viginti quatuor annorum, expertissimum in artificio ymaginario; nam ipse operatus est tabulas Nativitatis et Resurrectionis, quae sunt in introhitu chori, et multa alia; et positus est in choro dextro. Recessit de ordine = Anno MCCCCLXXVII. ego supra dictus Prior recepi ad profesionem X. augusti Fr. Paulum de Senis, et dimissit habitum.

Uno de los cuadros, que es la aparición de Cristo a la Magdalena, se conserva aún hoy en la capilla de la comunión.

Volviendo ahora a los códices vi allí dos arábigos manuscritos, dignos de ser examinados por quien tenga más pericia que yo en su lectura. Del uno de ellos, en 4.°, bien entendí que sea el Corán, y acaso con algunos 

comentarios. Diole a esta librería el canónigo Don Antonio Cortés y Gelabert, a quien lo regaló Don José Avilés, Coronel de Dragones, el cual lo halló en el equipaje del General de los Moros, en una salida que contra ellos hizo la guarnición de Ceuta día 23 de agosto de 1722. Otro volumen arábigo halló dicho Coronel en el mismo lance, el cual regaló al Marqués de Lede, General en jefe de aquella expedición, y este le envió a S. M. 

Todo esto cuenta una nota al principio del libro. El otro libro arábigo que hay aquí lo dio Don Carlos Desessars en su regreso de la expedición de Orán. Algo más podré decir de un códice griego sin nota alguna en otro idioma que indique lo que es. Tiene además la desgracia de estar escrito con malísima tinta, mas con una prolija observación pude al cabo sacar en limpio que es la colección de las actas del sínodo VI general, Constantinopolitano III del año 680, copiadas en papel en 4.° y a lo que parece en el siglo XVI y de un códice antiguo, como se ve en algunas notas originales que dicen así: Deest in cod. veteri. = Hic interruptus cod. vet. y otras semejantes. Son a la letra las mismas que se hallan en la edición de Labbé, sino que este manuscrito sólo pone las XII acciones primeras y faltan las restantes hasta XVIII. Mas el libro está completo.

Volvamos de la Grecia a Cataluña y hablemos de otros códices lemosines, pues tan usado y justo es que cada cual alabe su nación. 

Y a fe que en orden a la noticia de los jueces o regidores de este principado, llamados Conselleres, es excelente un códice intitulado: 

Llibre aon estan escrits tots los noms dels Consellers de Barcelona desde el temps del Rey Don Jaume, dit lo Conquistador, quels instituy ab tots los privilegis, etc., fins al present any 1602. Su autor es Jaime Ramón Vila, escrito por Guillem Drusian (en castellano actual Drusián), Mallorquín. Tampoco es despreciable otro libro manuscrito que trata 

De les batalles y conquestes que los nobles Senyors Reys Darago han fetas. Comienza del Conde Don Ramón Berenguer IV y acaba en el sitio de Gerona puesto por el Rey Felipe IV de Francia. Esto hace creer que el autor, que no se sabe quien sea, escribió por ese tiempo, esto es, a fines del siglo XIII. El carácter del manuscrito parece ser del siglo XIV, aunque esto suele ser regla muy equívoca, como lo saben bien los que manejan estas cosas. No quiero pasar en silencio que en este libro se da por cierto el viaje del Conde Don Ramón a Alemania para sostener el desafío en defensa de la Emperatriz, acusada de adulterio y condenada al fuego, si no hallaba quien lidiase contra los acusadores, sentencia que debía ejecutarse a los tres días de la llegada del Conde. Gran bondad de Príncipe que deja su mujer, hijos y estados, y en medio de empresas y crueles guerras con que le ejercitaban diariamente los Moros, lo abandona todo, viaja de incógnito a un imperio extraño y expone a la suerte de un desafío su vida y reputación, sólo por defender a quien no conocía, y con quien ni deudo ni respeto le enlazaba. Tras esto las narrativas de este libro están harto dislocadas, y por lo común sin ningún apoyo en la cronología: defectos que me obligaron a abandonar la copia que de todo él había comenzado. (N. E. Es lo que pasa cuando te lanzas a copiar cronicones sin pensar)

Bien seguro de que no me sucedería otro tanto comencé y concluí la copia de un escrito raro de que voy a hablar. Hállase incluído en un vol. fol. que merece de por sí su descripción. Contiene las obras de aquel Manuel Díez, de quien hablé en la carta XXXII (a: Tom. IV, pág. 136.), como autor del libro de Menescalia. Aquí he hallado otras obras del mismo desconocidas a los bibliógrafos, las cuales declara el epígrafe, que copiaré entero y será lo mejor: Así comensan los libres de madesines fetes de diverses reseptes, que é tretes del tresor de beutat, segons aquelles é trobades pus nobles, he pus aprovades per esperiencia dalgunes notables persones. E per so en (f. e) (he) los presents libres intitulats: Flos de les dites reseptes; los quals parlan primerament de bayns e estubes e peladors e daltres coses per mundificar les inmundicies del cos de les dones, e de la balessa de la cara e daltres pertides del cos. Apres parla de diverses madesines per ocels de cassa, conpost de reseptes provades: e de manescalia de besties, conpost de reseptes provades, fetes per diversos dochtors, e altres en aso esperts: e de totes maneres de confits de sucre, hi de mel: e encara de totes maneres de potatges de cuynar.

De cada una de las materias señaladas en este artículo hay su tratado particular, y el de Manescalia de besties es el mismo que escribió dicho Manuel Díez. Esto ya bastaba para tener por obras suyas todas las restantes, cuanto más que todas se le atribuyen al principio del libro, el cual se escribió sin duda en el siglo XV, que fue el mismo en que floreció su autor, aunque en la prefacion del libro de potajes dice que lo escribía gobernándose por la experiencia de un bon coch del Rey Danglaterra ab conseyll den Pera Talip, servicial de dit Senyor Rey en lany M.CCC.XXIIII. (falta una C, MCCCCXXIIII, 1424) e fou apellat Rey per los escudes he cochcs de tota la terra Denglaterra. 

Yo creo que el copiante omitió una C, porque es cierto que este Díez fue mayordomo del Rey Don Alonso V de Aragón y que floreció hacia la mitad del siglo XV.

Pues en este volumen, fol. 108 v., se halla el documento raro que decía, perteneciente a la noticia de una orden militar conocida hasta aquí casi sólo en el nombre, que es la orden de la Jarra o del Grifo. Por lo mismo daré razón de ella, según lo que arroja de sí este documento, que es copia en lemosín de la escritura de fundación de la orden, de sus estatutos, fórmula de juramento y de bendición de la divisa, y por último, de las indulgencias concedidas a los caballeros. Llámase aquí orden del Griu (Grifo), cuya figura pendía de un collar en significación del valor que debían mostrar los que vestían aquella insignia; que axi, dice, com aquest animal es mes ffort de tots los altres animals, axi tots los homens assenyalats daquest senyal fforts e fferms en lamor de Deu e de la Verge Maria deuen esser trobats, e encara en totes obres de cavalleria. Fundola a honor de la Virgen María y en particular obsequio del misterio de su Asunción Don Fernando, Infante de Castilla, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Conde de Alburqueque y de Mayorga, Señor de Castro y de Haro, hijo de Don Juan, Rey de Castilla y de Portugal. Por estas señas no puede dejar de ser reconocido Don Fernando, hijo de Don Juan I de Castilla, tío y tutor de Don Juan II, y el mismo que en 1412 fue electo en Caspe Rey de Aragón. Este Príncipe, que es el que habla en esta escritura, llama a su padre Rey de Portugal por el pretendido derecho a aquella corona, aun después de la famosa batalla de Aljubarrota. 

Dice además que su hijo primogénito se llamaba Alfonso, que fue sin duda el Rey de Aragón, V de este nombre. Con este Don Fernando, que floreció a principios del siglo XV, no concuerda la fecha de la fundación de esta orden, que en este documento se dice fue en la ffesta de la Asuncio de nostra dona Santa Maria, fferia quarta a XV de agost ... del any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.III. Porque en estos años 1303 ni hasta el 1379 no hubo Juan alguno Rey de Castilla, ni otro Fernando que el Emplazado a fines del siglo XIII. Por otra parte, en 1303 la fiesta de la Asunción de nuestra Señora no cayó en miércoles, sino en jueves, habiendo regido la letra dominical F. Así que es preciso suponer yerro del copiante que dejó de poner una C. en aquella fecha. De modo que el año de la fundación sea el de 1403. Con esta fecha dicen bien las señas del fundador Don Fernando, la fiesta de la Asunción, que fue miércoles ese año, en que fue la letra dominical G. y las indulgencias que el Papa Luna concedió a los que acompañasen al Infante en la dicha fiesta, cosa que no podía ser si no coexistían en un tiempo esos dos personajes (a: En una memoria presentada a la Academia de Barcelona en 1737 se dice que Don Alfonso V mudó al día de la Anunciación la costumbre de armar solemnemente caballeros, que Don Fernando su padre fijó en el de la Asunción, y que Benedicto XIII hizo fiesta en Morella en celebridad de esta orden.)

Fundose, pues, la nueva orden miércoles a 15 de agosto de 1403, día en que el Infante estando en la esglesia de Santa Maria de la antigua en la vila sua de Marinensa del camp, del bisbat de Salamanca, recibió con gran solemnidad la insignia del collar con la figura del griu y la entregó a la Infanta su mujer, y a su hijo primogénito Don Alfonso, y a Don Juan, su segundo hermano, y a otros muchos caballeros y doncellas que allí había; todo esto ante el secretario del Infante Pedro Ferrández, y prestando todos el juramento de observar los estatutos, que aquí se ven reducidos a ocho capítulos: I. Que en la fiesta de la Asunción asistan a vísperas solemnes y misa. II. Que tengan a su mesa cinco pobres en el mismo día. III. Que vistan de blanco dicho día. IV. Que lleven el collar toda su vida, dejando en libertad a las viudas. V. Que en todos los sábados y fiestas de la Virgen vistan de blanco, o a lo menos lleven una estola o faja blanca ancha tres dedos. VI. Se ordena lo que se debe observar en caso de luto. VII y VIII. Que en premio de las hazañas de armas puedan los caballeros dorar las alas blancas del griu. A esto se reducen los estatutos, aunque su lectura te lo dirá mejor (a Ap. núm. XI.).

Mas porque la memoria que hace el estatuto V de estola o faja podía hacerte sospechar que fuese esta la orden antigua de Castilla, llamada de la Banda, fundada por Don Alfonso XI en 1330, diré algo sobre ello. Primeramente coteja estos estatutos con los del orden de la Banda, los cuales hallarás entre las cartas de Don Antonio de Guevara en la que escribió al Conde de Benavente, y verás cuán poco se parecen. 

En segundo lugar el distintivo característico y digamos el hábito de esta orden de Don Fernando I de Aragón, era un monili del coll ornament, del qual penge un griu, es decir, un collar con la figura del grifo. Esto era lo que se bendecía, como se ve en las oraciones que hallarás al fin de los estatutos: esto lo que recibían los caballeros y lo que les incorporaba en la orden y lo que eran obligados a llevar siempre; y en las alas de aquel animal dorándolas, denotaban sus proezas. Y como las órdenes toman su nombre de su principal y característica divisa, y en la de la Banda no se halle cosa que de mil leguas diga con esto, es claro que son distintas entre sí, y que la de que decimos debe llamarse orden del Grifo. La faja o estola que permitía vestir en los sábados era un adorno y supliendo de todo el vestido blanco que para ese día prescribe a sus individuos, del cual no usaban los otros días del año. Y así nada tiene que ver con la otra banda, que era el distintivo único perpetuo de los de aquella orden, y esta además debía tener cuatro dedos de ancha y ser de color rojo precisamente. Mas a la nuestra sólo se concedían tres dedos de ancho, y debía ser tan precisamente blanca que en el centro de ella no se permitían bordados ni pedrería de otro color. Pero lo que acaba de mostrar la diferencia de ambas órdenes es que en la de Don Alfonso eran excluidas las mujeres y todos los primogénitos, como que sólo se fundó para honrar con ella a los segundones de las casas ilustres; mas en estotra de Don Fernando eran admitidas señoras doncellas y casadas y toda clase de escuderos y caballeros, y particular y expresamente los primogénitos. Así el primero que la recibió fue Don Alfonso, primogénito del fundador. Electo después el fundador Rey de Aragón, se trajo consigo su fundación para honrar con ella y tener así contentos en su obediencia a los señores sus nuevos vasallos. Y aun esta debe ser la causa de hallarse esta copia de sus estatutos en lemosín, que probablemente no se hiciera, si la fundación quedara ahogada en su cuna. Así leemos en Zurita (libro XII, capítulo XXX) que entrando el Rey victorioso en Balaguer a 5 de noviembre de 1413 en llegando a la puerta de la ciudad tomó una espada desnuda de la vaina y dio encima de los almetes a los que habían de ser caballeros, y celebrada la misa con gran solemnidad dio su divisa del collar de las Jarras y Grifo a ochenta caballeros y escuderos así de Castilla como de estos reinos. En el mismo libro cap. 59 se lee como recibiendo Don Fernando la orden del Dragón del Emperador Sigismundo, le dio la de la Jarra y Grifo. En el lib. XV, cap. 44, se cuenta que el año 1446 Don Alfonso V dio su devisa de la Estola y Jarra al duque de Borgoña, de quien recibió la del Tuson (Toisón): y libro XVI, cap. 28, año 1454, concedió a los Reyes de Castilla que truxesen la devisa del collar de las Jarras de lirios y Grifo del Rey de Aragón con la estola los días de nuestra Señora y los sábados. Estas son las memorias que he encontrado de esta orden, la cual debió durar hasta la reunión de ambas coronas. Del título de las Jarras que le da este escritor y de llamarla también poco antes de los Lirios, ha nacido, a lo que yo creo, la equivocación de haber dicho los que de esto tratan, que la divisa de esta orden era un collar de oro compuesto de una Jarra y unas Azucenas en el centro con un Grifo, pendiente de él la imagen de nuestra Señora de la Antigua, vestida de azul, adornada, etc. Así se lee en el Diccionario de las órdenes que publicó Don Benito de Castro (V. Azucenas), y añade que la fundó Don Fernando I, Rey de Aragón, en la villa de Methimo Campense en 1413. Mucho hay que corregir aquí. Lo principal es que Don Fernando en ese año andaba muy lejos de Medina del campo, que así se llama, y que allí la fundó en 1403, y que la que en este año confiesa Castro haber sido fundada con el nombre de Lirios, no es distinta como él cree de la de las Azucenas. Que cierto por distintas que sean para los botánicos estas dos flores, nunca lo pudieron ser tanto para un Rey que en tan corta distancia de tiempo bastasen a caracterizar dos órdenes distintas. La verdad es que es una sola orden, y que nunca en su collar colgó vaso ni jarra de lirios o azucenas, y mucho menos la imagen de Nuestra Señora, que junto con el grifo harían una mezcla ridícula, informe y de risa. Confundiose con esta la orden de Don García VI de Navarra.

La copia de estos estatutos que digo es de aquel tiempo, y especifica muy por menor toda la divisa de la orden de Don Fernando y no hay más sino un collar de que pende un grifo. Y esto es muy verosímil, y muy análogo a lo que son las otras órdenes, de cuya gravedad desdice la reunión de aquellas tres divisas.

Una observación resta que hacer, y es, que este documento, en el estatuto III, llama al collar insigne de gerres. Y como esta palabra lemosina es la jarra, de aquí pudo nacer dicha denominación. Mas sobre que no hay aquí memoria de otro distintivo más que el grifo, como tengo dicho, yo sospecho que esta palabra en este documento no significa jarras, sino arras. Sólo otra vez usa de tal expresión, y en ella es claro lo que digo. Oye cómo habla el Infante Don Fernando: è per la devota memoria de aquell subiran goig, lo qual rebe quant à ella (la Virgen María) langell Gabriell saluda, he rebut un insigne, ço es à saber, del coll ornament, en senyal singular de les sues GERRES, de la sua salutacio. Quién traducirá aquí jarras? No es más llano las sus arras de su salutacion? Así pudo llamar collar de arras, como la muestra pública de la consagración de los que se ofrecían al culto de María Santísima.

En resolución, por lo que resulta de este documento, precioso y único hasta ahora en su clase, Don Fernando I, Rey de Aragón, fundó antes de serlo la orden del Grifo, y nada más. 

He dicho que esta orden estuvo aquí en práctica hasta la reunión de esta corona con la de Castilla. A lo menos me consta que en el año 1457 Don Alfonso V dio facultad para vestir la insignia a Lucrecia Dezsoler, Valenciana, como consta de la copia adjunta, sacada del archivo de la bailía de Valencia (a: Ap. núm. XII.). En ella son notables estas palabras: possitis conferre amprisiam (empresa) nostram, stolam videlicet candidam cum languncula, quam in honorem Virginis Mariae singulis diebus sabbatinis et festivitatibus suis gestare solemus. La dificultad está en la palabra languncula, o más bien laguncula (diminutivo de lagena), que significa jarra pequeña. Y si esto es así, la divisa de dicha orden, que supone y dice fundada por su padre Don Fernando, era una jarra y estola, y no grifo. Entre estos documentos contrarios aténgome a los estatutos, o más bien abrazo los dos sentidos; por eso dijo gerres.

De Arnaldo Terrem, Terreny o Terrena, conocido en las notas de Bayer a Nicolás Antonio, hay aquí un manuscrito inédito e ignorado De divino extremo iudicio, con un apéndice de Factis Antichristi, dedicado a D. Gaucelino de Doucio, Episcopo Magallon., ac Thesaurario SS. Patris et Domini Urbani Papae quinti. Llámase el autor suus clericus, decretorum doctor et Sacrista Elnensis. En el epígrafe final hay esto más: el Archidiachonus Terreri praedictus huius mei opusculi Avinione dat. XII die mensis octobris anno a Nativitate Domini M.CCC.LXVIII. Deo gratias. 

Fuit praesentatum Domino meo in dicto loco XII. die mensis aprilis, anno Domini M.CCC.LXVIIII.

Hay también una obrita intitulada: El caballero determinado, y es traducción en verso castellano hecha por Don Hernando de Acuña, dedicada a Carlos V, de la obra francesa que compuso Micer Oliver de la Marche en abril de 1483, como consta de la última estancia. Del canónigo Tarafa hay una Crónica de Caballers Catalans, o sea tratado de las familias ilustres de este principado con sus escudos pintados. Es copia mandada sacar del original por Jaime Ramón Vila en 1603. Tampoco es de omitir la noticia de un vol. 4.°, manuscrito, intitulado Desengaño de Judíos. Es puntualmente la carta de Rabi Samuel a Rabi Isaac, traducida en Español por Fr. Alonso de Esquivel en Orán el año 1602. 

Hízose esta versión por la latina del dominicano Fr. Alonso Buen-hombre, a quien este traductor llama repetidas veces Fr. Alonso de Buenaventura. Conserva la división de la carta en 27 capítulos, y al fin de cada uno de ellas (ellos) pone el traductor de su cosecha muy doctas Anotaciones con que confirma y analiza los argumentos del Rabino para probar que Cristo es el Mesías verdadero y esperado en la ley. En la del cap. XXVI se descubre el tiempo en que se hizo esta versión, porque hablando de la vocación de los Gentiles dice: así lo vemos cumplido y cumplirse tantos años ha como son 1602, primero de mayo, que es la era en que estamos. En la del último capítulo inserta una breve y nerviosa confutación de los errores del Talmud y del Corán, y concluye con una fuerte invectiva contra los Judíos y su ceguedad lastimera. El traductor me es enteramente desconocido, y sólo podré darte de él las señas que él dio de sí mismo en el prólogo, donde dice: aportándome mi destino a estas partes de África y a esta ciudad de Orán. Y más abajo: aunque por mis culpas, de mis estudios por varios tiempos y acaecimientos olvidado; añadiendo que tenía algún conocimiento de las lenguas orientales, y que se resolvió a emprender esta obra para desengañar a los muchos Judíos que vivían en Orán. Por último, es bien que sepas que no se halla aquí la respuesta del Rabí Isaac, la cual tampoco conoció el intérprete latino.

Me he detenido en esto por ser esta versión desconocida a Don Nicolás Antonio, el cual sólo menciona la que hizo el bachiller Álvaro de Villaescusa en 1418. Por el mismo motivo quiero acordar algunos opúsculos comprendidos en un vol. 4.° manuscrito, obra de Don Francisco de Navarra, Obispo de Badajoz y después Arzobispo de Valencia, y son: De differentia novi et vet. Testamenti. = De spiritu et littera. = De libertate Christiana. = Regnum Christi esse spirituale. En el de justificatione et poenitent. se lee: Questio 2: quomodo fiat iustificatio: hic supponendum est ex sessione praecedenti post lapsum primi hominis omnes homines perdidisse propriam salutem. Y esta sesión debe ser la V o VI del concilio Tridentino, por donde se conjetura que eran papeles trabajados por él, cuando asistía a aquel congreso.

Dejo de decir de algunas otras curiosidades que son comunes, v. g., algunas Biblias manuscritas con lujo y prolijidad en el siglo XIV, entre ellas son preciosas dos en 8.° y vitela finísima.

Se me olvidaba decirte que he copiado un Cronicón que escribió el maestro Fr. Pedro Areyns de las cosas que pasaron durante su vida, que comenzó a 10 de diciembre de 1349 y duró hasta el 1443, período memorable por los graves acontecimientos que afligieron y alegraron la iglesia y esta corona. El sólo habla de los que vio, con la ventaja de escribirlos luego, y así se ven en medio de la uniformidad de su letra las variaciones consiguientes a la edad. ¡Qué auxilios tan grandes para la historia, si se encontraran muchas de estas memorias, que sobre costar tan poco a sus autores, traen impreso en su sencillez el carácter de la verdad!

Es esta biblioteca pública desde que la dotó y aumentó para este objeto el M. Fr. Tomás Ripoll, General de mi orden e hijo de esta casa. He visto el fruto que el público saca de este establecimiento, enriquecido con 

buenas ediciones y gran copia de libros de todas ciencias y artes. A la entrada de la portería se halla el busto de aquel gran bienhechor de este convento con esta inscripción: "Rev.mo P. Fr. Thomae Ripoll, Tarraconensi, ord. Praed. Generali Magistro ac huius coenobii filio amantissimo: viro doctrina, zelo, pietate atque prudentia Urbi et orbi clarissimo: cuius inmensis sumptibus atque ingenti studio ecclesia plurimis sacris et praetiosis ornamentis ditata, sacrarium nobis undequaque armariis et supellectilibus refertum, Bibliotheca iam pridem ab ipso erecta, infinitis propemodum, ac selectissimis libris cumulata, redditibus aucta, atque ad publicam utilitatem exposita. Conventus denique totus bellorum clade ferme dirutus, semel ac iterum restauratus, et ad commodiorem ac nobiliorem formam ex omni parte redactus. Fratres eiusd. conv. filii patri ac benefactori munificentissimo grati animi monumentum posuere anno Domini M.DCCXXXIII. aetatis suae LXXXI, asumptionis ad magisterium ordinis IX. = Obiit Romae XXII. septembris, anno M.DCCXLVII., aetatis XCV. ann.”

Entre las reliquias que hay en la sacristía hay un libro en fol. pergam., que contiene el libro IV de las Sentencias, escrito de mano de Santo Tomás de Aquino hasta la distinción XLIV en que continúa otra mano de aquel tiempo, que debió ser de algún amanuense, de quien es también la nota final: Explicit IIII. Sententiarum secundum fratrem Thomam de Aquino. No tengo duda en que es el borrador original, como se ve en las enmiendas y añadiduras al margen y según lo declara una nota que hay al principio, que es anterior a la canonización del Santo, y dice así: Hunc librum scripsit manu sua Fr. Thomas de Aquino, qui has postillas fecit; ob cuius amorem et reverentiam, licet sit littera illegibilis … tamen verax, semper decenter servetur, nec abiiciatur propter illegibilitatem. 

Lo mismo dejó atestiguado al principio del libro el M. Fr. Domingo Hermanno Cristianopulo, cuando pasó por aquí en 1762 acompañando al General Fr. Juan Tomás de Boxadors, asegurando que era conforme este carácter con el de otros escritos del Santo doctor, que se guardan en Nápoles, Málaga y Toledo. Sin embargo, he querido enviarte esa muestra para que al mismo tiempo veas el cursivo de los grandes hombres del siglo XIII (a: Véase la estampa.). Este es el códice de quien nuestro Fr. Francisco García deseaba publicar las lecciones variantes, cuando imprimió las de la Suma teológica en Tarragona, que dedicó a Don Antonio Agustín. 

(N. E. Aquí aparece una imagen con letra “complicada”, y más abajo 

“In perfectione autem poenitentiae … Sigue la 201”)

In perfectione autem poenitentiae


En la capilla del Patriarca Santo Domingo está depositada una espina de la corona de Cristo, dádiva de San Luis, Rey de Francia, cuya carta original se guarda en el archivo, fecha en París en noviembre de 1262. En el sobreclaustro al lado de la puerta del coro se conserva una pequeña pieza que dicen haber servido de aula a San Vicente Ferrer cuando enseñó lógica en este convento. Yo creo que esta pieza resultó del corte horizontal de una capilla de la iglesia cuando se hizo el coro alto, y cualquiera que lo observe bien, creerá lo mismo.

En el claustro hay varios entierros del siglo XIV. El más memorable es el que expresa su inscripción: Hic iacet inclitus Jacobus, primogenitus incliti infantis R. Bg., primi Comitis montanearum de Pradis, postea vero Impuriarum. Otra inscripción hay apreciable para los literatos, y es la que puso el historiador Pedro Miguel Carbonell en la sepultura de sus padres y familia; dice así: D. O. M. = F. Carb. parenti optimo, Gratiae coniugi bene merenti P. Mich. Carbonellus Reg. Archivarius civis Barcinonensis sibi et suis posterisque ann. Christi M.CCCC.LXXXXIII. XI. kal. mart., Ferrando II. feliciter regnante. = S. P. F. C. En la biblioteca catalana, que se está preparando, se pondrán en claro los trabajos hasta ahora ocultos de este hábil archivero y laborioso historiador del siglo XV. En la biblioteca de este mismo convento me vino a las manos un códice, que contiene, como digamos, algunos de sus ocios, y apuntaciones sueltas. Comienza por una poesía lemosina, que intitula: Vers compost per lo gran Phisich Mestre Ferrando de Aerve, mestre en arts e en medecina, ciutada de Barcelona, natural de la vila de Cora del regne de Valencia, en lo qual tracta de adversa fortuna; e for fet stant pestilent la ciutat de Barcelona. Es lo present vers scrit en una post ligada en les rexes del altar maior de la Seu de Barcelona. Al pie de esta tabla escribió el mismo Carbonell el nombre del autor en esta cuarteta:

Ferrandos diu derve qui ta polida

Metge famos devot de Sanct Gregori

Disidre Sanct: los cuals genollat crida

Daquest flagell nos sian levatori.

Nada de esto se halla en la catedral, ni esta canción es conocida de los bibliógrafos, la cual yo hubiera copiado a estar entera. Lo mismo haré acaso con un opúsculo del célebre Don Rodrigo Sánchez de Arévalo, Obispo de Oviedo, de que Don Nicolás Antonio sólo dijo el título, que es: Libellus in quo agitur, an liceat fidelibus sine pecato fugere à loco,  in quo pestis viget. Prólogo. Beatissimo ac clementissimo patri et D.D. Paulo II, sacros. Rom. et univ. eccl. summo Pastori et Pont. Max. eiusd. Sanctit. humillimus servus et creatura Rodericus Eps. Oveten. tua auctoritate et dignatione castri tul S. Angeli de urbe Castellanus se ipsum cum humillima utriusque hominis inclinatione et beatorum pedum osculo. = Vidi ego saepe numero, nedum apud vulgares regularesque homines, etc. Es obrita dividida en seis partes; la copia es de Carbonell concluida a 24 de noviembre 1489. Del mismo y de la misma materia es una carta o sea tratadito ubi (dice) agitur de consolatione pestilentiae, belloque et fame additis, et an pestilentia vigente sit fugiendum, necne. = Petrus Michael Carbonellus, Francisco Carbonello filio percharo S. P. D. Scio quamplurimos, praeter sanctitatem, scientia et doctrina praestantes viros hesitasse an liceat Christiano sine peccato fugere ab regionibus ubi pestilentia viget, etc.

Sigue Pauli Pompilii liber de L. Annaei Senecae vita ad Joann. Lopim, Decanum Valentinum, impreso en Roma en 1480, copiado por Carbonell en 1504, en cuyo elogio y de su trabajo se hallan dos tetrastichon. 

El I. = Hieronim. Paulus Barcinonius in laudem transcriptoris:

Quis me adeo pulchris emendatumque figuris

Scripserit ut noscas est operae pretium.

Hunc Carbonellum vocitant, quem Regia cura

Archivi voluit sceptra tenere sui.

El II. = Alexander Geraldinus Amerinus aliter:

Si quem formosae delectant forte figurae 

Has Carbonelli noscat habere manus.

Patria Barcino: terris et notus Iberis:

Archivo Regum Rege volente praeest.

También es notable un epigrama de Juan Sobrario (Sobrarias), escrito de su misma mano, que dice así:

Jo. Sobrarius Alcagnicensis (alcañizano, Alcañiz) in obitum cuiusdam Dnae. nobilis. 

Qui Scythiam, et Lybios, Calpem Nabatoeaque regna

Intrasti, et quidquid maximus orbis habet;

Siste pedes: urna hac clausa est praetiosa supellex:

Nec similis toto est visa sub orbe tibi:

Clara viro, insignis facie, insignisque parentum

Sanguine; sed vitâ clarior ipsa suâ.

Todo esto contiene el volumen sobredicho.

También se guarda un códice manuscrito del siglo XIV, y es la versión catalana del libro de Consolatione de Boecio, que trabajó Fr. Antonio de Genebreda, de mi orden, para uso y consuelo del Infante Don Jaime, hijo del último Rey de Mallorca, durante su prisión y trabajos consiguientes a la privación de su reino. Nicolás Antonio y Echard, que le copia, colocan a este escrito en el año 1511, del cual es la edición castellana que vio el primero de dicho libro. Bayer cita otra impresión anterior del 1497. Todos se engañaron en creer que la versión de Genebreda fue castellana. El códice que digo nos saca de este error y nos asegura de la verdadera edad del traductor: El título es: Boeci de consolacio arromançat. 

He aquí algunas palabras de su dedicatoria:

"Molt alt e poderos e carament amable Senyor Infant en Jacme de Malorcha: yo servidor vostre desigant qui pogues esser present ab vos per ço queus consolas en vostres tribulacions … on pensantmi en aquesta cosa, ço es, quina scriptura vos poria trametre, venchme a les mans lo escrit, lo qual Sent Tomas Daqui, del ordre de Preycadors, doctor molt excellent, cosi vostre … feu sobre lo libre de Boeci de consolacio … et fuy molt induit a transladar lo dit libre en romanç cathalanesch ... e seriem semblant, Senyor, que vos, qui sabets be la art de trobar, vos ocupassets en lo dit libre de ferlo en rimes ... 

A la dedicatoria sigue: Prohemi en lo qual se conte la historia de Theodorich, Rey dels Gots: lo qual fo arromançat per frare Anthoni Genebreda. = Síguese de aquí que el autor vivió después de la mitad del siglo XIV. Por otras memorias ciertas sé que el año 1390 estaba de Prior en mi convento de Barcelona, y tres años después lector de aquella catedral. Así que no vale lo que dice Lequien (Oriens Christ. tom. III, pág. 842) que fue hecho Arzobispo de Atenas en 1382, dignidad que me consta tenía en 1399 (a: Después de escrito esto en mi Viaje a Monserrate he hallado en la biblioteca de aquel monasterio otro códice igual aun en la antigüedad al que acabo de describir con la misma dedicatoria a la letra; mas al principio de ella se lee este epígrafe: "Prolech de frare Pere Saplana, del orde de Preycadors, conventual de Terragona, qui esplana aquest libre de lati en romanç, segons lo començament (f. coment) e glosa de Sent Tomas: lo qual tremis al Infant en Jacme, fill del Rey de Mallorca, lo qual Infant era desheretat e tingut pres en la ciutat de Barchalona per lo molt alt Senyor Rey en Pere d' Arago.” Esto solo destruye cuanto se ha dicho atribuyendo esta versión a Genebreda; y nos deja en no poca duda, puesto que tanta fe merece un códice como otro. Una cosa me ocurre y es que los libros de Consolatione serán traducidos por Saplana y la dedicatoria también obra suya; no teniendo Genebreda otra parte en ello que la versión del proemio en que Boecio compendió la historia de Teodorico, Rey de los Godos. Muéveme a pensar esto el ver que en el epígrafe de dicho proemio se dice expresamente que fue arromançat per frare Anthoni de Genebreda: nota que parecía superflua si hubiese traducido toda la obra. Esta misma nota pudo engañar al que tradujo esta obra catalana al castellano y la imprimió en 1497 y 1511, atribuyendo toda la versión a quien no tenía sino esta pequeña parte en ella. Quede esto así, hasta que Dios nos depare más.

De San Raimundo de Peñafort, hijo de esta casa, se cree comúnmente en esta ciudad que conservó hasta la muerte el canonicato que obtuvo en la catedral antes de ser religioso. Muchos ejemplares hay de haber conservado y retenido los regulares promovidos a dignidades seculares las que obtenían en su vida monástica. En este país es notorio que Don Ponce de Mulnells, Obispo de Tortosa en el siglo XII, conservó hasta su muerte la Abadía que antes obtuvo de San Juan de Ripoll (o de las Abadesas). Mas no sé si sucederá lo mismo en los seculares que pasaban a la vida de monjes. En lo que digo temo que equivoquen a nuestro San Raimundo con un magister Raimundus, canónigo de la misma iglesia por los años 1250. He observado en el testamento del Obispo Don Fr. Pedro Centelles que allí se nombra algunas veces esta persona como distinta de San Raimundo de Peñafort, al cual por otra parte jamás llama canónigo. 

No tengo ocio para apurar más este punto, el cual con otros curiosos pertenecientes a la historia de esta casa, aclarará el P. Presentado fray Domingo Comerma, bibliotecario mayor, en el Comentario que ha comenzado a trabajar de sus varones ilustres y cosas memorables. 

A Dios.