viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CIV. Historia de la iglesia de Roda.

CARTA CIV. 

Historia de la iglesia de Roda. 

Mi querido hermano: Cuantos han hablado de la Sede episcopal de Roda fijan su principio hacia la mitad del siglo X y el año 957, no existiendo documentos anteriores a esa época, y hallándose de ese año la escritura de la consagración de esta iglesia, en cuyo exordio se lee que la construyeron los Condes Raimundo y su mujer Ermesindis para que fuese Sede episcopal. Nació de ahí la común opinión de haber sido erigida ese año en Catedral. Esta es la tradición de esta misma iglesia, que en escritos y pinturas reconoce por su primer Obispo a Odesindo, como creado entonces por el Arzobispo de Narbona Eimerico. El padre Don Jaime Pascual, en su Disertación del antiguo obispado de Pallás, pasó más adelante, asegurando y probando con varias conjeturas que esta no fue erección de nueva Sede, sino traslación de la de Pallás, que él supone continuada desde su primer Obispo Adulfo en Atón y en Odesindo; y que este fue el que trasladó la Sede; y de Obispo de Pallás comenzó a llamarse Obispo de Roda. Como en mi Viaje a esta iglesia he tenido proporción de ver los originales de algunos documentos que acota este infatigable anticuario, y he debido examinar los motivos de dicha tradición, me atrevo a proponer algunas dudas bien fundadas en este punto curioso, por las cuales parecerá que la Sede de Roda comenzó mucho antes del año 957, y que su primer Obispo no fue Odesindo sino Atón, quedando por consiguiente destruida la supuesta traslación de Pallás a Roda en dicho año. Para que te persuadas de esto es menester, a modo de disertación, presuponer algunas cosas.

1.a La ciudad de Roda pertenecía al condado de Pallás hacia la mitad del siglo X, como se ve en muchas escrituras de ese tiempo pertenecientes a los Condes de Pallás Raimundo y Wifredo. Este último edificó la iglesia de San Esteban del Mall, junto a Roda, en 971, y la dotó, como Señor de la tierra, y el primero trasladó, o por hablar propiamente, erigió la Sede de Pallás en Roda, construyendo allí la Catedral: cosas que no podían ser sin que Roda estuviese bajo el dominio de los Condes de Pallás. Estas dos pruebas bastan, entre otras, que pueden inferirse del citado escrito del señor Pascual. 

2.a Con esto no es menos cierto que el Obispo que se estableció en Roda ejercía su jurisdicción en gran parte del condado de Pallás, como se ve en la fundación del monasterio de San Pedro del Burgall, varias donaciones al de Labax, consagraciones de iglesias en aquel distrito, y otros actos episcopales de los de Roda. En el siglo XI seguía la misma jurisdicción de los Obispos, supuesto que a fines de él, como se dirá más abajo, tenían entre sus Arcedianos uno titulado de Pallás: cosa enteramente superflua, si no tuviesen jurisdicción en aquel territorio. Consiguiente a esto, aun en la mitad del siglo XII, es a saber, en 1140, el Obispo de Urgel Pedro concordó con Gaufrido de Roda sobre algunas iglesias del Pallás. Y esto no sólo es muy cierto, sino que para el señor Pascual es el fundamento de su aserto; es a saber, que la Sede de Roda originariamente no fue otra que la de Pallás.

Presupuesto esto, dicho escritor no debió contar por segundo Obispo de Pallás a Atón por sólo hallarle ejercitando su jurisdicción episcopal en algunas iglesias y monasterios del Pallás, porque esto fue común a todos los Obispos de Roda hasta la mitad del siglo XII, los cuales jamás se titularon ni fueron Obispos Palliarenses. El único que lo fue con toda realidad, aunque intruso, es a saber, Adulfo, jamás omitió este dictado. Muerto este Obispo hállanse sucesivamente Atón, Odisendo (Odesindo más arriba) y algunos otros ejerciendo su jurisdicción en el condado de Pallás, sin expresar Sede alguna. 

¿Qué razón hay para tener a Odesindo y siguientes por Obispos de Roda y no a Atón? La única, que es la creída erección de Roda en el pontificado de Odesindo, luego veremos cuan sin fundamento es. 

En mi Viaje a la villa de Tremp establecí lo que entiendo acerca de ese obispado tan decantado de Pallás, es a saber, que el intruso Selva (o más bien Sclua) de Urgel erigió en Obispo de todo aquel condado a Adulfo, el cual quedó suprimido en el concilio de Foncuberta a instancias del Obispo Urgelense Nantigiso. Muerto Adulfo los Condes de Pallás pudieron sacar algún partido del Obispo Rodulfo de Urgel, que por ser hijo del Conde Wifredo de Barcelona era sin duda su deudo, logrando que consintiese en la erección de Roda, y que le quedase sujeta la mitad occidental de lo que ahora llamamos condado de Pallás, que es lo comprendido entre ambas Nogueras (Pallaresa y Ribagorzana). Esta cesión se prueba con la jurisdicción que vemos ejercer a los Obispos de Roda desde la mitad del siglo X en la parte occidental que dije, hallándose en la oriental memorias continuas del Obispo Urgelense. Conforme a esta división en ambas iglesias de Urgel y de Roda había a fines del siglo XI Arcedianos de Pallás, y en la mitad del XII se conserva la ya dicha concordia que hicieron ambos Obispos sobre las parroquias del Pallás. Todo esto confirma a maravilla lo que vamos diciendo, y es, que por hallar al Obispo Atón nombrado como tal al oriente de la Noguera de Ribagorza, no se infiere que fuese sucesor de Adulfo en todo el condado, ni estorba que sea dicho Obispo de Roda. Esto se aclarará más examinando la época de la erección de la Sede de Roda, la cual yo entiendo que es mucho anterior al año 957, en que la fijan; y por consiguiente, que su primer Obispo no fue Odesindo, sino el Atón que el Señor Pascual supone todavía Obispo de Pallás, y segundo en aquella Sede imaginaria. Que la iglesia de Roda no creyó que Odesindo fuese el primero de sus Obispos, se ve en la contestación que dio a la encíclica con que el monasterio de Ripoll le participó la muerte de su Abad Bernardo, año de 1102 (Orig. arch. de Ripoll). En ella piden en cambio sufragios por los Obispos difuntos, y los nombran por orden retrógrado, así: Raimundus Episcopus bonae memoriae sive sui antecessores, Salomon Episcopus, Arinulfus (Arnulfus) Episcopus, Aimericus Episcopus, Odisindus Episcopus, et aliorum quorum nomina nescimus. Sabían ellos, pues, que hubo otros Obispos anteriores, cuyos nombres ignoraban. He copiado de nuevo la escritura de consagración de esta iglesia de San Vicente M. de Roda, que ya publicó el señor Pascual (pág. 55). Ruego a cuantos tengan ojos diplomáticos que pesen y examinen muchas veces este instrumento, y me digan si hay en él otra cosa que la consagración de la iglesia, que se supone ser ya Catedral. Dicen en el exordio los Condes Raimundo y Ermesendis, que habían construido esta iglesia, ut sit Sedes episcopalis; pero esto lo suponen ya hecho y lo vuelven a referir, como se acostumbra en semejantes diplomas de Príncipes. El cuerpo de este no empieza hasta las palabras: et ideo anno DCCCCLVII; y allí dicen que el Arzobispo Eimerico de Narbona vino a consagrar la iglesia, a quien los Condes dan alodios, ornamentos y alhajas, como se acostumbraba en tales dedicaciones; y este es el carácter propio de las escrituras de dedicaciones de iglesias, como lo saben los versados en su lectura. Ni una palabra hay en esta escritura que aluda a erección de Sede en esa fecha, ni se indica el motivo, ni se señala territorio o límites, ni constitución de iglesia, ni las obligaciones de las parroquias en sínodos, crisma, etc., que es lo que se ve en todas las que hablan de Sede nueva o restauración de antigua. En una palabra, la decantada escritura de la erección de la Sede de Roda en 957 es lo mismo que la dedicación de San Esteban del Mall en 971, y lo mismo que las muchas docenas que te he enviado de iglesias pequeñísimas en el discurso de mis Viajes; y ni aun la circunstancia de asistir a esta el Metropolitano falta en otras de menor cuenta (a: Ap. núm. XLIV.). Así que para mí es cosa indubitable que la erección de esta Sede es anterior a esta época, y que ya había en ella Obispo, cuando se entendía en la fábrica de la nueva iglesia, y mucho antes de su consagración. Por otra parte es falso que el Obispo Odesindo lo fuese ya un año antes, en 956, como demostraré contra el señor Pascual en el Episcopologio Rotense, que enviaré; y es cierto que la primera memoria que hay de él es esta consagración de 957. De donde se infiere que ni él fue Obispo de Pallás, ni su antecesor Atón, cuyas memorias llegan hasta el abril de 956, ni puede dejar de ser tenido por Obispo de Roda. En esta creencia estuvo esta santa iglesia hasta el siglo XII, cuando se grabó en piedra la inscripción de sus Obispos (V. Pasq. pág. 14), entre los cuales cuenta a Atón. Este escritor, reflexionando sobre ello, dice que no habiendo en Roda Obispo alguno de este nombre posterior al año 957, es fuerza que este Atón sea el Obispo de Pallás. Yo saco la consecuencia contraria: no habiendo en Roda ningún Obispo Atón posterior al 957, es fuerza que el nombrado aquí sea el anterior a Odesindo, siempre reputado por Obispo de Roda y nunca de Pallás. Porque ¿cómo es que no contaron entre los Obispos a Adulfo, que lo fue el primero de Pallás, siendo así que gobernó también en Roda, como en lugar de su territorio? Es menester confesar que la exclusión de Adulfo es una prueba clara de que esta iglesia jamás tuvo por Obispo Rotense a ningún Obispo de Pallás; ya porque sabían que aquel obispado era una quimera, justamente proscrita por el concilio de Foncuberta del año 911; ya porque el ser Roda lugar de su diócesi, no era motivo para intitularle Obispo Rotense. En esta necedad, que evitaron los sabios individuos de esta iglesia respecto de Adulfo, hubieran incurrido respecto de Atón, contándolo entre los Obispos propios de Roda, si les constara que sólo había sido Obispo de Pallás, como les constaba de Adulfo. Algo más, pues, había en Atón que en Adulfo; y no podía ser solamente el haber él comenzado la fábrica de la iglesia de Roda, o tratado ya de esta traslación de la Sede de Pallás a Roda, cosas que indica Pascual como los dos motivos suficientes para que Roda le contara entre sus Obispos. Lo primero de la fábrica es un título pueril. 

Lo segundo es suponer grande impropiedad e ignorancia en los individuos de esta iglesia, que contasen por Obispo propio a quien no lo había sido, sólo por haber intentado la traslación, que no se verificó sino en el sucesor. Los Obispos toman su título de la Sede, y no de los deseos o miras que tengan respecto de otros pueblos. Que si por sólo esta razón y por haberse trasladado la silla de Pallás a Roda, pudo esta iglesia contar por Obispo Rotense a Atón no habiéndolo sido; con mucho mayor título debía contar a Adulfo, que fue el tronco del imaginario obispado de Pallás. En las verdaderas traslaciones de iglesias la nueva Sede ha contado siempre a sus Obispos como sucesores de los de la extinguida, y esto se podía confirmar con muchos ejemplares. Digamos que la dicha traslación es un capricho destituido de todo fundamento, y que la Sede de Roda comenzó en su Obispo Atón, verdadero y primero Obispo Rotense. Esta es la tradición que quisieron conservar los antiguos individuos de esta iglesia en la piedra que escribieron en el siglo XII, y se conserva en uno de los postes del templo actual, donde se halla escrito el nombre de Atón, Obispo Rotense, entre los que lo fueron con toda propiedad. Del mismo modo lo cuenta por Rotense el catálogo de nuestros Obispos que había en Alaón, como lo dice el mismo Señor Pascual (pág. 93, not.), y a esta tradición debieron acomodarse los que mandaron pintar los cuadros modernos de los Obispos Rotenses en la capilla de San Ramón, no omitiendo el retrato de Atón ni poniendo el dictado de primero a Odesindo. Que si faltan memorias de aquel Obispo, la primera que hay de este en 957 indica que su Sede ya estaba aquí colocada de antemano como vimos. Y si Odesindo es el que dio el título de San Vicente al templo que se consagró en ese año, eso sólo prueba que su antecesor Atón lo dejó por concluir, y que él debió de residir en otra iglesia interina mientras se construía la que debía ser la primera cátedra del nuevo obispado. En resolución, estos inconvenientes admiten interpretación conforme al estilo de otras iglesias; supuesto que pesan tan poco respecto de las razones que alegamos arriba. Establecida una vez esta Sede, continuó con algunas alternativas de más o menos consideración. A principios del siglo XI ganaron los Moros segunda vez a Roda, y el Obispo tuvo que trasladarse a Llesp, lugar más fuerte de su diócesi, llevándose consigo algunas escrituras. Debió arruinarse la iglesia con esta calamidad, pues a mediados del mismo siglo hallamos restaurado y consagrado de nuevo el templo por el Obispo Arnulfo, como se dirá en su lugar. Ganada por segunda vez la ciudad de Barbastro por el Rey Don Pedro I en el año 1101, agregó esta ciudad a la diócesis de Roda, conforme al privilegio de Urbano II (a: Ap. núm. XLV.), y aun trasladó a ella la Sede de Roda como lugar mas cómodo para habitación de los Prelados. Lo era entonces Ponce; y el que le sucedió, San Ramón, experimentó grandes persecuciones de parte del astuto y ambicioso Esteban, Obispo de Huesca; de que se hablará en su lugar. Los Obispos de Roda se llamaron en esta segunda época Barbastrenses sive Rotenses. Otra mira se tuvo en esta traslación aprobada por la Sede Romana, que fue avecinarse más a la matriz Lérida, que todavía estaba sujeta a los Moros. En varias bulas de aquel tiempo y del Papa Pascual II se habla de Barbastro como parroquia de Lérida y miembro suyo. Y en ella dice el mismo Papa que se había puesto la Silla episcopal donec per Dei gratiam ipsa Illerdae civitas ad Christianae fidei redeat principatum. El Rey Don Ramiro en un diploma del año 1135, en que confirma y adjudica la iglesia de Barbastro a la de Roda, dice que se trasladó la Sede a Barbastro usquequo Dominus Illerdam manibus reddat Christianorum (a: Ap. núm. XLVI.). De modo que Barbastro, y por consiguiente Roda, no se ha de considerar sino como un obispado interino y vicario de Lérida. En la carta con que Pascual II confirmó a San Raimundo, Obispo de Roda y Barbastro, sus posesiones, dice en el exordio, referida la irrupción de los Árabes: Unde factum est ut episcopalis cathedra quae Illerdae fuerat, in montana transiret, in oppidum videlicet, quod Rota dicitur. Inde rursum imminutis Moabitarum viribus, propius Illerdam in Barbastrae oppidum transferretur: spes etiam Christianis certior per Dei gratiam nostro tempore facta est, ut Illerdam urbem Domino prestante recipiant. Et nos igitur... constituimus episcopalem Cathedram, quae hactenus Rotae vel Barbastrae habita est, ad Illerdae urbem in posterum referendam, cum eam Omnipotens Dominus Christianorum restituerit potestati. Verificose esto sin estorbo alguno, como cosa juzgada, luego que fue conquistada Lérida en 1149, pasando a ser Obispo de aquella ciudad Guillermo Pérez, que lo era de Roda. 

Los Obispos de Lérida conservaron el título de Rotenses, olvidado el de Barbastro, y a veces se llamaron sólo con él, como cuando autorizaban algunos actos en que sólo intervenía la iglesia de Roda. El Capítulo de esta iglesia se consideró como unido a la de Lérida, no sólo por la identidad de la canónica Agustiniana que se instituyó en Lérida, sino por el derecho que conservó el de Roda a la elección de los Obispos, acudiendo a Lérida para ello todos los canónigos, y debiendo ser mantenidos a expensas de la nueva iglesia los días necesarios para desempeñar función tan interesante (a: Ap. núms. XLVII y XLVIII.). Consérvanse algunos decretos de elecciones de ese siglo XII y siguiente con las firmas de los electores Illerdenses y Rotenses. Más es: que se halla el de la elección del Obispo Gombaldo dirigido al Arzobispo de Tarragona por el solo Capítulo de Roda, y con solas las firmas de sus individuos. Esto prueba que hubo tiempo en que cada Capítulo lo pedía separadamente al electo por todos juntos. A este derecho de la iglesia de Roda se opuso la de Lérida, y acaso no por la primera vez, hacia 1242. He visto aquí copia del procesito incoado con esta ocasión. Comienza por la reclamación interpuesta por los procuradores del Capítulo de Lérida Mateo, Arcediano de Terrantona, y P. de Morlanis, a 5 de mayo de 1243, en la cual recusan al Obispo como juez de esta competencia, por haber sido canónigo de Roda y muy adicto a las cosas de aquella iglesia. Eligiéronse tres días después jueces por parte de Lérida a R. de Espluga; por Roda el maestro Juan Ponce, clérigo de Zaragoza; nombrando el Obispo por tercero a Guillermo de Mongrí, Sacrista de Gerona, que había ya renunciado el arzobispado de Tarragona. Citáronse las partes a Tarragona para el otro día de San Lucas; pero nada se concluyó, pues que sólo compareció el citado Mongrí. Nada más dice este proceso: mas en el Libro verde de la iglesia de Lérida, folio 297 b., se conserva copia de la sentencia que a 26 de marzo de 1244 dieron Don Pedro de Albalat, Arzobispo de Tarragona, y Raimundo de Ciscar, Obispo de Lérida, en quienes finalmente se comprometieron las partes: no sé yo más por ahora. Lo cierto es que en la elección inmediata de Obispo en 1247, que no se verificó, asistieron como siempre los de Roda; y como se escogiese la vía de compromiso, entre los compromisarios fueron nombrados el Prior y dos canónigos de Roda. En el mismo derecho continuaban en 1308, en que por muerte del Obispo Pedro fue electo por ambos Capítulos Ponce de Aquilanido (Aguilaniu), Prior de Roda.

Tenía esta iglesia hermandad con Lérida, Pamplona, Pamias, y San Salvador y Santa María de Zaragoza, recibiendo y dando recíprocamente tres días de porción canonical, y en Lérida cuanto fuese menester durante la elección del Obispo. De la hermandad con Zaragoza se hablará otro día. Lo más notable de la iglesia de Roda en su estado antiguo es la supuesta subordinación a la de Urgel en lo tocante a la elección de Obispos. En las Cartas de aquella iglesia se dijo ya lo que en esto había, como San Ermengol, Obispo Urgelense, presidió la elección de Borrel, Rotense, hecha por los canónigos de Roda en la iglesia de Urgel, como le mandó ordenar allí mismo por el Obispo de Carcasona y lo consagró sub iussione et tuitione de la Sede de Urgel. También se dijo que Eriballo, Obispo de aquella silla, se quejó al Rey Don Ramiro en 1040 de que su padre el Rey Sancho le había usurpado los obispados Ripacurcense (ribagorzano) y Gestabiense (Gestau, Gistau, Chistau; chistabín), que eran de iure et dominatione atque diocesi Sanctae Mariae Sedis Urgellensis; y que el Rey Ramiro se los restituyó, añadiéndole illam terram quae dicitur Rota. Acuerdóme también haber ya prevenido allí mismo que esta queja de Eriballo y la restitución de Ramiro no recaía sobre el señorío de los condados de Ribagorza y Gistabo, como pensó Marca, ni tampoco sobre el derecho a las parroquias de ellas, de que ya el Obispo de Urgel se había despojado, cuando se erigió la Sede de Roda. Así que sólo pudo aludir lo dicho a la jurisdicción que Urgel pensaba tener sobre el Obispo de aquellos condados, que era el de presidir su elección y consagrarle. Esto dice el Sr. Pascual, pág. 95, que quedó estipulado en la erección de la Sede de Roda. Mas como la escritura, que se cree erección de esta silla en 957, nada dice de ello (y es una nueva prueba de que entonces no se erigió); y por otra parte no se halle una anterior que lo sea, quedamos con la duda de lo que entonces se pactó y de las circunstancias de todo ello, sin poder averiguar el origen de cosa tan singular, como es la sujeción de una iglesia sufragánea a otra sufragánea. En lo cual no hay que alegar la distancia de Roda a Narbona, entonces su metrópoli, porque bien hallamos que Aimerico Narbonense vino a Roda a consagrar su iglesia en 957. Es constante esta pretensión de los Obispos de Urgel sobre la subordinación de los de Roda. Y este era uno de los cargos que Urbano II hizo a San Odón, que como tan Santo no pediría cosas nuevas. Dícele en su breve: (Pascual, pág. 61) vicini Episcopi subiectionem et obedientiam a nobis requisisti.

Acerca de la constitución de esta iglesia es sabido que rigió aquí la canónica Agustiniana desde fines del siglo XI. Antes de esta época hay algunas memorias de la canónica; y aunque faltaran ellas, es claro que la debía haber; no siendo imaginable que estuviese un clero con su Obispo sin canon o regla que los gobernase. Y aunque la más común en estos países en los siglos IX y X era la Aquisgranense, como ya dije en otras iglesias, respeto (: respecto) de esta no queda indicio alguno ni en códices ni en testamentos ni en otras escrituras. La única que he hallado es el acto de profesión que hizo doce años antes de la reforma Agustiniana el canónigo Miro Roger, que está en el Cartoral mayor, núm. 9, y dice así: "Ego Miro Rogerii... dono Domino Deo factori meo et S. Vincentio inclito martyri corpus meum et animam meam et omne alodium... ea convenentia, ut Episcopus S. Vicentii semper me habeat filium et discipulum, et canonici fratrem et dilectum amicum, et sit semper mihi in eodem loco victus et vestitus honorifice in servitio Dei, et abundantia fragilitati meae in vita mea, et post mortem sepultura et requies secundum ecclesiasticam disciplinam. Et ego promitto Episcopo et confratribus meis emendationem vitae meae et stabilitatem loci et veram obedientiam et fidelem me esse canonicum iuxta possibilitatem meam et deinceps vivere sub regulari vita per iussionem proprii Episcopi et confratrum meorum. Facta carta donacionis istius anno millesimo octuagesimo Incarnationis Dominicae, pacta VII, tertio idus novembris, die solemni B. Martini Episcopi et confess. apud Rotam, in domo Bardina, circa meridiem, die mercurii, anno II castri Monionis.” Esta oblación in canonicum, aunque expresa obediencia y estabilidad de lugar, en sus frases no se indica renuncia total de propiedad; y así hallamos en dicho Cartoral que este mismo Mirón Roger dispone ulteriormente de los bienes y hacienda suya, y así queda lugar para creer que esta canónica fuese al modo de la Aquisgranense y enteramente secular. Confírmame en esta opinión la noticia que nos guardó el archivo del monasterio de Labaix (pone Lavax), de que ya he hablado otras veces, contándonos que hacia el año 1063 se destruyó allí la vida monacal e introdujo la canonical; porque dicen que esto hizo Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis et Sedis Urgellensis, sed saecularis: prueba clara del estado puramente secular de ambas iglesias, a cuyos individuos era libre el vivir cum proprio o sine proprio. Para cortar los males que solía y debía engendrar esta monstruosa canónica, el celoso Obispo Raimundo Dalmacio introdujo aquí la renuncia total de propiedad, estableciendo una canónica, que aunque no diga ser la Agustiniana, como no lo dice, debe tenerse por tal, supuesto que obliga a todos los canónigos presentes y venideros a que nichil umquam sibi propium vendicent, nec etiam nominent, sed iuxta primitivae ecclesiae formam... sit eis communis praesentis vitae sumptus, proprioque Episcopo, ac sibi Praepositis ab eodem canonice constitutis secundum Sanctorum Patrum sententias obedientes existant in omnibus. Estando, como estaba entonces, tan autorizada por acá la canónica Agustiniana, y siendo ella por entonces la única que quitase a los canónigos la libertad de vivir cum proprio, debe tenerse sin repugnancia por Agustiniana la que se estableció aquí; porque entonces no había canónica alguna que obligase a vivir sine proprio, sino la Agustiniana. Dotola el Obispo magníficamente, adjudicándole varios derechos de su mensa, incorporándole entre otras iglesias la abadía de San Andrés de Barraves y la de Alaón (hoy la O) (María d' Alaó, de la O), mandando que en esta última hubiese convento de monjes y que su Abad fuese electo por el Obispo y canónigos de Roda y sujeto a ellos. De aquel tiempo queda el rito de admisión y profesión. Hízose escritura de esta constitución y dotación a 12 de noviembre del año 1092, la cual envío copiada junto con todas las firmas originales de los Obispos sucesores hasta Don Ponce, Obispo de Lérida de principios del siglo XIV, que confirmaron lo contenido en ella, aunque algunos poniendo alguna restricción (a: Ap. núm. XLIX.). El Obispo Don Guillermo Pérez añadió en el año 1171, día 24 de septiembre, la constitución quod nullus canonificetur nisi in die Sancti Vincentii Martyris. En la misma fijó el número de canónigos en veinte. Continuó esta canónica con las alternativas consiguientes a las cosas humanas hasta nuestros días, sin comprender la secularización general que hizo Clemente VIII de las canónicas de los condados de Barcelona, Rosellón y Cerdaña. En el año 1788 el actual señor Obispo de Lérida Don Gerónimo de Torres fue encargado por la real Cámara de realizar el plan de secularización propuesto por su antecesor, y así se efectuó en 1789, quedando reducida a Colegiata con el honor de Concatedral con la de Lérida, servida de un Prior, seis canónigos, dos de ellos magistral y doctoral, y seis racioneros. Sus hábitos corales no dicen con los de las iglesias de esta corona; porque consisten en roquete con mangas, capa talar negra con cenefa de terciopelo negro, y muceta con pechera de lo mismo. Un año después de la institución de la canónica la dotó de nuevo el Obispo Raimundo Dalmacio, estableciendo las obligaciones de los oficios y dignidades respecto a la manutención de los canónigos (a: Ap. núm. L.). De esta escritura, y otras del siglo XI, se deduce que esta iglesia en la época de su grandeza, a más de los oficios de Prior mayor, Prior claustral, Camarero, Enfermero, Hospitalero, Limosnero y Sacrista, que hoy se conservan, contaba, digo, en su clero al Abad de Alaón, Prior y Sacrista de Monzón, Abad de Barravés, Prior de San Martín de Cavallera, y otros; y a los Arcedianos de Ribagorza, Terrantona, Benasque y Pallás, al Precentor, y acaso algunas otras dignidades: todas las cuales pasaron a la iglesia de Lérida en la traslación de 1149. Hacia la mitad del siglo XIII pretendió Roda recuperar estos arcedianatos; mas por sentencia arbitral dada en 1244 por Pedro de Albalat, Arzobispo de Tarragona, y Raimundo de Ciscar, Obispo de Lérida, se les impuso silencio sobre esta pretensión, como se dirá. 

Ni fue este solo el despojo que entonces sufrió esta iglesia, antes es regular que se surtiese la nueva Catedral de libros, reliquias y ornamentos de la de Roda, conforme exigían las circunstancias y la deferencia con que miraban al Obispo Don Guillermo Pérez.

Ya se insinuó arriba que el Obispo Atón jamás usó de dictado que indicase su Sede. Odesendo (Odesindo) sólo en una memoria del año 970 se llama Ripacurcensis: los sucesores hasta el 1101 se llamaron indistintamente Rotenses y Ripacurcenses (ribagorzanos). Trasladada esta Sede a Barbastro usaron el nombre de esta ciudad y el de Roda, ya juntos, ya separados. Finalmente, en la traslación a Lérida, se llamaron los Obispos Illerdenses et Rotenses, o al revés; y alguna vez usaron del dictado solo de Roda, es a saber, en los documentos tocantes sólo a esta iglesia.

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