jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 32. Reg.n.1377.fol. 138. 13 dic. 1340.


Núm. 33.

Reg.n. 1378. fol. 62. 14 jun. 1341.

Al muy alto et muy noble don Alfonso por la gracia de Dios etc. don Pedropor essa misma gracia etc. Sepades rey que recibiemos agora una carta vuestra la qual nos traxo P. Royç Dalvarzena hombre de Ferrando Garsia Dariença tresorervuestro en la qual se contenia que como este anyo que passo enviassedes a nos Alfonso Gros de la vuestra camera et Nicholas Perez de Sevilia a armar algunas galeas et nos prestastes de part vuestra algunas quantias de moneda doro et de maravediseslos quales posiemos con ellos dar en Chiva logarnuestro el dia de cinquaesma nos rogavades que tuviesemos por bien de mandar dar las dichas quantiasal dicho Ferrant Garsia o al hombre que nos embiaradezir por su carta: a las quales cosas rey vos respondemos que es verdat que los dichos Alfonso Gros et Nicholas Perez nos prestaron por armar las dichas galeasalgunas quantias e aquello quende devemosdeviamos pagar al dicho termino segunt nos façiestessaber: mas en buena verdat por las messiones et lo que costan darmar XX galeas que agoravos enviamos con lalmirant nuestro et ocho que sendearmen a Mayorches las quales iran en servicio de Dios et vuestro no havemos podido seguntquerriamos et avemos en voluntat pagar les quanties por nos devidas: mas nos enviamos de present Joan Escrivan de casa nuestra a la cortvuestra por contar con vuestro tresorero e con aquellos que vos tengades por bien de las dichas cosas et lo que seamos tenido procuraremos de pagar al mas ante que podamos. Porque carament vos rogamos que nos hayades por escusadossi no podemos quanto a agora complir vuestra voluntat et vuestro talant en facer la paga sobredicha: mas rey seet cierto que conosciendoel placer de la onra que ende nos fiziestes nos faremos encerca procurar la moneda de guisadoque quan el dicho Johan Escrivan vendra a nos con final conto et sabremos lo que debemos havra vuestro tresorero recaudo de la quantia por nos devida.E assin vos tenet si os plaçe quantoagora e no azina nuestra que nos faremos de tal guisa que no vos venra a enoyo. Dada en Momblanch a XIIII dies del mes junio anno Domini M°CCC°XL° primo. - A. Vicecancellarius. - Dominicus de Biscarra mandato regis facto per teshaurarium.


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